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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2826 1990-12-05 APARATOS MECÁNICOS. DISPOSITIVOS GENERALES PARA MEDIDORES DE VOLUMEN DE GAS E: MECHANICAL DEVICES. GENERAL PROVISIONS FOR GAS VOLUMEN METERS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: regulador; equipo de control; suministro de gas natural; medidores; contador volumétrico. I.C.S.: 17.060.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2826

1990-12-05 APARATOS MECÁNICOS. DISPOSITIVOS GENERALES PARA MEDIDORES DE VOLUMEN DE GAS E: MECHANICAL DEVICES. GENERAL PROVISIONS FOR GAS

VOLUMEN METERS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: regulador; equipo de control; suministro de

gas natural; medidores; contador volumétrico.

I.C.S.: 17.060.00

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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APARATOS MECÁNICOS. DISPOSICIONES GENERALES PARA MEDIDORES DE VOLUMEN DE GAS TERMINOLOGÍA Las referencias al VIM significan Vocabulario Internacional en Metrología, edición de 1984. T.1 Intervalo de trabajo de un medidor de volumen de gas. El intervalo de las tasas de flujo del gas limitado por la tasa de flujo máxima Qmáx y la tasa de flujo mínima Qmín. T.2 Volumen cíclico de un medidor de volumen de gas (v). El volumen de gas que corresponde al ciclo de trabajo del medidor de volumen de gas comprende todos los movimientos de los componentes móviles, excepto el del dispositivo indicador y las transmisiones intermedias, hasta que vuelven a la posición inicial que ocupaban al comienzo del ciclo. Este volumen se determina multiplicando el valor del volumen correspondiente a una revolución completa del elemento sensor, o el valor del intervalo más pequeño de la escala por la relación de transmisión del dispositivo de medida del indicador.

T.3 Elemento sensor. Dispositivo que permite una lectura precisa del volumen de gas. T.4 Condiciones de medida y condiciones de base T.4.1 Condiciones de medida. Condiciones del gas al cual se le va a medir el volumen en el punto de medida (ejemplos: temperatura y presión del gas medido). T.4.2 Condiciones de base. Condiciones a las cuales se convierte el volumen de gas medido (ejemplos: temperatura de base y presión de base). Nota. Las condiciones de medida y de base relativas al volumen de gas únicamente se miden o indican y no deben confundirse con las "condiciones nominales de operación" y las "condiciones de referencia" (VIM 5.05 y 5.07), las cuales se refieren a cantidades de influencia.

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T.5 Dispositivos de conversión. Dispositivo que convierte el volumen medido en las condiciones de medida a un volumen en condiciones de base. Nota. El tipo de conversión puede ser:

a) Solamente la temperatura.

b) Temperatura y presión.

c) Temperatura y presión con corrección por desviaciones de la ley ideal de los gases.

T.6 Presión de trabajo. Diferencia entre la presión absoluta del gas que se va a medir en la entrada del medidor de volumen del gas y la presión atmosférica. T.7 Pérdida de presión. Diferencia entre las presiones en la entrada y la salida del medidor del volumen de gas, mientras éste fluye. Nota. En algunos medidores de volumen de gas la recuperación de presión no es completa en el reborde de la salida y puede ser necesario medir la pérdida de presión en un punto de la tubería aguas abajo. Este punto debe ser especificado en la norma particular para cada tipo de medidor de gas. T.8 Constante del eje de salida. Valor del volumen que corresponde a una revolución completa del eje de salida; éste se determina multiplicando el valor del volumen correspondiente a una revolución completa del elemento sensor por la relación de transmisión del dispositivo indicador del eje. T.9 Tasa de flujo transicional (QT). Tasa de flujo en donde el máximo error permisible cambia de valor. T.10 Medidor electrónico de gas. Medidor de gas equipado con dispositivos electrónicos. Nota. Para propósitos de esta norma, el equipo auxiliar también está sujeto a control metrológico y se considera como parte del medidor de gas, salvo que el equipo auxiliar esté aprobado y verificado separadamente. T.11 Dispositivo Electrónico. Dispositivo que utiliza componentes electrónicos, que desempeñan una función específica. Los dispositivos electrónicos, por lo general, se fabrican como unidades separadas y pueden ser probados en forma independiente. Nota. Un dispositivo electrónico, tal como se define, puede ser un medidor completo de gas o parte de un medidor de gas.

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T.12 Error (de indicación). Indicación de un medidor de gas menos el valor real (convencional) de la medida. (VIM 5.24) Nota. Los errores (E) se expresan en valores relativos mediante la relación (expresada como un porcentaje) de la diferencia entre el valor indicado (Vi) y el valor real convencional (Ve) del volumen del medio de prueba que ha pasado por el medidor de gas y el valor de este último:

Vcvcvl

(%)E−

= 100

T.13 Error intrínseco. Error de un medidor de gas usado bajo las condiciones de referencia (VIM 5.27). T.14 Error intrínseco inicial. Error intrínseco de un medidor de gas tal como se determina antes de las pruebas de desempeño y las evaluaciones de durabilidad.

T.15 Falla. Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco de un medidor de gas.

Notas: 1) Una falla es, principalmente, el resultado de un cambio indeseado en los datos acumulados o en el flujo

a través del medidor electrónico de gas. 2) De la definición se deduce que en esta norma una "falla" es una cantidad con un valor numérico. T.16 Falla significativa T.16.1 Falla mayor que 0,5 veces el error máximo permisible en la verificación inicial. T.16.2 Las siguientes fallas se consideran como no significativas, aún si exceden la falla significativa:

a) Fallas que surgen de causas simultáneas y mutuamente independientes en el medidor de gas mismo o en sus dispositivos de verificación.

b) Fallas transitorias que son variaciones momentáneas y no pueden ser

interpretadas, memorizadas o transmitidas como un resultado de medición. T.17 Error de durabilidad. Diferencia entre el error intrínseco después de un período de utilización y el error intrínseco inicial de un medidor de gas.

T.18 Error de durabilidad significativo

T.18.1 El error de durabilidad significativo se especifica en la norma particular. T.18.2 Los errores de durabilidad no son relevantes, aun si exceden el error de durabilidad significativa, en donde las indicaciones no pueden ser interpretadas, memorizadas o transmitidas como resultados de medida.

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T.19 Cantidad de influencia. Cantidad que no es el objeto de la medición pero que influye en el valor de lo medido o en la indicación del medidor de gas. (VIM 2. 1 O). T.19.1 Factor de influencia. Cantidad de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones normales de operación del medidor de gas.

T.19.2 Alteración. Cantidad de influencia que no se constituye en un factor de influencia. T.20 Condiciones normales de operación. Condiciones de uso que, para un rango de valores de las cantidades de influencia, buscan que las características metrológicas estén dentro de los errores máximos permisibles especificados. T.21 Condiciones de referencia. Conjunto de valores específicos de factores de influencia fijados para asegurar intercomparaciones válidas de resultados de medidas (adoptado de VIM 5.07). T.22 Desempeño. Capacidad del medidor de gas para realizar las funciones que se buscan. T.23 Durabilidad. Capacidad del medidor de gas para mantener sus características de desempeño durante un período de utilización. T.24 Medio de verificación. Medio que se incorpora al medidor de gas y permite que se detecten fallas significativas para actuar sobre ellas. Nota. Por "actuar sobre ellas" se entiende cualquier respuesta adecuada por parte del medidor de gas. T.25 Característica de protección de durabilidad. Característica que se le incorpora al medidor de gas y permite que se detecten errores de durabilidad en exceso del error de durabilidad significativo y que se pueda actuar sobre él. T.26 Prueba. Serie de operaciones que buscan verificar el cumplimento del equipo bajo prueba (EUT) con ciertos requisitos. T.26.1 Procedimiento de prueba. Descripción detallada de las operaciones de prueba.

T.26.2 Programa de prueba. Descripción de una serie de pruebas para cierto tipo de equipo.

T.26.3 Prueba de desempeño. Prueba para verificar si el EUT puede realizar las funciones que

debe desempeñar. T.26.4 Prueba de durabilidad. Prueba para verificar si el EUT puede mantener sus características de desempeño durante un periodo de utilización. 1. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma describe los requisitos generales que deben satisfacer todos los medidores de volumen de gas. En las normas particulares se describen requisitos adicionales especiales para el tipo de medidor de volumen de gas de que se trata. Esta norma se aplica a los siguientes tipos de medidores de volumen de gas:

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1.1 Medidores de gas de desplazamiento positivo (medidores volumétricos de gas): medidores de gas de diafragma y de pistón giratorio,. 1.2 Medidores inferenciales de gas: medidores de gas de turbina. 1.3 Medidores de volumen de gas distintos a aquellos que se mencionan en los numerales puntos 1.1 y 1.2, cuando una norma OIML se refiere a este documento.

Nota. En esta norma los medidores de volumen de gas se llaman "medidores de gas". 2. CONSTRUCCIÓN 2.1 GENERALIDADES Los medidores de gas deben ser diseñados y fabricados de tal forma que no excedan el número máximo permisible de errores bajo condiciones normales de operación de temperatura tal como se especifica en el numeral 9.2 (a) y sobre los intervalos de temperatura y presión del gas que se mide (condiciones de medición) como lo establece el fabricante. 2.2 MATERIALES Los medidores de gas deben estar hechos de materiales en buen estado, que no cambien mucho con el paso del tiempo y suficientemente resistentes tanto a la corrosión como a los ataques de los gases para los cuales son producidos y sus posibles condensados.

2.3 FIRMEZA DE LAS CAJAS Las cajas de los medidores de gas deben ser herméticas al gas hasta la presión máxima de trabajo. Si los medidores se van a instalar en espacio abierto al aire deberán ser impermeables al agua. 2.4 PROTECCIÓN CONTRA INTERFERENCIA EXTERNA El medidor de gas debe construirse de tal forma que cualquier interferencia mecánica capaz de afectar la precisión de la medida se evidencie en un daño visible permanente para el medidor de gas o para la marca de verificación o de protección. 2.5 DIRECCIÓN DEL FLUJO DEL GAS En los medidores de gas, la dirección hacia donde el dispositivo indicador registra positivamente, se debe indicar con una flecha; que no es necesaria si la dirección del flujo del gas está determinada por la construcción. Las normas particulares también pueden prescribir un dispositivo que evite el funcionamiento del medidor de gas, cuando el flujo de gas va en la dirección opuesta a la establecida para medir.

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2.6 PROPIEDADES METROLÓGlCAS A una tasa de flujo igual a Qmáx, un medidor de gas debe funcionar en forma continua durante un tiempo fijado por las normas particulares, sin que los cambios en sus propiedades metrológicas excedan los límites fijados por estos requisitos. 3. DISPOSITIVOS ADICIONALES 3.1 Los medidores de gas deben estar equipados con:

a) Dispositivos de prepago.

b) Generadores integrales de pulsos, cuyas salidas deberán tener una indicación del valor de un pulso en la siguiente forma:

1 immp - ... m 3 (o dM3) ó 1 ... imp".

c) Dispositivo de conversión incorporado.

d) Dispositivo incorporado de autoverificación y, si es posible, autoajustable. Estos dispositivos se consideran que forman parte integral del medidor de gas; deberán instalarse en éste en el momento de aprobación del patrón y de la verificación inicial. 3.2 Los medidores de gas pueden tener unos ejes de salida, los cuales deben incluir ejes de impulso intermedios u otras facilidades para operar dispositivos adicionales removibles. El torque que debe producir los medidores de gas para impulsar los dispositivos adicionales no debe ocasionar ningún cambio en la indicación del medidor de gas mayor que el especificado en las normas particulares. 3.2.1 Si hay solamente un eje de impulso, debe caracterizarse con una indicación de su constante (C) en la forma "1 tr ... m3 (ó dm3), del torque máximo permisible en la forma "Mmáx N . mm", y de la dirección de la rotación. Nota. "tr' es la abreviatura de la palabra francesa "tour', que quiere decir: revolución. 3.2.2 Si hay varios ejes de impulso, cada eje debe estar caracterizado por la letra M con subíndice en la forma: "M1 M2 ...Mn", lo mismo que con una indicación de su constante en la forma "1 tr ... m3 (6 dm3), y de la dirección de rotación. La siguiente fórmula debe aparecer en el medidor de gas, preferiblemente en la placa de datos:

k, M, + k2 M2 + kn Mn < A N.mm

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Donde:

A: valor numérico del máximo torque permisible aplicado al eje de impulso con la

constante más alta, en donde el torque se aplica solamente a este eje, que debe caracterizarse con el símbolo m, ki (i = 1; 2, ... n) representa el valor numérico determinado así:

i

1i C

CK =

Mi (i = l; 2; n) representa el torque aplicado al eje de impulso caracterizado por el símbolo Mi.

Ci (i = l; 2; n) representa la constante para el eje de impulso caracterizado por el símbolo Mi.

3.2.3 Cuando no están conectados a un dispositivo adicional, los extremos expuestos de los ejes de impulso deberán estar convenientemente protegidos. 3.2.4 La conexión entre el dispositivo de medida y el engranaje intermedio no debe romperse ni alterarse si se aplica un torque de tres veces el torque permitido, tal como se indica en los numerales 3.2.1 y 3.2.2. 4. MARCAS 4.1 Cada medidor de gas debe tener, en un grupo, ya sea en la placa del frente o en una placa especial de datos, las siguientes marcas:

a) La señal de aprobación del modelo del medidor de gas, si es apropiado,

b) La marca del fabricante o su nombre comercial,

c) El número de serie del medidor de gas y al año de fabricación,

d) La designación del medidor de gas; esta designación debe hacerse con la letra mayúscula G, seguida por el número fijado por las normas particulares,

e) La tasa de flujo máxima: Qmáx = ... m3/h

f) La tasa de flujo mínima: Qmín = ... m3/h (o dm3/ h),

g) La máxima presión de trabajo: Pmáx = ... MPa (o kPa o Pa ó bar ó mbar),

h) Para medidores volumétricos de gas, el valor nominal del volumen cíclico: V =m3

(o dm3),

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i) El rango de las condiciones de medición en donde el medidor de gas debe trabajar dentro de los errores máximos permisibles especificados, expresadas como:

tm = ºC

pm =......... MPa (o kPa o Pa o bar o mbar),

j) Si es necesario, un nombre comercial del medidor de gas, un número de serie especial, el nombre del distribuidor de gas, el nombre de quien lo repara y el año de reparación,

Estas marcas deben ser directamente visibles, fácilmente legibles e indelebles bajo condiciones normales de uso. 4.2 Las normas particulares pueden prescribir otras marcas, tales como la naturaleza del gas que se va a medir. 4.3 Sin autorización especial, se prohibe la utilización de cualquier marca diferente de aquellas prescritas en el documento de aprobación del modelo, salvo que la requieran normas nacionales. 5. DISPOSITIVOS INDICADORES Y ELEMENTOS SENSORES 5.1 DISPOSITIVOS INDICADORES 5.1.1 Disposiciones Generales 5.1.1.1Los medidores de gas deben estar equipados con un dispositivo indicador, que indique directamente el volumen de gas medido. El dispositivo de indicación deberá señalar el volumen del gas medido en metros cúbicos. El símbolo m 3, debe aparecer en la placa del frente. El intervalo de escala no debe exceder 1 M3 ó el volumen que pasa durante 1 h a Qmín, lo que sea mayor. 5.1.1.2 El dispositivo indicador puede ser: a) Un dispositivo indicador mecánico como se explica en el numeral 5.1.2.

b) Un dispositivo indicador electromecánico o electrónico como se explica en el numeral 5.1.3.

c) Una combinación de a) y b).

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5.1.1.3 El dispositivo indicador debe corresponder a una de las siguientes posibilidades:

a) El medidor de gas tiene un dispositivo indicador que muestra el volumen en las condiciones de medida. El símbolo "m3" deberá aparecer en la placa del frente.

b) El medidor de gas tiene dos dispositivos indicadores, uno que muestra el

volumen en las condiciones de medida y el otro que muestra el volumen en las condiciones de base. El símbolo, “m3“, deberá aparecer en la placa del frente, acompañado por las especificaciones de aquellas condiciones de base expresadas como:

tb... OC (o K), pb... MPa (o kPa 0 Pa o bar o mbar). Debe quedar claro y en forma no ambigua a cuál de los dispositivos indicadores se refieren estas marcas. Notas: 1) Los valores escogidos para condiciones de base deberán ser preferiblemente: O °C, 15 °C o 20 °C y

101.325 kPa. 2) Un solo indicador puede usar ambas indicaciones.

c) Un medidor de gas tipo diafragma con un dispositivo de conversión de temperatura incorporada puede tener solamente un dispositivo que muestre el volumen en condiciones de base. El símbolo, “m3”, deberá aparecer en la placa del frente acompañado por la especificación de la temperatura de base, expresada así:

tb = ... °C Nota. Los valores escogidos para temperatura de base deberán ser preferiblemente: O ºC, 15 ºC, o 20 ºC. 5.1.1.4. El dispositivo indicador deberá estar diseñado de tal forma que la lectura sea por simple yuxtaposición. 5.1.2 Dispositivo indicador mecánico 5.1.2.1 Un dispositivo indicador mecánico deberá consistir de tambores; el último elemento (por ejemplo, el que tiene el menor intervalo de escala) puede, sin embargo, ser una excepción a la regla.

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Nota. Como en algunos países el uso obligatorio de tambores en los dispositivos indicadores mecánicos causan actualmente grandes dificultades, éstos necesitan provisionalmente requisitos para los dispositivos indicadores con apuntadores. Se recomienda que para este propósito se apliquen los requisitos del Anexo A de esta norma. 5.1.2.2 Donde los dispositivos indicadores incluyen tambores que muestran los submúltiplos decimales del metro cúbico, estos tambores deberán estar separados, por un signo decimal claro, de aquellos que muestran metros cúbicos. Las decenas, después del signo decimal, deberán distinguirse claramente de aquellas frente al signo decimal. 5.1.2.3 Si el último tambor muestra un múltiplo decimal del metro cúbico, la placa del frente debe llevar: a) Ya sea uno (o dos, o tres, etc.) cero (s) fijo (s) después del último tambor,

b) ó la marca: "X 10" (o "X100", o "Xl 000", etc.), para que siempre se lea en metros cúbicos.

5.1.2.4. Un dispositivo indicador mecánico deberá tener por lo menos un número suficiente de tambores para asegurar que el volumen pasado durante 2 000 h, a la tasa máxima de flujo, no devuelva todos los tambores a su posición inicial. 5.1.2.5. El diámetro de los tambores será de por lo menos 16 mm. 5.1.2.6 El avance de una unidad de una cifra de cualquier orden deberá presentarse completamente mientras la cifra de un orden inmediatamente inferior pase a través del último décimo de su curso. 5.1.2.7 Un dispositivo indicador mecánico debe ser de fácil remoción, en caso de que sea necesario hacerla para propósitos de verificación. 5.1.3 Dispositivo indicador electromecánico o electrónico 5.1.3.1 Los dispositivos indicadores electromecánicos o electrónicos deberán ser no reajustables y no volátiles (por ejemplo, deben ser capaces de mostrar la última indicación correcta después que el dispositivo se ha recuperado de una falla de energía). 5.1.3.2 Las disposiciones de los numerales 5.1.2.2, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 son aplicables de acuerdo con los dispositivos indicadores electromecánicos y electrónicos. 5.2 ELEMENTO SENSOR 5.2.1 Disposiciones generales 5.2.1.1 Los medidores de gas deberán diseñarse de tal manera que puedan ser verificados con la exactitud suficiente en un tiempo razonablemente corto. Para este propósito deben ser fabricados ya sea con un elemento sensor integral o con arreglos que permitan la conexión de una unidad sensora portátil.

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5.2.1.2 Si un medidor de gas tiene dos dispositivos indicadores, como se establece en el numeral 5.1.1.3, literal b), cada dispositivo indicador debe tener un elemento sensor con el fin de verificar el desempeño del dispositivo de conversión con la suficiente exactitud y en un tiempo razonablemente corto. 5.2.2 Elemento sensor de un dispositivo indicador mecánico 5.2.2.1 El elemento sensor integral puede estar constituido por el último elemento del dispositivo indicador mecánico, en una de las dos formas siguientes: a) Un tambor en movimiento continuo que lleva una escala. b) Un apuntador que se mueve sobre una pantalla fija con escala, o un disco con

una escala que se mueve sobre una marca fija de referencia. El diámetro de la escala graduada deberá ser por lo menos 16 mm.,

5.2.2.2. En la escala numerada de un elemento de prueba, numeral 5.2.2.1 literal (b),el valor de una revolución completa del apuntador estará indicado en la forma: "1 tr ... m3 (o dm3)". El comienzo de la escala será indicado por la cifra cero. 5.2.2.3 El espacio de la escala no debe ser menor de 1 mm y deberá ser constante a través de toda la escala. 5.2.2.4 El intervalo de la escala debe ser en la forma 1x10n, ó 2x10n m3 (donde n es un número completo positivo o negativo terminado en cero). 5.2.2.5 Las marcas de la escala deben ser finas y dibujadas uniformemente. En el caso de que el intervalo de la escala sea en forma de 1x10n, ó 2x10n m3 todas las líneas que representen múltiples de 5 y donde el intervalo de la escala sea en la forma de 5 X10n m3 todas las líneas que representen múltiples de 2, se distinguirán por ser más largas que las otras líneas. Las marcas de la escala deben ser suficientemente claras para permitir una lectura fácil y exacta de las mismas. 5.2.2.6 El elemento sensor puede estar provisto con una marca de escala que contraste con la escala y que sea de un tamaño suficiente para permitir un escáner fotoeléctrico automático. Esta marca de la escala no deberá ocultar la graduación y su presencia no irá en detrimento de la exactitud de la lectura. 5.2.3 Generador de impulsos utilizado como elemento sensor 5.2.3.1 Se puede utilizar un generador de impulsos como elemento de prueba, si cumple con los requisitos de los numerales 5.2.3.2 al 5.2.3.6. 5.2.3.2 El valor de un impulso expresado en unidades de volumen deberá marcarse en el medidor de gas. Este valor debe comprender por lo menos 6 cifras significativas, salvo que sea igual a un múltiplo entero o fracción decimal de la unidad de volumen, indicada en la cara de la placa del dispositivo indicador.

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5.2.3.3 El valor del impulso será calculado de la proporción de transmisión entre la indicación del medidor de gas y la localización donde se generan los impulsos. En la verificación, el fabricante deberá someter la documentación con la cual se puede verificar el cálculo del valor del impulso. 5.2.3.4 El medidor de gas será fabricado de tal manera que antes de la verificación inicial, se pueda comprobar experimentalmente el valor calculado del impulso, con una inexactitud no mayor de 0,05 % 5.2.3.5 Si se utiliza un generador de impulso deberá ser posible ajustarlo y sacarlo fácilmente. Si el medidor de gas necesita suministrar un torque para dirigir el generador de impulso removible, éste tendrá una influencia despreciable en el desempeño del medidor de gas. Se considera que el generador de impulso removible cumple con los requisitos, si la influencia es menor de 0,1 %, a una tasa de flujo igual a 0,1 Qmáx. 5.2.3.6 Se deberán tomar las medidas para evitar que el volumen cíclico del medidor de gas influya en la exactitud de la verificación. Nota. Esto se puede cumplir contando el número de impulsos que se ajuste a un múltiplo entero del volumen cíclico, o una medida de volumen que sea lo suficientemente grande para que la influencia sea despreciable. 6. ERRORES MÁXIMOS PERMISIBLES 6.1 Los valores de los errores máximos permisibles están indicados en las normas especiales y son válidos para la dirección autorizada de flujo. 6.2 Si el medidor de gas tiene dos dispositivos indicadores, uno de lectura de volumen en condiciones de medición y el otro de volumen en condiciones de base, los valores de los errores máximos permitidos se aplican al dispositivo indicador para el volumen en condiciones de medición. Las diferencias en los errores de indicación determinadas en ambos dispositivos indicadores, no deberán ser mayores que el valor especificado en el siguiente cuadro:

Diferencia máxima de error (%) Tipo de conversión En verificación inicial en servicio Condiciones

ref no ref Condiciones

ref no ref Temperatura Temperatura y presión Temperatura y presión y desviaciones de la ley del gas ideal

0,5

0,8

1,0

1,0

1,3

1,5

0,7

1,2

1,5

1,5

1,9

2,2

Las condiciones referenciadas, tal como se especifica en el numeral 9.2, literal a), son aplicables. Las condiciones no referenciadas son las normales de operación como se especifica en el numeral 9.2, literal a), diferentes a las condiciones referenciadas.

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Notas: 1) Puede ser posible utilizar una pantalla para las dos indicaciones. 2) Los valores en funcionamiento son valores recomendados. 6.3 Para un medidor de gas, como se señala en el numeral 5.1.1.3 literal, c), el valor verdadero convencional a la temperatura de medición debe ser convertido para el volumen a la temperatura de base. La norma particular puede especificar un error permisible mayor para este tipo de medidor de gas. 7. PÉRDIDA DE PRESIÓN Los valores máximos permisibles de pérdida de la presión están fijados por las normas particulares. 8. LOCALIZACIÓN DE LAS MARCAS DE VERIFICACIÓN Y PROTECCIÓN 8.1 DISPOSICIÓN GENERAL La localización de las marcas deberá ser escogida de tal manera que el desmantelamiento de la parte sellada con una de estas marcas genere un daño visible en forma permanente en esta marca. 8.2 PLACA DE INFORMACIÓN Los medidores de gas deben tener una localización especial para la aplicación de la marca de verificación; la remoción de la placa de información debe resultar en un daño permanentemente visible en esta marca. 8.3 OTRAS LOCALIZACIONES En todos los medidores de gas se deben proveer sitios para la verificación o las marcas de protección, así:

a) En todas las placas que llevan información prescrita por esta norma o por las normas particulares.

b) En todas las partes de la caja que no pueden ser protegidas de otra manera

contra la interferencia que pueda afectar la exactitud de la medida.

c) En la conexión con los dispositivos adicionales removibles, a los que se hace referencia en el numeral 3.2.3.

DISPOSICIONES PARA LOS MEDIDORES DE VOLUMEN DE GAS ELECTRÓNICOS Este capítulo especifica los requisitos generales técnicos y metrológicos para los medidores de gas electrónicos, tal como se definen en esta norma, para la aplicación de la electrónica.

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9. CONDICIONES DE APLICACIÓN PARA MEDIDORES ELECTRÓNICOS DE GAS 9.1 CLASIFICAClÓN PARA LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE Los medidores de gas están clasificados, de acuerdo con la intención de uso bajo varias condiciones diferentes del medio ambiente, de la siguiente manera: Clase B: Esta clase se aplica únicamente a los lugares cerrados con bajos niveles de

vibración y choque. Clase C: Esta clase se aplica a lugares que tienen un ambiente al aire libre y que tienen

niveles bajos de vibración y choque. Clase F: Esta clase se aplica a lugares que tienen un ambiente general al aire libre y

niveles medios de vibración y choque. 9.2 FACTORES QUE INFLUYEN a) Temperatura:

Condiciones normales de operación clase B: entre - 10 °C y + 40 °C Clases C y F: entre - 25 °C y + 55 °C

Condición de referencia: valor entre 15 °C y 25 °C

b) Humedad relativa:

Condiciones normales de operación : ≤ 93 %

Condición de referencia: valor entre 40% y 60 %

c) Variaciones en los suministros principales de energía: Condiciones normales de operación: nivel de severidad especificado (véase el

Anexo B) Condición de referencia: sin variación

d) Campos magnéticos externos: Condiciones normales de operación: condiciones de prueba especificadas en el numeral 11.5.3.

Condición de referencia: ausencia de campos magnéticos externos.

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9.3 PERTURBACIONES a) Vibración (Clase F solamente) b) Choque (Clase F solamente) c) Interrupciones de energía

d) Incrementos repentinos

e) Descargas electroestáticas

f) Interferencia electromagnética.

Condiciones de operación: niveles de severidad especificados (véase el Anexo B).

Condiciones de referencia: ausencia de perturbación.

9.4 SUMINISTRO DE ENERGÍA DE BATERÍA Los medidores de gas que operan mediante una batería o cualquier otra fuente de energía, reemplazada periódicamente, deberán indicar la necesidad de sustituirla por lo menos con 90 días de anticipación antes de que la batería ocasione una falla. El reemplazo de la fuente de energía no debe afectar adversamente la programación, la información medida o la operación subsiguiente del medidor de gas. 10. REQUISITOS PARA LOS MEDIDORES ELECTRÓNlCOS DE GAS Los medidores de gas electrónicos deben cumplir los siguientes requisitos, adicionalmente a los otros requisitos técnicos y metrológicos de las normas internacionales apropiadas. 10.1. REQUISITOS GENERALES 10.1.1 Los medidores de gas electrónicos debe ser diseñados y fabricados de tal manera que no excedan los errores máximos permitidos bajo las condiciones operativas normales. 10.1.2 Los medidores de gas electrónicos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que, cuando están expuestos a perturbaciones, no ocurran fallas significativas. Notas: 1) Se permite una falla igual o menor que el valor al que se refiere el numeral T. 16. l., independientemente

del valor del error de indicación. 2) Este requisito no prohibe la utilización de dispositivos de chequeo.

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10.1.3 Las disposiciones de los numerales 10.1.1 y 10.1.2, se deben cumplir en forma permanente. Los medidores de gas electrónicos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que: a) No se exceda el error significativo de durabilidad, o,

b) El error de durabilidad que exceda el error significativo de durabilidad sea detectado y arreglado por medio de un dispositivo protector de durabilidad.

10.1.4 Se presume que el modelo del medidor de gas cumple con las disposiciones de los numerales 10.1.1, 10.1.2 y 10.1.3, si pasa el examen y las pruebas especificadas en el numeral 11.5 y las normas particulares. 10.1.5 Se deja al fabricante la elección de si aplica el numeral 10.1.3, literal a) o el numeral 10.1.3, literal b). 10.2 REQUISITOS PARA MEDIDORES DE GAS ELECTRÓNICOS FABRICADOS CON

DISPOSITIVOS PROTECTORES DE DURABILIDAD 10.2.1 Debe ser posible verificar la presencia y el funcionamiento correcto de estos dispositivos. Nota. Se puede cumplir esta verificación por medio de un botón sensor o por cualquier otro medio. 10.2.2 El requisito del numeral 10.2.1 no se aplica a los medidores de gas o a las partes de los medidores de gas para las cuales el fabricante reclama que cumplen con la disposición del numeral 10.1.3, literal a) y que están de todas maneras equipados con los dispositivos protectores de durabilidad.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

17

CONTROL METROLÓGICO Cuando en un país los medidores de gas están sujetos a los controles metrológicos del Estado, se recomienda que incluyan todos o algunos de los siguientes controles: 11. APROBAClÓN DE MODELOS 11.1 Cada modelo de medidor de gas de cada fabricante está sujeto al procedimiento de aprobación del modelo. 11.2 No se podrá hacer ninguna modificación a un modelo ya aprobado sin una autorización especial. 11.3 Las solicitudes para la aprobación de los medidores de gas deben ir acompañadas por los siguientes documentos:

- Descripción del medidor en la cual se especifican las características técnicas y el principio de operación.

- Dibujo en perspectiva o una fotografía del medidor.

- Nomenclatura de las partes con una descripción de los materiales de los cuales están fabricadas esas partes.

- Dibujo de ensamble con identificación de las partes componentes que aparecen

listadas en la nomenclatura. - Dibujo acotado. - Dibujo que muestre el sitio de las marcas y sellos de verificación. - Dibujo del dispositivo indicador con los mecanismos de ajuste. - Dibujo acotado de los componentes metrológicos importantes.

- Dibujo de la placa con los datos o placa del frente y de la disposición para las inscripciones.

- Cuando sea necesario, tn dibujo de los dispositivos adicionales.

- Cuando sea necesario, cuadro que muestre las características de los ejes conductores.

- Cuando sea necesario, lista de los componentes electrónicos con sus

características esenciales.

- Cuando sea necesario, descripción de los dispositivos con dibujos, diagramas y programa (software) general que explique su construcción y operación.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

18

- Cuando sea necesario, la solicitud para aprobación del modelo debe ir acompañada por cualquier documento u otra evidencia que apoye el presupuesto de que el diseño y la construcción del medidor electrónico de gas cumplen con los requisitos.(Nota. Se deben respetar los requisitos de seguridad).

- Lista de los documentos presentados.

- Declaración que especifique que los medidores fabricados en conformidad con el modelo, satisfacen los requisitos de seguridad, particularmente aquellos relacionados con la presión máxima de trabajo como se indica en las placas de datos.

11.4 Los siguientes datos deben aparecer en el certificado de aprobación del modelo

- El nombre y dirección de la persona a quien se le emite el certificado de aprobación del modelo.

- El tipo de medidor de gas o nombre comercial, o ambos.

- Las principales características técnicas y metrológicas, tales como el flujo mínimo, la presión máxima de trabajo, el diámetro interno nominal de las piezas conectores y el valor nominal del volumen cíclico.

- El signo de aprobación del modelo. - El periodo de validez de la aprobación del modelo. - Para medidores equipados con ejes conductores:

a) Las características del eje, tal como se establece en el numeral 3.2.1 (en donde hay solamente un eje conductor).

b) Las características de cada eje y la formula que se da en el numeral 3.2.2

(en donde hay dos o más ejes conductores). - La clasificación del medio ambiente.

- Información sobre la localización de la señal de aprobación del modelo, las marcas y sellos de la verificación inicial (cuando sea apropiado, en una fotografía o dibujo).

- Una lista de los documentos que acompañan el certificado de aprobación del

modelo. - Cualquier comentario especial.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

19

11.5 Examen y pruebas para medidores electrónicos de gas. Los medidores electrónicos de gas deben someterse a los siguientes exámenes y pruebas:

a) Examen para verificar si el medidor de gas cumple con las disposiciones del numeral 10.1.

b) Pruebas de desempeño para verificar el cumplimiento con las disposiciones del

numeral 10.1.1, en lo que se refiere a los factores de influencia, y numeral 10.1.2 en lo que se refiere a perturbaciones. Durante estas pruebas el EUT debe estar en un estado operacional (es decir la energía debe estar encendida).

c) Evaluación de la durabilidad (es decir pruebas y/u otras medidas) para verificar el

cumplimiento con las disposiciones del numeral 10.1.3.

d) Examen y pruebas para verificar, en donde sea aplicable, el cumplimiento del medidor electrónico de gas con las disposiciones de los numerales 10.1.3 y 10.1.4.

Todos los medidores de gas, ya sea que estén equipados o no con dispositivos de verificación y con dispositivos de protección de durabilidad, están sometidos al mismo programa de pruebas. 11.5.1 Pruebas de desempeño (realizadas antes de las pruebas de durabilidad). Durante estas pruebas el medidor de gas debe cumplir con:

- La disposición del numeral 10.1.1, y el máximo error permisible es el máximo en la verificación inicial.

- La disposición del numeral 10.1.2. 11.5.2 Programa de Durabilidad Durante las pruebas de desempeño realizadas después de cada prueba de durabilidad, el medidor de gas debe cumplir con las disposiciones del numeral 1 0. 1. 11.5.3 Prueba de Desempeño Se deben realizar las siguientes pruebas:

Factores de influencia:

a) Temperaturas estáticas, calor seco:

Véase anexo B, numeral B.1 nivel de severidad: clase B: nivel de severidad 1

clases C y F: nivel de severidad 2 b) Temperaturas estáticas, frío:

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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véase anexo B, numeral B.2,

nivel de severidad: clase B: nivel de severidad 1 clases C y F: nivel de severidad 2 c) Calor húmedo, cíclico: véase anexo B, numeral B.3, nivel de severidad: clase B: nivel de severidad 1 clases C y F: nivel de severidad 2 d) Variaciones del suministro principal de energía: véase anexo B, numeral B.4, nivel de severidad 1 e) Campos magnéticos externos. Los medidores electrónicos de gas deberán someterse a pruebas en cualquier orientación dentro de un campo magnético alternante de 50 Hz (60 Hz), equivalente al producido por un serpentín circular de un metro de diámetro con 400 vueltas-amperios. Perturbaciones: a) Vibración (solamente clase F): véase anexo B, numeral B.5

nivel de severidad 1

b) Choque (solamente clase F):

véase anexo B, numeral B.6

nivel de severidad 1 c) Reducción de la energía por corto tiempo: véase anexo B, numeral B.7, nivel de severidad 1

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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d) Incrementos repentinos: véase anexo B, numeral B.8, nivel de severidad 1 e) Descarga electrostática: véase anexo B, numeral B.9, nivel de severidad 1

f) Susceptibilidad electromagnética:

Véase anexo B, numeral B.10,

nivel de severidad 1. 11.5.4 Procedimientos de prueba Los procedimientos de prueba se especifican en el anexo B. 11.5.5 Equipo bajo prueba Como norma general, las pruebas deben realizarse en el medidor de gas completo. Si el tamaño o la configuración del medidor de gas no se presta para probar el medidor de gas como una unidad, o si solamente se trata de un dispositivo separado del medidor de gas, las pruebas se realizarán en los dispositivos electrónicos, siempre que dichos dispositivos se incluyan en un montaje de medida simulada, suficientemente representativo de su operación normal. Nota. No se pretende que se desmonten los medidores de gas ni los dispositivos para las pruebas. 12. VERIFICACIÓN INICIAL Los medidores de gas nuevos se someten al procedimiento para la verificación inicial. Estos deben cumplir con los requisitos relevantes, que se aplican igualmente a verificaciones subsecuentes o medidores de gas reparados o reajustados. 13. VERIFICACIONES SUBSECUENTES En las normas particulares se pueden dar requisitos recomendados para verificaciones subsecuentes. 14. DOCUMENTO DE REFERENCIA ORGANIZATION INTERNATIONAL DE METROLOGIE LEGALE. General Provisions for Gas Volume meters. París. OIML, 1989 (Internacional Recomendation OILM R 6).

Anexo A

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

22

Los países que actualmente necesitan dispositivos indicadores con apuntadores pueden, en lugar de referirse al numeral 5.1 de esta norma, aplicar a estos dispositivos indicadores los siguientes requisitos; estos deben ser transitorios. A. DISPOSITIVOS INDICADORES CON APUNTADORES A.1 La cara de un dispositivo indicador con apuntadores deberá tener escalas circulares para leer el volumen del gas medido, cada una graduada en 10 divisiones de la misma longitud. Las marcas de la escala deben estar numeradas en forma sucesiva de 0 a 9, la marca "O" de la escala deberá estar en la parte superior. El diámetro de las escalas circulares debe ser de por lo menos 16 mm. La parte del frente debe tener suficientes escalas circulares numeradas para indicar el volumen entregado durante 2 000 h, trabajando a la máxima tasa de flujo. El símbolo, “m3” deberá aparecer en el cuadrante. A.2 Las transmisiones intermedias del dispositivo indicador con apuntador deberán estar dispuestas en forma tal que la dirección de rotación de los apuntadores de las escalas circulares alterne cuando se considera la próxima escala circular, el valor de la cual, en volumen, debe ser diez veces mayor o diez veces menor. A.3 El apuntador, cuando se mueve a la mayor velocidad, deberá estar en el lado derecho del dispositivo indicador, cuando lo mira un observador parado enfrente del medidor. La dirección de rotación de este apuntador debe ser en el sentido de las manecillas del reloj. El valor de una revolución completa de este apuntador debe corresponder a 10 m3 ó 100 m3, o etc. A.4 Cada escala circular numerada debe indicar en forma clara y no ambigua el valor, en unidades de volumen, correspondiente a una revolución completa de su apuntador. La dirección de rotación del apuntador debe ser indicada con una flecha. A.5 Se autorizan las escalas circulares que no buscan indicar el volumen de gas medido (ejemplo: escalas para verificación del medidor o del control de sus calidades metrológicas). Sin embargo, estas escalas deben estar fuera de la línea geométrica en la cual están alineadas las escalas circulares utilizadas para indicar los volúmenes del gas medido. Una escala circular que no busca indicar el volumen de gas medido para ser utilizada debe tener, dentro del círculo, una clara indicación del valor del volumen correspondiente a una revolución completa del apuntador. La escala deberá tener 10 divisiones de la misma longitud, y las marcas de la escala sin numerar. Una flecha indicará la dirección de rotación del apuntador.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Anexo B

Pruebas para medidores de gas electrónicos B.1 CALOR SECO Método de prueba: Calor seco (que no se condensa). Referencia a la norma: Publicación IEC, 68-2-2, cuarta ed, 1974,

Procedimientos básicos de prueba para el medio ambiente. Parte 2: Pruebas, Prueba Bd: Calor seco para disipar el calor EUT con cambios graduales en la temperatura.

En la Publicación IEC 68-3-1, primera edición, 1974 y primer suplemento 68-3-lA, 1978, Parte 3, se suministra Información de antecedentes, Sección Uno: Pruebas de frío y de calor seco.

Resumen del procedimiento de la prueba: La prueba consiste en exposición a la alta

temperatura especificada bajo condiciones de "aire libre" durante el tiempo especificado. (El tiempo después de que EUT ha obtenido estabilidad de temperatura).

El cambio de temperatura no debe exceder 1ºC/min durante el calentamiento y el enfriamiento.

La humedad absoluta de la atmósfera de la prueba no deberá exceder 20 g/m3.

Antes de la prueba, el EUT deberá ser calibrado bajo condiciones de referencia. Durante la prueba, se debe determinar varias veces el error de indicación.

Especificación de detalles Para detalles completos de la prueba se hace

referencia a la Publicación IEC mencionada. Severidad de la Prueba: Se deberán aplicar las siguientes severidades:

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Severidad 1 2

Temperatura (ºC) Duración (horas)

40

2

55

2

B.2 FRÍO Método de prueba: Frío.

Referencia a la norma: Publicación IEC 68-2-1, cuarta edición, 1974,

Procedimientos básicos de prueba de medio ambiente, Parte 2: Pruebas, Prueba Ad: frío, para EUT que disipa calor con cambio gradual de temperatura.

La publicación IEC 68-3-1, primera edición, 1974 y primer suplemento 68-3-lA, 1978, Parte 3 suministran información sobre pruebas en frío: Sección uno: Pruebas en frío y de calor seco.

Resumen del procedimiento de la prueba: La prueba consiste en la exposición a baja temperatura especificada bajo condiciones de "aire libre" durante el tiempo especificado. (El tiempo especificado es el tiempo después de que el EUT ha llegado a estabilidad de temperatura). El cambio de temperatura no debe exceder 10C/min durante el calentamiento y el enfriamiento.

Antes de la prueba se debe calibrar el EUT bajo las condiciones de referencia. Durante la prueba se debe determinar varias veces el error de indicación.

Especificación de detalles: Para detalles completos de la prueba se hace referencia a la Publicación IEC mencionada.

Severidad de la prueba: Se deberán aplicar las siguientes severidades:

Severidad 1 2 Temperatura (ºC) Duración (horas)

- 10

2

-25

2

13.3 CALOR HÚMEDO, CÍCLICO

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Método de prueba : Calor húmedo, cíclico Referencia a la norma: Publicación IEC 68-2-30, segunda edición, 1980,

Procedimientos básicos de pruebas del medio ambiente, Parte 2: Pruebas, prueba Db; calor húmedo, cíclico (ciclo de l2h + l2h), variante de prueba 1.

La información sobre antecedentes sobre las pruebas de calor húmedo aparece en la Publicación IEC 68-2-28, segunda edición, 1980: Guías para las pruebas de calor húmedo.

Resumen del procedimiento de la prueba: La prueba consiste en la exposición a variaciones

de temperatura entre 25 °C y la temperatura superior apropiada, manteniendo la humedad relativa por encima de 95 %, durante el cambio de temperatura y las fases de bajas temperaturas, y a 93 % ± 3 % en las fases de temperaturas altas.

La condensación debe presentarse en el EUT mientras la temperatura se eleva.

Antes de la prueba se debe calibrar el EUT bajo las condiciones de referencia. Se debe determinar varias veces el error de indicación durante la prueba.

Especificación de los detalles: Para detalles completos sobre la prueba se hace

referencia a la Publicación IEC mencionada.

Severidad de la prueba: Se pueden aplicar las siguientes severidades:

Severidad 1 2 Temperatura (ºC) Duración (horas)

40

2

55

2

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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B.4 VARIACIONES EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LA LÍNEA PRINCIPAL Método de prueba: Variación en el suministro de energía de corriente

alterna (fase simple). Referencia a la norma: Hasta el momento no se puede dar ninguna

referencia a normas internacionalmente aceptadas.

Resumen del procedimiento de la prueba: la prueba consiste en la exposición, bajo condiciones atmosféricas normales para ensayo con el suministro de energía especificada, durante un período suficientemente largo para lograr estabilidad de la temperatura y realizar las medidas necesarias.

Severidad de la prueba: Se aplica la siguiente severidad:

Severidad 1 2 Voltaje (V) Frecuencia principal (Hz)

Límite superior Límite inferior

Límite superior Límite inferior

V (nom) + 10% V(nom) - 15%

f(nom) + 2% f(nom) - 2%

Nota. Para un suministro de energía trifásica, la variación en el voltaje se debe aplicar a cada fase sucesivamente. B.5 (a) VIBRACIÓN (ALEATORIA) Método de Prueba: Vibración Aleatoria

Referencia a la norma: Publicación IEC 68-2-36, primera ed. 1973, Procedimientos básicos de prueba del medio ambiente, Parte 2; Pruebas, prueba Fdb: Vibración aleatorialbanda ancha - Medio de reproductibilidad.

En la Publicación IEC 68-2-34, 1973 se da información sobre antecedentes de las pruebas, Prueba Fd: banda ancha de vibración aleatoria - requisitos generales.

Resumen del Procedimiento de la prueba: La prueba consiste en exposición a la vibración durante un tiempo suficientemente largo para probar las diferentes funciones del EUT.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Durante la exposición, el EUT se probará en tres ejes mutuamente perpendiculares, en forma consecutiva, montado en un dispositivo rígido con sus medios normales de sujeción.

El EUT normalmente debe montarse para que la fuerza gravitacional actúe en la misma dirección que lo haría cuando el instrumento se encuentre en uso. Donde el efecto de la fuerza gravitacional no es importante, el EUT puede montarse en cualquier posición.

Especificación de detalles: Para detalles completos sobre la prueba se hace

referencia a la publicación IEC antes mencionada.

Severidad de la prueba: Se aplicará la siguiente severidad:

Severidad 1 Rango Total de frecuencia (Hz) Nivel Total de RMS (m.s -2) Nivel ASD, 10-20 Hz, ( db/octava) Número de ejes Duración por eje

10 - 50

1,6

0,048

-3

3 Mínimo dos minutos en cada modo funcional.

B.5 (b) VIBRACIÓN (SINUSOIDAL) (Como una alternativa a la prueba de la vibración aleatoria). Método de prueba: Vibración Sinusoidal Referencia a la norma: Publicación IEC 68-2-6, quinta ed.1982,

Procedimientos básicos de prueba del medio ambiente, Parte 2: Pruebas, prueba Fc: Vibración (sinusoidal).

Resumen del procedimiento de la prueba: El EUT se examinará rastreando la frecuencia en

el rango de frecuencias especificado, a 1 octava/minuto, al nivel de aceleración con el número especificado de ciclos de rastreo por eje. El EUT se probará en sus tres eje principales, mutuamente perpendiculares. Normalmente, se debe montar para que la fuerza gravitacional

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

28

actúe en la misma dirección en que lo haría cuando el

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

29

instrumento se encuentre en uso. Donde el efecto de la fuerza gravitacional no es importante, el EUT se podrá montar en cualquier posición.

Especificación de detalles: Para detalles completos sobre la prueba se hace referencia a la publicación IEC mencionada.

Severidad de la prueba: Se aplicará la siguiente severidad:

Severidad 1 Rango de frecuencia (Hz) : Máximo nivel aceleración (m/s2) : Número ciclos de rastreo por eje :

10 - 150

2

20

B.6 CHOQUE MECÁNICO Método de prueba: Se deja caer el EUT sobre una de las caras. Referencia a la norma: Publicación IEC 68-2-31, la. ed, 1969

Procedimientos básicos de prueba del medio ambiente, Parte 2: Pruebas, prueba Ec: Dejar caer y tumbar, volcar (procedimiento: Dejar caer sobre una de las caras).

Resumen del procedimiento de la prueba: El EUT puesto en su posición normal de uso

sobre una superficie rígida se inclina por los lados de un borde inferior y se deja caer libremente sobre la superficie de la prueba. Todas las cubiertas deben estar bien ajustadas.

Especificación de detalles: Para detalles completos se hace referencia a la

Publicación IEC mencionada.

Severidad de la prueba Se aplicará la siguiente severidad:

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

30

Severidad 1

Altura de caída (mm) No. de caídas (para cada borde inferior)

25

2

* Altura de la caída = distancia entre el borde elevado y la superficie de la prueba. No obstante, el ángulo

que resulta entre el asiento o parte inferior y la superficie de la prueba no deberá exceder de 300. B.7 REDUCCIÓN DE LA ENERGÍA DURANTE UN CORTO LAPSO Método de prueba: Interrupciones y reducciones cortas en el voltaje

principal. Referencia a la norma: No se puede dar ninguna referencia a normas

internacionalmente aceptadas. Resumen del procedimiento de la prueba: Se utiliza un generador de prueba apto para

reducir la amplitudes de uno o más medios ciclos (en cruces cero) del voltaje de corriente alterna de la línea principal. El generador de prueba debe ajustarse antes de conectar el EUT. Las interrupciones y reducciones de voltaje en la línea principal se deberán repetir 10 veces con un intervalo de por lo menos l Os.

Severidad de la prueba: Se aplicará la siguiente severidad:

Severidad 1a 1b Reducción Número de medios ciclos

100%

5

50%

10

B.8 INCREMENTOS REPENTINOS

Método de prueba: Incrementos eléctricos repentinos.

Referencia a la norma: Publicación IEC 801-4, 1987

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Resumen del procedimiento de la prueba: La prueba consiste en exposición a incrementos repentinos de voltajes en forma de onda de doble exponencial. Cada pico deberá tener un tiempo de elevación de 5 ns y una duración de media-amplitud de 50 ns.

La longitud del incremento repentino deberá ser de 15 ms, el periodo del incremento (intervalo de tiempo de repetición) deberá ser de 300 ms. El generador del incremento debe tener una impedancia de salida de 50 ohmios y debe ajustarse antes de colocar el EUT. Los incrementos de energía deben acoplarse al EUT tanto en interferencia común como en interferencia diferencia. Se deberán aplicar por lo menos 10 incrementos positivos y 10 negativos con fases al azar, en cada modo. Puede que sea necesario insertar filtros de bloqueo en los cables que van al EUT, para evitar que la energía del incremento se disipe en la línea principal o en otras unidades interconectadas.

Especificación de detalles: Para detalles completos se hace referencia en la

Publicación IEC antes mencionada. Severidad de la prueba Se deberá aplicar la siguiente severidad:

Severidad : 1 Amplitud (valor pico (KV)

0,5

B.9 DESCARGA ELECTROSTÁTICA

Método de prueba: Descarga electrostática (ESD). Referencia a la norma: Publicación IEC 801-2 (1984) Resumen del procedimiento de la prueba: El equipo de prueba debe de acuerdo con la

Publicación IEC 801-2.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

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Un condensador de 150 pF debe cargarse mediante una fuente adecuada de voltaje en corriente continua. Luego se descarga el condensador a través del EUT, conectando un terminal a tierra (chasis) y mediante una resistencia de 150 ohmios a las superficies normalmente accesibles al operador.

Se deberá aplicar por lo menos 10 descargas. El tiempo entre las sucesivas descargas deberá ser por lo menos de 10 s.

Se deberá colocar un EUT con un terminal a tierra, en una placa fijada a tierra, la cual se proyecta más allá del EUT por lo menos 0,1 m en todos los lados. La conexión a tierra al condensador debe ser lo más corta posible. El electrodo de descarga debe acercarse al EUT hasta que se presente la descarga y luego se debe retirar antes de la siguiente.

Especificación de detalles: Para detalles completos sobre la prueba, se hace

referencia a la publicación IEC, antes mencionada.

Severidad de la prueba: Se aplicará la siguiente severidad:

Severidad: 1

Voltaje corriente continua (KV) hasta e inclusive

8

B.10 SUSCEPTIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA Método de prueba: Campos electromagnéticos (irradiados). Referencia a la norma: Publicación IEC 801-3 (1984) Resumen del procedimiento: Se debe exponer el EUT a la intensidad de un

campo electromagnético tal como lo especifica el nivel de severidad.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

33

La intensidad del campo se puede generar en diferentes formas:

- La línea de transmisión de estrías se utiliza a

frecuencias bajas (por debajo de 30 MHz o en algunos casos 150 MHZ) para EUTs pequeños.

- El alambre largo se utiliza a bajas

frecuencias (por debajo de 30 MHz) para EUTs más grandes.

- Se utilizan antenas con dos polos o antenas

con polarización circular colocadas a 1 m del EUT, a frecuencias altas.

La intensidad especificada del campo deberá establecerse antes de la prueba real (sin EUT en el campo). Se debe incluir en la exposición por lo menos 1 m de todos los cables externos, estirándolos en forma horizontal desde el EUT. El campo debe exponerse en dos polarizaciones ortogonales y debe rastrearse lentamente el rango de frecuencia. Si se utilizan antenas con polarización circular (ejemplo: antenas helicales o de espiral logarítmica) para generar el campo electromagnético, no se requiere cambiar la posición de las antenas. Cuando la prueba se realiza en un sitio protegido, para cumplir con las leyes internacionales que prohiben la interferencia a las comunicaciones de radio, hay que tener cuidado de controlar los reflejos de las paredes. Puede que sea necesaria la protección anódica.

Se deberá exponer por lo menos 1 m de cableado hacia y desde el EUT.

Especificación de detalles: Para detalles completos sobre la prueba, se hace referencia a la publicación IEC antes mencionada.

Severidad de la prueba: Se aplicará la siguiente severidad:

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2826 (Primera actualización)

34

Severidad : 1

Rango de frecuencia (MHZ) Intensidad del campo (V/m) Modulación

0,1 - 500

10

50 % AM,

500 - 1 00

3

1 KHZ onda cuadrada

Page 36: NTC 2826 Medidores

PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2826 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 90-12-05. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN