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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 28 de enero de 2012 459951 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 032-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 459954 AGRICULTURA R.M. N° 0023-2012-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 459954 R.J. N° 030-2012-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Bajo Apurímac - Pampas y de Huari 459954 AMBIENTE R.M. N° 017-2012-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 081-2010-PCM 459955 R.M. N° 018-2012-MINAM.- Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial 459955 Res. N° 0021-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2012.- Aceptan renuncia de Asesor Hidrometeorológico del Presidente Ejecutivo del SENAMHI 459958 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. N°s. 05, 06 y 07-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a los Países Bajos, Alemania y Brasil, en comisión de servicios 459959 DEFENSA R.S. N° 030-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU. en comisión de servicios 459960 R.S. N° 031-2012-DE/.- Autorizan viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Ecuador, en comisión de servicios 459962 R.S. N° 032-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de ociales de la Marina de Guerra a Ecuador, en Comisión de Servicios 459963 R.S. N° 033-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de ociales de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 459964 EDUCACION R.M. N° 0044-2012-ED.- Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente 459965 R.M. N° 0045-2012-ED.- Aprueban “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos” 459965 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 025-2012-MEM/DM.- Establecen conformación de la Comisión Especial constituida mediante R.M. N° 493-2011-MEM/DM 459966 R.M. N° 027-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman diversos proyectos a favor de Hidrandina S.A. 459966 R.M. N° 028-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera Santa Elisa S.A.C. durante la fase de exploración 459968 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0029-2012-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento y distrito notarial de Arequipa, por causal de fallecimiento 459969 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 006-2012-MIMP.- Designan Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 459970 R.M. N° 007-2012-MIMP.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 459970 R.M. N° 008-2012-MIMP.- Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 459970 R.M. N° 009-2012-MIMP.- Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 459971 PRODUCE R.D. N° 708-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de ota a Pesquera Isa S.R.L para el reacondicionamiento de embarcación 459971 R.D. 711-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación denitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. 459972 R.D. N° 712-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Daewon Susan E.I.R.L. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura 459975 Sumario Año XXIX - Nº 11698

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 28 de enero de 2012

459951

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 032-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 459954

AGRICULTURA

R.M. N° 0023-2012-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 459954R.J. N° 030-2012-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Bajo Apurímac - Pampas y de Huari 459954

AMBIENTE

R.M. N° 017-2012-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 081-2010-PCM 459955R.M. N° 018-2012-MINAM.- Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial 459955Res. N° 0021-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2012.- Aceptan renuncia de Asesor Hidrometeorológico del Presidente Ejecutivo del SENAMHI 459958

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR. N°s. 05, 06 y 07-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a los Países Bajos, Alemania y Brasil, en comisión de servicios 459959

DEFENSA

R.S. N° 030-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU. en comisión de servicios 459960R.S. N° 031-2012-DE/.- Autorizan viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Ecuador, en comisión de servicios 459962R.S. N° 032-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Ecuador, en Comisión de Servicios 459963R.S. N° 033-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 459964

EDUCACION

R.M. N° 0044-2012-ED.- Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente 459965

R.M. N° 0045-2012-ED.- Aprueban “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos” 459965

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 025-2012-MEM/DM.- Establecen conformación de la Comisión Especial constituida mediante R.M. N° 493-2011-MEM/DM 459966R.M. N° 027-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman diversos proyectos a favor de Hidrandina S.A. 459966R.M. N° 028-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera Santa Elisa S.A.C. durante la fase de exploración 459968

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0029-2012-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento y distrito notarial de Arequipa, por causal de fallecimiento 459969

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 006-2012-MIMP.- Designan Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 459970R.M. N° 007-2012-MIMP.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 459970R.M. N° 008-2012-MIMP.- Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 459970R.M. N° 009-2012-MIMP.- Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 459971

PRODUCE

R.D. N° 708-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Pesquera Isa S.R.L para el reacondicionamiento de embarcación 459971R.D. N° 711-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación defi nitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. 459972R.D. N° 712-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Daewon Susan E.I.R.L. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura 459975

Sumario

Año XXIX - Nº 11698

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459952

R.D. N° 713-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales 459975R.D. N° 714-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Negocios Industriales Real S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana 459978R.D. N° 715-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Productora Andina de Congelados S.R.L. autorización para incrementar planta de congelado en la provincia de Sullana, departamento de Piura 459979R.D. N° 716-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. por innovación tecnológica 459980R.D. N° 717-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Pluspetrol Peru Corporation S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial 459981R.D. N° 719-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitado por MERBAC S.A.C. 459982

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0098/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 459982

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 032-2012-TR.- Aprueban el “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012” 459983

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 029-2012-MTC/03.- Otorgan a Radiocable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 459984RR.MM. N°s. 030 y 031-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, El Salvador, Chile y los EE.UU., en comisión de servicios 459985RR.MM. N°s. 032, 033 y 034-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Amazonas 459987R.VM. N° 033-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac 459989R.D. N° 5019-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores S.A. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A categoría I 459990R.D. N° 100-2012-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Máncora, se otorgarán mediante concurso público 459991R.D. N° 207-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta 459991R.D. N° 208-2012-MTC/15.- Autorizan a ALPAMT S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de postulantes a licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c 459992

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. N° 026-2012-AGN/J.- Encargan funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación 459994

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 016-2012-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, así como el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero - abril 2012 459994Res. N° 017-2012-OS/CD.- Disponen publicación del Informe Técnico N° 001-2012-GART “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 - agosto 2015” 459996

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RR. N°s. 022, 023, 024, 025 y 026-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en diversas entidades 459996

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 022-2012-SUNARP/SA.- Aprueban el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves 459998

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 002-2012-SMV/01.- Prorrogan plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras 459999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 026-2012/SUNAT/A.- Aprueban el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (Versión 1) 460000Res. N° 027-2012/SUNAT/A.- Aprueban el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas” INTA-PE.00.16 (Versión 1) 460002

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460005Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460005Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460005

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 256-2011-CE-PJ.- Modifi can lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verifi cación de habilitación de abogados patrocinantes 460005

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459953

Res. Adm. N° 003-2012-CE-PJ.- Aprueban el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU 460006Res. Adm. N° 010-2012-CE-PJ.- Aprueban establecimiento de Metas de Causas Resueltas en forma defi nitiva por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2012 460006

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 086-2012-P-CSJL/PJ.- Precisan vigencia de designación de integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA 460007RR. N°s. 086 y 087-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen reconformación de órganos jurisdiccionales de emergencia de vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 460007Res. Adm. N° 013-2012-P-CSJHA-PJ.- Designan responsables de brindar información pública en la Corte Superior de Justicia de Huaura 460009

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 041-2012-CG.- Modifi can el Reglamento de Infracciones y Sanciones y la Res. N° 085-2007-CG 460010

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 266-2012-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre 460011RR. N°s. 278, 279 y 280-2012-MP-FN.- Nombran, dan por concluidos nombramientos y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Pasco, San Martín y Junín 460011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 237-2012.- Autorizan a Ace Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores” 460012Res. N° 334-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para participar en la LX Sesión de la Junta Directiva de la ASBA 460012Res. N° 384-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Venezuela para participar en el Curso “Evaluación de Control Interno con Enfoque en Supervisión Basada en Riesgos” 460013Circular N° S-651-2012.- Modifi can la Circular N° S-603-2003 460014

UNIVERSIDADES

Res. Nº AU-010-2011-UNSAAC.- Aprueban creación del Vicerrectorado de Investigación y la modifi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 460015

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

R.D. N° 003-2012-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. 460017

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 232-2011/GRP-CR.- Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura 460019

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. N° 541-2011-MDA/GDU-SGHUE.- Disponen recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 460020

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo N° 227-2011/MDB.- Aprueban diversos Informes del destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal 460022

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 508-MDEA.- Derogan la Ordenanza N° 463-MDEA y aprueban modelo de convenio de cooperación con los comités vecinales de seguridad ciudadana para el servicio de Serenazgo Especial Vecinal 460023

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza N° 096-2011-MDP/C.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 460023D.A. N° 001-2012-MDP/A.- Aprueban Reglamento que establece las especifi caciones, diseño de características de vehículo menor autorizado y señal vertical informativa de paradero autorizado en el distrito 460024

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Ordenanza N° 002-2012-MDSE.- Autorizan la realización de sorteos públicos a fi n de premiar la puntualidad en el pago de los tributos por los contribuyentes del distrito 460025

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” 460025Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Moldavia para la Supresión del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” 460025Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” 460025

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 009-2012-CD/OSIPTEL, INF. 002-GAL y Res. N° 521-2011-GG.- Confi rman monto de multa de 100 UITs. impuesta a Telefonica Móviles S.A. 459927

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459954

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2012-PCM

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° MAGAP-M.A.G.A.P-2012-0054-OF de fecha 23 de enero de 2012, del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Gobierno Nacional de la República del Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 19060, se aprobó el Convenio suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador en Washington el 27 de setiembre de 1971, mediante el cual se creó el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, para el aprovechamiento de las cuencas hidrográfi cas, Binacionales de los ríos Puyango - Tumbes y Catamayo - Chira;

Que, el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, cuyas actividades se orientan a mejorar la productividad de la agricultura a nivel regional a través del desarrollo técnico y económico. Su fi nalidad es la implementación y ejecución de acuerdos de la componente Peruana integrante del Plan Binacional Peruano - Ecuatoriano; así como la formulación de estudios y ejecución de obras orientadas al desarrollo de la Irrigación Binacional Puyango Tumbes y sus Cuencas Vecinas, apoyando las gestiones de fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos de inversión pública que son parte del Plan Binacional del desarrollo de la frontera Peruano - Ecuatoriana, en el Marco del Acuerdo de Paz Perú - Ecuador;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, invita al señor Ministro de Agricultura a una reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de enero del presente año, para sostener reuniones de trabajo en temas relacionados con el Proyecto Binacional Puyango - Tumbes (PBPT), y otro de interés mutuo, previo al encuentro de Jefes de Estado y sus respectivos Gabinetes Ministeriales;

Que, en tal sentido y dada la importancia de las citadas reuniones para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, debiendo el Ministerio de Agricultura asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 29812 - Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de enero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,236.00Viáticos US$ 400.00TOTAL US$ 2,636.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 29 de enero de 2012 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

747135-1

AGRICULTURA

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0023-2012-AG

Lima, 26 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

746612-1

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Bajo Apurímac - Pampas y de Huari

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2012-ANA

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, según el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459955

Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas al señor Miguel Ángel Ruiz Ventocilla;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 807-2011-ANA, se aprobó la creación de la Administración Local de Agua Huari, perteneciente a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón, encargándose a las Ofi cinas de Administración y Planeamiento y Presupuesto la implementación de la referida Administración Local de Agua;

Que, mediante Memorando Nº100-2012-ANA-OPP-UDP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, confi rma la disponibilidad presupuestaria para la implementación de la precitada Administración Local de Agua;

Que, en tal sentido, es conveniente declarar la terminación del proceso de implementación de la Administración Local de Agua Huari, y consecuentemente encargar al profesional que asuma las funciones de dicha Administración Local de Agua; asimismo se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución y encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

Con los vistos de las Ofi cinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 01 de febrero de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas, que fue otorgada al señor Miguel Ángel Ruiz Ventocilla, mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Declarar la terminación del proceso de implementación de la Administración Local de Agua Huari, perteneciente a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

Artículo Tercero.- Encargar, a partir del día 01 de febrero de 2012, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADOBajo Apurímac - Pampas Presbitero Wilberto Pacherres Mendoza

Huari José Luis Ulloa Rodríguez

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

746616-1

AMBIENTE

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 081-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°017-2012-MINAM

Lima, 26 de enero de 2012

Visto; el Memorando Nº 412-2011-DVMDERN/MINAM de 29 de diciembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM de 18 de marzo de 2010, se creó la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del Estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Perú”, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11691-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema dispone que la Comisión de Supervisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente, quien será designado por resolución del Titular del sector, agregando que podrá considerarse un representante titular y un representante alterno;

Que, con Resolución Ministerial Nº 041-2010-MINAM de 24 de marzo de 2010, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la referida Comisión de Supervisión Multisectorial, siendo necesario designar a los nuevos representantes en razón al documento del visto del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; por lo que se debe emitir la respectiva resolución;

Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada mediante la Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, según detalle:

- Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, representante Titular.

- Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Naturales, representante Alterno.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2010-MINAM de 24 de marzo de 2010.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

746525-1

Apruéban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2012-MINAM

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, resulta prioritario para el cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y de los compromisos internacionales, integrar las variables sociales, económicas y ambientales en el proceso de toma de decisiones;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459956

Que, es de interés nacional el fortalecimiento del desempeño ambiental con la fi nalidad de reducir la pobreza ocasionada por la degradación ambiental, mejorar la competitividad, así como prevenir y reducir la confl ictividad social;

Que, el mejoramiento del desempeño de gestión ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno sectorial, regional y local; considerando los principios, mecanismos de coordinación e instrumentos contenidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA);

Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 8° numeral 2 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente dispone que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país;

Que, los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan los tipos de instrumentos de gestión ambiental así como los mecanismos para su diseño y aplicación, a fi n de asegurar su cumplimiento;

Que, en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece, entre otras funciones de los Ministerios, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; así como realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, de conformidad con el articulo 7º literal b) del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). En esta condición el MINAM dirige el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades gubernamentales que conforman dicho Sistema;

Que, de conformidad con el artículo 6°, numeral 6.2., literal a), del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente, el MINAM puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, el artículo 9°, literal j), de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe emitir opinión previa como requisito para la aprobación de proyectos de legislación con implicancias ambientales en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión ambiental o de políticas ambientales;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece que el SEIA es el sistema único de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y que, además, regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-MINAM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del 31 de enero de 2003, se aprobó la Guía de Gestión Ambiental Sectorial;

Que, mediante artículo 7°, literal d), del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se establece que el MINAM

emite opinión previa favorable, según corresponda, y coordina con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial

Apruébese la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial que consta de siete (7) artículos y dos (2) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

La presente Directiva no exime a las Autoridades Ambientales Sectoriales del cumplimiento de otras obligaciones ambientales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 2º.- De la PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=67&Itemid=39

Artículo 3º.- De la información sobre el desempeño ambiental sectorial

Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán entregar cada cuatro (04) meses un reporte de cumplimiento conforme al Formato del Anexo Nº 01 de la Directiva; así como el informe de desempeño ambiental sectorial cada seis (06) meses, considerando las metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental, PLANAA. Esta información será remitida al Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM.

El desempeño de la gestión ambiental de las autoridades sectoriales será materia de un Reporte de Desempeño Ambiental Sectorial, consolidado y publicado por el MINAM semestralmente.

Artículo 4°.- De los PlazosLas Autoridades Ambientales Sectoriales, en el

marco de lo dispuesto en la presente resolución, deberán formular o adecuar su normativa sectorial en un plazo no mayor a seis (06) meses, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para el desarrollo normativo de los instrumentos de gestión ambiental respectiva.

Artículo 5º.- De la VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

DIRECTIVA PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

Artículo 1º.- Del Objeto y Finalidad La presente Directiva tiene por objeto fortalecer la

gestión ambiental sectorial para el desarrollo sostenible del país, uniformizar el desempeño ambiental de los diversos sectores con competencias ambientales, asegurar el diseño y aplicación efectiva, coherente y complementaria de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en concordancia con las exigencias establecidas en la Política Nacional del Ambiente (PNA) y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), cuya rectoría está a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo 2º.- Del Ámbito La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento

por las Autoridades Ambientales que poseen competencias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459957

de regulación ambiental sectorial, a las que se denomina Autoridad Ambiental Sectorial.

Artículo 3º.- Del Ministerio del AmbienteEl Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad

Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Entre las funciones del MINAM están las siguientes:

a) Dirigir, planifi car, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno;

b) Coordinar la implementación de la política nacional del ambiente con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;

d) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.

Artículo 4°.- De las políticas ambientales sectoriales

En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar la política ambiental de su sector, para lo que deberán identifi car y describir los aspectos ambientales relacionados con sus competencias y actividades así como las estimaciones y características de los nuevos proyectos de su sector. La política ambiental sectorial deberá incluir las medidas y plazos en los que se atenderán los aspectos ambientales priorizados, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente (PNA) y otros instrumentos de planifi cación ambiental nacional.

Artículo 5º. Sobre las normas ambientales sectoriales

5.1.- La Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que defi ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos.

El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá considerar los principios y disposiciones establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en la Política Nacional del Ambiente (PNA) aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078.

El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá incluir, como mínimo, los aspectos señalados en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos de protección ambiental. Cada autoridad ambiental sectorial, de acuerdo con su

especialidad y proyecciones de inversiones de su sector, podrá incorporar otras consideraciones adicionales.

En los casos en que los Reglamentos Ambientales Sectoriales cuya aplicación se encuentre condicionada a la aprobación de dispositivos sectoriales adicionales, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán completarlos previa opinión favorable del MINAM.

5.2.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de tipifi cación y escala de sanciones, considerando los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental contendidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, así como las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

5.3.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y demás normas complementarias, incorporando, cuando corresponda, las consideraciones que se deriven de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley Nº 29785.

Artículo 6°.- De la situación de los instrumentos de gestión ambiental

Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas en las que se concede o deniega las certifi caciones ambientales, de acuerdo con lo previsto en el art. 17° literal e) del Decreto Legislativo N° 1078. Esta misma obligación se aplica a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecución o término de actividades o proyectos de inversión.

Artículo 7°.- De los Registros de Certifi caciones Ambientales y de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales.

Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas que conceden o rechazan las certifi caciones ambientales, en versión digital, las que serán incluidas en el Registro Único de Certifi caciones Ambientales.

Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente los registros sectoriales de las entidades autorizadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, los que serán incluidos en el Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales.

ANEXO 01

FORMATO PARA EL REPORTE AMBIENTAL SECTORIAL

SECTOR:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA ------------------------------------------

SUBSECTOR -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OFICIAL/ORGANO QUE REPORTA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO y GESTION AMBIENTAL OBLIGACIÓN META INDICADOR

SUSTENTO DE

AVANCEPORCENTAJE

PRÓXIMOS PASOS (INCLUYA

PLAZOS) POLÍTICA AMBIENTAL SECTORIAL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIAPROGRAMA DE ADECUACIÓN O MANEJO AMBIENTAL-INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO O SIMILARINSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COLECTIVOS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459958

ANEXO 02

ESTRUCTURA O CONTENIDO BÁSICO DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL SECTORIAL

- Disposiciones Generales- Instrumentos de gestión ambiental- Criterios, procedimientos y responsabilidades sobre la

evaluación de impacto ambiental-EIA- Criterios, procedimientos y responsabilidades sobre el

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental- PAMA - Seguimiento, supervisión y control de la autoridad

sectorial - Criterios, procedimientos y responsabilidades

sobre la instrumentos de remediación, compensación y descontaminación ambiental

- Criterios y procedimientos sobre los instrumentos económicos y mecanismos fi nancieros para la gestión ambiental.

- Criterios, procedimientos y responsabilidades sobre mecanismos de participación ciudadana así como de consulta previa en los casos que corresponda.

- Criterios, procedimientos y responsabilidades sobre instrumentos de gestión ambiental complementarios, tales como instrumentos de gestión ambiental colectivos y de Plan de compensación ambiental)

- Criterios, procedimientos y responsabilidades sobre el Plan de Cierre y/o Plan de Abandono

- Criterios y lineamientos para la promoción de tecnologías limpias

- Responsabilidades y obligaciones del titular- Responsabilidades de los profesionales, de las

empresas y/o entidades encargadas para elaborar estudios ambientales

- Registro Único de empresas y/o entidades encargadas para elaborar estudios ambientales

- Fiscalización y Sanción en materia ambiental - Criterios, procedimientos y responsabilidades para los

incentivos ambientales- Disposiciones complementarias, transitorias y fi nales- Anexos- Otras consideraciones ambientales sectoriales

relacionadas

747132-1

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO y GESTION AMBIENTAL OBLIGACIÓN META INDICADOR

SUSTENTO DE

AVANCEPORCENTAJE

PRÓXIMOS PASOS (INCLUYA

PLAZOS) REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO PARA PROCESOS SANCIONADORESCUADRO DE TIPIFICACION Y SANCIONESLÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE – LMPESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL-ECA RESIDUOS SOLIDOS DEL AMBITO NO MUNICIPAL TRANFERENCIA DE FUNCIONES A NIVEL REGIONAL O LOCAL REALIZADA /EN PROCESO OTROS INSTRUMENTOS DERIVADOS DE NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES

REPORTE OBLIGATORIO EN LOS MESES DE MARZO, JULIO, Y NOVIEMBRE

FIRMA

Aceptan renuncia de Asesor Hidrometeorológico del Presidente Ejecutivo del SENAMHI

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVANº 0021-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2012

Lima, 24 de enero de 2012

Visto; el Ofi cio N° 04 SENAMHI-MGBG/2012 de fecha 20 de enero de 2012 del Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, sobre renuncia al cargo de Asesor Hidrometeorológico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0336 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, se designa en el cargo de confi anza de Asesor Hidrometeorológico, Nivel D-4, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI al Coronel FAP (r) MARCIAL ABELARDO GARCIA BLASQUEZ GARCIA, a partir del 01 de diciembre de 2008;

Que, con documento de visto el Coronel FAP (r) MARCIAL ABELARDO GARCIA BLASQUEZ GARCIA presenta su renuncia al cargo de Asesor Hidrometeorológico de la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de

Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI que venía desempeñando;

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-85-AE; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM de fecha 4 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulado por el Coronel FAP (r) MARCIAL ABELARDO GARCIA BLASQUEZ GARCIA, al cargo de confianza de Asesor Hidrometeorológico, Nivel D-4 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI a partir del 25 de enero de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- El personal indicado en el artículo anterior de la presente Resolución deberá hacer entrega del puesto de acuerdo a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

AMELIA DIAZ PABLOPresidenta Ejecutiva del SENAMHI

746110-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459959

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a los Países Bajos, Alemania y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 05-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 23 de enero de 2012

Visto el Memorándum N° 013-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con once empresas agroexportadoras nacionales y gremios exportadores, han programado su participación en la Feria “FRUIT LOGISTICA 2012”, organizado por la empresa Messe Berlín GMBH, a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 8 al 10 de febrero del 2012, con el objetivo de promover las exportaciones de frutas y hortalizas frescas en el mercado europeo, a fi n de consolidar nuestra presencia como país abastecedor de frutas y hortalizas de calidad;

Que, asimismo, PROMPERÚ en el marco de la referida feria, llevará a cabo los días previos a la feria, del 2 al 4 de febrero de 2012, en las ciudades de Rotterdam y Ámsterdam, Países Bajos, y los días 5, 6 y 11 de febrero de 2012, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, una misión de prospección comercial, con el objetivo de promover la participación de un grupo de pequeñas y medianas empresas, mediante una serie de visitas y reuniones a las cadenas de distribución, comercialización de frutas y hortalizas frescas, con la fi nalidad de obtener información detallada y el perfi l de los importadores: volúmenes de adquisiciones, precios y criterios de compra, información que permitirá incrementar el valor, volumen de nuestras exportaciones, así como el número de empresas exportadoras;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesami Sara Accinelli López y del señor Víctor Germán Sarabia Molina, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Rotterdam y Ámsterdam, Países Bajos y Berlín, República Federal de Alemania, para que en su representación participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Víctor Germán Sarabia Molina, a las ciudades de Rotterdam y Ámsterdam,

Países Bajos y Berlín, República Federal de Alemania, del 31 de enero al 12 de febrero del 2012, y de la señora Yesami Sara Accinelli López, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 5 al 11 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Víctor Germán Sarabia Molina:

- Viáticos (US$ 260,00 x 13 días) : US $ 3 380,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 990,00

Yesami Sara Accinelli López:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 100,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

746495-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 06-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 23 de enero de 2012

Visto el Memorándum N° 011-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “Workshop & Trade Show CVC 2012”, a realizarse los días 8 y 9 de febrero de 2012, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, evento dirigido a tour operadores, hoteles, agencias de viajes y demás proveedores de servicios, con el objeto de proporcionarles de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos del Perú, orientada a facilitar la venta de manera óptima de las diferentes propuestas y circuitos turísticos que ofrece el país;

Que, dicho evento por sus características viene a ser una herramienta de promoción a nivel personal, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Fabiola Irene Velásquez Cuba, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459960

que en representación de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Fabiola Irene Velásquez Cuba, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00- Pasajes Aéreos : US $ 990,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Fabiola Irene Velásquez Cuba, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

746495-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 07-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 23 de enero de 2012

Visto el Memorándum N° 012-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con doce empresas exportadoras del sector agro y agroindustrias, participará en la Feria “BIOFACH 2012”, a realizarse en la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 15 al 18 de febrero del 2012, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos orgánicos, fortaleciendo las relaciones comerciales de las empresas peruanas exportadoras y accediendo a nuevos contactos comerciales con potenciales compradores;

Que, asimismo, en el marco de la feria y teniendo en cuenta que el mercado europeo ha sido considerado como uno de los importantes destinos con un potencial crecimiento para nuestras exportaciones del sector agro

y agroindustrias, PROMPERÚ ha programado con las empresas peruanas participantes, realizar una Misión Comercial, en la ciudad de Múnich, República Federal de Alemania, del 19 al 21 de febrero de 2012, a fi n de visitar supermercados, tiendas especializadas, con el objetivo de establecer contacto con el mercado europeo para conocer los requerimientos, exigencias y tendencias, mostrar su oferta exportable y conocer la oferta de su potencial competencia, así como sostener reuniones especializadas con potenciales compradores;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Enrique Llosa Morales, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades Núremberg y Múnich, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ realice actividades de promoción de exportaciones durante los eventos antes señalados;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Núremberg y Múnich, República Federal de Alemania, del señor José Enrique Llosa Morales, del 12 al 22 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 490,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Enrique Llosa Morales, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

746495-3

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2012-DE/MGP

Lima, 27 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio P.1000-0090 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de enero de 2012;

CONSIDERANDO:Que, la Marina de Guerra del Perú cuenta con DOS (02)

Unidades Auxiliares de alto bordo, las mismas que deben

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459961

mantener su operatividad y alistamiento a fi n de mantener su certifi cación de clase que le permitan seguir operando de acuerdo a las normas internacionales; así como, cumplir con lo establecido por la Sociedad Clasifi cadora; por tal motivo, requieren la realización de trabajos de carena en dique cada TREINTA (30) meses, el cual contempla principalmente la reparación de casco, cadena, hélice y pala con los respectivos planes de pintura y zinques;

Que, al no existir en el país un Astillero que pueda efectuar los trabajos requeridos debido a las dimensiones de las Unidades Auxiliares, se consideró necesario que estos trabajos sean realizados en el extranjero; efectuándose el debido proceso bajo la modalidad de compra en el mercado extranjero, otorgándole la Buena Pro al Astillero Signal International mediante Resolución Directoral Nº 001-2012 MGP/DGM, de fecha 06 de enero de 2012;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que conforma la delegación de inspectores y la dotación del B.A.P “ZORRITOS” (ATP-155), para que participen en el Trabajo de Diqueo y Reparaciones en el Astillero Signal International, a realizarse en la ciudad de Mobile, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 28 de enero al 12 de marzo de 2012; debiéndose precisar que de acuerdo al Contrato suscrito y disponibilidad del referido Astillero, la Unidad deberá ingresar y permanecer en Dique del 10 al 29 de febrero de 2012;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 5, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P “ZORRITOS” (ATP-155), para que participe en el Trabajo de Diqueo y Reparaciones en el Astillero Signal International, a realizarse en la ciudad de Mobile, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 28 de enero al 12 de marzo de 2012; debiéndose precisar que de acuerdo al Contrato suscrito y disponibilidad del referido Astillero, la Unidad deberá ingresar y permanecer en Dique del 10 al 29 de febrero de 2012.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que conforma la delegación de inspectores y la dotación del B.A.P. “ZORRITOS” (ATP-155), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el Trabajo de Diqueo y Reparaciones en el Astillero Signal International, a realizarse en la ciudad de Mobile, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 28 de enero al 12 de marzo de 2012.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Dotación del B.A.P. “ZORRITOS” (ATP-155)

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:US$ 48.00 x 20 días x 2 Ofi ciales Superiores = US$ 1,920.00US$ 40.00 x 20 días x 5 Ofi ciales Subalternos = US$ 4,000.00US$ 30.00 x 20 días x 46 Personal Subalterno = US$ 27,600.00US$ 21.00 x 20 días x 4 Personal Marinería = US$ 1,680.00

Delegación de Inspectores

Pasajes Aéreos: Lima – Alabama (EE.UU) – Lima US$ 1,407.64 x 5 personas (Incluye TUUA) = US$ 7,038.20

Viáticos:US$ 220.00 x 5 personas x 20 días = US$ 22,000.00

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere los Artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5º.- El mencionado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 6º.- El Ofi cial más antiguo comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la RepúblicaÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

Anexo a la R/S. N°de fecha

RELACIÓN DE PERSONAL DE LA DOTACION DEL B.A.P. “ZORRITOS” E INSPECTORES QUE VIAJARAN EN COMISION DE SERVICIO AL

EXTRANJERO

DOTACION DEL B.A.P. “ZORRITOS”

NRO. GRA ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.1 C. de N. CG. ZUMAETA BOLTAN

ROGER ALEXANDER01887440 43318464

2 C. de F. CG. INGUNZA HAMANN CARLOS JAVIER

01808783 43285322

3 Tte. 1ro. CG. CAMACHO PEREYRA JAVIER ALEJANDRO

00926942 43314745

4 Tte. 2do. CG. MEDINA CORDOVA MICHAEL JHON

00023012 40919420

5 Tte. 2do. CG. BEJARANO ARRIETA CESAR RUBEN

00022093 40853302

6 Tte. 2do. CG. HERRERA MORAN DANIEL ANTONIO

01017123 42151686

7 A.Fgt. CG. CORNEJO FIESTAS LUIS ALBERTO

00021441 43322960

8 TS1 Maq. CASANOVA PAPAFFAVA CAMILO AUGUSTO

03722867 43306762

9 TS1 Mot. JIMENEZ CORDOVA JOSE LUIS

01716840 25757962

10 T1 Mot. SANCHEZ SILVA OSCAR 02862104 4328429711 T1 Ele. TEJEDA UGAZ HONY MAY 04836091 4355736612 T1 Maq. HUAMAN CUBAS FELIX

JUVENCIO02802041 43439574

13 T1 Aba. ARAUJO PAREDES EVER ARTUHUEL

03719960 44658272

14 T1 Maq. HUAMANI CASMA GUSTAVO ALBERTO

03883139 43312198

15 T2 Mot. CAVALIER RUIZ GABRIEL ELEAZAR

00828257 43565999

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459962

NRO. GRA ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.16 T2 Ele. MALLQUI GARCIA

ARTURO ALBERTO01844027 43404990

17 T2 Cal. ORMEÑO GUTIERREZ WILLIAM FELIX

01704837 43385818

18 T2 Mot. ISASI ROMERO JESUS MARTIN

04811227 43423715

19 T2 Lav. QUISPE AMARU JORGE 04722905 4386974120 T2 Señ. MELENDEZ ASCASIBAR

MAXIMO AURELIO06865537 15978093

21 T2 Enf. CONDORCUYA UTANE JULIAN

03809870 06031128

22 T2 Mot. CHINGA RAMOS FERNANDO JAVIER

02929120 15640840

23 T2 May. LEON CAVALIER REYNALDO ROBINSON

01867234 43286930

24 T3 May. CARHUAYO LUPACA ELIO MARTIN

00833459 43366700

25 T3 Eco. PORTAL PINEDO RAFAEL ENRIQUE

03848966 33403959

26 T3 Man. MARIN RODRIGUEZ HECTOR ROMULO

01944022 43860360

27 T3 Maq. VASQUEZ GARCIA CESAR ALFONSO

03930245 43311499

28 T3 Tel. RANGEL PERALTA DAVID MANUEL

03920276 09892318

29 T3 Maq. CHAVEZ OCAMPO JOAN MICHAEL

01993562 25808710

30 T3 Sas. CRUZ CARRION FELIX ALBERTO

00746587 44275444

31 OM1 Maq. CARREÑO CASTILLO FRANCISCO

01990573 10187229

32 OM1 Eco. ROSALES BOHORQUEZ MANUEL ANTONIO

01969468 43364533

33 OM1 Man. TRUJILLO HUAMAN WALDO JHONY

01912719 43426819

34 OM1 Enf. DAVILA AROTUMA LUIS ANDRES

06957481 43538146

35 OM1 Maq. GOMEZ ZEA IVAN GENARO

01953631 10666841

36 OM1 Maq. LUNA DE LA CRUZ CARLOS ENRIQUE

01963685 31677442

37 OM1 Man. RAMOS ORELLANO IVAN MILER

01902799 10150893

38 OM1 Rar. SARAVIA SARAVIA SAUL DAVID

02924535 21873592

39 OM1 Sad. URBANO CAQUI ANDRES ROBERTO

02958363 15841455

40 OM1 Man. MAMANI MORI LUIS HERNANDO

01936116 43305395

41 OM1 Pan. FLORES FERNANDEZ MANUEL JHONNY

04935135 09964844

42 OM1 Men. HUAMAN LOPEZ FREDY 00990796 4331762943 OM1 Coc. POMALLEGUA FLORES

CARLOS00792925 44203572

44 OM1 Coc. LARIOS RIQUELME JUAN CARLOS

03823131 08818657

45 OM2 Maq. DIAZ OBREGON LUIS ALBERTO

00989903 40601448

46 OM2 Mot. RIOS RODRIGUEZ JOSE ANTONIO

02875949 08153771

47 OM2 Maq. BONILLA ALFARO SERGIO ARTURO

01035113 41027998

48 OM2 Mot. CLAUDIO RETUERTO ELVIS VITALIANO

00055268 41258618

49 OM2 Car. BANEO PIÑA RONALD 01906586 4353646250 OM2 Cha. VICENTE VILLAR WILLY

FERNANDO03993280 43852998

51 OM2 Pel. AGUILAR CALSIN OSCAR 01908509 4328962352 OM2 Ele. SUCA PARI RONALD IVAN 00079261 4213133253 OM2 Sad. LLAMOCA QUISPE JOSE

LUIS00070488 41308138

54 CB1 Cub. LOZANO ISIDRO CHRISTOPHER

01099978 46803727

NRO. GRA ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.55 CB2 Cub. PACAYA MACUYAMA

CESAR IVAN02117095 46760463

56 CB2 Cub. PADILLA GONZALES KENLEY

02118014 47445256

57 CB2 Cub. PACORA PACORA JACK MILLER

02118002 46534665

PERSONAL SUPERIOR SERNAVIMAR NRO. GRADO ESP APELLIDOS Y NOMBRE CIP. DNI.

1 Calm. CG. PIN NIETO RICARDO ANTONIO

01720995 43319088

2 C. de N. CG. PUENTE ARNAO ARNAIZ JOSE LUIS

04834240 43372698

3 C. de F. CG. ALOR HURTADO MARIO MIGUEL

00914186 25746642

PERSONAL INSPECTORESNRO. GRADO ESP. IMPORTE CIP. DNI.

1 C. de N. CG. SAMANEZ RODRIGO CLAUDIO CÉSAR

04839730 08255358

2 Tte. 2º CG. ORTEGA CORDOVA MAURICIO ALONSO

00011071 40994391

747135-2

Autorizan viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 031-2012-DE/

Lima, 27 de enero de 2012

Vista, la Nota Nº 20241/2011/SALC/DRVS, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de fecha 27 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador propone, para los días 30 y 31 de enero de 2012, la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana – Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS), la misma que se encuentra prevista en la Declaración Conjunta de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores de ambos países, con ocasión de la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2);

Que, de manera continua se tiene previsto desarrollar una reunión de Grupo de Trabajo a nivel de Viceministros de Defensa e integrado por funcionarios de Relaciones Exteriores y Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, para el establecimiento de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú – Ecuador, lo que permitirá fortalecer la seguridad fronteriza, así como la confi anza mutua entre nuestros países;

Que, es necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito – Ecuador, del señor General de Ejército Luis Ricardo HOWELL Ballena, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, en tal sentido es conveniente que el mencionado Ofi cial General, participe en referida Reunión Bilateral;

Que, la citada Comisión ha sido incluida en el Item 2. del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014 DE/SG del 13 de enero de 2012 y modifi cada por Resolución Suprema Nº 017 de fecha 20 enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459963

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al señor General de Ejército Luis Ricardo HOWELL Ballena, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, a fi n que participe en las reuniones de trabajo para establecer los alcances y composición de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú – Ecuador y la III Reunión de la Comisión Binacional Peruano – Ecuatoriana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS), que tendrá lugar en la ciudad de Quito – Ecuador, en el periodo del 29 al 31 de enero de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo: Lima – Quito (Ecuador) - LimaUS$. 1,184.58 x 1 persona (incluye TUUA) US$. 1,184.58

ViáticosUS$. 200.00 x 2 días x 1 persona US$. 400.00

Total: US$. 1,584.58

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El Ofi cial General comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la RepúblicaÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

747135-3

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 032-2012-DE/MGP

Lima, 27 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio G.500-0229 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 18 de enero de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Gobierno de la República del Ecuador ha cursado invitación para que el Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las TRES (03) Fuerzas Armadas, participen en el Grupo de Trabajo de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) y III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriano-Peruana de Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad como parte del Mecanismo 2 + 2, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 31 de enero de 2012;

Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante José CUETO Aservi, Comandante General de la Marina, acompañado del Teniente Primero Manuel NIÑO DE GUZMÁN Benavente, en la condición de Ofi cial Ayudante, para que efectúen una Visita Ofi cial a la Armada del Ecuador, con la fi nalidad de participar en las referidas reuniones; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 175, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante José CUETO Aservi, CIP.06708444, DNI. 06783615, Comandante General de la Marina, acompañado del Teniente Primero Manuel NIÑO DE GUZMÁN Benavente, CIP.00907686, DNI.43309398, en la condición de Ofi cial Ayudante, para que efectúen una Visita Ofi cial a la Armada del Ecuador, con la fi nalidad de participar en el Grupo de Trabajo de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) y III Reunión de Comisión Binacional Ecuatoriano-Peruana de Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 31 de enero de 2012.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: (Ida y Retorno) Lima – Quito (ECUADOR) - LimaUS$. 1,250.00 x 2 personas = US$. 2,500.00 (Incluye TUUA)

Viáticos: US$. 200.00 x 2 personas x 3 días

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459964

a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El Almirante José CUETO Aservi, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5°.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

747135-4

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2012-DE/FAP

Lima, 27 de enero de 2012

Visto, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 315 de fecha 19 de enero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0090 de fecha 19 de enero de 2012 y el Mensaje EMAI.201040 ENE-12 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio O/M Nº 101-2012-VPD/B/b de fecha 18 de enero de 2012 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Comisión Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS) de fecha 6 de febrero de 2002, establece que la indicada comisión se reunirá una vez al año en sesión ordinaria de manera alternada en la ciudad de Lima-Perú y la ciudad de Quito-Ecuador;

Que, con el Ofi cio O/M Nº 101-2012-VPD/B/b de fecha 18 de enero de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica que la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS) se realizará en la ciudad de Quito-Ecuador el 30 de enero de 2012;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito-Ecuador, del 29 al 31 de enero 2012, al señor General del Aire PEDRO JOAQUIN SEABRA PINEDO, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y al Mayor FAP JUAN CARLOS CHAVEZ CARBAJAL, a fi n de que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS), por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional

Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito-Ecuador, del 29 al 31 de enero de 2012, al señor General del Aire PEDRO JOAQUIN SEABRA PINEDO, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y al Mayor FAP JUAN CARLOS CHAVEZ CARBAJAL, a fin de que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Quito (Ecuador) - LimaUS$ 1,266.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,532.00

Viáticos:US$ 200.00 x 03 días x 2 personas = US$ 1,200.00

TOTAL = US$ 3,732.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

747135-5

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459965

EDUCACION

Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0044-2012-ED

Lima, 27 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio N° 093-2012-VMGP/DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular;

CONSIDERANDO

Que, la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que, el Ministerio de Educación fi jará, con criterio fl exible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta fi nalizar sus estudios;

Que, por Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED, se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, estableciéndose las normas que regulan el desarrollo de las actividades educativas durante el periodo lectivo 2012, a través de la cual se dictó disposiciones normativas respecto a la edad de la matrícula para el nivel de Educación Inicial y el 1er grado de Primaria;

Que, sin embargo, las disposiciones normativas de años anteriores, dictadas expresamente sobre el tema de la matrícula de las niñas y niños no han sido adecuadamente aplicadas por las Instituciones Educativas públicas y privadas, infringiendo las normas vigentes para la matrícula en cada año sin considerar criterios pedagógicos, así como el cumplimiento de obligación del Estado de brindar protección al bienestar y desarrollo integral de los niños y niñas, lo cual ha permitido la matrícula irregular de un número signifi cativo de estudiantes, al ubicárseles en aula que no les correspondía de acuerdo a su edad cronológica;

Que, conscientes que en años anteriores el sistema educativo no detectó ni corrigió oportunamente dichas irregularidades incurridas por las instituciones educativas al matricular a los niños y niñas en aulas que no les correspondían según su edad, sin perjuicio de las medidas correctivas que ameriten aplicar, es necesario considerar la atención de dicha población escolar para asegurar el normal proceso educativo de las niñas y niños comprendidos en dicha situación, de acuerdo a las fechas que la presente resolución señala como única excepción;

Que, mediante el Ofi cio de Visto, de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone ampliar la excepción prevista en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, brindando así una alternativa orientada a regularizar dichas situaciones para que los niños y niñas que han iniciado sus estudios en Educación Inicial tengan la opción de continuarlos progresivamente;

Estando a la opinión técnica emitida a través del Informe N° 001 - 2012-VMGP-DIGEBR-DEI, de la Dirección de Educación Inicial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, que por única vez, los niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente, siempre y cuando cumplan la edad requerida hasta el 31 de julio y si los padres de familia así lo deciden. Para ello, deberán presentar el código único de matrícula y la constancia de estudios debidamente suscrita por la Institución Educativa. Esta medida se tomará sin

perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas vigentes, a la Institución Educativa que realizó la matrícula de manera irregular, así como a la Unidad de Gestión Educativa local que no la detectó oportunamente.

Artículo 2º.- Ratifi car que los niños que en el presente año lectivo 2012 ingresan al aula de tres años y los que ingresarán por primera vez al sistema educativo al aula de 4 ó 5 años, correspondientes al Ciclo II de la Educación Básica Regular, o al primer grado de Primaria, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo. Es responsabilidad de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación asegurar el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el numeral 1.3 del acápite VII.II.I Matrícula en Educación Inicial, así como el numeral 2.2 del acápite VII. II.II Matrícula en Educación Primaria, de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

747073-1

Aprueban “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0045-2012-ED

Lima, 27 de enero de 2012

Vistos los Ofi cios N°s. 060-2012-VMGP-DIGEBR, 073-2012/VMGP/DIGEBR, y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de Vistos la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, pone a consideración del Viceministerio de Gestión Pedagógica el proyecto de “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, sustentado en el Informe N° 001-RDP-2011-VMGP-DIGEBR, que comprende a todas las Direcciones Pedagógicas del Ministerio de Educación que anualmente vienen distribuyendo material y recursos educativos a todas las Instituciones Educativas a nivel nacional;

Que, de acuerdo con los literales c) y m) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, es función de la Dirección General de Educación Básica Regular, defi nir los criterios técnicos para el diseño, producción, uso y distribución de materiales educativos, y regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulación entre los niveles educativos, respectivamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, que forma parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la gestión del

proceso de distribución de recursos y materiales educativos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459966

para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0045-2009-ED, que aprobó las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular”; así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de las “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

747133-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen conformación de la Comisión Especial constituida mediante R.M. Nº 493-2011-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2012-MEM/DM

Lima, 19 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. el Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, así como su operación y mantenimiento, por un plazo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema N° 040-2008-EM;

Que, de acuerdo con las defi niciones del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, el Concedente es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, siendo OSINERGMIN el Organismo Supervisor;

Que, para proceder con la modifi cación y aclaración del referido Contrato de Concesión se deben seguir las formalidades señaladas en el Numeral 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta: Disposiciones Diversas del mismo;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM, publicada con fecha 19 de noviembre de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se constituyó la Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país, disponiéndose que dicha Comisión se encontraría presidida por el Ing. Erick Portugez Echegaray, quien ocupaba el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 548-2011-MEM/DM, publicada con fecha 01 de diciembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se resolvió dar por terminada la designación del Ing. Erick Portugez Echegaray en el cargo de Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, resulta necesario precisar la conformación de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM, a efectos que la misma se encuentre integrada por aquellos miembros que a la fecha se encuentren prestando servicios al Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía, así como de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y

Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- La Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., constituida mediante Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM, se encontrará conformada por:

- El Director General de Hidrocarburos, quien la presidirá.

- Ing. Omar Dueñas Cárdenas.- Abg. Percy Olivas Lazo.- Abg. Patricia Diaz Gazzolo.- Ing. José Robles Freyre.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

746344-1

Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman diversos proyectos a favor de Hidrandina S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2012-MEM/DM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008;

Que, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° OSP/PER/083/103-JBIC (Grupo N° 3), la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con el contratista Consorcio TESA - ICE, suscribieron el Contrato N° 04-001-EM/DEP para la “Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Cajamarca – Celendín y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa y Pequeño Sistema Eléctrico Huari II y III Etapa”, ubicadas en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Huánuco y Ancash, por un monto de US$ 7 866 192,69, incluyendo impuestos, con un plazo de ejecución de trescientos días calendario;

Que, en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 0010-2007-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con el contratista Consorcio Norte, suscribieron el Contrato N° 07-107-EM/DEP para la ejecución de la obra “Electrifi cación del Departamento de La Libertad – Sector II”, ubicada en la provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad, por un monto de S/. 617 906,51, incluyendo impuestos, con un plazo de ejecución de ciento veinte días calendarios;

Que, mediante Resolución Directoral N° 196-2010-EM/DGER de fecha 06 de septiembre de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 04-001-EM/DEP, estableciendo un monto fi nal de US$ 8 995 070,21, incluyendo impuestos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459967

Que, mediante Resolución Directoral N° 132-09-EM/DGER de fecha 13 de julio de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-107-EM/DEP, estableciendo un monto fi nal de S/. 547 186,04, incluyendo impuestos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 238-2011-EM/DGER de fecha 26 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV Cajamarca – Celendín y Subestaciones”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 14 519 313,55, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra N° 04-001-EM/DEP cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 7 594 415,88, 2) Suministros DGER/MEM cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 4 452 700,20, 3) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 01 – Grupo Project Manager, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 23 347,94, 4) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 02 – Gerencia de Supervisión, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 345 562,62, 5) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 05 – Supervisión Grupo N° 03, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 1 047 352,70, 6) Contrato de Elaboración de Estudios N° 99-054-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 305 681,05, 6A) Contrato N° 98-016-EM/DEP – Orden de Servicio N° 04 – Elaboración de Estudios de Ingeniería Básica, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 255 675,23, 7) Asistencia Técnica UNOPS en Licitaciones, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 19 584,10, 8) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 432 022,94, y 9) Transferencia de Camioneta Pick up, marca Toyota, modelo Hi Lux 4x4 C/D GX DIE, año 2000, doble cabina, color gris metálico, número de serie JTFDE626600049749, número de motor 3L4999073, placa N° PIG-421, por la suma de S/. 42 970,89;

Que, mediante Resolución Directoral N° 235-2011-EM/DGER de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y III Etapa”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 17 349 275,41, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra N° 04-001-EM/DEP cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 8 000 661,09, 2) Suministros DGER/MEM cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 7 154 544,22, 3) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 01 – Grupo Project Manager, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 25 675,85, 4) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 02 – Gerencia de Supervisión, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 379 777,70, 5) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 05 – Supervisión Grupo N° 03, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 1 149 880,50, 6) Contrato de Elaboración de Estudios N° 98-097-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 79 414,86, 7) Asistencia Técnica UNOPS en Licitaciones, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 21 541,52, 8) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 536 320,50, y 9) Estudio de Impacto Ambiental cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 1 459,17;

Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2011-EM/DGER de fecha 26 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 9 235 621,02, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra N° 04-001-EM/DEP cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 4 853 165,15, 2) Suministros DGER/MEM cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 199 437,15, 3) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 01 – Grupo Project Manager, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 14 044,87, 4) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 02 – Gerencia de Supervisión,

cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 207 872,29, 5) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 05 – Supervisión Grupo N° 03, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 629 080,85, 6) Contrato de Elaboración de Estudios N° 99-021-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 115 465,62, 7) Asistencia Técnica UNOPS en Licitaciones, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 11 775,05, 8) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 178 690,61, 9) Estudio de Impacto Ambiental, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 797,58, y 10) Transferencia de Camioneta Pick up, marca Toyota, modelo Hi Lux 4x4 C/D, año 1999, doble cabina, color azul oscuro metálico, número de serie RZN169-0009587, número de motor 3RZ-2032114, placa N° PIC-462, por la suma de S/. 25 291,85;

Que, mediante Resolución Directoral N° 234-2011-EM/DGER de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Huari II y III Etapa”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 21 624 959,67, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra N° 04-001-EM/DEP cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 10 427 791,45, 2) Suministros DGER/MEM cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 8 824 890,41, 3) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 01 – Grupo Project Manager, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 30 257,49, 4) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 02 – Gerencia de Supervisión, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 447 827,72, 5) Contrato de Supervisión de Obra N° 01-034-EM/DEP - Orden de Servicio N° 05 – Supervisión Grupo N° 03, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 1 357 292,13, 6) Contrato de Elaboración de Estudios N° 98-046-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 131 003,18, 7) Asistencia Técnica UNOPS en Licitaciones, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 25 394,78, 8) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 346 101,28, 9) Estudio de Impacto Ambiental, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 1 723,01, y 10) Transferencia de Camioneta Pick up, marca Toyota, modelo Hi Lux 4x4 C/D, año 1999, doble cabina, color gris metálico, número de serie RZN1690010157, número de motor 3RZ2077120, placa N° PIB-558, por la suma de S/. 32 678,22;

Que, mediante Resolución Directoral N° 244-2011-EM/DGER de fecha 08 de noviembre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación del Departamento de La Libertad – Sector II”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 657 354,33, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra N° 07-107-EM/DEP cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 590 960,90, 2) Contrato de Supervisión de Obra N° 011-2008-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 66 393,43;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación o mantenimiento;

Que, el artículo 18° de la Ley 28749, concordante con el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459968

Electrifi cación Rural, mediante los Informes N° 110-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 02 de noviembre de 2011, N° 111-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N° 112-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N° 113-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 03 de noviembre de 2011, y N° 116-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 08 de noviembre de 2011, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., correspondiendo a cada uno de los proyectos lo siguiente: 1) Línea de Transmisión 60 kV Cajamarca – Celendín y Subestaciones, por la suma de S/. 14 519 313,55, 2) Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y III Etapa, por la suma de S/. 17 349 275,41, 3) Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa, por la suma de S/. 9 235 621,02, 4) Pequeño Sistema Eléctrico Huari II y III Etapa, por la suma de S/. 21 624 959,67, y, 5) Electrifi cación del Departamento de La Libertad – Sector II, por la suma de S/. 657 354,33, montos que incluyen impuestos;

Que, la Jefatura de Energías Renovables, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través de los Memorándum N° 331-11-MEM/DGER/DPR-JER, 332-11-MEM/DGER/DPR-JER, 333-11-MEM/DGER/DPR-JER, 334-11-MEM/DGER/DPR-JER, y, 335-11-MEM/DGER/DPR-JER, todos de fecha 11 de noviembre de 2011, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el Expediente de Transferencia, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente los Memorándum N° 547-2011-MEM/DGER-JAF, 548-2011-MEM/DGER-JAF, 549-2011-MEM/DGER-JAF, 550-2011-MEM/DGER-JAF, 551-2011-MEM/DGER-JAF, todos de fecha 21 de noviembre de 2011, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; la Directiva N° 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los proyectos: “Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Cajamarca – Celendín y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa y Pequeño Sistema Eléctrico Huari II y III Etapa”, ubicado en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Huánuco y Ancash, materia del Contrato N° 04-001-EM/DEP, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.

Artículo 2°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto: “Electrifi cación del Departamento de La Libertad – Sector II”, ubicado en la provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad, materia del Contrato N° 07-107-EM/DEP, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

746344-2

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera Santa Elisa S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2012-MEM/DM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por escrito N° 2110331, la empresa MINERA SANTA ELISA S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 302-2011-EF/15.01 de fecha 22 de noviembre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA SANTA ELISA S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA SANTA ELISA S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

MINERA SANTA ELISA S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS (“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459969

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS

ALEADOS O SIN ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE

CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y

DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN

Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.4923 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN

Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O

AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS,

DIFRACTÓGRAFOS33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

NAVEGACIÓN35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS

ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa

(roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua,

etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración

Minera:

• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial,

telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

746344-3

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Cancelan título de Notario del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento y distrito notarial de Arequipa, por causal de fallecimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0029-2012-JUS

Lima, 26 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 004-2012-JUS/CN, de fecha 18 de enero de 2012, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2012-CNA, del 5 de enero de 2012, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa comunica el fallecimiento del señor abogado CARLOS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459970

ALFREDO JOSÉ GONZALES IBÁRCENA, Notario del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, distrito notarial de Arequipa, remitiendo una copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor abogado CARLOS ALFREDO JOSÉ GONZALES IBÁRCENA;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, distrito notarial de Arequipa, otorgado al señor abogado CARLOS ALFREDO JOSÉ GONZALES IBÁRCENA.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

747051-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2012-MIMP

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2008-MIMDES se designó al señor John Martín Santa Gadea Guerrero en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JOHN MARTÍN SANTA GADEA GUERRERO en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada CARLA MARINA PÉREZ CASQUINO en el cargo de Jefa de Recursos

Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

746614-1

Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2012-MIMP

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor (a) del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada MILAGROS DEL PILAR MONGE GÓMEZ en el cargo de confi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Plaza CAP Nº 005, Nivel F-4, con retención de su plaza.

Artículo 2º.- Al término de la designación a que se refiere el artículo precedente, la mencionada servidora deberá retornar a su plaza de origen de la que es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

746615-1

Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2012-MIMP

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2010-MIMDES se designó a la abogada Martha Irene Rivera Chang De Alva en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459971

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada MARTHA IRENE RIVERA CHANG DE ALVA en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada URSULA ELIANA ALVARADO CORDOVA en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

746614-2

Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2012-MIMP

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 235-2004-RE se designó a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integrarán el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, encontrándose entre ellos la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), o su representante;

Que, corresponde designar a la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como representante de la Ministra del Sector ante Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; la Resolución Suprema N° 235-2004-RE; el Decreto Legislativo № 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

746615-2

PRODUCE

Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Isa S.R.L. para el reacondicionamiento de embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 708-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2011

Visto el escrito de Registro N° 00020605-2011 de fecha 09 de marzo de 2011 y adjuntos del mismo, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, con Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento de la decisión judicial, otorgar al señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUEZA la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca e incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10, con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matricula CO-11074-PM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para el procedimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459972

Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, solicitó modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE;

Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota ha sido formulada por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA. Asimismo, solicitó modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE;

Que, a fi n de verifi car la identidad de las embarcaciones MAYNAS 1 y TALARA 10, se solicitó ante DICAPI del Callao nos informe si las matrículas CO-7886 y CY-7807 antes del proceso de reinscripción de naves llevado a cabo en el año 1988, correspondían a las embarcaciones en mención. Al respecto la DICAPI informó mediante Ofi cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, que antes del año 1988, las matrículas señaladas correspondían a las E/PS MAYNAS 1 y TALARA 10, y que a la fecha, en virtud de un mandato judicial, cuentan con las siguientes matrículas: TALARA 10 con HO-35190-PM y MAYNAS 1 con HO-35189-PM;

Que, es pertinente señalar que con lo informado por la DICAPI mediante Ofi cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, se ha acreditado la identidad de la E/P TALARA 10; por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitado;

Que, habiendo cumplido la empresa PESQUERA ISA S.R.L. cumplido con los requisitos de los Procedimientos Nos. 7 y 20 del TUPA de PRODUCE, corresponde otorgar a su favor, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10, con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM;

Que, no obstante lo mencionado anteriormente, teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial, como consecuencia del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, se condicionará la vigencia del incremento de fl ota a otorgarse, al resultado de dicho proceso judicial;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto N° 1003-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1102-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modifi catorias, y normas complementarias, al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008-2009-PRODUCE y la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, consignando a la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM.

Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM.

Artículo 3°.- El incremento de fl ota otorgado en el artículo 2° de la presente resolución, estará condicionado al resultado del proceso judicial en los seguidos por el por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial.

Artículo 4°.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se confi ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias.

Artículo 5°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, ó la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso.

Artículo 6°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción de la correspondiente embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-1

Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 711-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2011

Visto el escrito de Registro Nº 00042491-2011 y los Adjuntos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15 de fechas 16 de mayo, 06 de julio, 01, 02, 06 y 23 de agosto, 27 y 29 de setiembre, 13 y 20 de octubre del 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., el escrito de Registro Nº 00060422-2011 de fecha 15 de julio del 2011; y el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459973

por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo octubre 2011 – enero 2012, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de dos millones quinientas mil (2’500,000) toneladas métricas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE;

Que, con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 07 de mayo de 1997, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM y con 362.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.;

Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., con fecha de vencimiento al 06 de octubre del 2012, documento en el cual se aprecia que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta la fecha del vencimiento del Certifi cado de Depósito antes mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459974

Que, asimismo, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/OEC de fecha 30 de setiembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, no registra deuda; y con respecto a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM, indica que registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa;

Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM, será condicionada al resultado del referido proceso judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084;

Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado;

Que, mediante Memorando Nº 1441-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2011, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, en el que se establece el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 517-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 1138-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM.

Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha

de vigencia del Certifi cado de Depósito). El armador podrá solicitar una nueva ampliación, previa presentación del Certifi cado de Depósito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notifi cación de la presente resolución.

Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de notifi cada la presente resolución, la empresa deberá acreditar que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.

Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM será de 0.222050% para la Zona Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP.

Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral de la Segunda Temporada de Pesca 2011, aprobado por la Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM cuyo LMCE será de 5,552.40 TM.

Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; y al Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro; consignadas en el artículo 4º y 6º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 663-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459975

Otorgan licencia a Daewon Susan E.I.R.L. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 712-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de noviembre del 2011

Visto: Los escritos con registro Nº 00072745-2011 y adjunto de fechas 02 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L.

CONSIDERANDO:Que, los Artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto

Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, en el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma;

Que, por Resolución Directoral Nº 141-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E, Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 60 t/día;

Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 12 de mayo de 2011 otorga la Constancia de Verifi cación Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP, a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-014-11-CG-SANIPES, del 01 de setiembre de 2011, declara que la planta de congelado al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 757-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1192-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49° y 52º numeral 52.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 60 t/día.

Artículo 2°.- DAEWON SUSAN E.I.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP del 12 de mayo de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, acreditado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-014-11-CG-SANIPES del 01 de setiembre de 2011.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

746501-3

Aprueban cambo de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 713-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de noviembre del 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459976

VISTOS: Los escritos de Registro N° 00079034-2010 y Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de fechas 13, 15 y 19 de octubre, 03 y 04 de noviembre, 01 y 20 de diciembre del 2010, 04 y 10 de enero, 04 de febrero, 09 de marzo, 24 de mayo y 27 mayo, 02 de junio, 01 y 19 de julio, 02 de agosto, 22 y 26 de setiembre y 11 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II, con número de matrícula PL-18505-CM, construida en el año de 1989 y de 38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-DR, de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VENANCIO, ARTEMIO y MIGUEL PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DON ROBERTH, con número de matrícula PT-18006-CM, con 66.31 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 059-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 a los armadores VENANCIO PANTA IPANAQUE, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y MIGUEL PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON ROBERTH con matrícula PT-18006-CM de 66.31 m3 de volumen de bodega y 17.09 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas

jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2005-GRP-420020-100 de fecha 18 de mayo del 2005, se modifi có la Resolución Directoral N° 059-98 CTAR PIURA/DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 modifi cada por Resolución Directoral N° 099-2000-CTAR PIURA/DIREPE DR del 13 de noviembre del 2000, en el extremo referido al volumen de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera DON ROBERTH, de matrícula PT-18006-CM, debiéndose consignarse el volumen de 72.06 m3 ;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permiso de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto en cuyo anexo se encuentra la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula N° PT-18006-CM;

Que, mediante los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE solicitan el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en virtud al Certifi cado de Dominio de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II inscrito con la Partida N° 11014743 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo y el Certifi cado de Dominio de la embarcación pesquera DON ROBERTH inscrito con la Partida N° 11020577 de la Zona Registral N° I - Sede Piura, conforme consta en los documentos que obran en el expediente, y la asociación o incorporación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM a la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM;

Que, asimismo, los administrados solicitan la efi cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 de los indicados procedimientos, pedido al que se une la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920, dado cuenta que, la DIGSECOVI ha iniciado procedimiento administrativo sancionador por haber realizado descargas con exceso de LMCE en la primera temporada de pesca 2011;

Que, en cuanto al pedido de EFICACIA ANTICIPADA del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, así como, del procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE de las indicadas embarcaciones al día 09 de marzo de 2011, resulta pertinente mencionar que, con Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero de 2010, esta Dirección General observó las indicadas solicitudes, en el extremo que, la embarcación JOSE MANUEL II cuenta con un gravamen inscrito y que se encuentra pendiente de inscripción una resolución judicial, por lo que, debían alcanzar la Carta de Autorización de los acreedores con fi rmas legalizadas. También, se observó que, previo a otorgar la asociación o incorporación defi nitiva solicitada, debían acreditar encontrarse en los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 o de lo contrario que adjuntar el Certifi cado de Depósito emitido por una Almacén General de la embarcación JOSE MANUEL II;

Que, con escrito de Registro Nº 79034-2010-10 de fecha 09 de marzo de 2011, en atención al Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, los administrados señalaron que, a la fecha no cuentan con ningún gravamen, ello teniendo en cuenta que, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. se ha desistido de la medida cautelar de embargo, para lo cual, adjuntan copia del escrito presentado al órgano jurisdiccional por CONSORCIO MUZA S.A.C. Por otro lado, con relación a la segunda observación, presentan una declaración jurada, en donde, se comprometen a mantener parqueada la embarcación JOSE MANUEL II conforme a la Constancia emitida por la Capitanía de Puerto de Paita Nº 036-2010 hasta la obtención del permiso de pesca para dedicarla a otra pesquería distinta a la anchoveta para Consumo Humano Indirecto;

Que, de la evaluación efectuada al escrito de subsanación (09 de marzo de 2011) de las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se verifi có que, seguía obrando el embargo en forma de inscripción sobre la embarcación JOSE MANUEL II, razón por la cual, devenía únicamente en procedente el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459977

DON ROBERTH, mientras que la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II, devenía en improcedente por contar con gravámenes inscritos que afectan la disponibilidad de la nave, asimismo, devenía en improcedente la asociación o incorporación defi nitiva solicitada porque los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH no son los mismos;

Que, con escrito de Registro Nº 00079034-2010-11 de fecha 24 de mayo de 2011, los administrados, en aras de complementar la subsanación de la observación dispuesta con Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, presentaron copia certifi cada de la Resolución Judicial Nº 07 de fecha 05 de mayo de 2011, en donde, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Sullana resolvió correr traslado a la parte demandada del desistimiento formulado por Consorcio Muza S.A.C. y del escrito de conformidad al desistimiento formulado por la demandante presentado a la mesa de partes de los juzgados de Sullana de fecha 23 de mayo de 2011. Asimismo, presentaron la Resolución de Capitanía Nº 016 de fecha 23 de mayo de 2011, emitida por la Capitanía de Puerto de Pimentel, que resolvió cancelar la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II;

Que, asimismo, con los escritos de Registro Nº 00079034-2010 Adjuntos 12 y 13 de fecha 27 de mayo de 2011, los administrados presentaron copia de la Resolución Judicial Nº 11 de fecha 18 de mayo de 2011, en donde, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Sullana, resolvió aprobar el desistimiento formulado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., y que se remitan los partes a los Registros Públicos de la ciudad de Chiclayo a efectos de proceder a levantar el embargo que recae sobre la embarcación JOSE MANUEL II;

Que, de este modo, las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero de 2010, aún se mantenía vigentes dado cuenta que, el embargo anotado en la Partida Registral de la embarcación JOSE MANUEL II no había sido levantado, por lo que, debían presentar la Carta de Autorización de los acreedores con fi rmas legalizadas. En cuanto a las observaciones efectuadas a la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación JOSE MANUEL II a la embarcación DON ROBERTH, tampoco fueron subsanadas por la administrada, toda vez que, no acreditaron encontrarse en los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, así como, no adjuntaron el Certifi cado de Depósito de la embarcación JOSE MANUEL II, siendo que, no resulta sufi ciente la Constancia Nº 036-2010 de fecha 28/09/2010 y la declaración jurada presentada para acreditar el parqueo de dicha embarcación;

Que, adicionalmente, a las observaciones efectuadas con Ofi cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cabe mencionar que surgió otra observación relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 7 del TUPA – PRODUCE (Certifi cado de Matrícula con la refrenda vigente), toda vez que, la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II fue cancelada por Resolución de Capitanía Nº 016 de fecha 23 de mayo de 2011. Dicha observación no fue comunicada a los administrados dado cuenta que, con escrito de Registro Nº 79034-2010-16 de fecha 02 de agosto de 2011, presentaron copia de la Resolución Directoral Nº 788-2011-/DCG de fecha 27/07/2011 que declaró la nulidad de ofi cio de la indicada Resolución de Capitanía;

Que, en cuanto a la observación relativa a la existencia de gravamen respecto de la embarcación JOSE MANUEL II, cabe mencionar que, los administrados recién subsanaron dicha observación con el escrito de Registro Nº 00079034-2010-15 de fecha 19 de julio 2011, a través del cual, presentaron la Declaración Jurada de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. con fi rma legalizada, en donde manifi estan que se han desistido del proceso y que no tienen ninguna acreencia sobre la embarcación antes citada;

Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, “(…) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción. (…)”.

Que, la buena práctica administrativa conlleva a que la efi cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios

para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decisión;

Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los administrados cumplieron con los requisitos para la aprobación del procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, recién el 02 de agosto de 2011, el pedido de efi cacia anticipada solicitado para el indicado procedimiento con fecha 09 de marzo de 2011, deviene en improcedente;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, dado cuenta que, la pretensión de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación JOSE MANUEL II a la embarcación DON ROBERTH es propuesta por los administrados, previo acogimiento de la pretensión de cambio de titularidad de los permiso de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, debe sustanciarse individualmente el procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, toda vez que, los administrados han cumplido con presentar la totalidad de requisitos del procedimiento Nº 7 del TUPA – PRODUCE, toda vez que, respecto al procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva, hasta la fecha no se ha cumplido con subsanar la observación relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE;

Que, mediante Memorando N° 01006-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 17 de agosto del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcaciones pesqueras JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, que no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando a la fecha en dicha ofi cina;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo tanto, debe aprobarse el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1465-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 1238-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Dirección Regional Sectorial Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE , modifi cado por Resolución Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459978

IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM con 72.06 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-DR, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 099-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 080-2005-GRP-420020-100 y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE /DGEPP.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera denominada JOSE MANUEL II de matrícula PT-18505-CM.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor a los armadores VENANCIO PANTA IPANAQUE, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y MIGUEL PANTA IPANAQUE para operar la embarcación pesquera denominada DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM.

Artículo 5°.- Declarar improcedente el pedido de Efi cacia Anticipada respecto a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920,y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-4

Otorgan a Negocios Industriales Real S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 714-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de noviembre del 2011

VISTO, el escrito con registro N° 00089029-2011 de fecha 24 de octubre del 2011, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde N° 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”S.A.,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la

Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7° el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ELIZABETH F” con matrícula P 00-00649, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación “ELIZABETH F”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe N° 844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Artículo 55° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS

INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el Perú por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ELIZABETH F”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LAEMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP.BOD.

(MI)TAMAÑO

DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“ELIZABETH F” P-00-00649 237.30 915.40 4 ½ R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1°, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459979

pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-5

Otorgan a Productora Andina de Congelados S.R.L. autorización para incrementar planta de congelado en la provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 715-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de noviembre del 2011

VISTO: el escrito con Registro N° 00084050 – 2011 y su Adjunto 01 de fechas 10 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, presentada por la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Resolución Directoral N° 003-2010-PRODUCE/DGEPP del 05 de enero de 2010, rectifi cada con Resolución Directoral N° 147-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo de 2011, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 066-93-PE/DNPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 040-97-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en su planta de congelado con una capacidad instalada de 60 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 2.10 de la carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante escrito del visto la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L solicita autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos de 60 t/día a 200 t/día cuyo establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en el departamento de Piura;

Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-007-11-CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero, en fecha 29 de setiembre de 2011, declara haber examinado y evaluado la Memoria descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; teniendo como resultado que los planos en su anexo, muestran conformidad con los Requerimientos de Diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria. Ubicación de la Planta: Carretera Sullana – Tambo Grande Km 2.1 Mz. C Lote 5, Zona Industrial, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, la Certifi cación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., denominado: “Ampliación de capacidad de una planta de congelado de 60 t/día a 200 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera a Tambo Grande, Km 2.10 Mz. “C”, Lt. 05 Zona Industrial Municipal N° 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura”, es otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en fecha 25 de enero de 2011 con Resolución Directoral No 005-2011 –PRODUCE/DIGAAP;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obra en el expediente administrativo de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., se desprende que la recurrente cumple con los requisitos técnicos establecidos en el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459980

Decreto Supremo N* 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad instalada solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 845-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre de 2011, y con el Informe N’ 1256-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. autorización para incrementar la Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 2.10 de la Carretera Tambo Grande, Mz. “C”, Lt 05 de la Zona Industrial Municipal No 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de 60 t/día a 200 t/día.

Artículo 2°.- Otorgar a la empresa el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarle dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización de incremento de capacidad otorgada.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-6

Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. por innovación tecnológica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 716-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de noviembre del 2011

Visto, el escrito con registro Nº 00059313-2011 de fecha 13 de julio del 2011, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial N° 267-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, se modifi có la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modifi cación de la Resolución autoritativa de la licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad de la planta de 113 t/h de capacidad de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a fi n de operar dicha planta con una línea de 55 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ);

Que, de la evaluación al expediente se ha establecido que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la constancia de Verifi cación N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de julio del 2011, referido a las medidas de mitigación efectuadas por la innovación tecnológica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 741-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de agosto del 2011, se sustenta la procedencia técnica de lo solicitado señalando que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha verifi cado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediéndose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a TECNOLOGICA DE

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459981

ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007 y modifi cada por la Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, entendiéndose como una licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una línea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Addenda al EIA N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de julio del 2011.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 55 t/h y 58 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y asimismo, efectuar las modifi caciones pertinentes.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-7

Otorgan a Pluspetrol Peru Corporation S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 717-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de noviembre del 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 00006662-2011 y sus adjuntos 2 y 4, de fechas 21 de enero, 24 de agosto y 30 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por el señor NELSON RICARDO SOTO FUENTES, representante de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización

correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos;

Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada;

Que, mediante escrito del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”;

Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-247-2011-PRODUCE/IMP, de fecha 15 de setiembre del 2011 señala que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 731-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1198-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de un año a través del proyecto denominado “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Disponer que el plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados.

Artículo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459982

página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-8

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitado por MERBAC S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 719-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de noviembre del 2011

Visto los escritos con registro N° 00051185-2011 de fecha 14 de junio de 2011, presentado por la empresa MERBAC S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 052-99-PR/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2, de matrícula PL-19028-CM y 78.60 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos jurel, caballa, suco, lorna, cachema, lisa y otras, para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2000-PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., para operar su embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM y 104.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción también de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa peruana;

Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de entre otras a la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-C, únicamente en el extremo referido a la extracción de los

recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 087-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de julio de 2010, se declaró inadmisible el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP por la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L. con respecto a la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM;

Que, mediante el escrito del visto con registro N° 00051185-2011 de fecha 14 de junio de 2011, la empresa MERBAC S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;

Que, con Ofi cio N° 2359-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 08 de julio de 2011, la administración le otorgó diez (10) días hábiles para que cumpla con; (i) consignar el número de Partida Registral de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, (ii) que debe subsanar la deuda pendiente de pago y (iii) que regularice la declaración jurada que en el mes el febrero del presente año no ha efectuado;

Que, a fojas 26 se aprecia de la constancia de notifi cación personal, la misma que cumple con todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la fecha en que fue recibido dicho Ofi cio es el 12 de julio del 2011;

Que, teniendo en cuenta que la empresa MERBAC S.A.C. no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, en el plazo otorgado, corresponde declarar improcedente la citada solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 619-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal N° 1133-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, solicitado por la empresa MERBAC S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

746501-9

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0098/RE-2012

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad tiene como fi nalidad generar y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459983

afi anzar progresivamente la confi anza mutua para fortalecer la paz y la seguridad entre la República del Ecuador y la República del Perú;

Que, mediante la Nota Nº 20241/2011/SALC/DRVS, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Gobierno del Ecuador propuso la realización de la III Reunión de la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad (CBMCMS) Perú-Ecuador, la misma que tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 30 de enero de 2012;

Que, con la fi nalidad de que los funcionarios diplomáticos asistentes a la citada reunión participen en la reunión preparatoria de la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad (CBMCMS) Perú-Ecuador, y en la reunión de trabajo entre los Ministerios de Defensa del Perú y el Ecuador para la elaboración del eje temático “Seguridad, Defensa y Confi anza Mutua”, es necesario que permanezcan en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 31 de enero de 2012;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0049/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 20 de enero de 2012; (DGA) Nº DGA0084/2012, de la Dirección General de América, de 25 de enero de 2012; y (OPP) N° OPP0090/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 25 de enero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 31 de enero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y,

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Samuel Enrique Ashcallay Samaniego, funcionario de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia 888.00 200.00 3+1 800.00Samuel Enrique Ashcallay Samaniego 888.00 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de EducaciónEncargada del Despacho de Relaciones Exteriores

746664-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2012-TR

Lima, 27 de enero de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 1290-2011-MTPE/4, de fecha 10 de noviembre de 2011, de la Secretaría General, el Ofi cio Nº 1085-2011-MTPE/4/9, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 074-2011-MTPE/4/9.1, del 11 de noviembre del 2011, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y el Informe Nº 1056-2011-MTPE/4.8, de fecha 21 de noviembre de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo de Ministros presentó el “Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción”, el mismo que establece como su primer Objetivo Estratégico “Institucionalizar en la Administración Publica las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción”;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante documentos de vistos informa que el proyecto del “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”, propuesto por la Secretaría General, tiene correspondencia con los objetivos estratégicos institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecidos en los “Lineamientos de Política Sociolaboral 2011-2015 de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo” aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2011-TR; asimismo, permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos del referido Plan;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el referido “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”,;

Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459984

Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las acciones contenidas en el mencionado Plan, se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3º.- El “Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será publicado en el Portal Web Institucional www.trabajo.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

746931-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Radiocable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2012-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2012

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-048724, por la empresa RADIOCABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe N° 1573-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RADIOCABLE E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIOCABLE E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RADIOCABLE E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

746454-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459985

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, El Salvador, Chile y los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2012-MTC/02

Lima, 25 de enero de 2012

VISTOS:

El Informe No. 007-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 002-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas LC BUSRE S.A.C. y Trans American Air Lines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de enero y febrero de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas LC BUSRE S.A.C. y Trans American Air Lines S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes No. 007-2012-MTC/12.04 y No. 002-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29812, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Javier José Félix Aleman Urteaga, Ricardo Rafael Pazos Raygada y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 31 de enero al 06 de febrero de 2012, a la ciudad de Toronto, Canadá y del 03 al 10 de febrero de 2012, a la ciudad San Salvador, República de El Salvador, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 007-2012-MTC/12.04 y No. 002-2012-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas LC BUSRE S.A.C. y Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS

DEL 31 ENERO AL 10 DE FEBRERO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 002-2012-MTC/12.04 Y Nº 007-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

001-2012-MTC/12.04 31-Ene 06-Feb US$ 1,320.00 LC Busre SAC Aleman Urteaga, Javier José Felix

Toronto Canadá Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8 a su personal aeronáutico

24642-24643

002-2012-MTC/12.04 03-Feb 05-Feb US$ 600.00 TACA PERU Pazos Raygada, Ricardo Rafael

San Salvador El Salvador Chequeo inicial como EDE en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal

aeronáutico.

22029-24450-24451

003-2012-MTC/12.04 06-Feb 10-Feb US$ 1,000.00 TACA PERU Olivares Mongrut, Salvador Octavio

San Salvador El Salvador Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo

A-319/320/321 al personal aeronáutico

24878-24879

746460-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459986

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2012-MTC/02

Lima, 25 de enero de 2012

VISTOS:

El Informe No. 019-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 015-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina

de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes No. 019-2012-MTC/12.04 y No. 015-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29812, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery, Moisés Rondón Rondón y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 14 de febrero de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 22 de febrero de 2012, a la ciudad San Salvador, República de El Salvador, y del 19 al 20 de febrero de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 019-2012-MTC/12.04 y No. 015-2012-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 22 DE FEBRERO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 015-2012-MTC/12.04 Y Nº 019-2012 MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

076-2012-MTC/12.04

10-Feb 14-Feb US$ 800.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Santiago Chile Chequeos técnicos de Profi ciencia y renovación como EDE en simulador de vuelo del

equipo B-767, a su personal aeronáutico.

8855-14013-23686-23688

077-2012-MTC/12.04

14-Feb 18-Feb US$ 1,000.00 TACA PERU Rondón Rondón, Moises

San Salvador

El Salvador Chequeo Upgrade en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal

aeronáutico

22016-22028-22029-22035

079-2012-MTC/12.04

18-Feb 22-Feb US$ 1,000.00 TACA PERU Pazos Raygada, Ricardo Rafael

San Salvador

El Salvador Chequeo Upgrade en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal

aeronáutico

22026-22022-22017-24453

080-2012-MTC/12.04

19-Feb 20-Feb US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Miami EUA Chequeo bianual por renovación como Instructor y chequeo técnico inicial como

Primer Ofi cial y habilitación en el equipo B-767, en la ruta Lima

– Miami – Lima

12831-21011-20484-20947

746460-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459987

Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 032-2012-MTC/02

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 437-2011-MTC/20 y el Memorándum N° 3758-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante ofi cios de las partes involucradas;

Que, mediante el Ofi cio N° 0045-2011-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, se solicita a la Dirección Nacional de Construcción la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 2 : Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, localizados entre las progresivas Km. 162+014 y 164+750, sectores de Huayllabamba y Marcapata, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, mediante el Ofi cio N° 1011-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, veinte (20) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo N° 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, localizados entre las progresivas Km. 162+014 y 164+750, sectores de Huayllabamba, Marcapata y Cera Cera, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, mediante el Memorándum N° 5001-2011-MTC/20.6 y el Informe N° 229-2011-SOV de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identifi cado diecisiete (17) expedientes en los que se acreditan a los propietarios de los predios afectados, ubicados en el distrito de Marcapata,

provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; por lo que encuentra procedente la aprobación de las valuaciones comerciales de dichos predios;

Que, a través del Informe N° 00807-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los diecisiete (17) predios que refi ere el Informe N° 229-2011-SOV;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a diecisiete (17) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 2 : Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, localizados entre las progresivas Km. 162+014 y 164+750, sectores de Huayllabamba, Marcapata y Cera Cera, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 2: URCOS – PUENTE INAMBARI,

SEGUNDA ETAPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE MARCAPATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO

Nº CODIGO MONTO US $1 T2-SHUAYLL-01 498,502 T2-SHUAYLL-02 397,903 T2-SHUAYLL-03 591,004 T2-SHUAYLL-04 209,505 T2-SHUAYLL-05 40,506 T2-SHUAYLL-06 233,507 T2-SHUAYLL-07 76,508 T2-SHUAYLL-08 698,509 T2-SHUAYLL-09 773,0010 T2-SHUAYLL-10 759,5011 T2-SHUAYLL-11 28,0012 T2-SHUAYLL-12 645,0013 T2-SHUAYLL-14 892,6014 T2-SHUAYLL-16 271,5015 T2-SHUAYLL-17 104,0016 T2-SHUAYLL-18 329,0017 T2-SMARCA-01 225,00

746462-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2012-MTC/02

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 461-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo : Km. 00+000 - Km. 50+000; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459988

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante ofi cios de las partes involucradas;

Que, mediante el Ofi cio N° 2325-2010-MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirige a la Dirección Nacional de Construcción solicitándole que efectúe las valuaciones comerciales de veintiún (21) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 00+000 - Km. 50+000, ubicados en los distritos de Carmen Alto y Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, adjuntándole los expedientes individuales respectivos;

Que, mediante el Ofi cio N° 550-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los veintiún (21) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra;

Que, mediante el Memorándum N° 5112-2011-MTC/20.6 y el Informe N° 391-2011-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que cuatro (4) expedientes de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo : Km. 00+000 - Km. 50+000, tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley N° 27628;

Que, a través del Informe N° 822-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los cuatro (4) predios que indica el Informe N° 391-2011-MTC/20.6.3/DMMA;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay,

Tramo : Km. 00+000 - Km. 50+000, ubicados en los distritos de Carmen Alto y Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACION Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO – ABANCAY, TRAMO: KM. 00+00 - KM. 50+000

N° CÓDIGOMONTO DE VALUACION

COMERCIAL US $1 T1-AYA-050-140 909,692 T1-AYA-050-141 509,143 T1-AYA-050-142 4 550,974 T1-AYA-050-155 12 529,23

746462-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 034-2012-MTC/02

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 471-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial de un predio afectado por la ejecución de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante ofi cios de las partes involucradas;

Que, mediante el Ofi cio N° 1489-2011-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, se solicita a la Dirección Nacional de Construcción la valuación comercial de cuatro (4) predios afectados por la ejecución

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459989

de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el distrito de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Que, mediante el Ofi cio N° 1025-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro (4) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada Obra Accesoria;

Que, mediante el Memorándum N° 5523-2011-MTC/20.6 y el Informe N° 230-2011-MTC/20.6.3/CGR de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta respecto de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, que el titular del predio afectado identifi cado con el código OAT3-01-A01 por la ejecución de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito, por lo que corresponde que dicha valuación sea aprobada de conformidad con la Ley N° 27628;

Que, a través del Informe N° 850-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio que indica el Informe N° 230-2011-MTC/20.6.3/CGR;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial correspondiente al predio identifi cado con el código OAT3-01-A01, por el valor de US $ 9 241,29, contenido en el Informe Técnico de Tasación de fecha 26 de agosto de 2011, afectado por la ejecución de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicado en el distrito de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

746462-3

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 033-2012-MTC/03

Lima, 19 de enero de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-006121 presentado por el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación

de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 886-2007-MTC/03, N° 064-2008-MTC/03 y N° 163-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03, N° 544-2010-MTC/03 y N° 537-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Curahuasi, la misma que incluye al distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4287-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459990

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Leguia S/N, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 41’ 46’’ Latitud Sur : 13º 32’ 35.6’’

Planta Transmisora : Faldas del Cerro San Cristobal – Comunidad La Unión, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 41’ 39.4’’ Latitud Sur : 13º 31’ 53.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

746026-1

Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores S.A. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5019-2011-MTC/15

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTO:

El Parte Diario N°133240 y el Expediente N° 2011-019759, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., y;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459991

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2746-2011-MTC/15, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., con R.U.C. N° 20543762351 y con domicilio en Jr. General Orbegoso N°179, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, en la ciudad de Lima;

Que, mediante Parte Diario N° 133240 de fecha 11 de noviembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, con Ofi cio N° 10292-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de noviembre de 2011, notifi cado el 06 de diciembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente N° 2011-019759 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Escuela, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 097-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 2746-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

745351-1

Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Mancora, se otorgarán mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 100-2012-MTC/28

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 116-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de MANCORA del departamento de Piura del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de MANCORA del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

746027-1

Autorizan a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta

RESOLUCION DIRECTORALN° 207-2012-MTC/15

Lima, 13 de enero de 2012

VISTOS:

Mediante Partes Diarios Nºs 132455, 148246 y expediente N.° 2012-0000379, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Lote N.° 10 ubicado en el Fundo Versalles del Carmen o Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cuzco y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459992

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el Informe Nº 016-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: “Lote N.° 10 ubicado en el Fundo Versalles del Carmen o Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cuzco”.

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fi anza 04 de noviembre de 2012Segunda renovación de carta fi anza 04 de noviembre de 2013Tercera renovación de carta fi anza 04 de noviembre de 2014Cuarta renovación de carta fi anza 04 de noviembre de 2015Quinta renovación de carta fi anza 04 de noviembre de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- La empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presen-tación

Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización

Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.

noventa (90) días calendario de otorgada la autorización

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

746032-1

Autorizan a ALPAMT S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de postulantes a licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 208-2012-MTC/15

Lima, 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459993

VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 076678, 079314 y Expedientes N°s 2011-012722 y 2011-012791 presentados por ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.-ALPAMT S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Partes Diarios Nº 076678 y 079314 la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorándum Nº 2523-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se adjunta el Informe Nº 25-2011-MTC/15.jsm y el acta de la inspección ocular, realizada a La Escuela, al respecto, en el informe antes indicado señala que ésta cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos;

Que, estando a lo opinado en el Informe N°027-2012-MTC/15.03.A. LEGAL.mgr de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela:ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN

MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C.

Clase de Escuela:Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento:OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER

TEORICO-PRACTICO DE MECANICA:

Calle Las Lilas N° 415 – 417 (3er. y 4to. piso), Agrupación San Eugenio, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO:

Barrio Pampa de Animas denominado la Totora, Distrito de Santa María Provincia de Huaura y Departamento de Lima.

Horario de Atención:

• Lunes a Domingo de 08:00 am. a 10:00 pm.

Plazo de Autorización:

Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- La Escuela, contará con la siguiente fl ota vehicular:

FLOTA VEHICULAR

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 JAC A-CLASS AUTOMOVILM1

LJ12FKR1XB4290074 D2A052570 2010 B3F-659

2 HYUNDAI COUNTY OMNIBUSM3

KMJHD17BPAC904769 D4DB9396999 2009 A1A-776

3 HYUNDAI MIGHTY 2.5 TON

CAMION N2 KMFGA17NPNU048455 D4ANN036047 1992 B3I-949

4 HINO GH CAMION N3 JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251 2007 A5U-870

5 LAM LAM 125 MTX

VEH.AUT.MEN. L5

8V8B711J2BP000030 162FMJ8AC01006 2011 B4-9821

Artículo Tercero.- La Escuela, impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Juan Carlos Cordero CarrascoInstructor Teórico de Tránsito • Raúl Walter Ildefonso Rivera LazoInstructor Práctico de Manejo • Roosevelt Ayarza GómezInstructor Teórico – Práctico de Mecánica • Rubén Darío Dionicio Mejía

Instructor Teórico- Práctica en Primeros Auxilios • Carlos Francisco Zevallos Hurtado

Psicóloga • Darcy Ibet Broncano Menéndez

Artículo Cuarto.- La Escuela, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. ALPAMT S.A.C., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459994

sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

745362-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Encargan funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 026-2012-AGN/J

Lima, 19 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 028-2012-CG, publicada el miércoles 18 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispone efectuar el traslado, entre otros, del señor CPC Oswaldo Reyes Puma al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, dándose término a su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación;

Que, el artículo octavo de la mencionada Resolución de Contraloría, señala que en tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación, el titular de la Entidad deberá garantizar el normal desarrollo de la actividad de dicho órgano, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a la Contraloría General de la República;

Que, resulta necesario encargar las funciones de la jefatura del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación, a un profesional que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de jefe del Órgano de Control Institucional y que además mantenga relación laboral o contractual con la Entidad;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Resolución de Contraloría General Nº 028-2012-CG, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 099-2010-CG y 220-2011-CG, el Decreto Legislativo 1057, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565, “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a partir del 19 de enero de 2012, a don EXEQUIEL HILARIO MENDOZA CHINCHAY, las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Archivo General de la Nación.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Octavo de la Resolución de Contraloría Nº 028-2012-CG. La Ofi cina de Administración Documentaria dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- Notifi car a don Exequiel Hilario Mendoza Chinchay y comunicar la presente Resolución a las Direcciones Nacionales y Generales del Archivo General de la Nación, así como al Órgano de Control Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

746633-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, así como el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero - abril 2012

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2012-OS/CD

Lima, 26 de enero de 2012

VISTOS:

La Ley N° 27510, modifi cada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2012 – abril 2012.

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó

el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD y N° 235-2010-OS/CD;

Que, asimismo, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 27510, OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459995

el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;

Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, con Resolución OSINERGMIN N° 201-2011-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo noviembre 2011 – enero 2012, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo febrero 2012 – abril 2012;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;

Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad

con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre;

Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 018-2012-GART y el Informe Legal N° 021-2012-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese en 1,023 el Factor de Recargo

del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo febrero 2012 – abril 2012, comprendido entre el 4 de febrero de 2012 y el 3 de mayo de 2012.

Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero 2012 – abril 2012.

Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)

Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur

Fecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012Transferencia

Adinelsa 102 976 102 731 102 461 147 580 147 179 146 752 Chavimochic 1 598 1 627 1 654 2 291 2 331 2 369 Edelsa 944 945 948 1 353 1 355 1 359 Egepsa 940 943 946 1 346 1 351 1 355 Electro Oriente 325 733 329 241 332 699 466 828 471 687 476 514 Electro Pangoa 806 840 874 1 156 1 203 1 252 Electro Puno 257 561 256 924 256 286 369 126 368 084 367 069 Electro Sur Este 318 036 322 513 326 947 455 796 462 049 468 275

Receptoras Electro Tocache 32 951 32 902 32 903 47 224 47 138 47 126 Electrocentro 275 479 285 314 295 074 394 805 408 756 422 623 Electronoroeste 201 145 189 625 177 697 288 273 271 667 254 510 Electronorte 171 314 172 284 173 268 245 521 246 824 248 165 Electrosur 29 916 29 997 30 085 42 875 42 976 43 090 Emsemsa 4 222 4 196 4 171 6 051 6 011 5 973 Emseusa 4 858 4 995 5 129 6 963 7 157 7 346 Hidrandina 183 863 184 369 184 912 263 505 264 137 264 842 Perú MicroEnergia 9 567 9 678 9 788 13 712 13 865 14 019 Seal 63 055 66 129 69 227 90 368 94 739 99 151 Sersa 6 926 7 019 7 109 9 925 10 055 10 181

Empresas AportantesElectro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012Transferencia

Empresas Electrocentro 21 569 16 588 11 628 46 405 46 223 46 024 Receptoras

Electro Dunas EdecañeteFecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012Transferencia

Empresas Electrocentro 34 235 29 524 24 863 1 028 2 712 4 407 Receptoras

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 018-2012-GART y N° 021-2012-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

746528-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459996

Disponen publicación del Informe Técnico N° 001-2012-GART “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2012-OS/CD

Lima, 26 de enero de 2012

VISTOS:

El Informe Técnico N° 001-2012-GART y el Informe Legal N° 002-2012-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 159-2011-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de agosto de 2011, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión para los usuarios del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la obligación de preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, mediante la elaboración de un Informe Técnico, cuyo resumen corresponde ser publicado, por única vez, en el diario ofi cial El Peruano;

Que, habiéndose culminado el procedimiento regulatorio a través del cual se fi jaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, se ha elaborado, en cumplimiento del marco legal señalado en el considerando anterior, el Informe Técnico Nº 001-2012-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, denominado “Procedimiento de Regulación de importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”,

Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, aún cuando el RLCE dispone que el informe resumen mencionado se publique en el Diario Ofi cial, debe tenerse en cuenta el Artículo 9° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual es de fecha posterior al RLCE y dispone que en el caso de la publicación de normas legales con anexos, se publicará en el diario ofi cial solamente lo correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad;

Que, se entiende que la publicación de anexos en el portal electrónico, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, responde al uso efi ciente de medios tecnológicos y ahorro de publicaciones escritas;

Que, en ese sentido, corresponde en aplicación del referido Decreto Supremo disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN del Informe Técnico N° 001-2012-GART, denominado “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”;

Que, se ha emitido el Informe N° 002-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera

con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN del Informe Técnico N° 001-2012-GART, denominado “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”.

Artículo 2º.- Incorpórese los Informes N° 001-2012-GART y N° 002-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 001-2012-GART y el Informe Legal N° 002-2012-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

746528-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 022-2012-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 012-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459997

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Municipalidad Provincial de Espinar

Gerente del Proyecto Especial Unidos por el Agua (PEUPA)

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

746945-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 023-2012-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 013-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se

aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para

la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Seguro Social de Salud-ESSALUD-

Jefe de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo de la Red Asistencial Rebagliati

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

746945-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 024-2012-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 015-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 06-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Municipalidad Provincial de Chanchamayo Gerente de Desarrollo Económico

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

746945-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 025-2012-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 016-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 06-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012459998

Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Gobierno Regional de Piura

Gerente Sub Regional Morropón Huan-cabamba

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

746945-4

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 026-2012-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 017-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se

aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 06-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –PRONAA-

Jefe de Equipo Técnico Zonal de AndahuaylasJefe de Equipo Técnico Zonal de ApurímacJefe de Equipo Técnico Zonal de ArequipaJefe de Equipo Técnico Zonal de Ayacucho

Jefe de Equipo Técnico Zonal de Bagua

Jefe de Equipo Técnico Zonal de Cajamarca

Jefe de Equipo Técnico Zonal de CallaoJefe de Equipo Técnico Zonal de ChiclayoJefe de Equipo Técnico Zonal de Chimbote

Jefe de Equipo Técnico Zonal de CuscoJefe de Equipo Técnico Zonal de Huancavelica

Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –PRONAA-

Jefe de Equipo Técnico Zonal de HuancayoJefe de Equipo Técnico Zonal de HuánucoJefe de Equipo Técnico Zonal de Huaraz

Jefe de Equipo Técnico Zonal de IcaJefe de Equipo Técnico Zonal de ImacitaJefe de Equipo Técnico Zonal de Iquitos

Jefe de Equipo Técnico Zonal de MoqueguaJefe de Equipo Técnico Zonal de Madre de DiosJefe de Equipo Técnico Zonal de Moyobamba

Jefe de Equipo Técnico Zonal de PascoJefe de Equipo Técnico Zonal de Piura

Jefe de Equipo Técnico Zonal de PucallpaJefe de Equipo Técnico Zonal de Puno

Jefe de Equipo Técnico Zonal de PuquioJefe de Equipo Técnico Zonal de Tacna

Jefe de Equipo Técnico Zonal de TarapotoJefe de Equipo Técnico Zonal de Trujillo

Jefe de Equipo Técnico Zonal de Tumbes

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

746945-5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 022-2012-SUNARP/SA

Lima,

Vistos, los Informes Técnicos Nº 003-2012-SUNARP/GR, del 10 de enero de 2012, Nº 005-2012-SUNARP/GR, del 16 de enero de 2012, y el Informe Nº 59-2012-SUNARP/GL, del 13 de enero de 2012, elaborados por la Gerencia Registral de la SUNARP y la Gerencia Legal de la SUNARP, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, modifi có -entre otros- los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366; señalando que el Registro de Bienes Muebles unifi ca los siguientes Registros: Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

Que, debe tenerse en consideración que el sentido del término “nave” está referido a naves marítimas, fl uviales o lacustres, lo cual, indudablemente se relaciona con los buques; y como ejemplo, basta mencionar la denominación de la derogada Ley de Hipoteca “Naval” o la acepción de “barco” que le confi ere la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española; y por tal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 459999

motivo, se ha considerado conveniente la unifi cación de las regulaciones para los Registros de Buques y Embarcaciones Pesqueras; y además, reglamentar el Registro de Naves;

Que, en ese sentido, el certifi cado de matrícula para navegar se constituye como uno de los elementos determinantes para la inscripción en cualquiera de los tres Registros ya mencionados; y por ello, no acceden al Registro las naves que por razones de seguridad nacional no cuentan con matrícula (buques de guerra, por ejemplo), o las naves que no requieren matrícula de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres (naves y artefactos navales infl ables, las propulsadas a remo, por ejemplo);

Que, se ha establecido que en el Registro de Naves se inscriben las embarcaciones de recreo, las naves especiales y los artefactos navales; con lo cual, estos últimos bienes ya no se inscribirán en el Registro de Buques como viene ocurriendo en la actualidad, sino que serán objeto del Registro de Naves;

Que, en el Registro de Buques tenemos la siguiente excepción al requisito de presentación del certifi cado de matrícula: cuando la inmatriculación se realice al amparo de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583; esto es, para la inmatriculación de buques o la inscripción de los contratos de arrendamiento de casco desnudo o arrendamiento fi nanciero con opción de compra obligatoria de buques de bandera extranjera, cuyos propietarios o arrendatarios se hubieran acogido al régimen especial de dicha Ley;

Que, ante los casos de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave, el reglamento establece que será sufi ciente la indicación del número de partida y asiento en la que obra la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; pues, el cambio de denominación se sustenta en el asiento de inscripción del Registro de Personas Jurídicas, el mismo que goza de la presunción legal de legitimación;

Que, se mantiene la inscripción provisional para el Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y además, se prevé la misma situación para el Registro de Naves, con la intención de facilitar el acceso al crédito que permita la construcción de las naves y artefactos navales. Para tal fi n, se establece como requisito para la inscripción provisional la presentación del certifi cado de erección de quilla y roda respectiva, o del 50% del avance de la construcción;

Que, en el supuesto de cierre de partida de la nave como consecuencia de la cancelación de su matrícula por venta de la nave al extranjero procede en caso no existan en la partida cargas o gravámenes vigentes; en caso contrario, y a fi n de cautelar el derecho de los titulares de gravámenes que podrían verse afectados por el cierre de la partida, se ha previsto la autorización de éstos;

Que, asimismo, se ha limitado la inscripción de los siguientes actos en el Registro: la autorización de incremento de fl ota, los contratos de habilitación pesquera y el permiso de pesca, así como sus modifi caciones y cancelaciones; todo ello, sin perjuicio que la autorización de incremento de fl ota continúe, en determinados supuestos, como requisito para la inmatriculación de las embarcaciones pesqueras;

Que, el funcionamiento de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, será en aquellas Ofi cinas Registrales en donde venían funcionando los Registros de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y el criterio para determinar la competencia ha sido la ubicación geográfi ca de la Capitanía de Puerto que otorgue el respectivo certifi cado de matrícula;

Que, mediante los informes técnicos de vistos, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta el proyecto de Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el mismo que integra las opiniones de las instancias de califi cación registral y las entidades vinculadas a la materia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto

tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 275 del 19 de enero del presente año, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;

Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento aprobado en el artículo 1º, en el Portal del Estado Peruano, en la página web de la SUNARP; así como en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

746535-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Prorrogan plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2012-SMV/01

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO:

El Memorándum N° 2966-2011-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se efectuaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante la Ley Orgánica;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, así como el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF, establecen que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;

Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, la exigencia de la certifi cación internacional requerida a los miembros del comité de inversiones, deberá acreditarse ante la SMV a más tardar el 31 de enero de 2012;

Que, resulta necesario ampliar el plazo para la adecuación de dicha exigencia, de modo que se permita

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460000

a los integrantes de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos obtener la certifi cación internacional requerida; y,

Estando a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión de 24 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar el plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, hasta el 31 de enero de 2013.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

746126-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 026-2012/SUNAT/A

Callao, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías conforme con los tratados o convenios suscritos por el Perú;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 24.12.2010 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.14, “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías” (versión 1), conforme al siguiente texto:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.° 27444 y normas modifi catorias.

- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N.° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración aduanera de mercancías determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras referidas a valoración, y proporcionan criterios para la aplicación de los métodos de valoración correspondientes a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación.

La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración no determina el valor en aduana de la mercancía.

Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.

3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una transacción comercial concreta que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460001

4. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías cuando se verifi que que:

a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso

tributario en trámite. c) No se trate de un importador, exportador o productor,

o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.

d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera.

e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.

5. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración, dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Los criterios de valoración contenidos en una resolución anticipada se fundamentan en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor de la OMC), las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, las Normas Comunitarias de la Comunidad Andina y demás normas nacionales sobre valoración en aduana que sean aplicables.

7. La emisión de la resolución anticipada sobre criterios de valoración aduanera de mercancías no afecta la verifi cación y control del valor en aduana que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias.

8. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confi dencial, no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la administración aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente.

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud es derivada a la División de Valoración y Verifi cadoras de la INTA para su trámite correspondiente.

2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

a) Un importador en el territorio del Perú.b) Un exportador en el territorio de Estados Unidos c) El productor en el territorio de Estados Unidos d) El representante del importador, exportador o

productor, debidamente acreditado.

3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. Conjuntamente con la solicitud, el solicitante debe presentar, cuando corresponda el contrato de compra venta, factura, póliza de seguro, documento de transporte, orden de compra, carta de crédito, acuerdos de licencia y en general cualquier otro documento que posea relacionado con la transacción.

Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control.

4. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información:

4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor), debe indicar:

a) Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.

b) El número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.

c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.

Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente.

d) Señalar un domicilio donde se le hará llegar las notifi caciones.

e) Si el solicitante es:

e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador.

e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

4.2 Respecto de la mercancía y de la transacción, debe indicar:

a) La descripción y estado de la mercancía, país de origen y de procedencia, valor FOB unitario y cantidad.

b) La naturaleza de la transacción de acuerdo a la información exigida en la casilla 4.1 del Ejemplar B de la DAM.

c) Las condiciones de la transacción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General de Aduanas y por la sección 7 del ejemplar B de la DAM.

d) La explicación y descripción de los hechos relevantes relacionados a la transacción comercial materia de la solicitud.

4.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confi dencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.

4.4 Cualquier otra información que a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada.

4.5 Firma del solicitante.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. Recepcionada la solicitud, el personal designado verifi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifi ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, las subsane. En caso de falta o insufi ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

2. Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose dicho hecho al solicitante.

3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

4. Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizar la transacción en base a los hechos,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460002

información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justifi cados.

6. Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece el criterio y el método de valoración a utilizar, o la denegatoria de la solicitud.

7. Emitida la resolución, se notifi ca al solicitante en el domicilio que ha señalado en su solicitud; asimismo, se procede a publicarla en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confi dencial.

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La resolución anticipada es efi caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante se mantengan inalterables al momento de la importación.

2. La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

3. La resolución que establece el criterio de valoración aduanera de mercancías no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda.

D) RECURSO IMPUGNATIVO

La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos.

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la administración aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

X. REGISTROS

Resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración

Código : RC-01-INTA-PE.00.14Tipo de almacenamiento : FísicoTipo de conservación : 10 añosUbicación : División de Valoración y Verifi cadorasResponsable : División de Valoración y Verifi cadoras

XI. ANEXO

No aplica.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL SHULCA MONGESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

746657-1

Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas” INTA-PE.00.16 (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 027-2012/SUNAT/A

Callao, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de cuotas conforme con los Tratados o Convenios suscritos por el Perú;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que mediante Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR se aprobaron los procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú; precisándose que la SUNAT podrá dictar los procedimientos necesarios para su mejor aplicación;

Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas;

Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 24.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.16 “Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas” (versión 1), conforme al siguiente texto:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460003

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y normas modificatorias.

- Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

- “Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas determina si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, correspondiente a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación.

La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no determina la reserva ni el otorgamiento de una porción de la cantidad de contingente arancelario.

Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de obligación tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo.

2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio administrativo positivo.

3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular que puede presentarse posteriormente en una importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.

4. La resolución anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen de importación para el consumo.

5. No se emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas cuando se verifi que que:

a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario

en trámite.c) No se trate de un importador, exportador o productor,

o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de contingentes arancelarios.

e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.

6. La INTA emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. La aplicación de cuotas se fundamenta en el artículo 2.15 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos y en el Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR.

8. La emisión de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no afecta la ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias.

9. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confi dencial, no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente.

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. La solicitud para la emisión de una resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA para su trámite correspondiente.

2. La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser presentada por:

a) El importador de la mercancía en el territorio del Perú.

b) El exportador de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos.

c) El productor de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos.

d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado.

3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de control.

4. La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas debe contener como mínimo la siguiente información:

4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor):

a) Nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.

b) Número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.

c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460004

Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente.

d) Señalar un domicilio donde se le haga llegar las notifi caciones.

e) Si el solicitante es:e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o

denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador.

e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

4.2 Respecto de la mercancía:

a) Descripción detallada de la mercancía.b) Clasifi cación arancelaria de la mercancía.c) Cantidad aproximada que se pretende importar. d) País de origen de la mercancía.e) País de procedencia de la mercancía.

4.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confi dencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.

4.4 Cualquier otra información que, a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada.

4.5 Firma del solicitante.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. Recepcionada la solicitud, el personal designado verifi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifi ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, las subsane. En caso de falta o insufi ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

2. Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose dicho hecho al solicitante.

3. El personal designado puede requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

4. Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

5. De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de notifi cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justifi cados.

6. Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, o denegando la solicitud.

7. Emitida la resolución se notifi ca al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se

publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confi dencial.

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La resolución anticipada es efi caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan inalterables al momento de la importación.

2. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser utilizada para otras importaciones futuras siempre que exista saldo de contingente disponible y la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

3. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no es de aplicación si producto de las acciones de control se verifi que hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, la INTA proceda a su modifi cación o revocación, según corresponda.

D) RECURSO IMPUGNATIVO

La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

VIII.FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

X. REGISTROS

Resoluciones anticipadas emitidas sobre aplicación de cuotas

Código : RC-01-INTA-PE.00.16Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : 10 añosUbicación : División de Seguimiento a Tratados InternacionalesResponsable : División de Seguimiento a Tratados Internacionales

XI ANEXO

No aplica.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL SHULCA MONGESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

746657-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460005

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio

N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOSAMUEL GUSTAVO TELLO PRADO ELECTRO UCAYALI DIRECTOR

PABLO FERNANDO SARRIA ARENAS ELECTRO UCAYALI DIRECTORHILLMAN FARFAN RUIZ ELECTRO UCAYALI DIRECTOR

Designar como Miembros de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

ROSSINA MANCHE MANTERO PRESIDENTE ELECTRO UCAYALI MEM

JOSE ELEUTERIO LLONTOP VIGIL DIRECTOR ELECTRO UCAYALI MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

747136-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión

instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Designar como Presidente de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

LUIS MIGUEL LAZO VELARDE PRESIDENTE ACTIVOS MINEROS MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

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Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

CESAR AUGUSTO HORQQUE GARCES DIRECTOR ADINELSA MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

747136-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 256-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460006

a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les signifi ca mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.

Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la fi nalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refi ere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe signifi car restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.

Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.

Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fi n de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identifi cación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verifi car la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar ofi cio con similares propósitos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

746922-3

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 003-2012-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 1090-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Proyecto del “Reglamento del Registro Nacional Judicial - RENAJU”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 238-2007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2007, se modifi có el Artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, creándose el Registro Nacional Judicial-RENAJU como órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, el Registro Nacional de Requisitorias, el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menor y otros Registros que se creen.

Segundo. Que el Registro Nacional Judicial requiere uniformizar y/o estandarizar las actividades que desarrolla a nivel nacional, por lo que resulta imperativo aprobar un marco normativo que permita brindar un óptimo servicio con inmediatez, seguridad y adecuada conservación de la información que administra; en benefi cio de los intereses de la sociedad así como el apoyo efectivo a los órganos jurisdiccionales.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 012-2012 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro

Nacional Judicial - RENAJU, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Derogar o modifi car, según corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidenteNota.: El Reglamento del Registro Nacional Judicial -

RENAJU, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

746922-1

Aprueban establecimiento de Metas de Causas Resueltas en forma definitiva por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2012

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 010-2012-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460007

VISTO:

El Ofi cio N° 157-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que uno de los principales retos de la actual gestión es la carga procesal excesiva que soportan las Salas Supremas, Superiores y Juzgados de la República, por lo que se requieren herramientas de gestión administrativa que ayuden a monitorear y evaluar en forma permanente la demanda y oferta del servicio de administración de justicia, a fi n de adoptar medidas de gestión orientadas a incrementar la resolución de expedientes judiciales.

Segundo. Que el uso de indicadores permite monitorear y evaluar en forma permanente las actividades realizadas por los órganos jurisdiccionales, siendo necesario que las Salas Supremas registren sus respectivas Metas de Causas que se estima resolver de forma defi nitiva, así como cada uno de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país registren sus “Metas de Resolución de Expedientes Principales en Trámite y en Ejecución 2012”, lo que permitirá monitorear y evaluar permanentemente el desempeño de cada uno de los órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que la tecnología informática disponible hace posible contar con el aplicativo informático para el uso de la información contenida en el Sistema Integrado Judicial - SIJ que utilizan la mayoría de las Salas Superiores y Juzgados a nivel nacional.

Cuarto. Que es necesario asegurar que los resultados del inventario de expedientes principales pendientes servirán de base tanto en el Sistema Integrado Judicial - SIJ como en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE, a fi n de lograr la actualización de las estadísticas de los expedientes pendientes.

Quinto. Que, asimismo, es necesario homogeneizar los formularios para el reporte mensual de la carga y producción judicial de las Salas Supremas, a fi n de facilitar el análisis y consolidación de la respectiva información estadística.

Sexto. Que de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder judicial funciones con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 060-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el establecimiento de Metas de Causas Resueltas en forma defi nitiva por parte de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de Resolución de Expedientes en Trámite y Ejecución de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales para el año 2012; así como establecer el registro permanente en el Sistema Integrado Judicial - SIJ por parte de todos los órganos jurisdiccionales que cuenten con dicho aplicativo informático y del registro mensual de las estadísticas en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE, para las dependencias que no cuentan con el aplicativo informático antes mencionado. Para el reporte mensual de la carga y producción judicial, las Salas Supremas utilizarán los formularios que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, registrarán sus respectivas metas a más tardar el 31 de enero de 2012 en el aplicativo informático que se encuentra en la página web del Poder Judicial, teniendo en cuenta que en ningún caso la meta propuesta será menor a lo resuelto en el año 2011. Los órganos jurisdiccionales transitorios registrarán su meta por el periodo de vigencia y las reprogramarán por los nuevos periodos que se les fi je.

Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tienen instalado y cuentan con las facilidades técnicas del Sistema Integrado Judicial - SIJ, registrarán permanentemente la información de los actos procesales en dicho aplicativo, del cual se obtendrá directamente la información estadística mensual, en lugar

de su registro manual. Las dependencias que no tienen el aplicativo informático registrarán en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE 2012, durante los cinco primeros días útiles de cada mes, la información estadística de los expedientes ingresados y resueltos del mes anterior.

Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, los órganos jurisdiccionales podrán reprogramar sus metas previa evaluación y aprobación de la Presidencia de la respectiva Sala Suprema o de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, según sea el caso, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2011-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Proceso de Planeamiento Operativo de las Dependencias del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N°308-2011-P-PJ.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial actualizará el aplicativo informático del Registro de Metas 2012 y proporcionará el soporte técnico a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los Distritos Judiciales del país. Asimismo, incorporará en el Sistema Integrado Judicial - SIJ y en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE la información de los expedientes pendientes consignada en el Inventario 2011 de cada uno de los órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Salas Supremas y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, son responsables del cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las acciones necesarias para tal efecto. Asimismo, evaluarán la consistencia de la información de los órganos jurisdiccionales de su jurisdicción.

Artículo Sétimo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de verifi car los resultados que se encuentren registrados en los aplicativos informáticos.

Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Supremas, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

746922-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen reconformación de órganos jurisdiccionales de emergencia de vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 25 de enero de 2012.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y Resoluciones Administrativas Nros. 024-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, y 37-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fechas 09 y 13 de enero de 2012, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administración N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460008

Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Por Resolución Administrativa N° 024-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 09 de enero de 2012, se dispone el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia para el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Mediante Resolución Administrativa N° 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero del 2012, se designa a los Magistrados que asumirán la Judicatura de los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, ello es del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; comprendiéndose entre ellos al servidor Elar Danilo Morales Mandujano como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de Villa María del Triunfo.

Mediante Resolución Administrativa N° 037-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero de 2012, se autoriza el uso de descanso físico vacacional correspondiente al presente año judicial al personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el período indicado en el anexo adjunto; comprendiéndose entre ellos a la servidora Marisol Teodora Medina Ttito, durante el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

De las consideraciones precedentes se tiene que el servidor Elar Danilo Morales Mandujano, ha sido designado mediante Resolución Administrativa N° 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero del año en curso, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo, por el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; no obstante a ello esta Presidencia ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, por lo que el servidor antes citado deberá hacer uso de su descanso vacacional, a partir del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Por consiguiente, siendo de necesidad garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia, que funcionarán durante el periodo vacacional 01 de febrero al 01 de marzo de 2011, corresponde designar al Magistrado que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo, por el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional; debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizaran en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90°, incisos 3) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del doctor Elar Danilo Morales Mandujano, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo, durante el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012, dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 36-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero de 2012; disponiéndose su descanso físico vacacional correspondiente al presente año judicial, entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Marisol Teodora Medina Ttito, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo, durante el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; debiendo retornar a su cargo de origen concluida la presente designación.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la autorización de descanso físico por vacaciones concedido a la doctora Marisol Teodora Medina Ttito, en su condición de Secretaria

Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo, mediante Resolución Administrativa N° 037-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero de 2012, por necesidad de servicio; dejando a salvo su derecho de reprogramarlo entre los meses de abril a noviembre del año en curso, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 290-2011-CE-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2011.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

746989-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 087-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 25 de enero de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y Resoluciones Administrativas Nros. 024-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, 029-2012-P-CSJLIMASUR/PJ y 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fechas 09, 10 y 13 de enero de 2012, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administración N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Por Resolución Administrativa N° 024-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 09 de enero de 2012, se dispone el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Mediante Resolución Administrativa N° 029-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 10 de enero del 2012, se dispone el descanso físico vacacional de los Magistrados de esta Corte, a partir del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; comprendiéndose entre ellos a la Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, doctora María Margarita Sánchez Tuesta.

Mediante Resolución Administrativa N° 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero del 2012, se designa a los Magistrados que asumirán las Judicaturas de los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, ello es del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; designándose entre ellos al servidor Juan Alberto Gutiérrez Rodríguez como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores.

De las consideraciones precedentes se tiene que el servidor Juan Alberto Gutiérrez Rodríguez, ha sido designado mediante Resolución Administrativa N° 036-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 13 de enero del año en curso como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, por el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; no obstante a ello esta Presidencia ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, por lo que el servidor antes citado deberá hacer uso de su descanso vacacional, a partir del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Por consiguiente, siendo de necesidad garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460009

de emergencia de esta Corte Superior de Justicia, que funcionarán durante el periodo vacacional 01 de febrero al 01 de marzo de 2011, corresponde designar al Magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, por el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional; debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del doctor Juan Alberto Gutiérrez Rodríguez, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, durante el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012, dispuesto mediante Resolución N° 36-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero de 2012; disponiéndose su descanso físico vacacional correspondiente al presente año judicial, entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, doctora María Margarita Sánchez Tuesta, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, durante el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo de 2012; debiendo retornar al último Juzgado designado una vez culminado el período vacacional antes citado.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la autorización de descanso físico por vacaciones concedido a la Juez de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, doctora María Margarita Sánchez Tuesta, mediante Resolución Administrativa N° 029-2012-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 10 de enero de 2012, por necesidad de servicio; dejando a salvo su derecho de reprogramarlo entre los meses de abril a noviembre del año en curso, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativo N° 290-2011-CE-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2011.

Artículo Cuarto.- DISPONER el descanso físico vacacional correspondiente al presente Año Judicial del servidor Juan Alberto Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Especializado en lo Civil de San Juan de Mirafl ores, por el período comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

747019-1

Precisan vigencia de designación de integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 23 de enero del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Ofi cio N° 1006-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha 21 de diciembre del 2011, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- remite la propuesta de conformación de magistrados para el periodo 2012, designando a la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto como magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas.

Que, la citada magistrada inició el ejercicio de sus funciones en dicha unidad de control el día 04 de enero último, siendo reemplazada en su labor como magistrada del 34° Juzgado Civil de Lima, por el doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan, Juez Titular del 07° Juzgado de Paz Letrado de Lima, conforme se desprende del contenido de la Resolución Administrativa N° 008-2012-P-CSJL.

Que, en atención a lo señalado, corresponde formalizar la designación de la magistrada Vidal Ccanto como integrante de la ODECMA.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la designación de la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, integrante de la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA –ODECMA-, rige desde el 04 DE ENERO DEL 2012.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

746623-1

Designan responsables de brindar información pública en la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 013-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 5 de enero de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

VISTA:

La Ley N° 27806; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos públicos y se regula

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460010

el derecho fundamental de acceso a la información que tiene rango constitucional, prescribiéndose en su artículo 3 que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en esta ley, están sometidas al principio de publicidad; y, en tal sentido toda información que posee el Estado se presume pública salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la mencionada ley.

Que, el referido artículo 3 prescribe además que la entidad pública designará un responsable de entregar la información solicitada, por lo que en atención a dicha disposición mediante Resolución Administrativa N° 054-2007-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió designar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República o a los funcionarios que éstos designen, como responsables de brindar la información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dentro del ámbito de su competencia, esto teniendo en consideración su condición de representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito judicial, y, la necesidad de brindar la información con que cuente de forma oportuna.

Que, en consecuencia mediante la presente se procede a designar al servidor que en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Huaura, será el responsable de proporcionar la información a que se hace referencia en los considerandos precedentes, a partir de la fecha.

Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha como Responsable del brindar la información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Abogada Domitila Marilú Dávila Alarcón – Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Artículo Segundo.- DISPONER que los magistrados, responsables de las áreas administrativas y personal administrativo y jurisdiccional de nuestra Corte Superior, faciliten la documentación o información que les sea solicitada, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y dentro de los plazos establecidos en la normatividad sobre la materia.

Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, de las Áreas Administrativas, de la servidora designada y de los interesados para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ABAD HERRERA VILLARPresidenteCorte Superior de Justicia de Huaura

746068-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y la Res. Nº 085-2007-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 041-2012-CG

Lima, 27 de enero de 2012

Visto, la Hoja Informativa Nº 001-2012-CG/SGE de la Secretaría General y Asuntos Externos de la Contraloría General de la República, mediante la cual se propone la modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, y de la Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 367-2003-CG, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones,

el cual tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, destinada a la protección de las normas que permitan el funcionamiento del control;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General y Asuntos Externos, se constituirá un Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (03) Gerentes de Línea como titulares, y tres (03) suplentes, facultado para expedir Resoluciones, imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas; así como un Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia, integrado por tres (03) Gerentes Centrales de Línea como titulares, y hasta tres (03) funcionarios suplentes, encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones respectivas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG que modifi có la Resolución de Contraloría N° 242-2006-CG, se constituyeron los Comités Sancionadores de Primera y Segunda Instancia, designándose a sus Miembros Titulares y Miembros Suplentes;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 385-2011-CG publicada el 30 de diciembre de 2011, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Contraloría General de la República, modifi cándose la estructura orgánica, así como la denominación y asignación de competencias de las unidades orgánicas a cargo de los Gerentes y los funcionarios, designados como Miembros Titulares y Miembros Suplentes en la Resolución de Contraloría N° 085-2007-CG;

Que, en ese sentido, de acuerdo a los cambios efectuados en la estructura orgánica de este Organismo Superior de Control, así como a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en cuyo artículo 66°, dispone que “si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos”, resulta necesario modifi car el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, así como la Resolución de Contraloría No 085-2007-CG, que designó a los Miembros Titulares y Miembros Suplentes de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera Instancia y Segunda Instancia, respectivamente;

Que, los artículos 49° y 53° del Reglamento de Infracciones y Sanciones están referidos, respectivamente, al plazo de cinco (05) días que tiene el Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia para resolver; y, al plazo de diez (10) días que tienen los Comités Sancionadores Permanentes de Primera o Segunda Instancia, según corresponda para resolver, cuando se presenta un recurso impugnativo;

Que, de acuerdo al documento de visto, se considera necesaria para una óptima resolución por parte de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia, la modifi cación respecto de los plazos previstos en los artículos mencionados en el párrafo precedente;

Que, la efi cacia anticipada establecida en el artículo 17.1° de la Ley N° 27444 señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, resultando aplicable para el caso, debido a los cambios organizacionales de este Organismo Superior de Control;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 10 de enero de 2012, el artículo 44° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, conforme al texto siguiente:

“Artículo 44°.- Órgano SancionadorEs aquel facultado para imponer sanciones según lo

establecido en la normativa, así como para dictar medidas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460011

de reposición, de conformidad con el numeral 232.1 del artículo 232° de la Ley del Procedimiento.

Para tal efecto, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General y Asuntos Externos, se constituirá un Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (03) Gerentes como titulares y tres (03) Gerentes como suplentes, estando dicho Comité facultado para expedir Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas. La Gerencia de Línea donde se hubiera originado el procedimiento sancionador, no podrá integrar el Comité Sancionador, debiendo actuar sólo en calidad de Secretaría Técnica del Comité. En el caso de las Ofi cinas Regionales de Control, su superior inmediato actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Asimismo, se constituirá, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General y Asuntos Externos, un Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia integrado por tres (03) Gerentes de jerarquía inmediata superior a los titulares de Primera Instancia, como titulares y tres (03) Gerentes suplentes. Dicho Comité resolverá las apelaciones que se interpongan expidiendo las Resoluciones respectivas. La Secretaría Técnica será ejercida por un representante de la Gerencia inmediata superior a la Gerencia que hace las veces de Órgano Evaluador. Si el Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia estuviera integrado por el Gerente donde se originó el procedimiento sancionador, éste deberá inhibirse, siendo su puesto ocupado por un suplente.”

Artículo Segundo.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 10 de enero de 2012, la Resolución de Contraloría No 085-2007-CG, quedando conformados los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia de acuerdo al siguiente detalle:

Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia

Miembros Titulares:- Gerente del Departamento de Sector Productivo- Gerente del Departamento de Programas Sociales- Gerente del Departamento de Sociedades de

Auditoría

Miembros Suplentes:- Gerente del Departamento de Verifi cación Patrimonial

de los Servidores Públicos- Gerente del Departamento de Prevención de la

Corrupción- Gerente del Departamento de Sector Infraestructura

Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia

Miembros Titulares:- Gerente de la Gerencia de Control Sectorial- Gerente de la Gerencia de Control Especializado- Gerente de la Gerencia de Control Financiero

Miembros Suplentes:- Gerente del Departamento de Investigación- Gerente del Departamento de Auditoría de la Cuenta

General de la República- Gerente del Departamento de Contrataciones

Artículo Tercero.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 10 de enero de 2012, el artículo 49° y el artículo 53° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la parte correspondiente a los plazos establecidos con los que dispone el Comité Sancionador Permanente de Primera y Segunda Instancia para resolver, quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 49°.- De la Fase Resolutiva

“(…)El Comité Sancionador Permanente de Primera

Instancia, con el voto en mayoría, en un plazo de diez (10) días de haber recibido los actuados, emitirá la Resolución que corresponda, remitiéndola en el día a la Secretaría General y Asuntos Externos para su registro, archivo y notifi cación respectiva.”

Artículo 53°.- Procedimiento para resolver la impugnación

“(… )Dicho Comité por mayoría de sus miembros y en un

plazo máximo de quince (15) días, resolverá el recurso con una Resolución que en el día será elevada a la Secretaría General y Asuntos Externos para su registro y notifi cación respectiva.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

746634-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 266-2012-MP-FN

Lima, 26 de enero del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del doctor HUGO MARCELINO MUCHICA CCASO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, materia de la Resolución Nº 1625-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747062-1

Nombran, dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Pasco, San Martín y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 278-2012-MP-FN

Lima, 27 de enero del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las

facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALFREDO

CRUZ AMBROCIO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460012

Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747065-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 279-2012-MP-FN

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora GIULIANA CELINA QUIÑONEZ SAENZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747065-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNNº 280-2012-MP-FN

Lima, 27 de enero del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AGATHA KAREN VERASTEGUI BARAHONA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín, materia de las Resoluciones Nº 1669-2011-MP-FN y Nº 1949-2011-MP-FN, de fechas 26 de agosto y 04 de octubre del 2011, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARLENE TAPIA MAMANI, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, del Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 1630-2011-MP-FN, de fecha 19 de agosto del 2011.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARLENE TAPIA MAMANI, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747065-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Ace Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”

RESOLUCIÓN SBS Nº 237-2012

Lima, 19 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por ACE SEGUROS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros;

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguro y por el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 136-2012 del 13 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores” .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROSuperintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)

746132-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para participar en la LX Sesión de la Junta Directiva de la ASBA

RESOLUCIÓN SBSN° 334-2012

Lima, 23 de enero de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460013

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la LX Sesión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo los días 30 y 31 de enero de 2012, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la Junta Directiva convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, en la citada Sesión de la Junta Directiva se revisará, entre otros, el Plan Estratégico 2012 – 2014, el Plan de Trabajo y requerimientos de Presupuesto para la gestión 2012 de dicha asociación, el Programa correspondiente al I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero a realizarse en marzo próximo, así como la versión preliminar de la Guía de Directores y el proceso de consulta de los Principios Básicos de Basilea;

Que, asimismo, en el marco de la citada reunión, se presentarán los resultados de las reuniones de los Comités Técnico y de Capacitación y Cooperación Técnica;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 12176-2011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, del 29 de enero al 01 de febrero de 2012 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1461.04Viáticos US$ 1200.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

744981-1

Autorizan viaje de funcionarios a Venezuela para participar en el Curso “Evaluación de Control Interno con Enfoque en Supervisión Basada en Riesgos”

RESOLUCIÓN SBS N° 384-2012

Lima, 25 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Evaluación de Control Interno con Enfoque en Supervisión Basada en Riesgos”, organizado por la citada entidad en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo que se llevará a cabo del 30 de enero al 03 de febrero de 2012 en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre los conceptos relacionados con la supervisión basada en riesgos con aplicación práctica sobre los ciclos considerados más relevantes de la actividad bancaria en la región, incidiendo fundamentalmente sobre el análisis cualitativo de los riesgos inherentes del negocio bancario frente al control interno mitigante de aquéllos, conceptos básicos que hacen a la metodología de supervisión aplicada;

Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la gestión del riesgo de crédito, las metodologías de manejo de riesgo de la cartera de consumo, el ciclo préstamos y el ciclo tesorería, la gestión de los riesgos de liquidez y de mercados, entre otros;

Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado al señor Claudio David Barco Barinotto, Jefe de Supervisión y Proyecto de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y a la señora María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460014

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N°12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N°12176-2011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Claudio David Barco Barinotto, Jefe de Supervisión y Proyecto de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y a la señora María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 29 de enero al 04 de febrero de 2012 a la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3077.86 Viáticos US$ 2400.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

745965-1

Modifican la Circular N° S-603-2003CIRCULAR Nº S-651-2012

Lima, 25 de enero de 2012

---------------------------------------------------------------Ref.: Modifi catoria de la Circular N° S-603-2003---------------------------------------------------------------

Señor Gerente General

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en

adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Modifíquese el numeral 3.2, 3.3 y 3.4 del Anexo N° 1: Instrucciones para el cálculo de las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la Circular N° S-603-2003, conforme señala el siguiente texto:

“3.2. La reserva se estima aplicando la siguiente fórmula:

R = d * (SSOLES INDEXADOS * AADIA, SOLES INDEXADOS + SSOLES AJUSTADOS * AADIA, SOLES AJUSTADOS +SDOLARES * AADIA, DOLARES * TC+ SDOLARES AJUSTADOS * AADIA, DOLARES AJUSTADOS * TC)

Donde,

d: Es la demora promedio en días entre la fecha de devengue de las pensiones y la fecha en que la solicitud es reportada por la AFP a la empresa de seguros.

AADIA, SOLES INDEXADOS.: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles indexados.

AADIA, SOLES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en nuevos soles ajustados a una tasa fi ja anual del 2%.

AADIA, DOLARES:Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dólares.

AADIA, DOLARES AJUSTADOS: Es el costo (aporte adicional) promedio diario de los siniestros liquidados en dólares ajustados a una tasa fi ja anual del 2%.

SSOLES INDEXADOS: Es la proporción del número de siniestros en nuevos soles indexados respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de cálculo de la reserva.

SSOLES AJUSTADOS:Es la proporción del número de siniestros en nuevos soles ajustados a una tasa fi ja anual del 2% respecto del total de siniestros.

SDOLARES:Es la proporción del número de siniestros en dólares respecto del total de siniestros, registrado en el ejercicio anterior al de la fecha de cálculo de la reserva.

SDOLARES AJUSTADOS: Es la proporción del número de siniestros en dólares ajustados a una tasa fi ja anual del 2% respecto del total de siniestros.

TC : Tipo de cambio contable correspondiente a la fecha de cálculo de la reserva.

3.3. Para estimar los costos (aportes adicionales) promedios se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se tomará la base de datos señalada en el numeral 3.1, considerando la información de tres (3) años cronológicos completos, la que se clasifi cará por tipo de siniestro: invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia.

b) Las pensiones de los siniestros en nuevos soles serán ajustadas a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a la tasa fi ja anual determinada por la Superintendencia, según el caso. Las pensiones de los siniestros en dólares serán convertidas en nuevos soles, de acuerdo al tipo de cambio contable que corresponde a la fecha de cálculo de la reserva.

c) Se agruparán todos los siniestros: en nuevos soles indexados, nuevos soles ajustados a una tasa fi ja anual del 2% y, en dólares nominales y dólares ajustados a una tasa fi ja anual del 2%, cuyas pensiones se han expresado en nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el literal anterior.

d) Los aportes adicionales correspondientes a los siniestros indicados en el literal c), serán recalculados con la Tasa de Reserva en nuevos soles indexados y ajustados y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en nuevos soles indexados (AADIA, SOLES INDEXADOS) y nuevos soles ajustados a una tasa fi ja anual del 2% (AADIA, SOLES AJUSTADOS).

e) Las pensiones de los siniestros indicados en el literal c) anterior, serán convertidas en dólares de acuerdo al tipo de cambio contable que corresponde a la fecha de cálculo de la reserva.

f) Los aportes adicionales de todos los siniestros indicados en el literal e) anterior, serán recalculadas con la Tasa de Reserva en dólares nominales y ajustados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460015

a una tasa fija anual del 2% y divididas entre 1080, obteniendo de esta manera el costo promedio diario de los siniestros en dólares nominales (AADIA, DOLARES) y dólares ajustados a una tasa fija anual del 2% (AADIA, DOLARES AJUSTADOS).

3.4. Los días de demora promedio se estiman por tipo de siniestro: invalidez total, invalidez parcial y sobrevivencia, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se tomará la base de datos señalada en el numeral 3.3.

b) Se estima la diferencia en días entre la fecha de devengue y la fecha en que la empresa de seguros recibe la solicitud de parte de la AFP y lo reconoce en sus estados fi nancieros.

c) Se obtiene un promedio ponderado de los días de demora antes indicados, considerando los siniestros del período de tres (3) años. Para fi nes del cálculo del factor de ponderación, se deben aplicar los aportes adicionales recalculados al 3%, y con las pensiones de todos los siniestros (tanto de nuevos soles indexados y ajustados a una tasa fi ja anual del 2% como de dólares nominales y ajustados a una tasa fi ja anual del 2%) presentadas en nuevos soles de acuerdo al procedimiento indicado en el literal b) del numeral 3.3.

d) Los días de demora promedio serán calculados al cierre de cada ejercicio y serán de aplicación durante todo el año siguiente. Esta variable no se distingue por moneda.

e) La demora promedio por sobrevivencia no debe ser inferior a 60 días”.

2. Sustitúyase el numeral 3.2 del numeral 3 sobre disposiciones transitorias de la Circular N° S-603-2003, conforme al texto siguiente:

“3. Disposiciones transitorias(…)3.2. Respecto del numeral 3.2 del Anexo N° 1 de la

presente circular, los valores de las proporciones del número de siniestros para los productos en nuevos soles ajustados (SSOLES AJUSTADOS) y dólares ajustados (SDOLARES

AJUSTADOS) a una tasa fi ja anual del 2% respecto al total de siniestros, serán dados a conocer mediante ofi cio múltiple de esta Superintendencia”.

3. La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

746322-1

UNIVERSIDADES

Aprueban creación del Vicerrectorado de Investigación y la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN N° AU-010-2011-UNSAAC

Cusco, 28 de octubre de 2011

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

Visto los Oficios Nºs. 004 y 005-CAU-CVI-UNSAAC-2011 registrado con los expedientes Nros.242264 y 122288, presentado por el Mgt. Washington Esquivel Zamora, Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria elevando el Proyecto de modificación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciòn Nº AU-004-2011-UNSAAC de fecha 06 de octubre de 2011 se conformo COMISION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA para alcanzar el Proyecto de modifi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, referido a la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, en el termino de quince (15) días hábiles; igualmente con Resoluciòn Nº AU-008-2011-UNSAAC se amplía funciones de la Comisiòn de Asamblea Universitaria para desarrollar y precisar las modifi catorias del estatuto universitario pertinentes a la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn. La Comisión estuvo integrada en la forma siguiente: PRESIDENTE: MGT. MARTIN WASHINGTON ESQUIVEL ZAMORA; INTEGRANTES: DR. OSCAR PAREDES PANDO; DR. CARLOS ARTURO DAVILA ROJAS; DR. FELIX HURTADO HUAMAN; EST. INDIRA YULI HUILLCA SINCHI y EST. PITHER JOHEL JAVIER SUCARI, ASESOR: Mgt. ALFREDO FERNANDEZ TTITO, Jefe de la ofi cina de Asesoría legal de la Institución;

Que, al respecto a través del expediente de Visto, el Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria en cumplimiento de la Resoluciòn Nº AU-004 y 008-2011-UNSAAC eleva el Proyecto de modifi cación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;

Que, la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn se enmarca dentro de los principios que rige las actividades y fi nes como Institución de Educación Superior;

Que, en el actual contexto histórico, es innegable que el conocimiento científi co, tecnológico y humanístico que caracteriza al presente siglo XXI, se constituye en un paradigma, que obliga la creación de nuevo conocimiento, siendo un rol imprescindible de la UNSAAC, asumir los retos que los cambios sociales exigen, en su perspectiva de contribuir al desarrollo de la sociedad.

Que, la creación del Vice Rectorado de Investigación, pone de manifi esto, la voluntad histórica de organizar un sistema de investigación efi caz, efi ciente y sostenible, a través del Vicerrectorado de Investigación, en tanto se considera trascendente mejorar la enseñanza científi ca, tecnológica y humanística en la formación académica profesional de los estudiantes y contribuir a la solución de diversos problemas de la actual sociedad peruana, haciendo de la UNSAAC una Institución formadora de profesionales con alta calidad tecnológica y científi ca, asegurando de esta forma nuestra acreditación a nivel nacional e internacional; además garantizando nuestro posicionamiento en un mundo moderno, globalizado y democrático;

Que, los aportes del conocimiento pre hispánico al desarrollo de la humanidad otorga institucionalidad a la investigación científi ca, tecnológica y humanística el mismo supone en los tiempos actuales contextualizarlas en diversos escenarios, uno de ellos es el mismo proceso histórico, por cuanto, conforme el hombre fue ocupando grandes espacios, también, el saber resultado de sus experiencias se fue articulando, al fi nal a manera de conjuntos de conocimientos, cada vez integrados, hasta que aquellas sociedades le dieron sentido al mundo que les rodeaba, en una relación con sus semejantes, con su entorno y con lo “sobre natural”;

Que, el saber y conocimiento prehispánicos de nuestras sociedades fueron trastocadas, y muchas veces negada, frente a aquella complejidad etnólogos y antropólogos buscaron explicaciones a veces forzadas, inventando expresiones, caso de aculturación, para referirse a procesos donde las poblaciones adquieren nuevos saberes y conocimientos, o sea, cultura, y por lo general quedan subordinadas, por cuanto se trata confl ictos e intereses donde van brotando hegemonías, a manera de ejercicio de las funciones de dirección intelectual y moral, donde la institución de la iglesia unida al dominio del poder político fueron los protagonistas.

Que, el dominico Tomás de San Martín, desde el Cusco solicitara en 1548, la creación de una Universidad, así nació la “Universidad de Lima” -hoy San Marcos-, para “adoctrinar a los vecinos de estas tierras en la fe cristiana y el sometimiento al Rey”, luego vendrían las universidades de San Ignacio de Loyola, San Cristóbal de Huamanga y San Antonio Abad; todas, nacieron enseñando dogmas contenidas en Sagradas Escrituras, Teología y Leyes.

Que, nuestra Universidad tuvo que enfrentar la transición de una institución clerical a otra laica, fueron sin duda tiempos críticos que se agravaron durante la Guerra del Pacífi co. Tal vez por aquellos tiempos, las excepciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460016

en el campo investigativo fueron los Drs. Antonio Lorena y Eusebio Corazao.

Que, por su parte los alumnos, siempre buscado lo mejor para su formación empezaron a exigir mayor calidad académica entre sus profesores, sus reclamos cada vez se acrecentaron y así promovieron la primera reforma universitaria, hasta que fue designado Rector de la Universidad el Dr. Alberto Giesecke, quien entendió estas preocupaciones, incentivando los estudiantes a conocer su realidad, así las grandes mentes de aquellos tiempos encontraron su oportunidad. Nos referimos a José Gabriel Cosio, Luis E. Valcárcel, Uriel García, Fortunato L. Herrera. Toda una época de oro de nuestra Universidad era evidente el nacimiento de una organicidad intelectual, operando, tanto en la sociedad civil como en la sociedad política o Estado, así lo entendió el estudiante arequipeño José Luis Bustamante i Rivero, que optó por acceder al Doctorado en nuestra Universidad. Dignos herederos luego de algunas décadas fueron Oswaldo Baca Mendoza, Ferdinand Cuadros, César A. Vargas, Carlos Núñez Anavitarte, Oscar Blanco Galdós y otros maestros. En todos estos casos se trataba de esfuerzos personales, más no de un proyecto institucionalidad intelectual, de conocimiento o de investigación no se había logrado.

Que, desde el punto de vista educativo, la sociedad del conocimiento no debe implicar sólo información, el gran problema de una concepción educativa centrada en el acceso a la información, reside justamente en la difi cultad que existe para que la información pueda ser asimilada, interiorizada y trasferida a nuevas situaciones de la vida en las que puedan ser útiles y oportunas.

Que, los grandes desafíos de la educación contemporánea, en esta era del conocimiento, tiene que ver con la formación de las nuevas generaciones, no sólo para desenvolverse en un contexto de fl uidez tecnológica, sino sobre todo, para saber buscar, analizar, sistematizar y desarrollar criterios con relación no sólo a la información disponible sobre distintos temas, sino también con relación a la naturaleza agredida por la angurria de la acumulación;

Que, nuestra Universidad atraviesa una seria crisis en materia de producción científi ca, tecnológica y humanística, aunque los últimos veinte años, la principal actividad investigadora se ha desarrollado principalmente a través del Fondo de Desarrollo Universitario (FEDU), que desde el 2006 permanecen invariantes (S/. 2’172,000 anuales). De este modo, por ejemplo, durante el período 2009-2010 se ejecutaron y concluyeron 311 proyectos de investigación con participación de 793 docentes investigadores ordinarios y 410 investigadores colaboradores, con un costo promedio de 13,968 soles por cada investigación concluida.

Que, a pesar de esta gran cantidad de investigaciones bianuales concluidas con participación de casi la totalidad de los docentes ordinarios y a un bajo costo por investigación, existe poco rigor científi co, por los que sólo un 3.2% son publicados en revistas locales, no existen resultados publicados en revistas de circulación nacional y/o internacional; no existen libros publicados con resultados de investigación FEDU y tampoco existen inventos y/o innovaciones tecnológicas patentadas en la institución ofi cial del Estado peruano. Lo anterior también evidencia el desencuentro entre universidad y sociedad en materia de ofertas y demandas de investigación científi ca, tecnológica y humanística.

Que, desde el año 2004, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco recibe transferencias de fondos por concepto de Canon Gasífero con fi nes de investigación científi ca, tecnológica y humanística. El año 2008 se tomaron las primeras acciones para su implementación hasta que recién a fi nales del año 2011 se ponen en marcha 16 proyectos de investigación con un valor total aproximado de 18 millones de soles. La lentitud con la que se implementó el uso de estos fondos revela, entre otros aspectos, una inadecuada estructura organizacional para la investigación tanto en el ámbito académico como en el ámbito administrativo de nuestra universidad.

Que, en lo referente a los aspectos organizacionales para la investigación científi ca, tecnológica y humanística; el Consejo de Investigación de la UNSAAC, dependiente del Vice Rectorado Académico, es el órgano superior encargado de programar la investigación de acuerdo a los fi nes y objetivos de la Universidad. El Consejo de Investigación está formado por 26 Directores de Institutos de Investigación, de los cuales 20 son Directores de Institutos de Investigación de Facultad y 06 son Directores de Centros e Institutos de Investigación Multidisciplinarios.

El Consejo cuenta con un Comité Directivo compuesto por cinco miembros elegidos por todos los Directores.

Que, un diagnóstico efectuado por el Consejo de Investigación en el año 2011, muestra que un alto porcentaje de Institutos y Centros de Investigación funcionan en estado precario; el 81% no tienen reglamento interno, el 28.6% no tiene un local para su funcionamiento, el 28.6% carecen de mobiliario, el 38.1% no tiene equipamiento mínimo; el 76.2% no tiene acceso a internet y el 95.2% no cuenta con personal de apoyo para sus labores académico-administrativas.

Que, el nivel de publicaciones de Revistas científi cas y libros con resultados de investigación científi ca y/o tecnológica es insignifi cante, solo la Facultad de Ciencias Biológicas publica una revista científi ca con ISSN. En relación a las actividades relacionadas a la ciencia y tecnología tales como: seminarios, cursos, talleres, entre otros: en el año 2010, solo el 28.6% de Institutos desarrolló alguna de las actividades mencionadas.

Que, en relación a los aspectos administrativos y logísticos, el Consejo de Investigación cuenta con dos personas, uno de nivel profesional y otro de nivel técnico que trabajan en tres ambientes atestados de archivos documentarios y cuya sala de reuniones tiene capacidad para 14 personas cuando se requiere un ambiente para un mínimo de 26 personas. El Director del Consejo de Investigación, trabaja sin reducción de su carga académica y no forma parte ni de la Asamblea Universitaria ni del Consejo Universitario.

Que, la mínima asignación de recursos humanos, infraestructura y equipamiento asignado al Consejo de Investigación revela la escasa importancia de la Universidad a la investigación, aun cuando la investigación, después de la formación académica de los estudiantes, constituye la actividad más importante del quehacer universitario; además los procesos para la gestión de cualquier aspecto relacionado a la investigación dentro de la Universidad son extremamente lentos;

Que, la relación entre la Universidad y la sociedad cusqueña y peruana, en materia de investigación es débil. No existe una estructura formal que relacione universidad con empresa. Existen esfuerzos recientes, desde el año 2008, para vincular ofertas tecnológicas con demandas provenientes del sector empresarial a través del Consejo Regional de Ciencia y Tecnología – CORCYTEC, del cual la UNSAAC es un socio activo, a lo que se adicionan esfuerzos aislados de las Facultades relacionadas a la ingeniería.

Que, la relación entre universidad y gobierno regional está empezando a desarrollarse lentamente a través del CORCYTEC; mientras tanto, la relación entre universidad y gobiernos locales es muy limitada y ocasional; no existen mecanismos formales para que la universidad contribuya con resultados de investigaciones al desarrollo de los pueblos, muy a pesar que la formación académica-profesional, la investigación científi ca, tecnológica y humanística; la proyección social y la producción de bienes y servicios, constituyen nuestras principales funciones.

Que, un problema actual en la formación académico-profesional, es que generalmente venimos transmitiendo teorías y procedimientos técnicos y científi cos ya existentes y procedentes mayormente de centros externos a la universidad. De allí la necesidad de implementar cambio sustanciales en la organización de la universidad; tomando además en cuenta que la abrogación del Vicerrectorado Administrativo, liberará recurso, infraestructura, personal, los mismos que serán destinados al Vicerrectorado de Investigación; además existen las trasferencias presupuestales provenientes de varias fuentes de fi nanciamiento, como el canon (gasífero, minero y otros), recursos que servirán para la implementación y sostenibilidad del Vicerrectorado de Investigación.

Que, también debemos señalar, que la carencia de proyectos e incentivos para la investigación han impedido ejecutar recursos económicos, haciendo insignifi cante la ejecución fi nanciera en nuestra Universidad; promover la generación de recursos para la UNSAAC a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivadas de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes, derechos de propiedad intelectual, publicaciones y difusión de resultados de investigación;

Que, en la realidad actual, se hace imperativo contribuir a la sociedad con productos de invención, innovación y emprendimiento que en síntesis representa la generación de conocimiento y el posicionamiento de la UNSAAC, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460017

Que la tendencia mundial en las modernas universidades, está enfocada en el desarrollo de capacidades de investigación y una de las competencias a nivel internacional es la capacitación en habilidades, destrezas en pre y post grado, relacionadas al ámbito de la investigación;

Que, es necesario ingresar a un proceso de optimización y aportes a la producción de conocimientos científi co, tecnológico y humanístico. En tanto la investigación científi ca permite confi rmar/comprobar las teorías; ampliarlas o desmentirlas i/o generar nuevos conocimientos; su primera utilidad será fortalecer, enriquecer y ampliar los conocimientos, los mismos que se traducirán en nuevos temas dentro de asignaturas, creación de nuevas asignaturas y nuevas áreas académicas, todas las cuales permitirán otorgar calidad a la enseñanza-aprendizaje durante la formación profesional de los estudiantes a través de nuevas formas y procesos, así como mediante e innovaciones pedagógicas.

Que, la solución de esta compleja problemática requiere de cambios profundos que permitan relanzar a nuestra Universidad mediante la creación del Vicerrectorado de Investigación Científi ca, Tecnológica y Humanística, debidamente organizada e implementada con recursos presupuestarios, además de un soporte administrativo;

Que, la creación y organización de un sistema de investigación, a través del Vicerrectorado de Investigación; permitirá mejorar la enseñanza científi ca, tecnológica y humanística en la formación profesional de nuestros estudiantes y así aportar con soluciones o respuestas a las problemáticas de nuestra sociedad;

Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, consagrada la autonomía universitaria, previendo autonomía en el régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Dicha norma de nivel constitucional, debe concordarse con el artículo 4 de la Ley Universitaria 23733, el cual prescribe, que la autonomía es inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica entre otros, aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; además debe tenerse presente el literal c) del artículo 4 del Estatuto Universitario, relacionado a la autonomía normativa, que denota la potestad de elaborar y sancionar su Estatuto;

Que, en este sentido en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Universitaria efectuada el día 25 y 27 de octubre de 2011 respectivamente, se puso a consideración del Pleno del Organo de Gobierno los Ofi cios Nº 004 y 005-CAU-CVI-UNSAAC-2011, presentado por el Presidente de la Comisiòn de Asamblea Universitaria que contiene el Proyecto de modifi cación del Estatuto para la creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, el mismo que luego de las deliberaciones pertinentes el pleno acordó por unanimidad Suprimir el Vicerrectorado Administrativo de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Crear el Vicerrectorado de Investigaciòn dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,

Que, por lo tanto, en consonancia con lo previsto por el literal a) del artículo 29 de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el literal a) del artículo 147 del Estatuto Universitario, debe modifi carse los artículos del actual Estatuto de la UNSAAC, vinculados a la supresión del Vicerrectorado Administrativo y creación del Vicerrectorado de Investigaciòn;

Estando a lo expuesto en la presente Resolución y en virtud del Art. 29 inc. a) de la Ley Universitaria Nro 23733 y Art. 147 inc. a) del Estatuto Institucional.

RESUELVE:

Primero.- SUPRIMIR el Vicerrectorado Administrativo de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- APROBAR LA CREACION DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Tercero.- APROBAR LA MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, conforme al Proyecto alcanzado por la Comisiòn Especial elegida en Asamblea

Universitaria con las recomendaciones, aclaraciones y precisiones vertidas por el pleno de la Asamblea Universitaria

Cuarto.- ENCARGAR a la Comisiòn Especial elegida en Asamblea Universitaria, presidida por el MGT. MARTIN WASHINGTON ESQUIVEL ZAMORA, incorporar en el actual Estatuto Universitario las modifi catorias estatutarias consecuencia de la supresión del Vicerrectorado Administrativo y creación del Vicerrectorado de Investigaciòn, conforme al anexo que forma parte de la presente Resoluciòn.

Regístrese, comuniquese y archivese.

VICTOR RAUL AGUILAR CALLORector

735736-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALNº 003-2012-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 23 de enero de 2012

VISTOS:

El expediente técnico con registro Nº 300344, del 05/08/2011, seguido por la empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC (COELVISAC), con RUC 20178344952, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Edificio Real 5, Oficina Nº 102. Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000540 del registro de personas jurídicas de la zona Registral Nº X1 sede Ica, representada por su Apoderado Sr. Percy Napoleon Ortiz Espinoza, identificado con DNI Nº 09165867 y su Gerente Administrativa Financiera Sra. Verónica Isabel Arriz Becerra, identificada con DNI Nº 09379862, sobre concesión definitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 - Quipico, así como el Informe Nº 183-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460018

Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi co los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, ley de Concesiones Eléctricas;

Que, las modifi caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4° la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 KW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización;

Que, mediante Carta COI Nº 1454-2011/GG, del 05/08/2011 Reg. GR. 300344, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó una solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables (RER) CENTRAL HIDROELECTRICA COELVIHIDRO.

Mediante ofi cio Nº470-2011-GRL-GDRE-DREM, del 12/08/2011 la DREM, de acuerdo al informe Nº 123-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO, comunica al peticionario la admisibilidad de su documentación solicitando publicación en el diario ofi cial.

Que, mediante Carta COI Nº 1695-2011/GG, del 31/08/2011 Reg. GR. 309717, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó la publicación de los avisos de petición de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables (RER) CENTRAL HIDROELECTRICA COELVIHIDRO 1.

Que mediante Carta COI Nº 2213-2011/GG, del 04/11/2011, Reg. GR. 336078, la Empresa Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC. (COELVISAC) presentó la carta de conformidad del COES de estudio de preoperatividad.

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe N° 169 – 2011 – GRL –DREM - CHLO;

Que, la ubicación del área solicitada está delimitada por la poligonal con las siguientes coordenadas PSAD 56, ubicado en el Centro poblado de San Miguel, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura:

PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE1 8770255 247217 16 8767724 2523882 8770475 247342 17 8767719 2522593 8770303 247677 18 8768112 2517674 8770456 248026 19 8768518 2501305 8770433 248076 20 8768698 2499016 8770594 248290 21 8768897 2499037 8770520 248486 22 8769177 2497438 8770351 248493 23 8770303 2483959 8769242 249820 24 8770449 24838910 8768923 250004 25 8770481 24830611 8768746 250002 26 8770318 24808912 8768610 250175 27 8770347 24802513 8768204 251812 28 8770193 24767314 8767820 252292 29 8770343 24738215 8767824 252384 30 8770206 247304

El mismo que tiene las siguientes características

DATOS GENERALES

1 Denominación Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 – Quipico

2 Empresa propietaria Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC. (COELVISAC)

3 Potencia Instalada 1670 KW (1.67 MW)4 Ubicación Centro Poblado San Miguel

5 Cuenca Hidrográfi caRio Huaura, canal derivador de Quipico progresiva Km 6+350, Resolución Directoral Nº 103-2011-ANA-DARH

6 Nivel de Tensión 4.16 KV7 Tensión de Transmisión 22.9 KV8 Caudal de Diseño 7 m3/seg.

9 Inversión total US

Inversión estimada US$ de dos millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos siete con 68 céntimos (2440,807.68) lo que estima el costo de KW Instalado US$ 1627.

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Articulo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí SAC. (COELVISAC), que se identifi cará con el código Nº CT_RER 002- 2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica CoelviHidro 1 - Quipico, a partir de su puesta en operación comercial en 20 meses calendarios vigente desde la publicación dela presente Resolución, con una potencia instalada de 1.67 MW, ubicada en el Centro Poblado de San Miguel, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión Nº 002 -2011 a suscribirse con Consorcio Eléctrico de VillacurÍ SAC (COELVISAC), que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2011, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER M. RUIZ GUIODirector Regional de Energía y Minas (e)

746053-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460019

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALN° 232-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que cada región constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; el cual ha sido modifi cado por Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR;

Que, el Acuerdo Nacional en su Quinta Política de Estado consagró el compromiso de impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos y concerte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global;

Que, mediante Memorándum N° 004-2011/GRP-100010 de fecha 07 de diciembre del 2011, Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura dispone la elaboración de un informe sobre la creación del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR; asimismo, se realicen las acciones necesarias para la creación de esta unidad orgánica;

Que, mediante Informe Nº 230-2011/GRP-410300, de fecha 20 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe Nº 2524-2011/GRP-460000 de fecha 20 de diciembre del 2011, la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación

del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identifi cando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, de fecha 27 de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA.

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 14°, 69° y 71° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente:

“Artículo 14º .- De la Estructura Orgánica

A.- ORGANOS DE ALTA DIRECCION

- PRESIDENCIA REGIONAL(…)- Centro Regional de Planeamiento Estratégico –

CEPLAR.

- Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional.- Dirección de Monitoreo y Evaluación.”

“Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

(…)

b.- Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, y el Presupuesto Participativo orientado a resultados del Gobierno regional Piura.

(…)

“ARTICULO 71º.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión.

La Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación

e Inversión cumple con las funciones siguientes:

a.- Programar, formular, evaluar y actualizar los Planes mencionados en el artículo 69° (b) en concordancia con los Planes Nacionales y el Plan Regional de Desarrollo Concertado.

b.- Participar en el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo.

c.- Coordinar y asesorar las acciones de desarrollo en zona de frontera.

d.- Coordinar y Asesorar la aplicación de la estrategia focalizada de lucha contra la pobreza extrema en el ámbito de la Región.

e.- Efectuar coordinaciones en materia de planifi cación del desarrollo con las entidades que integran los Órganos Consultivos del Gobierno Regional Piura.

f.- Elaborar la Memoria Anual del Gobierno Regional Piura.

g.- Programar, formular, evaluar y supervisar el Plan Operativo Institucional.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460020

h.- Formular, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de desarrollo e inversión de los corredores económicos, espacios intermedios y su nivel de vulnerabilidad.

i.- Organizar y conducir las Audiencias Públicas Regionales.

j.- Actuar como Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional – CCR.

k.- Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión, recomendar y solicitar la declaración de viabilidad y declarar la viabilidad dentro de su competencia.

l.- Elaborar las estadísticas a nivel de Pliego Regionalm.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su

competencia.”Artículo Segundo.- Incluir los artículos 25° B, 25° C y

25° D en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente:

“Artículo 25° B.- Del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR

El Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, desarrolla las siguientes funciones:

a. Constituirse en el órgano articulador de los procesos nacionales, regionales y estatales con el fi n de direccionar planes encaminados al desarrollo.

b. Concertar niveles de planeación y proyección de presupuestos e inversiones.

c. Conducir el desarrollo regional posicionando en los actores locales y regionales la visión y estrategias del desarrollo regional.

d. Promover el funcionamiento del Sistema de Planeamiento Regional.

e. Identifi car las propuestas de desarrollo que se establecen en las organizaciones privadas con el fi n de generar acuerdos y a través de mutuo apoyo entre el gobierno y la empresa privada implementar programas que apoyen el plan de desarrollo propuesto.

f. Establecer de manera concertada y participativa las prioridades para la inversión pública-privada y para la cooperación técnica nacional e internacional-

g. Brindar asesoramiento en la región en el uso de las herramientas de planeamiento.

h. Fomentar la capacitación y perfeccionamiento del personal técnico regional en planifi cación, a través de la búsqueda y asignación de becas, concertación para el dictado de cursos y desarrollo de eventos con estos fi nes.

i. Conducir y supervisar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan regional de Desarrollo Concertado.

j. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones.

k. Participar en el proceso de Descentralización y Regionalización.

l. Otras que le encargue la Presidencia Regional.

Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por:

- Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional.- Dirección de Monitoreo y Evaluación.

Artículo 25° C.- De la Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional

La Dirección de Prospectiva y Desarrollo Regional desarrolla las siguientes funciones:

a. Articular los procesos nacionales, regionales y locales que estén orientados al desarrollo regional.

b. Coordinar con los institutos académicos, técnicos y de cooperación internacional en el entrenamiento y ejercicio de la prospectiva como herramienta de construcción de los planes de desarrollo.

c. Proponer técnicas y enfoques más modernos y adecuados a la realidad para ser usados en el desarrollo regional.

d. Proponer políticas y lineamientos que permitan generar nuevos niveles de proyección al gobierno y los entes públicos y privados que se encuentran en el área.

e. Promover Investigaciones y el uso de información como medio para practicar transparencia y orientar la toma de decisiones de los actores locales regionales.

f. Coordinar los temas de promoción de inversiones con los órganos competentes de la región.

g. Coordinar los temas de cooperación técnica con los órganos competentes de la región.

h. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 25° D.- De la Dirección de Monitoreo y Evaluación

La Dirección de Monitoreo y Evaluación desarrolla las siguientes funciones:

a. Formular, actualizar, monitorear, y realizar seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de corto, mediano y largo plazo.

b. Implementar modelos y técnicas que permitan y garanticen la implementación del Plan Regional de Desarrollo Concertado.

c. Generar procesos de capacitación y entrenamiento a los diferentes colaboradores que desarrollen o lleven a cabo los programas y planes de desarrollo en cada una de las áreas abordadas.

d. Poner en marcha un Sistema de Información Regional como herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados.

e. Otros que le encargue el responsable del Centro Regional de Planeamiento Estratégico.”

Artículo Tercero.- Las dependencias del sector público del ámbito jurisdiccional del gobierno regional Piura, a través de sus Ofi cinas de Planeamiento, o la que haga sus veces, dentro de su normatividad interna, alcanzarán información al Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, coordinando las acciones que realizan en materia de planeamiento, procurando un desarrollo inclusivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión necesarios a la implementación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

746040-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 541-2011-MDA /GDU- SGHUE

Ate, 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460021

LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Documento simple Nº 44528 - 1999 de fecha 09 de Noviembre 2010 seguido por ASOCIACION DE VIVIENDA NIÑO JESUS DE SANTA CLARA, por la que solicitan la Recepción de las Obras correspondiente a la Primera Etapa de la Habilitación Urbana denominada “ASOCIACION NIÑO JESUS DE SANTA CLARA 1 ETAPA”, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”, con un área de 11,795.94m2, del terreno constituido por el lote Nº61 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 402 - 1980 – VC - 6455, (Folio Nº 48), de fecha 12 Septiembre 1980, resuelve en su artículo primero, aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para uso vivienda del terreno de once mil ochocientos un metros cuadrados cincuentiseis decímetros (11,801.56m2), constituido por el lote Nº 61- C de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo en su Artículo Segundo autoriza a la asociación de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara, para presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notifi cación, de la presente Resolución los Proyectos defi nitivos de la citada Habilitación, los que serán elaborados en base al Plano Signado con el Nº 273 - 80 - VC - 6458 y sujetándose a la califi cación otorgada por la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación y Subdivisión de Tierras como Tipo B-3

Que, mediante Carta Nº 099 – 84/VI – 8430 (Folios Nº 35,36,37,38,39) de fecha 12 de Marzo de 1984, SEDAPAL, SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA, Recepciona las Obras de Agua Potable y Alcantarillado.

Que, mediante Resolución Nº 155 – 85 – D - ELM de fecha 04 de Julio de 1985, ELECTROLIMA S.A. ( Folio Nº 105,106 ), Resuelve en su Artículo Primero Recepcionar las Obras eléctricas, que corresponden al subsistema de distribución secundaria y a las instalaciones de alumbrado público de acuerdo a los Planos de Replanteo Nº R3 - 85 - 01; y Nº R3 - 85 - 03.

Que, mediante Acta de Recepción de Obra, (Folio Nº 103) de fecha 21 de Febrero del 2001, El Comité de Recepción de Obras, de la Municipalidad Distrital de Ate conformado por el Ingeniero Roberto Porras Suarez como Presidente del Comité, Economista Rosa Vásquez Moncayo, como subdirectora de logística e Ingeniero Luis Díaz Gonzales como Inspector de Obra y de la otra parte la Arq. Carla Geraldine Aragón Aguilar como residente de Obra y representante de la empresa contratista. Luego de hacer una inspección ocular de los trabajos ejecutados, consideran que la Obra se encuentra conforme y por lo tanto procede su Recepción, así mismo la inspección deja constancia de la fecha de culminación física de la obra que se está recepcionando de acuerdo a los metrados correspondientes.

Que, mediante Resolución Nº 014 – 2002 – ED de fecha 16 de Mayo de 2002, El Ministerio de Educación ( folio 167 ) Resuelve en su Artículo Primero Aprobar la valorización ascendente a la suma de 7080.90 ( siete mil ochenta y 90/10 nuevos soles ), correspondiente al aporte para el Ministerio de Educación, por el presente proceso de Habilitación Urbana ubicado en el Centro Poblado de Santa Clara distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima, y con boleta de venta Nº 0104811 ( folio 168 ) de fecha 01 de Agosto del 2002 acreditan la cancelación del mencionado aporte.

Que, mediante Resolución General Nº 055 – 2002 , (Folio Nº 319) de fecha 28 de Enero del 2003, SERPAR, el servicio de Parques de Lima, resuelve aprobar la actualización de la valorización correspondiente al aporte para parques Zonales por la Habilitación Urbana para uso Residencial R-3 del terreno de 11,801.56m2 constituido por parte del lote 61-C de la Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, la misma que asciende a la suma de S/.4,484.59 ( Cuatro mil cuatrocientos ochenticuatro y 59/100nuevos soles). y con recibo de ingresos Nº 038058de fecha 10 de Marzo del 2003 acreditan la cancelación del mencionado aporte.

Que con fecha 27 de Agosto del 2,002, la Asociación de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara, solicita acogerse a

los benefi cios, que otorga la Ordenanza Municipal Nº 016 – 2002 MDA, Art 3º publicada en el diario El Peruano de fecha 18 de Agosto 2002, es así que a fecha 12 de Diciembre del 2002 se emite la valorización Nº 37- 02 - UTHU – SDOP – DGU / MDA, ascendente a la suma de 9,034.33 nuevos soles; y con recibos de pago Nº 112913 de fecha 05/02/2003, Recibo de Pago Nº 113380 de fecha 07/02/2003, Recibo de Pago Nº 125904 de fecha 06/03/2003, y recibo de pago Nº 117372 de fecha 04/03/2003, pagado en esta corporación Municipal acreditan la cancelación de dicha valorización de acuerdo y en concordancia con dicha ordenanza que establecía el pago del 10% Área objeto de Regularización, para los trámites de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, no correspondiente al presente trámite por tratarse de la Recepción de las Obras con Aprobación de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana.

Que, mediante memorando Nº417-2011-MDA/GDU, (Folio 31 del expediente Nº 27804) la Gerencia de Desarrollo Urbano considera que la Organización Social no deberá verse afectada por contar con antecedentes de habilitación Urbana Aprobados, siendo el caso particular del procedimiento seguido que se modifi caron las condiciones normativas y tuvieron que acondicionarse, por lo que ahora resulta necesario culminar con el procedimiento y superar el tema de la cancelación total del défi cit de aportes por una interpretación de la denominación literal de la Etapa que le correspondía para el acogimiento del benefi cio otorgado por la ordenanza Nº 016- MDA. En tal sentido considera necesario que de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, determinar la factibilidad de culminar el procedimiento iniciado, mas aún cuando ha transcurrido un plazo administrativo en exceso, debiendo concentrar nuestra atención en el cumplimiento técnico de la lotización para la Etapa Final de Recepción de Obras a fi n de alcanzar la formalización de los predios involucrados.

Que teniendo presente el informe Nº 1074 - 2011 - MDA/GDU - SGHUE - A.R.Y.P de fecha 26 de Diciembre 2,011, se informa que el presente trámite es PROCEDENTE, por lo que deberá emitirse la respectiva Resolución de Sub Gerencia,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERADA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972 Y LEY N° 27444 LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LA ORDENANZA N° 836-MML, Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 036 - 2011-SGHUE/GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución; la Recepción de las Obras correspondiente a la Primera Etapa de la Habilitación Urbana, denominada “ASOCIACION NIÑO JESUS DE SANTA CLARA 1 ETAPA”, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”, con un área de 11,795.94m2, del terreno constituido por el lote Nº 61 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y, al haber acreditado la existencia de los servicios básicos correspondiente al terreno de conformidad con el siguiente cuadro:

• AREA BRUTA : 11,795.94 m2• AREA UTIL : 7,802.47 m2• AREA DE VIAS : 3,993.47 m2

El área útil a recepcionar se encuentra distribuida de la siguiente manera:

MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA

A 10 1-10 1540.42 m2B 14 1-14 2027.79 m2C 10 1-10 2528.26 m2D 11 1-11 1706.00 m24 45 LOTES 7802.47 m2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460022

Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al SERPAR – LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARROSubgerente de HabilitacionesUrbanas y Edifi caciones

746004-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban diversos Informes del destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal

ACUERDO DE CONCEJON° 227-2011/MDB

Breña, 13 de diciembre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha de 13 de Diciembre del 2011, Informe Nº 592 -2011-GPP/MDB, de las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 121-2011-GAF/MDB, de Administración y Finanzas, Informe Nº 1499-2011-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aplicación del Decreto de Supremo Nº 222-2011/EF; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 3º del Decreto Supremo Nº 222-2011/EF, los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo Nº 1º del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Que, mediante Informe Nº 592-2011-GPP/MDB, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 121-2011-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 1499-2011-

GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la fecha la Municipalidad de Breña viene cumpliendo con las metas del Programa de Modernización Municipal con los recursos programa y con sus propios recursos presupuestarios, los mismos que están en directa relación con el nivel de ingresos que capta u obtiene dentro de una política tributaria y de recaudación que tiene como ingrediente principal la simplificación administrativa de los procedimientos, entre otros, para la obtención de licencias y otorgamiento de permisos que dinamicen la inversión en el distrito, así como de una reforma administrativa para una mejor atención al contribuyente, y del impulso en la recaudación, metas del programa que han sido aprobadas por el MEF.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 4º inc. 1,2 y 3 del artículo 44º Artículo 9º. Y 41º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto por el Decreto supremo Nº 222-2011/EF; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Nº 592-2011-GPP/MDB, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 121-2011-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 1499 -2011-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal, equivalente a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 734,353 ), según la priorización y fundamentación técnica efectuada en la presente Sesión de Concejo por dichos órganos técnicos, en concordancia con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 222-2011/EF, los mismos que se consignaran en la Resolución de desagregación de recursos a que se refi ere el artículo Nº 3º de la norma, y cuyo anexo debidamente refrendado por los funcionarios correspondientes, forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, para fi nes de ley, y el anexo referido en el artículo precedente, en el portal electrónico institucional ( WWW.munibrena.gob.pe ) en la misma fecha de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad administrativa y a la Secretaria General notifi car a las Gerencias para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

746486-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460023

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Derogan la Ordenanza Nº 463-MDEA y aprueban modelo de convenio de cooperación con los comités vecinales de seguridad ciudadana para el servicio de Serenazgo Especial Vecinal

ORDENANZA Nº 508-MDEA

El Agustino, 29 de diciembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 495-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDEA, que aprueba el Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 15 de enero de 2011;

Que, mediante Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, del Gerente de Rentas, señala que es política de la actual Gestión Municipal de mejorar e incrementar el servicio de serenazgo con el propósito de brindar condiciones de calidad y efi ciencia en seguridad pública, para el libre tránsito y uso de espacios públicos, desarrollo de las actividades cotidianas de la población;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 463-MDEA Y APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LOS COMITÉS VECINALES DE

SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL SERVICIO DE SERENAZGO ESPECIAL VECINAL EN EL DISTRITO

DE EL AGUSTINO.Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 463-MDEA,

que aprobó el Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino.

Artículo 2º.- APROBAR el modelo de Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana para el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el distrito de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- AUTORIZAR al Gerente Municipal suscribir los Convenios de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana de cada zona y pueblo del distrito de El Agustino que demande el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el Distrito.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el modelo de Convenio que se señala en el artículo 2º.

Artículo 5°.- ENCARGAR Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

746145-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 096-2011-MDP/C

Pachacámac, 23 de septiembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre del, el Informe Nº 124-2011-MDP/OPP e Informe Nº 267-2011-MDP/OAJ a través del cual recomiendan la dación del Ordenanza que “APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACHACÁMAC - 2011”, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los administrados;

Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos;

Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460024

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 37º, 38 y 39 de la Ley Nº 27444, establece el contenido, los lineamiento que se debe seguir para su aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos así como las consideraciones para estructurar el procedimiento en este caso se está incluyendo y exigiendo como requisito para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente son indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios;

Que, es preciso señalar que mediante Ordenanza Nº 089-2011-MDP/C se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que ha sido observada en el proceso de ratifi cación por el Servicio de Administración Tributaria –SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00007111 de fecha 26 de agosto del 2011, el SAT – MML devuelve el TUPA con el Informe Nº 004-181-00000318 en la cual emite la evaluación Legal y la Evaluación Técnica otorgando 20 días hábiles para subsanar dichas observaciones para proceder a su ratifi cación.

Que, con Informe Nº 124-2011-MDP/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta el levantamiento de observaciones del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA planteadas por el SAT, asimismo indica que se han tomando en consideración la Ordenanza Nº 607 de Lima Metropolitana, en el cual se regulan los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima y aplicando las orientaciones técnicas establecidas en la Directiva Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria (SAT –MML) que aprueba la Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratifi cación de Ordenanzas Municipales Distrital y especialmente tomando en consideración los procedimientos aprobados por el SAT;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC.

Artículo Primero.- APROBAR El Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como los derechos, requisitos, formatos, formularios y costos contenidos en el mismo, que como anexo forma parte de la presente Norma.

Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 089-2011-MDP/C de fecha 28 de junio del 2011 que aprueba el “Texto Único De Procedimiento Administrativo” – TUPA.

Artículo Tercero.- DISPONER se dé cumplimiento a las disposiciones complementarias que rigen la publicación del TUPA y de Estructura de Costos correspondiente

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correspondiente ratifi cación de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que ratifi que la Ordenanza que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

746941-1

Aprueban Reglamento que establece las especificaciones, diseño de características de vehículo menor autorizado y señal vertical informativa de paradero autorizado en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2012-MDP/A

Pachacámac, 06 de enero de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC,

VISTO:

El Informe Nº 212-2011-MDP/GDUR-SGTOV e Informe Nº 316-2011-MDP/OAJ y el proyecto “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, DISEÑO DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO MENOR AUTORIZADO, Y SEÑAL VERTICAL INFORMATIVA DE PARADERO AUTORIZADO”, y;

CONSIDERANDO;

Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 195º de la norma acotada, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales del desarrollo.

Que, el Artículo 73º concordado con el Artículo 81º de la Ley Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales son competentes en materia de transito, circulación y transporte público; así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores;

Que, el inciso 18.1) del Artículo 18º de la Ley Nº 27189 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que son competencias de las Municipalidades Distritales la regulación del servicio de transporte en vehículos menores, de igual modo, reconoce el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, complementario y auxiliar, como medio de transporte vehicular y terrestre;

Que, el numeral 8.3) del Artículo 30º de la Ordenanza Nº 026-2008/MDP establece que es obligación de la persona jurídica comunicar a sus propietarios cumplan con la constatación de características de sus vehículos menores, la misma que desarrollará de forma anual y obligatoria, asimismo el numeral 10) establece que las personas jurídicas instalarán un letrero con la indicación de paradero autorizado, abonando por única vez el 1% de la UIT;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, a fi n de ordenar y reglamentar las constataciones de características técnicas e identifi car los paraderos autorizados en todo el Distrito de Pachacámac, resulta necesario regular las especifi caciones, diseños de características de los vehículos menos, así como de la señal vertical informativa de paradero autorizado en la jurisdicción del Distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, DISEÑO DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO MENOR AUTORIZADO, Y SEÑAL VERTICAL INFORMATIVA DE PARADERO AUTORIZADO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de enero de 2012 460025

mismo que está integrado por tres (03) Anexos, y que forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Ofi cina de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

746935-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Autorizan la realización de sorteos públicos a fin de premiar la puntualidad en el pago de los tributos por los contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2012-MDSE

Santa Eulalia, 17 de enero del 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Vistos, El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia en Sesión Ordinaria de fecha, con los Informes N° 005-2012-SGRTR-GR-MDSE de fecha 13 de enero de 2012, de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, respecto del sorteo de premios para los buenos contribuyentes del Distrito de Santa Eulalia, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó.

ORDENANZA MUNICIPALVECINOS SANTA EULALINOS CUMPLE CON

TUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2012 Y LA MUNICIPALIDAD TE PREMIA

Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza autoriza la realización de sorteos públicos que premian la puntualidad en el pago de los tributos por los contribuyentes del Distrito de Santa Eulalia.

Artículo Segundo.- Bienes del Objeto de los Sorteos.- Para los efectos de la presente Ordenanza, los premios que serán objeto de los sorteos, consistirá en la entrega de un automóvil 0 (cero) kilómetros, pudiendo además entregarse una moto lineal, artefactos eléctricos, los cuales serán determinados con Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Contribuyentes Participantes.- Son contribuyentes hábiles para participar en los sorteos contemplados en la presente Ordenanza, todos los contribuyentes activos del impuesto predial y arbitrios del Distrito de Santa Eulalia que se encuentren al día en el pago del impuesto predial y arbitrios al 30 de marzo de 2012.

No tienen la condición de contribuyentes hábiles, aquellos contribuyentes que cuenten con deudas tributarias.

Artículo Cuarto.- Acto del Sorteo.- Los sorteos se realizarán y se elegirán a los ganadores al azar entre los contribuyentes hábiles descritos en el artículo tercero, llevándose a cabo en acto público, con presencia de los funcionarios municipales que se designen además de un Notario Público y un Representante del Ministerio del Interior.

La entrega de los premios se hará efectiva en acto público con presencia de los funcionarios municipales que se designen, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita con los intervinientes en el acto.

Artículo Quinto.- Procedimientos Administrativos.- Mediante Resolución de Alcaldía se dictarán las normas administrativas específi cas que desarrollen los procedimientos para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Ejecución de la Ordenanza.- La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Administración ejecutaran las acciones presupuestarias y administrativas, según corresponda, que permitan cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza sus normas administrativas.

Artículo Sétimo.- Cumplimiento y Difusión.- La Gerencia de Rentas, la Ofi cina de Informática y Estadística y la Unidad de Imagen Institucional y Turismo quedan encargadas del cumplimiento y difusión de la presente ordenanza y su norma administrativa.

Artículo Octavo.- Entrada en Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.DAVID SANCHEZ GARCÍAAlcalde

746147-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 094-2011-RE de 26 de julio de 2011, publicado el 27 de julio de 2011. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2012.

746662-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Moldavia para la Supresión del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Moldavia para la Supresión del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”, suscrito el 19 de julio de 2011, en la ciudad de Chisinau, República de Moldavia y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 126-2011-RE de fecha 9 de noviembre de 2011, publicado el 10 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 17 de noviembre de 2011.

746659-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-RE de 26 de julio de 2011, publicado el 27 de julio de 2011. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2012.

746660-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de enero de 2012460026