notificacion 2012421
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DI (UNl)IN A M A R C A
CONTRALORIA DE CUNDINAMARCADIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
CONSTANCIA SECRETARIALFIJACIÓN
NOTIFICACIÓNDEL AUTO DE APERTURA No. 421-12
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2012421
La Dirección de investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca, deconformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar a travésdel presente Aviso, al señor: ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificadocon cédula No. 80.424.135 del Auto de apertura de Responsabilidad FiscalNo. 421/12 del 12 de Diciembre de 2012, proferido dentro del procesode Responsabilidad Fiscal No. 2012421 DE LA E.S.E. POLI CLIN ICO DEJUNIN - CUNDINAMARCA.
El presente Aviso se fija por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visiblede la Dirección de Investigaciones de la Contralon'a de Cundinamarca y en el Linkde notificaciones de la Página Webwww.contraloriadecundinamarca.gov.co, en Bogotá D.C., hoy dieciséis(16) de Marzo del 2016, siendo las 08:00 a.m.
. ^ /7 • j /t /
t*.MARÍA CLAUDIA G ONZA LDirectora OperativiTdnrwestigacioñes
Redactor: María Isabel López Parra
"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 13-33 Bogotá D.C. PBX 3394460
www.contraloriadecundinamarca.gov.co
ONTRALORIADE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C.,
SeñorALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23 No. 72b-30Bogotá D.C.
C141291Q1080
CONTRALOR» DE CUNDINAMARCA2014-03-2009:32:43
EXP 2012421
CORREO CERTIFICADO
Asunto:Proceso N° 201 2421 ESE POLICLINICO DE JUN1N -
CUNDINAMARCA
Al contestar, favor colocar la referencia completa
Respetado Señor Ospina;
Dando cumplimiento al Auto del Apertura de Proceso de responsabilidad Fiscal No. 421del 12 de Diciembre 2012, le solicitamos presentarse a la Contraloría de Cundinamarcaubicada en la calle 49 No. 13-33 piso 11 de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientesal recibido de este correo de este citatorio, a fin de notificarle personalmente elmencionado auto, de no hacerlo, se notificara conforme lo establece el artículo 67 y 69 dela ley 1437 de 2011. ^ ,
De la misma manera le comunicamos que deberá comparecer el día diez (10) de Abril de2014, a las tres de la tarde (10:00 a.m.}, al piso 11 de esta entidad, ubicada en la calle 49No. 13-33, con el fin de llevar a cabo diligencia de Versión libre y espontánea.
Atentamente,
DAISY ASTRiaBARBOJDirectora (Operativa de h
RAMÍREZestigaciones
Proyecto: Luis Sanabr
CÓDIGO: PM02-fENVÍO
20/03/2014Admitldol O5|48:2$p.mJ
Tarifa «7,.fílMJiiiífífiíiiiiinifiinHfiii
ALEXANDER OSRtJAMARTINEZ
CALLE 23 7 2 8 0
PESO
50 gs
TARIFA
$471 =
VERSIÓN: 3.0
ONTRALORIADE CUNDINAMARGA
Bogotá D.C., 12 de Diciembre de 2012.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
SUBDIRECCIÓN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Auto de Apertura Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421/12
EXPEDIENTE : 2012421
ENTIDAD : ESE POLICLINICO DE JUNIN CUNDINAMARCA
PRESUNTOSRESPONSABLES ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ
C.C. Por determinar
Ex Gerente - >\ r
LUISABRAHAM MANCERA
C.C H'252.309
Contratista
CUANTÍA : UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL PESOS M/CTE ($1'644.000).
COMISIÓN
1. OBJETO A DECIDIR
La Dirección de Investigaciones, a través de la Subdirección de Procesos de Responsabilidad
Pisca!, procede a determinar los presupuestos que den lugar a la apertura del proceso de
responsabilidad fiscal de la comisión referenciada, o en su defecto, a ordenar el archivo de!
antecedente.
"Control Fiscal Responsable y Participativo"Bogotá, D.C., Calle 49 No. 13-33 Pbx 339 44 60
www.contraloriadecundinamarca.gov.coPM02-PR03-V2
Auto de Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundinamarca
2. ANTECEDENTES
Mediante oficio número C0925100066del 2 de Julio de 2009, suscrito por ei Contralor de
CundinamarcadoctorJORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO, remite a ésta Dirección, el Traslado
Interno de Hallazgos y los documentos soportes que lo sustentan correspondiente a !a
AuditoríaGubernamental con Enfoque Integral, modalidad Especial, practicada a laESE
Policlínico de Junín Cundinamarca, vigencia físca!2008, por los funcionarios;Blanca Emma
Salazar Bonilla y Libardo VÜIareal Bayona; adscritos a laDirección Operativa de Control
Departamental.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La situación fáctica evidenciada a partir de los hallazgos fiscales y sus soportes se contrae a
lo siguiente:
Mediante la OPS 138 del 14 de julio de 2008, cuyo objeto consistía en el suministro de los
siguientes repuestos y servicios para la ambulancia Toyota 4.5:
- 4 llantas 7.50 *16
- 4 neumáticas R.16
- 1 juego de bandas traseras.
- Revisión de frenos.
- Reparación estribo trasero y cambio
- 2 tuercas y pin para el cacho delantero izquierdo ,
- 4 desmontadas de llantas
Respecto a ésta OPS el grupo auditor señala que el acto jurídico se suscribe el 14 de julio de
2008, fecha en la cual el vehículo estaba asignado ai Sr. Orlando Peña León quien en diligencia
fiscal practicada por el grupo auditor expresa que desde la fecha en que le fue entregada la
ambulancia esto es 23 de junio de 2008, no se le ha cambiado las llantas al vehículo a su cargo,
razón por la cual se infiere que dicho suministro nunca se efectuó o no se hizo sobre el vehículo
de la ESE, no obstante haberse cancelado el valor de $1/644.000 por ése concepto. Es por ello
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Auto de Apertura 2012421/ESE Políciínico de Junín Cundinamarca
que ei costo de los elementos se estima como un presunto daño al patrimonio del ente
hospitalario en cuantía de $1'644.000.
4. COMPETENCIA
Estando relacionada la responsabilidad fiscal con la administración de los recursos públicos
del Estado, por parte de los servidores públicos que ejercen gestión fiscal (Art 3° Ley 610 de
agosto 18 de 20001) o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos y por
mandato constitucional atribuida la competencia a la Contraloría Genera! de la República y a
las Contralorías Territoriales, por remisión expresa del artículo 272 de la Carta Política2,
corresponde a la Contraloría de Cundinamarca conocer de las presentes diligencias por el
origen de los recursos.
Para el efecto, la Dirección de Investigaciones, a través de Auto de Comisión No. 712/09
de!02 de Diciembre de 2010, comisionó ala funcionarla ADRIANA GUALDRÓN,adscrita a la
Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal, para que profiera la decisión que
conforme a las pruebas allegadas se deba en derecho.
5. CONSIDERACIONES
E! proceso de responsabilidad fiscal loffefiniója ley como:vL
"...e! conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralores con el fin de
determinar y establecer ¡a responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares/
cuando en el ejercido de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión
y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado3.,."
'ARTICULO 3o. GESTIÓN RSCAL Para los efectos de !a presente ley, se entiende por gesbón fiscal el conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que reaten tos servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos ofondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, ptaneadón, conservación, administración, custodia, explotación,enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, maneto e inversión desus rentas en orden a cumplir tos fines esenciales del Estado, con sujeción a tos principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.2 Articulo 272. **.,.La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorfas, corresponde a éstasy se ejercerá en forma posterior y selectiva.La de los municipios. Incumbe a las contralorfas departamentales, salvo k> que la ley determine respecto de contralorfas municipales..."3 Ley 610 de 2000 artículo 1°
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Auto de Apertura 2012421; ESE Policlínico de Junín Cundinamarca
El auto de apertura de! proceso de responsabilidad fiscal, en términos de la Ley 610 del 2000,
exige que la existencia, del daño patrimonial al estado se encuentre establecido y que existan
indicios serios sobre tos posibles autores det mismo.
Los hechos irregulares objeto de la presente investigación, hacen referencia a unpresunto
detrimento patrimonial acaecido a laESE Policlínico de Junín Cundinamarca, en cuantía de UN
MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($l'644.000),ppr
el no suministro del objeto de la OPS N° 138 de 2008.
Así las cosas y conforme al materiai probatorio allegado, estando establecida la existencia del
daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, se hace necesario
abrir formalmente el presente proceso de responsabilidad, con miras a buscar el
resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio delaESE Policlínico de Junín
Cundinamarca, como consecuencia de una gestión fiscal ineficaz, ineficiente y antieconómica
que atenta contra losfines del Estado.
Consecuencialmente, debemos señalar como presuntos responsables a lassiguientes
personas:
6. PRESUNTOS RESPONSABLES
ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificado con C.C. Por determinar en su calidad de
Gerente para la vigencia fiscal de 2008, LUIS ABRAHAM MANCERAidentificado con la C.C.
11752.309 en su calidad de Contratista para la vigencia de 2008,por los hechos que se
investigan, quienes at parecer fallaron en la gestión fiscal, en su objetivo primordial de
protección al patrimonio público, por no observar lo contemplado en el artículo 3° de la Ley
610 de 2000, que se conminó en un daño patrimonial en cuantía provisional de UN MILLÓN
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.000), En este orden
de ideas, procederá éste Despacho a escuchar en versión libre y espontánea a los presuntos
responsables con el fin de garantizar el derecho a la defensa.
Auto de Apertura 2012421,ESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca
7. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Se vincula al presente proceso como terceros civilmente responsables, a la compañía de
seguros que garantizó el manejo del cargo ejercido por ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ,
identificado con C.C. Por determinar en su calidad de Gerente del ESE Poiiclínico de Junín
Cundinamarcapara la vigencia fiscal de 2008, y a la compañía de seguros que garantizó e!
cumplimiento de la OPS N° 138 del 14 de julio de 2008que fuera adquirida LUIS ABRAHAM
MANCERA identificado con la C.C. 117,52.309 en su condición de contratista de la ESE
Poiiclínico de Junín Cundinamarca, para la vigencia 2008.
8. CUANTÍA
El daño causado consiste en el menoscabo al patrimonio del ESE Poiiclínico de Junín
Cundinamarca, en cuantía provisional de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.000).
9. PRUEBAS
Por resultar conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos que se
investigan, se ordena: .« ... , J
9.1 Oficiar a la ESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca; para que suministre.<la-s¡gulente
información: ,, v
9.1.1. Dirección o lugar de ubicación, número de identificación y número de teléfono, que
haya registrado el ciudadano:ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ,quien fungió comoGerente,
para ia vigencia de 2008.
¡.Copia del formato único hoja de vida, formato declaraciones de bienes y rentas, póliza
mediante la cual se afianzó el ejercicio del cargo, fecha de ingreso y retiro del ciudadano
mencionado en el numeral anterior.
Auto dé Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundinamarca
¡¡.Copia de la carpeta contentiva delaOPS N° 138 del 14 de julio de 2008-i
9.2. Verificar en las diferentes operadoras telefónicas la existencia de registro de las
direcciones délos aquí implicados, para lo cual se tramitarán los correspondientes oficios.
9.3. Practicar las demás pruebas que se consideren necesarias, pertinentes y conducentes
para el esclarecimiento de los hechos, señaladas en e! C.P.C y demás normas concordantes.
|
10.MEDIDAS CAUTELARESi
Por así autorizarlo el artículo 12 de la Ley 610 del 2000, desde ya se ordena medida cautelar de
embargo sobre los bienes que figuren encabeza de los presuntos responsables fiscales y demás
personas que llegaren a ser vinculadas eh calidad de tales en el transcurso del proceso, para lo
cual se libraran los oficios correspondientes al Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI
solicitando el certificado de los bienes inmuebles cuya titularidad del derecho de dominio
ostenten; a las oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá los certificados de
tradición y libertad de matrícula inmobiliaria de los bienes de los presuntos responsables; a la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y al Departamento Administrativo de Tránsito y
Transporte de Cundinamarca, el certificado de tradición ds los automotores que se encuentren a
su nombre; y a la Central de Información Financiera CIFIN, ios números de cuentas bancarias
que posean los mismos.
11. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política de Colombia, artículos 268, numeral 5° y 272; Ley 330 de 1996,
artículos 1° y 9°, numeral 5°; Ley 610 de 2000, artículos 1°, 3°, 40 y 41 y demás
relacionados; Resolución 0657 de 2001, expedida por la Contraloría de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Investigaciones, a través de la Subdirección de
Procesos de Responsabilidad Fiscal,
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Auto de Apertura 2012421,ESE Policlínlco de Junín Cundinamarca
12, RESUELVE:
PRIMERO: Abrir proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de: ALEXANDER OSPINA
MARTÍNEZ, identificado con C.C, Por determinar en su calidad de Gerente para la vigencia
fiscal de 2008, LUIS ABRAHAM MANCERA, identificado con la C.C 11752.309 en su calidad
de Contratista para la vigencia de 2008; en cuantía provisional de UN MILLÓN
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1'644.00Q), conforme la
parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Tener como prueba sumaria el formato de traslado interno de Hallazgos
Fiscales y sus soportes, remitido mediante el oficio núrneroCQ925100066 del 2 de Julio de
2009,. suscrito por el Contralor de Cundinamarca doctor JORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO,
para el esclarecimiento de los hechos y con el fin de garantizar el derecho de defensa;
además se decreta la práctica de las pruebas dispuestas en el acápite 8° de "pruebas", en
consecuencia se dispone remitir las correspondientes comunicaciones conforme a lo
ordenado.
TERCERO:Citar a los ciudadanosALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ, identificado con C.C.
Por determinar y LUIS ABRAHAM MANCERA, identificado con la C.C. 11252.309,para que si
es su voluntad, rindan versión libre y>> esppnt,ánea, para 10 cual se hará la correspondiente
citación de acuerdo aí programador de diligencias, advirtiendo que de no comparecer se les
nombrará un defensor de oficio, con quien continuará el trámite. (Art. 43 Ley 610 de 2000)
CUARTO: Decretar medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles e
inmuebles, cuentas corrientes o de ahorros, CDTS, CDATS, y demás emolumentos, que
aparezcan en el transcurso del proceso, cuyos propietarios o titulares sean ios implicados
antes identificados y de las personas vinculadas en calidad de tales en el curso del proceso,
conforme lo dispone el artículo 41-7 de la Ley 610 de 2000, en monto suficiente para
amparar el pago de! posible desmedro al erario. Para el efecto se procederá de acuerdo a lo
dispuesto en e! numeral 9 de "medidas cautelares".
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Auto de Apertura 2012421, ESE Policlínico de Junín Cundí na marca
QUINTO: Comunicar alaESE Poiiclínico de Junín Cundinamarca, la apertura del presente
Proceso de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del
artículo 41 de la Ley 610 de 2000.
SEXTO: Vincular al presente proceso de responsabilidad fiscal como tercero civilmente
responsablea la compañía de seguros que garantizó el manejo del cargo ejercido por
ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ!dentificado con C.C. Por determinar en su calidad de
Gerente del ESE Policlínico de Junín Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2008, y a la
compañía de seguros que garantizo el cumplimiento de la OPS N° 138 del 14 de julio de 2008
que fuera adquirida LUIS ABRAHAM MANCERAídentificado con la C.C. 11252,309 en su
condición de contratista de la ESE Policlínico de Junín Cundinamarca, para la vigencia 2008; y
demás que se requieran en el transcurso del proceso; en consecuencia se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610/00, dirigiendo comunicación a los
representantes legales de la respectiva compañía aseguradora, de esta providencia con la
indicación de su motivo.
SÉPTIMO: Notificar la presente providencia at o los presuntos responsables, en la forma y
términos establecidos en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, indicándoles que
contra la misma no procede recurso alguno.
NOT1FÍQUESE Y CÚMPLASE
DirecraraOperativade Investigaciones
TRDODirector Procesos Responsabilidad Fiscal
Proyectó:rofesional Universitario
C°OtNTRALORIADE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C.,
C141Z9101831
CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA
2014-04-2311:19:50EXP 2012421
SeñorALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23C No. 72b-30Bogotá D.C.
CORREO CERTIFICADO
Asunto:Proceso N° 201 2421 ESE POLICLINICO DE JUNIN -
CUNDINAMARCA
Al contestar, favor colocar la referencia completa
Respetado Señor Ospina:
Dando cumplimiento al Auto del Apertura de Proceso de responsabilidad Fiscal No. 421de! 12 de Diciembre 2012, le solicitamos presentarse a la Contraloría de Cundinamarcaubicada en la calle 49 No. 13-33 piso 11 de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientesal recibido de este correo de este citatorio, a fin de notificarle personalmente elmencionado auto, de no hacerlo, se notificara conforme lo establece el artículo 67 y 69 deialey 1437 de 2011.
nDe la misma manera le comunicamos cjue deberá comparecer el día primero (1) de Mayode 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), al piso 11 de esta entidad, ubicada en lacalle 49 No. 13-33, con el fin de llevar a cabo diligencia de Versión libre y espontánea.
Atentamente,
Proyecto: Luis Sai-
RAMÍREZestigaciones
CÓDIGO: PMO
Dh:c»«i3BNo.ij-ii ni IIIIIIIIIIIIIUIII lili 1 lili
REMITENTE
!CONTRALOR IA DECUNDÍ ÑAMAR CA
"blsTÍNATAflíO«.LEXANDER OSPIHAMARTÍNEZ
Cl 23 C 72 B 30
BOGOTÁ
ÜU ENVÍO
. , .... 24/04/2014
Peso
RE
MIT
EN
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CONTRALORIA DE CUNDINAMARCACALLE 49 No. 13-33p.10Of ICIOS Í3 ABRIL
60
ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ
CL 23 C 72 B 30
BOGOTÁ CUNOINAMARCA
^^-DOMICILIO Casa Edificio Oficinas Establecimiento
ORDEN
ZONA
PESO
50 gsTARIFA
$471 =
DEVOLUCIÓN
DIRECCIÓNNO EXISTE
DESTINA,DESCONO
INTENTO DEENTREGA
REHUSADO
DIREfcWÍÑNCgMfLETA
CAMBIODOMICILIO
CERRADODEFINITIVO
HORECLAMADO
12927005
VERSIÓN: 3.0
:RALORIA
1.4.1
Bogotá D.C.,
Señor:ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZCalle 23 C No. 72B -30Bogotá D.C.
C14129103313
CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA2014-08-3016:34:10
EXP. 2012421 POLICUNICO DE JU
Asunto: Notificación por Aviso No.183-14
Expediente: 2012421 - E.S.E. POLICLINICO DE JUNIN CUNDINAMARCA
En cumplimiento a lo ordenado en el auto No 421 del 12 de diciembre de 2012 de laDirección de Investigaciones y Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal de laContraloría de Cundinamarca; por medio del cual se profiere Auto de Apertura, del Procesode Responsabilidad Fiscal dentro del proceso de la referencia y acorde con lo indicado en elnumeral 7 de la parte resolutiva del presente, se le notifica de la misma mediante Aviso deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.
Le informo que contra el mencionado auto no procede recurso alguno de conformidad con lodispuesto en el Art. 40 de la Ley 610 de 2000.
Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de lafecha de entrega de este aviso.
Atentamente,
SOLEY UMAIWG0MEZ VELASQUEZSecretaria iNotificadora ADH^CAne/o Copia dehAuto efr8 folios.
Profesio
c
SÁNCHEZUniversitario
J
deno: DAISY ASTRID BARBOSA RAMÍREZDirectora Operativa de Investigaciones
*\1
r
REMITENTE
Admitido |PesoTarifa 50 Bs
WJ2-
15336492
CONTRALORIA DE UÜNOINÁMARCACALLE 49 No. 13-33p 10OFICIOS og DE SEPTIEMBRE
C14129103313T
ALEXANDER OSPINA MARTÍNEZ
CL 23 72 B 30 ^^ *
RnnnTA ri iMni^AMASC-A15336492
28981
PESO
50 gs
DEVOLUCIÓNDIRECCIÓN OIRtfNO EXISTE INCÍ
09 18 Otp
"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460
www.contraloriadecundinamarca.gov.co
CÓDIGO: PM02-PR03-F07 VERSIÓN: 3.0