normatividad de un cis
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Normativa para un centro integral de serviciosTRANSCRIPT
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NORMATIVIDADCentro Integral de Servicio (CIS)
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE ARQUITECTURA
TALLER INTEGRAL IV
URSULO BECERRA ANAHI ESPINOZA GUZMAN JOSE LUIS
HERNANDEZ ROJAS JORGE ARZELVAZQUEZ FLORES CARLOS
VERANO 2015
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GESTIÓN • Del latín gestĭo, la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar
algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo
diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial
o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas
de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa
o situación.
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GESTIÓN PUBLICA
Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración
pública, para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. el ejercicio
de la función administrativa del gobierno, y definen la perspectiva que se tiene del país,
de esta manera impulsar el modelo social y orientar las acciones del gobierno o y de
todas instituciones del Estado . Componentes: Gobierno : Conjunto de personas que
tienen la capacidad de regir el destino de un país. Administración Pública : Conjunto de
personas, recursos, procesos instrumentos que se aplican para ejercer el gobierno .
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NORMATIVA ENCICLOPEDIA DE ARQUITECTURA
PLAZOLA
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PLAZOLA. Volumen V
• EDIFICIOS DE GOBIERNO
A este tipo de edificios pertenece cualquiera que tenga las dos características siguientes:
• Ser asiento de los gobernantes de un país, estado o población en general• Lugar de trabajo de los que administran toda clase de asuntos derivados del mismo gobierno.
• ORGANIZACIÓN Y PLANEACION
Los edificios de gobierno deberán cumplir con los requisitos siguientes:
• Amplitud y orientación ideal• Proximidad a parques• Interdependencia• Terreno para futuros crecimientos.• Accesos y salidas para el publico y vehículos• Estacionamiento • Permitir el control del personal a cargo• Sistemas de seguridad
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• UBICACIÓN
• Las áreas urbanas adecuadas para este tipo de conjuntos son centros y corredores urbanos.
• En zonas intermedias de la ciudad con uso habitacional predominante, solo podrán ubicarse oficinas
menores dada la incompatibilidad de actividades.
• En zonas de valor histórico o ambiental resultan incompatibles.
• INVESTIGACION DE PROGRAMAS
• Se debe reunir de manera concisa, ordenada y normalizada la información requerida para estructurar los programas de necesidades.
• Primero será necesario consignar la organización general y especificaciones de cada una de las unidades administrativas, así como su grado de interrelación y de relación con el publico.
• Esta información permitirá determinar el numero de locales, personal o mobiliario que ese requiera
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ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE COMPONEN LA ADMINISTRACION
• Tramites de alta y baja de vehículos, cambio de propietario, reposición de placas, licencia de conducir, tarjetas de circulación, pago de multas, tenencia, verificación, concesión de rutas, etc.
Tránsito
• Acta de nacimiento, matrimonio civil, acta de defunción, inscripción de bienes inmuebles al registro publico de la propiedad, etc.
Registro Publico y registro civil
• Pago de predial, pago de agua, registro y empadronamiento de cuenta de agua etc.Hacienda
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• Tramites de licencia de funcionamiento, licencia para cambio de uso de suelo, anuncios comerciales, etc.
Industria comercio y espectáculos
• Tramites de constancia de zonificación de uso de suelo, alineamiento y numero oficial, fusión de predios, licencia de construcción, cambio de régimen de condominio.
Construcción e inmuebles
• Solicitud de instalación de toma de agua, reconstrucción de albañal, desazolve de drenaje, alumbrado publico entre otros.
Servicios Públicos
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PROGRMA ARQUITECTONICO
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ESTUDIO DE AREAS DE UNA DELEGACION MUNICIPAL
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NORMATIVA NEUFERT
ARTE DE PROYECTAR EN ARQUITECTURA
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PUESTOS DE TRABAJOS CON MONITORES
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NORMATIVA SEDESOL
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012
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INSTALACIONES ELECTRICAS.
• La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES• Protección para la seguridad• Diseño• Selección del equipo eléctrico• Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas• Compatibilidad• La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las
necesidades técnicas que se requieren para la utilización de la energía eléctrica en las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional
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• 1: Porcentaje de la sección transversal en tubo conduit y en tubería para los conductores
• Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60 hertz y 75 °C. Tres conductores individuales en un tubo conduit.
• Número de hilos de los cables• Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna de Clase 2 y
de Clase 3• Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua de Clase 2
y de Clase 3
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El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:• - Las descargas eléctricas,• - Los efectos térmicos,• - Las sobre corrientes,• - Las corrientes de falla • - Las sobretensiones.
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Protección para la seguridad Generalidades• Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la
seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas.
NOTA: En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:- Las corrientes de choque.- Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.
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NORMA OFICIAL MEXICANA
«DISEÑO»
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La Organización Mundial de la Salud estima que el 15% de la población mundial, presenta algún grado
de discapacidad. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población
y Vivienda 2010, cuantificó que aproximadamente 5.7 millones de personas viven con algún tipo
de discapacidad.
Un alto porcentaje de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria en el
país, carecen de elementos arquitectónicos que faciliten el acceso, tránsito, uso y permanencia de las
personas con discapacidad.
Por ello, es importante establecer los requerimientos arquitectónicos mínimos con que deben contar
los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, para permitir que las personas
con discapacidad hagan uso adecuado de los espacios físicos y se desplacen con seguridad, para
recibir los servicios de atención médica que requieran.
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1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las características arquitectónicas mínimas, que deben
cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud, para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con
discapacidad.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para la construcción, ampliación, remodelación,
rehabilitación y acondicionamiento de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y
hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
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ESTACIONAMIENTO
Se deben reservar cajones exclusivos, para el uso de automóviles que transportan o son conducidos por personas con discapacidad; en una proporción de 4.0% del total de cajones o al menos un cajón, cuando el porcentaje no alcance este mínimo requerido;
Los cajones reservados, deben estar ubicados lo más cerca posible de la entrada al establecimiento, así como vinculados a una ruta accesible;
Las dimensiones mínimas para el cajón de estacionamiento, deben ser de 3.80 m de ancho por 5.00 m. de largo.
En los cajones de estacionamiento, así como en las zonas de maniobras para ascenso y descenso de personas con discapacidad, debe colocarse centrada en el piso el símbolo internacional de accesibilidad, con dimensiones de 1.60 m de ancho por 1.44 m de largo, debajo del símbolo, deberá tener la leyenda USO EXCLUSIVO, así como un señalamiento vertical a una altura mínima de 1.70 m y máxima de 2.40 m sobre el nivel del piso, con el mismo símbolo y con dimensiones mínimas de 0.30 m de ancho por 0.45 m de alto.
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PASAMANOS EN RAMPAS Y ESCALERAS
Cuando exista circulación por debajo de una rampa o escalera, deberán colocarse elementos de protección fijos, tales como: jardineras, muretes, rejas, barandales u otros, con altura de 0.05 m como mínimo, a partir de una proyección perpendicular, tomando como parámetro 2.10 m de altura respecto del nivel de piso, que protejan el desplazamiento de personas ciegas o débiles visuales;
Los escalones deben tener las siguientes características:
- La dimensión de huellas y peraltes, deben ser de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Construcción local;
- Superficie firme, nivelada y antiderrapante;
- La arista entre huella y peralte de los escalones, debe tener una tira antiderrapante en color contrastante y boleada;
- Los peraltes deben ser preferentemente verticales o con una inclinación al interior, máxima de 0.025 m.
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DESCANSOS EN RAMPAS Y ESCALERAS
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AREÁ PARA EL INETRIOR DE UN ELEVADOR
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ESQUEMA DE ATENCION AL PÚBLICO
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PASAMANOS EN ESCALERAS
![Page 43: Normatividad de un CIS](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022062316/577c78721a28abe054901157/html5/thumbnails/43.jpg)
SALAS DE ESPERA
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SANITARIOS
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ACCESIBILIDAD