notas sobre el concepto jurídico del servicio público en nuestro ordenamiento legal

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  • 7/26/2019 Notas sobre el concepto jurdico del servicio pblico en nuestro ordenamiento legal

    1/4

    Notas sobre el Concepto Jurdico del Servicio Pblico en nuestro

    Ordenamiento Legal

    Item type info:eurepo/semantics/article

    Authors Huapaya Tapia, Ramn

    Publisher Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP)

    Journal Derecho & Sociedad

    Rights info:eu-repo/semantics/openAccess

    Downloaded 9-Jun-2016 16:44:43

    Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

    Link to item http://hdl.handle.net/10757/604686

  • 7/26/2019 Notas sobre el concepto jurdico del servicio pblico en nuestro ordenamiento legal

    2/4

    Notas sobre

    el Concepto Jurdico

    del Servicio Pblico en nuestro

    Ordenamiento

    Legal

    Ramn

    Huapaya Tapia '

    El

    utor desarrolla un breve repaso sobre los giros que ha dado el concepto

    de

    servicio pblico

    en

    la historia,

    para llegar finalmente a la concepcin adoptada por el ordenamiento peruano':

    ntroduccin

    Una cuestin que siempre ha circundado a la doctrina en

    las experiencias comparadas que adoptan

    el

    sistema del

    droit administratif, es

    la relativa a la conceptualizacin

    del servicio pblico. Sobre todo si clsicamente

    se

    entiende que la idea del servicio pblico refleja

    el

    contenido de una actividad prestacional del Estado,

    es

    decir, una porcin de la actividad administrativa dirigida

    a establecer prestaciones obligatorias a favor de

    la

    ciudadana, circunstancia que lo vuelve un concepto

    lbil, difuso y poco posible de

    ser

    conceptualizado

    unitariamente.

    Por

    eso Villar Palas deca que como el

    Matas Pascal de Pirandello, el servicio pblico, una de

    las pocas

    cosas,

    es

    ms,

    tal vez

    la

    nica

    cosa

    que sabe de

    si mismo,

    es

    que se llama servicio pblico '.

    Nuestra intencin

    es

    ofrecer algunas breves notas

    introductorias respecto de

    la

    evolucin conceptual

    del servicio pblico, desde

    el

    concepto clsico que lo

    identifica con

    la

    actividad prestacional administrativa,

    de cariz europeo, hacia

    el

    modelo actual que desde una

    influencia ms liberal, propone una nocin objetiva del

    servicio pblico,

    el

    cual

    se

    basa ya no

    en

    la titularidad

    estatal del servicio pblico la famosa publicatio

    2

    ,

    concepto acuado por Villar Palas), sino

    en su

    conceptualizacin del mismo como un rgimen jurdico

    aplicable a un conjunto de actividades econmicas

    calificadas por el legislador como de inters general,

    que

    se

    sustentan

    en la

    libertad de empresa, pero que

    tambin estn sujetas a

    la

    intervencin regulatoria

    A mi querido amigo, el profesor Gu ido Santiago Tawil.

    del Estado sobre los sujetos privados prestadores del

    servicio. En esta nocin objetiva se prescinde de los

    conceptos de titularidad estatal y publicatio, para

    pasar a un modelo sustentado en una intervencin

    ordenadora y reguladora del Estado sobre los sujetos

    privados prestadores del servicio, a fin de garantizar

    que stos se presten de manera eficiente, cumplindose

    los principios propios de

    la

    prestacin de los servicios

    pblicos. Adicionalmente, consideramos necesario

    que

    se

    entienda que el servicio pblico es algo

    ms

    que actividades sujetas a regulacin econmica por

    presentar fallas de mercado consistentes

    en

    situaciones

    de monopolio natural o de mercados faltos de libre

    competencia'; visin econ:)micista y pan-regulatoria

    que pierde de vista la naturaleza jurdica del fenmeno,

    y la necesidad de interpretar a las instituciones del

    servicio pbl ico y de

    la

    regulacin desde

    bases

    jurdicas,

    desde

    la

    comprensin jurdica de los fenmenos

    tcnicos y econmicos que subyacen sobre las mismas

    3

    En tal sentido,

    el

    concepto jurdico del servicio pblico

    es

    uno distinto

    al

    de actividad administrativa de regulacin

    econmica, an cuando es claro que

    esta

    ltima incide

    y despliega

    su

    campo de accin fundamentalmente

    sobre las actividades econmicas que

    el

    legislador

    ha declarado expresamente como sujetas

    al

    rgimen

    jurdico de los servicios pblicos.

    Lo

    que sucede es que el propio concepto de

    serviCIO

    pblico refleja un contenido finalista, de garanta de

    prestaciones

    para la

    existencia de una infraestructura

    social bsica que permita la convivencia

    en

    sociedad, algo

    Abogado

    summa

    cum

    laude por

    la

    Universidad de Lima. Estudios concluidos de Maestra en Regulacin

    de

    la Universidad Peruana

    de

    Ciencias Aplicadas. Profesor

    de

    Derecho Administrativo en

    la

    Pontificia Universidad Catlicadel Per y

    de

    la Universidad

    de

    Lima,

    de

    Rgimen

    de

    Servicios Pblicos en la Universidad NacionalMayor de

    San

    Marcos, y

    en l

    cademia de

    l

    Magistratura.

    Cfr. VI LLAR PALAS, Jos Luis: Prlogo a MEILN

    GIL,

    Jos Luis: la clusula de progreso en los servicios pblicos. Instituto de Estudios Administrativos. Madrid, 1968. Pg1na

    XVI.

    Para el esclarecimiento de esta nocin

    es

    obligatorio revisar lo escrito por el profesor Jos Luis MARTNEZ LOPEZ MUIZ:

    La

    publicatio de recursos

    y

    servicios.

    En:

    COSCULLUELA MONTANER, Luis (Coordinador): Estudios de Derecho Pblico Econmko. Libro Homenaje al Prof.

    Dr.

    D. Sebastin Martin-Retortillo. Editorial Civitas. Madrid,

    2003. Pginas 687718.

    Una de las visiones ms completas, en espaol, en

    la

    actualidad sobre el tema de la regulacin

    y el

    Derecho,

    el

    libro de Andrs

    BETANCOR:

    Regulacin:

    Mito y

    Derecho.

    Desmontando el

    mito

    para controlar la intervencin de los reguladores econmicos. Editorial

    Civitas

    Thomson Reuters. Navarra, 201

    O

    Especialmente, pgina 24

    y ss.

    93

  • 7/26/2019 Notas sobre el concepto jurdico del servicio pblico en nuestro ordenamiento legal

    3/4

    94

    1

    Regulacin de Servicios Pblicos

    1

    que se desprende ciertamente desde

    los

    artculos 44

    4

    58

    segundo prrafo' y 195numeral 5)

    6

    de la Constitucin de

    1993,

    normas que establecen respectivamente el deber

    general del

    Estado

    de promover el bienestar general de la

    Nacin, de actuar sobre los servicios pblicos y finalmente,

    hacerse

    responsable,

    en

    el mbito local, de

    estos

    servicios

    pblicos de dicho alcance. Por tanto, si el concepto de

    regulacin proviene de la economa y ciencias

    sociales,

    el

    concepto de servicio pblico

    es

    un concepto jurdico, que

    es definido desde

    el

    derecho administrativo

    7

    conforme lo

    sealamos en estas notas que esbozamos a continuacin.

    Hay que hacer una salvedad previa, cual es que en el

    grueso de este trabajo nos referiremos a las tendencias

    actuales que existen sobre los grandes servicios

    pblicos nacionales o de competencia nacional. El tema

    del servicio pblico local lo tocaremos en un aparte,

    porque en ese caso puntual, se mantendra una visin

    subjetiva del servicio pblico, distingo sobre el cual

    volveremos

    en

    este mismo trabajo.

    La Nocin Clsica

    del

    Derecho

    Administrativo

    Francs sobre el Servicio Pbl ico

    En

    la

    teora general del derecho administrativo, derecho

    de notoria inspiracin francesa, se

    ha

    afirmado que,

    al

    margen de ejercer un rol coactivo u ordenador (polica).

    as como un rgimen de estmulo (fomento), el Estado

    designa con

    el

    nombre de actividad de servicio pblico

    un rol o funcin prestacional, garantizando mediante

    su imperio un sistema de prestaciones dirigidas a la

    colectividad, a fin de satisfacer necesidades esenciales

    para

    la

    vida

    en

    comn.

    El instituto jurdico del derecho administrativo que se

    ide para garantizar este rol prestacional del Estado

    fue el servicio pblico, como un ttulo de intervencin

    administrativa en las actividades econmicas que se

    revelaron necesarias para garantizar

    la

    idea de un sistema

    de prestaciones a cargo o de responsabilidad

    del Estado,

    bajo la lgica del service public en Francia (sistema por

    cierto, no extrao a otras latitudes europeas, como lo

    confirma la existencia del sistema de la daseinsvorsorge

    o procura existencial alemana, concepto elucubrado

    a partir de la obra de Ernst Forsthoff y que a diferencia

    del service pub ic francs, se centr en la necesidad de

    afirmar

    el

    rol prestacional del Estado como una tarea

    consustancial a ste)

    8

    As,

    el servicio pblico, concepto de notoria hechura

    francesa,

    en

    su acepcin clsica, constituye una tcnica

    administrativa dirigida a establecer mediante ley un rol

    prestacional del Estado, que asume la responsabilidad

    de la organizacin, establecimiento y gestin de la

    prestacin de varias actividades econmicas esenciales

    para la vida

    en

    sociedad, que se consideran, en su

    acepcin clsica, como de titularidad del Estado, bajo un

    sistema de reserva prestacional a favor del mismo.

    As,

    se

    ha

    dicho que cuando se habla de servicio pblico, se

    trata de actividades destinadas a satisfacer necesidades

    esenciales de los habitantes, y por

    tanto

    la

    institucin

    del servicio pblico permite

    mantener

    e impulsar

    el bien

    comn y

    el

    desarrollo econmico - social

    de la persona humana, por lo cual deber asegurar

    prestaciones de carcter obligatorio y sujetas a

    reglas preestablecidas. As, se seala habitualmente

    que son caracteres o principios del servicio pblico

    la obligatoriedad la continuidad la universalidad,

    la clusula de progreso tecnolgico la igualdad y la

    regularidad (las llamadas leyes de prestacin del

    servicio

    pblico

    o les lois de Rolland'; destacado

    profesor francs, seguidor de Lean

    Duguit

    integrante

    de la Escuela de Burdeos , quien teoriz a inicios

    del siglo XX sobre los

    principios

    esenciales de la

    prestacin del servicio pblico).

    Bajo el concepto clsico y tcnico del servicio pblico a

    la francesa, se han sealado las siguientes caractersticas

    bsicas:

    El servicio pblico es una actividad administrativa

    prestacional de titularidad estatal. Implica siempre

    una limitacin o sacrificio de la libertad de

    empresa:

    el

    Estado asume

    la

    potestad de ejercer

    la

    actividad econmica, o de entregarla en concesin

    a particulares. Nace la idea de la denominada

    publicatio como reserva prestacional

    al

    Estado de la

    actividad calificada como servicio pblico.

    En

    la visin clsica,

    se

    seala que la gestin del

    servicio pblico puede

    ser

    pblica o privada

    (esta

    ltima excepcionalmente). Pero esencialmente

    se asume que el Estado debe ser prestador, a

    travs de empresas o establecimientos pblicos,

    aprovechando para ello su reserva prestacional o

    publicatio.

    El Estado somete la gestin del servicio a sus propias

    normas, al Derecho Pblico.

    Pese a la idea de la concesin (surgida en el S

    XIX)

    el

    servicio pblico se construye sobre la idea del

    4 Constituci n Poltica del Estado

    de

    1993. Artculo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia

    de

    los derechos

    humanos; proteger a la poblacin

    de

    las amenazas contra su seguridad;

    y promover

    el bienestar general que se

    fundamenta

    en la justicia

    y

    en

    el

    desarrollo integral

    y

    equilibrado

    de la

    Nacin.

    Asimismo,

    es deber

    del Estado establecer

    y

    ejecutar

    la

    poltica

    de

    fronteras

    y promover la

    integracin,

    particularmente

    latinoamericana,

    as como el

    desarrollo

    y la

    cohesin

    de las

    zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.

    Constitucin Poltica del Estado

    de

    1993. Artculo 58.-

    La

    iniciativa privada

    es

    libre.

    Se

    ejerce en una econom a social

    de

    mercado.

    Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo de l pas,

    y

    acta principalmente en

    las

    reas

    de promocin de

    empleo, salud, educacin, seguridad,

    servic 1os

    pblicos e

    infraestructura.

    Constitucin Poltica del Estado

    de

    1993. Artculo 195.-

    Los

    gobiernos locales promueven

    el

    desarrollo

    y

    la economa local, y la prestacin

    de

    los servicios pblicos

    de

    su

    responsabilidad, en armona con

    las

    polticas y planes nacionales y regionales

    de

    desarrollo.

    Son competentes para:

    ( .)

    5.

    Organizar, reglamentar

    y

    administrar los servicios pblicos locales

    de su

    responsabilidad.

    (. .

    Algo en lo cual

    ya

    hemos

    incidido

    en

    un

    trabajo anterior:

    HUAPAYA TAPIA,

    Ramn: Algunos apuntes sobre

    las

    relaciones entre

    el

    Derecho Administrativo Econmico

    y el

    concepto

    anglosajn

    de

    la Regulacin': Publicado en: Revista lus et Veritas. Ao

    XX. No

    40. Lima,

    201 O

    Pginas 302-344. Tambin en el Diario

    El

    Derecho (Argentina).

    N

    12.585. Ao

    XLVIII.

    Buenos Aires, lunes

    13 de

    septiembre

    de

    2010. Pginas 1-14.

    Sobre el tema, recie ntemente, puede verse:

    BULUNGER,

    Martn:

    El

    service

    public

    francs y

    la

    daseinsvorsorge en Alemania.

    En: RAP.

    No

    166. Enero-abril20 05. Pginas 29-49.

  • 7/26/2019 Notas sobre el concepto jurdico del servicio pblico en nuestro ordenamiento legal

    4/4

    monopolio

    estatal sobre la direccin y prestacin del

    servicio, contenido vinculado tambin a la reserva

    prestacional a favor del Estado.

    La doctrina clsica tambin formul las reglas de

    prestacin relativas al servicio pblico, que singularizan

    el

    rgimen jurdico de

    la

    actividad tipificada como tal, y

    que han sido conocidas como las "leyes de Roland"

    Continuidad: El servicio debe prestarse

    ininterrumpidamente, cada vez que sea requerido

    por el usuario, ya que satisface una necesidad

    esencial.

    Regularidad: El

    serv1c1o

    debe prestarse en

    condiciones de calidad, de acuerdo a

    las

    normas

    tcnicas que lo rigen.

    Igualdad: l servicio debe prestarse en forma igual

    para todos, sin discriminar entre usuarios (salvo para

    agruparlos y ofrecerles condiciones comerciales o

    tarifas sociales- discriminacin positiva).

    Universalidad:

    l

    servicio debe llegar a la mayor

    cantidad de personas y debe cubrir todo

    el

    mbito

    geogrfico de

    la

    concesin.

    Progresividad: l servicio debe procurar mantener

    vigencia tecnolgica y adaptarse siempre a la mejor

    tecnologa disponible.

    En

    esa

    perspectiva, conviene sealar que

    la

    doctrina

    clsica del Derecho Administrativo (sobre todo

    en

    Francia e Italia)

    formul

    una distincin interesante, que a

    mi cr iterio tiene validez hasta hoy, que diferencia entre:

    Servicio Pblico en sentido subjetivo : Este

    sector doctrinal entiende que el servicio pblico es

    una forma de actividad administrativa, una actividad

    prestacional de titularidad administrativa.

    Servicio Pblico en sentido objetivo : Se

    entiende

    que

    el

    servicio pblico es

    el

    rgimen jurdico de

    una actividad econmica sujeta a intervencin

    administrativa

    por

    parte del Estado

    debido

    a

    su

    carcter esencial.

    En esta lnea, la conceptualizacin jurdica ong1naria

    del "servicio pblico" o service public fue bsicamente

    una de tipo subjetiva, y proviene precisamente de

    la experiencia jurdica francesa, particularmente

    de las ideas de desarrollo terico trazadas por el

    profesor francs Len Duguit, brillante autor de

    derecho constitucional y administrativo, lder de

    lo que se denomin en su momento

    la

    "Escuela de

    Burdeos'; contradicha por

    la

    "Escuela de Toulouse" o

    de

    la puissance publique

    encabezada por el destacado

    profesor Maurice

    Hauriou, tambin administrativista

    y notable terico del derecho administrativo (seguido

    posteriormente por

    sus

    notables discpulos entre los

    cuales se cuenta a los profesores Jean Rivera y Georges

    Vedel). En un primer momento,

    Duguit

    y sus seguidores

    Ramn Hu apaya Tapia 1

    (destacando entre estos tanto Gastn Jze - tal vez

    quien mejor teoriz

    el

    concepto de servicio pblico

    como

    el

    criterio que define el derecho administrativo,

    Roger Bonnard y Louis Rolland, quienes influenciaron

    a posteriores luminarias como Andr de Laubadere

    y Pierre Delvolv) identificaron al servicio pblico

    con

    la

    entera actividad administrativa, bajo

    la

    idea de

    que el Estado es una gran "cooperativa de servicios

    pblicos'; dado que el eje del desarrollo del Estado

    era

    asegurar la convivencia social mediante un sistema de

    cooperacin y de prestaciones,

    en

    torno a los servicios

    pblicos impuestos por

    el

    Estado.

    Por

    influencia de

    dicha

    postura, en el derecho y la jurisprudencia francesa

    se concibi la ecuacin amplsima de identificar servicio

    pblico con la totalidad de la accin estatal, vale decir

    con

    el

    concepto jurdico de funcin administrativa. Por

    otro lado, tambin cabe mencionar que

    el

    criterio del

    servicio pblico, alineado en la concepcin amplsima

    teorizada por Duguit, sirvi tambin, en paralelo, como

    un concepto jurdico empleado para delimitar los

    procesos entre la jurisdiccin administrativa (institucin

    tpicamente francesa, con tribunales ordinarios para

    los

    casos

    de derecho administrativo, con su mximo

    tribunal, el Consejo de Estado) y la jurisdiccin ordinaria

    las cortes de derecho comn, encabezadas por la

    Corte de Casacin), como ocurri

    en el

    caso "Blanco"

    (ao 1873 decisin del Tribunal de Conflictos francs),

    muchas veces citado en forma equivocada como

    el

    "origen" del concepto jurdico del servicio pblico

    como actividad prestacional, cosa errada porque a

    fines del siglo

    XIX,

    se empleaba en Francia

    esa

    nocin

    amplsima de servicio pblico que lo identificaba con

    la funcin administrativa, y, en la lnea de Duguit - y

    Jze- la existencia de un servicio pblico

    era

    el criterio

    que defina al derecho administrativo. De esta forma,

    en

    el

    arret Blanco lo que se decidi fue que la controversia

    jurdica respecto de la responsabilidad derivada de

    un dao producido por una camioneta del estanco de

    tabaco francs, debera

    ser

    conocido por los tribunales

    administrativos,

    en

    la medida que

    se

    trataba de un

    dao producido por un agente del "servicio pblico"

    de los tabacos (rectius: por un agente estatal o parte

    del Estado).

    En

    tal sentido, muchas veces se suele

    sobresimplificar la cuestin del caso Blanco y pretender

    que "ah nace"

    el

    concepto del servicio pblico, cuando

    en realidad, la conceptualizacin de ste

    ha

    estado

    ligada a la evolucin de

    las

    relaciones entre

    el

    Estado y

    la sociedad, sobre todo en lo que respecta a la necesidad

    de afirmar una institucin del derecho administrativo

    dirigida a ampliar el espectro de la actuacin del Estado

    ms all de las meras labores de gendarme o polica,

    mediante la asuncin de roles prestacin de los servicios

    esenciales o bsicos, a cargo del Estado y dirigidos a

    cubrir las necesidades bsicas de la poblacin

    9

    Posteriormente, dentro de

    la

    evolucin doctrinaria y

    jurisprudencia vinculada a su desarrollo, cabe anotar

    que el concepto de servicio pblico en Francia,

    ha

    sufrido varias crisis, debido a la inexactitud de

    sus

    alcances, y a la

    amplitud

    de

    sus

    contenidos (por ejemplo,

    mediante la formulacin de la doctrina de "los servicios

    pblicos impropios" o los "servicios pblicos industriales

    Para

    mayores referencias, BULLINGER, Martn: El service .. Op Cit.; tambin MALARET, Elisenda: Servicios pblicos, funciones pblicas, garantas

    de

    los derechos de los

    ciudadanos: Perennidad

    de

    las necesidades, transformacin del contexto.

    En:

    RAP. N" 145. Enero-abril, 1998. CEPC. Madrid, 1998. Pginas 49-87.

    Acceso al documento completo: http://hdl.handle.net/10757/604686