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fS'ECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
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Señor PresidenteDe la Cámara de Diputados de la NaciónDiputado Julián DomínguezS I
J 2 7 MAY 201J
DFIRMA -----------1
LA RECEPCION DE LA PDAR CONFORM~5~EfJ~I~~fIGNIFlCA
¿( 1[ ~/Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación ~
diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una
nota por parte d Diputados del Frente Para la Victoria 'solicitando la apertura
de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la
reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe
elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura
del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar\.
diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando
actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de
que, en su caráct;r- de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime
pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en
consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de
Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota
presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de
cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que
adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la
Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle,
por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder
sobre una cuestión de semejante gravedad institucional .
._--- -- -- --
d/í. ?6Ó/maUlde~~de la g/fíacúht
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación
en trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse
el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la
Comisión de -Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba
relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la
Cámara de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de
Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se
intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la•Constitución". Vale decir que la formación de causa constituye un requisito
ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada
sin tener pre . to el debate de un expediente en el temario. Por lo demás,
conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, "la comisión carecede iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados.incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional."
_/ En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político
competencia paea .pr~'mover un procedimiento por sí misma, y al no poder
producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación
concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se realicen
pruebas en una etapa preliminar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el
que se promueva el juicio político a los Ministros de la Corte Suprema, la
actuación de la Comisión de Juicio Político se encuentra limitada por el
reglamento de la Cámara y por su propio reglamento interno.
Aquí cabe precisar que el artículo 8.5 del Reglamento de
la Comisión dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los
diputados integrantes de la Comisión una copia del escrito de promoción, y a
d7í. C(5Ó/maUlde~~de la Q!/íadón
requerimiento de aquellos, una copia de la documentación agregada para su
estudio. En este acto vengo a solicitar vista y extracción de fotocopias de todos
los expedientes, de las pruebas agregadas como documental y de toda otra
actuación administrativa obrante en la Comisión de Juicio Político de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicie cualquier
tipo de medida contra alguno de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en caso que existiesen.
Una vez cumplido lo anterior, el artículo 9 del
Reglamento dispone que el Presidente de la Comisión puede realizar un informe
preliminar acerca de. si se verifican las condiciones. subjetivas y objetivas
mínimas para decidir la apertura del sumario de investigación. En todos los
casos, dicho informe debe ser considerado por el pleno de la Comisión, tal como
ocurriera en el Orden del Día 433/2014, por el cual la Presidenta de la Comisión
aconsejó el rechazo de los pedidos de promoción de juicio político contra el
Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, dictaminando la Comisión en
consecuencia, con dictámenes de minoría.
~. Cabe aclarar que el dictamen favorable en esa instancia
del procedimiento ~J(.Sólo implica la apertura de la investigación o sumario, tal
como prevé eraitículo 12 del Reglamento, y sin que ello signifique una
propuesta de acusación.
Nótese que aquí nuevamente el artículo 12 del
Reglamento refiere a la existencia de un expediente, y agrega que deben existir
indicios ciertos o semiplena prueba que justifiquen la apertura de un sumario,
elementos que no se suplen con meros rumores o versiones periodísticas. Cabe
recordar que en el caso anteriormente referido (OD 433/2014) existía un auto
de procesamiento en el que se relataban las conductas del vicepresidente y que
eran semiplena prueba de su mal desempeño, y aun así, la mayoría de la
Comisión resolvió no abrir la instancia informativa.
Como conclusión, sin expediente y sin apertura formal
del sumano tampoco pueden existir medidas de prueba como las que se
sugieren.
Por último cabe agregar que cualquier incumplimiento
de las disposiciones reglamentarias mencionadas llevaría a la nulidad absoluta e
insanable de 1 actuado, con grave perjuicio a las instituciones republicanas y•
amplia legitimación para que cualquier ciudadano, por su simple condición de
tal, realice una impugnación judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de
Tucumán el Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro",
sentencia d 4/04/2015).Sin otro particular y a la espera de que se hagan
observar los reglamentos aplicables, saludo al Sr. Presidente con atenta y
distinguida consideración.
r7í. ~ÓIInCta~ ~~~ la w1íaaón
De lo expuesto surge inequívocamente cualquier tipo de
propuesta formuladas para que la Comisión de Juicio Político ordene una
investigación preliminar sobre los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación resultan improcedentes en el caso de no existir una actuación en su
contra -como es hoy-, e inadmisibles si no existiera la apertura formal de un
sumario y una deliberación seria acerca de la constitucionalidad de las pruebas
propuestas.