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 REVISIÓN SIMPLIFICADA DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA ORDENACION ESTRUCTURAL NORMAS URBANISTICAS AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLA NEAMIENTO  EIION IMPLIFICADA DEL PLAN GENEAL DE ALENCIA ODENACIN ECAL NOMA BANICA , 2010 Firmado por: MANUEL LATORRE HERNANDEZ - NIF:24341131R Motivo: Revisión Simplificada del Plan General de Valencia Localización: Secretario Área de Urbanismo, Vivienda y Calidad Urbana del Ayuntamiento de Valencia Fecha y hora: 24.09.2010 10:01:22

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REVISIN SIMPLIFICADA DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA ORDENACION ESTRUCTURAL NORMAS URBANISTICAS

Firmado por: MANUEL LATORRE HERNANDEZ NIF:24341131R Motivo: Revisin Simplificada del Plan General de Valencia Localizacin: Secretario rea de Urbanismo, Vivienda y Calidad Urbana del Ayuntamiento de Valencia Fecha y hora: 24.09.2010 10:01:22

REVISION SIMPLIFICADA DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA ORDENACIN ESTRUCTURAL

NORMAS URBANSTICAS

Valencia, julio de 2010

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EQUIPO REDACTOR DIRECCIN Y SUPERVISIN Juan Antonio Alts Mart. Arquitecto. Director General de Planeamiento

ASISTENCIAS TCNICAS URBANSTICA Direccin Emilio Ordeig Fos Arquitecto Urbanista . Equipo Tcnico Ana Ruth Tejedo Villalba Arquitecto Blen Ordeig Gimeno Arqitecto Jos M Ruperez Castrillo Arquitecto Marcelino Conesa Lucerga Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Jos A. Garca-Trevijano Carnica Letrado Jorge Joaqun Hervas Mas Letrado Vicente Iglesias Ferragud Letrado USM ENDECAR, S.A.U Empresa Tratamiento Informtico MEDIOAMBIENTAL Y PAISAJISTICA Coordinacin y Direccin Javier Obarti Segrera Director Tcnico de EVREN, S.A. Equipo Tcnico Juan Gumbau Bellmunt Gelogo y Abogado Juan Jos Garca Molina Ldo. C. Ambientales Africa Pons Ruiz Ingeniero de Montes Enric Cardona Borrs Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Javier Martn Sez Ingeniero de Camino, Canales y puertos Santos Ortiz Prez Geologo M Cruz Blanco Redn Lda. Ciencias Ambientales M Angeles Albuixech Briz Ingeniero Tcnico Agrcola

I

ESTUDIOS E INFORMES COMPLEMENTARIOS Estudio de necesidades de vivienda GFK Emer Ad Hoc Research Estudio de trfico y transporte Servicio de Circulacin y Transportes Estudio acstico Audiotec Informe riesgos de inundacin suelos urbanizables EVREN S.A. Informe necesidades hdricas. Servicio del Ciclo Integral del Agua. Informe de sostenibilidad econmica Mur&Clusa COLABORACIONES Servicios de Planeamiento y Programacin Servicio de Circulacin y Transportes Servicio del Ciclo Integral del Agua Servicio de Arqueologa Servicio de Gestin Laboratorio Municipal

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NORMAS URBANSTICAS REFERIDAS A LA ORDENACIN ESTRUCTURAL

INDICE TITULO PRELIMINAR Captulo nico: Generalidades Artculo 0.1.- Objeto y mbito de aplicacin. Artculo 0.2.- Vigencia y alteracin del Plan General. Artculo 0.3.- La Revisin del modelo de ordenacin territorial. Indicadores que la determinan. Artculo 0.4.- Modificacin del Plan Artculo 0.5.- De la documentacin del Plan General. Artculo 0.6.- Publicidad e informacin urbanstica Artculo 0.7.- Interpretacin del Plan General. Artculo 0.8.- Instrumentos de desarrollo y ejecucin: las Ordenanzas Municipales. TITULO PRIMERO: DE LA DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO Y EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO Captulo Primero: Disposiciones Generales. Artculo 1.1.- Clases y categoras del suelo. Capitulo Segundo: Suelo Urbano. Artculo 1.2.- Definicin y mbito. Capitulo Tercero: Suelo Urbanizable. Artculo 1.3.- Definicin y mbito. Capitulo Cuarto: Rgimen del suelo no urbanizable de especial proteccin. Seccin 1. Clasificacin. Artculo 1.4.- Definicin y categoras. Artculo 1.5.- Rgimen de suelo no urbanizable Artculo 1.6.- Parcelaciones en suelo no urbanizable Artculo 1.7.- Normas generales para todas las edificaciones en suelo no urbanizable Artculo 1.8.- Construcciones existentes

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Artculo 1.9.- Integracin paisajstica de las actuaciones Seccin 2. El suelo no urbanizable de especial proteccin Artculo 1.10.- mbito y zonificacin. Artculo 1.11.- Condiciones de aplicacin Seccin 3. Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin dominio pblico-martimo terrestre (SNUPE-DPMT). Artculo 1.12.- Definicin del suelo no urbanizable de Especial Proteccin de Dominio Pblico-Martimo Terrestre. Artculo 1.13.- Usos comunes. Artculo 1.14.- Usos prohibidos. Seccin 4. Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin dominio pblico-hidrulico. (SNUPE-DPH) Artculo 1.15.- Definicin del suelo no urbanizable de especial proteccin correspondiente del dominio pblico hidrulico. Artculo 1.16.- Limitaciones y servidumbres correspondientes al dominio pblicohidrulico. Artculo 1.17.- Usos compatibles en la zona de polica. Artculo 1.18.- Usos prohibidos. Seccin 5. Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin Parque Nacional de lAlbufera (SNUPE-PQN) Artculo 1.19 Rgimen jurdico del Parque Natural de lAlbufera. Seccin 6 . Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin Area de Influencia del Plan de Ordenacin de Recursos Naturales del Turia (ue SNUPE-PQN) Artculo 1.20.- Rgimen jurdico del Parque Natural del Turia (PORNTu) de aplicacin a las reas de Influencia 1 (AR 1) Artculo 1.21.- Uso global. Artculo 1.22.- Usos compatibles. Artculo 1.23.- Usos Prohibidos. Seccin 7 . Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin de la Zona Hmeda de Rafalel y Vistabella (SNUPE-ZH) Artculo 1.24.- mbito. Artculo 1.25.- Usos dominantes. Artculo 1.26.- Usos tolerados. Artculo 1.27.- Usos prohibidos. Seccin 8 Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin Huerta 4AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Grado 1 (SNUPE-H1). Artculo 1.28.- mbito. Artculo 1.29.- Usos dominantes. Artculo 1.30.- Usos compatibles. Artculo 1.31.- Usos prohibidos. Seccin 9 . Rgimen jurdico del suelo no urbanizable de especial proteccin Huerta Grado 2 (SNUPE-H2). Artculo 1.32.- mbito. Artculo 1.33.- Rgimen urbanstico. TITULO SEGUNDO: CALIFICACIN Y ZONIFICACIN DEL SUELO. Captulo Primero: Concepto y Clasificacin de los usos Artculo 2.1.- Zonas primarias de ordenacin. Artculo 2.2.- Calificacin de suelo y Zona de Ordenacin Urbanstica Artculo 2.3.- Clases de uso de suelo Artculo 2.4.- Uso residencial (R). Artculo 2.5.- Uso Terciario (T). Artculo 2.6.- Uso Industrial (Ind). Artculo 2.7.- Uso Almacn (Alm). Artculo 2.8.- Uso Dotacional (D). Artculo 2.9.- Uso de Aparcamiento (Par). Artculo 2.10.- Resumen de los usos. Captulo Segundo: Zonas de Ordenacin urbanstica en suelo urbano Artculo 2.11.- Identificacin de las Zonas. Seccin Primera: Zona de Conjuntos Histricos Protegidos (CHP). Artculo 2.12.- mbitos. Artculo 2.13.- Subzona "Ciutat Vella" (CHP-CV) Artculo 2.14.- Subzona "Primer Ensanche(CHP- PE) Artculo 2.15.- Subzona Ncleo originario del Ensanche de El Cabanyal-Canyamelar (CHPEC). Seccin Segunda: Zona de Ensanche (ENS) Artculo 2.16.- Identificacin, usos y determinaciones Seccin Tercera: Zona de Edificacin Abierta (EDA) 5AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Artculo 2.17.- Identificacin, usos y determinaciones. Seccin Cuarta: Zona de Vivienda Unifamiliar (UFA) Artculo 2.18.- Identificacin, usos y determinaciones. Seccin Quinta: Zona de Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de l'Oest (POB) Artculo 2.19.- Identificacin, usos y determinaciones Seccin Sexta: Ncleos Histricos Tradicionales y Asentamientos rurales Artculo 2.20.- Identificacin y determinaciones Seccin Septima: Zona de Terciario (TER) Artculo 2.21.- Identificacin, usos y determinaciones Seccin Octava: Zona de Industrias y Almacenes (IND). Artculo 2.22.- Identificacin, usos y determinaciones Captulo Tercero: Zonas de Ordenacin urbanstica en suelo urbanizable Artculo 2.23.- Identificacin de zonas TITULO TERCERO: TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO NO MUNICIPAL. Articulo 3.1.- Red viaria. Artculo 3.2.- Ferrocarril. Artculo 3.3.- Dominio pblico natural martimo terrestre. Artculo 3.4.- Dominio pblico natural martimo terrestre e hidrulico. Artculo 3.5.-Servidumbres aeronuticas. Artculo 3.6.- Red bsica de servicios: servicio elctrico. Artculo 3.7.- Red bsica de servicios: saneamiento y agua potable. Artculo 3.8.- Red bsica de servicios: telecomunicaciones. TITULO CUARTO: Red Primaria de Reservas de Suelo Dotacional Pblico. Artculo 4.1.- Elementos de la red primaria de dotaciones. Artculo 4.2.- Clasificacin de los elementos de la red primaria de dotaciones pblicas Artculo 4.3.- Usos. Artculo 4.4.- Condiciones particulares aplicables a las dotaciones de titularidad pblica. Artculo 4.5.- Condiciones particulares aplicables a las dotaciones de titularidad privada. Artculo 4.6.- Cmputo de la red primaria a efectos del clculo del ndice de edificabilidad bruta y estndares dotacionales. Artculo 4.7.- Expropiacin y Ocupacin Directa.

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TITULO QUINTO: DESARROLLO Y EJECUCIN DE LA ORDENACIN Capitulo Primero: Del planeamiento de desarrollo. Artculo 5.1.- Instrumentos de desarrollo de la ordenacin estructural. Artculo 5.2.- Iniciativa en la formulacin del planeamiento. Artculo 5.3.- Planes Especiales. Artculo 5.4.- Planes Especiales de Proteccin conjuntos histrico-artsticos. Artculo 5.5.- Planes Especiales de Saneamiento y Mejora del Medio Urbano. Artculo 5.6.- Planes Especiales de Aparcamientos. Artculo 5.7.- Planes Especiales de Desarrollo de Infraestructuras Bsicas. Artculo 5.8.- Planes Especiales de Proteccin del Medio Fsico y del Paisaje. Artculo 5.9.- Planes Especiales de urbanizacin y edificacin de mbitos sujetos a actuaciones urbansticas singulares. Artculo 5.10.- Planes Especiales de Proteccin y Ordenacin de Asentamientos rurales (AR). Artculo 5.11. Planes de Reforma Interior. Artculo 5.12. Estudios de Detalle. Artculo 5.13. Desarrollo ordenacin del Suelo Urbanizable. Artculo 5.14.- Delimitacin de Sectores y Superficie Computable de sector. Artculo 5.15.-Objetivos y criterios, generales y particulares, a observar por los Planes Parciales de Desarrollo. Captulo segundo: Ejecucin del plan Artculo 5.16.- Condiciones de ejecucin del Plan. Artculo 5.17.- Supuestos de Actuacin Aislada en el suelo urbano Artculo 5.18.- Actuaciones integradas en suelo urbano incluido dentro de unidades de ejecucin. TITULO SEXTO: DELIMITACIN DE LAS REAS DE REPARTO Y CLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO. Artculo 6.1.- Identificacin de las reas de reparto. Artculo 6.2.- Delimitacin de las reas de reparto en suelo urbano no incluido en unidades de ejecucin. Artculo 6.3.- mbito vial de servicio a la parcela edificable. Artculo 6.4. Delimitacin de las reas de reparto en suelo urbano incluido en unidades de ejecucin

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Artculo 6.5.- Delimitacin de las reas de reparto en suelo urbanizable Artculo 6.6.- Aprovechamiento tipo de las reas de reparto

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL

ANEXO 1: MODIFICACIONES PUNTUALES DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO ANEXO 2: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIN UNIDADES DE EJECUCIN EN SUELO URBANO ANEXO 3: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIN SECTORES EN SUELO URBANIZABLE ANEXO 4: MODIFICACIONES PUNTUALES EN SUELO URBANO.

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TITULO PRELIMINAR Captulo nico: Generalidades Artculo 0.1.- Objeto y mbito de aplicacin. 1. Las presentes normas urbansticas son parte integrante del documento de Revisin Simplificada del Plan General de Ordenacin Urbana de 1988, en el estricto mbito del trmino municipal de Valencia, sin perjuicio de las propuestas de ordenacin de infraestructuras de mbito supramunicipal que se plantean, dada la dimensin metropolitana del modelo de ordenacin territorial que se postula. 2. El alcance de la presentes normas se circunscribe a regular determinaciones propias de la ordenacin estructural definidas en la Seccin Segunda del Captulo III del Ttulo II de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanstica Valenciana (en adelante LUV). Asimismo, supone la adecuacin del modelo de ordenacin territorial de la ciudad de Valencia a los Planes de Accin territorial, aprobados o en fase de aprobacin, y la adaptacin a la legislacin urbanstica aplicable conformada por: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenacin del Territorio y Proteccin del Paisaje (en adelante LOTPP), modificada por la Ley 14/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera y Administrativa. LUV, modificada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat, por el Decreto- Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, y por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat. Ley 10/2004, de 9 de Diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU), modificada por la Ley 14/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera y Administrativa. Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creacin del empleo. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica (ROGTU en adelante), modificado por posteriores Decretos 36/2007, de 13 de abril, y 46/2008, de 11 de abril.

Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. 3. Con excepcin de las unidades de ejecucin delimitadas ex novo sobre suelo urbano, (que, adems comportan modificacin en la ordenacin detallada), ciertas modificaciones puntuales derivadas de convenios o acuerdos urbansticos que se incorporan, as como ajustes o correcciones que se han estimado conveniente efectuar como resultado del proceso de consulta y participacin pblica, el contenido de la presente Revisin Simplificada no interfiere ni incide en la ordenacin pormenorizada del suelo urbano contenida en el Plan General de Ordenacin Urbana de 1988 y en los instrumentos de planeamiento de desarrollo, aprobados definitivamente o en tramitacin, en el momento que se produzca su entrada en vigor. De igual forma, la ordenacin de los sectores de suelo urbanizable, delimitados en el planeamiento vigente, ser la prevista en sus respectivos documentos urbansticos que incorporan, a su vez, sus propias normas urbansticas. En consecuencia, la entrada en vigor de la presente revisin nicamente supone una derogacin parcial de la ordenacin urbanstica del PGOU de 1988 y, consiguientemente, la continuidad en su vigencia de la parte del planeamiento vigente cuya ordenacin se mantiene y respeta. 4. Este concepto de planeamiento vigente incluye, consiguientemente, tanto el Plan General de 1.988 como las distintas modificaciones del mismo, as como el planeamiento de desarrollo: Homologaciones sectoriales, Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y de Mejora, Planes Especiales, Planes Especiales de Proteccin, Estudios de Detalle y dems documentos de ordenacin que con, arreglo a la legislacin vigente aplicable, han sido aprobados definitivamente. A efectos aclaratorios, en la documentacin grfica de la revisin simplificada se incluye el correspondiente Plano de Planeamiento vigente. Calificacin del suelo y Equipamientos. Refundido, julio 2010, referido las reas de suelo urbano y urbanizable con ordenacin pormenorizada, en las que contina vigente la ordenacin del Plan General aprobado definitivamente en 1988 y su desarrollo posterior con expresin de la denominacin de su mbito para su fcil identificacin. 5. Las referencias y citas que las presentes normas realizan a artculos concretos o disposiciones normativas deben entenderse tambin referidas a las normas que en el futuro las sustituyan y disciplinen la materia objeto de la remisin.

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Artculo 0.2.- Vigencia y alteracin del Plan General. 1. La Revisin Simplificada del Plan General entrar en vigor y ser inmediatamente ejecutiva, a todos los efectos, a los quince das de la publicacin en el BOP del acuerdo de aprobacin definitiva, con trascripcin del contenido de las Normas Urbansticas. 2. La presente Revisin tiene vigencia indefinida, habiendo previsto la expansin urbana de la ciudad de Valencia para un mnimo de 10 aos, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantacin de infraestructuras previsibles a ms largo plazo. Sin perjuicio de todo ello, el contenido de la revisin podr alterarse bien a travs de su revisin o bien por la modificacin del mismo con las formalidades previstas en la legislacin aplicable. 3. La aprobacin y entrada en vigor de la revisin simplificada lleva consigo los efectos previstos en la normativa urbanstica vigente y, en particular, la declaracin de utilidad pblica de las obras y la necesidad de ocupacin de los bienes y derechos que sean necesarios para su ejecucin, a los fines de expropiacin o imposicin de servidumbres. Esta declaracin de utilidad pblica tambin se extiende a los terrenos que conforman el rea de reparto del Sector de suelo urbanizable Vera II, destinado a uso global o dominante dotacional (Dot-ED), ampliacin de la UPV, a gestionar directamente mediante expropiacin, as como los terrenos calificados como parque natural (PNL), que se imputen, en el momento de su programacin, como carga de cesin del Sector Faitanar, destinado a uso global o dominante mixto Industrial-Terciario (Ind/Ter). Artculo 0.3.- La Revisin del modelo de ordenacin territorial. Indicadores que la determinan. 1. El modelo de ordenacin territorial, contenido en el presente documento, deber ser objeto de revisin cuando se adopten nuevos criterios respecto de la ordenacin urbanstica estructural, motivada por la eleccin de un modelo o estrategia territorial distinta, o la aparicin de circunstancias sobrevenidas de extraordinaria importancia, que incidan sustancialmente sobre la ordenacin establecida, o por el agotamiento de la capacidad del Plan. 2. En particular, sern causas de revisin las siguientes: a) La reclasificacin del suelo no urbanizable protegido, no prevista en las Directrices definitorias de la evolucin urbana y de ocupacin del territorio. b) La aparicin de nuevas demandas de suelos y usos, de tal envergadura, que no pueda ser atendida por una modificacin puntual. c) El agotamiento de la capacidad de desarrollo prevista por el Plan y, en concreto, cuando el nmero de viviendas de nueva construccin alcance el 75 por ciento del previsto para los sectores de suelo urbanizable de uso residencial. 11AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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d) La aprobacin de un Plan de Accin Territorial que obligue a la revisin total de los criterios sobre los que se redact la revisin simplificada. 3. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanstico que le es propia, podr promover la revisin cuando as lo estime oportuno. Artculo 0.4.- Modificacin del Plan 1. Se entiende por Modificacin del Plan General la alteracin singular de alguno/s de los elementos que lo integran. 2. No tendrn la consideracin de modificaciones: a) La actualizacin del riesgo de inundabilidad, a travs de los estudios pormenorizados, en aquellos sectores que, conforme al PATRICOVA, presentan tal riesgo. En este sentido, el estudio de inundabilidad que acompae a los planes parciales, que ordene sectores con riesgo de inundabilidad, servir para concretar la delimitacin exacta de los mismos. b) La concrecin del aprovechamiento tipo de las nuevas reas de reparto en suelo urbanizable, al establecerse aqul con carcter provisional. c) Las alteraciones que slo afecten a determinaciones no bsicas que, por haber sido establecidas a ttulo transitorio, sean susceptibles de soluciones alternativas sin prdida de coherencia. d) Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala de planimetra o por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en ms de un 5% las magnitudes establecidas por el Plan. e) La aprobacin de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaracin interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas, en tanto no las contradigan ni desvirten. Artculo 0.5.- De la documentacin del Plan General. 1. Son documentos integrantes de la Revisin Simplificada del Plan General: a) Parte sin eficacia normativa: Memoria informativa; Memoria justificativa y planos de informacin. b) Parte con eficacia normativa: Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y de utilizacin del territorio; las presentes Normas urbansticas; las Fichas de planeamiento de desarrollo y de gestin de las unidades de ejecucin y de los sectores en suelo urbanizable delimitados en la presente revisin y Planos de ordenacin, as como el Catlogo de Bienes y Espacios protegidos que, como documento complementario, incorpora sus propias normas y planos y que tendr eficacia en todos los documentos a los que se refiere el art. 182 del ROGTU. 2. Son documentos complementarios a la Revisin del Plan General: la Memoria Ambiental (Texto Refundido), el Estudio del Paisaje, el Estudio de demanda de vivienda en 12AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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el municipio de Valencia, el Estudio de Trfico y Transporte, el Estudio acstico, el Estudio de inundabilidad, el Estudio de disponibilidad de recursos hdricos y el Estudio de sostenibilidad econmica. Artculo 0.6.- Publicidad e informacin urbanstica. 1. Los Planes son pblicos y todo ciudadano tiene derecho a consultarlos y a obtener informacin en la forma y en los trminos previstos en la legislacin vigente. El derecho a la informacin se har efectivo, entre otros medios, a travs de la difusin y consultas del contenido del plan general va Internet a travs de la pgina web del Escmo. Ayuntamiento de Valencia. 2. Las informaciones urbansticas extendidas por el Ayuntamiento, se referirn al rgimen urbanstico aplicable en el momento de su expedicin y, en ningn caso, dada su naturaleza meramente informativa, conferirn derecho alguno a favor del peticionario. 3. Se autoriza el empleo de los archivos informticos del Plan General sobre cartografa digital a cualquier escala, a fin de facilitar su uso e interpretacin. Los documentos obtenidos a travs del equipo informtico municipal, a partir de los archivos informticos originales del documento de aprobacin definitiva, sin alteracin alguna, y a su escala original, se entendern como parte del propio Plan General. Artculo 0.7.- Interpretacin del Plan General. 1. La interpretacin de todos los documentos que conforman esta Revisin Simplificada corresponde, sin perjuicio de las competencias de los rganos territoriales y urbansticos de la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia, el cual se pronunciara mediante resolucin motivada, previos los informes tcnicos o jurdicos que resulten preceptivos o los que, en su caso, se consideren oportunos. 2. Los acuerdos, resoluciones, dictmenes o informes que tengan el carcter de precedente a estos efectos interpretativos, debern sistematizarse y constituirn un documento accesible a cualquier ciudadano, sin perjuicio de la preceptiva publicacin en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y mbito as lo requieran o convenga. 3. El conjunto de documentos integrantes de este Plan General est formulado pretendiendo garantizar una integracin coherente y armnica en sus previsiones. No obstante, en caso de producirse discrepancia o contradiccin, para su resolucin se atender a los siguientes criterios: a) Ponderacin de los criterios de menor edificabilidad, mayores dotaciones para espacios pblicos y mayor proteccin ambiental, debindose considerar a este respecto las exigencias dimanantes de la legislacin de Ordenacin del territorio y de los Planes territoriales. b) En caso de diferencias entre planos, prevalecer el de mayor escala (menor divisor).

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c) En los supuestos de divergencias entre las fichas de planeamiento y gestin y las determinaciones urbansticas de las normas urbanstica, prevalecern aquellas. d) En caso de no coincidencia en la delimitacin de las zonas primarias y de ordenacin urbanstica entre las normas urbansticas y los planos de ordenacin, prevalecern estos ltimos. Artculo 0.8.- Instrumentos de desarrollo y ejecucin: las Ordenanzas Municipales. 1. La revisin simplificada del Plan General se desarrollar y ejecutar mediante los instrumentos previstos en las presentes normas y, en su defecto, en la legislacin urbanstica vigente. 2. Las presentes Normas Urbansticas podrn ser desarrolladas mediante Ordenanzas Municipales, que las suplementarn en todas sus posibles lagunas o aspectos ignorados.

TITULO PRIMERO: DE LA DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO Y EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO Capitulo Primero: Disposiciones Generales. Artculo 1.1.- Clases y categoras del suelo. 1. El rgimen urbanstico de la propiedad del suelo es estatuario y resulta de su vinculacin a destinos concretos, en los trminos previstos en la normativa de ordenacin territorial y urbanstica. Las presentes normas establecen el rgimen urbanstico del suelo, mediante la divisin del trmino municipal de Valencia atendiendo a su clasificacin y zonificacin urbanstica. 2. El territorio del municipio se clasifica en los siguientes tipos y categoras de suelo: a) Suelo Urbano, con o sin urbanizacin consolidada. b) Suelo Urbanizable, que incluye el suelo urbanizable procedente del Plan General de 1988 ya programado o pendiente de programar. c) Suelo No Urbanizable, que incluye una categora nica: la de Suelo No Urbanizable Protegido 3. Los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo antes expresadas participan de un mismo rgimen normativo bsico y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecucin del planeamiento. 4. Los suelos dotacionales e infraestructuras de la red primaria se clasifican: a) como urbanos, cuando formen parte del ncleo principal del suelo urbano (zona central de la ciudad) o constituyan zonas aisladas de dicha zona (pedanas). 14AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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b) como urbanizables, los que el plan integra en los diferentes sectores, o los que no estando integrados espacialmente en ellos, el plan los adscribe a efectos de su inclusin en las diferentes reas de reparto para su obtencin. c) como no urbanizables, los suelos dotacionales aislados de red primaria, que se hallen rodeados de suelos as clasificados, as como los tramos de vas de comunicacin o infraestructuras lineales que discurran por el suelo no urbanizable, a partir y desde el permetro exterior de los suelos urbanos y urbanizables. Capitulo Segundo: Suelo Urbano. Artculo 1.2.- Definicin y mbito. 1. Constituirn el Suelo Urbano (SU): a) Los terrenos que, siguiendo la definicin legal, han sido delimitados como tal en los planos de ordenacin de la presente revisin simplificada y que son: a.1) El suelo ya transformado, constituido por las reas con urbanizacin consolidada o semiconsolidada del ncleo central de la ciudad y de las pedanas, que coinciden con los as clasificados como tales por el planeamiento anterior o, en su caso, resultantes de modificaciones sectoriales operadas y/o correcciones de uso y tipologa de la edificacin existente; ms aquellos otros que, constituyendo operaciones de acabado o remate de borde urbano para su adecuacin a la realidad construida y a la lgica urbanstica de su desarrollo y ejecucin, incorpora la presente revisin. a.2) Los terrenos correspondientes a los sectores, inicialmente clasificados como suelo urbanizable, programado o no programado, conforme las previsiones del Plan General actualmente vigente que, en desarrollo y ejecucin del planeamiento, han sido ya urbanizados o est `prxima a concluirse su urbanizacin, como consecuencia de su programacin, tales como: Ademuz (SUR-Rm-T1); Tavernes Blanques (SUR-Ind-T2); Orriols (SURRm.T3); Monteolivete (SUR-Ter-R5); Patraix (SURP-Rm-A9); Sant Pau (SUR-Rm-T11); Campanar Sur (SUR-Rm-T12): Campanar Norte (SUR-RmT13); Beniferri (SUR-Rm-T14); Masarrochos Sur (SUR-Run-PN15); Benicalap Norte (SUR-Rm-T15); Benicalap Sur (SUR-Rm.T16); Avenida de Francia (SUR-Rm-M1); Camino de las Moreras II (SUR-Rm-M3); Camino de las Moreras I (SUR-Dot-M4); Quatre Carreres (SUR-Rm-R7)); y La Torre Oeste (SUR-Rm-PSSocipolis) a.3) Los terrenos que constituyen los mbitos, segn la denominacin del actual Plan General, del Sistema General Educativo-Cultural: Universidad Literaria y Universidad Politcnica. a.4) Asimismo los correspondientes, segn la denominacin del actual Plan General, a los Sistemas Generales de Espacios Libres: Parque de Benicalap, 15AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Parque de Marxalenes y Parque de la Rambleta y de Infraestructuras y Servicios urbanos, que incluye las Instalaciones ferroviarias de la Fuente de San Luis (RENFE); las de la Empresa municipal de Transporte (EMT); Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), Mercavalencia; la Estacin Depuradora de Pinedo; etc.; el conjunto de terrenos (muelles, instalaciones y servicios) comprendidos dentro del lmite de la zona de servicios del Puerto autnomo de Valencia as como los de la Zona de Actividades Logsticas (ZAL) vinculada al mismo. Todos ellos insertados o inmediatamente contiguos al ncleo urbano y ya consolidados por la urbanizacin. b) Las parcelas vinculadas urbansticamente a las edificaciones consolidadas y, en todo caso, a las viviendas unifamiliares aisladas -en uso o en condiciones de ser habitadas- que, encontrndose en el interior de un sector de suelo urbanizable, el planeamiento de desarrollo les otorgue la clasificacin de suelo urbano, por reunir las condiciones exigidas en la legislacin aplicable, quedando sujetas, por ello, al rgimen de actuaciones aisladas. Se habilita, pues, al plan parcial para que, en tal supuesto, concrete la clasificacin urbanstica de las edificaciones consolidadas. 2. A efectos del rgimen jurdico aplicable, se establecen dos categoras dentro del suelo urbano delimitado en el Plan. Dichas categoras son las siguientes: a) Suelo urbano con urbanizacin consolidada: Es aquel que est sujeto al rgimen de las Actuaciones Aisladas. Tambin tienen esta condicin las dotaciones de la red primaria, insertadas dentro de la malla urbana, que no forman parte de ninguna unidad de ejecucin o sector en suelo urbano, a efectos de su obtencin con cargo a una actuacin integrada. b) Suelo urbano con urbanizacin no consolidada: b.1) El suelo urbano sujeto a actuaciones integradas, razn por la cual la presente revisin los ha incluido dentro de una unidad de ejecucin, ya sea para la implantacin de nuevos usos, tipologas o aprovechamientos o por cambios en la estructura urbana. Estas unidades de ejecucin delimitadas ex novo vienen identificadas en los planos de ordenacin y en las fichas de gestin. b.2) El suelo urbano que, en virtud del planeamiento anterior, forma parte de una unidad de ejecucin o sector a desarrollar mediante plan de reforma interior, si la programacin de la actuacin integrada a que estn sujetos no ha sido ejecutada en su totalidad. Una vez recepcionada la obra de urbanizacin pasarn a la condicin de suelo urbano con urbanizacin consolidada. b.3) el suelo urbano que, en virtud de un plan de reforma interior, pase a formar parte de una nueva unidad de ejecucin, adicional a las previstas en la presente revisin simplificada. 16AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Captulo Tercero: Suelo Urbanizable Artculo 1.3.- Definicin y mbito. 1. Constituye el suelo urbanizable los terrenos que, a travs de la revisin simplificada se ha decidido a incorporar, o que se encuentra en trnsito de incorporacin, al proceso urbanizador, cuya utilizacin est justificada objetivamente sobre la demanda, y en la cantidad estimada como suficiente y adecuada para usos productivos, dotacionales y para uso residencial; respecto de ste ultimo, se ha efectuado una reserva proporcionada con destino a vivienda sujeta a rgimen de proteccin pblica. 2. Se incluyen en esta clase de suelo: a) Los sectores clasificados como tales por el Plan General actualmente vigente, o en sus instrumentos de desarrollo posteriormente aprobados, ya adjudicada su programacin que, manteniendo sus determinaciones de acuerdo con las previstas en sus respectivos documentos urbansticos, estn pendientes de ejecutar las obras de urbanizacin, tales como: Benimaclet (SURP/Rm-T4); Malilla Norte (SURP/Rm-R6); Malilla Sur (SURP/Rm-R7); Horno de Alcedo (SURP/Ind-PS8); Vara de Quart (SURP/Ind-A10); Fuente de San Lus (SURP/Rm/Ter-R8) y Masarrochos Norte (SURP/Run-PN16), b) Los sectores clasificados como tales en el planeamiento actualmente vigente o en sus instrumentos de desarrollo posteriormente aprobados, con planeamiento parcial aprobado definitivamente pero pendientes de programacin para su desarrollo y ejecucin, tales como el sector Grao (SURNP/Rm/Ter-M2). c) Los sectores que, en virtud del presente documento y atendiendo a su valoracin ambiental, se delimitan expresamente para ser soporte de nuevas expansiones urbanas de carcter residencial o para la localizacin de actividades industriales, terciarias y dotacionales, distinguindose los siguientes: Mahuella (SUBLE-R1), situado al Oeste de la pedana del mismo nombre, entre el suelo urbano consolidado y urbanizable clasificado o previsto por el planeamiento del municipio de Albalat dels Sorells y la antigua Va Churra. Vera I (SUBLE-R2), situado al Sureste del distrito de Benimaclet, entre el suelo urbanizable clasificado por el planeamiento actualmente vigente, ya adjudicada su programacin, ronda de Benimaclet ya ejecutada en medio, la autova A-7 (Puzol) y el lmite con el trmino municipal de Alboraya. Alboraya (SUBLE-R3), situado al Norte del trmino municipal colindante con el de Alboraya, en la denominada partida del Rac de San Llorens, entre el suelo urbano consolidado de dicho trmino y el cierre de la ronda sur propuesta en el Concierto previo de Tavernes, que tiene que discurrir necesariamente por el trmino municipal de Valencia, que se define y se incluye en el sector 17AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Tavernes (SUBLE-R4), situado al Norte del trmino municipal colindante con el de Tavernes Blanques, entre el cierre sur de la ronda de la poblacin propuesta en su Concierto previo, y cuyo trazado que tiene que discurrir necesariamente por el trmino municipal de Valencia se define y se incluye en el sector, y el suelo urbano consolidado de dicho trmino. Benimamet (SUBLE-R5) situado al Este y al Oeste de la pedana del mismo nombre, entre el suelo urbano consolidado y semiconsolidado, clasificado por el planeamiento vigente como tal; el lmite con el suelo urbano consolidado del trmino municipal de Burjassot y el suelo no urbanizable protegido de Huerta, Distribuidor norte de Valencia: Paterna-Vinalesa (Corredor Comarcal) en medio Campanar Oeste (SUBLE-R6), situado al Noroeste del distrito del mismo nombre, entre el suelo urbanizable clasificado por el planeamiento actualmente vigente, ya adjudicada su programacin y ejecutadas las obras de urbanizacin; el Parque de Cabecera; y el lmite con el trmino municipal de Mislata, en parte coincidente con el cauce del ro Turia, y el trazado previsto por la Consellera dInfraestructures i Transport del proyecto de nueva conexin de la V-30 con Maestro Rodrigo (Ronda de Mislata). La Torre Sur (SUBLE-R7), situado al Este de la pedana del mismo nombre, entre el suelo urbano consolidado, clasificado por el planeamiento actualmente vigente; el Camino Real de Madrid; la lnea frrea ValenciaMadrid por Albacete (porcin de terrenos del trmino municipal de Sedav en medio ya clasificados como suelo urbanizable y en programacin) y el suelo urbano consolidado del trmino municipal de Alfafar Horno de Alcedo (SUBLE-R8), situado al Este y al Oeste de la pedana del mismo nombre, entre el suelo urbano residencial e industrial consolidado y urbanizable clasificado por el planeamiento actualmente vigente; la V-30 y la V-31 (Pista de Silla). Castellar Oeste (SUBLE-R9), situado al Oeste de la pedana del mismo nombre, entre el suelo urbano residencial consolidado, clasificado por el planeamiento vigente; la V-30 y la Carretera V-31 (Pista de Silla). La Punta (SUBLE-R10), situado en el distrito del mismo nombre, entre el Oceanogrfico y el suelo urbanizable previsto por el planeamiento actualmente vigente: Camino de las Moreras II, ya adjudicada su programacin y ejecucin, Camino de las Moreras (futura Avenida de Nazaret) en medio; el barrio de Nazaret y la Autopista de El Saler. Faitanar (SUBLE-I11), situado en el polgono catastral del mismo nombre, a uno y otro lado de la Autova de Torrent; entre la reserva ferroviaria del acceso 18

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a Valencia de la lnea de Alta Velocidad; y el lmite del trmino municipal con el suelo urbano industrial consolidado del municipio de Picanya y la reserva de terrenos destinada a uso dotacional de Servicios urbanos (nuevo cementerio) Vera II (SUBLE-D12), situado al Norte de la ciudad en la zona comprendida entre la autopista A-7 (autova de Puzol), el cierre de la ronda norte de Valencia, incluida la actual calle Ingeniero Fausto Elio y los actuales terrenos de la Universidad Politcnica

d) Los suelos dotacionales de la Red Primaria, externos a los sectores anteriormente descritos que, aunque no formen espacialmente parte de ellos, se les otorga esta clasificacin a los efectos de su adscripcin a las diferentes reas de reparto para permitir su obtencin, tales como: San Miguel de los Reyes (SUBLE-PQL) como Red Primaria de Zonas verdes que, localizado en las inmediaciones del Monasterio que lleva su nombre y manteniendo su carcter de huerta, queda conformando como Parque Periurbano. Ermita de Vera (SUBLE-PQL) como Red Primaria de Zonas verdes que, localizado en las inmediaciones de la Ermita y Molino que lleva su nombre y manteniendo su carcter de huerta, queda. conformando como Parque Periurbano. Castellar (SUBLE-PJL) como Red Primaria de Zonas verdes que, localizado en las inmediaciones de la Pedana que lleva su nombre y manteniendo su carcter de huerta, queda conformando como Parque Periurbano. Nuevo Cementerio (SUBLE-PID) como Red Primaria Dotacional Infraestructuras y Servicios, PID-2 y localizado entre la Red Ferroviaria del acceso del AVE a Valencia y el sector urbanizable Faitanar. Depsito Mercavalencia (SUBLE-PID), de laminacin y retencin, como Red Primaria de Infraestructuras y Servicios Urbanos, localizado en las inmediaciones de la Depuradora de Pinedo. Ecoparque (SUBLE-PID), como Red Primaria de Infraestructuras y Servicios Urbanos, localizado en las inmediaciones de la ZAL. Ronda de Faitanar (SUBLE-PRV), como Red Primaria Viaria PRV, prxima al sector que lleva su nombre, y conformando parcialmente la Ronda Sur de Poblados. Ronda Castellar (SUBLE-PRV), como Red Primaria Viaria y situada al sur de la Pedana que lleva su nombre, conformando parcialmente la Ronda Sur de Poblados. Depsito Malvarrosa (SUBLE-PID), como Red Primaria de Infraestructuras y Servicios Urbanos, situado entre el Lmite del Trmino Municipal, el Parque de Red Primaria de nueva creacin Ermita de Vera, el sector urbanizable Vera II. 19AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Capitulo cuarto: Rgimen del suelo no urbanizable de especial proteccin Seccin 1. Clasificacin Art. 1.4.- Definicin y categoras 1. Se clasifica como suelo no urbanizable aqul que, siguiendo la definicin legal, se ha considerado que debe ser destinado a los usos propios de su condicin de rsticos, ya sea por los valores y riquezas que en l residen, por la presencia de riesgos naturales o por ser inadecuados para su desarrollo urbano; todo ello de conformidad con la estrategia territorial del presente Plan y los objetivos y criterios establecidos en los Planes de Accin Territorial. 2. La totalidad del suelo no urbanizable del trmino municipal de Valencia, se califica en la categora de Suelo no urbanizable protegido. Art. 1.5.- Rgimen de suelo no urbanizable 1. La clasificacin de los terrenos como suelo no urbanizable protegido y su adscripcin a las distintas categoras previstas en estas normas, define la funcin social de aqullos y delimita el contenido urbanstico del derecho de propiedad. 2. Integran el contenido urbanstico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable los derechos y deberes regulados en los artculos 7 y 8 de la LSNU. Art. 1.6.- Parcelaciones en suelo no urbanizable 1. Por imperativo legal, es deber de los propietarios del suelo no urbanizable abstenerse de realizar actos de divisin o segregacin de fincas en contra de lo establecido en la LSNU, en la legislacin agraria o forestal o de similar naturaleza que le sea de aplicacin. 2. Mediante resolucin motivada adoptada por parte del Ayuntamiento de Valencia, y con objeto de proteger el sistema de parcelacin existente en la Huerta de Valencia, podrn excepcionarse las condiciones de superficie mnima prevista en la normativa reseada en el apartado anterior 3. Las licencias y los instrumentos que las testimonien, harn constar la condicin de indivisible de las fincas rsticas resultantes o la superficie mnima en que se pueden subdividir o segregar para evitar que por fraccionamiento sucesivo se eluda el cumplimiento de lo anterior. Art. 1.7.- Normas generales para todas las edificaciones en suelo no urbanizable 1. En todos los casos en los que se admita las construcciones de nueva planta, rehabilitaciones integrales o reformas de edificaciones e instalaciones existentes, estas debern ser ejecutadas mediante el empleo de materiales y soluciones arquitectnicas tradicionales del suelo rural. 2. Las nuevas construcciones e instalaciones necesarias para el ejercicio de cualquier tipo de actividad, tanto en edificacin de nueva planta como en el caso de remodelacin 20AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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de edificios, debern guardar una relacin de dependencia y proporcin adecuada a la actividad en el lugar concreto donde se ubique la misma. 3. Las nuevas edificaciones, as como las remodelaciones de edificios que afecten al aspecto exterior de los mismos, debern cumplir los siguientes requisitos mnimos de calidad en el mbito del suelo no urbanizable: a) Adecuacin a los tipos de materiales constructivos y gama de los colores apropiados al entorno paisajstico donde se encuentran. b) Respetarn las caractersticas estticas, de tendencias de paisaje y de materiales tradicionales, procurando su correcta integracin en el paisaje y evitando la ruptura del mismo mediante la aparicin de edificios o instalaciones que por su altura, volumen, carcter, o aspecto exterior, sean discordantes con las construcciones propias de la zona. c) Las fachadas de los edificios pblicos o privados, as como sus medianeras y paredes unidas al descubierto, debern conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y esttica. d) Todos los paramentos visibles desde el exterior debern tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas. e) Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio quedarn integrados en la composicin del edificio u ocultos. f) Deber evitarse, en la medida de lo posible, la visibilidad desde el exterior de las lneas de conduccin elctrica y telefnica, as como de las antenas de televisin y radio. 5. En todo el mbito del suelo no urbanizable queda prohibido el desmantelamiento, demolicin o alteracin sustancial de aquellos edificios e instalaciones tradicionales o de inters histrico-artstico o arqueolgico, para los cuales se potenciarn las actuaciones que supongan su mejora, restauracin y conservacin. Cuando por la especial ndole de la edificacin las soluciones arquitectnicas no puedan contemplar el uso de materiales tradicionales, se rematar el conjunto armonizndolo con el ambiente rural y paisajstico propio de la comarca, huyendo de colores vivos y materiales reflectantes. 6. Asimismo, y con carcter general, debern preservarse, en la medida de los posible, las masas arbreas autctonas de especial inters paisajstico en las parcelas en las que se autorice cualquier edificacin, procurando la mayor integracin posible con la edificacin resultante. 7. En cualquier caso, las edificaciones de nueva planta autorizadas por estas normas debern de tramitar el correspondiente Estudio de Integracin Paisajstica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

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Art. 1.8.- Construcciones existentes 1. En general, en las construcciones existentes de uso residencial, agrcola, cinegtico o pecuario en suelo no urbanizable legalmente implantadas o legalizables, podrn realizarse cualquier tipo de obras con las limitaciones y procedimientos establecidos para las de nueva planta previstas en el art. 111.3 LUV en relacin con el art. 471 ROGTU. 2. Las construcciones ejecutadas sin licencia de obras y contra las que no proceda medidas de restauracin urbanstica quedarn en situacin de fuera de ordenacin. Siempre que no se encuentren en la situacin de fuera de ordenacin sustantiva, definida en las presentes normas, estarn sujetas a las siguientes limitaciones: a) En las mismas no se podrn realizar obras de consolidacin, aumento de volumen, modernizacin o incremento de su valor de expropiacin, pero s las pequeas reparaciones que exigiere la higiene, ornato y conservacin del inmueble. b) Estas obras sern permisibles siempre que no obstaculicen la ejecucin de obras pblicas previstas c) Las mismas no podrn consolidar usos prohibidos o que no sean propios de los permitidos de conformidad con la zonificacin prevista en el Plan. 3. Por lo que se refiere a las actividades existentes a la entrada en vigor de esta Revisin del Plan General, se estar a lo dispuesto en las Disposicin Transitorias 1 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat de Prevencin de la Contaminacin y Calidad Ambiental, en relacin con la Disposicin Transitoria 1 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. 4. La rehabilitacin de edificios tradicionales por sus caractersticas tipolgicas, constructivas y de los materiales empleados en su construccin, sea cual fuere su funcin primitiva, con o sin cambio del uso, siempre que se proyecte una adecuada recuperacin del patrimonio arquitectnico rural o industrial, pueden eximirse, justificadamente, de aquellas limitaciones que, con carcter general, impidan o dificulten gravemente el expresado objetivo de recuperacin y revitalizacin del patrimonio arquitectnico. Art. 1.9.- Integracin paisajstica de las actuaciones 1. La implantacin de usos o actividades que por sus caractersticas puedan generar un impacto paisajstico negativo deber realizarse de manera que se minimice su efecto negativo sobre el paisaje. A tal fin, se evitar especialmente la ubicacin de los mismos en lugares de gran incidencia visual. En cualquier caso, las instalaciones y edificaciones en el medio rural debern incorporar medidas adecuadas de integracin paisajstica y entre estas la elaboracin del correspondiente Estudio de Integracin Paisajstica, previsto en el Decreto 127/2006 de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Generalitat Valenciana, 22AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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2. Con carcter general, no se permite la colocacin de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios. Se incluyen esta prohibicin los supuestos de carteles apoyados directamente sobre elementos naturales del territorio o sobre las edificaciones, con finalidad ajena a las actividades econmicas o sociales implantadas en el lugar donde se ubican dichos elementos informativos. Se excluyen de esta limitacin los indicadores de carcter institucional. 3. Las instalaciones publicitarias preexistentes a la entrada en vigor del Plan General se regirn por lo dispuesto en la Disposicin Transitoria 3 de las presentes normas. 4. Las pistas y caminos forestales y rurales, e instalacin de infraestructuras de cualquier tipo que sean autorizadas, se realizarn atendiendo a su mxima integracin en el paisaje y su mnimo impacto ambiental. 5. Se proteger con especial atencin el paisaje en torno de aquellos hitos y elementos singulares de carcter natural como zonas hmedas, formaciones vegetales notables, rboles singulares y otros componentes del paisaje que aporten calidad escnica al mismo, realizndose una remisin a los hitos y elementos singulares existentes en el estudio de Paisaje como documento integrante del Plan general. 6. En todo caso se cumplirn las normas de aplicacin directa del artculo 18 del Reglamento de Paisaje. Seccin 2. El Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Art. 1.10.- mbito y zonificacin 1. En funcin del valor que se pretende proteger se establecen las siguientes zonas, a efectos de determinar el rgimen de usos permitidos y compatible con dicho valor:ZONIFICACIN Proteccin Dominio Pblico Martimo-Terrestre Proteccin Dominio Pblico Hidrulico Proteccin especial Parque Natural de lAlbufera Proteccin especial Parque Natural del Rio Turia Proteccin especial Humedal Rafalell-Vistabella Proteccin Huerta Grado 1 Proteccin Huerta Grado 2/Areas de Reserva Dotacional Proteccin y reserva de Red viaria. Proteccin y Reserva de Red de Infraestructuras de Transportes Proteccin y reserva de Red de Infraestructuras y Servicios Urbanos CDIGO SNUPE-DPMT SNUPE-DPH SNUPE-PNLA SNUPE-PNLT SNUPE-ZH. SNUPE-H1 SNUPE-H2/ARD SNUPE-RV SNUPE-ITR SNUPE-ID

Art. 1.11.- Condiciones de aplicacin 1. Lo dispuesto en el presente captulo es de aplicacin a los mbitos expresamente sealados en los planos, que se caracterizan por pertenecer a un tipo de suelo donde se establecen restricciones de uso o aprovechamiento con el fin de conservar o potenciar los valores a proteger. 23AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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2. Para aquellos suelos protegidos por aplicacin de una normativa de carcter sectorial priman siempre las disposiciones de aqulla. Seccin 3. Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Dominio Pblico-Martimo Terrestre (SNUPE-DPMT) Art. 1.12.- Definicin del suelo no urbanizable de Especial Proteccin de Dominio Pblico-Martimo Terrestre. Constituye esta categora de suelo no urbanizable, la playa y la franja litoral conforme a la actual delimitacin de la Zona Martimo-Terrestre y los Planos de Ordenacin del Plan General. Art. 1.13.- Usos comunes. 1. Se estar a lo dispuesto en el Ttulo III de la Ley 33/88 de Costas en relacin con el Ttulo III del RD correspondientes a los artculos 59 y siguientes del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2. Los usos en la zona de servidumbre de proteccin se ajustarn a lo dispuesto en los artculos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorizacin del rgano competente de la CCAA, de conformidad con lo establecido en los artculos 48.1 y 49 del RD 1112/92, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la ley de Costas. 3. Se garantizar el respeto a las servidumbres de trnsito y acceso al mar establecidas en los artculos 27 y 28 de la Ley de Costas y, el cumplimiento de las condiciones sealadas en el art. 30 para la zona de influencia. 4. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas sitas en zona de dominio pblico o de servidumbre, se regularn por lo especificado en la D.T. 4 de la Ley de Costas. 5. Las instalaciones de la red de saneamiento cumplirn las condiciones sealadas en el art. 44.6 de la ley de Costas y concordantes de su Reglamento. Art. 1.14.- Usos prohibidos. En cuanto al rgimen de las prohibiciones se estar a lo dispuesto en los artculos 25.1 de la Ley de Costas y 45.1 y 69 y 69 de su Reglamento, excepto las de la letra b), previa declaracin de utilidad pblica emitido por el Consejo de Ministros. Seccin 4. Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Dominio Pblico-Hidrulico. (SNUPE-DPH) Art. 1.15.- Definicin del suelo no urbanizable de especial proteccin correspondiente del dominio pblico hidrulico. 1. Incluye los suelos y reas afectados por restricciones en el uso como consecuencia de su proximidad a cauces naturales o artificiales, reas inundables y, en general, todas aqullas sobre las que sea aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Polica de 24AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Cauces y del Dominio Pblico Hidrulico. Se integran en este mbito el cauce nuevo del ro Turia, el barranco del Carraixet entre Benifarig y Bonreps i Mirambell, el barranco de Torrent o Poio (vertiente a lAlbufera) y el propio lago de lAlbufera con sus golas de Pujol y Perellonet. 2. Se incluyen en esta calificacin los terrenos denominados mrgenes y su zona de servidumbre de cinco metros, as como la zona de polica de cien metros, en la cual los usos del suelo quedan condicionados a la obtencin de autorizacin previa de la Confederacin Hidrogrfica del Jcar, que se entender independiente de las que deban otorgar otros Organismos Pblicos por razn de la obra o actividad que se pretenda. Art. 1.16.- Limitaciones y servidumbres correspondientes al dominio pblico-hidrulico. 1. Los cauces y barrancos citados anteriormente estn sujetos en toda su extensin longitudinal a: Una zona de servidumbre de 5 m de anchura medidos a partir del cauce para uso pblico. En esta zona se permite el paso con distintas finalidades, como son: servicio del personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca fluvial, salvamento de personas o bienes, varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Una zona de polica de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio pblico hidrulico y el rgimen de corrientes.

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2. En su momento se incluirn las infraestructuras resultantes de la ejecucin de los proyectos de restitucin y encauzamiento de los diferentes barrancos, promovidos por diferentes administraciones pblicas. 3. El uso dominante ser exclusivamente el agrcola de huerta, y en este sentido, la siembra, plantacin y cultivo, manteniendo la estructura parcelaria actual, tolerndose, los usos ganaderos preexistentes4. La alteracin de cultivos de huerta por cultivos leosos estar sujeta a autorizacin municipal previa emisin de Informe por parte de la Direccin Territorial de Agricultura de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentacin, segn lo dispuesto en la Orden de de 17 de octubre de 2005, por la que se regula la emisin de los informes de carcter territorial y urbanstico Art. 1.17.- Usos compatibles en la zona de polica. Previo Informe favorable emitido por la Confederacin Hidrogrfica del Jcar se podrn admitir, en la zona de polica los siguientes usos: 1. Vertido aguas pluviales. 2. Construccin balsas, muros y vallas. 25AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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3. Proyectos Pblicos y privados que supongan la realizacin de actuaciones de Nivelacin, movimientos de tierras, nueva urbanizacin o urbanizaciones posteriores. 4. Instalacin colector de aguas pluviales y fecales e instalacin de Depsitos reguladores de Tormentas. 5. Construccin camino en zona polica de un cauce pblico 6. Vertido tierras en zona polica de un cauce pblico 7. Corta de rboles. Art. 1.18.- Usos prohibidos. 1. No son admisibles las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar negativamente el curso de las aguas en los cauces permanentes o temporales, as como en los terrenos inundables durante las crecidas ordinarias, sea cual sea el rgimen de propiedad y la clasificacin urbanstica de los terrenos. Se excluyen de esta prohibicin general las obras, construcciones o actuaciones de inters general promovidas o debidamente autorizadas por los rganos competentes autonmico o estatal. 2. La ejecucin de cualquier obra o trabajo en la zona de polica de cauces que no haya sido promovida por el Organismo de cuenca o por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, est sujeta a informe favorable vinculante de esta ltima, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones sectoriales que deber emitir dicho Organismo de cuenca en virtud de la normativa estatal sobre aguas. 3. En la zona de dominio pblico hidrulico se conservar la vegetacin de ribera originaria, no permitindose actuaciones que provoquen su deterioro o regresin. Las excepcionales labores de limpieza o desbroce selectivo motivadas por el riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida que no hayan sido promovidas con dicha finalidad por el Organismo de cuenca o por la Consellera competente en materia de Medio Ambiente, requerirn informe favorable de esta ltima. 4. No se podr ocupar el dominio pblico hidrulico ni su zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, salvo las promovidas o debidamente autorizadas por el organismo de cuenca. Tampoco se permiten en dicho mbito las actividades extractivas, salvo aquellas debidamente autorizadas a la entrada en vigor del Plan General y en los casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento, limpieza o proteccin de los cauces. No est permitido el vertido sin depurar, directo o indirecto, de aguas residuales de cualquier origen que puedan contaminar los cauces de agua con sus mrgenes, la superficie del suelo o el subsuelo con los acuferos subterrneos.

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Seccin 5. Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Parque Natural de lAlbufera (SNUPE-PNLA) Art. 1.19.- Rgimen jurdico del Parque Natural de lAlbufera. El suelo correspondiente al mbito de aplicacin de esta zonificacin se regular de conformidad con lo previsto en el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Natural de lAlbufera, as como la normativa que sustituye o desarrolle la misma. Seccin 6 . Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin rea de Influencia del Plan de Ordenacin de Recursos Naturales del Turia (SNUPE-PNLT) Art. 1.20.- Rgimen jurdico del Parque Natural del Turia (PORNT) de aplicacin a las reas de Influencia 1 (AR 1) El suelo correspondiente al mbito de aplicacin de esta zonificacin se regular de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales del Turia, as como la normativa que sustituye o desarrolle la misma. Art. 1.21.- Uso global. Se considera como uso global el relacionado con la actividad agrcola en el rgimen previsto en el art. 42 PORNT. Art. 1.22.- Usos compatibles. a) Uso recreativo-naturalstico: referido a zonas que, por sus caractersticas ecolgicoambientales, se recomienda su utilizacin con fines didcticos, promocionando las actividades naturalsticas y el uso pblico basado en los recursos naturales, fomentando el respeto hacia el medio en que se basan. El uso recreativo en estos espacios se dirigir a la realizacin de actividades de tipo pedaggico y naturalstico, tales como recorridos por itinerarios especficos o la observacin de elementos singulares, por lo que nicamente contar con la instalacin de equipamiento o servicios imprescindibles para el desarrollo de las actividades previstas. b) Uso recreativo extensivo: incluir un conjunto de espacios que desempean una importante funcin social como lugares de uso recreativo, no necesariamente vinculados a actividades de conservacin, estudio, enseanza o disfrute consciente y regulado de los valores ambientales del futuro Parque Natural. Estos espacios presentan unas condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades recreativas por poseer una infraestructura mnima como tales, o bien, renen condiciones bsicas para desarrollarlas. c) Equipamientos e instalaciones vinculadas al uso pblico: podrn incluirse aqu elementos tales como centros o puntos de informacin y recepcin de visitantes, centros didcticos, senderos, miradores, reas de estancia y aparcamiento y otros. El Plan Rector de Uso y Gestin del futuro Parque Natural establecer directrices concretas sobre la ubicacin y caractersticas de estos equipamientos, que sern 27AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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desarrolladas d) Infraestructuras energticas de conformidad con lo previsto en el art. 81 y ss PORNT e) Construcciones de carcter institucional o ligadas a la gestin del espacio protegido Funcionamiento, adecuacin o remodelacin de establecimientos de restauracin o alojamiento turstico existentes. f) Implantacin de nuevas actividades bajo la modalidad de casa rural, establecimientos de restauracin y alojamientos tursticos previa autorizacin de la Consellera competente en materia de medio ambiente sin perjuicio de la preceptiva licencia municipal y de las autorizaciones sectoriales que correspondan, siempre que la actividad se realice mediante rehabilitacin, restauracin o reconstruccin de edificaciones preexistentes. g) Depsitos de agua, dotados de adecuados sistemas de salida para la fauna y conforme a las normas generales de este Plan sobre infraestructuras. h) Construccin, modificacin de trazado, ampliacin, operaciones de explotacin y actuaciones de seguridad vial en carreteras, pistas forestales y sendas, conforme a los criterios establecidos en las normas generales. k) Obras e instalaciones de utilidad pblica e inters social promovidas o debidamente autorizadas por los rganos competentes. l) Invernaderos, viveros o similares que no lleven anexos dedicados a la explotacin comercial y depsitos para riego, casetas para riego por goteo, vinculados a la explotacin agrcola de la finca. Art. 1.23.- Usos Prohibidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ttulo II Captulo Primero del citado Decreto, se declaran expresamente como usos prohibidos los siguientes: a) Usos industriales (art. 62.1 PORNT) b) Construcciones e Instalaciones de Nueva Planta de carcter comercial o turstico. (Art. 63 PORNT) c) Actividades extractivas mineras. (art. 60 PORNT) d) Explotaciones ganaderas en rgimen de estabulacin. e) Apicultura. f) Construccin de nuevas instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas, incluso extensivas. Esta prohibicin afecta, incluso, a las actuaciones sobre edificaciones existentes. g) Vertederos de residuos slidos e instalaciones anejas. h) Soporte de publicidad exterior e imgenes y smbolos conmemorativos, salvo indicadores de carcter institucional.

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i) Tala o descuaje de cualquier especie de porte arbreo o arbustivo distinta de las especies exticas que deban ser controladas. Se exceptan de esta prohibicin general las actuaciones necesarias por motivos fitosanitarios o de conservacin de la vegetacin, as como las vinculadas a los usos permitidos. Todo ello siempre que no exista contradiccin con las normas sectoriales aplicables. j) Construccin de nuevas cercas y vallados no relacionados directamente con la gestin del Parque Natural. Seccin 7 . Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin de la Zona Hmeda de Rafalel y Vistabella (SNUPE-ZH) Art. 1.24.- mbito. Se corresponde con la zonificacin prevista en la delimitacin de la zona hmeda del mismo nombre efectuada al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a las Zonas de Especial Proteccin de las Aves, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, as como por el art. 15 de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana y por el Catlogo de Zonas Hmedas aprobado por el Consell de Govern Valenci 10 de septiembre de 2002. Comprenden los terrenos correspondientes a la Marjal de Rafalell i Vistabella, que se definen en los Planos de Ordenacin del Plan General. Art. 1.25.- Usos dominantes. Se considera como uso dominante el relacionado con la gestin de las zonas hmedas, quedando prohibidos los movimientos de tierras que conlleven cambios en la topografa actual del terreno, salvo si stos constituyen parte de un proyecto de recuperacin de las condiciones naturales de los ecosistemas de marjal aprobado por la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente. La alteracin del cultivo de hortalizas en la zona ms occidental a cultivos leosos, estar sujeta a autorizacin municipal previa emisin de Informe por parte de la Direccin Territorial de Agricultura de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda segn lo dispuesto en la Orden de 17 de octubre de 2005, por la que se regula la emisin de los informes de carcter territorial y urbanstico. Art. 1.26.- Usos tolerados. Se admiten como usos compatibles y tolerados con el uso agrcola las intervenciones relacionadas con usos didcticos y estudios del medio. En este sentido se permite la habilitacin de Aulas o Centros de Interpretacin de la Naturaleza y de la Marjal. La citada Instalacin, exigir la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental, para su tramitacin como Estimacin de Impacto Ambiental, segn lo previsto en el Anexo II del Decreto 162/1990 de la Generalitat Valenciana. 29AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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Se habilita la redaccin de un Plan Especial para la ordenacin y racionalizacin de espacios y usos en el mbito de los marjales del municipio, con el alcance mximo permitido por la legislacin urbanstica. Art. 1.27.- Usos prohibidos. a) Construcciones e instalaciones agrcolas, incluyndose invernaderos, depsitos para retencin de agua, casetas para riego por goteo, quemadores, vinculados todos ellos a la explotacin agrcola de la finca. b) Construcciones e Instalaciones ganaderas. c) Almacenes vinculados a una explotacin agrcola. d) Viviendas rurales aisladas, vinculadas a explotaciones agrcolas. e) Las actividades extractivas y de cantera, areneros, graveras, prospecciones geolgicas, arqueolgicas, etctera, salvo expresa autorizacin otorgada para fines compatibles con la conservacin de la zona. f) La generacin de vertederos o depsitos de materiales. g) Las explotaciones de las aguas superficiales o subterrneas o la alteracin de los cauces del agua sin las autorizaciones pertinentes. h) Toda actuacin que cause alteraciones del terreno y no vaya encaminada a la restauracin de la zona. i) Toda accin que cause directa o indirectamente contaminacin de las aguas o que altere su calidad o condiciones de habitabilidad. j) La introduccin de especies animales o vegetales exticas atpicas de la zona, autorizacin de Conselleria de Medio Ambiente. sin

k) La captura de animales y la recogida o destruccin de sus huevos y nidos, as como la recoleccin de plantas. Si se tratase de especies protegidas la infraccin se considerar muy grave. l) La caza y pesca, salvo en los lugares debidamente autorizados y sealizados. m) La publicidad exterior o cualquier otra alteracin del paisaje, y la colocacin de carteles, salvo los precisos para las sealizaciones, sin permiso de la Conselleria de Medio Ambiente. n) El vertido o depsito de materias no autorizados por la Conselleria de de Medio Ambiente. o) Las molestias causadas a la fauna en momentos de especial vulnerabilidad de la misma (perodo de cra, reproduccin o descanso migratorio). p) El sobrevuelo rasante o aterrizaje de aeronaves, salvo los autorizados o realizados por motivos de urgencia manifiesta. q) La acampada, la realizacin de fuegos, la produccin de ruidos o emisin de luces. 30AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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r) La introduccin, bao y tenencia de animales domsticos en las zonas no autorizadas. s) Infraestructuras energticas tanto areas como subterrneas. t) Uso Residencial, Terciario e Industrial en cualquiera de sus posibilidades u) Aparcamiento (Par). v) Elementos de generacin de energas renovables. w) Instalacin de ncleos zoolgicos, perreras, residencias caninas y centros de hpica. x) Instalaciones de campings o caravaning. y) Instalaciones y Vallas publicitarias que desfiguren la armona del paisaje z) Instalaciones relativas a Chatarreras, desguaces de coches, depsitos de materiales. Seccin 8 : Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Huerta Grado 1 (SNUPE-H1) Art. 1.28.- mbito. 1. Se incluye en esta categora de suelo no urbanizable, los sectores de huerta tradicional de elevado valor paisajstico y etnogrfico situados al Norte de la ciudad y tambin los colindantes con el Parque Natural de La Albufera, al sur de la misma, as como aquellos otros de antigua huerta que han sufrido un proceso de transformacin significativa a cultivos arbolados que conforme a la estrategia territorial adoptada, se excluyen del proceso de urbanizacin, tales como: a) Norte, alrededor de las pedanas de Rafalell y Vistabella (que adems actuar como zona de amortiguacin de impactos del humedal costero), Mahuella y Tauladella, Benifaraig, Borbot, Carpesa, Casas de Brcena y Poble Nou. b) Norte, en la pedana de Massarrotjos y al noroeste de la acequia de Moncada hasta el lmite del trmino municipal con los municipios colindantes, actualmente calificados como Proteccin Especial para la huerta (PA-1) y Proteccin Agrcola normal para el secano (PA-2). c) Sureste, en el rea de la Pedana de Castellar-El Oliveral que, adems actuar como zona de amortiguacin de impactos respecto a los espacios naturales de elevado valor ambiental del Parque Natural de La Albufera. d) Sur, colindantes con el Parque Natural de la Albufera, y al sur de la misma. e) Este, comprensivos de la gran bolsa de suelo en el entorno de la Carrera de San Luis, entre la autopista del El Saler, el Bulevar Sureste, La Fonteta, el trazado de la Lnea ferra Valencia-Tarragona. Se corresponde con las unidades ambientales, dominadas por el cultivo de variedades hortcolas propias de la Huerta de Valencia, con una extensin mnima suficiente para garantizar una explotacin racional y econmica de la misma y para ejercer la funcin de un paisaje escnico de calidad con amplia cuenca visual.

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Este suelo comprende aquellas reas en las que el valor del suelo o la actividad agrcola aconsejan mantener las citadas reas, vinculadas a explotaciones agrcolas, con la vocacin de preservar el tipo de terreno y de cultivo incluso manteniendo cultivos intensivos. La finalidad del rgimen de proteccin es el mantenimiento del uso agrcola evitando la proliferacin de viviendas dispersas o la ocupacin urbanstica innecesaria de estos cultivos. Comprende aquellas reas en las que el valor del suelo o la actividad agrcola aconsejan mantener vinculadas directamente a las explotaciones agrcolas y que por el tipo de terreno y de cultivo permiten mantener cultivos intensivos. Art. 1.29.- Usos dominantes. Se permiten, en este mbito, los usos agrcolas y aquellos otros directa o indirectamente relacionados con el proceso de cultivo, entre ellos los correspondientes a las plantaciones de ctricos, hortalizas y arrozales. Los productos fitosanitarios empleados en la actividad agrcola debern, en cualquier caso, ser inocuos para la fauna y la flora, atendiendo a la clasificacin toxicolgica y ecotoxicolgica, fundamentalmente sobre las aves y la fauna acucola. En la materia especfica de tcnicas de abonado, el rgano competente sobre espacios naturales protegidos, en colaboracin, asimismo, con la Conselleria competente en materia agrcola y con las entidades agrarias, impulsar en el mbito del PORN la aplicacin de la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Cdigo Valenciano de Buenas Prcticas Agrarias, atendiendo a su consideracin de territorio vulnerable en virtud de los Decretos 13/2000, de 25 de enero, y 11/2004, de 30 de enero, del Consell, por los que se designan, en el mbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminacin de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Art. 1.30.- Usos compatibles. Se admiten como usos tolerados y compatibles con el dominante, las actividades que a continuacin se relacionan: 1. Construcciones e instalaciones agrcolas. Se permiten en este epgrafe, casas de aperos de labranza, depsitos y casitas para riego por goteo o localidad con una ocupacin mxima de 30 m2s. As como invernaderos, viveros o similares que no lleven anexos asociados o vinculados a la explotacin comercial. Estas actividades destinadas a invernaderos, viveros y similares cumplirn las condiciones siguientes: a) Slo se permiten en fincas de superficie mayor de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2s) independientes o integradas por diferentes fincas cuya vinculacin (agrupacin) se har constar en el registro de la propiedad.

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b) c) d) e) f)

La superficie mxima ocupable se establece en el 10% de la finca o agrupacin. La altura mxima se limita a tres metros (3 m.). Las separaciones mnimas a caminos se establecen en cinco metros (5 m.) y a linderos en dos (2 m.). Las instalaciones se adecuarn al ambiente en que se ubiquen y a la funcin que les es propia. Los invernaderos debern construirse con materiales translcidos y de estructura fcilmente desmontable, no constituyendo en ningn caso una instalacin de carcter definitivo. Las citadas instalaciones precisarn de la emisin de Informe previo por parte de la Direccin Territorial de Agricultura de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacin, segn lo dispuesto en la Orden de de 17 de octubre de 2005, por la que se regula la emisin de los informes de carcter territorial y urbanstico, o normativa que la sustituya.

g)

2. Almacenes vinculados a una explotacin agrcola. a) Slo se permiten en fincas de superficie mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) independientes o integradas por diferentes fincas cuya vinculacin (agrupacin) se har constar en el registro de la propiedad.. La superficie mxima ocupable se establece en el 1 % de la finca. La edificabilidad mxima se establece en 0,010 m2/m2. La altura mxima se limita a seis metros y cincuenta centmetros (6,5 m.). Las separaciones mnimas a caminos y a linderos se establecen en cinco metros (5 m.). Las construcciones se adecuarn al ambiente en que se ubiquen y a la funcin que les es propia. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 120/2006 de 11 de agosto del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Generalitat Valenciana, debern adjuntar Estudio de Integracin paisajstica. Las citadas instalaciones precisarn de la emisin de Informe previo por parte de la Direccin Territorial de Agricultura de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentacin, segn lo dispuesto en la Orden de de 17 de octubre de 2005, por la que se regula la emisin de los informes de carcter territorial y urbanstico. Quedan prohibidas las actividades que precisen de la utilizacin de maquinaria o que supongan la manipulacin y transformacin o envasado de productos.

b) c) d) e) f)

g)

h)

3. Viviendas rurales aisladas, vinculadas a explotaciones agrcolas. a) Slo se permiten en edificaciones preexistentes y en su condicin de elemento perteneciente al paisaje de la huerta objeto de proteccin y puesta en valor. 33AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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b) c) d) e)

La edificabilidad mxima se establece en 0,010 m2/m2. La altura mxima se limita a seis metros y cincuenta centmetros (6,5 m.). Las separaciones mnimas a caminos y linderos se establecen en cinco metros (5 m.). Las construcciones y las rehabilitaciones o reformas integrales que se realicen en las mismas, se adecuarn al ambiente en que se ubiquen y a la funcin que les es propia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del Decreto 120/2006 de 11 de agosto del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Generalitat Valenciana, debern adjuntar Estudio de Integracin paisajstica. Las citadas instalaciones precisarn de la emisin de Informe previo por parte de la Direccin Territorial de Agricultura de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentacin, segn lo dispuesto en la Orden de de 17 de octubre de 2005, por la que se regula la emisin de los informes de carcter territorial y urbanstico. Quedan excluidas de la aplicacin de las anteriores reglas los elementos integrantes del catlogo de arquitectura rural, remitindose el rgimen jurdico referente a los usos compatibles, tolerados y prohibidos a la elaboracin de un Plan Especial que se apruebe al efecto.

f)

g)

4. Actividades culturales, recreativas, terciarias y de ocio en Alqueras, Barracas y otras edificaciones rurales preexistentes. En las edificaciones e instalaciones preexistentes a la entrada en vigor del PG, se permitir el ejercicio de actividades compatibles con la naturaleza agrcola del suelo, previa concesin de la correspondiente comunicacin o licencia ambiental segn la Ley 2/2006 de 5 de mayo de Prevencin y Contaminacin Ambiental y el Decreto 127/2006 que aprueba su Reglamento de desarrollo o normativa que la sustituye, tales como las actividades que a continuacin se relacionan u otras similares: a) Salones de fiesta. b) Salones de banquetes. c) Establecimientos de restauracin que supongan una puesta en valor de los productos de la Huerta en su condicin de Punts de gust. d) Hoteles rurales. e) Albergues tursticos. f) Tiendas de artesana y productos agrcolas. g) Mercadillos, al aire libre o similares. Las citadas actividades sern nicamente compatibles en edificaciones preexistentes, admitindose en ellas, obras de ampliacin o modificacin que no supongan una ocupacin de superficie en planta superior a un 10 % de la existentes ni un aumento de plantas, reforma o rehabilitacin que alteren la configuracin arquitectnica de los edificios, siempre y cuando no produzcan una variacin esencial de la composicin general exterior, la volumetra, o el conjunto del sistema estructural. 34AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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5. Infraestructuras bsicas. Se incluyen en este apartado las instalaciones de telefona mvil, redes de fibra ptica, redes de gas, lneas elctricas, redes de saneamiento y agua potable y otros servicios que sea necesario o conveniente ubicar en suelo no urbanizable. La autorizacin de la construccin estar condicionada a la valoracin positiva que analice la conveniencia, oportunidad y necesaria implantacin de la obra declarada en suelo no urbanizable o considerada de utilidad pblica o inters social en el medio rural. Los corredores que en el territorio conforman las infraestructuras viarias y ferroviarias se consideran los lugares ms apropiados para la implantacin de estos servicios siempre que se resuelva de forma satisfactoria el impacto visual y ambiental. En todo caso, las instalaciones de nueva creacin se ejecutarn necesariamente soterradas. Con el fin de minimizar el impacto ambiental y visual de estas instalaciones, a iniciativa de la administracin o de las compaas concesionarias u operadoras de los servicios, se proceder, de conformidad con el art. 38.d) y 75 LUV en relacin con el art. 177 ROGTU a la redaccin y tramitacin de planes especiales de ordenacin, sectorial o global, en su condicin de corredores de infraestructuras, que tiendan a agrupar las instalaciones de los diferentes operadores de cada servicio y definan la ubicacin y caractersticas de las instalaciones de cada uno. Ser necesario tramitar, de forma paralela, el correspondiente estudio de impacto ambiental que evale las consecuencias de la implantacin de las instalaciones. 6. Movimientos de tierra, terraplenados y nivelados. Se permiten los movimientos de tierra, terraplenados y nivelados propios de la actividad agrcola, quedando prohibidos los movimientos de tierras que conlleven cambios en la topografa actual del terreno, salvo si stos constituyen parte de un proyecto de recuperacin de las condiciones naturales de los ecosistemas del mbito afectado. 7. Usos dotacionales pblicos. Se podrn llevar a cabo obras e instalaciones necesarias para la gestin de bienes de dominio o servicio pblico as como actividades de utilidad pblica o inters social Art. 1.31.- Usos prohibidos. No se admitir la implantacin de las siguientes instalaciones: a) Residencial (R); salvo las viviendas en edificaciones tradicionales existentes con anterioridad a esta revisin del Plan General y las vinculadas a una explotacin agrcola, de conformidad con el epgrafe 1.30.3 b) Terciario (Ter): excepto en los supuestos previstos en el epgrafe 1.30.4. 35AREA DE URBANISMO VIVIENDA Y CALIDAD URBANA - DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

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c) Industrial (Ind) en cualquiera de sus posibilidades y salvo lo previsto en la Disposicin Transitoria 3 de estas NNSS. d) Aparcamiento (Par), excepto los vinculados a usos dotacionales o a edificaciones preexistentes. e) Elementos de generacin de energa por procedimientos alternativos, o placas solares, salvo que se encuentren vinculados a una edificacin preexistente. f) Instalacin y centros de hpica. g) Instalaciones de campings o caravaning. h) Actividades extractivas, cualquiera que sea el carcter y el suelo que afecte a las mismas. i) Plantas para el tratamiento, valorizacin y eliminacin de residuos. j) Depsitos de contenedores y almacenamiento de cualquier tipo. k) Instalaciones y Vallas publicitarias. l) Apertura de nuevos caminos, salvo que su necesidad se deduzca de un estudio del territorio o de planeamiento especfico. m) Instalaciones relativas a Chatarreras, desguaces de coches, depsitos de materiales. Seccin 9 : Rgimen jurdico del Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin Huerta Grado 2/ reas de Reserva Dotacional (SNUPE-H2/ARD) Art. 1.32.- mbito. 1. Se incluye dentro de esta categora los sectores de antigua huerta que han sido invadidos por zonas urbanas o por infraestructuras, lo cual produce una fragmentacin de los cultivos y una disminucin de su valor paisajstico y etnogrfico, tales como los situados al sur, comprendidos entre Socipolis, el sector de Faitanar y entre la Autova de Torrent, la V-30, La Torre y los trminos municipales de Alfafar y Paiporta, as como los situados en la partida de Castellar, entre el ncleo urbano consolidado, la V-31 y la variante de circunvalacin Sur de El Oliveral, para los que se propone la calificacin especial como rea de reserva con destino a usos dotacionales privados o pblicos (SNUPE-ARD). 2. La implantacin de tales usos requerir la previa formulacin, tramitacin y aprobacin de un Plan Especial que garantice una adecuada ordenacin de la respectiva rea de reserva dotacional, preservando y/o regenerando la estructura territorial de la zona, as como la adecuada localizacin e integracin paisajstica y visual de las dotaciones, infraestructuras, recorridos, etc. que se pretenda implantar, sin perjuicio de que cada actuacin deba ser objeto en su caso del correspondiente Estudio de Integracin Paisajstica, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sectorial 3. Se distinguen cuatro sectores o submbitos

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a) rea de reserva dotacional (ARD-1), situada al Suroeste del termino municipal, partida de Faitanar entre la Autova de Torrent, la V-3 0 y el acceso ferroviario de la lnea del AVE. b) Area de reserva dotacional (ARD-2), situada al Suroeste del trmino municipal, partida de Faitanar y La Torre entre el nuevo acceso sur; la V-30, Socipolis y limite con el trmino municipal de Paiporta. c) rea de reserva dotacional (ARD-3), situada al Sur del trmino municipal, desde la variante de La Torre, al sur del ncleo urbano consolidado, y el lmite con el termino municipal de Alfafar. d) rea de reserva dotacional (ARD-4), situada al Sur del trmino municipal, partida de Castellar entre el ncleo urbano consolidado, la carretera V-31 y la variante de circunvalacin Sur de El Oliveral, Art. 1.33.- Rgimen urbanstico. 1. Mediante Plan Especial podr habilitarse la construccin de equipamientos, pblicos o privados, de carcter cultural-cientfico, educativo, sanitario, religioso o asistencial, as como de carcter deportivo con excepcin de campos de golf, frontones, deportes motorizados y pabellones no incluidos dentro de un conjunto, siempre que presenten un alto valor estratgico para el rea metropolitana, sean de inters pblico o social y que, por su carcter singular, caractersticas tipomorfolgicas y requerimiento de gran superficie disponible, su localizacin resulte mas adecuada efectuarse en este tipo de suelo 2. Las condiciones de implantacin de estos usos, sern las siguientes: a) El mbito de ordenacin objeto de Plan Especial comprender, en el caso de las ARDs 1, 2 y 4, la totalidad de la superficie del sector o submbito y, en el