normas legales 21 jul 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 21 de julio de 2011 446869 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29757.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, respecto de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital 446872 Ley N° 29758.- Ley que modifica el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública 446875 Ley N° 29759.- Ley que modifica el inciso d) del Artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF 446876 Ley N° 29760.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón y el represamiento y la derivación del Río Huallaga para fines hidroenergético y agrícola 446876 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 038-2011.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, y dispone la transferencia de recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446876 D.U. N° 039-2011.- Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas 446878 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 197-2011-PCM.- Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información” 446879 Res. Nº 468-2011-PCM/SD.- Modifican Res. N° 396-2011-PCM/ SD mediante la cual se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” 446880 AGRICULTURA R.M. Nº 0300-2011-AG.- Designan miembro titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE 446881 AMBIENTE D.S. N° 018-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana 446882 D.S. N° 019-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca 446886 D.S. N° 020-2011-MINAM.- Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima 446890 R.M. Nº 157-2011-MINAM.- Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA 446897 CULTURA R.S. N° 017-2011-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 446903 R.VM. Nº 682-2011-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima 446904 DEFENSA D.S. N° 009-2011-DE.- Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012 446905 R.S. N° 293-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa 446905 R.S. N° 294-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 446905 R.S. N° 295-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Cadete EP en Argentina, en misión de estudios 446906 R.S. N° 296-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Oficial EP en Brasil para continuar estudios de Ingeniería Cartográfica 446906 R.S. N° 297-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 446907 R.S. N° 298-2011-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios 446908 RR.SS. N°s. 299 y 300-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Chile, en comisión de servicios 446909 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 143-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446910 Sumario Año XXVIII - Nº 11474

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 21 de julio de 2011

446869

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29757.- Ley que modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, respecto de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital 446872

Ley N° 29758.- Ley que modifi ca el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública 446875

Ley N° 29759.- Ley que modifi ca el inciso d) del Artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF 446876

Ley N° 29760.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón y el represamiento y la derivación del Río Huallaga para fi nes hidroenergético y agrícola 446876

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 038-2011.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias, y dispone la transferencia de recursos para el fi nanciamiento del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446876

D.U. N° 039-2011.- Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas 446878

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 197-2011-PCM.- Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información”

446879

Res. Nº 468-2011-PCM/SD.- Modifi can Res. N° 396-2011-PCM/SD mediante la cual se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”

446880

AGRICULTURA

R.M. Nº 0300-2011-AG.- Designan miembro titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE 446881

AMBIENTE

D.S. N° 018-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana 446882

D.S. N° 019-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca

446886

D.S. N° 020-2011-MINAM.- Decreto Supremo de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima 446890

R.M. Nº 157-2011-MINAM.- Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA 446897

CULTURA

R.S. N° 017-2011-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 446903

R.VM. Nº 682-2011-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

446904

DEFENSA

D.S. N° 009-2011-DE.- Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012 446905

R.S. N° 293-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa 446905

R.S. N° 294-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 446905

R.S. N° 295-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Cadete EP en Argentina, en misión de estudios 446906

R.S. N° 296-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Ofi cial EP en Brasil para continuar estudios de Ingeniería Cartográfi ca 446906

R.S. N° 297-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 446907

R.S. N° 298-2011-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios 446908

RR.SS. N°s. 299 y 300-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Colombia y Chile, en comisión de servicios 446909

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 143-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446910

Sumario

Año XXVIII - Nº 11474

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446870

D.S. N° 144-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 446911

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 151, 152 y 153-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español e israelíes y la ampliación de extradición activa de ciudadano peruano 446912

RR.SS. N°s. 154 y 155-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos israelí y holandés y disponen su entrega a la República de la India y a Bolivia 446914

RR.SS. N°s. 156, 157, 158 y 159-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao 446915

RR.SS. N°s. 160 y 161-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro” 446917

Res. Nº 037-2011-JUS/CDJE.- Disponen publicación de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011 446918

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas R.M. Nº 215-2011-MIMDES 446919

PRODUCE

R.D. Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento presentado por Pesquera Diamante S.A. sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca de embarcación para extraer recursos jurel y caballa 446919

R.D. Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP 446920

R.D. Nº 367-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE de embaración pesquera presentada por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. 446921

R.D. Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por la empresa Pesquera Diamante S.A.

446922

R.D. Nº 371-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera solicitado por persona natural

446923

R.D. Nº 372-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa Pesquera Yoly S.A.C. 446925

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 090-2011-RE.- Ratifi can Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias 446926

R.S. N° 290-2011-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera” 446926

R.M. Nº 0642-RE.- Nombran Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) 446926

SALUD

R.S. N° 014-2011-SA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA 446927

R.M. Nº 553-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014

446927

R.M. Nº 554-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” 446928

R.M. Nº 555-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014 446929

R.M. Nº 556-2011/MINSA.- Aprueban creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud

446930

R.M. Nº 557-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el periodo 2011-2014 446931

R.M. Nº 558-2011/MINSA.- Crean Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional

446932

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 108-2011-MTC/16.- Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú a funcionar como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor 446932

R.D. Nº 149-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C.

446933

R.D. Nº 2290-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Evolución Sin Fronteras S.A.C. impartir cursos de capacitación en la provincia de Huancayo 446935

VIVIENDA

D.S. N° 007-2011-VIVIENDA.- Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar 446936

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 064-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona natural de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 446937

RR. Nºs. 190, 199 y 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho 446938

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 027-2011-CD-OSITRAN.- Aprueban modifi cación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.” 446940

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446871

Res. Nº 028-2011-CD-OSITRAN.- Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

446943

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 03-2011-SNCP/ST.- Modifi can el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral 446947

Res. Nº 151-2011-SUNARP/PT.- Disponen publicación de precedente de observacia obligatoria aprobado en sesión del Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, sobre otorgamiento de poderes por comunidad campesina 446948

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 153-2011-CE-PJ.- Convierten la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial en la Unidad de Información del Poder Judicial 446949

Res. Adm. Nº 174-2011-CE-PJ.- Designan Juez Titular del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima 446949

Res. Adm. Nº 176-2011-CE-PJ.- Felicitan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 446950

Res. Adm. Nº 177-2011-CE-PJ.- Felicitan a jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Huaura 446951

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 596-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima 446952

Res. Adm. Nº 597-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446952

Res. Adm. Nº 598-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 446953

Res. Adm. Nº 599-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima 446953

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0639-2011-JNE.- Confi rman acta de proclamación de resultados que declaró la nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash

446953

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 136-2011-J/ONPE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 446957

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6182-2011.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446957

Res. Nº 8023-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446958

Res. Nº 8248-2011.- Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 446958

Res. Nº 8425-2011.- Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional 446958

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 342-MDB.- Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco 446964

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

D.A. Nº 006-2011-SEGE-06-MDEA.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 446967

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 468-MDMM.- Modifi can Ordenanza N° 461-MDMM mediante la cual se aprobó el Sorteo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2011 446967

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 09-2011-MPL.- Disponen la modifi cación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural 446968

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. Nº 0599-2011-MDR.- Designan funcionaria responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 446968

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 010.- Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre

446969

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 011-2011-MDCH.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos 446970

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Ordenanza Nº 003-2011-MDSE.- Aprueban creación del Agente Municipal que representa a los vecinos ante la Municipalidad en determinadas circunscripciones del distrito 446970

Ordenanza Nº 004-2011-MDSE.- Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 446971

D.A. Nº 002-2011-MDSE.- Decretan funciones del Agente Municipal 446972

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446872

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29757

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A

LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS

DE CAPITAL

Artículo 1. Defi niciónPara los efectos de la presente Ley, se entiende por

Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 2. Otras rentas de fuente peruanaSustitúyese el literal e) del artículo 10 de la Ley con el

siguiente texto:

“Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:

(...)

e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria —en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas— de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzcan de manera concurrente las siguientes condiciones:

1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada.

Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Se determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando

los porcentajes de participación que cada persona jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

ii. El porcentaje de participación determinado conforme a lo señalado en el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país.

En caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o tres personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas.

iii. El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan.

iv. El resultado anterior se multiplicará por cien.

2. En un período cualquiera de doce meses, se enajenen acciones o participaciones que representen el diez por ciento o más del capital de una persona jurídica no domiciliada.

De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deberán considerar las enajenaciones efectuadas en el período de doce meses antes referido.

Se presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fecha de emisión de las acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada antes de la fecha de emisión. Para estos efectos, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso.

En cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, si las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio de baja o nula imposición, se considerará que la operación es una enajenación indirecta. No se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones a que se refi ere el presente inciso.

Se incluye dentro de la enajenación de acciones de personas jurídicas no domiciliadas en el país a la enajenación de ADR (American Depositary Receipts) o GDR

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446873

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446874

(Global Depositary Receipts) que tengan como activo subyacente a tales acciones.

En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada que se enajenan, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso.

Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes a la enajenación o a la emisión de acciones o participaciones.

Para los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entenderá referida a cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que se otorgue en otro país.”

Artículo 3. Costo computableIncorpórase un último párrafo al artículo 21 de la Ley,

con el siguiente texto:

“Artículo 21. (...)El costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme al inciso e) del artículo 10 de la Ley será acreditado con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose solo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10.”

Artículo 4. TasaModifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo

54 de la Ley, con el siguiente texto:

“Artículo 54. (...)

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley.

4,1%

(…).”Artículo 5. Responsabilidad solidariaIncorpórase un tercer párrafo al artículo 68 de la Ley,

con el siguiente texto:

“Artículo 68. (...)No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.”

Artículo 6. Agentes de retenciónIncorpórase el inciso g) al artículo 71 de la Ley, con el

siguiente texto:

“Artículo 71. Son agentes de retención:(…)

g) Las personas domiciliadas en el país cuando paguen o acrediten rentas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de esta Ley.”

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Costo computable de acciones o participaciones de personas jurídicas adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modifi catorias

Para establecer la renta bruta producida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones de personas jurídicas domiciliadas, acorde a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modifi catorias, se considerará el importe que resulte mayor de comparar el valor de mercado de dichas acciones o participaciones al 15 de febrero de 2011 con el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa, o con el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a título gratuito.

A efectos de determinar el valor de mercado, se seguirán las siguientes reglas:

a) Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada que se enajena cotiza en un mecanismo centralizado de negociación, en el país o en el exterior, se considerará la cotización al cierre del día 15 de febrero de 2011 o, en su defecto, la última cotización publicada.

Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada cotizara en más de un mecanismo centralizado de negociación, se utilizará como referencia aquel en donde la cotización sea más alta.

b) Si la acción o participación no lista en un mecanismo centralizado de negociación, o listando, no tiene cotización bursátil, se empleará el valor de participación patrimonial determinado en base a un balance auditado por una fi rma de prestigio internacional, de la persona jurídica no domiciliada, con una antigüedad no mayor de doce meses al 15 de febrero de 2011.

Asimismo, para determinar el costo computable se considerará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley.

SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. DerogatoriaDerógase el artículo 4 de la Ley 29663, Ley que

Modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modifi catorias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

668550-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446875

LEY Nº 29758

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo único. Modifi cación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal

Modifícanse los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, con los textos siguientes:

“Artículo 384. Colusión simple y agravadaEl funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Artículo 387. Peculado doloso y culposoEl funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

Artículo 388. Peculado de usoEl funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Artículo 400. Tráfi co de infl uenciasEl que, invocando o teniendo infl uencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 401. Enriquecimiento ilícitoEl funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Artículo 426. Inhabilitación accesoria y especialLos delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

668550-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446876

LEY Nº 29759

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 25-D DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY

DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE

DECRETO SUPREMO 054-97-EF

Artículo único. Modifi cación del inciso d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 054-97-EF

Modifícase el inciso d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo cincuenta por ciento del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fi jado por el Banco Central de Reserva.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

668550-3

LEY Nº 29760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO DE TRASVASE DEL RÍO MARAÑÓN Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACIÓN DEL RÍO

HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGÉTICO Y AGRÍCOLA

Artículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública e interés nacional

la ejecución del megaproyecto de trasvase de las aguas excedentes del río Marañón y el represamiento y la derivación de los excedentes del río Huallaga hacia la cuenca del río Santa, con la fi nalidad de promover el desarrollo hidroenergético y agrícola del país.

Artículo 2. Encargo de accionesEncárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros,

los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la zona de infl uencia del proyecto la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 3. Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de

su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

668550-4

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 038-2011

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 010-2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS, Y DISPONE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEOEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446877

los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía;

Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011;

Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que este constituye un mecanismo benefi cioso para la economía porque ha venido absorbiendo el alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja infl ación;

Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo cual el Estado ha efectuado importantes pagos para atender dichas obligaciones, evitando con ello que los problemas de liquidez en las empresas productoras e importadoras generen el desabastecimiento de combustibles en el mercado nacional;

Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el Administrador deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral, para lo cual autoriza a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 25 de mayo del 2011, estableció para el año 2011 una meta de un superávit fi scal de al menos 0,2% del PBI, la cual considera una ampliación en el nivel de gasto para este año que se destinaría a cubrir los mayores pagos asociados con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y eventuales operaciones de cobertura contra alzas abruptas de la cotización internacional del petróleo;

Que, en ese sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera de interés nacional que permitan transferir a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, una parte de los recursos ordinarios considerados en las proyecciones del presente año en el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 y que fi nancia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para que la nueva administración no asuma las deudas generadas por este concepto;

Que, asimismo, debido a que las condiciones para la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se mantienen al observarse una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, resulta conveniente ampliar su vigencia;

Que, por otro lado, es necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a determinar la

cuenta en la que corresponde depositar el saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, así como los recursos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia, teniendo en consideración que mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2009 se declaró la terminación de la situación de emergencia del mercado de GLP, y que mediante Resolución Directoral N° 073-2009-EM/DGH se dejó sin efecto el factor GLP;

Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias

Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que de manera extraordinaria en el año fi scal 2011 transfi era a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente año y que fi nancia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Artículo 3°.- Autorización de incorporación de recursos vía crédito suplementario

La incorporación de los recursos a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia se efectuará vía crédito suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 017-2011.

Artículo 4°.- Excedentes del mecanismo de compensación creado por el Decreto de Urgencia N° 011-2007

El saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, así como los recursos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia, se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

668551-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446878

DECRETO DE URGENCIANº 039-2011

AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y

PERSONAL ADMINISTRATIVO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, considerando la creciente demanda educativa en la Región Ayacucho que no puede ser atendida debido al défi cit de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo existente en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria y a fi n de evitar la deserción de estudiantes durante el presente año escolar, resulta necesario autorizar al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el presente ejercicio fi scal así como el fi nanciamiento durante el Año Fiscal 2011, de 661 docentes, 65 auxiliares de educación y 108 trabajadores administrativos, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 624 783,00);

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobó una asignación presupuestaria para el Pliego Ministerio de Educación de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 388 781,00) para fi nanciar la contratación de docentes a nivel nacional, con la fi nalidad de cubrir los défi cits de cobertura validados por el Pliego, con cargo a los cuales y mediante Decreto de Urgencia N° 014-2011, se autorizó una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la contratación de 5,583 docentes, por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 372 153,00);

Que, por lo tanto, existen recursos aprobados en el presupuesto institucional del Ministerio de Educación para la contratación de docentes a nivel nacional que permiten atender défi cits de cobertura educativa, por la suma de OCHO MILLONES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 016 628,00) que no han sido ejecutados y que pueden fi nanciar la demanda de recursos del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, por haber sido dispuestos para el mismo fi n;

Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico y fi nanciero, que exceptúe la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará el normal desarrollo de las labores educativas y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Articulo 1º.- Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo

1.1 Autorícese al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a contratar 661 docentes, 65 auxiliares de educación y 108 trabajadores administrativos conforme al Anexo “Número de Contratos de Docentes, Auxiliares de Educación y Personal Administrativo en la Región Ayacucho”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Para tal efecto, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho queda exceptuado de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local y en la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 precedente, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidas por el Ministerio de Educación.

1.3 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo, se realizará conforme a la lista nominada por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe).

1.4 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 2º.- Autorización de Trasferencia de Partidas

Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 624 783,00), para fi nanciar la contratación de los docentes, auxiliares de educación y personal administrativo a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUNCIÓN 22 : EducaciónPROGRAMA 047 : Educación BásicaSUBPROGRAMA 0103 : Educación InicialACTIVIDAD 1000189 : Desarrollo de la Educación

Pre-EscolarFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 624 783.00

-------------------TOTAL 6 624 783.00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 444 : Gobierno Regional del

Departamento de Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 624 783.00

---------------------TOTAL 6 624 783.00

============

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446879

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Vigencia de la normaEl presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de

diciembre de 2011.

Artículo 6º.-Del refrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

668551-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2011-PCM

14 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización y

Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información”, en entidades del Sistema Nacional de Informática, cuya fi nalidad es establecer un modelo integral para el desarrollo de los planes de seguridad de la información en la Administración Pública;

Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, se ha creado mediante Resolución Ministerial Nº 360-2009-PCM, el Grupo de Trabajo Permanente denominado “Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT)”, en el ámbito de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; en concordancia con la tendencia internacional, lo cual debe establecerse como el marco de coordinación para afrontar los riesgos y amenazas a los que está expuesta la información que producen los diferentes organismos públicos utilizando Tecnologías de la Información (TI), evitando la duplicidad de esfuerzos en el establecimiento de acciones;

Que, es política de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la difusión de los avances de la infraestructura de datos espaciales del país, con el propósito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfi co donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía;

Que, para facilitar el acceso de los datos, información y servicios de información al ciudadano de manera efi ciente, se propone establecer una fecha de implementación de un plan de seguridad de la información, al cual las entidades mencionadas en la presente resolución deben priorizar en su plan operativo institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, concordante con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la fecha de implementación de la Norma de Seguridad

Establézcase como fecha límite, el 31 de Diciembre de 2012, para que las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo 2 de la presente norma, implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/ IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 2da. Edición”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- PCM.

Artículo 2º.- Del alcance de la implementación de la norma

La presente norma es de aplicación a las siguientes entidades de la Administración Pública, las mismas que, por temas de imagen y de contenidos de la información que gestionan, pueden ser blancos de incidentes de seguridad de la información; las cuales son:

PODER LEGISLATIVO

1. Congreso de la República

PODER JUDICIAL

1. Poder Judicial (PJ)

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. Asamblea Nacional de Rectores (ANR)2. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446880

3. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)4. Defensoría del Pueblo (DP)5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)6. Contraloría General de la República (CGR)7. Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (MPFN)8. Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)9. Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

(RENIEC)10. Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

11. Tribunal Constitucional (TC)

PODER EJECUTIVO

Sector: Comercio Exterior y Turismo

1. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)

2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

Sector: Defensa

3. Instituto Geográfi co Nacional (IGN)4. Ministerio de Defensa (MINDEF)

Sector: Economía y Finanzas

5. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)

6. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)

7. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)8. Ofi cina de Normalización Previsional (ONP)9. Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE)10. Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT)

Sector: Educación

11. Ministerio de Educación (MED)

Sector: Energía y Minas

12. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)

13. Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)14. Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Sector: Interior

15. Ministerio del Interior (MININTER)16. Policía Nacional del Perú (PNP)

Sector: Justicia

17. Ministerio de Justicia (MINJUS)18. Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos (SUNARP)

Sector: Mujer y Desarrollo Social

19. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

Sector: Presidencia del Consejo de Ministros

20. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)

21. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

22. Despacho Presidencial (DP)23. Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)24. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)25. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)26. Organismo Supervisor de Inversión Privada en

Telecomunicaciones. (OSIPTEL)27. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

y Minería (OSINERGMIN)28. Organismo Supervisor de la Inversión en

Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)29. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

30. Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (SUNASS)

Sector: Producción

31. Ministerio de la Producción (PRODUCE)

Sector: Relaciones Exteriores

32. Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

33. Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)

Sector: Salud

34. Instituto Nacional de Oftalmología (INO)35. Instituto Nacional de Salud (INS)36. Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN)37. Ministerio de Salud (MINSA)38. Superintendencia Nacional de Aseguramiento en

Salud (SUNASA)

Sector: Trabajo y Promoción del Empleo

39. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

40. Seguro Social de Salud (ESSALUD)

Sector: Transportes y Comunicaciones

41. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)

42. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.)43. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

(MTC)44. Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.)

Sector: Vivienda, Construcción y Saneamiento

45. Banco de Materiales SAC (BANMAT SAC)46. Fondo MIVIVIENDA S. A. (FMV S.A.)47. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(VIVIENDA)48. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

(SEDAPAL)49. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

(SBN)50. Organismo de Formalización de la Propiedad

Informal (COFOPRI)

Artículo 3º.- De la coordinaciónLa Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e

Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros coordinará con las entidades públicas respecto de la aplicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

668549-1

Modifican Res. Nº 396-2011-PCM/SD mediante la cual se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 468-2011-PCM/SD

Lima, 15 de julio de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0136-2011-MDSIT, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” y el Informe Nº 019-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446881

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 396-2010-PCM/SD se dispuso inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, integrada por las municipalidades distritales de San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Pacaycasa, y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Chincho, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente de la Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga – MAMZONHA, manifi esta que por error en el trámite iniciado se ha mencionado en la citada resolución, el nombre del Emerson Nolasco Delgado, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho (integrante de la referida Mancomunidad Municipal), siendo el nombre correcto Rubén Quispe De La Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho.

Que, en la documentación que se anexó a la solicitud de inscripción de la referida mancomunidad municipal, remitida con Ofi cio Nº 0108-2011-MMAMZONHA/PCD, suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga – MAMZONHA, se encuentra el Estatuto de la referida mancomunidad municipal, cuya Primera Disposición Final consigna a Emerson Nolasco Delgado como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho.

Que, esta Secretaría ha procedido conforme a los datos contenidos en la documentación remitida por los solicitantes y conforme al principio de presunción de veracidad contenido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman; admitiendo prueba en contrario;

Que, ante la declaración contenida en el Ofi cio de vistos, se ha verifi cado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho es el Sr. Rubén Quispe de la Cruz;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectifi cación de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 396-2011-PCM/SD

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 396-2011-PCM/SD que dispone la inscripción de la “Mancomunidad

Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, con el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, como sigue:

Presidente: Alfredo Quispe Jáuregui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas.

Director: Florentino Zapata Mauricio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno.

Director: Adrián Rojas Castro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa.

Director: Alberto Quispe Antezana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaycasa.

Director: Rubén Quispe de la Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho.”

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

668548-1

AGRICULTURA

Designan miembro titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0300-2011-AG

Lima, 19 de julio de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 0476-2011-INIA/J de fecha 08 de julio de 2011 de la Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2009-AG, se designaron a los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), para el período 2009-2011;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se podrá modifi car la integración de la Comisión Nacional de Semillas;

Que, mediante el documento del Visto, la Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, solicita designar al representante titular del Ministerio de Agricultura en la Comisión Nacional de Semillas, dado que el actual representante, ha dejado de laborar en la entidad, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a la señora Fidelina Díaz Aquino, Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446882

como miembro titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Semillas – CONASE, en reemplazo del Ing. Cesar Alberto Paredes Piana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

668261-1

AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana

DECRETO SUPREMONº 018-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Ofi cio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de Junín remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana;

Que, la propuesta modifi cada del Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superfi cie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil

doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín;

Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Huaytapallana revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en benefi cio de la población.

Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos sufi cientes que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Huaytapallana, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana

Establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superfi cie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana

Son objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana, los siguientes:

2.1 Objetivo General:El establecimiento del Área de Conservación Regional

Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en benefi cio de la población.

2.2 Objetivos Específi cos:

a) Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana.

b) Promover las prácticas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad en el Área deConservación Regional Huaytapallana.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446883

c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana.

d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión Área de ConservaciónRegional Huaytapallana.

Artículo 3°.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Huaytapallana será

administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos

adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación.

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

Artículo 8º.- Plan MaestroEn aplicación de la Primera, Segunda y Tercera

Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de

Conservación Regional y contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Regional Huaytapallana.

Superfi cie : 22 406,52 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó en

base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum

24 – M Jauja WGS 84 24 – N Andamarca WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Comas Concepción Junín Pariahuanca Huancayo Junín Huancayo Huancayo Junín El Tambo Huancayo Junín Quilcas Huancayo Junín

NORTEPartiendo del punto Nº 1, ubicado en la Quebrada

Huamancancha, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 2, en dirección Este hasta el punto N° 3, en dirección Norte hasta el punto N°4, en dirección Este hasta el punto N° 5 y en dirección Norte hasta el punto N° 6, este ultimo ubicado en la Quebrada Monteñahuin; para continuar en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Pisuyo con la Quebrada Monteñahuin, Quebrada Yacunna y Quebrada Paliacancha hasta el punto N° 7; continuando mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 8, en dirección Sur hasta el punto N° 9, en dirección Sureste por el punto N° 10 y punto N° 11, en dirección Noreste hasta el punto N° 12, en dirección Oeste hasta el punto N° 13, en dirección Norte hasta el punto N° 14, en dirección Oeste hasta el punto N° 15 y en dirección Noreste hasta el punto N° 16; prosiguiendo en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la Quebrada Paliacancha con la Quebrada Anchipata hasta alcanzar la cima del Nevado Chupicalle; y proseguir por divisoria de aguas del Rio Lampa con una quebrada sin nombre, en dirección Sureste hasta el punto N° 17.

ESTE:Desde el último punto mencionado el límite continúa

mediante líneas restas en dirección Sur hasta el punto N° 18 y en dirección Este hasta el punto N° 19; para proseguir en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Lampa con una quebrada sin nombre y continuar en la misma dirección por la divisora de aguas del río antes mencionado con la Quebrada Arma, hasta el punto N° 20; continuando mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 21, en dirección Oeste hasta el punto N° 22 y en dirección Sur hasta el punto N° 23, este

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446884

último ubicado en una quebrada sin nombre, afl uente del la Quebrada Llacsapirca; el limite continua aguas arriba de esta misma quebrada hasta su tributario en la margen derecha, lugar donde ubicamos al punto N° 24; para continuar aguas arriba de este tributario hasta el punto N° 25; prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta el punto N° 26, ubicado en la en la Quebrada Carhuacocha.

SUR:El límite continúa aguas arriba del último punto

mencionado por la Quebrada Carhuacocha, hasta el punto N° 27; para proseguir mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 28, en dirección Sur hasta el punto N° 29, este ultimo ubicado en la Quebrada Ronda; el límite prosigue aguas abajo por esta misma quebrada hasta el punto N° 30.

OESTEProsiguiendo desde el último punto mencionado, el

límite continúa mediante líneas rectas en dirección Norte hasta el punto N° 31, en dirección Oeste en hasta el punto N° 32, en dirección Norte hasta el punto N° 33, en dirección Oeste hasta el punto N° 34, en dirección Noroeste hasta el punto N° 35, en dirección Norte hasta el punto N° 36, en dirección Oeste hasta el punto N° 37, en dirección Norte hasta el punto N° 38, en dirección Este hasta el punto N° 39 y en dirección Norte hasta en punto N° 40, este último ubicado en la Quebrada Huamancancha; para continúar aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM COORDENADAS UTMPunto N° ESTE NORTE Punto N° ESTE NORTE

1 491 776,0037 8 697 712,3725 21 504 775,8229 8 684 631,40612 491 776,0038 8 696 631,2377 22 503 775,8369 8 684 631,40603 492 775,9899 8 696 631,2377 23 503 775,8368 8 682 685,94394 492 775,9898 8 697 631,2237 24 503 643,0000 8 682 660,00005 493 775,9760 8 697 631,2238 25 502 379,6907 8 680 614,76826 493 775,9759 8 698 349,6479 26 501 023,0000 8 676 105,00007 495 853,7583 8 692 631,2938 27 497 212,0362 8 677 631,50498 494 775,9624 8 692 631,2938 28 493 775,9772 8 677 631,50489 494 775,9624 8 691 631,3077 29 493 775,9772 8 677 040,0420

10 495 775,9486 8 690 631,3218 30 491 776,0054 8 676 371,849111 498 973,3450 8 688 321,5420 31 491 776,0048 8 683 631,419912 499 092,9924 8 690 792,4096 32 490 776,0188 8 683 631,419913 498 775,9068 8 690 804,5915 33 490 776,0184 8 687 631,363514 498 775,9067 8 691 631,3078 34 489 305,3590 8 687 631,363415 496 775,9346 8 691 631,3078 35 488 776,0461 8 689 412,514916 496 815,9364 8 691 731,4683 36 488 776,0458 8 692 631,293317 501 775,8650 8 692 730,1442 37 487 776,0597 8 692 631,293218 501 775,8650 8 692 631,2938 38 487 776,0594 8 694 631,265219 501 946,3296 8 692 631,2938 39 488 776,0456 8 694 631,265320 504 775,7287 8 687 781,7904 40 488 776,0454 8 696 033,1776

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,

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1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,

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refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará

un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico

[email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido

en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de

acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión

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LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446885

668551-6

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446886

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral- Huarmaca

DECRETO SUPREMONº 019-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Ofi cio Nº 443-2010/GOB.REG.PIURA-100000, el Gobierno Regional de Piura remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca;

Que, la propuesta del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca presenta una superfi cie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura;

Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelopealbipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura,

garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.

Que, el establecimiento del Área de Conservación Regional constituye un reconocimiento al señor Gustavo del Solar Rojas quien redescubrió a la pava aliblanca, luego de que se creyera extinta, encargándose de volver esta especie en un emblema de la conservación en el Perú. Asimismo consideraba que una parte importante de su protección estaba ligada a la conservación de su hábitat, el bosque seco de colina;

Que, mediante Informe Nº 074-2011-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos sufi cientes que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca

Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, en una superfi cie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), la misma que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Bosques Secos de Salitral – Huarmaca

Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, los siguientes:

2.1 Objetivo General:Conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope

albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de fl ora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.

2.2 Objetivos Específi cos:

a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la distribución norte de la pava aliblanca (Penelope

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446887

albipennis), especie endémica del Perú y En Peligro Crítico.

b) Conservar y manejar especies forestales características del bosque seco de Piura y Tumbes: palo santo (Bursera graveolens), hualtaco (Loxopterigium huasango), Pasallo Cochlospermum vitifolium (Willdenow), y Faique (Acacia macracantha), especies de fl ora amenazadas.

c) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazada como Syndactyla rufi collis, Hylocryptus erythrocephalus, Myrmeciza griseiceps, Lathrotriccus griseipectus, Boa constrictor ortonii, Polychrus femoralis, y Puma concolor.

d) Conservar la belleza paisajística de los bosques secos de colina y de montaña de Piura.

e) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Piura.

f) Contribuir a la reducir la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el Departamento de Piura y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema.

Artículo 3°.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Bosques Secos

de Salitral – Huarmaca será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Piura para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos

adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación.

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán

de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

Artículo 8º.- Plan MaestroEn aplicación de la Primera, Segunda y Tercera

Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca.

Superfi cie : 28 811.86 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó

en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 12 - d Olmos WGS 84 11 - d Morropon WGS84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia DepartamentoSalitral Morropon PiuraHuarmaca Huancabamba Piura

SECTOR NORTE

Superfi cie : 25 137.36 ha.

Norte

Partiendo del punto N°1, ubicado en el cerro Palomas, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas, hasta alcanzar la curva de nivel con altitud de 300 metros, en el Punto N° 2.

Este

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en línea recta en dirección sureste hasta la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 3, continuando en línea recta en dirección suroeste, hasta llegar a la quebraba Huasimo en el punto N° 4, continuando en dirección sureste mediante línea recta, hasta llegar a la quebrada Pasmaran en el punto N° 5, prosiguiendo luego en línea recta en dirección noreste hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 250 metros en el punto N° 6, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta alcanzar la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 7, desde este punto se continua siguiendo la mencionada curva de nivel en dirección sureste, hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo luego en línea recta en dirección sureste,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446888

hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 300 metros en el punto N° 9, siguiendo luego por la misma curva de nivel, en dirección este bordeando el cerro el Tutumo hasta llegar al punto N°10, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta llegar a la, curva de nivel con altitud de 350 metros en el punto N° 11, continuando en línea recta en dirección suroeste hasta llegar nuevamente a la curva de nivel de altitud 350 metros en el punto N° 12, desde aquí se continua en dirección suroeste siguiendo la curva de nivel antes mencionada hasta la intersección con la quebrada Caña Brava en el punto N° 13, continuando en línea recta en dirección sur hasta llegar a la quebrada Dominguillo Chico en el punto N°14.

Sur

Desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba de la quebrada Dominguillo Chico, hasta llegar al punto N° 15, continuando luego en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar a la cima del cerro Dominguillo Chico en el punto N° 16, se continua en dirección noroeste por divisoria de aguas, hasta la cima del cerro Dominguillo Grande en el punto N° 17, prosiguiendo por divisoria de aguas en dirección oeste hasta llegar al cerro Querpon en el punto N° 18, continuando por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al cerro Pasmaran en el punto N° 19, continuando en línea recta en dirección oeste hasta la curva de nivel de altitud 1 300 metros en el cerro Chiarnique en el punto N° 20.

Oeste

Desde el último punto mencionado, se sigue en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro El Buitre en el punto N° 21, continuando en dirección noroeste mediante línea recta hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada La Cria en el punto N° 22, continuando aguas abajo por la mencionada quebrada, hasta llegar a su desembocadura en la quebrada Río Seco en el punto N° 23, continuando en dirección noreste hasta llegar a la quebrada Del Medio en el punto N° 24, desde este punto sigue el límite de la concesión de conservación APRODES aprobada mediante Resolución de Dirección General Nº 086-2010-AG-DGFFS hasta llegar al punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva.

SECTOR SUR

Superfi cie : 3 674.50 Ha

Norte

Se inicia en el punto N° 25, continuando por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro Toro Blanco en el punto N° 26.

Este

Desde el último punto mencionado, se continúa en dirección sureste hasta llegar al cerro Pintao en el punto N°27, continuando en dirección suroeste por divisoria de aguas pasando por el cerro Huitre Pelado hasta llegar al punto N° 28, para continuar en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 29, en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Limón, continuando aguas arriba por esta quebrada, hasta llegar a la cima del cerro Punta Suerte en punto N° 30.

Sur

Desde el último punto mencionado, se sigue en dirección oeste y suroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro portachuelo de la Pachinga en el punto N° 31, prosiguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro Catachi en el punto N° 32.

Oeste

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste, hasta llegar al cerro Choro Blanco en el punto N° 33, continuando en dirección este por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 34, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Limón, en el punto N° 35, continuando aguas arriba por el rio Limón hasta

llegar al punto N° 36, ubicado en la desembocadura de la quebrada Mugomugo en el río Limón y prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto N° 37, para continuar aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 38, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto N° 39, prosiguiendo en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta llegar a punto N° 40, el que continua mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 41, continuando el límite en dirección noreste por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 42, prosiguiendo en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 43, continuando en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 44, continuando en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 45, continuando en dirección este por la divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 25, inicio de la presente memoria descriptiva.

CUADRO DE COORDENADAS

SECTOR NORTE

COORDENADAS UTMPunto Este Norte

1 627 381,2552 9 404 996,91122 628 140,0001 9 408 883,00003 630 381,0001 9 405 813,00004 629 752,8682 9 405 241,05475 630 365,0315 9 404 474,25426 630 800,0000 9 404 694,00007 631 416,0001 9 403 353,00018 632 859,6940 9 401 874,62779 638 422,0000 9 393 311,0000

10 641 833,0001 9 392 734,000011 642 504,0400 9 390 424,510012 641 869,0666 9 389 664,055013 641 203,3316 9 387 336,385414 641 319,7772 9 385 204,631115 637 177,9598 9 382 196,511416 636 206,1378 9 381 711,575117 635 468,8547 9 385 132,029618 632 802,4892 9 385 128,885919 630 259,7156 9 388 801,232920 627 061,9745 9 388 758,056521 621 571,4992 9 396 330,285122 621 058,0334 9 397 759,001423 619 790,1884 9 400 031,816424 621 777,0333 9 402 145,0014

SECTOR SUR

COORDENADAS UTMPunto Este Norte

25 642 298,5597 9 376 630,432026 645 349,0092 9 375 622,431827 648 096,7648 9 374 094,268328 645 128,6010 9 373 183,247729 645 071,8991 9 372 758,530830 645 693,3835 9 370 117,906231 642 348,6580 9 365 661,124032 639 341,8310 9 368 693,359433 642 862,2507 9 370 430,590934 643 428,8185 9 370 478,751335 641 844,6933 9 372 245,053836 643 060,6513 9 372 824,115137 643 203,4086 9 373 011,281338 643 367,3685 9 374 223,331339 642 126,5972 9 374 443,294940 640 366,8064 9 373 693,080541 639 933,8835 9 375 096,305842 640 072,0013 9 375 587,558443 640 565,4715 9 375 794,958944 640 305,4175 9 375 949,365945 640 594,0696 9 376 233,6972

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446889

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446890

Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

DECRETO SUPREMONº 020-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas a las que se refi ere el artículo 22º de la misma, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, conforme dispone el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho Ministerio tiene como función específi ca dirigir el SINANPE, función que es ejercida a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa;

Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, ello de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-MINAM, de fecha 02 de febrero de 2010, se establece la Zona Reservada Udima, sobre una superfi cie de treinta mil quinientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), ubicada entre las cuencas del Río Zaña y del Río Chancay-Lambayeque, entre el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y los distritos de Calquis y La Florida de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun de la provincia de Chiclayo, situada en el departamento de Lambayeque;

Que, a través de la misma Resolución Ministerial, se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima, otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico que incorpore la propuesta de categorización correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2010-MINAM, de fecha 09 de noviembre de 2010, se otorga un plazo adicional de seis meses, para que la Comisión encargada de formular la propuesta de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente;

Que, mediante Carta Nº 217-2011-SERNANP-DDE-CCZRU, de fecha 31 de mayo de 2011, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida debe realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada;

Que, en atención a ello, el estudio técnico antes referido ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo entre los actores del ámbito de infl uencia de dicha Zona Reservada, ello a través de talleres de información, consulta y difusión;

Que, el inciso e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fi nes de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies;

Que, a través del Estudio Técnico antes referido, la citada Comisión concluye que luego del desarrollo del proceso de categorización, resulta pertinente categorizar la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superfi cie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca;

Que, la superfi cie que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, comprende la Zona Prioritaria para la Conservación denominada ‘‘Alto Valle del Saña (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón)’’, la misma que es considerada por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, como una zona de alto grado de urgencia, la misma que comprende, principalmente, un ecosistema único del país, como son los bosques nublados montanos relictos de los andes occidentales peruanos. Asimismo, el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima comprende también el ecosistema de bosques secos, el pajonal, así como un legado arqueológico cultural, y por tanto alberga una gran diversidad de especies de fauna y fl ora silvestre, así como de especies hidrobiológicas, muchas de ellas endémicas y/o en situación de amenaza. Adicionalmente, es preciso señalar que el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima conserva la Cabecera de la Cuenca del Río Zaña, abasteciendo de agua a las poblaciones que se encuentran en la parte baja de dicha Cuenca;

Que, a través del Informe Nº 148-2011-SERNANP-DDE, de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifi esta su conformidad con la categorización propuesta por la Comisión antes referida;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada Udima

Categorizar en forma defi nitiva la Zona Reservada Udima, como el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superfi cie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446891

y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, cuyas delimitaciones constan en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georreferenciados y Mapa, que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De los Objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

Son objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, los siguientes:

2.1 Objetivo GeneralConservar los relictos de bosques nublados montanos

de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca. Asimismo, la gran diversidad biológica que alberga, entre ésta, especies endémicas, raras y amenazadas, así como el legado arqueológico -cultural existente al interior del área.

2.2 Objetivos Secundarios

a) Garantizar el refugio de diversas especies de fl ora y fauna silvestre, así como de especies hidrobiológicas, y otras especies endémicas y amenazadas de los bosques nublados montanos, del bosque seco, y de los pajonales de altura o jalca.

b) Proteger los sitios arqueológicos y el legado histórico cultural de la zona.

Artículo 3º.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima en un plazo no mayor de nueve (09) meses.

En tanto el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonifi cación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro.

Artículo 4º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específi cos, de acuerdo a la zonifi cación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 5º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonifi cación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Presidencial del SERNANP.

Artículo 6º.- De los Derechos AdquiridosRespétese los derechos adquiridos con anterioridad

al establecimiento del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes del mismo, y con la normatividad de la materia.

Artículo 7º.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

Memoria Descriptiva

Nombre : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima”

Sector Norte

Superfi cie : 2 259.15 ha

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Zona Datum

14-e Chongoyape 17 WGS 84

Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Catache Santa Cruz Cajamarca

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tupala en el río Chancay, el límite continúa aguas arriba por el río Chancay, hasta alcanzar el punto Nº 2.

Este

Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de las quebradas Punta de Oro y La Carcel, hasta alcanzar el punto Nº 3.

Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste y noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el Punto Nº 4 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por la misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tupala, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta alcanzar el punto Nº 5, ubicado en la desembocadura de una quebrada tributaria a la quebrada Tupala.

Oeste

Desde el último punto mencionado el límite continua aguas abajo por la quebrada Tupala hasta el punto Nº 6, para continuar mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 7 ubicado en la quebrada Tupala, de allí el límite continúa por la quebrada Tupala aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 8, para continuar luego en línea recta de dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 9 y proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 10 ubicado en la quebrada Tupala, para continuar por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de puntos

Nº ESTE NORTE

1 697 611,0026 9 267 953,0042

2 702 483,0998 9 267 316,3072

3 703 700,0329 9 262 790,0060

4 701 414,9529 9 262 579,9710

5 698 274,0187 9 263 097,0010

6 697 753,0188 9 265 942,0010

7 697 749,4068 9 266 217,8858

8 697 749,4793 9 267 482,9797

9 697 749,4796 9 267 627,6125

10 697 719,3085 9 267 627,6126

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446892

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446893

Memoria Descriptiva

Nombre : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima”

Sector Centro

Superfi cie : 74.41 ha

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Zona Datum

14-e Chongoyape 17 WGS 84

Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Catache Santa Cruz Cajamarca

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1, el límite prosigue mediante una línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 2.

Noreste

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas continuas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 hasta llegar al punto Nº 6, desde este punto el límite prosigue mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7.

Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección Oeste hasta el punto Nº 8.

Suroeste

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 9, para continuar mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 10, de allí el límite prosigue mediante líneas rectas continuas en dirección noroeste y noreste pasando por los puntos Nº 11, Nº 12 y Nº 13 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de puntos

Nº ESTE NORTE

1 718 000,7500 9 251 195,0924

2 718 123,9488 9 251 254,0136

3 718 694,4128 9 250 405,0132

4 719 098,8262 9 250 172,0068

5 719 160,7793 9 249 961,6596

6 719 330,3912 9 249 825,9701

7 719 307,7285 9 249 430,1358

8 719 130,9650 9 249 432,8140

9 718 673,7511 9 250 170,0398

10 718 346,2423 9 250 072,9121

11 718 083,7753 9 250 335,3791

12 718 129,3053 9 250 734,4360

13 717 982,0024 9 251 098,6759

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446894

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446895

Memoria Descriptiva

Nombre : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima”

Sector Sur

Superfi cie : 9 849.64 ha

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Zona Datum

14-e Chongoyape 17 WGS 84

14-f Chota 17 WGS 84

Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Catache Santa Cruz Cajamarca Calquis San Miguel Cajamarca

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en el cerro Crecido, el límite prosigue en dirección este y noreste por la divisoria de aguas del río Udima hasta alcanzar el punto Nº 2, ubicado en el río San Lorenzo.

Noreste

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por el río San Lorenzo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 3, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 4, ubicado en una quebrada sin nombre afl uente del río Zaña.

Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas abajo por la quebrada sin nombre, para proseguir aguas abajo por el río Zaña hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Cedro en el punto Nº 5, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 6, el que continua mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7 en la curva de nivel de cota 1 550 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 9 en la curva de nivel de cota 1 500 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección suroeste y noreste hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la curva de nivel

de cota 1 600 metros, para continuar por la misma curva de nivel en dirección suroeste y noroeste hasta llegar al punto Nº 12, el límite continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 13, el que continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 14 en la curva de nivel de cota 1350 metros, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección noroeste, noreste y suroeste hasta llegar al punto Nº 15, el que continúa por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre en dirección noroeste, suroeste hasta el punto Nº 16, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 17.

Oeste

Desde el último punto mencionado el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noreste y noroeste hasta el punto Nº 18, para continuar en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 19, prosiguiendo en dirección noreste y noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de puntos

Nº ESTE NORTE

1 701 854,7581 9 246 042,5391

2 721 365,8285 9 246 230,6566

3 723 714,0155 9 241 098,0008

4 723 187,7303 9 238 885,5240

5 711 843,0027 9 239 782,0044

6 712 164,0028 9 239 947,0044

7 712 291,7793 9 240 360,4379

8 711 928,6141 9 241 126,7333

9 711 809,0578 9 241 065,0600

10 711 307,0574 9 241 189,1584

11 711 176,7739 9 241 238,5947

12 710 876,8588 9 241 189,5478

13 710 583,0028 9 241 166,0043

14 710 348,6329 9 241 614,1591

15 706 830,0028 9 241 959,0043

16 703 765,0000 9 242 470,0000

17 703 564,0001 9 242 501,0001

18 702 457,2347 9 243 573,0289

19 701 595,0027 9 244 447,0044

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446896

668551-8

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446897

Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM

Lima, 19 de julio de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 690-2010 y 174-2011-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (Registros 0011254-2010 y 002802-2011); el Ofi cio Nº 505-2011-EF/6801 (Reg. 003889-2011); el Ofi cio Nº 422-2010-PRODUCE/DIGAAP (Registro Nº 003714-2010); el Ofi cio Nº 1590-2010-MTC/16 (Registro Nº 18461-2010); los Ofi cios Nos. 056 y 062-2011-MEM/VMM del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas (Registros 0009867-2011 y 0012192-2011); el Ofi cio N° 0160-2011-MEM/VME del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas (Registro 0013161-2011); el Ofi cio N° 804-2011-SG-A de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Documento N° V.200-2264 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (Registros 011963-2011 y 012189-2011); el Ofi cio N° 0188-2011-PRODUCE/SDVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (Registro 0012394-2011); el Ofi cio N° 231-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Registro 012166-2011); el Ofi cio N° 337-2011-VIVIENDA-SG de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Registro 0011585-2011); el Ofi cio Nº 182-2011-AG-DVM-51902-11 del Viceministerio de Agricultura (Registro Nº 012956-2011); el Ofi cio Nº 1350-2011-SG/MINSA de la Secretaria General del Ministerio de Salud (Registro Nº 014159-2011); el Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 00023-2011-DGPNIGA-rsoto/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su proyecto de vida;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley del SEIA, cuyo objeto es lograr la efectiva identifi cación, prevención, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA;

Que, el artículo 20º del precitado Reglamento establece que los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al citado sistema previsto en el Anexo II;

Que, en los artículos 44º y 53º del Reglamento de la Ley Nº 27446, se determina la obligación de que las Autoridades Competentes soliciten la opinión técnica de otras autoridades para sustentar de manera integral su decisión en la clasifi cación de los proyectos, aprobación de los Términos de Referencia así como, en el proceso de evaluación de los estudios ambientales;

Que, en el artículo 7º literal n) del Reglamento de la Ley del SEIA, se precisa como una de las funciones del MINAM, identifi car la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certifi cación Ambiental, en el caso que un proyecto no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacios, superposiciones o defi ciencias normativas.

Que, en este sentido y en tanto las Autoridades Competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certifi cación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el listado del Anexo II vigente, mantendrán provisionalmente su asignación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° del citado Reglamento, el MINAM convocó a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Autoridades Competentes, a fi n de revisar y precisar el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II,

Que, mediante documentos de Vistos, las Autoridades Competentes, entre ellas: el Sector Agricultura; el Sector Comercio Exterior y Turismo – Turismo; el Sector Defensa; el Sector Energía y Minas – Subsectores Energía y Minería; el Sector Producción – Subsector Industria; el Sector Salud; y, el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento – Subsectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento; remitieron sus informes técnico-legales de sustento para la inclusión de proyectos en el citado listado;

Que, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM, con Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/VMGA/MINAM e Informe Técnico N° 00023-2011-DGPNIGA-rsoto/MINAM, presenta la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a propuesta de los Sectores citados en el considerando precedente;

Con el visto del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la Primera Actualización del Listado de

Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446898

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- En tanto las Autoridades Competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de laLey del SEIA dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certifi cación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el listado

del Anexo II vigente, mantendrán provisionalmente su asignación.

Segunda.- Los procesos de certifi cación ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a las normas vigentes al inicio del procedimiento administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

PRIMERA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE INCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOSAL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA), CONSIDERADOS EN EL ANEXO II DEL

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27446, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM

SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONALConforme lo dispone el art. 18º de la Ley Nº 27446 (Modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078): “Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.”

GOBIERNO LOCAL Conforme lo dispone el art. 18º de la Ley Nº 27446 (Modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078): “Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.”

AGRICULTURA Ministerio de AgriculturaProducción y/o Transformación de Productos Agrícolas

1. Construcciones rurales y vías de acceso vinculadas a las tierras de uso agrario.2. Proyectos de cultivos agrícolas orientados a la producción de Biocombustibles. 3. Cultivos agrícolas desarrollados en forma intensiva.4. Desmotado y prensado de algodón.5. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasifi cación, precocido y envasado de

arroz.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

6. Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro.

7. Procesamiento de desechos de frutales y hortalizas para forrajes.8. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación

primaria.9. Elaboración de harinas de granos, de transformación primaria.10. Elaboración de harinas, almidones de yuca, papa y otros tubérculos y raíces, de

transformación primaria.11. Descascarado, fermentado, clasifi cación, tostado y molienda de transformación

primaria de café, cacao y otras semillas.12. Descascarado y clasifi cación de castañas.13. Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas.

14. Secado, congelado y deshidratado de frutas y hortalizas.15. Elaboración de chancaca y alcoholes, derivados de jugos vírgenes, de

transformación primaria.16. Curado y clasifi cado de hojas de tabaco.17. Tratamiento y envasado de plantas medicinales.18. Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales y forestales.19. Extracción y envasado de jugos de frutas y hortalizas, de transformación

primaria.

Producción y Transformación Pecuaria

20. Planteles y establos de crianza y/o engorde de ganado de más de cien (100) animales y aves de más de cinco mil (5000) individuos.

21. Centro de benefi cios de animales.22. Extracción de manteca y otras grasas de origen animal no acuático.23. Secado y salado de pieles y cueros.24. Clasifi cación, lavado y cardado de lanas, fi bras, pelos y plumas.25. Elaboración de quesos, yogurt, mantequilla, manjares blancos y análogos de

origen lácteo, en base a la leche fresca, de transformación primaria.26. Purifi cación y envasado de cera y miel de abejas.27. Procesamiento de guano de aves para uso forrajero.

Irrigaciones

28. Proyectos de irrigación, para la ampliación de la frontera agrícola y/o mejoramiento de riego.

29. Obras de defensa ribereñas, encauzamiento y avenamiento.30. Explotación de aguas subterráneas.31. Recarga de acuíferos.32. Drenaje y desalinización de suelos.

Producción y Transformación Forestal

33. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, fl ores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales.

34. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial.

35. Cambio de uso del suelo con fi nes de ampliación de la frontera agrícola.36. Proyectos de forestación y/o reforestación.37. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de

protección.38. Introducción de especies exóticas de fl ora silvestre terrestre con fi nes

comerciales.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446899

39. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal.

40. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco.

41. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas.

42. Transformación primaria de la madera.43. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres.

TURISMO Ministerio de Comercio Exterior y Turismo1. Proyectos de Inversión Turística ubicados en:

a) Bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y su marco circundante de protección expresamente declarados;

b) Mar, ríos, lagos, lagunas y terrenos ribereños.

2. Proyectos o actividades con fi nes turísticos que puedan generar impactos signifi cativos a la población, al ambiente o los recursos naturales debido a su magnitud, localización o concurrencia.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota (******) al fi nal del listado

DEFENSA Ministerio de Defensa1. Marinas, muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades; así como los

terraplenes, espigones, rompeolas u otros similares que se vinculen a dichas infraestructuras, que brinden servicios a terceros.

2. Infraestructuras y defensas costeras.3. Varaderos-astilleros dentro de los 50 m. medidos desde la línea de más alta marea,

que brinden servicios a terceros.4. Desguace de naves, en casos especiales.5. Embarcaderos fl uviales para embarque y desembarque de carga en general,

personas, e izaje de madera en trozas, atracaderos de embarcaciones menores, zonas de acopio de madera en trozas, que brinden servicios a terceros.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota (******) al fi nal del listado

ENERGÍA Ministerio de Energía y MinasElectricidad**1. Proyectos de electrifi cación rural (Sistemas Eléctricos Rurales) que abarquen dos

o más regiones*.2. Generación Eléctrica, con Energía Renovable (Hidroeléctrica, Solar, Eólica,

Geotérmica y otras) y Termoeléctrica. 3. Transmisión eléctrica.4. Distribución eléctrica mayor o igual a 30 MW.

Nota (*): Proyectos de Electrifi cación Rural pueden ser evaluados por el Gobierno Nacional (cuando el proyecto abarque dos o más regiones) o por el Gobierno Regional (cuando el proyecto se desarrolle dentro de la circunscripción regional).

Electricidad1. Distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW.2. Proyectos de electrifi cación rural (sistemas eléctricos rurales) que se desarrollen dentro de la circunscripción regional.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

Hidrocarburos**

Exploración:

Sísmica5. Inicio de actividad 6. Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote 7. Ampliación de las líneas sísmicas en la misma área, mismo Lote

Perforación8. Inicio de actividad o ampliación de área 9. Ampliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote

Explotación:

Perforación de Desarrollo10. Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote 11. Ampliación del Programa de Perforación misma área, mismo lote 12. Facilidades de Producción, Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km), separadores (unidades)13. Inicio de actividad14. Ampliación de facilidades de prod. >o = 40% 15. Ampliación de facilidades de prod. < 40%

Recuperación secundaria

Refi nación y Transformación:

Refi nación16. Inicio de actividad 17. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada 18. Ampliación <40% de su capacidad instalada

Hidrocarburos3. Grifos, estaciones de servicios y gasocentros. 4.Plantas envasadoras de GLP5. Instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV).6. Plantas de abastecimiento de hidrocarburos (bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos) que no estén comprendidos dentro de otro proyecto de inversión regulado por otro sector.7. Concesiones de Distribución de Gas Natural (Transporte y Distribución) dentro de la circunscripción regional

Unidades de procesamiento19. Nueva 20. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada 21. Ampliación < 40% de su capacidad instalada Almacenamiento22. Nueva 23. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada.24. Ampliación < 40% de su capacidad instalada.Transporte:

Ductos25. Inicio de actividad 26. Ampliación >o= 40% de su longitud 27. Ampliación < 40% de su longitud Comercialización:

28. Establecimiento de Venta al Público de Combustibles - Inicio -Ampliación29.Gasocentros (GLP uso automotor) Inicio-Ampliación30. Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV (Inicio-Ampliación-Modifi cación)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446900

Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo GLP31. Inicio de actividad 32. Ampliación >o= 40% de su capacidad instalada 33. Ampliación < 40% de su capacidad instalada

Distribución:

Ductos34. Inicio de actividad 35. Ampliación > o = 40% de su longitud 36. Ampliación < 40% de su longitud

Otros:37. Industria Petroquímica básica.

Nota (**): En ambos casos, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma la función ambiental energética, el Gobierno Nacional evaluará los proyectos de competencia regional que se deseen desarrollar en el ámbito de jurisdicción de la citada Municipalidad.

MINERÍA Ministerio de Energía y Minas 1. Explotación, benefi cio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías,

cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – gran y mediana minería metálica y no metálica, y sus modifi catorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos.

2. Explotación, benefi cio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías, cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – pequeña minería y minería artesanal***, metálica y no metálica, y sus modifi catorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos.

Nota (***): Solo para el ámbito de Lima Metropolitana en tanto se culmine el proceso de descentralización.

3. Exploración minera de gran y mediana minería metálica y no metálica y sus modifi catorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.

4. Exploración minera –pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica**** y sus modifi catorias con sus componente auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.

Nota (****): Solo para el ámbito de Lima Metropolitana en tanto se culmine el proceso de descentralización.

5. Almacenamiento de concentrado de minerales metálicos y no metálicos, sea que se realice de manera exclusiva o con otros productos.

1.Explotación, benefi cio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías, cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – pequeña minería y minería artesanal, metálica y no metálica, y sus modifi catorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos.

2. Exploración minera –pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica y sus modifi catorias con sus componente auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

PESQUERÍA Ministerio de la Producción 1. Acuicultura de mayor escala.2. Introducción y traslado de especies hidrobiológicas3. Instalaciones, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de

Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), considerando sus componentes auxiliares y complementarios.

4. Investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos o plantas de procesamiento.

5. Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal.6. Introducción de especies exóticas de fl ora y fauna acuática.7. Cultivo, extracción y acopio de fl ora acuática.8. Depurado de moluscos bivalvos.9. Procesamiento Industrial de Algas.

1. Procesamiento pesquero artesanal, para la micro y pequeña empresa, considerando sus componentes auxiliares y complementarios.2. Acuicultura de menor escala y para el caso de colectores; acuicultura de repoblamiento, de subsistencia y producción de semillas/ovas/alevinos y acuicultura de investigación.3. Extracción y acopio de especies ornamentales e instalación de infraestructura de acuarios.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

INDUSTRIA Ministerio de la Producción1. Actividades consideradas como industrias manufactureras incluidas en la División e

Rev. 3 (actualmente Sección D) de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Ver Nota (******) al fi nal del listado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446901

A. Actividades del CIIU de competencia del sector industrial manufacturero:

- Producción de productos cárnicos: embutidos, extractos y jugos de carne – 1511.- Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas – 1513.- Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal – 1514.- Elaboración de productos lácteos - 1520.- Elaboración de productos de molinería - 1531.- Elaboración de almidones y productos derivados del almidón - 1532.- Elaboración de alimentos preparados para animales – 1533.- Elaboración de azúcar – 1542.- Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confi tería – 1543.- Elaboración de otros productos alimenticios (café) – 1549.- Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol

etílico a partir de sustancias fermentadas – 1551.- Elaboración de vinos – 1552.- Elaboración de bebidas malteadas y de malta – 1553.- Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales – 1554.- Elaboración de productos de tabaco -1660.- Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles - 1711.- Acabado de productos textiles – 1712.- Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de

vestir – 1721.- Fabricación de tapices y alfombras – 1722.- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes- 1723.- Fabricación de otros productos textiles n.c.p – 1729.- Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo -1730.- Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel – 1810.- Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel - 1820.- Curtido y adobo de cueros – 1911.- Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de

talabartería y guarnicionería – 1912.- Fabricación de calzado – 1920.- Aserrado y Acepilladura de madera - 2010.- Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles – 2021.

- Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones - 2022.

- Fabricación de recipientes de madera - 2023.- Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja

y materiales trenzables – 2029.- Fabricación de pasta de madera, papel y cartón – 2101.- Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón – 2102.- Fabricación de otros artículos de papel y cartón – 2109.- Edición de libros, folletos y otras publicaciones – 2211.- Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas – 2212.- Edición de música - 2213.- Otras actividades de edición – 2219.- Actividades de impresión – 2221.- Actividades de servicios relacionados con la impresión – 2222.- Reproducción de grabaciones – 2230.- Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de

nitrógeno – 2411.- Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

– 2421.- Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de

imprenta y masillas – 2422.- Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y

productos botánicos – 2423.- Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y

preparados de tocador – 2424.- Fabricación de otros productos químicos n.c.p (BIODIESEL) – 2429.- Fabricación de fi bras artifi ciales – 2430.- Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de

cubiertas de caucho – 2511.- Fabricación de otros productos de caucho – 2519.- Fabricación de productos de plástico - 2520.- Fabricación de vidrio y productos de vidrio – 2610.- Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

– 2691.- Fabricación de productos de cerámica refractaria – 2692.- Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural

– 2693.- Fabricación de cemento, cal y yeso – 2694.- Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso – 2695.- Corte, tallado y acabado de la piedra – 2696- Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p – 2699.- Industrias básicas de hierro y acero – 2710.- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

– 2720.- Fundición de hierro y acero – 2731.- Fundición de metales no ferrosos – 2732.- Fabricación de productos metálicos para uso estructural – 2811.- Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal - 2812.- Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para

calefacción central – 2813.- Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvi-metalurgia – 2891.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446902

- Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata – 2892.

- Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería – 2893.

- Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p – 2899.- Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos

automotores y bicicletas – 2911.- Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas – 2912.- Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

– 2913.- Fabricación de hornos, hogares y quemadores – 2914.- Fabricación de equipo de elevación y manipulación – 2915.- Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general – 2919.- Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal – 2921.- Fabricación de máquinas herramienta – 2922.- Fabricación de maquinaria metalúrgica - 2923.- Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de

construcción – 2924.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

– 2925.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de

vestir y cueros – 2926.- Fabricación de armas y municiones – 2927.- Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial – 2929.- Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p – 2930.- Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática – 3000.- Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos – 3110.- Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica – 3120.- Fabricación de hilos y cables aislados – 3130.- Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias- 3140.- Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación – 3150.- Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p – 3190.- Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos

– 3210.- Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y

telegrafía con hilos - 3220.- Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos – 3230.- Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos orto pédicos – 3311.- Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y

otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales – 3312.- Fabricación de equipo de control de procesos industriales – 3313.- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico – 3320.- Fabricación de relojes – 3330.- Fabricación de vehículos automotores – 3410.- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques

y semirremolques - 3420.- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus

motores – 3430.- Construcción y reparación de buques - 3511.- Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte - 3512.- Fabricación de locomotoras y de material rodante – 3520.- Fabricación de aeronaves y naves espaciales – 3530.- Fabricación de motocicletas – 3591.- Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos- 3592.- Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p – 3599.- Fabricación de muebles – 3610.- Fabricación de joyas y artículos conexos – 3691.- Fabricación de instrumentos de música – 3692.- Fabricación de artículos de deporte - 3693.- Fabricación de juegos y juguetes – 3694.- Otras industrias manufactureras n.c.p – 3699.- Reciclado de desperdicios y desechos metálicos – 3710.- Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos – 3720.

B) División 35: Clase 3511- Construcción y reparación de buques y Clase 3512 – construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte del CIIU:- Construcción y Reparación de naves (astilleros, varaderos, desguace).

2. Almacenamiento de insumos y productos derivados de procesos de la industria manufacturera de los proyectos que se indican en este listado correspondiente al Sector Industria.3. Instalación y funcionamiento de Plantas de Biocombustible (Biodiesel B100, Alcohol carburante).4. Petroquímica intermedia y fi nal (De acuerdo a la normativa vigente).5. Complejos comerciales con una superfi cie superior a 2 500 m2 y con densidad neta promedio de 1 500 hab/ha.(Resolución Ministerial Nº 218-2010-PRODUCE).

TRANSPORTES Ministerio de Transportes y Comunicaciones1. Construcción de proyectos de Infraestructura de transportes de alcance nacional:

carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.2. Rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes de alcance nacional

y/o macroregional: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.3. Construcción de Puentes y/o túneles pertenecientes a la red vial nacional.4. Rehabilitación y/o mejoramiento de puentes y túneles pertenecientes a la red vial

nacional.5. Obras de menor envergadura dentro del derecho de vía.6. Mantenimiento de proyectos de infraestructura de transportes en operación.7. Actividades de dragado en instalaciones portuarias.8. Infraestructura de transporte urbano, tales como Vía Expresa o Semi Expresa,

Ferrocarriles Urbano y Suburbano, túneles e intercambios viales.

El D.S Nº 019-2011-MTC aprueba la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

El MTC, en coordinación con el MINAM, precisará la lista de proyectos en el nivel Regional en el marco del D.S. Nº 019-

2009-MINAM

Ver Nota (******) al fi nal del listado

El MTC, en coordinación con el MINAM, precisará la lista de proyectos en el nivel Local en el marco del D.S. Nº 019-2009-MINAM

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446903

COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones1. Instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las

redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable).

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

SALUD Ministerio de de Salud1. Infraestructura de comercialización de residuos sólidos.2. Infraestructura de transferencia de residuos sólidos.3. Infraestructura de tratamiento de residuos sólidos a cargo de municipalidades,

empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y establecimiento de atención de salud y servicios médicos de apoyo.

4. Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos a cargo de municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS).

5. Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados.6. Establecimientos de atención veterinaria y afi nes.7. Cementerios y crematorios.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

VIVIENDA Y URBANISMO Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoVivienda1. Habilitaciones Residenciales y Habilitaciones Urbanas de Uso Mixto tipo 4.2. Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonifi cación

de alta densidad (RAD) igual o mayor a 2 250 hab/ha.

Urbanismo3. Desafectación de áreas destinadas para parques metropolitanos y/o parques

zonales.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento

Construcción4. Edifi caciones de Estacionamiento que cuenten con un área construida mayor a 3

000 m2 (considerando como referencia la modalidad C del artículo 10° de la Ley N° 29090).

5. Proyectos que comprenden sólo actividades de demolición de edifi caciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construcción del presente listado del Sector Vivienda.

Otros*****6. Infraestructura para servicios públicos de alta densidad: Colegios, universidades,

centros penitenciarios, coliseos y estadios, centros cívicos, museos, centros y campos deportivos, de recreación, de cultura y otros de naturaleza similar o conexa.

Nota (*****): Los proyectos que se listan en el Rubro de “Otros”, si bien no son competencia directa del MVCS, se asignan a este sector provisionalmente, en tanto los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certifi cación ambiental de los proyectos de su competencia.

Saneamiento7. Represamiento de agua para potabilización.8. Captación y conducción de agua para consumo humano.9. Planta de tratamiento de agua para consumo humano.10. Almacenamiento de agua para consumo humano.11. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.12. Redes de distribución de agua para consumo humano.13. Drenaje pluvial urbano.14. Redes de aguas residuales.15. Estaciones de bombeo de aguas residuales.16. Sistema de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domésticas o

municipales.17. Saneamiento rural

El MVCS debe precisar los alcances de los proyectos de conformidad con su normativa.

No ha recibido la función de certifi cación ambiental

en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

Nota (******): Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18º de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos señalados a continuación:1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales –nacionales o regionales.2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente.El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7º, literal d) del Reglamento del SEIA).

668239-1

CULTURA

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 017-2011-MC

Lima, 20 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con

personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura;

Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confi anza de manera honoraria;

Que, con Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, se designaron como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, entre

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446904

otros, a la señora Natalia María Majluf Brahim, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que procede aceptar la citada renuncia;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Natalia María Majluf Brahim al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

668551-30

Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 682-2011-VMPCIC-MC

Lima, 15 de julio de 2011

Visto el Expediente Nº 009172/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de marzo de 2011 (Expediente Nº 009172/2011), la empresa Promotora IMAITA S.A.C. solicitó el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823, 1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un bien inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC de fecha 22 de mayo de 2001;

Que, el administrado sustenta su solicitud en que el bien no constituye parte de la memoria colectiva de la Nación y mucho menos es un ejemplo altamente representativo del estilo ecléctico academicista como bien se ha afi rmado, por el contrario se encuentra fuera de la época al haber quedado superado dicho estilo por otros de carácter modernista que se han desarrollado desde las primeras décadas del siglo XX;

Que, a través del Informe Nº 032-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 1 de julio de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina que el inmueble es una muestra de construcción ecléctica con infl uencia modernista desarrollada a inicios de la década de 1940 presente en varios distritos de la ciudad como Lima (Santa Beatriz), Breña, Jesús María, Lince San Isidro, Mirafl ores, Pueblo Libre, Magdalena, entre otros, cuyas características formales y constructivas son comunes a numerosas edifi caciones de la época, no constituyendo un ejemplo singular o relevante de arquitectura civil doméstica de importancia Nacional; así mismo que carece de valores históricos, al no ser lugar de acontecimiento de hechos de trascendencia local o Nacional; que, carece de valores urbanísticos, debido a que el medio en el que se emplaza ha sido transformado perdiendo sus características e imagen iniciales de zona residencial, encontrándose compuesto por edifi caciones de diversas características y factura desprovistos de interés, que otorgan gran heterogeneidad a la zona; que de otro lado se señala que el bien no presenta valores simbólicos para la ciudad ni forma parte de la memoria colectiva; que, no forma parte de Zona Monumental o Ambiente Urbano Monumental alguno que le confi era compromiso de conjunto, constituyendo un elemento

aislado emplazado en un medio muy alterado y en constante cambio; que, la pintura mural del reconocido pintor José Sabogal fechada en 1943, ubicada sobre la chimenea del salón principal, constituye el componente más importante de la edifi cación, encontrándose registrada como Patrimonio Nacional con el Código V-20/E-456/01, la cual, dadas sus características y reducidas dimensiones, puede ser removido mediante el empleo de técnicas adecuadas para ser reubicado apropiadamente en un nuevo emplazamiento; que, el expediente de declaración no desarrolla argumentos técnicos que expliquen de manera detallada las razones que justifi caron la declaración, infi riéndose que la motivación principal lo constituye la pintura mural; y que, no es concluyente el argumento que el hecho de conservar las características arquitectónicas originales sea razón sufi ciente para demostrar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el inmueble en la actualidad;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, por encargo del Ministro de Cultura, ejerce, entre otras, la función de “a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”, por lo que el retiro de la condición de bien cultural, consagrado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28296, corresponde ser aprobado por dicha autoridad;

Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823-1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que previo al desarrollo de alguna obra en el predio, el administrado presente un proyecto de extracción de la pintura mural para su evaluación y aprobación por el Ministerio de Cultura dada su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a efectos que se le indique el procedimiento a seguir, las técnicas de conservación a emplear y el destino de la misma entre otros aspectos.

Regístrese y comuníquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

667458-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446905

DEFENSA

Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMONº 009-2011-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que la competencia del Ministerio de Defensa se extiende a todo el territorio nacional, niveles de gobierno y personas naturales y jurídicas vinculadas al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2011 DE/SG del 6 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para el período 2011 - 2016, los mismos que han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades;

Que, con el Ofi cio Nº 731 A-2.b/02.03 del 8 de junio de 2010 del Ejército del Perú, el Ofi cio G.500 - 1826 del 3 de mayo del 2011 de la Marina de Guerra del Perú, y, el Ofi cio S-30-SGFA-COPE Nº 0386 del 20 de abril del 2011 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2012, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros de Efectivos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2012

Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2012, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 del Ejército del Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Clasifi cación de los AnexosEl Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las

Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2012, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 del Ejército, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Marina de Guerra y el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Fuerza Aérea, tienen la clasifi cación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-5

Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 293-2011-DE/SG

Lima, 20 de julio de 2011

Vista la Carta de fecha 5 de julio de 2011 del Viceministro de Políticas para la Defensa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 627-2010-DE/SG, de fecha 29 de diciembre de 2010, se designó al señor Embajador Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Embajador Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, con efectividad al 28 de julio de 2011, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-11

Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 294-2011-DE/SG

Lima, 20 de julio de 2011

Vista la Carta de fecha 5 de julio de 2011 del Viceministro de Recursos para la Defensa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 487-2010-DE, de fecha 8 de noviembre de 2010, se designó al señor Ricardo García Pye, en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446906

Que, mediante el documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ricardo García Pye, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-12

Autorizan ampliación de permanencia de Cadete EP en Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2011-DE/EP

Lima, 20 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 114-2010 DE/EP/A.1.a/1-1 de 10 de marzo de 2010, se autorizó el viaje al exterior en misión de estudios de la Cadete II Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 07 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2013, autorizando el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero sólo por el período fi scal 2010;

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, ampliar la autorización de permanencia en el extranjero de la hoy Cadete III Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, para la continuación de sus estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República Argentina, teniendo en consideración su buen desempeño, y que su participación como alumno del indicado centro de formación, responde a la necesidad de formar Ofi ciales en instituciones militares extranjeras de gran prestigio;

Que, la ampliación de autorización en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- “FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ESPECIALIZACIÓN”, Ítem Nº 3, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011;

Que, la presente autorización de ampliación de permanencia en el extranjero debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir de 01 de enero de 2011;

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y

Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Cadete III Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, a fi n de que continúe sus estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda para el período fi scal 2011, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-13

Autorizan ampliación de permanencia de Oficial EP en Brasil para continuar estudios de Ingeniería Cartográfica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2011-DE/EP

Lima, 20 de julio de 2011

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 064 /U-4.d.2 del 29 de noviembre de 2010 del Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/A.1.a/1-1 del 1 de marzo de 2008, se autorizó el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, sin embargo, considerando que la duración del Curso está programado hasta el 31 de diciembre del 2012, se estableció que los pagos correspondientes a los períodos anuales siguientes, se efectuará con cargo al correspondiente ejercicio presupuestal de los años 2009, 2010, 2011 y 2012;

Que, conforme a lo expuesto en el Considerando precedente, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cap Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el período

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446907

comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2011;

Que, la autorización de ampliación de permanencia en el exterior, se encuentra considerada en el Rubro 1.- Formación, Califi cación, Especialización, Ítem Nº 6, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa del año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011 y modifi cado con Resolución Suprema Nº 135-2011-DE del 12 de abril de 2011;

Que, el pago de la compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero con cargo al Ejercicio Presupuestal 2011, deberá autorizarse con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero del presente año, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de no afectar el derecho del Ofi cial a percibir la Compensación Extraordinaria mensual establecida en el inciso c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG - Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, del Cap EP MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, identifi cado con DNI Nº 43295304 y CIP Nº 121349000, para que continúe sus estudios en el “Curso de Ingeniería Cartográfi ca”, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones.

Artículo 3º.- El mencionado Ofi cial continuará revistando en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la Misión de Estudios en la República Federativa de Brasil.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-14

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 297-2011-DE/FAP

Lima, 20 de julio de 2011

Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0811 de fecha 25 de mayo de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2548 de fecha 25 de mayo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza Estratégica entre los Gobiernos de Perú y Brasil fi rmada el año 2003, conllevó a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos países comprometiéndose los mismos a incrementar la cooperación fronteriza que permita mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera;

Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refi ere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la integración económica y el tercero a compartir con el Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periódicas entre las autoridades de la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM;

Que, la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional entre la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía de Brasil, se realizará en la ciudad de Brasilia - Brasil, del 1 al 5 de agosto de 2011; por lo que es necesario e imprescindible autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la mencionada Reunión;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 126 del anexo 1 (R.O.), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y modifi cado con Resolución Suprema Nº 135-2011-DE del 12 de abril de 2011;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia - Brasil, del 1 al 5 de agosto de 2011, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional entre la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía de Brasil;

Coronel FAP JORGE LUIS CARDICH PULGAR

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Brasilia (Brasil) - LimaUS$ 1,231.00 x 1 persona (Incluye TUUA)

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446908

Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-15

Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2011-DE/FAP

Lima, 20 de julio de 2011

Visto, el Mensaje EMED-021517 del mes de diciembre de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 6496 de fecha 3 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 186-2008-DE/FAP de fecha 9 de junio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Aspirante a Cadete FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”, a desarrollarse del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso;

Que, con Resolución Suprema Nº 059-2009-DE/SG de fecha 5 de febrero de 2009, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el primer considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009;

Que, con Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de 2010, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el segundo considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010;

Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el considerando anterior, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011;

Que, el pago correspondiente a los años posteriores se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, ítem 60, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus

propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; y,

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de 2010, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Cadete de Cuarto Año FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, ser hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG.

Artículo 4º.- El citado Cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-16

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446909

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2011-DE/MGP

Lima, 20 de julio de 2011

Visto el Ofi cio P.200-774 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando desde el año 2008, en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, denominados BRACOLPER, para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, las cuales efectúan una serie de actividades protocolares en puerto, para posteriormente zarpar de manera conjunta hacia cierta parte del Río Amazonas, habiéndose considerado para tal efecto realizar la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viajes de dos (2) Ofi ciales para que participen en los mencionados Ejercicios;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 7, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modifi cación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, para que participen en la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER, para la realización de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 22 al 23 de julio de 2011; por cuanto lo conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101, DNI. 00103994 y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER, para la realización de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, a realizase en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 22 al 23 de julio de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2011-DE/MGP

Lima, 20 de julio de 2011

Visto el Ofi cio P.200-0850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Acuerdo AAM-1-X, adoptado en el Acta de la X Reunión Bilateral entre Autoridades Marítimas de Perú y Chile, se ha considerado la realización de la Pasantía de un (1) Ofi cial Superior de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR);

Que, el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), ha cursado invitación para que un (1) Ofi cial Superior de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, efectúe una Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 1, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modifi cación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, para que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446910

(CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - LimaUS$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA)

Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE)

US$ 30.00 x 2 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-18

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

DECRETO SUPREMONº 143-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados fi nancieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fi nes previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el año fi scal 2011 a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente año y que fi nancia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la incorporación de estos recursos se efectuará vía crédito

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446911

suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 017-2011;

Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles;

Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), con la fi nalidad que la nueva administración no asuma las deudas generadas por este concepto;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 017-2011 y Nº 038-2011; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 155 000 000,00(Otros recursos extraordinarios, utilidades del FondoNacional de Financiamiento Empresarial – FONAFEy mayor recaudación) ----------------------

TOTAL INGRESOS 155 000 000,00============

EGRESOS: (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralFUNCIÓN 12 : EnergíaPROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación

FinancieraSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter GeneralACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de

Estabilización de Precios de los Combustibles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 155 000 000,00

---------------------TOTAL EGRESOS 155 000 000,00

============

Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos

2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del

Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

668551-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED

DECRETO SUPREMONº 144-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664 establece que el Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos al CENEPRED con cargo a la Reserva de Contingencia, que garanticen su funcionamiento;

Que, es necesario atender el fi nanciamiento del pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), para el inicio de las funciones que le asigna la Ley Nº 29664, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446912

de partidas hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 586 750,00);

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 586 750,00), para el fi nanciamiento de las acciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

Contingencia

PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 586 750,00

------------------- TOTAL EGRESOS 2 586 750,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 025 : Centro Nacional de Estimación,

Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED

UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 349 050,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 237 700,00

------------------ TOTAL EGRESOS 2 586 750,00

==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

668551-4

JUSTICIA

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español e israelíes y la ampliación de extradición activa de ciudadano peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2011/COE-TC, del 8 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 59-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2011/COE-TC, del 8 de julio de 2011;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446913

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Israel de los ciudadanos israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA Y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 9 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas (tipo agravado) en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 47-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante Informe Nº 104-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA Y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas (tipo agravado) en perjuicio de Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Israel, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-20

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 096-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial (Expediente Nº 53-2011);

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446914

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-21

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos israelí y holandés y disponen su entrega a la República de la India y a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2011/COE-TC, del 01 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, por la presunta comisión de los delitos de inmigración clandestina, cohecho o corrupción y tráfi co de sustancias sicotrópicas, heroína, morfi na y opio (Expediente Nº 17-2011);

Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 093-2011/COE-TC, del 01 de julio de 2011;

Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 967, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Nueva York el 31 de octubre de 2003, del cual son parte la República del Perú y la República de la India; y, en señal de amistad y bajo el Principio de Reciprocidad;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la República de la India y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de inmigración clandestina, cohecho o corrupción y tráfi co de sustancias sicotrópicas, heroína, morfi na y opio, y disponer su entrega a la República de la India, de conformidad con los Convenios vigentes, el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 094-2011/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446915

COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, por la presunta comisión de Delito de Homicidio Califi cado, en agravio de Lucy Luisa Molina Gonzáles de Van Den Berg y su hijo menor de edad (Expediente Nº 61-2011);

Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 094-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Lucy Luisa Molina Gonzáles de Van Den Berg y de su hijo menor de edad, disponiendo su entrega al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-23

Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Rosa Gonzáles Carrión (Expediente Nº 66-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-24

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446916

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2007/COE-TC, del 29 de octubre de 2007 y el Informe Nº 168-2011-JUS/AT, del 18 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de Hildebrando Díaz de la Cruz (Expediente Nº 60-2007);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2007/COE-TC, del 29 de octubre de 2007;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 515º del referido Código señala que ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente, siendo precisamente en virtud a esta potestad que con fecha 7 de noviembre de 2007 se acordó denegar la solicitud de extradición mencionada;

Que, al no haberse formalizado el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2007 de denegar la solicitud de extradición en referencia corresponde emitir la respectiva resolución suprema;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-25

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Arturo Francisco Peña Sequeiros y otros (Expediente Nº 65-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-26

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2011/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446917

COE-TC, del 8 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 60-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2011/COE-TC, del 8 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-27

Deniegan solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2011/

COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 355-2010);

Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-28

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2011-JUS

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446918

por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 357-2010);

Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-29

Disponen publicación de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADONº 037-2011-JUS/CDJE

Lima, 12 de julio de 2011

VISTO; los Acuerdos adoptados del Consejo de Defensa Jurídica del Estado adoptados en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad

de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal m) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene la obligación de realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte, y cuando en ellas no se individualice a la entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine mediante el acuerdo respectivo;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 13º del Reglamento en referencia establece que los acuerdos vinculantes del Consejo de Defensa Jurídica del Estado deben publicarse en la página web del Consejo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio;

Que, el literal f) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16º de su Reglamento, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta pertinente expedir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en la página web del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y en el Diario Ofi cial El Peruano, los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAPresidentaConsejo de Defensa Jurídica del Estado

IV. ACUERDOS:

Continuando con la Sesión, se procedió a debatir los temas de agenda, y luego de un debate, se acordó por unanimidad respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y solicitud para que el Consejo adopte el acuerdo por el cual se determine en aquellos casos en que las sentencias no lo hubieren hecho la entidad, entidades, organismo u organismos públicos responsables de la ejecución de dichas sentencias en cada caso.

ACUERDO 1º: Disponer que de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, la entidad, entidades, organismo u organismos públicos, responsables del cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano, son las que se consigna en el “CUADRO Nº 01” de la presente Acta presentado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, encargándosele a ésta comunicar a quien corresponda el presente acuerdo. El Ministerio de Justicia en los casos 4, 5, 16, 19, 21, 22, 23, es responsable de adoptar acciones para: (i) el cumplimiento de lo ordenado de acuerdo con lo que establezca el Poder Judicial en los procesos de ejecución de las respectivas sentencias; (ii) el pago con fondos del FEDADOI y, (iii) en su caso formulará las acciones o planteará la demanda de repetición al sector que corresponda. Asimismo, se deja constancia que respecto del Caso 18 del Cuadro Nº 1, no han participado la Presidenta ni la Consejera Constantino en la toma de decisión del ente encargado de la ejecución,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446919

por lo que se ejecutará la sentencia conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Corte en concordancia con las normas internas.

ACUERDO 2º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, que solicite al FEDADOI, la asignación de recursos para poder cumplir con las obligaciones económicas internacionales del Estado peruano en los casos señalados en: el “CUADRO Nº 01” referido a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Reparaciones que se dispone en cada una de ellas y, a la Secretaría General del Ministerio de Justicia, para que ésta a su vez, solicite al Ministerio de Economía y Finanzas la provisión de fondos para atender las obligaciones judicializadas a que se refi ere el “CUADRO Nº 02 sobre Reparaciones en Ejecución de Sentencia para determinar el Daño Material, sin perjuicio de los pedidos u acciones de repetición que realicen tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, cuando corresponda.

ACUERDO 3º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, en los denominados casos “Castro-Castro”, “Trabajadores cesados del Congreso”, “SITRAMUN” y “Cesti”, a realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia que permitan una ejecución regular de las sentencias recaídas en dichos casos.

Respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las Peticiones y/o Casos en trámite para que el Consejo ratifi que en cada caso a la entidad o entidades, organismo u organismos públicos a los que corresponde coadyuvar en la defensa del Estado peruano por ser quienes generaron según los denunciantes los hechos estimados vulneratorios.

ACUERDO 4º: Disponer que la Procuradora Pública Especializada Supranacional requiera a la entidad o entidades, organismo u organismos Públicos que fi guran en el cuadro Nº 05 de la presente Acta, a efectos de que estos coadyuven en la defensa del Estado peruano en la Petición o Caso y, encargar a la Procuradora Pública Especializada Supranacional dar a conocer el acuerdo anterior a cada entidad involucrada en la Petición o Caso de acuerdo al cuadro aprobado.

Con relación al Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de los problemas procesales que se vienen presentando en el manejo de Peticiones y Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que afectan la defensa del Estado peruano, y que deben ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores para que realice las coordinaciones correspondientes.

ACUERDO 5º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores las situaciones presentadas en los casos detallados en el punto cuatro de la Orden del Día de la presente Acta, a efecto que dicha entidad disponga que funcionarios competentes de la misma, procedan a abordar el tema en coordinación con su Despacho en las instancias interamericanas pertinentes.

ACUERDO 6º: Disponer que el Secretario Técnico del Consejo, remita copia certifi cada de la presente Acta a la Procuradora Pública Supranacional, a efectos de dar cumplimiento a los acuerdos.

Siendo las veintidós (23:00) horas de la noche, se dio por concluida la presente sesión, encargándose al Secretario Técnico la elaboración del Acta correspondiente.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta

MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZConsejera

ADA NELLY CONSTANTINO FERNÁNDEZConsejera

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSecretario Técnico

667650-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2011-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 1954-2011-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 215-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2011.

DICE:

“Artículo 3º.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.”

DEBE DECIR:

“Artículo 3º.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENÉE VILLAGÓMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional, las funciones de Gerente de la indicada Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.”

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PRODUCE

Aceptan desistimiento presentado por Pesquera Diamante S.A. sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca de embarcación para extraer recursos jurel y caballa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 365-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de junio del 2011

Visto: El escrito con registro Nº 00035673-2011 del 25 de abril del 2011, y Adjuntos Nº 1 del 10 de mayo del 2011 presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Asimismo, indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen éstos su continuación;

Que, con el escrito del visto, de fecha 25 de abril de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con intervención de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., solicita ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano, a través de la utilización del derecho de sustitución que le corresponde a la embarcación pesquera DON LUCHO II por aplicación de la autorización obtenida mediante Resolución Directoral Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP, en mérito del Contrato de Asociación en Participación para la explotación del derecho de acceso al recurso de jurel y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446920

caballa, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de ASOCIANTE y por MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en calidad de ASOCIADA, para lo cual adjunta los requisitos del procedimiento Nº 5 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, asimismo, con el escrito del visto, de fecha 10 de mayo del 2011, la administrada solicita el desistimiento del procedimiento iniciado;

Que, el artículo Segundo y Sexto del Contrato de Asociación en Participación aludido línea arriba indica que, las partes acuerdan que el derecho sea ejercido directamente por la ASOCIANTE, quién solicitará la correspondiente ampliación de permiso de pesca ante la autoridad competente, y a su vez la representará y dirigirá;

Que, en tal virtud, y atendiendo a que, no se ha emitido resolución fi nal en la presente instancia que impida la culminación del procedimiento, así como, no se afecta a personas distintas de la administrada ni al interés público, motivo por el cual, debe aceptarse el desistimiento solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 418-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e informe Legal Nº 623-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC Nº 20159473148, sobre la solicitud de ampliación de permiso de pesca de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

667445-1

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 192-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 366-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de junio del 2011

Vistos: Los escritos de Registro N° 00053992 y 00062519 de fechas 19 de julio y 25 de agosto de 2008 respectivamente, presentado por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS y escrito de registro N° 00095299 de fecha 30 de diciembre de 2008, remitido por el Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de julio de 2003, se

otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores VICTOR ALVARADO FIESTAS, ADRIANO ALVARADO FIESTAS y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM de 49.30 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” y 1½” pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado;

Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan;

Que, en ese orden de ideas, de la evaluación de expediente se advierte que, los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS fueron notificados indicándoseles que sobre la embarcación AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM han presentado de manera extemporánea, la declaración jurada acreditando la regularización de capacidad de bodega;

Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE estableció que no sería de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, antes del 24 de enero de 2009;

Que, bajo tales circunstancias, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS sostiene que estuvo impedido de fi rmar y por lo tanto presentar la documentación correspondiente ante la Administración dentro del plazo establecido en la norma, por razones médicas, de tal forma que, cumplió con presentarlos el 25 de agosto del 2008;

Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento a los administrados es que habiendo presentado la declaración jurada donde advierten que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM se había incrementado, los administrados no cumplieron con demostrar fehacientemente antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 0001-2009-PRODUCE, es decir, 24 de enero del 2009, que el armador o armadores de la referida embarcación pesquera hayan regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446921

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de julio del 2003;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1148-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2°.-Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera presentada por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 367-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de junio del 2011

Visto el escrito de Registro N° 00095399-2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3 y 4 de fechas 09, 17 y 28 de diciembre del 2010, 08 de febrero y 11 de mayo del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos

de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro);

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO-15318-PM y COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) según el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, refi ere: “A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recurso…”, por tanto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no ostenta la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM; y (ii) la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM, no posee PMCE en la Zona Sur, por lo que no se puede incorporar los PMCEs de las embarcaciones aportantes (COLAN y COMANCHE VII), de acuerdo a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica – OGAJ, mediante Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/OGAJ, en el cual se ratifi có de lo expuesto con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavidieso, en donde señala la no viabilidad de la transferencia defi nitiva del PMCE-Sur a una embarcación con PMCE-Norte-Centro a efectos que esta última cuente con PMCE-Sur; en tal virtud, no es procedente la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la E/P RIBAR IX;

Que, a través del Ofi cio Nº 1593-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de mayo del 2011, se informó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. lo siguiente: (i) incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera COMANCHE VII a la embarcación pesquera RIBAR IX, contraviene lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, toda vez que dicha norma establece como requisito de fondo para incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones , es que estas pertenezcan a un mismo armador; por tanto, la titularidad del permiso de pesca de la E/P COMANCHE VII no le corresponden a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. sino a la empresa CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C.; en tal sentido, no se confi gura en lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; por tanto, deviene en IMPROCEDENTE la solicitud

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446922

de prórroga solicitada, debido a que se ha advertido que su representada no cumple con uno de los requisitos de fondo; en tal virtud, se considera conveniente que omita a la embarcación pesquera COMANCHE VII de la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE, solicitada con escrito de Registro Nº 95399-2010; y (ii) no es procedente la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la embarcación pesquera RIBAR IX, dado que dicha embarcación asociada no cuenta con PMCE en la Zona Sur; por lo que se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones señaladas líneas arriba en el plazo concedido, el cual será contado a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud;

Que, mediante el Adjunto 04 del escrito de Registro N° 00095399-2010 de fecha 11 de mayo del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita omitir la asociación defi nitiva del PMCE de la COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM, debido a que la solicitud de cambio de titular aun se encuentra en trámite; por tanto, el expediente sólo comprende la asociación defi nitiva de cuota de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM; asimismo, solicita que el PMCE-Sur de la embarcación pesquera COLAN, sea asociada a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM que cuenta tanto con PMCE-Norte-Centro como Sur;

Que, mediante Memorando N° 00631-2011-PRODUCE/OEC de fecha 19 de mayo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, entre otros, respecto a las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO-15318-PM, RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, no registran deudas;

Que, al respecto, de la revisión al portal institucional del Ministerio de la Producción, se ha podido advertir que la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, se encuentra con el permiso de pesca CANCELADO mediante Resolución Directoral Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP;

Que, de lo manifestado en los párrafos precedentes, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo 1084 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 004-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 672-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 294-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por la empresa Pesquera Diamante S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 369-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de Junio del 2011

Vistos; los escritos de Registro N° 00015789-2011 de fecha 18 de febrero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 07 de abril de 2011, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al armador CARLOS RAMÍREZ GONZALES para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20, con matrícula CE-2457-CM, de 111,83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que, mediante Resolución Directoral N° 305-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20 con matricula CE-2457-CM, a favor del señor DAVID VILLALOBOS LEON y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante artículo 1° de la Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 247-97-PE, modifi cado por Resolución Directoral N° 305-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Informe N° 168-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ratifi có el procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera BIBACO 20 de CE-2457-CM a CE-2457-PM;

Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446923

conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, atendiendo a lo requerido con Ofi cio N° 1025-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada alcanzó: (i) Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-CM, (ii) Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación en mención, y (iii) Certifi cado de Matrícula de dicha embarcación, con refrenda vigente;

Que, asimismo, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. manifestó respecto a la deuda pendiente en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, correspondiente a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matricula CE-2457-PM, según lo informado con Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC, que los responsables de la obligación son los señores DAVID VILLALOBOS LEON y BETTY RIVASPLATA RIOS y no la empresa INVERSIONES GARRA S.A. quienes obtuvieron cambio de titularidad del permiso de pesca de la referida embarcación mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha posterior a la comisión de la infracción. Al respecto, es pertinente señalar que en atención a la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica-OGAJ, consignada en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual consideró que “El segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca1, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”, y en el Informe N° 02-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras, de fecha 05 de enero de 2011, mediante el cual concluyó que “ (…) el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE al señalar a “los transferentes” de la embarcación se refi ere tanto a los poseedores como a los propietarios de ella, así como a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesión o propiedad de la embarcación”; por lo que no corresponde, en el presente caso, otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa en mención, actual propietaria de la empresa pesquera BIBACO 20,

hasta que no se haya cumplido con el pago de la multa informada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC;

Que, en ese orden de ideas, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 con matrícula CE-2457-PM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 463-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

1 “Artículo 34.- Transferencia del permiso de pesca “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en

caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. (…)”.

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Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera solicitado por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 371-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de junio de 2011

Visto, el escrito de registro Nº 00022163-2011 de fecha 14 de marzo del 2011 presentado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446924

a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, de Arqueo Neto 09.24, equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declara entre otros la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa.

Que, a la fecha la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, con 39.83 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto.

Que, mediante escrito del visto, el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, en virtud a LAUDO ALBITRAL, seguido contra el señor ALBERTO HURTADO CHANCAFE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM;

Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la ofi cina de Ejecución Coactiva ha remitido el Memorando Nº 396-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 30 de marzo del 2011, informando a esta Dirección General que la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina.

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera LUIS JAVIER, mediante Ofi cio Nº 1534-2011-

PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 de abril del 2011, se notifi có al administrado para que efectúe la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular, otorgándosele un plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio;

Que, el Ofi cio referido en el considerando que antecede fue recepcionado el 27 de abril del 2011; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no han cumplido con subsanar las observaciones planteadas, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 370-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de legal de esta Dchi, mediante Informe Nº 555-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, solicitado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

667445-5

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446925

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa Pesquera Yoly S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 372-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de junio de 2011

Visto los escritos con registro N° 00084560 de fecha 07 de diciembre del 2007 y adjuntos de fechas 22 de octubre del 2008 y 17 de marzo del 2009 presentados por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 140-2010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió entre otros, declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral N° 131-2009-PRODUCE/DGEPP, también se dispuso remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que emita el acto administrativo conforme a sus competencias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que, el numeral 10.2 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que las resoluciones administrativas que denieguen algún derecho sin que exista declaración expresa de recursos plenamente explotados, deberán sustentarse en los informes científi cos o técnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situación de explotación del recurso;

Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95° Ley del Instituto del Mar de Perú - IMARPE establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;

Que, a través del Ofi cio N° DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto del Mar del Perú, remite la “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano”, complementado mediante Ofi cio N° DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP de fecha 25 de febrero de 2009; en dicha opinión técnica el IMARPE, señala que “..el tamaño actual de fl ota es sufi ciente, por lo que se recomienda evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80”, recomendándose no incrementar el tamaño de la actual fl ota de cerco;

Que, mediante Informe N° 330-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de fl ota y ampliaciones de permiso de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de los citados ofi cios;

Que, el literal K del Artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental del país, se rige entre otros, por el principio precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;

Que, el Tribunal Constitucional ha consignado lo siguiente, el fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente N° 3510-2003-AA/TC. “El “principio precautorio” o también llamado “de precaución” o “de cautela” se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científi ca sobre las causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justifi car una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este. Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científi ca para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, si resulta exigible que haya indicios razonables y sufi cientes de su existencia y que su entidad justifi que la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; enmarcada dentro de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE;

Que, de la evaluación a la solicitud presentada, de los considerandos precedentes y lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de los Ofi cios N°s DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 560-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Ampliaciones e Informe Legal N° 535-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446926

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa a través de la construcción de una embarcación pesquera de cerco, de 350 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

667445-6

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias

DECRETO SUPREMON° 090-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, fue formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, y

Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-9

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2011-RE

Lima, 20 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, fue hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, al documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668551-31

Nombran Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0642-RE

Lima, 19 de julio de 2011

Vista la carta fechada el 9 de mayo de 2011, mediante la cual el doctor Hernán Montes Ugarte pone a disposición el cargo de Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) y la propuesta elevada el 18 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446927

De conformidad con el artículo IV, inciso 1 del Estatuto del Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur; y el inciso 6 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del 12 de mayo de 2009;

SE RESUELVE

Nombrar al ingeniero Julio Vargas Neumann como Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

668252-1

SALUD

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2011-SA

Lima, 20 de julio del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

Que, por lo antes señalado resulta necesario aprobar el Cuadro para la Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, propuesto por su Consejo Directivo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento

en Salud (SUNASA), que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema será publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (www.sunasa.gob.pe), al día siguiente hábil de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- VigenciaEl Cuadro para Asignación de Personal aprobado por

el artículo 1º de la presente norma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 2º.

Artículo 4º.- DerogaciónDeróguese toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

668551-32

Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2011/MINSA

Lima, 18 de julio del 2011

Visto, el Expediente N° 11-057503-001, que contiene el Ofi cio Nº 957-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 450-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral XV del Título Preliminar de Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo como cuarta prioridad nacional las “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”;

Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho Instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna para el período 2011-2014, con la fi nalidad de implementar la cuarta prioridad nacional de investigación en salud: “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446928

de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;De conformidad con lo establecido en el literal l) del

artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla:

1. Planifi cación familiar y su relación con morbilidad materna extrema.

2. Factores determinantes de la morbilidad materna extrema.

3. Determinantes de la mortalidad materna por hemorragia en los establecimientos de salud.

4. Factores sociales que infl uyen en la gestante para no reconocer los signos de alarma en su salud.

5. Condicionantes que infl uyen en la gestante para decidir su atención en un establecimiento de salud.

6. Impacto de los programas sociales en la salud materna.

7. Evaluación del cumplimiento de los procesos de la atención en salud sexual y reproductiva y su relación con mortalidad materna.

8. Evaluación de la calidad de la atención en los servicios maternos perinatales.

9. Evaluación del impacto de los Comités de Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna Perinatal en la reducción de la mortalidad materna perinatal.

10. Actitud y competencia de los recursos humanos para el cumplimiento de la normatividad vigente en la atención materna perinatal.

11. Evaluación del sistema y sub sistema de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna.

12. Sistema de Información Materno Perinatal (SIP 2000): Registro de las complicaciones obstétricas y de la morbilidad materna extremadamente grave.

13. Educación sexual y reproductiva en la prevención del embarazo no planifi cado en adolescentes.

14. Disponibilidad de proveedores de salud sensibilizados y capacitados para la atención de los y las adolescentes en salud sexual y reproductiva.

15. Salud mental: Factores determinantes de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias en la mortalidad materna.

16. Participación de los adolescentes y jóvenes hombres, en la prevención del embarazo no deseado.

17. Impacto de las Unidades de Cuidados Intensivos en la reducción de la mortalidad materna.

18. Impacto de la adecuación cultural y casas de espera sobre la morbilidad y mortalidad materna.

19. Impacto de las intervenciones y las políticas regionales para prevención de la mortalidad materna en las regiones de salud.

20. Implicancia de las normas legales en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y su efecto en la morbilidad y mortalidad materna.

21. Marco normativo y barreras que limitan el acceso al aborto terapéutico.

22. Disponibilidad y uso de métodos anticonceptivos en adolescentes varones y mujeres, rurales y nativas y su efecto en la prevención de la morbilidad y mortalidad materna.

23. Evaluar los contenidos curriculares de las Escuelas y Facultades de Medicina, Obstetricia, Enfermería y otros, para brindar atención en salud sexual y reproductiva.

24. Evaluar competencias de los internos e internas de medicina, y obstetricia para la atención del embarazo, parto y puerperio.

25. Evaluar las competencias de los profesionales que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), para la atención de embarazo, parto y puerperio.

26. Participación de las instituciones formadoras, en la capacitación continua de los proveedores de salud, con relación a la mortalidad materna.

27. Evaluación del subsistema de vigilancia epidemiológica en mortalidad perinatal y neonatal.

28. Impacto de las políticas de salud, para la reducción de la morbimortalidad perinatal.

29. Articulación de la Universidad y del Ministerio de Salud para la formación de profesionales de acuerdo a las necesidades del país en salud neonatal.

30. Cultura y planifi cación familiar desde la perspectiva de las y los usuarios.

31. Cultura y salud materna desde la perspectiva de las y los proveedores y servicios de salud.

32. Intervenciones exitosas en salud materna con pertinencia cultural: Casas de espera, parto vertical, adecuación cultural, otros.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

667435-1

Aprueban Directiva Administrativa “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 554-2011/MINSA

Lima, 18 de julio del 2011

Visto: El Expediente Nº 10-107126-001, que contiene el Memorando Nº 276 - 2011-DG-OGEI/MINSA de la Ofi cina General de Estadística e Informática, conteniendo el proyecto de Directiva denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, el objetivo es, entre otros, alcanzar un Estado transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que, la Ofi cina General de Estadística e Informática, es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, y de la administración de los recursos informáticos del Ministerio de Salud;

Que, el literal b) del referido artículo, señala que, entre las funciones generales de la Ofi cina General de Estadística e Informática, está el proponer estándares de datos, ciclos y fl ujos de información en el Sector Salud;

Que, en el marco de sus funciones, la Ofi cina General de Estadística e Informática ha elaborado el proyecto de Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”, que tiene como fi nalidad, propiciar la integración tecnológica y optimización de recursos en tecnologías de información y comunicación en el Ministerio de Salud;

Que, el objeto de la Directiva Administrativa es, defi nir los estándares para los componentes de la plataforma informática sobre la que se desarrollará y pondrá en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446929

producción el software aplicativo en el Ministerio de Salud;

Que, los Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud, permitirá estandarizar las herramientas que se utilizan en la plataforma informática de este Ministerio, por lo que es necesario aprobar la propuesta formulada por la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Aprobar la Directiva Administrativa Nº 181-MINSA/OGEI- V.01 Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial con su respectivo anexo adjunto, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La Directiva Administrativa Nº 181-MINSA/OGEI- V.01 Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZMinistro de Salud

667435-2

Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2011/MINSA

Lima, 18 de julio del 2011

Visto, el Expediente N° 11-048036-001, que contiene el Ofi cio Nº 877-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, la Nota Informativa Nº 723-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 444-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014, incluyendo a las “Investigaciones operativas en enfermedades transmisibles”, “Evaluaciones de impacto de intervenciones actuales en enfermedades transmisibles” y “Evaluaciones de impacto de nuevas intervenciones en enfermedades transmisibles”, como la quinta, sexta y séptima prioridad, respectivamente;

Que, asimismo, dentro del proceso de priorización, se identifi có dentro del grupo de enfermedades transmisibles,

a las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA, por tener impacto sanitario a nivel nacional y regional;

Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA para el período 2011-2014, con la fi nalidad de implementar la quinta, sexta y séptima prioridad nacional de investigación en salud;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla:

1. Gestión de la información, incluyendo indicadores y armonización de base de datos.

2. Estudios de costo-efectividad de la descentralización, aseguramiento y modelo de atención integral.

3. Impacto de la inversión en la gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud.

4. Acceso a los servicios de salud en población vulnerable y contactos.

5. Nuevos abordajes para la prevención y manejo de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en poblaciones vulnerables.

6. Caracterización de vulnerabilidad en población de alto riesgo.

7. Investigaciones sobre la calidad de vida en personas que viven con el VIH/SIDA.

8. Investigaciones sobre la atención en salud de las personas que viven con el VIH/SIDA.

9. Evaluación en la gestión de los servicios de salud para la atención integral.

10. Investigaciones sobre estrategias e intervenciones para la promoción de la salud.

11. Evaluación de la calidad e impacto de la consejería pre y post test y consejería de soporte en la población general y población vulnerable en servicios de salud pública y privados.

12. Investigación sobre nuevas estrategias de comunicación para incrementar el número de personas que acceden al tamizaje para VIH.

13. Evaluar nuevos espacios para consejería y tamizaje en hombres heterosexuales.

14. Nuevos métodos diagnósticos para las infecciones de transmisión sexual re-emergentes.

15. Profi laxis y vacunas para infecciones de transmisión sexual.

16. Efi cacia y resistencia en el tratamiento de infecciones de transmisión sexual.

17. Estudios de factores vinculados con la adherencia al tratamiento.

18. Evaluación costo-efectividad de métodos de diagnóstico para tamizaje y confi rmación del VIH y para las enfermedades oportunistas del SIDA.

19. Estudio de la Farmacoresistencia a antirretrovirales.

20. Investigaciones sobre el comportamiento en adolescentes y el rol de los medios de comunicación en la prevención del VIH.

21. Gestión de servicios para la prevención de las ITS y VIH/SIDA en adolescentes.

22. Determinantes de vulnerabilidad en adolescentes.23. Estudios de los factores de protección para la

prevención en ITS, VIH/SIDA en niños, adolescentes y jóvenes, en el ámbito social, familiar y educativo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446930

24. Estudios sobre el grado de percepción del riesgo y del conocimiento de medidas de prevención para las ITS, VIH/SIDA en población general.

25. Evaluación de las estrategias de intervención en ITS, VIH/SIDA implementadas en salud y educación para identifi car experiencias exitosas en el país.

26. Salud reproductiva de gestantes con VIH/SIDA.27. Seguimiento de niños expuestos hasta los cinco

años.28. Profi laxis de las gestantes con VIH/SIDA en el

momento del parto.29. Evaluación del impacto de los resultados de las

intervenciones de diagnóstico, manejo y tratamiento de la sífi lis sobre la población de niños afectados.

30. Evaluación del impacto de las intervenciones desarrolladas en el sistema educativo formal sobre la transmisión vertical de la sífi lis.

31. Investigaciones operativas en servicios de salud sobre el diagnóstico y tratamiento de la sífi lis en gestantes y niños.

32. Prevalencia, factores de riesgo y determinantes sociales para la adquisición intracomunitaria de ITS y VIH/SIDA en comunidades indígenas y afro descendientes y además en los migrantes a ciudades.

33. Investigaciones cualitativas y cuantitativas para el diseño y evaluación de intervenciones y estrategias culturalmente adecuadas para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en poblaciones indígenas y afro descendientes.

34. Investigaciones operativas para mejorar la oferta y el acceso al sistema de atención para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en las poblaciones de indígenas y afro descendientes ubicadas en sus comunidades y en aquellas migrantes en ciudades.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

667435-3

Aprueban creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 556-2011/MINSA

Lima, 18 de julio de 2011

Visto, el expediente Nº 11-055549-001, que contiene el Memorándum Nº 635-2011-OGPP-OPI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional coordinado y descentralizado de salud, el cual tiene entre sus funciones la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias, de corto, mediano y largo plazo, así como el procurar la inversión y fi nanciamiento para lograr los objetivos y metas institucional; y el desarrollo de la infraestructura, tecnología y equipamiento en salud;

Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de conducir el Sistema de Inversión Pública en el Sector Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, y en el marco de los Lineamientos de

Política Sectorial para las Inversiones en Salud, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 993-2005/MINSA;

Que, en virtud de las disposiciones emanadas en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, la Ofi cina de Proyectos de Inversión (OPI) es el órgano responsable de conformar un Comité de Seguimiento que permita realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo del estado de ejecución de los proyectos priorizados por el Sector, con el fi n de garantizar la concordancia entre la fase de preinversión y la fase de inversión del ciclo de proyectos, así como la calidad de sus contenidos y su oportuna y efi ciente ejecución;

Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego 01 – Ministerio de Salud, así como los órganos desconcentrados del Sector, en el marco de sus funciones y competencias, son las responsables de brindar información relacionada con la ejecución de los proyectos que hayan sido priorizados por el Sector para su adecuado seguimiento y monitoreo;

Que, la conformación del referido Comité de Seguimiento, requiere contar con un reglamento para el funcionamiento del mismo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá.2. El Director General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Vicepresidente.

3. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico.

4. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Despacho Ministerial.

5. El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante.

6. El Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante.

7. El Director General de la Ofi cina General de Administración o su representante.

8. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

9. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración o su representante.

10. Los Responsables de Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP, cuyos proyectos sean materia de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.5 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01.

Artículo 2º.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud”, el mismo que contiene cuatro títulos y quince artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión, la implementación del presente Reglamento.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, publique la presente Resolución Ministerial en el portal web del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

667435-4

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446931

Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011 - 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2011/MINSA

Lima, 18 de julio del 2011

Visto, el Expediente N° 11-057301-001, que contiene el Ofi cio Nº 946-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 449-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo a las “Investigaciones operativas en enfermedades transmisibles”, “Evaluaciones de impacto de intervenciones actuales en enfermedades transmisibles” y “Evaluaciones de impacto de nuevas intervenciones en enfermedades transmisibles”, como la quinta, sexta y séptima prioridad, respectivamente;

Que, dentro del grupo de enfermedades transmisibles, se encuentra la Tuberculosis como problema prioritario de salud pública en el país;

Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho Instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis para el período 2011-2014, con la fi nalidad de implementar la quinta, sexta y séptima prioridad nacional de investigación en salud;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla:

Investigación en el área de diagnóstico:

1. Optimización del rendimiento diagnóstico de la baciloscopía y cultivo.

2. Determinación de la capacidad diagnóstica y de captación de sintomáticos respiratorios de los establecimientos de salud e identifi cación de las pruebas de mejor rendimiento diagnóstico por escenarios epidemiológicos y grupos de riesgo.

3. Nuevos métodos de diagnóstico de Tuberculosis (TB) latente, TB activa y TB resistente en pacientes con VIH y métodos de diagnóstico de VIH en pacientes con TB (magnitud real de la enfermedad).

Investigaciones sobre tratamiento:

4. Evaluación de Esquemas de tratamiento para Tuberculosis.

5. Epidemiología y manejo de tuberculosis incurable.6. Adherencia a tratamiento antituberculoso en

población vulnerable.

7. Estudio de factores de riesgo y evaluación de intervenciones para disminuir el abandono.

8. Manejo de la co-infección TB-VIH e integración de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Tuberculosis y de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, mejorar regímenes con viejas y nuevas drogas, duración e intermitencia de regímenes, inicio de la terapia antirretroviral de gran actividad (TARGA).

Investigaciones en el área de prevención:

9. Profi laxis de infección latente TB y TB multidrogo resistente en pacientes con VIH: mejores regímenes, adherencia, biomarcadores, rendimiento del programa.

10. Evaluación de estrategias efectivas para el control de contactos.

11. Impacto de la alimentación, nutrición, vivienda, y condiciones laborales en el paciente con tuberculosis.

12. Participación concertada de la familia y el entorno como respuesta integral contra la tuberculosis.

Investigación en gestión:

13. Medición de la inversión y calidad de gasto e impacto de las intervenciones en tuberculosis a nivel regional.

14. Medición del impacto en la gestión programática en tuberculosis, de la re priorización de otras estrategias sanitarias.

15. Adecuación de las políticas regionales en tuberculosis en el marco de políticas nacionales.

16. Evaluación de las intervenciones sanitarias de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis en poblaciones vulnerables: población privada de libertad, nativa y migrante.

17. Evaluación del sistema de referencia y contrareferencia de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis.

18. Acreditación y evaluación de los servicios de salud de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, incluyendo todos los servicios relacionados a la atención del paciente.

19. Evaluación de presupuestos intra y extrainstitucionales (diferentes fuentes) asignados a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis.

20. Alianzas estratégicas intersectoriales y conformación de redes entre las instituciones públicas, privadas y participación de la sociedad civil (Organizaciones de Afectados de Tuberculosis) para sensibilizar en el tema de tuberculosis.

Investigación operativa en:

21. Implementación de métodos diagnósticos para TB (incluyendo TB multidrogo resistente y TB extremadamente resistente).

22. Efectividad de metodologías comunicacionales y educativas para la prevención de la tuberculosis.

23. Impacto de intervenciones educativas para prevenir la tuberculosis en instituciones educativas (escolar, técnico, universitario).

24. Bioseguridad y biocontención en establecimientos e instituciones de salud.

25. Prevención y control de tuberculosis en trabajadores de salud.

26. Tuberculosis como enfermedad ocupacional. 27. Relación entre tuberculosis y desarrollo humano y

social a nivel nacional, regional y local.28. Sensibilización del personal de salud en el

incremento de captación de sintomáticos respiratorios, estudio de contactos y mejora de la adherencia al tratamiento.

29. Actitud y condiciones laborales, capacitación, incentivo y clima organizacional del personal de salud que trabaja en la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis.

Otros:

30. Estudios epidemiológicos de tuberculosis en población vulnerable: estilos de vida, factores de riesgo, transmisión, entre otros.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446932

de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011-2014.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

667435-5

Crean Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2011/MINSA

Lima, 18 de julio de 2011

Visto, el Memorándum Nº 394-2011-DVM/MINSA del Despacho Viceministerial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 3º de la referida Ley Nº 27657 establece como parte de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud;

Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a los pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Creación y objetivosCréase la Comisión Sectorial encargada de evaluar

las normas técnicas y los procesos de atención a los

pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Dicha Comisión Sectorial emitirá un Informe Final con las conclusiones correspondientes, así como las propuestas de actualización de dichas normas y las recomendaciones a que hubiera lugar.

Artículo 2°.- ConformaciónLa Comisión Sectorial a que se hace referencia en el

artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

- Un representante de la Dirección General Epidemiología;

- Un representante del Instituto Nacional de Salud (INS);

- Un representante del Colegio Médico del Perú;- Un representante de la Academia Nacional de

Medicina;- Un representante de la Sociedad de Neumología;- Un representante de la Sociedad de Enfermedades

Infecciosas;- Un representante del Instituto de Enfermedades

Tropicales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y

- Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Salud de las Personas, debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular.

Artículo 3°.- Instalación y periodo de vigenciaLa Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo

no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

El plazo de vigencia de dicha Comisión para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º precedente, será de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación; el mismo que podrá ser prorrogado en base a sus resultados.

Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias

La Comisión Sectorial contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales se ha constituido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

667435-6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 108-2011-MTC/16

Lima, 13 de julio de 2011

Vista, la Carta S/N con P/D N° 10542 que contiene la solicitud del Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446933

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2011-

MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, el artículo 9° y siguientes del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, indicándose además en el artículo 16° del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento;

Que, por Resolución Directoral N° 097-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva N° 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como los requisitos documentales para la emisión de la autorización para su funcionamiento;

Que, el numeral 6 de la directiva mencionada determina como requisitos generales para emitir la autorización de funcionamiento como certifi cador del proceso de chatarreo de vehículos, la presentación de: una solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia; el documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; y el certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles;

Que, el numeral 8 del mismo texto indica que la autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud;

Que, el expediente presentado por el Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos cumple con los requisitos documentales exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ a funcionar como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos N° 023-2011-MTC y N° 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- EL TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Artículo 4°.- Para el inicio de las operaciones, el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC.

Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

666591-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 149-2011-MTC/12

Lima, 30 de mayo del 2011

Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 2011-003508 del 25 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 012253 del 28 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 022712 del 22 de febrero del 2011 y Documento de Registro Nº 028290 del 07 de marzo del 2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 343-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 106-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 081-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 134-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446934

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Airbus 318- Airbus 319- Airbus 320- Airbus 321- Airbus 330- Bell 212- Bell 412- Bell 214 ST- Bell 407- Bell 417- Bell 206- Boeing 737- Boeing 767- Embraer 120- Embraer 145- Embraer 170- Embraer 190- Sikorsky S-61- Antonov 74- Augusta Bell 212- Augusta Bell 412- ATR 42- Antonov 32

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Jaén.

DEPARTAMENTO: CUZCO- Cusco, Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi

Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Delfín del Pozuzo, Iscozacin.

DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto

Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446935

expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

661199-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Evolución Sin Fronteras S.A.C. impartir cursos de capacitación en la provincia de Huancayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2290-2011-MTC/15

Lima, 23 de junio de 2011

VISTOS: Los Partes Diarios con Nº 053984 y Nº 066449, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15, de fecha 25 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de Huancayo; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.;

Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta Administración según Ofi cio Nº 4730-2011-MTC/15.03 notifi cado el 02 de Junio del 2011, y subsanada mediante el Parte Diario Nº 066449 de fecha 08 de junio de 2011;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, que estos dos últimos se encuentran autorizados para impartir cursos asignados, por medio de la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011, asimismo, de conformidad con lo establecido en los literales e) y j) del artículo 51º de El Reglamento, poseen vehículos de la clasifi cación M-1, con el que dictarán las practicas de los cursos;

Que, estando a lo opinado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 293-2011-MTC/15.03.EC.mql, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446936

capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Esquina Nemesio Ráez Nº 531 con pasaje Alfaro s/n 5 y 6 piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región Junín, con un Área de recepción e información en pasaje Alfaro Nº 103, piso 1º, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Región Junín y en su circuito de manejo ubicado en Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-7351, clasifi cación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011;

Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detalla a continuación:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director • Rubén Huamán Félix

Instructores Teóricos de Tránsito • Roger Félix Bernaola Alvarado• Jhoan Giani Bazan Rivera

Instructores Prácticos de Manejo • Edwin Wilson Bernaola Flores• Rubén Walter Yupanqui Bernaola

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Harold Jaime Sánchez Miranda

Instructoras Teórica- Prácticas en Primeros Auxilios

• Liliana Gyula Orihuela Ordoñez• Isabel Margoth Barzola Flores

Psicóloga • Patricia Roxana Puma Chacón

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

661218-1

VIVIENDA

Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar

DECRETO SUPREMONº 007-2011-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política

del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente

ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA, se declaró de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, autorizándose a la empresa Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesión los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que en caso el inversionista extranjero transfiera bajo cualquier título los bienes y derechos adquiridos a otro inversionista extranjero sin la autorización correspondiente, será sancionado con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido en beneficio del Estado, esto en concordancia con lo expresado en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú;

Que, la empresa Aguas de Tumbes S.A., que está a cargo de la concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, y sus Municipalidades Distritales respectivas, ha solicitado se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos de Colombia, para la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.;

Que, mediante el Ofi cio N° 274-JCCFFAA-DAANN/ARMTO/MUN, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expresa su opinión favorable respecto a otorgar la autorización a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.;

Que, mediante Informe N° 091-2011-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable para que se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA: Artículo 1.- ObjetoAutorizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.,

la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la Concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes.

Artículo 2.- SanciónLa transferencia de la propiedad o posesión, bajo

cualquier título, de los derechos adquiridos a que se refi ere el artículo precedente, a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446937

Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

668551-10

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona natural de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCION Nº 064-2011/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 11 de julio de 2011

Visto; el Expediente Nº 122-2010/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por el señor Wilmer Centeno Medina, respecto del predio de propiedad del Estado de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular del dominio del predio de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 13991 – Lima;

Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 0153-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de junio de 2011, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el numeral 3.9 de la Directiva 001-2011/SBN aprobada mediante Resolución Nº 014-2011/SBN;

Que, el señor Wilmer Centeno Medina, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 15 de marzo de 2010, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006;

Que, según el Informe Nº 0321-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de mayo de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo párrafo, a favor del señor Wilmer Centeno Medina, al haberse determinado que dicha persona se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edifi cación de material noble de dos niveles, que viene siendo utilizada como vivienda, por lo cual se constató su posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento;

Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 12 de abril de 2011, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 2 548,98 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 98/100 Dólares Americanos);

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicaron con fecha 16 de junio de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario La Razón, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna;

Que, el señor Wilmer Centeno Medina, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 16 de mayo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0323-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 4 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Wilmer Centeno Medina, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Memorándum Nº 08479-2011/SBN-DGPE de fecha 4 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 08659-2011/SBN-OAJ de fecha 7 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446938

causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 08761-2011/SBN-SG de fecha 11 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Resolución Nº 045-2011/SBN, de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor del señor Wilmer Centeno Medina, del predio de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 13991 – Lima.

Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 2 548,98 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 98/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Wilmer Centeno Medina, una vez que cancele el precio de venta del predio.

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZSubdirector de Desarrollo Inmobiliario

667343-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 190-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 7 de julio de 2011

Visto, el Expediente Nº 203-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 08134-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 6 de julio de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grafi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral. Asimismo, se informa que el predio en consulta se visualiza en ámbito mayor de la Partida Nº 49088403, Concesión para explotar Servicios Públicos;

Que, realizada la inspección técnica el 24 de junio de 2011, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta suelo de textura arenosa con pendiente moderada, no existiendo continuidad con el área de playa, pues hay un acantilado que los separa;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 342-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

667358-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446939

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 199-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 11 de julio de 2011

Visto, el Expediente Nº 200-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 0670-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 16 de febrero de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que la información gráfi ca de la zona donde se ubica el predio es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que, como en el presente caso, señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 22 de junio de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía accidentada ya que constituye ladera y cima de cerro, se encontró desocupado en su mayor extensión, sin embargo, se apreció algunos trabajos de movimiento de tierra, instalación de plantas y una pequeña edifi cación;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 338-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

667358-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 12 de julio de 2011

Visto el Expediente Nº 193-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha de 25 de mayo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va desde inclinada a accidentada, el material del suelo es arena gruesa, con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado;

Que, mediante Ofi cio Nº 383-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 29 de marzo de 2011, la Ofi cina Registral de Nasca, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 220-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 18 de marzo de 2011, el cual señala que el predio en consulta de 27 236,81 m² no presenta superposición con algún predio inscrito, señalando sin embargo, no contar con información gráfi ca digitalizada y reconstruida para la zona en consulta y que realizada la búsqueda en el Índice del registro de Predios, la misma ha resultado negativa;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446940

dominio a favor del Estado del terreno de 27 236,81 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0345-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

667358-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban modificación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de las empresas concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2011-CD-OSITRAN

Lima, 19 de julio de 2011

EMPRESA CONCESIONARIA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (ANDINOS)

MATERIA : Aprobación de la modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios

VISTOS:

El Informe Nº 012-GS-GAL-OSITRAN, remitido a la Gerencia General con fecha 11 de julio de 2011,

conteniendo la evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de la empresa concesionaria ANDINOS, así como el proyecto de Resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, norma de creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte;

Que, el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que corresponde a OSITRAN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras;

Que, asimismo dicha norma señala en su artículo 53º inciso c) que le corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa de OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN y su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN se aprobó el “Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias” y con Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN se modifi có dicho Reglamento y, entre otros, se cambió su denominación a la de “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN”;

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2011-CD-OSITRAN, de fecha 05 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.;

Que, mediante Carta Nº403-2011-AAP, con fecha de recepción 08 de junio de 2011, el Concesionario remitió el Proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios;

Que, con Ofi cio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se notifi có al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS, para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN;

Que, vencido el plazo para la remisión de comentarios, no se recibió ningún comentario por parte de personas y/o instituciones interesadas;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, dispone que una vez recibido el proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34º;

Que, el artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que OSITRAN cuenta con treinta (30) días, a partir del día siguiente de la presentación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios, para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 11 de julio de 2011, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal, al amparo de las Disposiciones del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, evaluaron que el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de ANDINOS se encuentra conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; por lo que corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe, con las observaciones que se formulan en el referido Informe, el Proyecto del Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria ANDINOS;

POR LO EXPUESTO, en base a la evaluación contenida en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, en virtud de la facultad normativa establecida en el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917 y el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; el literal c) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446941

Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; el numeral 8 de las Funciones Generales del Consejo Directivo, mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD-OSITRAN; así como lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 393-2011-CD, que se inició el 16 de julio de 2011 y, culmino el 18 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar la modifi cación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.”, con las observaciones que se formulan en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º. Disponer que la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., difunda la modifi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos en su página web, luego de subsanar las observaciones contenidas en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

La Modifi cación del Reglamento aprobada entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en su página web; para dicho efecto, la empresa concesionaria deberá dejar constancia en su página web, la fecha en que el referido Reglamento haya sido publicado en la misma.

Artículo 3º. Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A.

Artículo 4º. Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución, así como la oportuna publicación en la página web de OSITRAN del Reglamento aprobado, luego que la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A. haya realizado las subsanaciones correspondientes.

Artículo 5º. Publicar la presente Resolución en la página web de OSITRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

INFORME Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN

A : Carlos Aguilar Meza Gerente General

De : Luigi D’Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión

Roberto Vélez Salinas Gerente de Asesoría Legal

Asunto : Proyecto de Modifi cación de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

Fecha : 11 de julio de 2011

I. OBJETIVO

1. Evaluar y emitir opinión respecto del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., empresa concesionaria de la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de la República del Perú.

II. ANTECEDENTES

2. Con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) y la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A. (en adelante el Concesionario o ANDINOS), el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión).

3. Con fecha 06 de enero de 2011, el Concesionario tomó posesión de los Aeropuertos de la República del Perú, lo cual dio inicio a la Explotación.

4. Con fecha 22 de febrero de 2011, mediante la Carta Nº 055-2011-AAP, el Concesionario remitió a OSITRAN el Proyecto del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios.

5. Mediante Informe Nº 006-11-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 31 de marzo de 2011, se recomendó la aprobación del Proyecto de Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. con la incorporación de las observaciones formuladas por OSITRAN.

6. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2011-CD-OSITRAN, de fecha 05 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

7. Mediante Carta Nº 403-2011-AAP de fecha de recepción 08 de junio de 2011, el Concesionario remitió el proyecto de modifi cación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios.

8. Mediante Ofi cio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se notifi có al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS para que los interesados puedan remitir sus comentarios, en un plazo máximo de diez (10) días, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.

9. Luego de vencido el plazo de diez (10) días de haberse difundido en la página web de OSITRAN el referido proyecto de Reglamento, la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN1 no ha recibido comentarios por parte de personas y/o instituciones interesadas, por lo que corresponde continuar con el trámite, para la aprobación de las modifi caciones al Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios, planteados por ANDINOS.

III. MARCO LEGAL

10. El Artículo 35º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN (en adelante, el Reglamento)2, establece el procedimiento que deberá seguir la entidad prestadora para la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios:

(...)

“Artículo 35º.- Aprobación de la modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora

Recibido el proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguirá el mismo procedimiento a que se refi ere el artículo anterior”

(...)

11. Al respecto, en el artículo 34º del antes citado Reglamento, se indica el procedimiento de aprobación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Entidad Prestadora.

(...)

“Artículo 34º.- Aprobación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora.

Recibido el proyecto de Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora,

1 Encargada de “supervisar los medios de difusión de la entidad: la administración de la página Web y el portal de transparencia de OSITRAN.”

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 002-2004-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de enero de 2004, y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N 076-2006-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de diciembre de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446942

OSITRAN procederá a su publicación en la página web dentro del término de tres (3) días de recibido a efectos que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento por parte de OSITRAN, se entenderá como aprobado.

En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones formuladas en el plazo que señale OSITRAN, el mismo que no podrá ser menor de cinco (5) días. OSITRAN podrá aprobar el proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estará obligada a incorporarlas en su Reglamento.”

(...)

(El Subrayado es nuestro)

12. El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN3, establece como una de las Funciones Generales del Consejo Directivo de OSITRAN, la aprobación u observación del Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora, así como sus modifi caciones:

“Funciones Generales:(...)

8 Aprueba u observa los Proyectos de Reglamento de Acceso y de Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora respectivamente, así como sus modifi caciones

(...)”

IV. ANÁLISIS

13. Según lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, el presente informe evaluará lo siguiente:

A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos referentes al procedimiento de aprobación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento remitido por el Concesionario ANDINOS.

B. Evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento presentado por el Concesionario ANDINOS.

A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos para la presentación de la información remitida por el Concesionario

14. Mediante Carta Nº403-2011-AAP de fecha 17 de junio de 2011, el Concesionario remitió el proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios.

15. Mediante Ofi cio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se notifi có al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días.

16. El 24 de junio de 2011 venció el plazo de los diez (10) días de haberse difundido en la página web de OSITRAN el referido proyecto de Reglamento. Al respecto, la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN4 no ha recibido comentarios por parte de personas y/o instituciones interesadas.

Texto Vigente Texto Propuesto(El subrayado es agregado)

La entidad Prestadora establecerá un sistema de notifi caciones de las cartas de respuesta que expida a través de un servicio de mensajería apropiado que verifi que su entrega. Sólo en los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo postal o certifi cado.

Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición. Dicha notifi cación se efectuará a la misma dirección que el Usuario hubiere señalado expresamente en el escrito de su reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido debidamente comunicada a la Entidad Prestadora.

En los casos de recepción deberán consignar los siguientes datos:

a) El número de carta de respuesta notifi cada;b) El domicilio en el que la carta de respuesta fue notifi cada.c) La fecha de entrega.d) El nombre, número de documento de identidad y fi rma de la persona que recibe

la notifi cación

En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el Usuario.

En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en el domicilio señalado por el Usuario, regresará el día útil siguiente. Si en dicha fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notifi cación bajo la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notifi cación, indicando también las características del domicilio.

Cuando, por solicitud expresa del Usuario, la carta de respuesta sea enviada a través de correo electrónico o facsímil, se deberá adjuntar un (01) copia del correo electrónico o de la constancia de envió de facsímil a la notifi cación escrita.

La entidad Prestadora establecerá un sistema de notifi caciones de las cartas de respuesta o resoluciones que expida a través de un servicio de mensajería apropiado que verifi que su entrega. Las notifi caciones podrán ser realizadas mediante una carta o correo electrónico

En los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo electrónico

Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición:

a) A la dirección que el reclamante hubiere señalado expresamente en el escrito de sus reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido debidamente comunicada a la Entidad Prestadora; o

b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo

En los casos de notifi cación al domicilio del reclamante, los cargos de recepción deberán consignar los siguientes datos:

a) El número de carta de respuesta notifi cada;b) El domicilio en el que la carta de respuesta fue notifi cada.c) La fecha de entrega.d) El nombre, número de documento de identidad y fi rma de la persona que recibe

la notifi cación

En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el Usuario.

En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en el domicilio señalado por el Reclamante, regresará el día útil siguiente. Si en dicha fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notifi cación bajo la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notifi cación.

En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora.

Cuando, por solicitud expresa del Reclamante, éste requiera a la Entidad Prestadora, de manera adicional a la notifi cación mediante correo electrónico que ya se hubiese realizado, el envió mediante carta de la resolución que resolvió el reclamo interpuesto, se deberá adjuntar un (01) copia del correo electrónico remitido.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, del 10 de enero de 2007, y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD-OSITRAN, del 25 de marzo de 2009.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446943

17. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación, cuyo plazo vence el 21 de julio de 2011.

B. Evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS.

18. La empresa Concesionaria ANDINOS, plantea modifi car el Artículo 27º referido a Notifi caciones, de acuerdo al siguiente detalle:

19. A continuación se detallarán algunas observaciones advertidas en la propuesta de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios del Concesionario ANDINOS:

- El artículo 27º de la propuesta de Modifi cación establece lo siguiente, respecto de la forma en que se practicarán las Notifi caciones:

“... En los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo electrónico...”

“...Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición:

b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo...”

Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad de indicar como domicilio, para efectos de recibir las notifi caciones, habilitando para ello el empleo de un correo electrónico.

Sin perjuicio de ello, el texto deberá ser preciso en el sentido que la autorización expresa del reclamante, para que se le notifi que a un medio alternativo, como es el correo electrónico, implica que, para fi nes administrativos, dicho correo electrónico es considerado como su domicilio.

- En el referido artículo 27º de la propuesta de Modifi cación, también se establece los siguiente:

“... En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora.

Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo no se encuentra acorde a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad que ante la inexistencia del domicilio se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado; y, de verifi carse que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la citada Ley, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

Por tanto, el texto propuesto no se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, por lo que deberá ajustarse su redacción a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del artículo 21 de dicha Ley.

C. Nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN – Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-OSITRAN

20. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.

21. La Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento establece que las Entidades Prestadoras deberán presentar, para aprobación de OSITRAN, el proyecto de adecuación de sus respectivos

Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios a las disposiciones del nuevo Reglamento, dentro del plazo de 60 días desde su publicación.

22. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, a fi n de que cumpla oportunamente con la adecuación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios.

V. CONCLUSIONES

23. El proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de ANDINOS, debe ser corregido conforme a las observaciones que se formulan en el presente Informe.

24. La empresa concesionaria ANDINOS está obligada a incorporar las observaciones formuladas en el presente Informe, dentro del plazo de cinco (5) días, según lo previsto en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.

25. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., para que cumpla oportunamente con la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.

VI. RECOMEDACIÓN

26. Aprobar, con las observaciones que se formulan en el presente informe, el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.

27. Se adjunta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo.

Atentamente,

LUIGI D’ALFONSO CROVETTOGerente de Supervisión

ROBERTO VÉLEZ SALINASGerente de Asesoría Legal

4 Encargada de “supervisar los medios de difusión de la entidad: la administración de la página Web y el portal de transparencia de OSITRAN.”

668020-1

Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 028-2011-CD-OSITRAN

Lima, 19 de julio de 2011

ENTIDAD PRESTADORA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

MATERIA : Aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

VISTOS:

El informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2011, que emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, REA de AAP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446944

Marco de Acceso de OSITRAN – REMA, y el Proyecto de Resolución presentado al Consejo Directivo, en su sesión de fecha xx de julio de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA);

Que, con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los contratos de concesión;c) El REMA;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad

Prestadora aprobado por OSITRAN;e) Los contratos de acceso;f) Los mandatos de acceso;g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre

el particular.

Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, mediante Carta Nº 255-2011-AAP, la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió, en virtud al Artículo 46º del REMA, su Proyecto de Reglamento de Acceso, para aprobación de OSITRAN;

Que, con Resolución Nº 05-2011-GS/OSITRAN se aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP en el Diario Ofi cial El Peruano, publicándose con fecha 06 de mayo de 2011, para recibir los comentarios y observaciones de los Usuarios Intermedios. En este caso, dicho plazo venció el día 27 de mayo de 2011;

Que, el 27 de mayo de 2011, se recibieron los comentarios y observaciones por parte del Usuario Intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A. al Proyecto de REA de AAP.

Que, el Artículo 50º del REMA establece lo siguiente:

“Artículo 50 Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido.

En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. (...).”

Que, mediante Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal evaluaron el Proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., indicando que dicho Proyecto de Reglamento, cuenta con observaciones que deberán ser subsanadas por concesionario, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 50º del REMA;

Que, con Resolución de Presidencia Nº027-2011-PD-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgó un plazo de diez (10) días para que la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones formuladas;

Que, mediante Carta Nº453-2011-AAP, de fecha de recepción 23 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN;

Que, con Ofi cio Nº 2751-GS-OSITRAN, de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9º del proyecto de REA presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato de acceso;

Que, mediante Carta Nº 537-2011-AAP, de fecha de recepción 11 de julio de 2011, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con las modifi caciones del artículo 9º indicadas en el Ofi cio 2751-2011-GS- OSITRAN;

Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente, en función a las disposiciones contenidas en el REMA, y en base a las observaciones advertidas por OSITRAN, en el Informe Nº 009-11-GS-GAL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2011-PD-OSITRAN, se advierte que el proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. cumple con las disposiciones del REMA de OSITRAN, por lo que corresponde su aprobación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que interviene en las actividades relacionadas a dicha infraestructura;

Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumpla los requisitos legales y contractuales correspondientes;

Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia;

Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del proyecto de Reglamento de Acceso de la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 393, que se inició el 16 de julio de 2011 y, culminó el 18 de julio de 2011;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Segundo.- Disponer que la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., sean publicados en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora.

Tercero.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN a la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446945

Quinto.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49º del REMA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

INFORME Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN

A : Carlos Alberto Aguilar Meza Gerente General

De : Luigi D´Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión

Asunto : Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

Referencia : Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN

Fecha : 12 de julio de 2011.

I. OBJETIVO

Evaluar y emitir opinión respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Con Carta Nº 255-2011-AAP recibida el 28 de abril de 2011, la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante AAP), remitió su Proyecto de Reglamento de Acceso (en adelante REA), en concordancia con el REMA.

Mediante Memorando Nº 383-11-GS-OSITRAN del 29 de abril de 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, en virtud de lo establecido en el artículo 46º del REMA remitió el Proyecto de REA para su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN.

2. Con Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN, se aprobó la difusión del Proyecto de REA de AAP, mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se estableció que el plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido Proyecto de Modifi cación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

3. El 06 de mayo de 2011 se publicó la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN en el Diario Ofi cial El Peruano.

4. El 27 de mayo de 2011 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones al Proyecto de REA de AAP.

5. Mediante la Carta Nº GMR-004-2011, recibida por OSITRAN el 27 de mayo de 2011, el usuario intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A., remitió sus comentarios a la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP.

6. Con Resolución de Presidencia Nº 027-2011-PD-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgo un plazo de diez (10) días para la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones sustentadas en el mencionado informe.

7. Mediante Carta Nº 453-2011-AAP de fecha de recepción 22 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN.

8. Con Ofi cio Nº 2751-GS-OSITRAN de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9 del

proyecto presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL en donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato.

9. Mediante Carta Nº 537-2011-AAP de fecha 11 de julio de 2011 Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con la eliminación del literal f) del artículo 9º, según lo indicado en el Ofi cio 2751-2011-GS- OSITRAN.

III. MARCO LEGAL

10. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el REMA de OSITRAN. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA.

11. Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º del REMA, establecen los plazos para la presentación, difusión, aprobación y observaciones del proyecto de Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras.

12. El Artículo 50º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse observaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

IV.- ANÁLISIS

13. Para establecer el orden del procedimiento, se ha procedido a analizar los siguientes aspectos:

A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

B. Observaciones realizadas al Proyecto de REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

C. Subsanación a las observaciones realizadas por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

D. Estructura Final del REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

14. El artículo 50º del REMA señala que en caso de existir Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora (en este caso AAP) deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días.

“... Artículo 50º.- En el caso de que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. El proyecto se entenderá aprobado si dentro de este plazo OSITRAN no ha emitido el pronunciamiento correspondiente.

En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto.

El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Observaciones al proyecto...”

15. Los diez hábiles computados desde el 06 de julio de 2011, para que la empresa concesionario levante las observaciones vence el 20 de julio de 2011; sin embargo, la fecha en la que AAP presentó su proyecto de Reglamento de Acceso, fue el 211 de julio de 2011. Por tanto, se ha verifi cado que AAP ha incumplido con presentar su nuevo proyecto con el levantamiento de las observaciones realizadas dentro del plazo establecido por el artículo 50º del REMA.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446946

B. Observaciones realizadas al Proyecto de REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

16. En el Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, se observaron diversos artículos del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP. Al respecto se observaron los artículos 4º, literal d) y m), 9º, 14º, 15º, 42º y 49º.

17. Asimismo, en el proyecto de REA de AAP se observó el contenido del Título II, Capítulo 2, porque no incorporaban los artículos 30º y 33º del REMA.

18. Del mismo modo, se observó que el proyecto de REA de AAP no consideró ningún artículo que haga referencia a la solicitud de Mandatos de Acceso, por lo que resulta necesario que se incorpore un artículo adicional que considere este mecanismo de acceso.

19. Con respecto a los requisitos que deben cumplir los usuarios intermedios para acceder a las facilidades esenciales, se mencionó que era necesario que no exista discrecionalidad por parte de la empresa concesionaria, por lo que se observó el Anexo 1, para que se modifi que el referido anexo considerando los requisitos específi cos de acceso.

20. Por otro lado, se observó que en las disposiciones transitorias del proyecto de Reglamento de Acceso, solo se hace referencia a la fecha de entrada en vigencia del REA, no obstante no se menciona sobre la supletoriedad del REMA, ni que OSITRAN podrá iniciar un procedimiento de investigación destinado a determinar la inaplicación de cualquier condición de acceso que imponga AAP.

21. Así también, mediante Ofi cio Nº 2751-GS-OSITRAN, de fecha 05 de julio del 2011, se observó lo referente al literal f) del artículo 9 del proyecto presentado, puesto que no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato.

C. Subsanación de Observaciones realizadas por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

22. Con respecto a las observaciones formuladas, la entidad prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A cumplió con subsanar las mismas, de la siguiente manera:

- Artículo 4º, literal d) referido a la defi nición de Condiciones de Acceso, en el proyecto inicial, fue modifi cado por el literal e), eliminando la parte referida a “procedimientos internos u otros similares”.

- Artículo 4º, literal m) referido a los Requisitos Técnicos, en el proyecto inicial, fue modifi cado por el literal n), agregando la siguiente parte “Los requisitos técnicos o manuales técnicos específi cos a la infraestructura donde se solicite el Acceso, serán publicados como mínimo en la página web de AAP”.

- Asimismo en el Artículo 4º se agredo el literal d) referido a la defi nición del Concedente y se modifi co el literal f) del proyecto inicial, referido a la defi nición de días. Al respecto, el literal f) se modifi có por el literal g) en donde se especifi ca que los días son hábiles, a menos que se señale expresamente lo contrario.

- Artículo 9º, en el literal f) de la nueva propuesta de Reglamento se especifi ca que es condición necesaria para brindar un Servicio Esencial que exista un Contrato de Acceso y que no es posible prestar un Servicio Esencial si no se cuenta con el respectivo contrato, eliminándose los literales f) y g) de la propuesta inicial.

- Artículo 16º, que reemplaza el artículo 15º del proyecto inicial, se eliminó el literal b) referido al Acceso temporal a las Facilidades Esenciales, eliminándose lo referente a días calendario, quedando la redacción: “treinta (30) días no renovables”.

- Asimismo, en el Artículo 16º, que reemplaza el artículo 15º del proyecto inicial, se eliminó el literal c), referido al Acceso a las Facilidades Esenciales en los casos que no se requiere la suscripción de un Contrato de Acceso.

- Artículo 43º, que reemplaza el artículo 42º del proyecto inicial, se agregó lo solicitado en las observaciones, referido a las disposiciones del artículo 88 del REMA.

- Se agregó el Título V, referido a los Mandatos de Acceso.

- Se agregaron tres disposiciones transitorias, de acuerdo a las observaciones formuladas, referidas

a la supletoriedad del REMA, incorporación de las disposiciones del artículo 67 del REMA y facultad de OSITRAN para iniciar procedimientos de investigación, respecto del cumplimiento del REA.

- Se modifi có el Anexo Nº1, referido a los Requisitos Especiales, según cada servicio esencial que se solicite y describiendo las facilidades esenciales, de acuerdo a las observaciones formuladas.

D. Estructura Final del REA de AAP

23. Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha presentado su proyecto de Reglamento de Acceso, con la siguiente estructura:

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo 1: Antecedentes y PrincipiosArtículo 1.- AntecedentesArtículo 2.- ReferenciaArtículo 3.- Principios Rectores

Capítulo 2: Defi nicionesArtículo 4.- Defi niciones

Capítulo 3: Ámbito de AplicaciónArtículo 5.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

Capítulo 4: Servicios EsencialesArtículo 6.- Defi nición de los Servicios EsencialesArtículo 7.- Lista de los Servicios Esenciales

Capítulo 5: Facilidades EsencialesArtículo 8.- Defi nición de Facilidad Esencial

Título II: Condiciones y Cargo de Acceso

Capítulo 1: Requisitos para el Acceso a la infraestructura clasifi cada como Facilidad Esencial.

Artículo 9.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales administradas por AAP.

Capítulo 2: Cargas y Condiciones de Acceso

Artículo 10.- Aplicación de las disposiciones sobre Cargo de Acceso

Artículo 11.- Determinación de los Cargos de AccesoArtículo 12.- Cargos de Acceso diferenciados como

resultado de una subastaArtículo 13.- Uso de fórmulas de reajusteArtículo 14.- Otorgamientos de descuentosArtículo 15.- Adecuación de las condiciones

económicas

Título III: Procedimiento para los Accesos

Capítulo 1: Procedimiento para la solicitud de acceso a la Facilidad Esencial

Artículo 16.- Solicitud de AccesoArtículo 17.- Plazo para responder a la Solicitud de

AccesoArtículo 18.- Publicación de la Solicitud de AccesoArtículo 19.- Datos a incluir en la publicación de la

Solicitud de AccesoArtículo 20.- Notifi cación del mecanismo de AccesoArtículo 21.- Solicitud de Acceso IncompletaArtículo 22.- Denegatoria de la Solicitud de AccesoArtículo 23.- Recurso de ReconsideraciónArtículo 24.- Recurso de ApelaciónArtículo 25.- Apelación del mecanismo de asignación

de la Facilidad EsencialArtículo 26.- Presentación de nueva Solicitud de

Acceso

Capítulo 2: Procedimiento de Acceso por Negociación Directa

Artículo 27.- Inicio de negociacionesArtículo 28.- Actas de las reuniones de negociaciónArtículo 29.- Período de negociacionesArtículo 30.- Proyectos de Contrato de Acceso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446947

Artículo 31.- Remisión del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN

Artículo 32.- Comentarios por parte de tercerosArtículo 33.- Revisión del Proyecto de Contrato de

AccesoArtículo 34.- Observaciones al Proyecto de Contrato

de AccesoArtículo 35- Modifi cación y renovación de Contratos de

Acceso

Capítulo 3: Procedimiento de Acceso por Subasta

Artículo 36.- Objeto de la subastaArtículo 37.- Criterios para elaborar las BasesArtículo 38.- Capacidad y requisitos para presentar

propuestasArtículo 39.- Reglas de la subastaArtículo 40.- Contenido de las BasesArtículo 41.- Cronograma de la subastaArtículo 42.- Convocatoria a la subastaArtículo 43.- Consultas y Observaciones a las BasesArtículo 44.- Información sobre solicitantes de Acceso

que sean fi liales o empresas vinculadas a AAPArtículo 45.- Evaluación de propuestas y buena proArtículo 46.- Suscripción del Contrato de AccesoArtículo 47.- Impugnación de la Buena ProArtículo 48.- Suspensión de plazosArtículo 49.- Negativa a la suscripción del ContratoArtículo 50.- Modifi cación y renovación de contratos

suscritos bajo el mecanismo de subasta

Título IV: Los Contratos de Acceso

Artículo 51.- Objeto del Contrato de AccesoArtículo 52.- Tipicidad del Contrato de AccesoArtículo 53.- Naturaleza del Contrato de AccesoArtículo 54.- Contenido mínimo del Contrato de

AccesoArtículo 55.- Cláusulas adicionales

Título V: Los Mandatos de Acceso

Artículo 56.- Mandato de AccesoArtículo 57.- Solicitud de emisión de Mandato de

Acceso

Disposiciones Transitorias

Primera.Segunda.Tercera.Cuarta.

Anexo 1: Requisitos Especiales, según cada servicio esencial que se solicite.

Anexo 2: Formato Obligatorio de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Anexo 3: Descripción de Facilidades Esenciales

V. CONCLUSIONES

24. La empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por OSITRAN.

25. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe el Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.

VI. RECOMENDACIONES

26. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo, a fi n de que procede a su aprobación.

Se acompaña el correspondiente proyecto de Resolución de Consejo Directivo.

LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión

ROBERTO VELEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal

668021-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral

RESOLUCIÓN Nº 03-2011-SNCP/ST

San Isidro, 19 de julio de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 1834-2011-SNCP/ST del 19 de Julio de 2011, mediante el cual la doctora Gisell Alviteres Arata, Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la modifi cación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/ST del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, que fue aprobada mediante la Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, la cual cuenta con la conformidad del equipo técnico de la Secretaría Técnica del SNCP; y con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la primera sesión del 27 de abril del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo;

Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, defi ne al verifi cador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de SUNARP;

Que, mediante Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, que tiene como fi nalidad establecer un registro administrativo de información de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validación de la información de la fi cha catastral de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la citada Directiva;

Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP, ha determinado que resulta necesario modifi car el Artículo 3 literal a) denominado Profesionales, así como el artículo 6 denominado Índice Verifi cador Catastral, con la fi nalidad de incorporar al Ingeniero Forestal.

Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP ha determinado que resulta necesario modifi car el encabezado del Artículo 8 el mismo que se denominará CAPACITACION - EVALUACION ON-LIN, así como la modifi cación al tercer párrafo del citado artículo a efectos de suprimir el literal f) consignado en el mismo;

Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector del catastro en el país, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se modifi ca el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446948

los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Artículo 3 Defi niciones y Siglas literal a) denominado Profesionales, de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, con la fi nalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Artículo 6 denominado Índice Verifi cador Catastral, de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, con la fi nalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

INDICE VERIFICADOR CATASTRAL

El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades catastrales y debidamente colegiados.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del encabezado del artículo 8 del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral; así como al tercer párrafo del citado artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- CAPACITACIONES – EVALUACION ON-

LINE(…)“Los profesionales que participen en la evaluación

de conocimientos On-line sin haber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podrán participar en la siguiente evaluación de conocimientos.”

Artículo 4º.- La presente Resolución que modifi ca el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, será publicado en la página Web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro.

Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de losRegistros Públicos – SUNARPPresidente del Consejo Nacionalde Catastro del SNCP

668248-1

Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión del Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, sobre otorgamiento de poderes por comunidad campesina

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 151-2011-SUNARP/PT

Lima, 7 de julio de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Septuagésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 14 de junio de 2011, se aprobó un precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior;

Que, de acuerdo a lo señalado por la norma contenida en el párrafo anterior, se infi ere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Ofi cial El Peruano, no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Septuagésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de junio de 2011, siendo el texto del precedente el siguiente:

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA

“Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quórum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.

Salvo disposición distinta del estatuto, en el poder para disposición de las tierras no se requiere describir cada uno de los predios que serán objeto de enajenación.”

Criterio sustentado en las resoluciones Nº 012-2000-ORLC/TR del 24/1/2000, Nº 460-2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007, Nº 230-2008-SUNARP-TR-L del 29/2/2008, Res. 358-2011-SUNARP-TR-L y Res. 377-2011-SUNARP-TR-L.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOPresidenta del Tribunal Registral

667669-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446949

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial en la Unidad de Información del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 153-2011-CE-PJ

Lima, 1 de junio de 2011

VISTO:

El Informe N° 185-2011-GA-P-PJ elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, a iniciativa de la Presidencia de este Poder del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 215-2009-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la creación de la Comisión de Ética Judicial, con el propósito de superar cualquier defi ciencia que pudiera generarse en la conducta funcional de magistrados del Poder Judicial. En tal virtud se dotó a esta comisión de un equipo técnico destinado a acopiar y sistematizar información que en principio fuese funcional a tales fi nes.

Segundo: Que, sin embargo, los requerimientos de información para la toma de califi cadas decisiones de los máximos órganos de gobierno del Poder Judicial trascienden al plano del control de la conducta funcional de magistrados, por lo que es vital aprovechar la cobertura técnica y los recursos humanos con los que actualmente se cuenta para desempeñar esta valiosa y necesaria labor de acopio, sistematización y elaboración de propuestas puestas al servicio de un mejor gobierno y gestión judicial.

Tercero: Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente adecuar la Comisión de Ética Judicial actualmente existente a la completa y precisa naturaleza de sus nuevas funciones y, consecuentemente, que ésta se convierta en una Unidad de Información del Poder Judicial. Esta Unidad de Información, además de brindar apoyo para que la conducta de jueces, funcionarios, y demás personal jurisdiccional y administrativo, sea intachable, utilizará el software a su cargo para permitir la obtención y sistematización de la información adecuada para el gobierno y la gestión judicial, coadyuvando así al fortalecimiento de aquellos aspectos de la marcha de nuestra institución que sean susceptibles de mejora o potenciación. Todo esto, fi nalmente, con el trascendental propósito de incrementar la productividad y desempeño de todos los colaboradores de este Poder del Estado, dando muestras a la ciudadanía, a través de la consecución y logro de resultados concretos de alto impacto, de cómo el Poder Judicial, mediante una transformación visible, es capaz de estandarizar un modelo de mejora continua que permita su posicionamiento como institución líder, de forma consonante con las demandas de los tiempos actuales y del quehacer nacional e internacional.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial, creada por Resolución Administrativa N° 215-2009-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2009, en Unidad de Información del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- La Unidad de Información dependerá funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y desarrollará las siguientes funciones:

a) Solicitar, obtener, analizar, sistematizar o proporcionar información que sirva de retroalimentación permanente para el desarrollo del gobierno y de la gestión del conocimiento al interior de este Poder del Estado, proporcionando califi cados insumos a sus principales órganos de gobierno en la toma de decisiones propias de sus funciones.

b) Formular proyectos de convenios con entidades públicas o privadas que administran registros de información para consideración del Presidente del Poder Judicial y eventual debate y aprobación por el Consejo Ejecutivo.

c) Emitir Informes técnico - administrativos a la Presidencia del Poder Judicial, con la fi nalidad de materializar programas, talleres, seminarios y similares que coadyuven con el fortalecimiento de un mejor desempeño funcional, ético y profesional en los magistrados y personal de la institución.

d) Mantener reserva bajo responsabilidad sobre la información recabada, salvo que fuere requerida formalmente por la entidad competente para exigirla.

e) Coadyuvar con la labor de la Presidencia del Poder Judicial, en lo referente al respeto irrestricto de la independencia de los magistrados en el marco de sus funciones jurisdiccionales.

f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- La Presidencia del Poder Judicial designará a los funcionarios y servidores necesarios para el cumplimiento de su cometido institucional. Corresponde al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial garantizar que la citada Unidad de Información cumpla cabalmente los encargos que el Presidente y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispongan y con las funciones establecidas precedentemente.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, brindará las condiciones necesarias para la mejor implementación y funcionamiento de la Unidad de Información del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

668159-1

Designan Juez Titular del 31º Juzgado Especializado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 174-2011-CE-PJ

Lima, 6 de julio de 2011

VISTA:

La solicitud presentada por la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento la magistrada recurrente solicita que se le designe como Juez del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima, en el cual se desempeñaba como juez titular hasta la fecha de su no

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446950

ratifi cación por el Consejo Nacional de la Magistratura; o en su caso reasignación a un Juzgado Especializado Civil de la sede o ubicación geográfi ca en que ejercía funciones jurisdiccionales hasta del año 2002.

Segundo: Que, de lo actuado aparece que el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución N° 10 de fecha 6 de octubre de 1994, nombró entre otros a la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular del Quinto Juzgado Mixto de Lima.

Tercero: Que, dentro de las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prevista en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra la de convertir órganos jurisdiccionales; en merito de ello, mediante Resolución Administrativa N° 077-94-CE-PJ de fecha 22 de setiembre de 1994 se convirtió los Juzgados Especializados, en Juzgados Supernumerarios Mixtos de Lima, y por Resolución Administrativa N° 009-95-CE-PJ del 31 de enero de 1994, se convirtió los Juzgados Supernumerarios de Lima, Primero, Cuarto y Quinto, en Juzgados Especializados Civiles del Distrito Judicial de Lima.

Cuarto: Que, posteriormente, tomando como referencia las mencionadas resoluciones administrativas, la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Administrativa N° 006-95-P-CSJL de fecha 17 de febrero de 1995, estableciendo en su artículo segundo que el 5º Juzgado Supernumerario se convierte en el 33° Juzgado Especializado Civil.

Quinto: Que, al respecto, la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular del Quinto Juzgado Mixto de Lima, denominado 5° Juzgado Supernumerario y luego convertido en el 33° Juzgado Especializado Civil, el día 14 de marzo de 1995 procede a juramentar como Juez Titular del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como se aprecia en la copia de acta de fojas 22.

Sexto: Que, tras el retorno de la solicitante a la función jurisdiccional en razón de lo dispuesto mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 124-2007-CNM de fecha 20 de abril de 2007, la Corte Superior de Justicia de Lima debió considerar su ubicación originaria, o por lo menos ubicarla en lugar aledaño al juzgado del cual fue titular, en estricta aplicación de lo normado en el artículo 146º, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial; no obstante, de la revisión de la Resolución Administrativa N° 959-2010-P-CSJL/PJ del 20 de diciembre de 2010 se verifi ca que no fue así; por cuanto se dispuso su reincorporación a una sede ubicada en el Distrito de San Juan de Lurigancho, lo que obviamente atenta contra el derecho de la magistrada; más aún si se tiene en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 099-2001-P-CSJLI/PJ de fojas 38, la misma Corte Superior de Justicia de Lima le había reconocido su condición de Juez Decana de los Jueces de Primera Instancia, por su condición de Juez titular del 33° Juzgado Especializado Civil, por licencia del doctor Raúl Rosales Mora.

Sétimo: Que, habiéndose dispuesto la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 038-2011-CE-PJ, vale decir, el reordenamiento de las denominaciones de los juzgados, se concluye en que materialmente no es posible que la peticionante asuma estrictamente lo que era aquél “33° Juzgado Especializado Civil del año 2002”, tanto más si la citada dependencia judicial ha sido asumida por el Juez Titular doctor Luis Hilario Llamoja Flores, quien era titular del 41º Juzgado Especializado Civil de Lima antes del reordenamiento; sin embargo, ello no es obstáculo para que la peticionante asuma la titularidad de cualquiera de las plazas vacantes con que cuenta la Corte Superior de Justicia de Lima, en la misma sede o ubicación geográfi ca en que ejercía funciones jurisdiccionales antes de su proceso de ratifi cación del año 2002.

Octavo: Que, la Gerencia de personal y Escalafón Judicial ha comunicado mediante Informe N° 121-2011-GPEJ-GG-PJ de fecha 14 de abril de 2011, de fojas 35, que en la Corte Superior de Justicia de Lima existen siete plazas vacantes de Jueces Especializados Civiles, por lo que la petición de reasignación resulta fundada.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, de conformidad con

el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la petición de la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que solicita asumir la titularidad del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima, por no encontrarse vacante.

Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de reasignación presentada por la mencionada magistrada; en consecuencia, desígnese a la doctora Eliana Salinas Ordoñez como Juez titular del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

668159-2

Felicitan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 176-2011-CE-PJ

Lima, 6 de julio de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 732-2011-ETI-PJ y Nº 195-2011-DOPD-CEPJ, cursados por los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre, Presidente e integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Consejero Darío Palacios Dextre, en su condición de Presidente de la Sub Comisión de Trabajo de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, formula propuesta de felicitación al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su labor como integrante del mencionado equipo técnico durante el periodo comprendido del 3 de marzo de 2009 al 25 de enero del año en curso.

Segundo: Que, el mencionado magistrado ha formado parte de la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, demostrando esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, lo que ha coadyuvado en el logro de los objetivos trazados por la institución desde su designación.

Tercero: Que siendo así, corresponde felicitar al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446951

Superior de Justicia de Huaura, por la labor realizada en la coordinación y monitoreo del proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, a fi n de consolidar la Reforma Procesal Penal, y por ende optimizando la administración de justicia.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su destacada labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en el periodo del 3 de marzo de 2009 al 25 de enero del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

668159-3

Felicitan a jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 177-2011-CE-PJ

Lima, 6 de julio de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 1291-2011-P-AL-CSJHA-PJ y Nº 733-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura formula propuesta de reconocimiento a los jueces que iniciaron el proceso de Reforma Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial; la que considera atendible el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

Segundo: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ dispuso ente otras medidas convertir órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura para que conozcan las causas regidas por el Código Procesal Penal; por lo que la Presidencia del mencionado Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 172-2006-P-CSJHA-PJ dispuso su conformación, siendo integrados entre otros por los señores Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones; Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones; Jhonny Alexander López Velásquez,

Juez titular del Juzgado Penal Colegiado de Huaura; Walter Sánchez Sánchez, Juez titular del Juzgado Penal Colegiado de Huaura; Víctor Raúl Reyes Alvarado, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, Juana Mercedes Caballero García, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Huaral; Edgar Rolando Chávez Leonardo, Juez provisional del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaural; Willian Timaná Girio, Juez provisional del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca; y Osmán Ernesto Sandoval Quezada, Juez titular del Juzgado Mixto y de la Investigación Preparatoria de Cajatambo.

Tercero: Que, debe tenerse en cuenta que el Distrito Judicial de Huaura fue donde se inició el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el marco de consolidar la Reforma Procesal Penal, y por ende optimizar la administración de justicia.

Cuarto: Que, en tal sentido, corresponde apreciar el esfuerzo y capacidad que los nombrados magistrados han tenido al conocer los procesos judiciales con un nuevo texto adjetivo, del cual si bien se conocía sus aspectos formales, la praxis judicial del mismo necesitó un compromiso constante para responder a las expectativas que había generado a nivel nacional, siendo altamente positivo el desempeño desplegado, por lo que resulta conveniente felicitarlos.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar a los siguientes jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su destacada labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el mencionado Distrito Judicial, a partir del 1 de julio de 2006:

• Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

• Víctor Raúl Reyes Alvarado, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones.

• Jhonny Alexander López Velásquez, Juez Superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones.

• Walter Sánchez Sánchez, Juez Superior provisional de la Sala Mixta Transitoria.

• Juana Mercedes Caballero García, Juez Superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones.

• Osman Ernesto Sandoval Quezada, Juez Superior provisional de la Sala Mixta Permanente de Huaura.

• Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta, Juez titular del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaral.

• Willian Timaná Girio, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Barranca.

• Edgar Rolando Chávez Leonardo, Juez provisional del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaral.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los mencionados magistrados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

668159-4

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446952

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 596-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 20 de julio de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 589-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 19 de julio del presente año y los ingresos Nº 053990 y 054025-2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, se dispone la incorporación del doctor Heward Layme Zapata, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima, a partir del 20 de julio del presente año.

Que, por los ingresos Nºs. 053990 y 054025-2011, remitidos por el doctor Heward Layme Zapata, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el citado magistrado no ha llevado el Programa de Habilitación a cargo de la Academia de la Magistratura; solicitando asimismo se le conceda licencia a partir de la fecha para participar en el mencionado curso.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y siendo requisito indispensable para ejercer la función jurisdiccional aprobar el curso mencionado precedentemente, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA OCHOA MEJÍA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del veinte de julio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Layme Zapata.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

668412-1

Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 597-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio del 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 588-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 053794 -2011; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se reasigna al doctor Edgard Martín Chávez Cabrera, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 20 de julio del año en curso.

Que, mediante el ingreso Nº 053794-2011, el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera al cargo de Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, quien retornará a su Juzgado de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HUGO RODOLFO VELASQUEZ ZAVALETA Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 21 de julio del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO WILLIAM PUICON SALAZAR como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a partir del 21 de julio del presente año, por la promoción del doctor Velásquez Zavaleta.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

668414-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446953

Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 598-2011-P- CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 053229-2011, el doctor Gino Yangali Iparraguirre, Juez Superior integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita licencia con goce de haber para participar como expositor en el evento académico sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a realizarse en las provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas, por los días 21 y 22 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no afectar las labores jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Yangali Iparraguirre.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por los días 21 y 22 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Transitoria Laboral de Lima:

Dr. Omar Toledo Toribio PresidenteDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

668415-1

Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 599-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 544-2011-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Jorge Ezequiel Salazar Sánchez, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 22 de julio del presente año, por la licencia del doctor José Carlos Altamirano Portocarrero.

Que, mediante el ingreso Nº 053415-2011, el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, solicita ampliación de su licencia hasta el día 27 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, hasta el 27 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Altamirano Portocarrero.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

668418-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Confirman acta de proclamación de resultados que declaró la nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 0639-2011-JNE

Expediente N.º J-2011-0572COMPLEMENTARIAS0196-2011-001

Lima, catorce de julio de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446954

Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de julio de 2011, el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo correspondiente al distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en la que declara la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al proceso electoral de más del 50% de votantes, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, Julio Walter Mamani Macedo, personero legal del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en el que señala lo siguiente:

La lista de candidatos de la organización política que representa ha superado largamente los dos tercios de votos válidamente emitidos, por lo que son los ganadores de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi.

El artículo 36 de la LEM, sobre el que se sustentó el JEE para declarar la nulidad, no es aplicable, por cuanto este dispositivo se refi ere a las elecciones municipales y no a las elecciones complementarias.

Debe aplicarse el artículo 37 de la misma LEM que dispone que para las elecciones complementarias no se toma en cuenta la votación mínima a la que se refi ere el artículo 23 ni tampoco procede realizar una nueva elección cuando hubieran postulado una o dos listas de candidatos, como es el caso de Huacachi.

CONSIDERANDOS

La aplicabilidad de la normativa de las elecciones municipales a las elecciones complementarias

1. Las elecciones municipales complementarias constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que la primera elección ordinaria se haya proclamado a las autoridades elegidas debido a la concurrencia de hechos que, de acuerdo con la normatividad vigente, determinaron su nulidad.

2. A pesar de este signo distintivo, las elecciones complementarias ostentan las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales, en cuya virtud surge. No por nada el nombre de este proceso electoral es elecciones municipales complementarias, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a autoridades de determinadas municipalidades, alcalde y regidores, y complementarias, porque complementan el anterior proceso electoral municipal cuya nulidad ha sido declarada. En esa medida, a las elecciones municipales complementarias le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido.

3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo específi co sobre las elecciones municipales complementarias, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la norma reglamentaria aprobada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dado que para el mencionado proceso electoral ha sido de aplicación, por ejemplo, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N.º 247-2010-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

4. En conclusión, cabe señalar que las elecciones complementarias se sujetan a la LEM y no es correcta la afi rmación del apelante según la cual dicho tipo de elección tiene un régimen normativo distinto y especial.

La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo

5. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se

expuesto antes, son también aplicables a las elecciones complementarias.

6. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como sufi ciente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política. El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad:

La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modifi cado el resultado de la votación.

Cuando se constate la inasistencia de más del 50% de votantes al ato electoral.

Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos.

7. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afi rmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada por una porción inferior al 50% del electorado, no pueden dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad.

8. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM, con lo que deberá convocarse a elecciones municipales complementarias.

El caso concreto

9. Conforme se ha expuesto en el acta de proclamación resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, el resultado del cómputo al 100% de los votos contabilizados por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari, se verifi ca que han participado un total de 843 electorales, lo cual representa el 38,705% del total de la población electoral hábil para votar en el mencionado distrito.

10. A partir de allí, se verifi ca el acaecimiento del supuesto contenido en el artículo 36 de la LEM, segundo párrafo de la LEM, por el cual “es causal de nulidad de elecciones la inasistencia de más 50% de los votantes al acto electoral”. En efecto, al estar conformada la población electoral apta para votar por un total de 2178 electores, entonces se ha registrado un total de 1335 ausentes, lo cual representa 61,295%, es decir, se ha cumplido en exceso el supuesto de nulidad del proceso electoral exigido legalmente.

11. Sobre la base de las anteriores consideraciones, corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi el 3 de julio de 2011 y disponer lo necesario para la realización de una nueva elección de autoridades municipales.

12. De este modo, este órgano colegiado concluye que la decisión del JEE ha sido correcta, por encontrarse arreglada a ley; por lo que debe confi rmarse la nulidad declarada y convocarse a nuevas elecciones municipales complementarias.

Sobre la pretendida aplicación del artículo 37 de la LEM al caso concreto

13. El apelante cuestiona la decisión del JEE que declaró la nulidad de las elecciones realizadas el 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi arguyendo que el artículo 37 de la LEM lo impide.

14. Dicha disposición señala:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446955

En las elecciones municipales complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refi ere el artículo 23. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos.

15. Tal referencia se entiende desde que el artículo 23 de la LEM, en su redacción original vigente desde el 15 de octubre de 1997, y ya derogada, señalaba:

El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando esta represente más del 20% de los votos válidos.

Si ninguna lista alcanza el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección en la que participen las listas que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación ofi cial de los resultados de la primera elección.

16. Sin embargo, tal texto fue vigente y aplicable únicamente hasta el 29 de mayo de 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley N.º 27734, cuyo artículo 1 modifi có el mencionado artículo 23 de la LEM, quedando a partir de dicha fecha con la siguiente redacción:

El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.

17. Como se ve, la redacción actual del artículo 23 no hace referencia alguna a porcentaje mínimo que deba alcanzar alguna de las listas de candidatos para que pueda ser proclamada como ganadora. Al contrario, establece que cualquiera que fuese la votación obtenida, será proclamada la lista que obtenga más votos que su competidora.

18. Igualmente, también ha sido eliminada cualquier mención a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que alcancen las dos mayores votaciones. En el entendido de que no se necesita alcanzar un porcentaje de votación mínimo para ser proclamado ganador, no se hace necesaria acudir a una segunda elección entre las dos listas participantes a efectos de defi nir las elecciones municipales.

19. En esa medida, puede concluirse que el artículo 37 de la LEM no puede ser aplicado a ningún proceso electoral desde el 23 de mayo de 2002, momento en que entró en vigencia la nueva redacción del artículo 23 de la LEM dado que pretende regular una situación que en la actualidad no pude darse haber quedado abrogada.

Explicación de la posición del apelante sobre la aplicación del artículo 37 considerando el texto derogado del artículo 23 de la LEM

20. No obstante, en aras de explicar adecuadamente el problema materia de la presente resolución, se desarrollará la posición del apelante basada en la pretendida aplicación de una norma derogada.

El mencionado artículo 37 de la LEM buscaba evitar que en las elecciones complementarias se exija que alguna de las listas participantes tenga que alcanzar más del 20% de los votos válidos, conforme lo disponía la versión original del artículo 23 de la LEM. Por eso dice la primera parte del artículo 37: “En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refi ere el artículo 23”.

La fi nalidad de dicha excepción era la de repetir sucesivas elecciones municipales bajo el argumento de que la lista ganadora no ha alcanzado la votación mínima exigida por ley. Lo que trata de evitarse es la segunda vuelta en elecciones complementarias porque ello aplazaría de por sí la defi nición de la autoridad política que debe ocuparse de la nueva gestión municipal.

21. Sin embargo, nótese que lo que se deja de lado, en la circunstancia especial de las elecciones complementarias es la exigencia de alcanzar un porcentaje mínimo de votación. En modo alguno dicho artículo 37 efectúa una excepción respecto de la existencia de una de las causales de nulidad del proceso electoral establecidas. Y ello es entendible desde el hecho de que una norma legal no podría negar una circunstancia tan grave como

la nulidad de un proceso electoral sustentadas en alguna grave irregularidad que altere el resultado de la votación, el ausentismo en más del 50% del electorado o la existencia de más de los 2/3 de votos nulos o blancos.

22. Asimismo, cuando el artículo 37 señala seguidamente: “Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos”, no se está refi riendo a las elecciones complementarias sino a las elecciones municipales ordinarias o de calendario fi jo. Se trata de una regla destinada a evitar una repetición de las elecciones municipales en las que participen las mismas candidaturas que en la primera vuelta. Así, sería innecesario que en una elección en la que participan dos listas de candidatos se convoque a una segunda elección entre las dos mismas listas. Peor situación se produce si en la elección municipal ordinaria solamente postula una lista de candidatos, no existiría la pluralidad que exige la segunda vuelta.

La segunda elección tiene por fi nalidad limitar las posibilidades del electorado en la defi nición de las candidaturas a la cual adherirse mediante el sufragio. Así, si en una primera vuelta participan varios candidatos, más de dos, y ninguno de ellos según la redacción original del artículo 23 superaba el 20% de votos válidos, se convocaba a una segunda vuelta en la que participasen solamente las dos listas con las más altas votaciones. Si en la primera elección o primera vuelta solo participaban dos listas electorales entonces la convocatoria a segunda vuelta no alcanzaba la fi nalidad que se ha enunciado por cuanto igualmente iban a participar las mismas dos listas de candidatos. En suma se iba a repetir el mismo escenario de la primera vuelta. Si, en cambio, en la primera elección participaba una sola lista de candidatos no tenía sentido convocar a una segunda vuelta por cuanto, por defi nición, tendría que participar la única lista inscrita, dado que por defi nición no proceden nuevas inscripciones para las segundas vueltas electorales.

23. En conclusión, lo que el artículo 37 buscaba era evitar situaciones irracionales cuando las elecciones municipales presenten situaciones determinadas que desaconsejen, por inútil o poco efectiva, la realización de una nueva elección. Sin embargo, ello como ya se ha dicho no guarda relación alguna con las causales de nulidad de un proceso electoral.

24. Así las cosas, es claro que no existe argumento válido para pretender la aplicación del artículo 37 de la LEM en lugar de su artículo 36, por lo que la causal de nulidad comprobada conlleva obligatoriamente a la declaración de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi. Por tal razón, debe declararse infundado el recurso de apelación planteado contra la decisión del JEE y convocarse a un nuevo proceso electoral que concluya con la proclamación de las nuevas autoridades municipales en el referido distrito.

Las circunstancias de la elección de autoridades municipales en el distrito de Huacachi

25. Conforme se aprecia del Informe N.º 021-2011-BPZG-DNFPE/JNE, así como el Ofi cio N.º 116-2011-XIII-DIRTEPOL-HZ/Sec, ambos incorporados como parte del presente expediente, las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi se realizaron en un clima de zozobra bajo acusaciones de presencia de electores golondrinos, es decir de ciudadanos que habrían efectuado cambios domiciliarios con la única fi nalidad de alterar el padrón electoral y permitir que voten a favor de una determinada opción electoral el distrito de Huacachi.

26. Sobre dicha consideración, y en atención al elevado ausentismo registrado en las pasadas elecciones municipales del 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi, se hace necesario implementar los mecanismos para asegurar la adecuada participación de la ciudadanía y de las organizaciones políticas que lo estimen conveniente en las futuras elecciones municipales complementarias que se han de convocar debido a la nulidad que aquí se declara.

27. En esa medida, es necesario derivar la documentación correspondiente al Ministerio Público, a efectos de que este organismo constitucional investigue la probable realización de delitos contra la voluntad popular en las elecciones municipales complementarias realizadas el 3 de abril de 2011 en el distrito de Huacachi; así como al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446956

que de acuerdo a sus atribuciones constitucionales pueda garantizar que en el próximo proceso electoral a realizarse en el mencionado distrito participen sus electores legítimamente constituidos, esto es, se determine si el padrón electoral se encuentra integrado por los electores legítimos y pueda identifi carse a quienes han realizado cambios domiciliarios con la fi nalidad de alterar los resultados de la votación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, y CONFIRMAR el acta de proclamación de resultados que declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral.

Artículo Segundo.- REMITIR las copias certifi cadas al Ministerio Público y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para que actúen conforme a lo expresado en el fundamento 27 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CONSIDERANDOS:

1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú establece: “El Pleno del Jurado de Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho...”

2. El artículo 37 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.º 26864, ordena en calidad de disposición especial referida a las elecciones municipales complementarias, que no se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción donde se lleva a cabo hubiere postulado, sólo una o dos listas de candidatos. Esta disposición forma parte del derecho positivo vigente, toda vez que no existe un norma expresa que establezca el procedimiento a seguir en este tipo de elecciones, donde ejerzan su derecho al sufragio menos del 50% de electores, máxime cuando solo postuló una lista de candidatos, lo que da cabida al criterio de conciencia que le asiste al Magistrado y conforme al principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) debe interpretar coherentemente la legislación vigente administrando justicia aún cuando exista un vacío o laguna del derecho.

3. De otro lado, se debe tener presente el criterio del legislador establecido en el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 modifi cado por la Ley Nº 29470, publicado el 14 de diciembre de 2009, por el cual, tratándose de la elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, si ninguna de las fórmulas obtiene más del 30% de los votos válidos, se procede a una segunda elección, entre las candidaturas que obtuvieron mayor votación, proclamándose electa a la fórmula que obtenga la mayoría simple de votos válidos, esto es, sin tener que superar una barrera de respaldo electoral.

4. En el presente caso, tratándose de elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi

en la que acudieron a votar el 38.7% de electores registrados en el padrón electoral, de los cuales el 36.6% respaldó la única lista de candidatos del partido político Unión por el Perú admitida por los organismos electorales, es evidente que este tipo de elección es vecinal al ser el distrito de Huacachi integrante de la región Ancash, por lo que al producirse un vacío en la legislación al respecto, éste faculta al juzgador en materia electoral a aplicar analógicamente las disposiciones más recientes expedidas por el Poder Legislativo, referidas a elección de autoridades mediante el voto popular. En este sentido, al obtener la lista de candidatos en mención más del 30% de respaldo electoral en una elección municipal complementaria, ha superado el umbral previsto en la reciente legislación electoral, para circunscripciones regionales, considerando que por lo general los distritos del interior del país son las circunscripciones electorales de menor densidad ciudadana en el Perú.

5. Por otro lado, debemos tener en consideración que la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú obtuvo el 94.781% de los votos válidos, por tanto ha superado largamente los dos tercios de los votos válidamente emitidos. La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, establece en su artículo 364 que las elecciones realizadas en cualquier distrito pueden anularse cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos, de otro lado, la Constitución Política del Perú dispone en el primer párrafo del artículo 184 que se declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos, sin embargo, el último párrafo determina que la ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales, situación que no se ha dado en el presente caso toda vez que no existe disposición legal alguna referida a proporciones para declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias.

6. Asimismo, la ley no prescribe que el ausentismo electoral se confi gure como una causal de nulidad en las elecciones complementarias, en ese sentido, la norma no prevé causales de nulidad para elecciones complementarias, sino que éstas únicamente son de aplicación para las elecciones municipales ordinarias, a mi entender en el presente caso, las elecciones municipales complementarias, vienen a ser como la segunda elección municipal prevista por la normatividad electoral hasta la dación de Ley 27734 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2002, resultando ganadora la lista que obtendría mayoría simple, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votaciones sin superar el 20% de respaldo electoral.

7. La razón de ello estriba en la necesidad de proclamar a nuevas autoridades municipales respaldadas por el voto popular, evitando para ello la declaración de nulidad que comporten la realización de elecciones complementarias sucesivas, todo lo cual no trae sino consecuencias negativas debido a la falta de legitimidad de las autoridades que se mantendrían en sus cargos a pesar de haber culminado el período de sus respectivos mandatos municipales.

Por los fundamentos expuestos, el sentido de mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias que declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, por lo que se debe disponer que se PROCLAME como ganadora a la lista electoral que haya obtenido la mayor votación en las elecciones complementarias del 3 de julio de 2011 en el referido distrito.

SS.

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

667989-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446957

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 136-2011-J/ONPE

Lima, 20 de julio de 2011

Vistos; el Informe Nº 090-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 180-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 142-2010-J/ONPE, de fecha 9 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad;

Que, con Resolución Jefatural Nº 135-2011-J/ONPE, de fecha 14 de julio de 2011, se aprobó la nueva relación de cargos de confi anza;

Que, en atención a lo dispuesto por la resolución antes citada, corresponde formalizar en el CAP la nueva clasifi cación de los cargos de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional, Asistente 1-A de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General y Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la transferencia del Asistente 1-A de la Jefatura Nacional, del Asistente 1-A de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General, a la Gerencia de Información y Educación Electoral; y del Asistente 1-B de la Jefatura de Área de Capacitación Electoral, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, ocupada por la señora Olga Esther Falconí Revilla, a la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;

Que, los desplazamientos interorgánicos antes señalados se han efectuado con el propósito de fortalecer laboralmente a los órganos receptores de las plazas, sin que afecten el normal desempeño de las funciones a cargo de las unidades de origen;

Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo CAP cuando la modifi cación de éste, se derive de la realización de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos;

Que, por lo señalado en los considerandos precedentes nos encontramos en el supuesto antes citado, motivo por el cual resulta necesaria la adecuación del CAP en la estructura de cargos de los órganos pertinentes;

Que, habiéndose cumplido con los criterios establecidos en los artículos 11º y 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; corresponde emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de las Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 142-2010-J/ONPE y demás disposiciones administrativas internas que se opongan a lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 050-2010-J/ONPE, adecuándolo a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal, que por esta resolución se aprueba.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

668251-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6182-2011

Lima, 27 de mayo de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor James Obed Pérez Romero para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de abril de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor James Obed Pérez Romero con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446958

matrícula N° N-4017 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

666737-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 8023-2011

Lima, 12 de julio de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Daniel Arias Murgado para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Arias Murgado con matrícula N° N-4063 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

667296-1

Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 8248-2011

Lima, 15 de julio de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Credivisión S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 25 de marzo de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en Agrupamiento Mi Perú Mz. A9, Lote 21 Grupo A del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

667666-1

Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional

RESOLUCIÓN SBS Nº 8425-2011

Lima, 20 de julio de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital;

Que, la implementación en nuestro país de los referidos estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y recogidos en la legislación peruana permitirá promover la seguridad y solvencia del sistema fi nanciero, en resguardo de los intereses del público, al sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas del sistema fi nanciero y promover una mejor gestión integral de los riesgos que éstas enfrentan;

Que, los estándares internacionales citados consideran como riesgos adicionales a ser incluidos en las exigencias de capital, los riesgos de concentración de cartera, de tasa de interés en el libro bancario (“banking book”), de concentración de mercado o riesgo sistémico, entre otros; así como la exigencia de cargas de capital que enfrenten el efecto de las fl uctuaciones del ciclo económico;

Que, como consecuencia de la implementación de la reforma introducida por el Decreto Legislativo N° 1028 y la experiencia de la reciente crisis fi nanciera internacional, se ha puesto de manifi esto la necesidad de reforzar los requisitos de solvencia a las entidades fi nancieras y de incluir riesgos adicionales a los actualmente incorporados en las exigencias patrimoniales;

Que, en este orden, el artículo 199° de la Ley General establece la exigencia patrimonial por los riesgos de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446959

crédito, mercado y operacional; asimismo, dispone que las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la sufi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su perfi l de riesgo, y que es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfi l de riesgo de su negocio;

Que, si bien el artículo 199° de la Ley General confi ere dicha responsabilidad al directorio de las empresas, esta Superintendencia considera necesario defi nir los lineamientos y parámetros que permitan a éste supervisar el adecuado cumplimiento de dichas exigencias; ello, con la fi nalidad de establecer requisitos mínimos uniformes para el sistema fi nanciero;

Que, en salvaguarda del interés público que corresponde a esta Superintendencia cautelar, es necesario que los referidos lineamientos y parámetros para calcular el mencionado patrimonio efectivo adicional mínimo por encima del límite global del artículo 199° de la Ley General incorporen, entre otros, los riesgos mencionados precedentemente, tomando en consideración los estándares internacionales, la naturaleza y situación de las empresas que conforman el sistema fi nanciero peruano, así como la experiencia de la labor de supervisión de esta Superintendencia;

Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para incorporar los reportes correspondientes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional;

Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General, y por la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL

CAPÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.- AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas

comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán

considerarse las siguientes defi niciones:

a) Créditos directos: Representa los fi nanciamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema fi nanciero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refi nanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

b) Factor de conversión crediticia marginal: Ponderador que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riego de crédito para fi nes del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico. Este refl eja el incremento en el Factor de Conversión Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo

por Riesgo de Crédito por efecto de una contracción económica.

c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias.

d) Macro región: Agrupación de departamentos según su cercanía geográfi ca para fi nes de la presente norma.

e) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el artículo 199° y en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria.

f) Riesgo por concentración: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una signifi cativa proporción de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector económico o región geográfi ca.

g) Riesgo por concentración de mercado: Riesgo de una interrupción o incorrecto funcionamiento del sistema fi nanciero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real.

h) Sector económico: Agrupación de actividades económicas según la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fi nes de la presente norma.

i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3°.- Sufi ciencia de patrimonio efectivoDe acuerdo con el artículo 199° de la Ley General,

las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en dicha Ley, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfi l de riesgo de su negocio.

Para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la sufi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su perfi l de riesgo, el cual deberá seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 218° de la Ley General.

Artículo 4°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional

El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes:

a) Ciclo económicob) Riesgo por concentraciónc) Riesgo por concentración de mercadod) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario

(banking book)e) Otros riesgos

En los siguientes artículos se describen las metodologías para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional según los componentes mencionados.

Artículo 5°.- Información a remitir a la Superintendencia

Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía SUCAVE, los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas:

• Reporte N° 4-A1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar

• Reporte N° 4-A2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico– Empresas que aplican Método IRB

• Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Individual

• Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Sectorial

• Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Regional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446960

• Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario (Banking Book)

• Reporte N° 4-D - Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional

CAPÍTULO II

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVOPOR EL CICLO ECONÓMICO

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Fuentes de riesgo por las que se requiere patrimonio efectivo

Existen dos fuentes de riesgo por las que se establece el requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico:

a) Exposiciones directas: Los portafolios de las empresas suelen incrementar sus pérdidas en épocas de recesión. Por esto, resulta necesario que acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichos portafolios.

b) Exposiciones contingentes: En épocas de recesión, los agentes económicos emplean una mayor proporción del componente no utilizado de sus líneas de crédito. Por esto, resulta necesario que las empresas acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichas exposiciones.

Artículo 7°.- Exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

Todas las empresas deberán emplear un factor de conversión crediticia marginal igual a 5% para convertir en exposiciones directas las exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico, salvo las empresas que se encuentran en el IRB avanzado. Las exposiciones contingentes sujetas al cálculo son todas las exposiciones por líneas de crédito de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas no utilizadas; así como los créditos de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas concedidos no desembolsados.

Artículo 8°.- Metodologías para el cálculo de patrimonio efectivo por el ciclo económico

Existen tres metodologías que podrán ser utilizadas por las empresas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, de acuerdo con los tres métodos existentes para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los siguientes subcapítulos describen las metodologías que seguirán las empresas que se encuentren en cualquiera de los tres métodos normados en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

SUBCAPÍTULO II:

MÉTODO ESTÁNDAR

Artículo 9°.- AplicabilidadEsta metodología será aplicada por las empresas

que se encuentren utilizando el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método estándar, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.

Artículo 10°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico posee dos componentes. Para el primer componente, las empresas utilizarán las exposiciones defi nidas en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y reportadas a la Superintendencia mediante el Reporte 2-A1. Estas

exposiciones serán multiplicadas por ponderadores de riesgo marginales para refl ejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC - obtenidos mediante el Reporte 2-A1) en una situación de estrés. Los ponderadores marginales de estrés se encuentran en el Reporte 4-A1. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico según el primer componente es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por el aumento en el APRC producto de los ponderadores de estrés.

El segundo componente se obtiene de las exposiciones contingentes que mantiene la empresa. Las empresas deberán multiplicar las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento por el factor de conversión crediticia marginal establecido en el mismo artículo. Este resultado será multiplicando por el ponderador marginal de estrés, según el tipo de exposición, y por el límite global establecido en la Ley General.

El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la suma de los requerimientos calculados para los dos componentes.

SUBCAPÍTULO III:

MÉTODO IRB BÁSICO

Artículo 11°.- AplicabilidadEsta metodología será aplicada por las empresas

que se encuentren utilizando el método IRB básico para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB básico, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.

Artículo 12°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico las empresas calcularán un APRC de estrés, utilizando los siguientes parámetros:

a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico.

b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) estipulada en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las LGDs de estrés proporcionadas en el Reporte 4-A2.

c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento, el factor de conversión crediticio marginal establecido en el mismo artículo.

El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

SUBCAPÍTULO IV:

MÉTODO IRB AVANZADO

Artículo 13°.- AplicabilidadEsta metodología será aplicada por las empresas

que se encuentren utilizando el método IRB avanzado para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB avanzado, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.

Artículo 14°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, las empresas calcularán un APRC de estrés utilizando los siguientes parámetros:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446961

a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico.

b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) calculada según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una LGD de estrés estimada por la empresa.

c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refi ere el artículo 7° del presente Reglamento, un factor de conversión crediticio marginal que no deberá ser menor al 5%.

El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

SUBCAPÍTULO V:

ACTIVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR

EL CICLO ECONÓMICO

Artículo 15°.- Regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

La regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es la misma que activa y desactiva el componente procíclico de las provisiones de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.

Artículo 16°.- Acumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está activada

Cuando la regla se encuentre activada, la empresa deberá mantener patrimonio efectivo superior al mínimo establecido por el límite global, por el monto obtenido al aplicar la metodología de requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico que le corresponda. Sin embargo, la empresa podrá acceder al benefi cio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, siempre que se comprometa a capitalizar, como mínimo, el 50% de las utilidades generadas en el ejercicio. El acuerdo que contiene el compromiso de capitalización deberá ser enviado a la Superintendencia.

Cualquier reducción por debajo del nivel exigido por la metodología requerirá autorización de la Superintendencia y estará sujeto a la aprobación previa de un plan que contenga las acciones para volver a acumular el capital utilizado.

Si se incumple el plan antes mencionado, la Superintendencia podrá suspender o restringir determinadas operaciones de las empresas, o aplicar otras medidas para las que se encuentra facultada de acuerdo con la normativa vigente.

Si como producto de la supervisión ejercida por la Superintendencia se determinara que una empresa posee debilidades relevantes en su gobierno corporativo o en la gestión de sus riesgos, como medida de carácter prudencial la Superintendencia podrá suspender el uso del benefi cio a que hace referencia el primer párrafo de este artículo del Reglamento. En este caso, la empresa deberá constituir la totalidad del patrimonio efectivo por ciclo económico, aún cuando cuente con un acuerdo de capitalización que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 17°.- Desacumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada

Cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, la empresa deberá haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico.

Una vez consumidas las provisiones procíclicas, la empresa podrá reducir en 60% el patrimonio efectivo acumulado según la regla del ciclo económico señalada en los artículos 10°, 12° ó 14°. Si la empresa se hubiere acogido al benefi cio de acumular como mínimo 75% del patrimonio efectivo requerido, sólo podrá desacumular un porcentaje tal que le permita mantener el 40% del patrimonio efectivo que debió acumular por el ciclo económico el último mes en que la regla estuvo activa.

Para hacer uso del 40% del patrimonio efectivo restante, la empresa deberá obtener la autorización de la Superintendencia. Para solicitar dicha autorización, la empresa deberá presentar a la Superintendencia un plan en el que sustente los motivos que la conducen a pedir el permiso y describa las acciones a adoptar para incrementar su patrimonio efectivo para el momento en el que el componente se vuelva a activar.

La Superintendencia tiene la facultad de suspender a una empresa la desacumulación de patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada, en caso la empresa destine el mismo para propósitos distintos a aquellos para los que fue creado, como la expansión de las exposiciones directas de la empresa. En este caso, la Superintendencia aplicará, adicionalmente, las sanciones que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente.

Artículo 18°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico

Las empresas deberán calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico de forma mensual mientras la regla se encuentre activada. Cuando la regla se encuentre desactivada, la empresa seguirá reportando el monto de patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado el último mes en que la regla estuvo activada.

La empresa reportará mensualmente el saldo de patrimonio efectivo por el ciclo económico que mantiene al fi nal de cada mes en el Reporte 4-D.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVOPOR RIESGO DE CONCENTRACIÓN

Artículo 19°.- Tipos de concentraciónEn el presente reglamento se distinguen dos tipos de

concentración:

(i) Concentración individual: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre deudores individuales.

(ii) Concentración sectorial: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores económicos y (b) regiones geográfi cas.

Artículo 20°.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración aplica a la cartera de créditos directos de las empresas.

Artículo 21°.- Requerimientos máximos por cada tipo de concentración

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de concentración individual y sectorial por el patrimonio efectivo mínimo requerido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Los porcentajes máximos que se le requerirá a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un tipo específi co de concentración se detallan en el siguiente cuadro:

Individual Sectorial

4%20%

Sector Económico Regional16% 4%

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446962

Artículo 22°.- Exposiciones sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración

(i) Concentración individual: para el cálculo del requerimiento por concentración individual se deben considerar sólo los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203° de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

(ii) Concentración sectorial: para el cálculo del requerimiento por concentración regional y por sector económico se considerarán todos los créditos directos.

Artículo 23°.- Límites mínimos para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual

Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único deben representar más del 5% de los créditos directos totales de la empresa.

Artículo 24°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual

Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, la empresa sólo debe considerar los créditos directos correspondientes a sus 20 principales deudores aplicando el criterio de riesgo único.

El saldo de estos créditos se dividirá entre el patrimonio efectivo de la empresa para determinar el indicador que se usará en el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración individual empleando el indicador mencionado, y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración crediticia individual determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B1 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración individual.

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual será igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Artículo 25°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico

Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico, la empresa debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa, segmentados en 19 sectores económicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) más el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1. El cálculo del indicador de concentración según sector económico se detalla en el Reporte 4-B2.

La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración según sector económico empleando el indicador de concentración calculado y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración según sector económico determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B2 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración según sector económico.

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Artículo 26°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional

Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa segmentados en las 8 macro regiones que se

presentan en el Anexo 2. Este indicador estará ajustado por la población de cada macro región, así como por la contribución de cada región a la producción nacional.

La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración regional empleando este indicador y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración regional determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B3 se indica las fórmulas para calcular el indicador de concentración y la tasa que aplicará la empresa por concentración regional.

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Artículo 27°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentración individual, del requerimiento correspondiente a la concentración en sectores económicos y del requerimiento correspondiente a la concentración regional.

Artículo 28°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración

El cálculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentración descrito en los artículos 24° al 26°se realizará en los meses de junio y diciembre. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realizará la Superintendencia cada 5 años.

El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual.

CAPÍTULO IV

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO

Artículo 29°.- Naturaleza del riesgo por concentración de mercado

El riesgo por concentración de mercado se origina debido a que los problemas que podrían afectar a una empresa también pueden generar efectos negativos en otra empresa, en el sistema o en algún instrumento fi nanciero en particular.

Artículo 30°.- Determinación del riesgo por concentración de mercado

Las empresas realizarán una evaluación anual para determinar si deben mantener patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado. La evaluación tendrá como principal consideración aspectos relacionados al tamaño relativo de cada empresa sobre el sistema fi nanciero. Para determinar el indicador de tamaño relativo, las empresas calcularán el porcentaje de sus activos con relación al PBI, y determinarán el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo que se les requerirá por este riesgo, según la metodología indicada en el Anexo 3. Este porcentaje se multiplicará por el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo exigido por riesgo de crédito, de mercado y operacional, para determinar el monto de patrimonio efectivo adicional. El indicador se calculará una vez al año, y el porcentaje de requerimiento de capital que resulte del cálculo se aplicará mensualmente durante los siguientes 12 meses.

En el caso que el indicador de tamaño no capture ciertos efectos originados por la concentración de mercado, y estos efectos pudieran ser capturados por indicadores de interconexión de la empresa con otras del sistema fi nanciero o por indicadores que refl ejen la capacidad de sustitución de funciones o servicios que brinda la empresa, la Superintendencia podrá requerir patrimonio efectivo por concentración de mercado utilizando indicadores adicionales que crea conveniente.

Artículo 31°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado

Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446963

mercado según la metodología indicada en el Anexo 3, deberán informar en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo.

CAPÍTULO V

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS EN EL LIBRO

BANCARIO (BANKING BOOK)

Artículo 32°.- Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book)

El riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) es la posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, que no forman parte de la cartera de negociación defi nida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Puede provenir de cuatro fuentes:

• Riesgo de reprecio: posibilidad de pérdidas derivadas de las diferencias en los plazos de vencimiento o de reprecio entre los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la empresa.

• Riesgo de base: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta existente entre las tasas de interés de posiciones activas y pasivas con similares características de reprecio.

• Riesgo de la curva de rendimiento: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos, que provocan cambios en la curva de rendimiento.

• Riesgo de opciones: posibilidad de pérdidas derivadas del ejercicio de opciones explícitas o implícitas presentes en las posiciones activas o pasivas.

Artículo 33°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book)

Las empresas deberán emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (bankingbook) a fi n de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se deberá emplear la metodología establecida en el Anexo N° 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo de patrimonio efectivo adicional que se requerirá por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book).

K tasa de interés de libro bancario (banking book)

= Max [ 0, VPR – 15%*PE t-1

]

Donde:

K tasa de interés de libro bancario (banking book)

= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles

VPR = Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo 7 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

PE t-1

= Patrimonio efectivo del mes anterior

El cálculo de este requerimiento se deberá realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte 4-C.

CAPÍTULO VI

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR OTROS RIESGOS

Artículo 34°.- Propensión al riesgoLas empresas deberán mantener niveles de patrimonio

efectivo acorde con su propensión al riesgo de crédito. Se espera que el requerimiento de patrimonio efectivo pueda absorber holgadamente las pérdidas por el incumplimiento de sus exposiciones crediticias.

Si la propensión al riesgo de crédito de una empresa aumenta a un ritmo tal que las pérdidas promedio históricas por incumplimiento se acercan al monto de requerimiento patrimonial por riesgo de crédito calculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, se entiende que dicho requerimiento patrimonial es insufi ciente dado el perfi l de riesgo de la empresa. En estos casos, la empresa deberá mantener patrimonio adicional por concepto de propensión al riesgo.

Artículo 35°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo

Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo, la empresa deberá comparar, al cierre del mes de marzo de cada año, el ratio que resulte de dividir el gasto anual en provisiones específi cas entre el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, obtenido para cada uno de los últimos 5 años. Si la mediana del ratio calculado para los últimos 5 años supera el 75%, la empresa deberá constituir patrimonio efectivo adicional por su mayor propensión al riesgo. En el Anexo 4 se detalla la metodología para calcular el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo.

Las empresas que requieran mantener patrimonio efectivo adicional por propensión al riesgo según la metodología indicada en el Anexo 4, deberán informar mensualmente en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo.

Para fi nes del cálculo referido en el presente artículo, el requerimiento de patrimonio efectivo a aplicar a los activos ponderados por riesgo de crédito será de diez por ciento (10%), inclusive para los periodos anteriores a julio 2011.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Uso de provisiones voluntarias para disminuir requerimiento de patrimonio efectivo adicional

Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos (riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el banking book y otros riesgos). El requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico en ningún caso podrá ser compensado con provisiones voluntarias.

Las provisiones procíclicas no podrán ser consideradas como provisiones voluntarias. Las empresas que utilicen las provisiones voluntarias para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos no podrán usar dichas provisiones para netear las exposiciones al momento de calcular los activos ponderados por riesgo de crédito.

Segunda.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las

empresas tendrán un plazo de cinco (5) años para adecuar el total de su patrimonio efectivo al nivel solicitado. Esta adecuación se realizará de acuerdo al siguiente cronograma.

Año de Adecuación Porcentaje del Patrimonio Efectivo Adicional Exigido

Julio-2012 40%Julio-2013 55%Julio-2014 70%Julio-2015 85%Julio-2016 100%

Las empresas podrán acceder al benefi cio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico calculado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446964

en cada periodo de adecuación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 16° del presente reglamento. En este caso, la empresa deberá calcular el total del requerimiento adicional considerando el benefi cio de capitalización y multiplicarlo por el porcentaje estipulado en el cronograma para el año correspondiente.

En las ocasiones en que se active el componente cíclico, las empresas dispondrán de un año para alcanzar el nivel de requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico resultante de la aplicación de la metodología descrita en este Reglamento.

Estos plazos sólo aplican para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación. Las empresas que cuenten con un plan adecuarán su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan.

Tercera.- Facultad de acción de la Superintendencia

La Superintendencia, independientemente a la regla preestablecida en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo adicional en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es) del sistema fi nanciero.

Cuarta.- Requerimiento de patrimonio efectivo por concentración y tasa de interés en el libro bancario (banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos

Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB avanzado para un porcentaje muy importante de su cartera crediticia (más del 75%), la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por riesgo de concentración. El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia.

Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos internos, la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por tasa de interés en el libro bancario (banking book). El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia.”

Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Incorpórese en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias, lo siguiente:

“35B) Reducir el patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado, cuando la regla esté desactivada, para fi nes distintos a aquellos para los que fue creado.”

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

668545-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco

ORDENANZA Nº 342-MDB

Barranco, 14 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 003-2011-CSBSYPV-MDB de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal; Dictamen Nº 016-2011-CAJ-MDB de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Informe Nº 136-2011-GDEST-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo; e Informe Nº 148-2011-SGCDCPE-GDEST-MDB de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la Ley Nº 28705, establece el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, disponiendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su Artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia.

Que, el D.S. Nº 001-2011-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, en su Artículo 4º numeral 1) de las defi niciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente. Asimismo, el artículo 4º numeral 5) párrafo fi nal del acotado cuerpo legal, precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo, la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos.

Que, el Artículo 48º numeral 48.1 del D.S. Nº 001-2011-SA establece que corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 28705, para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Que, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función específi ca, la de regular y controlar la emisión de humos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446965

ORDENANZA QUE APRUEBAEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

es la jurisdicción del distrito de Barranco, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y/o privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓNAL HUMO DE TABACO

Artículo 3º.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco.

Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:

a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.

b) En todos los interiores de lugares de trabajo, donde se incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

d) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales.

e) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables.

f) En todo evento público donde se solicite licencia municipal.

g) En todos los vehículos de transporte público masivo.

La detección de fumar en lugares públicos se puede demostrar mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos, o la detección de presencia de humo de tabaco.

Artículo 4º.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar:

a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINOS PARA LA SALUD AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

b) En los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados.

c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo

1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superfi cie.

d) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓNDE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 5º.- De las prohibiciones en la comercialización.

Se encuentra prohibido comercializar:

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas.

b) La venta de productos de tabaco, por el comercio ambulatorio, no autorizado en la vía pública.

c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. Esta venta sólo se permitirá previa verifi cación de la edad, para lo cual los establecimientos deberán exigir la identifi cación del comprador.

d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. La venta sólo se permitirá previa verifi cación de la edad.

e) La venta de cigarrillos sin fi ltro.f) La venta de productos de tabaco en máquinas

expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios.

g) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

h) Se prohíbe la promoción, venta, distribución y/o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de edad. Lo cual comprende: cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas u otros de similar característica.

Artículo 6º.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco:

En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: El consumo de tabaco es dañino para la salud. Prohibida su venta a menores de 18 años, según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. En los lugares que cuenten con múltiples puntos de venta, estos carteles deberán ser colocados en cada uno de ellos.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓNY PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 7º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco:

Se encuentra prohibida:

a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446966

distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye.

b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años.

c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años.

d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos.

e) Actividades deportivas de cualquier tipo, donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general.

f) La distribución gratuita promocional de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓNY CONTROL DE TABACO

Artículo 8º.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales.

La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención y control del tabaquismo, sin la participación, ni como auspiciante ni bajo otra modalidad de la industria tabacalera. Para ello:

a) Establecerá en el distrito políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.

b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.

c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control del tabaquismo.

d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito.

e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad para la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓNDE LAS SANCIONES

Artículo 9º.- De las facultades fi scalizadoras.De acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo

46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debe establecer el proceso fi scalizador y sancionador a fi n de

salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan prohibiciones. En caso de vacíos normativos que posteriormente se generen en la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las normas emitidas por el Gobierno Central, sobre la materia.

Artículo 10º.- De la labor de fi scalización.

a) Se realizarán inspecciones y de ser necesarias mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia.

b) Como medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, para la protección contra el humo de tabaco, se incluirán:

- La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.

- Medición de presencia de humo de tabaco.- Reconocimiento físico de la señalización.- Recepción de denuncias por incumplimiento de las

prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.

c) Toda persona que se sienta afectada por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con su comercialización, publicidad, promoción y/o patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y de ser el caso al responsable del establecimiento infractor.

Artículo 11º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco, el ANEXO I, adjunto a la presente.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Otorgar un plazo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma, para que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se adecúen a su fi el cumplimiento.

Tercera.- Encargar a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil; Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguese cualquier disposición legal que contravenga la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

ANEXO I

Código Infracción Sanción% UIT

Medida Complementaria

620-1001 Fumar en lugares públicos 100620-1002 Permitir fumar en lugares prohibidos 50

(En caso de medios de transporte público, la empresa de transportes y el titular de la unidad de

transportes responderán solidariamente)620-1003 Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones

municipales100 Clausura temporal (15 días)

620-1004 Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones municipales, por personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT

200 Clausura temporal (15 días)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446967

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2011-SEGE-06-MDEA.

El Agustino, 10 de junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: El Informe Nº 280-2011-GDU-MDEA del Gerente de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 212-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, de fecha, 08 de Diciembre del 2009, crea el Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, de fecha 12 de Enero del 2010, se Aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, dispositivo que tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera, y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros;

Que, el Artículo 36º numeral 3 y el Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señalan que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, de fecha 29 de Diciembre del 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas, decreta en su artículo 1º la incorporación de metas al Programa de Modernización Municipal en la que incorpora en los anexos 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011 en el rubro de generación de condiciones favorables del clima de negocios simplifi cación de trámites para las ciudades principales de tipo A, la siguiente “Efi cacia en trámite de Licencia de Edifi cación”; No exigir y eliminar del

Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y las boletas de habilitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Que, acorde a los fundamentos de hecho y de derecho de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se proceda a aprobar las modifi caciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en consecuencia es necesaria la modifi cación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino específi camente señalados en lo que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerencia Municipal en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación del Decreto de Alcaldía y del Anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe)

POR TANTO.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

656880-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Ordenanza N° 461-MDMM mediante la cual se aprobó el Sorteo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2011

ORDENANZA Nº 468-MDMM

Magdalena, 13 de julio del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, y;

Código Infracción Sanción% UIT

Medida Complementaria

620-1005 Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos

100 Clausura temporal (15 días)

620-1006 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad

200 Clausura Defi nitiva

620-1007 No exhibir, o exhibir inadecuadamente la señalización sobre el tabaco establecida en la Ley que regula la prevención y control de los riesgos

del consumo del tabaco.

50

620-1008 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental 50 Clausura temporal (15 días)620-1009 Infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas

expendedores50

667725-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446968

VISTOS:

El informe Nº 115-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 564-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDMM de fecha 14 de abril del 2011, se aprobó el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, en aras de incentivar el cumplimiento del pago voluntario de las obligaciones tributarias;

Que, el artículo 1º señala que el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, se realizará en la semana del aniversario del distrito de Magdalena del Mar;

Que, en mérito de establecer certidumbre respecto de la realización del referido sorteo corresponde señalar de manera clara y exacta la fecha en que se llevará a cabo, así como establecer las precisiones complementarias que permitan conservar el espíritu de la política de gestión tributaria, premiando la actitud positiva de los contribuyentes puntuales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- MODIFÍCASE los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 461-MDMM, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 1º.- OBJETOAPRUÉBASE el sorteo por pronto pago del Impuesto

Predial y Arbitrios Municipales 2011, con la fi nalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que se realizará el 22 de Julio de 2011.

“Articulo 2º.- PARTICIPANTESParticiparán en el sorteo los contribuyentes que

hayan cumplido con pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 447-MDMM y que no se encuentren bajo los siguientes supuestos:

a) Tener escritos pendientes de resolver, que cuestionen el cobro de los tributos del ejercicio 2011.

b) Tengan la condición de subvaluadores, establecido a través de un proceso de fi scalización tributaria.

c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia de dominio del predio.

d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengas cuotas de pagos vencidas.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

668408-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2011-MPL

Pueblo Libre, 8 de Julio de 2011

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 296-MPL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigentes, dentro de cuyos procedimientos se contempla la autorización para la conexión domiciliaria de gas natural y procedimientos conexos;

Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29706, los gobiernos locales están impedidos de exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, bajo responsabilidad administrativa y penal. Asimismo, el artículo 3º de la Ley en cuestión, establece que tampoco se puede exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios fi nales, bajo responsabilidad administrativa y penal;

Que, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, es necesario adecuar nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo regulado en la Ley Nº 29706; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, conforme a lo regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 29706.

Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios fi nales, conforme a lo regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 29706.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Licencias y Autorizaciones y a la de Calidad de Servicios.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

667919-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Designan funcionaria responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0599-2011-MDR

Rímac, 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446969

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 0210-2011-MDR de fecha 18 de febrero de 2011, se designa a la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, como funcionaria responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0588-2011-MDR de fecha 27 de junio de 2011, se da por concluido la designación de la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, en el cargo de Secretaria General de esta Comuna;

Que, en ese sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la Abog. Julia Rosa Reyes Larraín como la funcionaria responsable de brindar la información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad del Rímac, y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

667937-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre

ORDENANZA Nº 010

La Punta, 13 de julio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 antes citada, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Por su parte, la Ley General de Educación, Nº 28044, en su artículo 82º, dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

Que, mediante el Informe Nº 098-2011/MDLP/GDHC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones propone aprobar una norma que instituya la Medalla al Maestro, con el fi n de rendir merecido reconocimiento la los maestros que por sus años de servicio educativo y valiosos aportes, contribuyan en el desarrollo humano del Distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INSTITUYE MEDALLASAL MAESTRO POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOSDE SERVICIOS, Y AL MAESTRO ILUSTRE

Artículo 1º.- Institúyese en el Distrito de La Punta, los siguientes reconocimientos:

- Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios educativos ininterrumpidos, en reconocimiento de los aportes efectuados en benefi cio de la comunidad educativa del Distrito.

- Medalla a Maestros Ilustres en el campo de la educación especial, educación artística, deportes, investigaciones o producción literaria, contribuyendo con su servicio educativo al desarrollo humano del Distrito de La Punta.

Artículo 2º.- Incorporar las distinciones mencionadas, a las previstas en las Ordenanzas Municipales Nºs 022-2004-MDLP/ALC, y 011-2008-MDLP/ALC.

Artículo 3º.- Para el otorgamiento de las distinciones aprobadas en el artículo 1, se seguirá el siguiente procedimiento:

- En cuanto al primer caso, se solicitará a los Directores de las instituciones educativas del distrito, la designación de dos de los maestros que cumplan 25 y 30 años de servicio educativo, quienes comunicarán de manera ofi cial al Concejo Municipal dicha designación.

- Para el segundo caso, los maestros ilustres serán propuestos por el Concejo Municipal, considerando sus valiosos aportes y servicios en el campo de la educación especial, educación artística, campo deportivo, investigaciones o producción literaria.

Artículo 4º.- Las medallas referidas en el artículo 1, tendrán las características que aparecen en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

667360-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446970

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2011-MDCH

Chancay, 30 de mayo del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 013/CAM/CHANCAY/2011 mediante la cual la Comisión Ambiental Municipal pone a consideración el Dictamen N° 002-2011 respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de Chancay; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2° inciso 22 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y el Artículo 67; siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1065, en su Artículo 1° establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la Sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Y su articulo 10° dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004 PCM, señala en el Artículo 8° numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, se establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto mediano y largo plazo que permitan asegurar un efi ciente y efi caz prestación de los servicios de limpieza pública, desde

la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos;

Que, es indispensable adecuar la normatividad vigente al tema del manejo de los residuos sólidos en esta jurisdicción distrital que permita planifi car, diseñar e implementar medidas efi cientes para su manejo integral;

Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, se hace necesario formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Chancay al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1065;

Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMRS) DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el cumplimiento del Plan referido en el Artículo Primero, con la activa participación de las demás áreas.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Asimismo hágase de conocimiento a las autoridades del Distrito y de la Provincia.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

667402-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Aprueban creación del Agente Municipal que representa a los vecinos ante la Municipalidad en determinadas circunscripciones del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2011-MDSE

Santa Eulalia, 31 de mayo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de la fecha, y estando al Informe y Propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de julio de 2011 446971

del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE AGENTES MUNICIPALES QUE REPRESENTAN

A LOS VECINOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA EN DETERMINADAS

CIRCUNSCRIPCIONES DEL DISTRITO

Artículo Primero.- Objeto de la Norma: Mediante Ordenanza se aprueba la creación del Agente Municipal que representa a los vecinos y sea el nexo entre el ciudadano y el Gobierno Local, en una determinada circunscripción del distrito, reconocido por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Del Agente Municipal.- Es el que acoge las propuestas, iniciativas e inquietudes de la población de determinada circunscripción del Distrito para conocimiento y atención por el Gobierno Local.

Artículo Tercero.- De las Funciones del Agente Municipal.- Que las funciones del Agente Municipal se determinarán mediante Decreto de Alcaldía que se promueva.

Artículo Cuarto.- De las Disposiciones Complementarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo.

Artículo Quinto.- Entrada en vigencia y Publicación: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.

DAVID SANCHEZ GARCIAAlcalde

667474-1

Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2011-MDSE

Santa Eulalia, 11 de julio de 2011

POR CUANTO:

Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 056-2011-AF/MDSE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley”

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Titulo Preliminar, artículo 1º establece que “Los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que

institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividad”

Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan conforme a ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto de unánime del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

Artículo Primero.- DAR INICIO, al Presupuesto Participativo del año fi scal 2012, el mismo que seguirá las pautas establecidas en el INSTRUCTIVO Nº 001-2010-EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-EF/76.01 y los que dispongan la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012 en el Distrito de Santa Eulalia, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012, que forma parte del Reglamento en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente de Planifi cación y Presupuesto y el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. El Gerente de Planifi cación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el Capítulo II del INSTRUCTIVO Nº 001-2010-EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 007-2010-EF/76.01, Así como de cualquier otra información que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales del Estado.

Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia la difusión y el cumplimiento y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano a la Secretaría General.

Artículo Sexto.- DEJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

POR LO TANTO;

Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.-

DAVID SÁNCHEZ GARCÍAAlcalde

667476-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de julio de 2011446972

Decretan funciones del Agente Municipal

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2011-MDSE

Santa Eulalia, 31 de mayo de 2011

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA

Visto, la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSE, de fecha 31 de mayo 2011, sobre la creación de Agentes Municipales en determinadas circunscripciones del Distrito de Santa Eulalia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSE, de fecha 31 de mayo 2011, se estableció la creación y reconocimiento de los Agentes Municipales, los mismos que tendrán como función de hacer el nexo entre los ciudadanos del Distrito de Santa Eulalia y el Gobierno Local, acogiendo las propuesta, inquietudes, iniciativas de la población para conocimiento y atención del ente Municipal que corresponda.

Que, para un buen funcionamiento y desenvolvimiento de los Agentes Municipales de las diferentes circunscripciones del Distrito de Santa Eulalia como representantes de los pobladores y el nexo con el Gobierno Local, es necesario la reglamentación de la ley.

Que, la Única Disposiciones Complementarias citada en la ordenanza permite al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el Artículo 42, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Único.- Decretar las Funciones del Agente Municipal;

a) Constituir el nexo entre la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y los ciudadanos que integran las organizaciones de base de la comunidad.

b) Canalizar las peticiones e inquietudes de la población.

c) Promover espacio de concertación entre los pobladores de la zona designada.

d) Efectuar las gestiones correspondientes ante la instancia administrativa de la municipalidad

e) Motivar e impulsar la participación de los vecinos en la gestión municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DAVID SANCHEZ GARCIAAlcalde

667471-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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