normatividad zoosanitaria aplicables para la clínica
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Normatividad zoosanitaria aplicables para la Clínica Veterinaria
MVZ. Esp. Carlos Francisco Acosta [email protected]
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División de la Normatividad
Normativa
SSA
ECOL
SSTPS
ZOO y SAG/ZOO
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Como aprender normativa
División
Proceso
Rastros
Productos
NOM-009-ZOO-1994
NOM-033-SAG/ZOO-2014
NMX-F-700-COFOCALEC-2004
Campañas ZoosanitariasSANIDAD
NOM-031-ZOO-1995
NOM-041-ZOO-1995
NOM-060-ZOO-1995
NOM-064-ZOO-1996
Infraestructura
NOM-008-ZOO-1994
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NOM-033-SAG/ZOO-2014
• CAMPO DE APLICACION
RASTROS CENTROS DE INVESTIGACION
CENTROS DE ATENCION CANINA
ZOOLOGICOS
CENTROS DE ENSEÑANZA
UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE
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CLASIFICACION POR ESPECIES
Especies domesticas
Especies que comprende
fauna silvestre
Aplicación de norma
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Especies Domesticas• Bovinos
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Cerdos
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Equinos
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Ovinos
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AvesConejos
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Especie Amperaje (amperes)Tiempo de aplicación*
(segundos)Frecuencia (Hertz)
Cerdos (100 kg)1.25 4 a 7 -
Ovinos1.0 a 1.25 4 a 10 -
Caprinos1.0 a 1.25 4 a 10 -
Pollos de engorda0.1 4 a 7 50
Gallinas ponedoras (al finaldel ciclo de producción)
0.1 4 a 7 50
Pollos
0.1 4 a 7 Menor a 200
0.15 4 a 7 De 200 a 400
0.2 4 a 7 De 400 a 1500
Avestruces1.0 3 a 5 -
Conejos0.3 2 a 3
-
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Muerte del animal
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Especies no convencionales
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NOM-051-ZOO-1995
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MANEJOMovilización de los animales dentro de
la explotación
Cargada de los animales
Transporte hacia el rastro
Descarga de los animales en el
rastro
Movilización de los animales dentro
de los corrales del rastro
El trato humanitario no solo reduce el sufrimiento, sino que minimiza la perdida de
valor de la carne y los subproductos, además de
contribuir a la inocuidad del alimento.
Si el manejo es deficiente se presentan
perturbaciones metabólicas importantes, por lo que es necesario que estos se exciten, un
animal excitado dura aproximadamente 30
minutos para que se calme y su corazón retorne al
pulso normal.
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¿Qué utilizar para el manejo de los animales?
1. Arreadores eléctricos: 32 v maximos
2. Uso de correas
3. Plásticos
4. Banderines
5. Paneles
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Diseño de las instalaciones y controles higiénicos
• Cuando se maneja a los animales de abasto, existe una granposibilidad de que estos resulten con heridas o estrés.
• Uso de Mangas de contención deberán ser angostas para evitar quelos animales ´puedan darse la vuelta y curveadas esto nos facilitarel movimiento instintivo del animal.
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Efectos del transporte
• Comúnmente, los animales son transportados en tráiler o camionetas, en condiciones estresantes, en algunos casos por ser trayectos largos sin descanso, en otros por falta de espacio lo cual contribuye a un pobre bienestar animal.
I. Estrés
II. Temperatura
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Características de los vehículos para transporte de los animales
Espacio suficiente Ventilación adecuada
Piso antideslizante
Superficies de las paredes lisas, sin
protrusiones o puntas
Protección contra los rayos del sol
Drenaje
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MOVILIZACION POR ESPECIE
El periodo de movilización para estas aves no debe ser mayor de 12 horas.
Las jaulas para movilización de pollos y gallinas por lo
general son de las siguientes dimensiones: 96 cm de largo, 57
cm de ancho y 23-26 cm de altura libre en el interior. En este
tipo de jaulas no deberán introducirse más de 10 pollos o
gallinas (con promedio de peso de 2.5 Kg).
Para favorecer aún más la ventilación no
se formarán columnas de más de 4 jaulas
de ancho y entre cada columna se
respetarán espacios por lo menos de 15
cm de separación.
AVES
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BOVINOS
• El periodo de movilización para el ganado bovino no debe exceder de 18 horas sin descanso y sin darles agua de bebida.
En el caso de movilizacionesmás prolongadas de 24 horas,además de los descansoscada 18 horas, se les ofrecealimento a los animales
En el caso de vacas
gestantes dentro de
los dos primeros
tercios de la
gestación y de
becerros hasta de 6
meses de edad, no
deben movilizarse
por más de 8 horas
sin descanso, y sin
ofrecerles agua y alimento.
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CERDOS
• El periodo de movilización en cerdos no debe exceder de 20 horas.• Los periodos de descanso durante el trayecto se cumplirán por lo
menos cada 8 horas con los animales dentro del vehículo, estacionándolo bajo la sombra por periodos que no excederán de 1 hora.
El espacio mínimo recomendado
para movilizar cerdos es de 0.45
m2 por cerdo con promedio de
100 Kg de peso vivo
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PERROS Y GATOS
Tipo de animal Dimensión mínima establecida de la jaula
Gatos Perros Ancho Largo Altura
chicos muy chicos 30 cm 50 cm 37 cm
grandes chicos 42 cm 60 cm 30 cm
medianos 52 cm 75 cm 50 cm
grandes 57 cm 87 cm 65 cm
muy grandes 65 cm 1.10 m 75 cm
Autos
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NOM-064-ZOO-2000
• LINEAMIENTOS PARA LA PRESCRIPCION Y CLASIFICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS
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• Aplicable a todas las personas físicas y morales que fabriquen, manipules, importen, almacenen, distribuyan, comercialicen , prescriban y empleen productos farmacéuticos veterinarios.
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TERMINOS
• DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS: dedicado a la comercialización de productos, teniendo venta directa al publico, farmacias veterinarias.
• FARMACIA VETERINARIA; establecimiento dedicado a la comercialización de productos terminados para uso en animales o consumo por estos, solo tiene venta directa al publico
• INGREDIENTE ACTIVO: El componente químico de la fórmula de cualquier producto, que le confiere el carácter farmacéutico específico del mismo
• RECETA MEDICA CUANTIFICADA: Documento auditable para laprescripción de un producto farmacéutico del Grupo 1, elaborada por unmédico veterinario, este documento debe contener un folio consecutivoautorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación
• RECETA MEDICA SIMPLE: Documento legal para la prescripción de un producto farmacéutico hecha por un médico veterinario.
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COMO DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL PRODUCTO
• La clasificación estará determinada por la clase, subclase y el tipo deingrediente activo empleado en la formulación del producto farmacéuticoveterinario, así como por el grado de control y/o prescripción que serecomienda ejercer sobre su disponibilidad en el mercado
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GRUPOS
• Para su prescripción y comercialización, los ingredientes activos de los productos farmacéuticos veterinarios se clasifican en tres grupos: Grupo I, Grupo II y Grupo III
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• Aquellos ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios quepor su elevada toxicidad y residualidad en productos y subproductos deorigen animal destinados para el consumo humano, pueden inducirefectos indeseables como genotoxicidad, cancerogenicidad,mutagenicidad, embriotoxicidad, teratogenicidad real o potencial,tomando como base la información que proporcionan los organismosinternacionales reconocidos o bien, la información técnica internacionaldisponible.
Grupo I: Ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinariosrestringidos para venta mediante receta médica cuantificada y uso exclusivodel médico veterinario con cédula profesional.
En este grupo se consideran aquellos productosfarmacéuticos veterinarios formulados coningredientes activos cuyo efecto pueda serpsicotrópico, estupefaciente, anabólico, hormonal oaquellos que en algún momento puedan propiciar eluso indebido, el desvío de uso y/o el abuso.
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• Grupo II: Ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios quepara su comercialización requieren receta médica simple
• La venta de estos productos podrá efectuarse a personas físicas o moralesque presenten una receta médica simple, expedida por un médico
veterinario con cédula profesional.
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• Ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios que para su empleo requieran conocimientos técnicos en farmacología y que puedan resultar en un daño directo al o los pacientes y/o usuarios no profesionales en el área, por acción directa del ingrediente activo o por la forma de aplicacióndel mismo.
Ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios que pueden llegar a ser tóxicos para una determinada especie animal, edad o estado fisiológico, si no se supervisa su dosificación y su posible interacción indeseable con otros ingredientes activos.
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• Grupo III: Ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios de venta libre.
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RECETA MEDICA
• La receta médica simple debe ser impresa en original y dos copias, de las cuales el original lo conservará el establecimiento que surta el producto farmacéutico veterinario, una copia la conservará el médico veterinario que la prescribió o emitió y la otra copia será para el usuario del producto.
La receta médica cuantificada debe ser impresa en original y una copia; de las cuales el original lo conservará el establecimiento que surta el producto terminado y la copia la conservará el médico veterinario que la prescribió o emitió.
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DATOS EN LA RECETA
• Número de folio, sólo en recetas médicas cuantificadas.
• La autorización de la Delegación de la Secretaría, sólo en recetas médicas cuantificadas.
• Nombre y domicilio completo del médico veterinario.
• Número de cédula profesional del médico veterinario.
• La prescripción debe incluir la leyenda “Reservado al tratamiento de animales”.
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• La fecha de emisión.
• Nombre y domicilio de la explotación pecuaria o del propietario del paciente.
• Número de dosis y/o número de animales que van a ser tratados con el producto.
• En el caso de medicamentos que se destinen para su empleo en animales cuyos productos y/o subproductos sean destinados para consumo humano, debe indicarse en la receta médica el tiempo de retiro previo a la postura, ordeña o sacrificio de los animales.
• Firma del que prescribe.