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LG-AMILOP 001/2019. UBRE GESTIÓN DEL PROCESO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE DOS CAMIONES PARA DESECHOS SOLIDOS
NOSOTROS:ADÁN DE JESUS PERDOMO, de treinta y tres años de edad, Licenciado en la
Educación, del domicilio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número
y con Número de Identificación Tributaria
~\ actuando en nom¥re
y representación del Concejo Municipal de llopango, en mi calidad de ALCALDE, y por lo
tanto REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRATIVO del MUNICIPIO DE ILOPANGO, entidad
de Derecho Público, del domicilio de llopango, con Número de Identificación Tributaria
y basándome en
los artículos número cuarenta y siete y cuarenta y ocho numeral uno del Código
Municipal, que se refiere a la Representación Legal, y a los artículos diecisiete y dieciocho
de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los que me
conceden facultades para firmar contratos y modificaciones que sean favorables a la
municipalidad, y me denominaré "EL CONTRATANTE"; y por la otra parte el Señor OSCAR
ANDRES BONILLA MONTERROSA, de veintitrés años de edad. Empresario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
con Documento de
Identificación Tributaria número:
y seis-ciento seis-seis, donde actúa como Apoderado General del Señor BALTAZAR DE
JESUS BONILLA BONILLA, de cincuenta y un años de edad, empresario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad
número Y
Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación en su calidad de Administración
Unico Propietario de la Sociedad "SERVICIOS E INVERSIONES EL ATARDECER SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SIAS S.A DE C.V.", del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominare "EL CONTRATISTA O EL
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PROVEEDOR",y en calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado
otorgado el presente CONTRATO DE SERVICIO, por haber sido adjudicado el contratista en
el proceso de UBRE GESTIÓN LG-AMILOP 01/2019, CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE ARRENDAMIENTO DE DOS CAMIONES PARA DESECHOS SOLIDOS. El presente
contrato es de conformidad a Iosartículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en adelante también LACAP,
Jos artículos cuarenta y siete al cincuenta y seis del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública en adelante también RELACAP, y además
segúnAcuerdo Municipal Número CINCO, de Acta Número DIEZ, celebrada en Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve,
donde ACUERDA: I) ADJUDICAR a la Sociedad SERVICIOS E INVERSIONES EL ATARDECER,
S.A. DE C.V., por un monto de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS ($26,878.80), el
contrato producto del proceso denominado UBRE GESTIÓN LG-AMILOP-01/2019,
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE DOS CAMIONES PARA
DESECHOS SOLIDOS; II) Nómbrese como administrador al Señor EDUARDO ALBERTO
MIRANDA FLORES, Jefe del Departamento de Desechos Sólidos, quién es la Unidad
Solicitante de dicho proceso, para darle cumplimiento al artículo 82-BIS LACAP, en
relación al artículo 74RELACAP; III) Autorizar al Tesorero Municipal hacer las erogaciones
de los fondos para poder hacer efectivo los pagos según facturas presentadas a esta
municipalidad bajo la vía de FONDOS PROPIOS y/o FODES, esta última cuando fuera
procedente; IV) Autorizar al Lic. Adán de Jesús Perdomo, Alcalde Municipal, para que
firme el respectivo CONTRATO, con la Sociedad Adjudicada por éste acuerdo. El cuál se
regirá por las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO:Es dar
solución al problema de la basura en el Municipio, ya que se tiene muchos camiones en
mal estado y no se ha podido cumplir con el cien por ciento con la recolección en el
municipio de llopango.II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del
presente contrato los siguientes documentos:, a) Requisición, b) Términos de Referencia,
c) Acuerdos Municipales, d) Oferta Económica y Técnica, e) Garantías a presentar, f) Otros
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Documentos que emanen del presente contrato. En caso de contradicción de estos y el
contrato prevalecerá este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del
contrato o de sus anexos, se tendrá estipulado.III) ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL
SERVICIO:"EL CONTRATISTA" se compromete con el "EL CONTRATANTE" a dar en
arrendamiento dos camiones tipo compactadores de once toneladas para la recolección y
transporte de desechos sólidos desde el Municipio de llopango hasta el relleno sanitario
MIDES ubicado en Cantón Camotepeque kilómetro veintitrés y medio, Carretera a
Quezaltepeque, Municipio de Nejapa. EL CONTRATISTA proveerá a la municipalidad, el
servicio con las siguientes especificaciones: A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL
ARRENDAMIENTO: Los camiones compactadores a arrendar deberán de cumplir con las
siguientes características: CAPACIDAD DE CARGA: 7.5 a 11 toneladas; TIPO: Compactador;
DEPOSITO DE LIXIVIADOS: Que incluya cierre hermético para evitar fuga en la cola del
colector; AGARRADERO DE TUBO GALVANIZADO PARA APOYO DE LA TRIPULACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD: Colocada en la parte trasera de la cola del colector %"; ESTRIBOS
LATERALES ANTIDERRAPANTES Y AGARRADERAS DE APOYO PARA LA TRIPULACIÓN:
Colocada en la parte trasera de cola del compactador, a fin de que sirva de apoyo a los
tripulantes; AÑO DE LOS CAMIONES: Año 2010 en adelante; SISTEMA ELECTRICO: En
buen estado; COMBUSTIBLE:DIESEL, el ofertante deberá de incluir en su cotización el
combustible que usaran los camiones para que tenga un mejor control de ello y del gasto.
B) CONDICIONES GENERALES: El servicio deberá de incluir: a) Motorista y su licencia tipo
pesada; b) Manejo y traslado de los residuos que los camiones saquen de la zonas
residenciales serán trasladados a MIDES ubicado en Cantón Camotepeque kilómetro
veintitrés y medio. Carretera a Quezaltepeque, Municipio de Nejapa; c) El servicio será
contratado según la necesidad que surja en el municipio hasta completar el servicio
requerido; d) El servicio de arrendamiento será establecido en base a las libras servidas, es
decir el promedio de libras pesadas y puestas en MIDES independientemente del horario
que se establezca en el contrato siempre y cuando se cumpla con las libras diarias
establecidas en los términos de referencia; e) Los camiones a arrendar deberán de
presentarse al Plantel ubicado sobre Calle Principal del Colegio lOSEPH, al costado
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Poniente del Residencial Bosque de la Paz, Municipio de llopango; al momento de
presentarse los camiones al plantel, el administrador del contrato hará una bitácora de —
como recibe el camión para llevar el control de entrada y salida, para verificar si el camión
cumple con las condiciones para poder salir a dar el servicio que se espera contratar; f) EL
CONTRATISTA deberá de responder de forma rápida, inmediata y oportuna en un periodo
no mayor de dos horas, por cualquier desperfecto mecánico o de otra índole al inicio,
durante la jornada, con el fin de no interrumpir los servicios de recolección sustituyendo la
unidad que presente problemas por otra en óptimo estado; g) Las unidades ofertadas para
prestar el servicio serán requeridas previamente para chequeo mecánico y al sistema de
compactación, a efectos de que reúnan las condiciones de seguridad de la tripulación;
h) El administrador del contrato verificará las libras de basura que se recoja diario y
semanalmente para verificar la meta estipulada en estos términos de referencia
proyectada para informar a la UACI, de desfase de proyección ante lo proyectado y
ejecutado, hablando en términos de facturación por el servicio arrendado; i) Al finalizar el
servicio se deberán presentar las bitácoras diarias, revisadas y con ei visto bueno, del
administrador de contrato, supervisores de camiones y el jefe de desechos sólidos, de
manera que estas sirvan como soporte a las facturas correspondientes; j) La factura
deberá de realizarse quincenalmente en base a las bitácoras revisadas y los servicios
brindados; k) El contratista debe de tener asegurados los camiones que ponga a
disposición de la municipalidad; I) La municipalidad proporcionará los tripulantes que sean
necesarios por turno según el servicio. C) CONDICIONES DEL SERVICIO: El arrendamiento
de los camiones será rotativo para cualquier de las DIECISEIS RUTAS QUE SE CUBREN EN
EL DÍA EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, las cuales se hará conforme a lo requerido por la
municipalidad y según las necesidades que surjan. Cabe mencionar que el arrendamiento
de los camiones será solo para zonas residenciales. La municipalidad cuenta con DOS
TURNOS, para poder hacer efectiva la recolección de los desechos sólidos en las zonas
residenciales ios cuales son los siguientes: a) El primero es de 5:00 am a 1:00 pm; b) El
segundo es de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.; de lunes a sábado, para los cuales el oferente se
apegará al horario que estipule la municipalidad. En caso de incumplimiento en la meta
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diaria o semanal el oferente deberá de extender los servicios de recolección los días o
semanas necesarias sin ningún costo para la municipalidad. IV) PLAZO: El plazo de
'arrendamiento de los camiones será de SESENTA (60) DIAS; de los cuales se podrá
prorrogar por un periodo igual, si así lo requieren ambas partes. El plazo estará
comprendido al momento que el Administrador de contrato emita la orden de inicio
después de la firma el contrato.V) PRECIO Y FORMA DE PAGO: "EL CONTRATANTE"
pagará "AL CONTRATISTA", la cantidad total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS
($26,878.80),precio incluye IVA, el precio unitario por camión es por la cantidad de DOS
CIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($223.99), el precio por día es por la cantidad de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
OCHO ($447.98); el pago se realizará cada QUINCE DÍASdespués de haber presentado la
factura correspondiente, de los quince días trabajados haciendo al mes dos pagos; previa
a la presentación de la factura se hará de la siguiente manera: a) Una vez emitida la
factura de cobro y presentada a la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad, esta
revisará que sea coincidente al servicio de arrendamiento de los camiones compactadores
para la recolección de desechos sólidos, está realizará el acta de Recepción de pago, el
administrador avalara la factura mediante un informe, este contendrá bitácoras, fotos de
los camiones y recibos de MIDES, de la cantidad de toneladas o libras de basura que ha
llevado los camiones, b) posteriormente la UACI, envié toda la documentación al
Departamento de Contabilidad para que haga el trámite correspondiente a partir de la
presentación de la factura; c) Teniendo la municipalidad el tiempo establecido en la oferta
para hacer efectivo el pago, el cual se realizará por medio de cheque emitido por la
Tesorería Municipal, a favor de " SERVICIOS E INVERSIONES "EL ATARDECER S.A DE C.V."
que puede abreviarse "SIAS S.A DE C.V.", al finalizar el plazo contractual el administrador
levantara acta de recepción final del arrendamiento en base al artículo ciento dieciséis de
la Ley LACAP, para dar por finalizado la contratación para anexarlo al expediente y liquidar
el proceso.Las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo los pagos según
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facturas presentadas a esta municipalidad bajo la vía de FONDOS PROPIOS y/o FODES,
esta última cuando fuere procedente. V) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son
obligaciones del contratante: A) Verificar que se realice la orden de inicio del proceso;
B) Recibir el arrendamiento de los camiones según oferta presentada y el contrato en su
cláusula tercera, C) La municipalidad proporcionará los tripulantes que sean necesarios
por turno según el servicio, D) Cumplir con lo establecido en el presente contrato;
E) Notificar el cambio de dirección de sus oficinas. VI) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
O EL PROVEEDOR: Son obligaciones del contratista: A)Después de recibida la Orden de
inicio, cumplir con el lugar, forma y plazo de entrega del arrendamiento, tal como se ha
establecido el presente contrato; B) Colaborar con el Administrador de contratos y firmar
las Actas de Recepción de final en base a los artículos ciento catorce y ciento dieciséis de
la Ley LACAP; C) Presentar "AL CONTRATANTE" las Garantías en el plazo establecido en
este contrato; D) Cumplir con el plazo contractual establecido en el presente contrato;
E)AI finalizar el servicio deberá de presentar bitácoras diarias, revisadas y con el visto
bueno del administrador de contrato, supervisores de camiones y el jefe de Desechos
Solido, de manera que servirá de soporte para hacer efectivo los pagos; F) La facturación
será quincenalmente, en base a las bitácoras presentadas; G) Las unidades ofertadas para
prestar el servicio serán requeridas previamente para chequeo mecánico y al sistema de
compactación, a efectos de que reúnan las condiciones de seguridad de la tripulación;
H) EL CONTRATISTA debe de tener asegurados los camiones que ponga a disposición de la
municipalidad; I) Es obligación del contratista deberá de tener la capacidad de responder
de forma rápida, inmediata y oportuna en un periodo no mayor de dos horas, por
cualquier desperfecto mecánico o de otra índole al inicio, durante la jornada y al final de la
jornada, con el fin de no interrumpir los servicios de recolección sustituyendo la unidad
que presente problemas por otra en óptimo estado. J) Cumplir con todo lo establecido en
el presente contrato; K) notificar el cambio de dirección de sus oficinas.Estas obligaciones
serán verificadas por el administrador de contrato con el apoyo de la unidad solicitante el
cual se plasmara en el informe para dar fe de su cumplimiento. VII) CESIÓN: Salvo
autorización expresa del contratante, el contratista no podrá transferir o cede a cualquier
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título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o
cesión efectuada sin la autorización antes referida dará, lugar a terminación del presente
contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de
contrato. VIII) GARANTÍAS: Estas garantías deberán ser las que estipula el artículo treinta
y uno y el artículo treinta y dos de la LACAP. De las cuales son las siguientes: A) GARANTIA
DE FIEL CUMPLIMIENTO: "EL CONTRATISTA", tendrá cinco (5) días hábiles después de
firmado el presente contrato deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de
contrato emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria legalmente
autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto equivalente del
DIEZ POR CIENTO (10%); por el valor total del presente contrato a favor de la Alcaldía
Municipal de llopango; dicha garantía será por la cantidad deDOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS ($2,687.88), con una vigencia de UN AÑO CALENDARIO; y surtirá
efectos después de la orden de inicio. El contratista también podrá entregar otros
instrumentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tales como: Aceptación de
órdenes de pago, Cheques Certificados y todo Título valor del Sistema Financiero que
estipula la LACAP en su artículo treinta y dos; y el artículo treinta y cuatro del RELACAP, o
Títulos Valores según lo establece el artículo setecientos ochenta y ocho y el artículo
setecientos dos del Código de Comercio; El contratante se reserva el derecho de admitir o
no la garantía que fuere en instrumentos distintos al de fianza, emitidas por compañías
aseguradoras o institución bancaria legalmente autorizada por la Superintendencia del
Sistema Financiero. IX) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento
de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato que será el
Señor Eduardo Alberto Miranda Flores, jefe del Departamento de Desechos Sólidos, para
darle cumplimiento a los artículos ochenta y dos Bis de la Ley LACAP, en relación con el
articulo setenta y cuatro del RELACAP, y según Acuerdo Municipal Número CINCO, Acta
Número DIEZ, de sesión ordinaria de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
X) CAUSALES DE RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se
resolverá, cesando en sus efectos por las causales siguientes: A) Por la mora del
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contratante en el pago, por más de noventa días, de la factura correspondiente al mes
vencido, B) Por el incumplimiento inicial o reiterado del contratista en la entrega del
servicio a suministrar, en la forma, tiempo y precio convenido en el presente contrato,
C) Cuando el contratista o el proveedor no cumpla con todas las cláusulas establecidas en
el presente contrato, D) Cuando el servicio contratado no sea entregado y recibido a
entera satisfacción. E) Por la falta de presentación por parte del contratista, de las
Garantías establecidas en la Cláusula VIII, en el plazo establecido en el contrato.
XI) OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Además el presente contrato se
extinguirá por las siguientes causas: Por la terminación, por mutuo acuerdo entre las
partes contratantes, por revocación o por las demás causas legales. XII) TERMINACIÓN-
BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones
contractuales en cualquier momento cuando consideren existan razones de interés
público que hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
responsabilidad que la que corresponda a la ejecución de la porción del servicio realizado.
Podrá haber terminación por mutuo acuerdo cuando no concurra otra causa de
terminación imputable al contratista. XIII) OTRAS ESTIPULACIONES: De conformidad al
inciso segundo del artículo ochenta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública, "EL CONTRATISTA" responderá de acuerdo a los términos
del contrato, especialmente por la calidad técnica de los bienes que suministre, de las
prestaciones y servicios realizados; así como las consecuencias de las omisiones o acciones
incorrectas en la ejecución del presente contrato y que sean imputables al mismo.
XIV) MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Durante el Suministro regulado mediante este
contrato, en casos necesarios y por cuales legales o técnicas justificadas que representen
beneficios o conveniencias a los intereses de la contratante y previo conocimiento y
autorización del Concejo Municipal de llopango, "EL CONTRATANTE" siempre y cuando no
exista contravención a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública y su Reglamento; de todo trámite o gestión concerniente a esta cláusula, deberá
dejarse constancia por escrito. XV) RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Para resolver las
diferencias o conflictos durante la ejecución del presente contrato las partes se someten
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al señalamiento de los procedimientos establecidos en el TITULO VIII de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que para el caso establece
como tales el arreglo directo y el arbitraje. XVI) JURISDICCION Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación
vigente de la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo
establecido en el artículo cinco de la LACAP. Ambos contratantes para los efectos legales
del presente instrumento señalan como domicilio especial el del Municipio de llopango,
jurisdicción de cuyos tribunales se someten. XVII) NOTIFICACIONES: Todas las
notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando
sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos
las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes,
"EL CONTRATANTE": Alcaldía Municipal de llopango,
y para "EL CONTRATISTA"
í n fe de lo^anterior firmamos el presente contrato en la Ciudad de
llopango, a los primeros días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Ing. Oscar Arídrés Bonilla Monterrosa Apoderado General
la Ciudad de llopango. Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día uno
de abril del año dos mil diecinueve. Ante mi MARIELA PATRICIA VASQUEZ ESCOBAR,
Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, COMPARECEN: El Señor ADÁN DE
JESUS PERDOMO, de treinta y tres años de edad. Licenciado en la Educación, del domicilio
de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
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y con Número
de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación
del Concejo Municipal de llopango, en mi calidad de ALCALDE, y por lo tanto
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRATIVO del MUNICIPIO DE ILOPANGO, entidad de
Derecho Público, del domicilio de llopango, con Número de Identificación Tributaria
-V, "* ' y basándome en los
artículos número cuarenta y siete y cuarenta y ocho numeral uno del Código Municipal,
que se refiere a la Representación Legal, y a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los que me conceden
facultades para firmar contratos y modificaciones que sean favorables a la municipalidad,
y me denominaré "EL CONTRATANTE"; y por la otra parte el Señor OSCAR ANDRES
BONILLA MONTERROSA, de veintitrés años de edad. Estudiante, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número ^
' :: ^ • i ' u \n Docun"^nto de
Identificación Tributaria número: -^^^^enta
donde actúa como Apoderado General del Señor BALTAZAR DE
JESUS BONILLA BONILLA, de cincuenta y un años de edad, empresario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad
número
Número de Identificación Tributaría
actuando en nombre y representación en su calidad de Administración
Único Propietario de la Sociedad "SERVICIOS E INVERSIONES EL ATARDECER SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SIAS S.A DE C.V.", del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria
y que en el transcUrso de este instrumento me denominare "EL CONTRATISTA O EL
PROVEEDOR", Y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el anterior
documento y los hechos vertidos en el mismo las cuales transcribiré a continuación.-
•' ; . . Página 10 de 20
LOS COMPARECIENTES: Que hemos acordado otorgado el presente CONTRATO DE
SERVICIO, por haber sido adjudicado el contratista en el proceso de LIBRE GESTIÓN LG-
AMILOP 01/2019, CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE DOS
CAMIONES PARA DESECHOS SOLIDOS. El presente contrato es de conformidad a los
artículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública en adelante también LACAP, los artículos cuarenta y siete al
cincuenta y seis del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública en adelante también RELACAP, y además segúnAcuerdo Municipal
Número CINCO, de Acta Número DIEZ, celebrada en Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, donde ACUERDA:
I) ADJUDICAR a la Sociedad SERVICIOS E INVERSIONES EL ATARDECER, S.A. DE C.V., por
un monto de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS ($26,878.80), el contrato
producto del proceso denominado UBRE GESTIÓN LG-AMILOP-01/2019, CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE DOS CAMIONES PARA DESECHOS SOLIDOS;
II) Nómbrese como administrador al Señor EDUARDO ALBERTO MIRANDA FLORES, Jefe
del Departamento de Desechos Sólidos, quién es la Unidad Solicitante de dicho proceso,
para darle cumplimiento al artículo 82-BIS LACAP, en relación al artículo 74 RELACAP;
III) Autorizar al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer
efectivo los pagos según facturas presentadas a esta municipalidad bajo la vía de FONDOS
PROPIOS y/o FODES, esta última cuando fuera procedente; IV) Autorizar al Lic. Adán de
Jesús Perdomo, Alcalde Municipal, para que firme el respectivo CONTRATO, con la
Sociedad Adjudicada por éste acuerdo. El cuál se regirá por las cláusulas que se detallan a
continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO:Es dar solución al problema de la basura en el
Municipio, ya que se tiene muchos camiones en mal estado y no se ha podido cumplir con
el cien por ciento con la recolección en el municipio de llopango. II) DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes
documentos:, a) Requisición, b) Términos de Referencia, c) Acuerdos Municipales,
d) Oferta Económica y Técnica, e) Garantías a presentar, f) Otros Documentos que
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emanen del presente contrato. En caso de contradicción de estos y el contrato
prevalecerá este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato o
de sus anexos, se tendrá estipulado. III) ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO:"EL
CONTRATISTA" se compromete con ei "EL CONTRATANTE" a dar en arrendamiento dos
camiones tipo compactadores de once toneladas para la recolección y transporte de
desechos sólidos desde el Municipio de llopango hasta el relleno sanitario MIDES ubicado
en Cantón Camotepeque kilómetro veintitrés y medio, Carretera a Quezaltepeque,
Municipio de Nejapa. EL CONTRATISTA proveerá a la municipalidad, el servicio con las
siguientes especificaciones: A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARRENDAMIENTO: Los
camiones compactadores a arrendar deberán de cumplir con las siguientes características:
CAPACIDAD DE CARGA: 7.5 a 11 toneladas; TIPO: Compactador; DEPOSITO DE
LIXIVIADOS: Que incluya cierre hermético para evitar fuga en la cola del colector;
AGARRADERO DE TUBO GALVANIZADO PARA APOYO DE LA TRIPULACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD: Colocada en la parte trasera de la cola del colector y 4 " ; ESTRIBOS
LATERALES ANTIDERRAPANTES Y AGARRADERAS DE APOYO PARA LA TRIPULACIÓN:
Colocada en la parte trasera de cola del compactador, a fin de que sirva de apoyo a los
tripulantes; AÑO DE LOS CAMIONES: Año 2010 en adelante; SISTEMA ELECTRICO: En
buen estado; COMBUSTIBLE: DIESEL, el ofertante deberá de incluir en su cotización el
combustible que usaran los camiones para que tenga un mejor control de ello y del gasto.
B) CONDICIONES GENERALES; El servicio deberá de incluir: a) Motorista y su licencia tipo
pesada; b) Manejo y traslado de los residuos que los camiones saquen de la zonas
residenciales serán trasladados a MIDES ubicado en Cantón Camotepeque kilómetro,
veintitrés y medio, Carretera a Quezaltepeque, Municipio de Nejapa; c) El servicio será
contratado según la necesidad que surja en el municipio hasta completar el servicio
requerido; d) El servicio de arrendamiento será establecido en base a las libras servidas, es
decir el promedio de libras pesadas y puestas en MIDES independientemente del horario
que se establezca en el contrato siempre y cuando se cumpla con las libras diarias
establecidas en los términos de referencia; e) Los camiones a arrendar deberán de
presentarse al Plantel ubicado sobre Calle Principal del Colegio lüSEPH, al costado
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Poniente del Residencial Bosque de la Paz, Municipio de llopango; al momento de
presentarse los camiones al plantel, el administrador del contrato hará una bitácora de
como recibe el camión para llevar el control de entrada y salida, para verificar si el camión
cumple con las condiciones para poder salir a dar el servicio que se espera contratar; f) EL
CONTRATISTA deberá de responder de forma rápida, inmediata y oportuna en un periodo
no mayor de dos horas, por cualquier desperfecto mecánico o de otra índole al inicio,
durante la jornada, con el fin de no interrumpir los servicios de recolección sustituyendo la
unidad que presente problemas por otra en óptimo estado; g) Las unidades ofertadas para
prestar el servicio serán requeridas previamente para chequeo mecánico y al sistema de
compactación, a efectos de que reúnan las condiciones de seguridad de la tripulación;
h) El administrador del contrato verificará las libras de basura que se recoja diario y
semanalmente para verificar la meta estipulada en estos términos de referencia
proyectada para informar a la UACI, de desfase de proyección ante lo proyectado y
ejecutado, hablando en términos de facturación por el servicio arrendado; i) Al finalizar el
servicio se deberán presentar las bitácoras diarias, revisadas y con el visto bueno, del
administrador de contrato, supervisores de camiones y el jefe de desechos sólidos, de
manera que estas sirvan como soporte a las facturas correspondientes; j) La factura
deberá de realizarse quincenalmente en base a las bitácoras revisadas y los servicios
brindados; k) El contratista debe de tener asegurados los camiones que ponga a
disposición de la municipalidad; I) La municipalidad proporcionará los tripulantes que sean
necesarios por turno según el servicio. C) CONDICIONES DEL SERVICIO: El arrendamiento
de los camiones será rotativo para cualquier de las DIECISEIS RUTAS QUE SE CUBREN EN
EL DÍA EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, las cuales se hará conforme a lo requerido por la
municipalidad y según las necesidades que surjan. Cabe mencionar que el arrendamiento
de los camiones será solo para zonas residenciales. La municipalidad cuenta con DOS
TURNOS, para poder hacer efectiva la recolección de los desechos sólidos en las zonas
residenciales los cuales son los siguientes: a) El primero es de 5:00 am a 1:00 pm; b) El
segundo es de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.; de lunes a sábado, para los cuales el oferente se
apegará al horario que estipule la municipalidad. En caso de incumplimiento en la meta
diaria o semanal el oferente deberá de extender los servicios de recolección los días o
semanas necesarias sin ningún costo para la municipalidad. IV) PLAZO: El plazo de
arrendamiento de los camiones será de SESENTA (60) DIAS; de los cuales se podrá
prorrogar por un periodo igual, si así lo requieren ambas partes. El plazo estará
comprendido al momento que el Administrador de contrato emita la orden de inicio
después de la firma el contrato. V) PRECIO Y FORMA DE PAGO: "EL CONTRATANTE"
pagará "AL CONTRATISTA", la cantidad total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS
($26,878.80),precio incluye IVA, el precio unitario por camión es por la cantidad de DOS
CIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($223.99), el precio por día es por la cantidad de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
OCHO ($447.98); el pago se realizará cada QUINCE DÍAS después de haber presentado la
factura correspondiente, de los quince días trabajados haciendo al mes dos pagos; previa
a la presentación de la factura se hará de la siguiente manera: a) Una vez emitida la
factura de cobro y presentada a la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad, esta
revisará que sea coincidente al servicio de arrendamiento de los camiones compactadores
para la recolección de desechos sólidos, está realizará el acta de Recepción de pago, el
administrador avalara la factura mediante un informe, este contendrá bitácoras, fotos de
los camiones y recibos de MIDES, de la cantidad de toneladas o libras de basura que ha
llevado los camiones, b) posteriormente la UACI, envié toda la documentación al
Departamento de Contabilidad para que haga el trámite correspondiente a partir de la
presentación de la factura; c) Teniendo la municipalidad el tiempo establecido en la oferta
para hacer efectivo el pago, el cual se realizará por medio de cheque emitido por la
Tesorería Municipal, a favor de " SERVICIOS E INVERSIONES "EL ATARDECER S.A DE C.V."
que puede abreviarse "SIAS S.A DE C.V.", al finalizar el plazo contractual el administrador
levantara acta de recepción final del arrendamiento en base al artículo ciento dieciséis de
la Ley LACAP, para dar por finalizado la contratación para anexarlo al expediente y liquidar
el proceso. Las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo los pagos según
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facturas presentadas a esta municipalidad bajo la vía de FONDOS PROPIOS y/o FODES,
esta última cuando fuere procedente. V) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son
obligaciones del contratante: A) Verificar que se realice la orden de inicio del proceso;
B) Recibir el arrendamiento de los camiones según oferta presentada y el contrato en su
cláusula tercera, C) La municipalidad proporcionará los tripulantes que sean necesarios
por turno según el servicio, D) Cumplir con lo establecido en el presente contrato;
E) Notificar el cambio de dirección de sus oficinas. VI) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
O EL PROVEEDOR: Son obligaciones del contratista: A) Después de recibida la Orden de
inicio, cumplir con el lugar, forma y plazo de entrega del arrendamiento, tal como se ha
establecido el presente contrato; B) Colaborar con el Administrador de contratos y firmar
las Actas de Recepción de final en base a los artículos ciento catorce y ciento dieciséis de
la Ley LACAP; C) Presentar "AL CONTRATANTE" las Garantías en el plazo establecido en
este contrato; D) Cumplir con el plazo contractual establecido en el presente contrato;
E) Al finalizar el servicio deberá de presentar bitácoras diarias, revisadas y con el visto
bueno del administrador de contrato, supervisores de camiones y el jefe de Desechos
Solido, de manera que servirá de soporte para hacer efectivo los pagos; F) La facturación
será quincenalmente, en base a las bitácoras presentadas; G) Las unidades ofertadas para
prestar el servicio serán requeridas previamente para chequeo mecánico y al sistema de
compactación, a efectos de que reúnan las condiciones de seguridad de la tripulación;
H) EL CONTRATISTA debe de tener asegurados los camiones que ponga a disposición de la
municipalidad; I) Es obligación del contratista deberá de tener la capacidad de responder
de forma rápida, inmediata y oportuna en un periodo no mayor de dos horas, por
cualquier desperfecto mecánico o de otra índole al inicio, durante la jornada y al final de la
jornada, con el fin de no interrumpir los servicios de recolección sustituyendo la unidad
que presente problemas por otra en óptimo estado. J) Cumplir con todo lo establecido en
el presente contrato; K) notificar el cambio de dirección de sus oficinas.Estas obligaciones
serán verificadas por el administrador de contrato con el apoyo de la unidad solicitante el
cual se plasmara en el informe para dar fe de su cumplimiento. VII) CESIÓN: Salvo
autorización expresa del contratante, el contratista no podrá transferir o cede a cualquier
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título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o
cesión efectuada sin la autorización antes referida dará, lugar a la terminardel presente
contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de
contrato. VIII) GARANTÍAS: Estas garantías deberán ser las que estipula el artículo treinta
y uno y el artículo treinta y dos de la LACAP. De las cuales son las siguientes: A) GARANTIA
DE FIEL CUMPLIMIENTO: "EL CONTRATISTA", tendrá cinco (5) días hábiles después de
firmado el presente contrato deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de
contrato emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria legalmente
autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto equivalente del
DIEZ POR CIENTO (10%); por el valor total del presente contrato a favor de la Alcaldía
Municipal de llopango; dicha garantía será por la cantidad deDOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS ($2,687.88), con una vigencia de UN AÑO CALENDARIO; y surtirá
efectos después de la orden de inicio. El contratista también podrá entregar otros
instrumentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tales como: Aceptación de
órdenes de pago. Cheques Certificados y todo Título valor del Sistema Financiero que
estipula la LACAP en su artículo treinta y dos; y el artículo treinta y cuatro del RELACAP, o
Títulos Valores según lo establece el artículo setecientos ochenta y ocho y el artículo
setecientos dos del Código de Comercio; El contratante se reserva el derecho de admitir o
no la garantía que fuere en instrumentos distintos al de fianza, emitidas por compañías
aseguradoras o institución bancaria legalmente autorizada por la Superintendencia del
Sistema Financiero. IX) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento
de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato que será ei
Señor Eduardo Alberto Miranda Flores, jefe del Departamento de Desechos Sólidos, para
darle cumplimiento a los artículos ochenta y dos Bis de la Ley LACAP, en relación con el
articulo setenta y cuatro del RELACAP, y según Acuerdo Municipal Número CINCO, Acta
Número DIEZ, de sesión ordinaria de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
X) CAUSALES DE RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se
resolverá, cesando en sus efectos por las causales siguientes: A) Por la mora del
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contratante en el pago, por más de noventa días, de la factura correspondiente al mes
vencido, B) Por el incumplimiento inicial o reiterado del contratista en la entrega del
servicio a suministrar, en la forma, tiempo y precio convenido en el presente contrato,
C) Cuando el contratista o el proveedor no cumpla con todas las cláusulas establecidas en
el presente contrato, D) Cuando el servicio contratado no sea entregado y recibido a
entera satisfacción. E) Por la falta de presentación por parte del contratista, de las
Garantías establecidas en la Cláusula VIII, en el plazo establecido en el contrato.
XI) OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Además el presente contrato se
extinguirá por las siguientes causas: Por la terminación, por mutuo acuerdo entre las
partes contratantes, por revocación o por las demás causas legales. XII) TERMINACIÓN
BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones
contractuales en cualquier momento cuando consideren existan razones de interés
público que hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
responsabilidad que la que corresponda a la ejecución de la porción del servicio realizado.
Podrá haber terminación por mutuo acuerdo cuando no concurra otra causa de
terminación imputable al contratista. XIII) OTRAS ESTIPULACIONES: De conformidad al
inciso segundo del artículo ochenta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública, "EL CONTRATISTA" responderá de acuerdo a los términos
del contrato, especialmente por la calidad técnica de los bienes que suministre, de las
prestaciones y servicios realizados; así como las consecuencias de las omisiones o acciones
incorrectas en la ejecución del presente contrato y que sean imputables al mismo.
XIV) MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Durante el Suministro regulado mediante este
contrato, en casos necesarios y por cuales legales o técnicas justificadas que representen
beneficios o conveniencias a los intereses de la contratante y previo conocimiento y
autorización del Concejo Municipal de llopango, "EL CONTRATANTE" siempre y cuando no
exista contravención a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública y su Reglamento; de todo trámite o gestión concerniente a esta cláusula, deberá
dejarse constancia por escrito. XV) RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Para resolver las
diferencias o conflictos durante la ejecución del presente contrato las partes se someten
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al señalamiento de los procedimientos establecidos en el TITULO VIII de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que para el caso establece
como tales el arreglo directo y el arbitraje. XVI) JURISDICCION Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación
vigente de la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo
establecido en el artículo cinco de la LACAP. Ambos contratantes para los efectos legales
del presente instrumento señalan como domicilio especial el del Municipio de llopango,
jurisdicción de cuyos tribunales se someten. XVII) NOTIFICACIONES: Todas las
notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando
sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos
las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes, "EL
CONTRATANTE": Alcaldía Municipal de llopango, .
, y para "EL CONTRATISTA" ^
Y yo la Suscrito Notarla, DOY FE: I) De ser legítima y suficiente la personería con
que actúa el primero de los comparecientes, por haber tenido a la vista Credencial
extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la Ciudad de San Salvador el día
veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho, y basándome en el Artículo número'
cuarenta y siete y el Articuló cuarenta y ocho numeral uno del Código Municipal II) De
haber tenido a la vista el Acuerdo Municipal Número CINCO, de Acta Número DIEZ,
celebrada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve, donde ACUERDA: I) ADJUDICAR a la Sociedad SERVICIOS E
INVERSIONES EL ATARDECER, S.A. DE C.V., por un monto de VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
OCHENTA CENTAVOS ($26,878.80), el contrato producto del proceso denominado LIBRE
GESTIÓN LG-AMILOP-01/2019, CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
DE DOS CAMIONES PARA DESECHOS SOLIDOS; II) Nómbrese como administrador al Señor
EDUARDO ALBERTO MIRANDA FLORES, Jefe del Departamento de Desechos Sólidos,
quién es la Unidad Solicitante de dicho proceso, para darle cumplimiento al artículo 82-BIS
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LACAP, en relación al artículo 74 RELACAP; III) Autorizar al Tesorero Municipal hacer las
erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo los pagos según facturas presentadas
a esta municipalidad bajo la vía de FONDOS PROPIOS y/o FODES, esta última procedente;
IV) Autorizar al Lic. Adán de Jesús Perdomo, Alcalde Municipal, para que firme el
respectivo CONTRATO, con la Sociedad Adjudicada por éste acuerdo.III)Y de haber tenido
a la vista la documentación brindada por el segundo compareciente siendo la Fotocopia
de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad otorgada en la Ciudad
de San Salvador a las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, inscrita
en el Registro de Comercio al número cuarenta y siete del libro número Registro de
Sociedad, del Folio trescientos siete al Folio trescientos veinticuatro, con fecha de
inscripción el día diecinueve de febrero de dos mil nueve. Ante los oficios del Notario
Manuel de Jesús Delgado Torres. V) De haber tenido a la vista la Credencial Inscrita de
Elección de Administrador Único propietario y suplente de la "SOCIEDAD SERVICIOS E
INVERSIONES EL ATARDECER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ", inscrito en
el Registro de Comercio al número cincuenta y cinco del Libro tres mil quinientos cuarenta
y siete del Registro de Sociedades, del folio trescientos diez al folio trescientos once, de
'fecha de inscripción veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.VI) De haber tenido a la
vista el PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, a favor de OSCAR ANDRES
BONILLA MONTERROSA, de veintitrés años de edad. Empresario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
Identificación Tributaria número:
donde actúa como Apoderado General del Señor BALTAZAR DE
TESUS BONILLA BONILLA, de cincuenta y un años de edad, empresario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad
número
Número de IdentTncaciórTTributaria
Administración Unico Propietario de la Sociedad "SERVICIOS E INVERSIONES EL
con Documento de
actuando en nombre y representación en su calidad de
ATARDECER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SIAS
S.A DE C.V.",del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria
ante los oficios del notarla Karen Elizabeth Hernández Marín, inscrito
en el Kegistro deXomercio al número sesenta y uno del Libro mil ochocientos ochenta y
tres del Registro de otros contratos Mercantiles, del Folio cuatrocientos cuarenta y cuatro
al folio cuatrocientos cincuenta y tres de fecha de inscripción del cinco de julio de dos mil
dieciocho.VII) Y de ser "AUTENTICAS", las firmas que calzan el presente instrumento por
haber sido puesta a mí presencia de su puño y letra por los comparecientes, como
reconocen suyos los conceptos vertidos en el documento anterior. Así se Expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que
consta de SEIS folios útiles y leída que se les hube íntegramente en un solo acto sin
interrupción todo lo escrito, ratifican su contenido manifiestan su conformidad y para
constancias firman conmigo. DOY FE.
MARIELA PATRICIA VASQUEZ ESCOBAR NOTARIA
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