nota explicativa.- el software

Upload: faperdi

Post on 03-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Nota Explicativa.- El Software

    1/1

    Nota Explicativa

    El software: Bien mueble?

    El Cdigo Civil clasifica a las cosas como corporales e incorporales. En la primera

    clase figuran aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por lossentidos; en la segunda, las que consisten en meros derechos.

    Ya se ha dicho en clase que en lo que a los bienes incorporales respecta, la concepcineminentemente romanista del Cdigo que tan solo le confiere esta categora a losmeros derechos qued desde hace mucho superada. As, por ejemplo, los signosdistintivos como las marcas no estaran comprendidos en ese tipo de bienes, ms allde que su naturaleza es esencialmente incorporal por el mismo hecho de que carecende un ser real.

    No obstante, existe una clase de bien que hoy en da utilizamos de manera diaria y sinel cual la vida moderna, en todas sus facetas, sera inconcebible: el software o

    programa de ordenador. No se pone en duda el carcter incorporal del software pero,basados en la ficcin del artculo 597 del Cdigo Civil, podra decirse que es cosamueble por el hecho de que suele estar incorporado a bienes o equipos de esanaturaleza?1

    Al respecto, habra que definir qu es el software. Desde un punto de vista descriptivoy tcnico podra ser conceptuado como un conjunto de rdenes o instrucciones que,siguiendo una lgica determinada, guan o dirigen las actividades del sistema(ordenador), indicndole las acciones u operaciones a realizar para lograr el findeseado2.

    Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual, a ms de asimilarlo a las obras literarias a

    efectos de conferirle proteccin jurdica, lo define como una secuencia deinstrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, enun dispositivo de lectura automatizada, ordenador o aparato electrnico o similar concapacidad de procesar informacin, para la realizacin de una funcin o tarea, uobtencin de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresin ofijacin.

    Como puede apreciarse, el software es un objeto distinto y autnomo del equipo alcual se incorpora. Goza de una proteccin jurdica especializada y, de acuerdo con lalegislacin, sobre l recae un derecho de propiedad ajeno e independiente delhardware en el que habr de operar o instalarse.

    Y ya que la ficcin del citado artculo 597 del Cdigo Civil supone que la cosaincorporal forzosa y necesariamente recaiga o se ejerza sobre un bien corporal paraque, segn la naturaleza de ste ltimo, se la pueda categorizar como mueble oinmueble, tal ficcin deviene en inaplicable para el caso del software3.

    1Hay quienes sostienen que efectivamente es mueble. Al respecto, vase el trabajo La Dimensin Jurdica del

    Software del costarricense Christian Hess Araya en http://e-derecho.cl/downloads/dimension.pdf Sin embargo, hayque aclarar que en el artculo 256 del Cdigo Civil de Costa Rica se establece un mtodo de exclusin para clasificar alas cosas, puesto que all se establece, de forma casi textual, que sern considerados como muebles todos aquellosderechos o cosas que no se hallen catalogados como inmuebles.2 Definicin dada por Miguel ngel Davara Rodrguez (Manual de Derecho Informtico, p. 129, Editorial Aranzadi,Dcima Edicin, 2008).3

    Frdrique Toubol (El Software: Anlisis Jurdico, p. 37 y ss., Editorial Zavala, 1990) profundiza en la temtica sobrela difcil aplicacin a los programas de ordenador, de los regmenes jurdicos de bienes muebles corporales.

    http://e-derecho.cl/downloads/dimension.pdfhttp://e-derecho.cl/downloads/dimension.pdfhttp://e-derecho.cl/downloads/dimension.pdfhttp://e-derecho.cl/downloads/dimension.pdf