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Boletín - SuperContable 13 en PDF Boletín Nº13 27/03/2018 NOTICIAS El Supremo veta que el autónomo se deduzca por defecto el 100% del IVA de su vehículo Avala la regla de Hacienda que solo permite desgravar de entrada el 50% Corresponde al contribuyente probar su derecho a un porcentaje mayor de deducción Cómo evitar el (elevado) riesgo de perder el paro al darte de alta como autónomo. Si eres autónomo durante una determinada cantidad de tiempo, perderás automáticamente el paro que hubieras acumulado con anterioridad... ¿Hay que pagar a Hacienda si se gana dinero con bitcoins? expansion.com 27/03/2017 Condena a una empresa por pagar menos a una mujer que a sus compañeros varones expansion.com 23/03/2018 El TS admite el recurso de Adigital contra el decreto que obliga a informar a Hacienda de pisos turísticos. europapress.es 22/03/2018 Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables nuevatribuna.es 23/03/2018 Negar el permiso de lactancia a un padre es discriminatorio, incluso si su pareja no trabaja eldiario.es 23/03/2018 Los asesores fiscales advierten del "grave perjuicio" para autónomos y pymes ante el adelanto del modelo 347. europapress.es 22/03/2018 COMENTARIOS Los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores: los permisos y licencias laborales que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Hacienda no te puede sancionar si no ha liquidado correctamente; solo un nuevo procedimiento sancionador podría hacerlo. Efectivamente, en recientes fechas hemos asistido a la publicación de la Resolución 00700/2015/00/00, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 8 de marzo de 2018, en la ... CONSULTAS FRECUENTES ¿Qué es la jubilación activa del autónomo? ¿Sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años. file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_13_2018_PDF.htm (1 of 19) [27/03/2018 10:17:38]

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Boletín - SuperContable 13 en PDF

Boletín Nº13 27/03/2018

NOTICIASEl Supremo veta que el autónomo se deduzca por defecto el 100% del IVA de su vehículo Avala la regla de Hacienda que solo permite desgravar de entrada el 50% Corresponde al contribuyente probar su derecho a un porcentaje mayor de deducción

Cómo evitar el (elevado) riesgo de perder el paro al darte de alta como autónomo. Si eres autónomo durante una determinada cantidad de tiempo, perderás automáticamente el paro que hubieras acumulado con anterioridad... ¿Hay que pagar a Hacienda si se gana dinero con bitcoins? expansion.com 27/03/2017

Condena a una empresa por pagar menos a una mujer que a sus compañeros varones expansion.com 23/03/2018

El TS admite el recurso de Adigital contra el decreto que obliga a informar a Hacienda de pisos turísticos. europapress.es 22/03/2018

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables nuevatribuna.es 23/03/2018

Negar el permiso de lactancia a un padre es discriminatorio, incluso si su pareja no trabaja eldiario.es 23/03/2018

Los asesores fiscales advierten del "grave perjuicio" para autónomos y pymes ante el adelanto del modelo 347. europapress.es 22/03/2018

COMENTARIOSLos permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores: los permisos y licencias laborales que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Hacienda no te puede sancionar si no ha liquidado correctamente; solo un nuevo procedimiento sancionador podría hacerlo. Efectivamente, en recientes fechas hemos asistido a la publicación de la Resolución 00700/2015/00/00, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 8 de marzo de 2018, en la ...

CONSULTAS FRECUENTES¿Qué es la jubilación activa del autónomo? ¿Sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.

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Intentos de fraude tipo 'phishing' a través de Internet aeat.es 22/03/2018

Cómo obtener el número de referencia de la declaración de la renta. finanzas.com 22/03/2018

La Inspección denuncia un fraude masivo con los "falsos autónomos". expansion.com 22/03/2018

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Competencia rechaza que los intermediarios de pisos turísticos como Airbnb informen a Hacienda. eleconomista.es 20/03/2018

FORMACIÓNAhorro Fiscal en el Cierre Trataremos el efecto del ahorro fiscal que supone la aplicación de las reservas de capitalización y nivelación y mucho más...

JURISPRUDENCIAEl disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva Sentencia del TS, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, cual se deriva de la dicción "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración". El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario El Pleno de la Sala Primera notifica la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero en la que resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

NOVEDADES LEGISLATIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Registro Mercantil - Modelos de cuentas anuales (BOE nº 75 de 27/03/2018) Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. MINISTERIO DE JUSTICIA - Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales (BOE nº 75 de 27/03/2018) Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación...

¿Es eficaz el cambio de la base de cotización de los trabajadores autónomos? A falta de una semana para que finalice el primer plazo para cambiar las bases de cotización, el próximo 31 de marzo, los principales organismos de representación de los autónomos, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de ... ¿Se puede despedir por Whatsapp? Un despido vía WhatsApp o cualquier otra aplicación o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los menajes no será legal

ARTÍCULOSContabilidad de las inversiones financieras en las PYMES En un contexto de recuperación económica y tipos de interés bajos no es de extrañar que las empresas obtengan excedentes de tesorería a los que no sacan provecho. Renta 2017: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF y quiénes no? En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar declaración por IRPF, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF, explica la Agencia tributaria.

FORMULARIOSSolicitud de permiso del trabajador a la empresa para ausentarse de su puesto de trabajo por nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave, ... Modelo de solicitud de permiso del trabajador a la empresa para ausentarse de su puesto de trabajo por nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - Días inhábiles (BOE nº 74 de 26/03/2018) Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del ... MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - Imp. Especiales de Fabricación e Imp. Ventas Minoristas de Hidrocarburos (BOE nº 70 de 21/03/2017) Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales ... MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - Impuesto Especial sobre el Carbón (BOE nº 70 de 21/03/2018) Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de ...

CONSULTAS TRIBUTARIASTributación en IRPF de los intereses y de las costas procesales obtenidas por sentencia favorable en un pleito. El consultante ha obtenido una sentencia favorable en la que se condena a la otra parte al pago de intereses y costas procesales. Tributación en el IRPF de los intereses y de las costas... Tributación de indemnización recibida por seguro de invalidez y aplicación la exención del 7.d) del IRPF. El consultante dispone de un seguro de vida que ofrece como garantía principal la de fallecimiento por cualquier causa y como garantías complementarias la de invalidez absoluta y permanente así como la de invalidez profesional para ...

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segundo grado de consanguinidad o afinidad. Notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva de falta de adaptación a las modificaciones técnicas Modelo de notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva de falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

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CONSULTAS TRIBUTARIASTributación en IRPF de los intereses y de las costas procesales obtenidas por sentencia favorable en un pleito. CONSULTA VINCULANTE V0163-18. FECHA-SALIDA 29/01/2018.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante ha obtenido una sentencia favorable en la que se condena a la otra parte al pago de intereses y costas procesales.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Tributación en el IRPF de los intereses y de las costas.

CONTESTACION-COMPLETA:

En los supuestos de condena en costas este Centro directivo viene manteniendo el criterio (consultas nº 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13 y V2909-14, entre otras) —tomando como base la configuración jurisprudencial de la condena en costas, establecida por el Tribunal Supremo, como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste—, de considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre tales honorarios profesionales.

Conforme con el criterio expuesto, al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, el pago (por parte de la entidad condenada en costas) de los honorarios del abogado, procurador y peritos en que ha incurrido la consultante (en su ámbito particular), la incidencia tributaria para esta última viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa, representación y peritación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29):

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En lo que se refiere a la integración de esta ganancia patrimonial, procede indicar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la consideración de esta ganancia patrimonial como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

En cuanto a los intereses que establece la sentencia en favor del consultante, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, los intereses objeto de consulta han de tributar dado su carácter indemnizatorio como ganancia patrimonial, ganancia que al no proceder de una transmisión procederá cuantificarla por el importe de los intereses que se perciban.

Una vez establecida su calificación, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un

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período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

CONSULTAS TRIBUTARIASTributación de indemnización recibida por seguro de invalidez y aplicación la exención del 7.d) del IRPF. CONSULTA VINCULANTE V0144-18. FECHA-SALIDA 26/01/2018.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante dispone de un seguro de vida que ofrece como garantía principal la de fallecimiento por cualquier causa y como garantías complementarias la de invalidez absoluta y permanente así como la de invalidez profesional para profesión habitual. El seguro es temporal, de duración anual renovable.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Tributación de las indemnizaciones que perciba de dicho seguro en caso de invalidez. En particular, si sería de aplicación la exención del 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tendrán la consideración de rentas exentas:

“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.

A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.

Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubriría no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también derivados de enfermedad, la indemnización percibida del seguro no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido, por lo que estará sometida a tributación.

A efectos de determinar la tributación que corresponde a la indemnización percibida, en caso de que se pague la prestación garantizada por invalidez absoluta y permanente o bien por invalidez profesional para profesión habitual, resulta de aplicación el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes:

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“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”

A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente:

“En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

(…).”

Al tratarse de un contrato de seguro anual renovable, el rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la prima del año en curso por la que se paga dicho capital.

Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto anteriormente constituyen renta del ahorro y se integrarán en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

COMENTARIOS

Los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores En otros apartados de Supercontable nos hemos ocupado de la regulación legal de las vacaciones anuales y de las diversas cuestiones que se presentan en la práctica entre empresa y trabajador.

En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores: los permisos y licencias laborales que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Hemos mencionado el carácter de mínimo legal porque se trata de una materia que, como otras muchas en materia laboral, es objeto de ampliación y mejora – nunca de restricción - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

La regulación básica de los permisos laborales se encuentra en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 3 de este precepto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Respecto al disfrute del permiso retribuido por matrimonio, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que es su primer día laboral.

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Asimismo, también tenemos que apuntar que muy recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia, de fecha 8 de Enero de 2018, en la que rechaza que el permiso laboral por matrimonio se pueda aplicar a las parejas de hecho y a cualquier otro vínculo de convivencia distinto al matrimonio; y considera que ello no vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española porque el Tribunal Constitucional permite tratar de forma desigual situaciones desiguales.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (CONSULTAR LA TABLA). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Sobre estos permisos nos hacemos eco de una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

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c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para aclara un poco más a qué supuestos se aplica este permiso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2009 antes citada señala que se considera el deber inexcusable de carácter público como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o administrativa.

Partiendo de ello, citamos como ejemplos típicos de este deber, además del sufragio, la obligación de formar parte de una mesa electoral, el deber de formar parte del Tribunal del Jurado, la asistencia a juicio (en determinados casos), el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado, y la renovación del DNI, entre otros.

Sin embargo, no se considera englobada en este permiso la asistencia a una inspección de hacienda, la renovación del permiso de conducir, la asistencia para solicitar abogado de oficio o la asistencia a tutorías del colegio de los hijos.

Igualmente, la jurisprudencia se ha decantado en pronunciamientos recientes por no considerar incluido en este permiso el hecho de llevar a los hijos al médico, porque tampoco se considera un debe inexcusable y, además, puede ser ejercido por delegación. Así lo ha establecido, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de julio de 2017, recurso 1094/2017.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

El apartado 4 del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el denominado permiso de lactancia al establecer que, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos fracciones de media hora cada una. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En este sentido hay que señalar que la jurisprudencia de los tribunales interpreta que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada y, por tanto, en este caso, y salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa, el permiso se reconoce en la modalidad de reducción de jornada en media hora.

También puede el trabajador optar por acumularlo en jornadas completas; pero solo cuando lo prevea el convenio colectivo o exista un acuerdo con la empresa en ese sentido.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Por su parte, el apartado 5 del Art. 37 del ET establece que, en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se

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determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso.

En el apartado 6 del Art. 37 de la norma estatutaria se reconoce el permiso por guarda legal. Así, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (CONSULTAR LA TABLA), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Igualmente, el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Como ya se ha señalado, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 37 del ET, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del Art. 37 del ET serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pero el Art. 37 no es el único precepto del Estatuto de los Trabajadores que contempla permisos o licencias para los trabajadores.

Así, el Artículo 23, referido a la promoción y formación profesional en el trabajo, señala que el trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

El Artículo 40 del ET, que se refiere a los supuestos de movilidad geográfica, establece, en el apartado 6, que cuando la empresa realice, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, y que tengan una duración superior a tres meses; el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Finalmente, el Artículo 53, referido a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, señala que durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo

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empleo.

Esta es la regulación básica y mínima que en materia de permisos y licencias establece el Estatuto de los Trabajadores pero, no obstante, recomendamos siempre, y en cualquier caso, la consulta del convenio colectivo de aplicación; para comprobar si, en cualquiera de los supuestos, o en otros distintos, establece regulación respecto a los permisos de trabajo que pueda ampliar, mejorar o clarificar la regulación estatutaria.

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Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

COMENTARIOSHacienda no te puede sancionar si no ha liquidado correctamente; solo un nuevo procedimiento sancionador podría hacerlo.

Efectivamente, en recientes fechas hemos asistido a la publicación de la Resolución 00700/2015/00/00, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 8 de marzo de 2018, en la que éste se posiciona al respecto de un procedimiento sancionador y la posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de actuaciones.

En esta Resolución se dirimen distintas cuestiones relacionadas con la ausencia de concesión al obligado tributario del derecho a promover la tasación pericial contradictoria respeto de la determinación por la Inspección del valor de mercado en operaciones vinculadas, la existencia de errores numéricos en el acuerdo de ejecución y la sanción impuesta por una liquidación relacionada con Impuesto sobre Sociedades que, al ser ésta anulada (liquidación), necesariamente lleva a la anulación de la liquidación sancionadora.

Será esta tercera y última “controversia” la que sea objeto de tratamiento en el presente comentario.

SITUACIÓN PREVIA.

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Sirva para nuestros lectores conocer, de una forma muy básica y escueta remitiendo a la lectura de la Resolución para mayor detalle, que el origen de la sanción impuesta a un determinado contribuyente viene por la regularización realizada por la Administración Tributaria en un procedimiento de comprobación y valoración efectuado a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, se justifica que el órgano de Inspección actuante no había procedido a motivar adecuadamente una determinada liquidación, por lo que procede anular dicha liquidación, debiendo la Inspección dictar una nueva en la que se expliquen con mayor detalle todos los cálculos que originan la base de cálculo a partir que da origen a la liquidación practicada.

Es el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, el que respecto de la liquidación relativa a un determinado Impuesto sobre Sociedades, ordena sea retrotraída y como consecuencia de dicha retroacción, la Inspección practica al contribuyente nueva liquidación fruto de la cual procede directamente a dictar y notificar nueva sanción.

CRITERIO MANTENIDO POR EL TEAC.

Justifica el TEAC, en el artículo 66.4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (RRVA), en materia de revisión en vía administrativa, que la anulación de la liquidación por motivos de forma lleva consigo la anulación total de la sanción, incluso en el caso de haberse acordado la retroacción del procedimiento; de esta forma anulada la sanción por motivos de forma, está vedado realizar pronunciamientos de fondo sobre su conformidad a Derecho, como ya recoge la doctrina del propio TEAC en Resolución de 4 de Febrero de 2016:

“Art. 66 RRVA.- (…) 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de las actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan su causa en el anulado y, en su caso, se devolverán las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora (…)”.

RECUERDE QUE…El principio ne bis in ídem consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez (por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal).

De esta forma, si se aprecia un defecto de procedimiento que es causa de anulación de una liquidación, la anulación de la sanción vendrá impuesta por éste, sin que nada pueda decirse sobre el fondo de la sanción, ni directa ni indirectamente, de tal forma que cuando se tramite de nuevo el procedimiento, dictándose nueva liquidación, la tramitación de un nuevo procedimiento sancionador no está vedada por el principio ne bis in ídem, pudiendo la Inspección iniciar un nuevo procedimiento sancionador, circunstancia que no se dio en el caso interpretado por esta Resolución, donde la Inspección procedió a dictar directamente, sin haber realizado trámite previo alguno, nuevo Acuerdo sancionador el mismo día en que dictó el nuevo Acuerdo de liquidación.

Así el TEAC justifica en los artículos 208 a 211 de la Ley General Tributaria (LGT) distintos aspectos relevantes que han de ser considerados en los procedimientos sancionadores:

1. Garantizarán a los afectados el derecho a efectuar alegaciones (art. 208 LGT).2. No podrán iniciarse respecto de la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese

notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución (art. 209 LGT).3. Se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la

declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad (art. 210 LGT).

De esta forma el CRITERIO DEL TEAC a este respecto resulta:

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Cuando una liquidación tiene defectos de procedimiento que causan su anulación, también resultará anulada la sanción impuesta por ésta, sin que ningún pronunciamiento pueda hacerse sobre el fondo de la sanción, ni directa ni indirectamente (siendo tal una cuestión que queda imprejuzgada), de modo que cuando se tramite de nuevo el procedimiento, dictándose nueva liquidación, este criterio habilita a iniciar y tramitar un nuevo procedimiento sancionador y no a notificar directamente al contribuyente el Acuerdo sancionador (y ello a pesar de que ya se haya tramitado un previo procedimiento sancionador del que surgió la sanción anulada por anulación de la liquidación principal de la que traía su causa).

De esta forma, si se hubiera notificado al contribuyente directamente el Acuerdo sancionador, deberá ser anulado y, de no haberse iniciado un procedimiento sancionador en el plazo de tres meses (art. 209.2 LGT) desde la notificación al contribuyente de la liquidación resultante de las actuaciones retrotraidas, ya no podrá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Gráficamente:

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CONSULTAS FRECUENTES

¿Qué es la jubilación activa del autónomo? CUESTIÓN PLANTEADA:

¿Qué es la jubilación activa del autónomo?

CONTESTACIÓN:

Todos sabemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.

Se trata de una medida que tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. En la actualidad es una posibilidad efectiva tanto para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacéis por cuenta propia.

Pero para poder disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:

● El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.

● Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.● El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.● Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.

Cuantía de la jubilación activa del autónomo

Para saber qué cuantía te corresponde, primero tienes que hallar la cantidad que cobrarás de jubilación. Para ello primero calcula la base reguladora de tu pensión. Llegarás a esa base dividiendo por 294 tus últimos 252 meses cotizados. ¡Ojo! estas cifras son para el año 2018 ya que cambian anualmente de manera progresiva (y lo seguirán haciendo hasta el año 2.022 en que tendrás que dividir tus cotizaciones de los últimos 25 años entre 300).

En un ejemplo. Pongamos que te jubilas este año 2.018 y que durante los últimos 21 años has cotizado por la base mínima, 919,80€, cada mes. Eso quiere decir que la base reguladora de tu pensión será de: 788,4€.

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919,80 x 252 meses= 231.789,6€

231.789,6€ :294= 788,4€

(Esta cifra puede verse modificada si tienes que aplicarle coeficientes reductores)

Además, la jubilación activa te permite optar por dos posibilidades: contratar o no contratar a nadie. Pero, antes de declinarte por una u otra opción, debes saber que para poder cobrar el 100% de esta pensión contributiva tienes la obligación de contratar, mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.

Así que, groso modo y siguiendo con el mismo ejemplo anterior puedes obtener dos cuantías:

1. Jubilación activa sin contratación: cobrarías el 50% de lo que te correspondería. Es decir, tendrías que dividir esos 788,4€ entre 2, por lo que tu base se quedaría en 394,2€.2. Jubilación activa con contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena: cobrarías el 100%, es decir, de los 788,4€.

Límites de la jubilación activa del autónomo

Tienes que tener en cuenta que la pensión se revaloriza cada año según establece el Sistema de la Seguridad Social, así que anualmente estas cifras irán cambiando. Y, como es lógico, si estás cobrando el 50% de la pensión, esos incrementos anuales también se experimentarán al 50%.

Por norma general, cobres el 50% ó el 100% de esta modalidad contributiva, no tendrás derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que te mantengas en jubilación activa.

Es decir que, si después de aplicarle a tu base reguladora los coeficientes reductores que te corresponden, la cuantía de tu pensión queda por debajo de la mínima (788,90 € si se tiene cónyuge a cargo, 639,30€ si no se tiene cónyuge o 606,70€ si se cuenta con cónyuge no a cargo) no podrás sumarle ningún complemento de los que la Seguridad Social pone a tu disposición mientras estés disfrutando de esta jubilación contributiva.

Eso sí, durante este periodo, no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social, tan solo cotizarás por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Y cuando la actividad económica con la que compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe íntegro de la misma. Será el momento en el que quede extinguida la jubilación activa (que también queda extinta en caso de fallecimiento del pensionista).

Jubilación activa o jubilación parcial del autónomo

Crea cierta confusión la existencia de la llamada “jubilación parcial”, pero debes saber que existen diferencias importantes entre esta y la jubilación activa. Para empezar, para optar por la parcial no tendrás que esperar a la edad exigible para jubilarte de manera completa (como si es el caso de la jubilación activa) si no que a partir de cumplir los 60 años podrás decantarte por ella.

La jubilación parcial, además, hay que compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar vinculada a la realización de un contrato de relevo. Este tipo de jubilación contributiva está aún pendiente de desarrollo parlamentario para los trabajadores por cuenta propia. Así que tan solo los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a disfrutar de este tipo de jubilación contributiva a día de hoy.

Hace un par de meses un estudio demostró que la pensión media de un autónomo es un 41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general. Y la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) asegura que los trabajadores en cuenta propia cobran una pensión media entorno a los 649€/mes, una cifra que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Desde luego que los datos son alarmantes y demuestran, una vez más, que la jubilación del autónomo es un hito aún por conquistar. Si mantienes dudas o necesitas que te

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asesoremos sobre la mejor opción para ti y tu negocio, o quieres que tramitemos tu jubilación no dejes de contar con la asesoría de Infoautónomos.

infoautónomos y eleconomista

CONSULTAS FRECUENTES

¿Es eficaz el cambio de la base de cotización de los trabajadores autónomos? A falta de una semana para que finalice el primer plazo para cambiar las bases de cotización, el próximo 31 de marzo, los principales organismos de representación de los autónomos, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), muestran posturas diferentes sobre la eficacia de esta medida.

LAURA BARTOLOMÉ (eleconomista.es)

La nueva Ley de Autónomos permite que a partir de este año, el trabajador por cuenta propia pueda cambiar hasta cuatro veces su base de cotización -en lugar de dos como podía hacer hasta ahora- con el objetivo de mejorar sus prestaciones de baja por enfermedad o jubilación en función de si prevé una mejora de sus ingresos, o no.

A favor de la medida, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA, subraya que este sistema "les supone que puedan aprovechar los momentos de más ingresos para subirla. No obstante, si obtienen menos ingresos y consideran que no pueden seguir con lo establecido tienen la opción de bajarla. Esto les ayudará en el futuro con respecto a su pensión ya que ellos mismos pueden establecer sus límites". Y es que muchos autónomos no subían su base de cotización por miedo e incertidumbre a no saber como evolucionará su negocio, como apuntan desde ATA.

Por su parte, el secretario general de Upta, Eduardo Abad, se muestra más crítico con la nueva implementación porque considera que la voluntariedad nunca ha funcionado en nuestro país. "Si queremos que los autónomos coticen más, deberíamos tener cotizaciones en función de los ingresos. La posibilidad de que los autónomos puedan cambiar bases de cotización es una opción que evidentemente parte de una buena voluntad por parte del administrador, o por parte del administrado, pero tendremos que esperar a los resultados. En general, las decisiones voluntarias no suelen funcionar", aclara Abad.

En este sentido, desde Upta, proponen incentivos fiscales para que los autónomos se suban la base de cotización e indican que habrá que esperar, como mínimo hasta junio, para analizar la eficacia de este nuevo cambio normativo. "Nos puede dar una muestra de si hay oscilación, si la temporalidad de los autónomos tiene también un reflejo en las cotizaciones, es decir, hosteleros, todo aquello que tenga que ver con el sector servicios, que está funcionado en determinados momentos más, si es capaz de aportar más", destaca Abad.

Solicitud a la Seguridad Social

El autónomo podrá tramitar su solicitud tanto presencialmente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como a través de su sede electrónica.

El primer plazo finaliza el próximo 31 de marzo, aunque será efectivo a partir del día siguiente.

El próximo periodo abarca del 1 de abril al 30 de junio y el cambio será efectivo el 1 de julio.

El tercer plazo discurre desde el 1 de julio al 30 de septiembre, siendo efectivo a partir del primer día del mes siguiente.

Y por último, el cuarto periodo va, será del 1 de octubre al 31 de diciembre, siendo efectivo el cambio desde enero.

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CONSULTAS FRECUENTES

¿Se puede despedir por Whatsapp? CUESTIÓN PLANTEADA:

¿Se puede despedir por Whatsapp?

CONTESTACIÓN:

RENUNCIAR SÍ ES POSIBLE

23/03/2018 - 08:00 finanzas.com

Las nuevas tecnologías han cambiado mucho la relación y comunicación entre empresa y trabajador en los últimos años. La aparición de canales de mensajería instantánea como WhatsApp y las redes sociales han supuesto la adaptación del poder judicial a este nuevo escenario, en el que se han dado numerosas sentencias que dejan un precedente claro en esta materia. Así, el marco legal queda claramente establecido en el Artículo 1 del Real Decreto 625/1985; en los Artículos 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; y en el Artículo 43.4.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En este sentido, según establece el Estatuto de los Trabajadores, un despido vía WhatsApp o cualquier otra aplicación o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los mensajes no será legal, pues "no permite indicar de forma clara y precisa los hechos o las causas del mismo". El art. 53 indica que para poder extinguir el contrato se requiere "la comunicación escrita al trabajador expresando la causa junto con la indemnización correspondiente".

También se muestra contrario a este tipo de comunicación del despido de un trabajador el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 19 de mayo de 2015 indicó que "la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".

Por tanto, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, será necesario dotar de validez legal esa decisión, adjuntando la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que lo motivan.

No obstante, Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados, recuerda que "el uso de este tipo de servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba del trabajador. También a la hora de que el empleado traslade su dimisión a la empresa, siempre que sea de forma clara". La claridad pasará por que se concrete una voluntad incontestable y manifestada de manera expresa (signos escritos o verbales que expliciten la intención del interesado) o tácita (comportamiento del cual cabe deducir claramente que el empleado quiere dar por finalizada su vínculo profesional con la empresa).

ARTÍCULOS

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Renta 2017: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF y quiénes no? DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017 - 2018

Renta 2017: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF y quiénes no?

M. C. G.@margacastillo74Actualizado: 23/03/2018 09:50 horas

¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador?

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar declaración por IRPF, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF,

file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_13_2018_PDF.htm (17 of 19) [27/03/2018 10:17:38]

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explica la Agencia tributaria.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

Además de las nóminas, se incluyen las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros para los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas. El pensionista con dos o más pagadores deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146. Esta regla se aplica tanto para tributación individual como conjunta.

12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

-Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

-Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etcétera) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año durante los cuales el contribuyente haya sido titular.

Excepción a la obligación de declarar

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En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Fuentes: Agencia Tirbutaria, Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

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