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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN
ESCUELA BÁSICA VILLA SAN MIGUEL 2016
La Escuela Básica Villa San Miguel es un establecimiento municipal cuyo Decreto
Cooperador es e l Nº 251 de 1986.
Imparte educación en los niveles: Educación Parvularia y Educación Básica. Por tanto
acorde a lo planteado anteriormente y a los objetivos generales de la escuela es que se
acuerda el siguiente Reglamento de Evaluación.
Las disposiciones del presente Manual se aplicarán en la Escuela Villa San Miguel a partir
del año 2016, desde NT1 de Educación Parvularia a 8º año de Enseñanza Básica.
Estas disposiciones se comunicarán al inicio del año escolar respectivo, a los apoderados,
alumnos y Dirección Provincial de Educación.
La Dirección del Establecimiento promoverá su análisis y comentario en todos los niveles
de la Comunidad Escolar, en las siguientes instancias:
a) Con los profesores en el primer Consejo Administrativo.
b) Con los alumnos en el Consejo de Curso, a través de su Profesor Jefe durante la primera
semana de clases.
c) Con los padres y/o apoderados en la primera reunión de curso del año escolar, quedando
constancia en hoja destinada al apoderado.
Las consideraciones pedagógicas y evaluativas consideradas en el presente Reglamento de
Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos:
1. Reglamentar y dar a conocer a los estudiantes, apoderados y docentes de la Escuela
Villa San Miguel, los elementos que regulan el proceso de evaluación de la escuela.
2. Aplicar los Objetivos de Aprendizajes, los Objetivos de Aprendizajes Transversales
propuestos para la Enseñanza Básica en cada una de los sectores del Plan General y
Plan Diferenciado, para desarrollar la autonomía necesaria a través de los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que se esperan de cada
uno de los alumnos y alumnas de la Escuela Villa San Miguel, en el plano personal,
intelectual, afectivo, moral y social.
3. Apoyar e incentivar a superarse a los estudiantes que presenten dificultad de
aprendizaje.
I.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
Definimos evaluación como el proceso continuo y consustancial al proceso educativo y que
consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria para la toma de
decisiones con respecto al mismo proceso de enseñanza y aprendizaje.
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Las normas de evaluación se fundamentan en:
Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de acuerdo
a sus propios logros o resultados. Las calificaciones propenden a la retribución
justa y equitativa del trabajo académico de nuestros estudiantes.
Un criterio de efectividad que responda a la organización del proceso de
aprendizaje que permita a los estudiantes visualizar sus logros en forma concreta
y obtener mayor objetividad con respecto a su propio trabajo.
Tipos de Evaluación:
Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se
realice y el logro de objetivos que mida, cabe señalar que no siempre el evaluar será
calificado.
Los tipos de evaluación que se utilizan en esta escuela son según intencionalidad,
según el agente evaluativo y según la extensión.
Según Intencionalidad:
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará en todas las asignaturas del plan de
Estudios del Establecimiento, sin perjuicio de las particularidades propias de cada
nivel de educación parvularia, y educación básica.
a. Esta permite identificar las conductas de entrada y/o aprendizajes previos de los
estudiantes. El docente debe confeccionar y aplicar un instrumento de evaluación
diagnóstica, cuyos resultados le permitirán orientar la planificación semestral de
los aprendizajes esperados del año en curso, los niveles de logros y las estrategias
metodológicas adecuadas a las necesidades de cada uno de los alumnos y alumnas.
Sus resultados se registrarán en conceptos (B=Bajo; MB=Medio Bajo; MA=Medio
Alto; A=Alto).
Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para
retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya
que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos.
Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos terminados, enfatiza al
determinar el valor de éstos especialmente como resultados en determinados
momentos, siendo uno de estos al término de la experiencia de aprendizaje o de
una etapa importante del mismo. Su ponderación será de un 80%, considerando
nota mínima 2,0 y máxima 7,0
Estas evaluaciones serán confeccionadas y aplicadas bajo la responsabilidad del
docente de la asignatura.
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Evaluación Institucional Semestral de Cobertura Curricular en las asignaturas de
Lenguaje, Matemática.
Estas evaluaciones se aplicarán en todos las asignaturas exceptuando Religión.
Según extensión
Atendiendo a la amplitud de la extensión se tiene:
Parcial, atiende a parte del contenido en estudio, la construcción de este
instrumento estará a cargo del profesor de asignatura, y dicha evaluación para su
aplicación deberá ser visada por la jefa de UTP. Este instrumento de evaluación
será visada por la UTP, por lo que deben ser enviados vía email, con a lo menos
15 días de anticipación.
Semestral, considera la totalidad de lo tratado, permite que los alumnos y las
alumnas alcancen una visión global de los Objetivos de Aprendizajes, niveles de
logros, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso, de acuerdo a los
indicadores y parámetros establecidos y consensuados previamente entre la UTP
y los docentes que imparten las clases en la asignatura. Este instrumento de
evaluación será visada por la UTP, por lo que deben ser enviados vía email, con
a lo menos 15 días de anticipación.
Los instrumentos y técnicas de evaluación son las herramientas que usa
el profesor necesarias para obtener evidencias de los desempeños de los alumnos y las
alumnas en un proceso de enseñanza y aprendizaje, las que deben ser aplicadas en distintos
momentos del proceso.
Sin perjuicio de poder eximir de esta obligación a aquellos alumnos cuyo promedio de
presentación (promedio aritmético de los semestres con aproximación) sea igual o superior
a 5,8 o que presenten algún Problema del Desarrollo o de Salud, que pueda
afectar seriamente su rendimiento escolar, debidamente respaldado por un informe
médico.
Instrumentos Tradicionales: procedimientos escritos, orales y de observación los
que pueden ser: pruebas objetivas, informes, interrogaciones, disertaciones,
entrevistas, observación directa, mesas redondas, conferencias, debates, etc.
Instrumentos alternativos: organizaciones gráficas, presentaciones artísticas, lista
de cotejo, escala de apreciación, carpetas, coevaluación, autoevaluación, etc.
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Evaluación Referida a Educación Parvularia.
Al inicio del año escolar, la Educadora de Párvulo aplicará Evaluaciones de
Diagnóstico a todos los párvulos para conocer las conductas de entrada.
El nivel de Educación Parvularia evaluará el proceso educativo en forma semestral, los
tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje a los educandos de este nivel.
- Ámbito de Formación Personal y Social
- Ámbito de Comunicación
- Ámbito de Relación con el Medio Natural y Cultural.
Las evaluaciones se basarán en observaciones directas y se registrarán en un Informe
donde se describirá el proceso de aprendizaje del párvulo.
Para los niños y niñas que cursan el nivel de Educación Parvularia, su año escolar
comprenderá dos períodos lectivos: primer y segundo semestre.
Serán evaluados al inicio y durante el proceso de cada semestre considerando los
ámbitos de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
Evaluación Diferenciada.
Para decidir sobre la aplicación de Evaluación Diferenciada, se exige los siguientes
antecedentes:
Certificado médico actualizado de un profesional especialista (médico, psicólogo
y/o neurólogo) que diagnostique la enfermedad o Necesidad Educativa Especial de
aprendizaje.
Las medidas que se aplicarán dentro de la Evaluación Diferenciada para los casos
relacionados con Necesidades Educativas Especiales son:
Adecuaciones curriculares: están son una estrategia de planificación y actuación
docente que aspira a responder a las necesidades educativas de los estudiantes, las que
no tienen un carácter fijo y definitivo, estos ajustes variarán acorde a las posibilidades
de los estudiantes y el establecimiento educativo.
Acceso al currículum:
Ubicar al estudiante en el lugar del aula en el que se compensa al máximo
sus dificultades y en el que participe lo más posible en la dinámica del
grupo.
Posicionar al estudiante el mobiliario específico que requiera.
Proporcionar al alumno o alumna el equipo o material específico que
necesiten.
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Elementos básicos del currículum:
Éstas son las competencias, métodos, contenidos, actividades, evaluación,
recursos, la temporalización, el lugar de la intervención pedagógica.
1. El docente corregirá la prueba manteniendo el mismo nivel de exigencia
conservando y respetando la respectiva adecuación curricular, si esta
correspondiese.
2. Para los alumnos y alumnas afectos a Evaluación Diferenciada, se diseñarán
adecuaciones curriculares sólo en las asignaturas que se requieran.
3. Los alumnos y las alumnas con dificultades NEE (necesidades educativas
especiales), están sujetos a las disposiciones del “Manual de Convivencia” del
establecimiento al igual que el resto de los estudiantes.
II.- DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado considerando como
base los siguientes documentos:
a) Decreto Exento Nº 511/97
b) Decreto Exento Nº 107/2003
c) Decreto Exento No 289/2001
d) Decreto Exento No 170/2009
e) Decreto Exento Nº 83/2015, marcha a partir del 2017; NT1 a 2º básico; 2018, 3º
y 4º año básico; 2019, 5º y siguientes.
f) El Proyecto Educativo de la Escuela Villa San Miguel.
g) Marco Curricular, Bases curriculares, Planes y Programas.
h) Manual de Convivencia
Artículo 1:
Las Disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación
y Promoción Escolar se aplicarán en la Escuela Villa San Miguel
desde Educación Parvularia, Decreto Exento 289/2001 y Educación Básica,
Decreto de Evaluación y Promoción 511 de 1997.
El tipo de régimen será Semestral.
Artículo 2: Este Reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y
apoderados en el momento de la matrícula, en la 1ª. Reunión de
Apoderados, así mismo se publicará en el blog de la escuela.
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Artículo 3: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el
Director o Directora del Establecimiento, realizando la respectiva consulta al
Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y
que estén fuera de las atribuciones del Director o Directora del
Establecimiento, serán remitidos al Departamento Provincial de Educación
para su resolución.
Artículo 4: Todas las pruebas parciales o semestrales para ser aplicadas deberán ser
visadas por la Jefa de UTP, registrando en la parte posterior superior firma y
timbre de ésta.
Artículo 5: El y/o la docente deberá entregar dentro de los 15 primeros días de marzo y
los 15 primeros días de julio un calendario de pruebas y evaluaciones a la
jefa de UTP, el que deberá ser enviado por correo electrónico
Este calendario además será entregado a los apoderados en las reuniones de
apoderados en los meses correspondientes.
Artículo 6: El y/o la docente deberán entregar a la jefa de UTP las pruebas parciales o
semestrales para ser revisadas y visadas una semana previa a su aplicación,
esto facilita la entrega al Equipo de profesionales del PIE, para las
adecuaciones que se estimen convenientes. Siendo responsabilidad de la Jefa
de UTP o coordinador técnico el multicopiado de la prueba.
Artículo 7: El plazo que tendrán los docentes para entregar los resultados de las
evaluaciones a los estudiantes será de 15 días hábiles.
Artículo 8: Los docentes deben dar a conocer previamente a sus estudiantes el
instrumento de evaluación que se aplicará para revisar, evaluar y/o calificar
en los casos de uso de instrumentos como: rúbricas, lista de cotejo, pautas de
observación, a excepción de pruebas.
Artículo 9: La jefa de UTP deberá entregar al docente las pruebas de término de unidad
o semestrales multicopiadas en el bloque anterior a su aplicación.
Artículo 10: Los estudiantes que no se presenten a rendir cualquier evaluación, serán
evaluados en una 2ª instancia siempre y cuando hayan cumplido con lo
establecido en el “Manual de Convivencia” Si el alumno y la alumna
falta a una evaluación sin justificar éstos podrán ser calificados con nota 2,0.
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Artículo 11: Aquellos estudiantes que hayan justificado debidamente su inasistencia se
les dará la posibilidad de ser evaluados con el mismo instrumento sin
ningún tipo de sanción, pudiendo optar a la nota máxima.
Artículo 12: El plazo máximo para tomar o realizar la evaluación pendiente al alumno y
la alumna será una semana a contar de la fecha de incorporación a clases
del o los estudiantes.
Artículo 13: En el caso de los estudiantes que se presenten sin los materiales de trabajo
necesarios, el docente de la asignatura entregará una actividad alternativa
(escrita u oral) y siendo evaluado y/o calificado de acuerdo a los logros
obtenidos en esa actividad.
Artículo 14: Si los estudiantes se negasen a realizar la actividad alternativa propuesta por
el docente éste podrá calificarla con nota mínima 2.0 o deberá ser registrado
la anotación correspondiente en la hoja de vida, según sea el caso.
Artículo 15: Aquellos estudiantes a los cuales su proceso evaluativo se vea afectado por
estar sujeto a alguna medida establecida en el “Manual de Convivencia”, se
le entregará a su apoderado bajo firma y dejando constancia en su hoja de
vida del leccionario, un calendario de las evaluaciones pendientes o por
rendir. Cualquier medida disciplinaria que se aplique al estudiante debe ser
comunicado por Inspectoría General a UTP, y profesor jefe, para comunicar
al docente de asignatura.
El calendario de evaluaciones será de responsabilidad del profesor jefe y
deberá ser entregado a UTP dentro de un plazo máximo de dos días.
Artículo 16: Las conductas disciplinarias que afecten e impidan el normal desarrollo de
una evaluación, serán de acuerdo al Manual de Convivencia del
establecimiento, pero en ningún caso la situación evaluativa deberá constituir
un castigo o verse afectada por éste.
Artículo 17: En situaciones de “copia”, el estudiante podrá acceder a una calificación de
acuerdo a lo que en el momento de ser sorprendido ha resuelto de la
evaluación, además el docente a cargo del proceso deberá consignar en la
hoja de vida del estudiante la situación, pues corresponde a un acto de
deshonestidad escolar.
Artículo 18: Los estudiantes que por representar al establecimiento en eventos culturales
diversos, (Olimpíadas, Concursos, Debates, desfiles, etc.,) se vean impedidos
de participar del proceso evaluativo, serán evaluados en otra instancia
acordada y autorizada por la jefa de UTP.
Artículo 19: Respecto a la asignatura de Educación Física los estudiantes que estén
eximidos por prescripción médica temporal o indefinida del ejercicio físico
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deberán observar la clase, realizando una actividad escrita relacionada con
ella, entregando el informe al término de ésta que será evaluada por el
docente.
Artículo 20: Los estudiantes tendrán procesos de evaluación semestral con un número de
calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura.
a. Sector y/o asignatura de 1 hora semanal: requerirá un mínimo de 3 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80% ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas cinco notas, se obtendrá el promedio semestral.
b. Sector y/o asignatura de 2 horas semanales: requerirá un mínimo de 4 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas seis notas, se obtendrá el promedio semestral.
c. Sector y/o asignatura de 3 horas semanales: requerirá un mínimo de 5 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas siete notas, se obtendrá el promedio semestral.
d. Sector y/o asignatura de 4 horas semanales: requerirá un mínimo de 6 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas ocho notas, se obtendrá el promedio semestral.
e. Sector y/o asignatura con 5 horas semanales: requerirá un mínimo de 7 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas nueve notas, se obtendrá el promedio semestral.
f. Sector y/o asignatura con 6 horas semanales: requerirá un mínimo de 8 notas de
evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas diez notas, se obtendrá el promedio semestral.
g. Sector y/o asignatura con 8 horas semanales: requerirá un mínimo de 10 notas
de evaluación formativa o proceso, cuya suma de proceso será 80%ponderado y
una evaluación sumativa correspondiente a la prueba semestral con un valor del
20% restante. De estas doce notas, se obtendrá el promedio semestral.
h. Los Talleres serán evaluados de acuerdo a la cantidad de horas pedagógicas,
ésta evaluación estará asociada a un subsector, de acuerdo a la temática del
Taller.
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Artículo 21: El registro de las evaluaciones en el Libro de clases por parte de los
docentes, deberán ser consignadas de acuerdo al siguiente calendario:
Primer Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
3ª semana de mayo (como tope último día
hábil)
50% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas
1ª semana de julio (como tope último día
hábil)
100% de las evaluaciones realizadas e
informadas
Segundo Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
2ª semana septiembre (como tope último
día hábil)
50% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas
2ª semana de noviembre(como tope último
día hábil)
75% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas
4ª semana de noviembre (como tope último
día hábil)
100% de las evaluaciones realizadas e
informadas
Artículo 22: Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo
al calendario establecido en el artículo 4 y deberán ser comunicadas a los apoderados en
informes parciales en los meses de mayo y octubre, mientras que en julio y diciembre se
entregarán informes de notas semestrales con promedios sacados y situación general del
alumno.
Artículo 23: Cualquier evaluación que exceda del 30% de notas insuficientes en un curso
cualquiera sea la asignatura involucrado, no podrá ser registrada en el leccionario y
deberá informarse por escrito, las remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar
los aprendizajes esperados no logrados las que serán supervisadas por UTP. Este
procedimiento se realizará por solo una vez y luego de un reforzamiento de 2 horas
pedagógicas el resultado, cualquiera sea, se registrará en el libro de clases.
Artículo 24: Las calificaciones parciales, corresponderán a las calificaciones de todas las
actividades de aprendizajes evaluadas por el o la Docente y coevaluaciones alumno -
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profesor (pruebas escritas, interrogaciones orales, desarrollo de guías, actividades de los
textos, dramatizaciones, disertaciones, coevaluaciones, etc.).
Artículo 25: Los promedios semestrales por asignatura corresponderán al promedio de las
notas parciales obtenido por los estudiantes.
Artículo 26: El promedio General Semestral, corresponde a la suma de todos los
promedios
semestrales por asignatura dividido por el número de asignatura.
Artículo 27: El Promedio Anual por Asignatura, corresponde a la suma del promedio del
Primer y Segundo Semestre.
Artículo 28: El Promedio General Anual, es la suma del Promedio General Semestral,
dividido en la cantidad de semestres (2).
Artículo 29: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 2,0
a 7,0 hasta con un decimal.
Artículo 30: La calificación de aprobación mínima será un cuatro (4,0)
Artículo 31: Los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) tienen un carácter
comprensivo y general orientando el desarrollo personal, cultural, moral y social de los
estudiantes. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos: Siempre (S),
Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y Nunca (N), en el Informe de Desarrollo Personal
y
Social del alumno.
Artículo 32: El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) se registrará
en el Informe de Desarrollo Personal y Social, el que se entregará al Apoderado al término
de cada semestre y/o cuando sea solicitado por éste con mínimo de 3 días hábiles.
Este informe deberá ser llenado por el Profesor Jefe y ante la ausencia de éste deberá ser
completado este informe por el Orientador del establecimiento.
Por lo tanto cada Profesor Jefe debe mantener en su archivador la Planilla de Rasgos de
Personalidad actualizada.
Artículo 33: La asignatura de Religión, será calificada en la escala de 2.0 a 7,0; y su
promedio final será expresado en conceptos: MB, B, S e I.-
Muy Bueno = 6.0 – 7.0
Bueno = 5.0 – 5.9
Suficiente = 4.0 – 4.9
Insuficiente = 2.0 – 3.9
Artículo 34: Las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión no incidirán en la
promoción de los estudiantes.
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Artículo 35: Los Talleres JECD serán evaluados y calificados de 2,0 a 7,0 de acuerdo a la
cantidad de horas pedagógicas, cabe señalar que tanto la evaluación como la calificación
estará asociada a una asignatura y su promedio final será expresado en una nota coeficiente
1 en la asignatura asociada.
Artículo 36: Las evaluaciones calendarizadas solo podrán ser suspendidas por motivos de
fuerza mayor, siendo autorizada esta suspensión por la Directora o Director del
establecimiento.
Artículo 37: Ante la suspensión de una prueba u otra evaluación la Jefa de UTP deberá
reprogramarla para una nueva fecha, cuyo plazo no deberá exceder los 7 días hábiles,
avisando a los padres, apoderados, alumnos y alumnas por escrito.
Artículo 38: La calificación final 3,9 deberá evitarse. No obstante, si ésta se produjese, el
docente de asignatura deberá informar al profesor jefe y si esta calificación incide en la
repitencia, entonces se modificará en el libro de clases, consignando nota 4,0.
Artículo 39:
Casos Especiales
Las alumnas que asuman responsabilidad de maternidad y/o cambien su estado civil, serán
consideradas para todos los efectos como estudiantes regulares, y el apoderado deberá
avisar oportunamente a Inspectoría General esta situación, presentando certificados
correspondientes, a fin de estudiar y resolver el caso personal.
En cuanto al embarazo:
a) Si el embarazo queda superado en el 1er semestre, y quedan evaluaciones pendientes,
deberá rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten notas.
b) En el caso que la alumna sea calificada en 1er semestre, pero que durante el 2° semestre
por diferentes causas, oportunamente certificadas, no ha sido evaluada, deberá rendir
evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas.
En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el Profesor-Jefe y
Dirección.
III.- DE LA PROMOCIÓN
Artículo 40: Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica que cumplan
con el requisito de nota mínima cuatro (4,0) y hayan asistido al menos al
85% de las clases.
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Artículo 41: Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su Promedio General Anual corresponda a un promedio mínimo
4,5 incluida la asignatura no aprobada.
Artículo 42: Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2
asignaturas, siempre que su nivel Promedio General Anual corresponda a un
promedio mínimo 5,0 incluidas las asignaturas no aprobadas.
Artículo 43: El Director o Directora de la Escuela, en conjunto con el Consejo de
Profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con una asistencia
inferior al 85% según razones de salud y otras causas debidamente
justificadas.
Artículo 44: Todas las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los
estudiantes deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad
de Consejo Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección del
Establecimiento.
Artículo 45: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará al
apoderado un Certificado de Estudios Anual que indique las
correspondientes evaluaciones y la situación del estudiante en cuanto a
promoción.
Artículo 46: El establecimiento no podrá retener los certificados o Informes de Progreso
de los estudiantes por ningún motivo.
Artículo 47: El establecimiento confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones en
el SIGE y enviará una copia impresa de éstas a la Dirección de Educación.
IV.- DE LAS APELACIONES
Artículo 48: Los estudiantes que no estén de acuerdo con su calificación y/o evaluación
podrán apelar dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la
fecha en que el docente entregó los resultados a los estudiantes, esta
apelación podrá ser realizada tanto por los alumnos y las alumnas como por
su apoderado en forma escrita.
Artículo 49: Toda apelación debe ser elevada a la Jefa de UTP presentando un escrito en
el cual se debe detalle claramente la situación, anexando con ellos los
medios de prueba.
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Artículo 50: Toda apelación deberá ser respondida al apoderado por escrito por la jefa de
UTP, visada por la directora dentro de un plazo máximo de siete días
hábiles.
V.- DE LOS APODERADOS
Artículo 51: El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de su pupilo/a
por medio del Informe de Notas Parciales, Semestrales y Certificado Anual
de estudios. En caso de que él o los estudiantes obtengan notas deficientes
durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán mensualmente al
apoderado a través del Profesor de Asignatura o Profesor Jefe, si así lo
amerita el caso.
Artículo 52: Es obligación de los padres y apoderados justificar mediante certificado
médico las inasistencias de su pupilo y pupila, para que esto sea considerado
en el proceso evaluativo.
VI.- DE LA ASISTENCIA
Artículo 53: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos el 85%
de las clases establecidas en el Calendario Escolar. No obstante, por razones
debidamente justificadas, el Director del Colegio, consultando al Consejo de Profesores,
podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, para
el cual se determina el siguiente procedimiento:
Artículo 54: En caso de inasistencia del alumno por motivos de salud, el apoderado
deberá presentar el Certificado Médico correspondiente, en el cual se indicarán los
días de ausencia, éstos se computan estadísticamente como días de ausencia con
justificación.
Artículo 55: La presentación del Certificado se hará en Inspectoría General, con un plazo
no superior a 48 horas, a contar del reintegro del alumno. No se aceptarán certificados
presentados fuera de este plazo.
Artículo 56: Inspectoría informará al Profesor Jefe respectivo y Unidad Técnica
Pedagógica, sobre la situación anterior para ser presentado en el Consejo de Profesores
al término del año lectivo.
Artículo 57: En caso de inasistencia del alumno por motivos de viaje, el apoderado
deberá justificar con antelación este hecho al Inspector General, quien informara al
Profesor jefe respectivo y Unidad Técnica, de los días de ausencia del alumno.
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Artículo 58: Aquellos estudiantes que no presentasen certificados médicos, serán
evaluados con nota 2,0.
VII.- RENDIMIENTO
Artículo 59: Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
Artículo 60: Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º de enseñanza Básica, que no
hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su promedio general
corresponda a un promedio 4,5
Artículo 61: Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de
enseñanza Básica, que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio
5,0.
Artículo 62: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término del año escolar correspondiente. Repetirán curso aquellos alumnos que no
cumplan con los requisitos postulados anteriormente.
VIII.- DE LAS CALIFICACIONES ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS
ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.
Artículo 63: El establecimiento, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas y, las calificaciones obtenidas y
la situación final correspondiente.
Artículo 64 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en
cada curso, tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la situación final del
alumno.
IX.- DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 65: DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES.
Artículo 66: En el establecimiento se utilizará la medición referida a criterio, por lo cual
Dirección en conjunto con Jefatura Técnica y consultado el Profesor de asignatura, tendrán
la facultad de cuestionar o invalidad los resultados de un ítem o un instrumento
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evaluativo, previa aplicación de un análisis técnico del instrumento aplicado y haberse
detectado un grado de dificultad mayor al exigido en clase.
Artículo 67: El profesor de asignatura determinará el tipo de instrumento
evaluativo que utilizará, dependiendo de los objetivos de aprendizaje, habilidades y
contenidos a evaluar.
Artículo 68: Los niveles de exigencia para la obtención de la calificación de aprobación
4.0 serán de un 60% en los niveles de 1º a 8º Básico; en Educación Parvularia , el
nivel de exigencia para el logro de objetivos será de un 60%.
Artículo 69: El método de conversión de puntaje a nota que se utilizará será el gráfico
de doble recta y su respectiva tabla. Este método será aplicable a las asignaturas del Área
Humanístico Científica, excepto en actividades de laboratorio; en las asignaturas del Área
Técnico Artística se aplicarán pruebas de realización de tareas, aplicando, Rúbricas,
Pautas de Cotejo.
Artículo 70: La evaluación formativa, la disciplina, la responsabilidad y la asistencia
a clases no serán calificadas con notas.
Artículo 71: Los cuadernos de los alumnos se deberán revisar periódicamente, con un
propósito formativo tendiente a desarrollar y afianzar hábitos de orden, limpieza y
responsabilidad, pudiendo otorgársele un puntaje, los cuales se considerarán como base de
una prueba.
Artículo 72: Los profesores de asignatura deberán actualizar el sistema de interrogación
oral y /o escrita clase a clase, la que se realizará al inicio de cada clase, eligiendo a los
alumnos al azar, de esta manera todos los educandos tendrán una nota coeficiente 1, a lo
menos al respecto. Se exceptúa de esto a los docentes del área Técnico Artística, salvo
que los contenidos así lo ameriten. Estas notas se promediarán y se registrarán, una a
fines de abril y otra a fines del semestre.
Artículo 73: El profesor deberá considerar en la calificación final de los trabajos o
pruebas, de acuerdo a los criterios preestablecidos, un porcentaje de ponderación que
corresponderá a la ortografía y a las estructuras gramaticales, con el objeto de incrementar
el dominio léxico y afianzar el uso adecuado del lenguaje.
Artículo 74: Las pruebas que se administran en cualquier asignatura de aprendizaje,
cuyos resultados arrojen un alto porcentaje de notas deficientes, deberán ser analizadas
por el Profesor y el Jefe Técnico, quienes en conjunto decidirán el procedimiento a seguir.
X.- DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS ESPECIFICOS.
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Artículo 75: ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
En el ciclo de Educación Parvularia, de Primero a Sexto Básico, las
pruebas coeficiente uno se administrarán de común acuerdo entre el
profesor y sus estudiantes, informando previamente a los apoderados por
escrito.
De 7º a 8º Básico, la inasistencia a pruebas globales, se rendirán en la hora
y fecha señalada por Jefatura Técnica.
Si la inasistencia del estudiante a la(s) pruebas se debe a enfermedad
prolongada o circunstancia grave, previa y debidamente justificada
personalmente o por escrito por el apoderado, el Jefe Técnico, de acuerdo
con el estudiante, fijará las nuevas fechas y se le comunicará por escrito al
apoderado.
Si la inasistencia del estudiante coincide sólo con el día de la prueba y ha
sido justificada personalmente o por escrito por el apoderado, se mantiene
el nivel de exigencia y se evaluará a la clase siguiente.
Si la inasistencia del estudiante coincide sólo con el día de la
prueba y no ha sido justificada personalmente o por escrito por el
apoderado, se evaluará a la siguiente clase y con mayor nivel de exigencia.
Artículo 76: Los profesores, durante el año, deberán consignar una nota parcial
coeficiente 1 por trabajos de investigación. Todos los trabajos de investigación deben
ceñirse a los siguientes aspectos:
El trabajo de investigación podrá realizarse en forma grupal con un máximo de
cuatro estudiantes, dentro de una variedad de temas, pero cada grupo deberá presentar
un solo trabajo y estará sujeto a una exposición sobre el tema.
Los estudiantes tendrán que entregar los trabajos para su revisión en forma
oportuna y el profesor contará con un plazo máximo de dos semanas para remitirlos a
sus alumnos. La no presentación del trabajo en la fecha indicada podrá reemplazarse por
una interrogación oral o prueba escrita.
b. DE LAS CALIFICACIONES
Todo trabajo de investigación podrá ceñirse a las siguientes pautas, las cuales serán
entregadas por el Profesor o profesora, conjuntamente con los objetivos que persigue.
Dichas pautas constan de 5 ó 6 ítems con los cuales se obtendrá la nota 7. En el caso de
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las asignaturas científicas la ponderación de la pauta puede sufrir modificaciones,
debiéndose estar debidamente comunicadas a los alumnos al inicio del año lectivo.
Artículo 77.- Calificación de Trabajos escolares y Disertaciones
Este Reglamento establece los siguientes procedimientos y normas que deberán aplicarse
a todas las asignaturas del Plan de Estudio en el Ciclo Básico, según corresponda, de
manera de hacer la evaluación y calificación de Trabajos Escolares y Disertaciones, un
proceso sistemático y justo.
XI.- DE LA NO PRESENTACIÓN DE TRABAJOS A TIEMPO
1.- Todo trabajo deberá entregarse en el plazo establecido.
2.- Al no presentar el trabajo en el plazo establecido, el alumno podrá hacerlo en el
momento con los materiales que se cuente. Y se deberá dejar consignada la anotación de
irresponsabilidad en el libro de clases.
3.- La no presentación de un trabajo también podrá ser reemplazado por una
interrogación oral o prueba escrita, comunicándolo oportunamente al apoderado.
XII.- DE LAS CALIFICACIONES DE LAS DISERTACIONES REFERIDAS A
TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.
1.- La calificación de las disertaciones como producto de un trabajo de investigación
podrán hacerse en forma individual o grupal.
2.- Para calificar las disertaciones, el docente deberá disponer de una rúbrica, lista de
cotejo o un a escala de apreciación, construida previamente, en la que se indiquen los
aspectos o rasgos a observar. Esta pauta puede ser analizada con los alumnos, de
manera de hacer de la evaluación un proceso transparente.
3.- Es relevante que el profesor antes de dar un trabajo con disertación, trabaje con sus
alumnos las técnicas que existen para que esta sea exitosa, evitando los plagios de
documentos que existen en INTERNET.
4.- También se sugiere considerar la auto-evaluación y evaluación de los
pares como referente.
XIII.- DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS - DOCENTE
Artículo 78: Durante las primeras dos semanas de clases de cada semestre, los
profesores registrarán en el calendario de pruebas las proposiciones de fecha para la
aplicación de los instrumento evaluativos de su sub- sector, (pruebas coeficiente uno,
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trabajos y disertaciones), para ser revisados por Jefatura Técnica y confeccionar el
calendario semestral correspondiente.
Una vez oficializado el calendario, las fechas serán inalterables, salvo excepciones muy
calificadas y autorizadas por la Unidad Técnica Pedagógica. Todos los
procedimientos evaluativos que se apliquen deberán ser aprobados por la Unidad
Técnico Pedagógica o Dirección e informado oportunamente al profesor, antes de su
aplicación.
Artículo 79: En un mismo día n o podrán aplicarse dos pruebas s e m e s t r a l e s .
En el caso que coincidan más de 2 evaluaciones en un día, será el último profesor que
haya establecido esa fecha, el que deberá ceder a un cambio de día para la evaluación .No
obstante si existieran trabajo avisados con anterioridad, los alumnos podrán rendir hasta
dos pruebas y un trabajo.
Artículo 80: El profesor de asignatura deberá entregar los resultados de pruebas a sus
alumnos en un plazo máximo de dos semanas (P, ensayo) y de una semana (P. Objetivas).
Artículo 81: El profesor deberá analizar con sus estudiantes las pruebas al término de
su aplicación, si el tiempo lo permite, o bien, en al momento de su entrega.
Artículo 82: Informe de avance a los apoderados:
La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance
educacional de sus hijos con relación al logro de los objetivos es responsabilidad
del Profesor Jefe, quien en conjunto con Inspectoría General, fijará al menos 2
reuniones semestrales para entregar informe de notas.
Artículo 83:
Si el estudiante ingresa durante el primer semestre lectivo, las calificaciones del
Establecimiento de origen se considerarán calificaciones parciales para efectos del
Colegio, y será responsabilidad del profesor jefe realizarlo.
Si el estudiante ingresa con su Primer y Segundo Trimestre cursado, las
calificaciones trimestrales de cada asignatura se promediarán y corresponderán a la
calificación semestral (primer semestre) de la asignatura respectiva.
Si el estudiante ingresa durante el primer semestre lectivo, las calificaciones del
Establecimiento de origen se considerarán calificaciones parciales para efectos de
la Escuela Villa San Miguel.
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Si el estudiante ingresa con su primer semestre cursado y calificado
corresponderá a la calificación semestral de las asignaturas respectivas.
La Dirección del Colegio, previo estudio de la situación y antecedentes
presentados por el estudiante, podrá omitir notas que estén perjudicando al alumno
y anticipen una posible repitencia, con el fin de no desmotivar al alumno y lograr
una buena inserción escolar.
Artículo 84:
El apoderado podrá solicitar al Colegio anticipar el cierre del año escolar por viaje al
extranjero o embarazo. El o la estudiante deberá cursar al menos el Primer Semestre
completo y rendirá una prueba de los contenidos que el profesor considere más
relevantes, cuya nota será considerada como nota del segundo semestre.
Artículo 85: Toda situación no incluida en el presente Reglamento Evaluativo, será
resuelta por el Director del Establecimiento en consulta con el cuerpo de Directivos
Docentes, conformado por Unidad Técnico Pedagógica, Orientadora e Inspectoría
General.