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  • NTDOID1

    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DE LAS INSTALACIONES DEDISTRIBUCION NTDOID-

    RESOLUCION CNEE No. 47-99

    Guatemala, 27 de octubre de 1999

    LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la Repblica, norma el desarrollo delconjunto de actividades de generacin, transporte, distribucin y comercializacin de electricidad.

    CONSIDERANDO:

    Que en el Artculo 4 de la Ley General de Electricidad, se establece que es funcin de la ComisinNacional de Energa Elctrica emitir las normas tcnicas relativas al sub sector elctrico y fiscalizar sucumplimiento en congruencia con prcticas internacionales aceptadas.

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 78, inciso a, del Acuerdo Gubernativo 256-97 Reglamento de la Ley General deElectricidad establece que, corresponde a la Comisin Nacional de Energa Elctrica la elaboracin delas Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de las Instalaciones de Distribucin, las que incluirn todoslos requerimientos necesarios para el diseo y la operacin de las instalaciones de distribucin, quepermitan la proteccin de las personas y bienes, as como el rgimen de inhabilitacin y penalizacincuando no se cumpla lo establecido en estas Normas.

    POR TANTO

    En ejercicio de las funciones que le confiere el Artculo 4 de la Ley General de Electricidad, Decretonmero 93-96 del Congreso de la Repblica

    RESUELVE:

    Emitir las siguientes:

    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION-NTDOID-

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. OBJETIVO DE LAS NORMAS. Estas Normas tienen por objeto establecer las disposiciones,criterios y requerimientos mnimos para asegurar que las mejoras y expansiones de las instalaciones dedistribucin de energa elctrica, se diseen y operen, garantizando la seguridad de las personas ybienes y la calidad del servicio.

    Artculo 2. ALCANCE Y APLICACIN DE LAS NORMAS. Estas Normas sern de aplicacinobligatoria, en la Repblica de Guatemala, para todas las personas individuales jurdicas, que tengan

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    relacin con el diseo, construccin, supervisin, operacin y mantenimiento de las instalaciones dedistribucin de energa elctrica, incluyendo sus mejoras, ampliaciones e instalaciones temporales.Todas aquellas personas individuales o jurdicas, que diseen y construyan obras de infraestructura civilrelacionados con edificios, viviendas, condominios, alcantarillados, vas de trnsito, vas frreas, etc.,debern considerar el alcance y aplicacin de estas Normas para el diseo y desarrollo de susrespectivos proyectos. Las entidades, tanto privadas como gubernamentales o municipales, encargadasde aprobar estos proyectos debern velar por el cumplimiento de estas Normas.

    Artculo 3. EXCEPCIONES. En el caso de instalaciones de emergencia y/o temporales o cuando estasNormas no sean aplicables, el distribuidor, bajo su entera responsabilidad, podr autorizar la omisin dealguno de los requisitos exigidos en estas Normas, siempre que se garantice la debida seguridad de laspersonas y bienes por otros medios y/o procedimientos. Finalizada la emergencia y/o temporalidadcorrespondiente, la instalacin deber ser acondicionada para cumplir con todos los requisitos de laspresentes Normas.

    Artculo 4. MATERIALES Y EQUIPOS. En las lneas y subestaciones de distribucin de energaelctrica, debern utilizarse materiales y equipos que cumplan con las normas nacionales y/ointernacionales vigentes correspondientes tales como las normas IEC. Estos materiales y equiposdebern resistir y soportar las condiciones mnimas operativas climticas y ambientales, tales comosalinidad, polucin, vientos fuertes, etc., que garanticen la calidad del servicio conforme a las normastcnicas NTSD y NTCSTS.

    Artculo 5. SISTEMA DE MEDIDA. Para los valores numricos requeridos por estas Normas debeutilizarse el Sistema Internacional de Unidades, S.I. En caso de emplearse otro sistema de medida, sedebern incluir ambos.

    Artculo 6. SERVIDUMBRES. Cuando un interesado requiera la constitucin de servidumbres, deberproceder de acuerdo a la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

    Artculo 7. CALIDAD DE LA ENERGA ELCTRICA. El diseo de lneas y subestaciones dedistribucin de energa elctrica deber considerar los parmetros del servicio existente en la zona, conla finalidad de mejorar o de no deteriorar la calidad del mismo, de conformidad a las normas tcnicasNTSD y NTCSTS.

    Artculo 8. IMPACTO AMBIENTAL. Procdase de acuerdo a lo indicado en La Ley General deElectricidad y su Reglamento.

    CAPITULO IIDEFINICIONES

    Artculo 9. DEFINICIONES Y ACRONIMOS. Para los efectos de estas Normas se establecen lassiguientes definiciones y acrnimos, las cuales se agregan a aquellas contenidas en la Ley General deElectricidad y su Reglamento, y otras Normas tcnicas emitidas y aprobadas por la Comisin. Deberentenderse que otros trminos no incluidos en estas definiciones se usan en el sentido o con elsignificado ms aceptado en el lenguaje tcnico.ANSI: American National Standards Institute.ASTM: American Society for Testing and Materials.Aterrizado: Conectado a o en contacto con la Tierra o conectado a alguna extensin de un cuerpoconductivo que sirve en lugar de la Tierra.Cable: Conductor con aislamiento o conductor trenzado con o sin aislamientoConductor: Es un material, usualmente en la forma de alambre, cable o barra, capaz de conducir unacorriente elctrica.Conductor aislado: Conductor cubierto con un dielctrico (NO AIRE) que tiene una resistencia deaislamiento igual o mayor que la tensin del circuito en el cual el conductor es usado.Conductor cubierto (encerrado): Es el que tiene una cubierta aislante cuya rigidez dielctrica nominales desconocida, o es menor que la requerida para la tensin del circuito en el que el conductor se usa.

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    Conductor con pantalla: Una envoltura que encierra al conductor de un cable y provee una superficieequipotencial en contacto con el aislamiento del cable.Conductor en lnea abierta: Un tipo de construccin de lnea de suministro elctrico o de comunicacinen la cual el conductor est desnudo, cubierto o aislado y sin pantalla aterrizada, soportadoindividualmente a la estructura ya sea directamente o con aisladores.Conductor de soporte: Un conductor cuyo propsito es soportar otros conductores as como ser partedel circuito elctrico.CSA: Canadian Standards AssociationCNEE o COMISION: Es la Comisin Nacional de Energa Elctrica.Distancia mnima de seguridad 1: Es la distancia mnima establecida entre superficies, de un objetoenergizado y otro energizado o no, o persona, para garantizar que el segundo objeto o persona no seencuentre en riesgo de recibir descargas elctricas desde el primeroEfectivamente Puesto Conectado a Tierra: Intencionalmente conectado a tierra a travs de unaconexin a Tierra o conexin de suficiente baja impedancia y de capacidad de conduccin de corrientepara limitar la formacin de tensiones a niveles menores de aquellos que resultaran en daos a laspersonas o a los equipos conectados.Estructura: Es la unidad principal de soporte, generalmente se aplica al poste o torre adaptado para serusado como medio de suspensin de lneas areas de energa elctrica.Flecha: Es la distancia vertical medida de un conductor a la lnea recta imaginaria que une los dospuntos de soporte del conductor en las estructuras. A menos que se diga lo contrario, la flecha es la quecorresponde a la medida en el punto medio del vano.Flecha inicial sin carga: La flecha de un conductor antes de aplicarle cualquier carga externa.Flecha final: Es la flecha de un conductor bajo condiciones especificas de carga y temperaturaaplicadas, despus de que dicho conductor ha estado sujeto, durante un apreciable periodo de tiempo, alas condiciones de carga prescritas para la zona de carga en la que esta instalado o bien despus deque se le ha aplicado, durante un lapso mnimo, una carga equivalente y que sta haya sido removida, laflecha final incluye el efecto de la deformacin inelstica.Flecha final sin carga: Es la flecha de un conductor despus de que ha estado sujeto, durante unapreciable periodo de tiempo, a las condiciones de carga prescritas para la zona de carga en la que estainstalado, o bien despus de que se le ha aplicado, durante un lapso mnimo, una carga equivalente yque sta haya sido removida, la flecha final sin carga incluye el efecto de la deformacin inelstica.IEC: International Electrotechnical ComissionIEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers.Lnea Area: Es una adaptacin de componentes, destinados al transporte de energa elctrica. Estconstituida por conductores desnudos, forrados o aislados, tendidos en espacios abiertos y que estnsoportados por estructuras con los accesorios necesarios para la fijacin, separacin y aislamiento de losmismos conductores.Lnea de Suministro elctrico: Son los conductores utilizados para conducir energa elctricaincluyendo sus estructuras de soporte. Estas lneas pueden ser areas o subterrneas.Mensajero: Es un alambre de soporte slido o trenzado para lneas de comunicacin o de suministroelctrico, que soporta, adems de su propio peso, el peso de uno o ms conductores o cables. No formaparte del circuito elctrico.NEC: National Electrical Code.NESC: National Electrical Safety Code.NFPA: National Fire Protection Association.Normas NTDOID: Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de las Instalaciones de Distribucin.NTCSTS: Normas Tcnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones.NTSD: Normas Tcnicas del Servicio de Distribucin.Persona Autorizada: Persona con conocimientos y capacidad, acreditada por un ttulo o que ha recibidola capacitacin y acreditacin necesaria por el Distribuidor, para intervenir en la operacin ymantenimiento de una determinada instalacin elctrica.S.I.:Sistema Internacional de unidades.