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“EL AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y SU NORMATIVIDAD” I TALLER CAPAC. “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AUXILIARES DE EDUCACIÓN, PARA EL LOGRO DE LA ESCUELA QUE QUEREMOS”.

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Page 1: Normatividad auxiliar

“EL AUXILIAR DE EDUCACIÓN Y SU NORMATIVIDAD”

I TALLER CAPAC. “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AUXILIARES DE EDUCACIÓN, PARA EL LOGRO DE LA ESCUELA QUE QUEREMOS”.

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ARTÍCULO 103 CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LEYES ESPECIALES, IRRETROACTIVIDAD, DEROGACIÓN Y ABUSO DEL DERECHO

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

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ARTÍCULO 103 CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LEYES ESPECIALES, IRRETROACTIVIDAD, DEROGACIÓN Y ABUSO DEL DERECHO

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad, la constitución no ampara el abuso del derecho.

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ARTÍCULO 109 CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

“La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

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LEY DE PROFESORADO LEY Nº 24029

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 64.- «el personal docente en servicio sin título pedagógico, ingresa a la carrera pública del profesorado al obtener este título…los auxiliares de educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio… el reglamento normará las características de sus funciones».

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212

ARTÍCULO 272.- los auxiliares de educación son considerados como personal docente, sin título pedagógico en servicio. su jornada laboral de lunes a viernes es la que corresponde al turno de funcionamiento del centro educativo, debiendo ingresar y salir obligatoriamente veinticinco (25) minutos y después respectivamente de la hora y salida correspondiente.

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212

Los auxiliares de educación tienen 60 días de vacaciones anuales al término del año escolar. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones, a la dirección del centro educativo.

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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 (PUBLICADO 25-11-2012)DECIMA SEXTA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS

Y FINALES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

“Deróguense las leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales séptima y décimo cuarta de la presente ley”

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REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 (PUBLICADO 03-05-2013) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TERCERA: AUXILIARES DE EDUCACIÓN El MINEDU mediante resolución ministerial a expedir en ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente reglamento, aprobará las normas específicas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los Auxiliares de Educación.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 (PUBLICADO 03-05-2013) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

CUARTA: DENUNCIAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la ley y el presente reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su instauración hasta su conclusión.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 25º.-RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 26º.- SANCIONES.- LAS SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS PUEDEN SER:a)Amonestación verbal o escrita;b)Suspensión sin goce de

remuneraciones hasta por treinta días;

c)Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y

d) Destitución.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 32º.- COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.-En las entidades de la administración pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276CARRERA ADMINISTRATIVA - D.S. Nº 05-90-PCM

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: FORMALIDAD Y COMPETENCIA INVESTIGADORAArtículo 164º.- El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276CARRERA ADMINISTRATIVA - D.S. Nº 05-90-PCM

COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: CONSTITUCIÓN CON MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTESArtículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

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R.M. Nº0519-2012-ED LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PERSONAL

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DIRECTIVA Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET

7.1.1. “Cuanto se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometida en agravio de un o una estudiante, este, sus familiares, el personal de las instituciones Educativas o en su defecto, cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados”

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R.M. Nº0519-2012-ED LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PERSONALDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASDIRECTIVA Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET

7.2.1. “Una vez recibida la denuncia, tanto el director de la UGEL como director de la institución educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el ministerio público, en un plazo no mayor de veinticuatro horas de recibida”.

VIOLACIÓN SEXUAL EN LAS ESCUELAS

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R.M. Nº0519-2012-ED LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PERSONALDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASDIRECTIVA Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET

7.2.2 “Del mismo modo, el titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a la comisión de procesos administrativos correspondiente, en un plazo máximo de 24 horas”

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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el presente código de ética de la función pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente código.

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LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815

Para los fines de la presente ley se entenderá por entidad o entidades de la administración pública a las indicadas en el artículo 1 de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general, incluyendo a las empresas públicas.

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R.D N°0343-2010-ED – NORMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES

DE EDUCACIÓN, UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL E II. EE-

RESPONSABILIDADES DE LOS TUTORES CON LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN:a)Establecer comunicación permanente

que permita orientar el desarrollo de los estudiantes.

b)Coordinar y promover acciones que los involucre en el desarrollo de la Tutoría y Orientación Educativa.

c)Apoyar la disciplina y convivencia escolar en el marco del respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes, erradicando todo tipo de maltrato o castigo como método correctivo.

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El niño como sujeto de derecho :

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GRACIAS…