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Lima, lunes 21 de enero de 2008 Año XXV - Nº 10112 PODER EJECUTIVO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 020-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefa de Comunicaciones de la Ocina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio 364800 SALUD R.M. N° 026-2008/MINSA.- Designan Director Programa Sectorial III, para que asuma las funciones establecidas en la R.M. N° 469-2007/ MINSA 364800 RR.MM. N°s. 027 y 029-2008/MINSA.- Designan Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 364800 R.M. N° 028-2008/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud 364801 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 054-2008-MTC/01.- Aceptan donación efectuada por el PNUD a favor del Ministerio 364801 R.M. Nº 055-2008-MTC/01.- Aprueban donación que será destinada a la ejecución del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará y Accesos 364802 R.M. Nº 057-2008-MTC/01.- Aprueban transferencia de bienes muebles en calidad de donación a favor del Gobierno Regional de Ancash 364803 R.M. Nº 069-2008-MTC/02.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial 364804 R.VM. Nº 031-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Lima 364804 R.VM. Nº 052-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Servicios de Telecomunicaciones Laser E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Huaral - Chancay 364807 R.VM. Nº 057-2008-MTC/03.- Declaran sin efecto la autorización otorgada mediante R.VM. N° 031-2008-MTC/03 364808 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 016-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 364809 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 45-2008.- Autorizan al Scotiabank S.A.A. la apertura de agencia en Cajamarca 364810 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 1172-2007-TC/S3.- Sancionan a Constructora Víctor Julio Huamán Meza con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 364810 Res. Nº 1447-2007-TC/S3.- Inhabilitan denitivamente a la empresa Corporación Business 100% S.A.C. 364811 Res. Nº 124-2008-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 364813 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 001-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a España para participar en jornadas de trabajo e intercambio de experiencias con diversas instituciones 364817 Acuerdo Nº 002-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa para el período 2008 364817 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Acuerdo Nº 003-2008-CM-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para la ejecución de diversas obras 364817 SEPARATAS ESPECIALES EDUCACIÓN R.M. Nº 0008-2008-ED.- Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas 364472 Sumario 364799 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, lunes 21 de enero de 2008Año XXV - Nº 10112

PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 020-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio 364800

SALUD

R.M. N° 026-2008/MINSA.- Designan Director Programa Sectorial III, para que asuma las funciones establecidas en la R.M. N° 469-2007/MINSA 364800RR.MM. N°s. 027 y 029-2008/MINSA.- Designan Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 364800R.M. N° 028-2008/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud 364801

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 054-2008-MTC/01.- Aceptan donación efectuada por el PNUD a favor del Ministerio 364801R.M. Nº 055-2008-MTC/01.- Aprueban donación que será destinada a la ejecución del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará y Accesos 364802R.M. Nº 057-2008-MTC/01.- Aprueban transferencia de bienes muebles en calidad de donación a favor del Gobierno Regional de Ancash 364803R.M. Nº 069-2008-MTC/02.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial 364804R.VM. Nº 031-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Lima 364804R.VM. Nº 052-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Servicios de Telecomunicaciones Laser E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Huaral - Chancay 364807R.VM. Nº 057-2008-MTC/03.- Declaran sin efecto la autorización otorgada mediante R.VM. N° 031-2008-MTC/03 364808

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 016-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 364809

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 45-2008.- Autorizan al Scotiabank S.A.A. la apertura de agencia en Cajamarca 364810

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1172-2007-TC/S3.- Sancionan a Constructora Víctor Julio Huamán Meza con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 364810Res. Nº 1447-2007-TC/S3.- Inhabilitan defi nitivamente a la empresa Corporación Business 100% S.A.C. 364811Res. Nº 124-2008-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 364813

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 001-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a España para participar en jornadas de trabajo e intercambio de experiencias con diversas instituciones 364817Acuerdo Nº 002-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa para el período 2008 364817

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 003-2008-CM-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para la ejecución de diversas obras 364817

SEPARATAS ESPECIALES

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0008-2008-ED.- Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas 364472

Sumario

364799

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20080121 - gacetajuridica.com.pe · R.M. Nº 0008-2008-ED.- Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364800

PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Jefa de Comuni-caciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2008-MIMDES

Lima, 18 de enero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2007-MIMDES de fecha 10 de Mayo de 2007, se designó a la señora ETHEL MARGARITA FLORES ALBINO, en el cargo de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia formulada por la referida Funcionaria;

Con la visación del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ETHEL MARGARITA FLORES ALBINO, al cargo de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

154223-1

SALUD

Designan Director Programa Sectorial III, para que asuma las funciones establecidas en la R.M. Nº 469-2007/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2008/MINSA

Lima, 18 de enero del 2008

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Arturo Eduardo Villena Pacheco;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 475-2007/

MINSA del 7 de junio de 2007, se designó al médico cirujano Arturo Eduardo Villena Pacheco, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-5;

Que, por Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA del 6 de junio de 2007, en su artículo 2º dispone que en tanto se apruebe los documentos de gestión institucional del Ministerio de Salud, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal, se señala las funciones que corresponde al Director de Programa Sectorial III;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico

cirujano Arturo Eduardo VILLENA PACHECO, al cargo de Director Programa Sectorial III, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Manuel León NUÑEZ VERGARA, en el cargo de Director Programa Sectorial III, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, para que asuma las funciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

154224-1

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2008/MINSA

Lima, 18 de enero del 2008

Vista la renuncia presentada por el abogado Fernando A. Campos Alcázar;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 976-2007/MINSA del 22 de noviembre de 2007, se designó al abogado Fernando A. Campos Alcázar, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud y en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección se encuentra vacante el cargo y plaza de Asesor II;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud y designarlo en el cargo de Asesor II, antes citado;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al abogado Fernando A.

CAMPOS ALCÁZAR, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, dándose término a su designación como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

154224-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364801

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2008/MINSA

Lima, 18 de enero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud y en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección se encuentra vacante el cargo y plaza de Asesor II;

Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la médico cirujano Elsa María MANTILLA PORTOCARRERO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

154224-4

Designan Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2008/MINSA

Lima, 18 de enero del 2008

Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Elsa María Mantilla Portocarrero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 761-2006/MINSA del 10 de agosto de 2006, se designó a la médico cirujano Elsa María Mantilla Portocarrero, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Elsa María MANTILLA PORTOCARRERO, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Ariela María de los Milagros LUNA FLOREZ, en cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

154224-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan donación efectuada por el PNUD a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2008-MTC/01

Lima, 16 de enero de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº 0483-2007-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la donación de bienes muebles efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento AT-018-2006 – “Transferencia del Título de Propiedad de Bienes y Equipos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, se transfi rió en calidad de donación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una relación de bienes y equipos no fungibles, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho documento. La transferencia del título de propiedad fue aceptada por este Ministerio el 12 de julio de 2007;

Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 066-2007-MTC/CGP e Informe Nº 081-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes y equipos fungibles, realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, cuyas características y valores se encuentran detallados en el Anexo adjunto al Informe Técnico-Legal;

Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, señala que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fi nes asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario. Para tal efecto, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN se aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado;

Que, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. Asimismo, los numerales 1.4.2 y 1.4.3 señalan que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364802

Que, respecto de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN indica que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, co copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas. En tal sentido, el numeral 3.1.2, en concordancia con el artículo 172º del Reglamento, señala que las donaciones serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario;

Que, los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles;

Que, dado que se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la procedencia de aceptar la donación de bienes muebles realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles materia de transferencia en la modalidad de donación;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y con la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos valores y características se encuentran debidamente detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

153649-1

Aprueban donación que será destinada a la ejecución del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará y Accesos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2008-MTC/01

Lima, 16 de enero de 2008

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 776-2007-MTC/01,

de fecha 19 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2008;

Que, con Canjes de las Notas GAB 6-18/86 y O-1A/332/07, de fecha 13 de diciembre de 2007, el Gobierno del Japón ha otorgado al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación dineraria, hasta por la suma de Quinientos Setenta y Cuatro Millones y 00/100 yenes japoneses (¥ 574 000.000,00), con el propósito de contribuir a la ejecución del proyecto Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará, la misma que se hará efectiva en etapas en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2010;

Que, mediante el Memorándum Nº 2524-2007-MTC/20 y el Memorándum Nº 010-2008-MTC/20, el Director Ejecutivo de Provías Nacional solicita gestionar la aprobación de la donación que el Gobierno del Japón

otorgará al Gobierno de la República del Perú, por el monto y para el fi n indicado en el considerando precedente y la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008, el monto de Doscientos Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos y 00/100 yenes japoneses (¥ 273 492 600,00), equivalente a Siete Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Siete y 00/100 nuevos soles (S/..7.596.807,00);

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Titular del Pliego a incorporar en su respectivo presupuesto los mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores los contemplados en el presupuesto inicial, mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la mencionada donación dineraria y autorizar su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2008;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29412 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Ley Nº 27791 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la donación dineraria otorgada por el Gobierno de Japón, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 574 000.000,00) a favor del Gobierno del Perú, destinada para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará y Accesos.

Artículo 2º- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..7.596.807,00), de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS3.1.3 : EXTERNAS 3.1.3.002 : DONACIONES – GOBIERNO DE JAPÓN 7 596 807,00 TOTAL INGRESOS 7.596.807,00 ==========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVÍAS NACIONAL FUENTE DE : 4. DONACIONES YFINANCIAMIENTO TRANSFERENCIASFUNCIÓN 16 : TRANSPORTE PROGRAMA 052 : TRANSPORTE TERRESTRESUBPROGRAMA 0142 : CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364803

PROYECTO 2.028945 : CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUENTE INTERNACIONAL MACARA Y ACCESOS6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 7 596 807,00 TOTAL EGRESOS 7.596.807,00 =================

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 007-PROVIAS NACIONAL, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

153645-1

Aprueban transferencia de bienes muebles en calidad de donación a favor del Gobierno Regional de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-MTC/01

Lima, 16 de enero de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº 580-2007-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donación de catorce (14) bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ancash;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Secretarial Nº 023-97-

MTC/15.09, se aprobó la Baja de la Maquinaria, Equipo y Vehículos, cuya relación, características y valor de inventario se detallan en el Acta Nº 01-97-MTC/15.09 y en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, mediante Ofi cio Nº 0114-2007-REGION ANCASH / DRTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash solicitó la transferencia en la modalidad de donación, de las maquinarias que se encuentran en estado de baja y que están ubicadas en el BING – CARAZ, los cuales se encuentran comprendidos dentro de la relación de

bienes que han sido dados de baja mediante Resolución Secretarial Nº 023-97-MTC/15.09;

Que, mediante Ofi cio Nº 01948-2007-REGION-ANCASH/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash ratifi có la solicitud formulada por su Dirección de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 019-2007-MTC/CGP e Informes Nº 023 y Nº 092-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó efectuar la transferencia en la modalidad de donación de catorce (14) bienes muebles, dados de baja mediante Resolución Secretarial Nº 023-97-MTC/15.09, a favor del Gobierno Regional de Ancash, realizando el detalle de las características y valores de dichos bienes; siendo que además, indicó que dichos bienes serán asignados por dicho Gobierno Regional a su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión;

Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especifi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación;

Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los catorce (14) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable, se concluye que resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los referidos bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ancash, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de Ancash, de catorce (14) bienes muebles, cuyas características y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364804

valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalización de la entrega física de los bienes materia de transferencia en la modalidad de donación con la entidad benefi ciaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con

lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 01

CAMPAMENTO CARAZ

Nº UNIDAD MARCA MODELO SERIE CHASIS SERIE DE MOTOR REG. AÑO ESTADO UBICACIÓN VALOR S/.1 COMPRESORA DE AIRE INGERSOLL RAND NO UBICADO NO UBICADO 6D-169255 195 1978 UNIDAD CARAZ 0.002 COMPRESORA DE AIRE ATLAS COPCO NO UBICADO NO UBICADO NO UBICADO 101 1964 CHATARRA CARAZ 0.003 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913622 NO TIENE MOTOR 489 1978 CHATARRA CARAZ 0.004 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J40 E10400 NO TIENE MOTOR 560 1978 CHATARRA CARAZ 0.005 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J40 E10477 NO TIENE MOTOR 557 1978 CHATARRA CARAZ 0.006 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND NO UBICADO E10438 NO TIENE MOTOR 561 1978 CHATARRA CARAZ 0.007 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913547 NO TIENE MOTOR 490 1978 CHATARRA CARAZ 0.008 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J40 E10423 NO TIENE MOTOR 563 1978 CHATARRA CARAZ 0.009 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913577 NO TIENE MOTOR 492 1978 CHATARRA CARAZ 0.0010 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J40 14236 NO TIENE MOTOR 562 1978 CHATARRA CARAZ 0.0011 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913354 NO TIENE MOTOR 491 1978 CHATARRA CARAZ 0.0012 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913385 NO TIENE MOTOR 494 1978 CHATARRA CARAZ 0.0013 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 E10434 NO TIENE MOTOR 558 1978 CHATARRA CARAZ 0.0014 MARTILLO NEUMATICO INGERSOLL RAND J50 913303 NO TIENE MOTOR 493 1978 CHATARRA CARAZ 0.00

153647-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2008-MTC/02

Lima, 18 de enero de 2008

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC,

modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por resolución del Titular del Sector;

Que, con Resolución Ministerial Nº 431-2006-MTC/02, se designó al señor Mario Remo Romero Antola, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de representante de este Ministerio ante dicho Consejo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 29158 y Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Mario Remo Romero Antola, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Adrián Francisco Revilla Vergara, como representante del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

153831-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 031-2008-MTC/03

Lima, 10 de enero de 2008

VISTA, la Resolución Nº 08 de fecha 29 de octubre de 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, la cual se declaró consentida con Resolución Nº 9 del 14 de noviembre de 2007, mediante la cual se ordena que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expida resolución otorgando al expediente 951432 de MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ una autorización para operar el primer canal de la banda UHF que se encuentre libre en la ciudad de Lima, con las facilidades a las modifi caciones y actualizaciones que sean peticionadas para su correcto funcionamiento.

CONSIDERANDO:Que, mediante Escrito de Registro Nº 002349 del 7 de

enero de 2008, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ solicita que se dé cumplimiento a la sentencia expedida en el Proceso de Amparo Exp. Nº 2007-240 del Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, la misma que ordena se le otorgue la autorización solicitada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la ciudad de Lima;

Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364805

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala;

Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, por otro lado el artículo 59º de la Ley Nº 28237-Código Procesal Constitucional, establece que, la sentencia fi rme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notifi cada;

Que, la resolución judicial de vista ordena que se otorgue a la demandante, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, la autorización solicitada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima. Asimismo, mediante Resolución Nº 9 del 14 de noviembre de 2007, se declara consentida la Resolución Nº 8, requiriendo a este Ministerio su cumplimiento. En ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco y, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada por la demandante con expediente 951432 del 18 de abril de 1995;

Que, en consecuencia, no corresponde evaluar si la solicitud de autorización tramitada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ con expediente 951432, cumple con todos los requisitos técnico-legales a efectos de que se le otorgue la autorización, toda vez que ello implicaría restringir los efectos de la resolución judicial emitida por el Juzgado

Mixto de Wanchaq-Cusco. Sin embargo, a fi n de no transgredir la normativa de telecomunicaciones se debe otorgar un plazo de treinta (30) días para que la titular cumpla con presentar la documentación técnico-legal necesaria para la asignación de las características técnicas correspondientes y la actualización de su expediente en observancia de las normas vigentes;

Que, siendo que la presente resolución se expide en cumplimiento de un mandato judicial impugnado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste no se responsabiliza de los posibles daños que pudieran producirse en caso el Poder Judicial deje sin efecto la Resolución Nº 9 del 14 de noviembre de 2007que declara consentida la sentencia. En ese caso, la autorización que se otorga por la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 0065-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera imperativo acatar lo ordenado por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, debiéndose otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, para la localidad de Lima, en la banda de televisión en UHF;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley Nº 28237 y demás normativas conexas; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 08 de fecha 29 de octubre de 2007,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364806

expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, otorgar autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación:

CONDICIONES ESENCIALES:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN

UHFCanal : CANAL 43 BANDA: VFrecuencia : EN VIDEO: 645.25 MHz. EN AUDIO: 649.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

La autorización que se otorga con la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 2º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

De igual forma, en el mismo plazo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada a presentar en un plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente autorización, la documentación técnico-legal necesaria para la asignación de las características técnicas correspondientes y la

actualización de su expediente de conformidad con la normatividad vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requerirá de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones.

Asimismo, en caso que, luego de presentada la documentación antes señalada, se verifi que, que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentra dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 6 del referido artículo.

Artículo 6º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, y las características técnicas que sean aprobadas, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no exceda los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo, deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del articulo 2º de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia que se indica en el artículo 1º de la presente resolución y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no se responsabiliza de los posibles daños que pudieran producirse en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

153642-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364807

Otorgan autorización a Servicios de Telecomunicaciones Laser E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Huaral - Chancay

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 052-2008-MTC/03

Lima, 16 de enero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2007-014269 presentado por la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huaral - Chancay, al distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 0868-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaral - Chancay, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 45 BANDA: VFrecuencia : EN VIDEO: 657.25 MHz EN AUDIO: 661.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4YEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Las Azucenas Nº 120, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 12’ 38’’ Latitud Sur : 11° 29’ 30’’

Planta : Parcela 88, San Carlos Grande - Hacienda Huando, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 26’’ Latitud Sur : 11° 29’ 07’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364808

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

153640-1

Declaran sin efecto la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 031-2008-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 057-2008-MTC/03

Lima, 17 de enero de 2008

VISTA, la Resolución Nº 20 de fecha 14 de enero de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, en el Proceso de Amparo Nº 240-2007, seguido por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, en contra de esta administración;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 031-2008-

MTC/03 del 10 de enero de 2008, se otorgó autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de conformidad con la sentencia expedida con Resolución Nº 08 de fecha 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco en el Proceso de Amparo Nº 240-2007, la misma que fue declarada consentida ordenándose se requiera su ejecución mediante la Resolución Nº 09 del 14 de noviembre de 2007, expedida por el Juzgado mencionado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364809

Que, con Memorando Nº 096-2008-MTC/07 del 15 de enero de 2008 el Procurador Público de este Ministerio remite copia de la Resolución Nº 20 de fecha 14 de enero de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 9, que declaró consentida la sentencia;

Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución;

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala;

Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, la resolución judicial de vista ordena la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 139, incluyendo la Resolución Nº 9, que declara consentida la sentencia que ordenó a esta Administración se otorgue a la demandante, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima, ordenándose se requiera su ejecución;

Que, el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03, establece que la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia;

Que, mediante Informe Nº 0120-2008-MTC/28 se considera que en atención a lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco mediante Resolución Nº 20, corresponde que se declare que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03 que otorgó a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03 a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

153641-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 016-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de enero de 2008

VISTOS:El Ofi cio Nº 3159-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia

de Procesos y Depuración Registral ahora Gerencia de Procesos e Informe Nº 0020-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, los Informes Nº 000722-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

y Nº 000426-2007/SGDI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación e Informe Nº 339-2007/SGPI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, establecen, que con fecha 14 de diciembre de 2005, el ciudadano Tomás Huamán Argote, a través del Formulario de Identidad Nº 26504186, solicitó y obtuvo en la Agencia RENIEC - Puno (Desplazamiento), la Inscripción Nº 44743710; solicitando con fecha 07 de marzo de 2007, a través del Formulario de Identidad Nº 31914521, duplicado de su DNI, siendo desaprobado el trámite, porque las impresiones dactilares obrantes en el Formulario de Identidad Nº 26504186, no guardaban correspondencia con las impresiones dactilares obrantes en el formulario de Identidad Nº 31914521, ni con la fi cha decadactilar anexa al mismo. Ante tal irregularidad, con fecha 19 de abril de 2007, se formula el Examen de Verifi cación de Identidad en Trámites Nº 690, resultando que: “las impresiones dactilares registradas en el formulario de identidad Nº 26504186 a nombre de HUAMÁN ARGOTE, Tomás e impresiones dactilares registradas en la fi cha registral Nº 31914521 y Prueba Decadactilar adjunta a la misma, a nombre de HUAMÁN ARGOTE, Tomás; corresponden a dos personas diferentes, verifi cándose que la impresión dactilar del índice izquierdo registradas en el Formulario de Identidad Nº 26504186, corresponde al índice izquierdo de la ciudadana MARISCAL HERRERA, Vanessa, titular de la inscripción Nº 01308347, registradora del RENIEC, quién registró el trámite del referido formulario”;

Ante el resultado que antecede, con fecha 07 de mayo de 2007, mediante Resolución AFIS Nº 226-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, se resolvió, cancelar entre otras, la inscripción Nº 44743710 a nombre de Tomás Huamán Argote, por causal “Huellas No Corresponden”.

Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana VANESSA MARISCAL HERRERA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

153841-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364810

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS N° 45-2008

Lima, 14 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe N° 09-2008-DEB”C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Sor Manuela Gil Nº 151, locales LE-106, LE-107, LE-108 y LE-109, distrito y provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

153736-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a Constructora Víctor Julio Huamán Meza con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1172-2007-TC-S3

Sumilla: El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustifi cadamente el contrato.

Lima, 21 de agosto de 2007

Visto, en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1174/2005.TC sobre la aplicación de sanción a Constructora Víctor Julio Huamán Meza por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG,convocada por la Empresa Eléctrica San Gabán S.A., para la ejecución de la obra “Construcción de Caseta de Vigilancia en la Zona Sur de la Villa de Residentes Chuani”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 14 de junio de 2005 la Empresa Generación Eléctrica San Gabán S.A., en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG para la ejecución de la Obra “Construcción de Caseta de Vigilancia en la Zona Sur de la Villa de Residentes Chuani”, con un valor referencial ascendente a S/. 11 100.00 Nuevos Soles.

2. El 11 de agosto de 2005 el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, en adelante el Postor.

3. El 11 de agosto de 2005 mediante Carta Nº 622-2005-GAF la Entidad comunica el consentimiento de la buena pro al Postor1, otorgándole un plazo de diez días hábiles para la suscripción del contrato en las ofi cinas de la Entidad.

4. El 6 de setiembre de 2005 mediante la Resolución de Gerencia General Nº 058-2005/GG-EGESG la Entidad deja sin efecto la buena pro debido a que el Postor no se constituyó en la fecha designada para la suscripción, siendo que mediante Carta Nº CVJHM-N-167-2005-GG el mismo pone de conocimiento su renuncia a la buena pro manifestando tener problemas fi nancieros.

5. El 12 de setiembre de 2005 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habría incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustifi cada el contrato, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG.

6. Mediante decreto con fecha 13 de octubre de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, correspondiente al proceso de selección mencionado en numerales precedentes, otorgándosele un plazo de diez días a éste último para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo.

7. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a este Colegiado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refi ere a su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable al momento de ocurrir los hechos.

2. El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustifi cadamente el contrato.

3. En primer lugar, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles al consentimiento de la buena pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro

1 Documento obrante a fojas 52 del expediente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364811

del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable.

4. En ese sentido, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. De acuerdo a información obrante en el expediente la Entidad, mediante Carta Nº 622-2005-GAF notifi cada el 17 de agosto de 2005, comunicó al Postor del consentimiento de la buena pro, otorgándole un plazo de diez hábiles para presentarse y suscribir el contrato. Posteriormente, no habiéndose presentado el Postor en el plazo indicado perdió automáticamente la buena pro, hecho manifestado por la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 058-2005/GG-EGESG del 6 de setiembre de 2005.

5. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable de la no suscripción del mencionado contrato o si por el contrario, dicha omisión se produjo por eventos ajenos a su voluntad que le impidieron cumplir con su obligación.

6. Sin embargo el Postor, pese a haber sido debidamente notifi cado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aquí probado.

7. Por lo tanto, y, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comisión de esta infracción corresponde la sanción de inhabilitación del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de selección por un período no menor de uno ni mayor de dos años, cuya graduación está en función de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 302.

8. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículo 17 y18 del Reglamento de Organización y funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por un período de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subgerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

NAVAS RONDÓN

RAMÍREZ MAYNETTO

153948-1

Inhabilitan definitivamente a la empresa Corporación Business 100% S.A.C.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1447-2007-TC-S3

Sumilla: La inhabilitación de carácter temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, procedente cuando en un período de tres (03) años a una misma persona natural o jurídica se le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privación permanente del ejercicio de dichos derechos.

Lima, 21 de setiembre de 2007

Visto en sesión de fecha 17 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1177.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, así como por participar en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., convocada por Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.), para la construcción de una rampa en la puerta de ingreso de la Administración Postal de Mirafl ores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:1. El 13 de febrero de 2006, Servicios Postales del

Perú S.A. (SERPOST S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., para la construcción de una rampa en la puerta de ingreso de la Administración Postal de Mirafl ores, por un valor referencial total de S/. 13 200,00 (Trece mil doscientos con 00/100 nuevos soles).

2. El 07 de abril de 2006, el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la buena pro a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., cuya oferta económica ascendió a S/. 12 000,00 (Doce mil con 00/100 nuevos soles).

3. A través de la Carta Nº 75-AL/06 del 19 de abril de 2006, la Entidad comunicó a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C. que la buena pro otorgada a su favor había quedado consentida, por lo que le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con adjuntar los documentos indispensables para la suscripción del respectivo contrato.

4. No habiendo Inversiones Perucorp S.A.C. suscrito el contrato, mediante Carta Nº 80-A-AL/06 del 5 de mayo de 2006, la Entidad requirió a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, para que presente la documentación necesaria y fi rme el contrato dentro del plazo de diez (10) días.

5. Mediante Carta Nº 100-AL/06 del 7 de junio de 2006, la Entidad solicitó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) que informe si Corporación Business S.A.C. se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

6. En respuesta, con Carta Nº 542-2006-CONSUCODE/GRNP del 9 de junio de 2006, el Gerente del Registro Nacional de Proveedores comunicó a la Entidad que la empresa Corporación Business 100% S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras.

7. Mediante Carta Nº 374-G/07, presentada el 23 de mayo de 2007, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a Corporación Business S.A.C. por no suscribir el contrato, así como por participar en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

8. El 28 de mayo de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra Corporación Business

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364812

S.A.C. por supuesta responsabilidad en la omisión injustifi cada de suscribir el contrato, así como por haber participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

9. No habiendo cumplido Corporación Business S.A.C. con presentar sus descargos dentro del plazo de ley otorgado, mediante Decreto del 10 de julio de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., así como por participar en el citado proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

(I) No suscribir injustifi cadamente el contrato:

2. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable.

El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento.

3. De la revisión de los antecedentes administrativos se aprecia que, en defecto de la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., mediante Carta Nº 80-A-AL/061 del 5 de mayo de 2006, la Entidad requirió a la empresa Corporación Business 100% S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, que presente la documentación necesaria y fi rme el contrato dentro del plazo de diez (10) días. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el representante de la mencionada empresa no se apersonó a celebrar el contrato, por lo que la Entidad declaró desierto el proceso de selección.

4. En razón a lo expuesto, habiéndose verifi cado que la Entidad cumplió las formalidades y procedimientos para la suscripción del contrato, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omisión resultó justifi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injustifi cadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente.

5. En relación a la falta de suscripción del contrato, existe la presunción legal2 de que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor.

6. No obstante, según consta en el expediente, pese haber sido debidamente notifi cado para que formule sus descargos, Corporación Business 100% S.A.C. no se ha apersonado a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron su conducta, por lo que no obrando en autos prueba material que permita establecer fehacientemente que medió causa justa para no suscribir el contrato respectivo, corresponde imponerle sanción administrativa por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.

(II) Participar en procesos de selección o suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores:

7. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante la Ley, para ser postor se requiere estar inscrito en el

Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual califi ca como ejecutores y consultores de obras a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización sufi ciente.

Según lo establecido en el artículo 6 de su Reglamento, dicho registro se encuentra comprendido por los siguientes capítulos:

a. Capítulo de Proveedores de Bienes.b. Capítulo de Proveedores de Servicios.c. Capítulo de Consultores de Obras.d. Capítulo de Ejecutores de Obras.e. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el

Estado.

8. Con la fi nalidad de corroborar el cumplimiento de los dispositivos legales glosados anteriormente, la Entidad, a través de su Carta Nº 100-AL/063, solicitó al CONSUCODE que informe si Corporación Business 100% S.A.C. contaba con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

En atención a dicha solicitud, mediante Ofi cio Nº 542-2006-CONSUCODE/GRNP4 del 9 de junio de 2006, la Gerencia de Registros (actualmente Subdirección del Registro Nacional de Proveedores), informó a la Entidad que “(…) la empresa en mención no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras”.

9. Como es de verse, los hechos expuestos anteriormente acreditan fehacientemente que Corporacion Business 100% S.A.C. participó indebidamente en el proceso de selección, pues no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, incurriendo en la infracción imputada.

(III) Sanción imponible:

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Ley, en concordancia con los artículos 2936 y

1 Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo.2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil,

el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

3 Documento obrante a fojas 025 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo.5 “Artículo 52.- Sanciones.- El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá los

proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.

b) Inhabilitación defi nitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revisión es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.”

6 “Artículo 293.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas

y expertos independientes, por las causales tipifi cadas en la Ley y el presente Reglamento, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los órganos que señalen sus normas de organización interna”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364813

2947 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, por las causales tipifi cadas en la Ley y en su Reglamento.

La inhabilitación de carácter temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, es procedente cuando en un período de tres (03) años a una misma persona natural o jurídica se le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privación permanente del ejercicio de dichos derechos.

11. Consecuentemente, siendo que según la información obtenida de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. se encuentra privada del ejercicio de dichos derechos por un período acumulado de treinta (30) meses (desde el 29 de agosto de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2008, según Resolución Nº 1192/2007.TC-S3 y, desde el 3 de setiembre hasta el 2 de diciembre de 2008, según Resolución Nº 1199/2007.TC-S3); este Colegiado estima que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3038 del Reglamento, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones imputadas en su contra.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. INHABILITAR DEFINITIVAMENTE a la empresa CORPORACION BUSINESS 100% S.A.C. por los fundamentos expuestos.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

7 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…)”.

8 “Artículo 303.- Inhabilitación defi nitiva Cuando en un período de tres (3) años a una misma persona natural o jurídica se

le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal resolverá la inhabilitación defi nitiva del proveedor, postor, contratistas o experto independiente”.

153948-2

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 124-2008-TC-S3

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a Ismael Ordaya Yucra por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado.

Lima, 16 de enero de 2008

Visto, en sesión de fecha 9 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1082.2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a Ismael Ordaya Yucra por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 2 de diciembre de 2005, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), para el servicio de evaluador de rendiciones de cuenta. El Valor referencial del proceso ascendía a S/. 36 000,00 Nuevos soles.

2. El 22 de diciembre de 2005, el Comité Especial adjudicó el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección al señor Ismael Ordaya Yucra1.

3. El 16 de enero de 2006, la Entidad y el señor Ismael Ordaya Yucra, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.02. El monto del contrato era de S/.25 200,00 Nuevos soles.

4. Por Carta Nº 3131-2006/INDECI/12.03, recibido el 7 de junio de 2006, el Director Nacional de Logística de la Entidad solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga se sirva informar sobre la conformidad del Diploma por Grado Académico de Contador Público4 emitido a favor de el Contratista.

5. Por Ofi cio Nº 087-2006-UNSCH-SG5, recibido el 27 de junio de 2006, el Secretario General de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga comunicó a la Entidad que al señor Ismael Ordaya Yucra se le ha conferido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de Grados de Bachiller de la Universidad. Señaló además, que la Universidad no ha expedido Título Profesional de Contador Público a favor del señor Ismael Ordaya Yucra, en consecuencia constituye un documento falso.

6. Por Ofi cio Nº 3693-2006/INDECI/12.06, diligenciado por conducto notarial el 10 de julio de 2006 y 11 de julio de 2006, la Entidad requirió a el Contratista para que dentro del plazo de dos días cumpla con efectuar sus descargos correspondientes, al haber incurrido en las causales de resolución previstas en el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al haber declarado a fojas 3

1 Documento obrante a fojas 23 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 18 y 19 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 17 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364814

de su propuesta técnica, ser responsable de la veracidad de los documentos e información presentada al proceso de selección, bajo apercibimiento de resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda. Cabe señalar que en el reverso del citado ofi cio, el Abogado Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada a pesar de haber realizado dos visitas debido a que en el inmueble no se ubicó a ninguna persona y según referencias de los vecinos en el domicilio señalado funcionan ofi cinas del Congreso de la República.

7. Por Ofi cio Nº 3798-2006/INDECI/12.07, diligenciada por vía notarial el 17 de julio de 2006, la Entidad comunicó a el Contratista su decisión de resolver de forma total el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 en aplicación de la cláusula décima segunda del contrato y en observación a lo establecido en los artículos 224º, 225º y 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cabe indicar que en el reverso del citado ofi cio, el Abogado Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que en el inmueble no se ubicó a ninguna persona y según referencias de los vecinos en el domicilio señalado funcionan ofi cinas del Congreso de la República.

8. El 10 de agosto de 2006, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 4399-2006-INDECI/1.0 mediante el cual comunicó a este Tribunal que el señor Ismael Ordaya Yucra habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Adjunto a dicho Ofi cio la Entidad remitió el Informe Legal Nº 106-2006-INDECI/5.0 de 8 de agosto de 2006, donde se determina la responsabilidad del Contratista por la presentación de documento falso o inexacto, además hace mención a que el contrato suscrito por las partes fue resuelto en aplicación de la cláusula décimo segunda y en observancia del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

9. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2006, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con remitir el informe técnico o legal sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista respecto de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, remitir los antecedentes administrativos, indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros.

10. Por Ofi cio Nº 5080-2006-INDECI/1.0 presentado el 21 de setiembre de 2006, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal, por lo que mediante decreto de 26 de setiembre de 2006 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Ismael Ordaya Yucra, por la supuesta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos.

11. La Cédula de Notifi cación Nº 18613/2006.TC8 cursada a el Contratista, que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador y otorgaba el plazo de diez días para que presente su escrito de descargos, fue devuelta el 12 de octubre de 2006 por el notifi cador del Tribunal, indicando que el encargado de seguridad del Congreso de la República manifestó que desconoce al destinatario, precisó que el inmueble consignado en la Cédula pertenece al Congreso de la República.

12. Por decreto de 17 de octubre de 2006, se dispuso sobrecartar la Cédula antes acotada a otro domicilio, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de 26 de setiembre de 2006, para lo cual se cursó la Cédula de Notifi cación Nº 21821/2006.TC9, la misma que fue devuelta por el servicio de mensajería adjuntando el Informe de Devolución Olva Courier de 24 de noviembre de 2006, donde consignó que al apersonarse al inmueble no dan razón del destinatario.

13. Por decreto de 1 de diciembre de 2006, se dispuso notifi car a el Contratista vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto.

14. El 8 de enero de 2007, mediante publicación efectuada en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El

Peruano10, se requirió al señor Isamel Ordaya Yucra cumpla con presentar su escrito de descargos.

15. El 26 de enero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva.

16. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado.

17. El Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual el presente procedimiento fue remitido a esta Sala.

18. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal.

FUNDAMENTOS

1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o defi nitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE.

3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Contratista, de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

Respecto a la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

4. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

5. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, la Entidad debe dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte

7 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fojas 124 del expediente administrativo.9 Documento obrante a fojas 131 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fojas 133 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364815

perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo.

6. En el presente caso, La Entidad remitió al señor Ismael Ordaya Yucra dos ofi cios por conducto notarial, que fueran cursados al domicilio fi jado en la Declaración Jurada de Identifi cación del Postor y el Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0. Mediante el primero, el Contratista fue requerido para que cumpla con efectuar sus descargos correspondientes en el plazo de dos (02) días, al haber incurrido en las causales de resolución previstas en el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a través del segundo, se le notifi có la resolución del contrato.

7. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad cursó dichos Ofi cios al domicilio señalado por el Contratista; sin embargo, según consta en el reverso de los mismos, el Abogado-Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que éstos no pudieron ser entregados pues al apersonarse al domicilio consignado en los Ofi cios no encontró a ninguna persona y según referencia de los vecinos en el lugar funcionan ofi cinas del Congreso de la República.

Dentro de ese contexto, cabe señalar que si bien el Abogado-Notario de Lima Isaac Higa Nakamura dejó constancia que los Ofi cios antes citados no pudieron ser entregados, debe tenerse en cuenta que dichos documentos fueron enviados al domicilio señalado por el propio Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligación, en tanto no se comunique formalmente su variación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 113º11 de la Ley Nº 27444. Por tanto, debe entenderse que la Contratista tomó conocimiento de los requerimientos formulados por la Entidad a efectos que satisfaga las prestaciones a su cargo.

8. De lo expuesto, no obstante que la Entidad realizó el procedimiento establecido en la Ley para la resolución del Contrato, el supuesto incumplimiento de obligaciones que se imputa al Contratista es la presentación de un documento falso como parte de su propuesta, conducta pasible de sanción administrativa que no podría ser subsanada.

9. A ello se suma, que el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. (subrayado es nuestro)

10. La infracción imputada de resolución de contrato por causa atribuible al Contratista, está directamente relacionada a la presentación de documentos falsos o inexactos, esta última se confi gura con la sola presentación de documentación falsa o inexacta durante el proceso de selección (Diploma por Grado Académico de Contador Público aparentemente emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga), contraviniendo con ello los principios de moralidad y presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

11. De lo expuesto anteriormente, se considera que en el presente caso no se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en consecuencia no corresponde imponer sanción administrativa a el Contratista en relación a la citada infracción.

Cabe precisar que la conducta imputada a el Contratista por la presentación de documentos falsos o

inexactos, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (presentación de documentos falsos o inexactos) será materia de análisis en el presente procedimiento.

12. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, revisado los actuados administrativos se aprecia que el procedimiento realizado por la Entidad referido a la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 no fue el correcto al no confi gurarse las causales establecidas para ello, de conformidad con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado13, toda vez que tal como se señaló anteriormente la infracción imputada sólo se encuentra relacionada con la presentación de documentos falsos o inexactos, por lo que, la Entidad debió proceder conforme a lo establecido en al artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado12, toda vez que tomó conocimiento de la supuesta falsedad del documento a través de un procedimiento de fi scalización posterior efectuado por ella, correspondiendo en consecuencia la declaración de nulidad del citado contrato celebrado conforme a la norma señalada y no su resolución, tal como equivocadamente realizó la Entidad.

Respecto a la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

13. Al respecto, debe tenerse en consideración que el supuesto de hecho de la norma glosada está referido a la sola presentación de documentos falsos, de modo que, para que la conducta infractora se confi gure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente falsos, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación.

14. De esta manera, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su organismo emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido por su organismo emisor, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

15. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la veracidad del documento materia de denuncia (Título de Contador Público emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral precedente del presente análisis (documento no expedido por su órgano emisor).

11 “Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo

siguiente: (…) 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del

procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (…)”.

12 “Artículo 225.- Causales de resolución.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:

1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…)”

13 “Artículo 202.- Nulidad de Contrato.- Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9º de la Ley así como cuando, una vez efectuada la fi scalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad. La Entidad declarará la nulidad de ofi cio; para lo cual cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364816

16. Resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades.

17. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes, ha quedado acreditado en el presente caso que el documento materia de denuncia no había sido expedido por su organismo emisor, en razón que el Secretario General de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga comunicó a la Entidad por Ofi cio Nº 087-2006-UNSCH-SG que al señor Ismael Ordaya Yucra se le ha conferido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de Grados de Bachiller de la Universidad. Señalando además, que la Universidad no ha expedido Título Profesional de Contador Público a favor del señor Ismael Ordaya Yucra.

18. De esta manera, habiéndose acreditado la falsedad del documento presentado por el Contratista en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), puede afi rmarse que dicha conducta supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14, toda vez que si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acreditó fehacientemente que el documento presentado era falso.

19. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Contratista califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º15 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

20. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 8 de enero de 2007.

21. Por otro lado, a efectos de graduar la sanción, se tiene en consideración el principio de razonabilidad16 previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las personas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, por lo que en el presente caso amerita imponerle la sanción de diez (10) meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 302º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el monto total del contrato era de S/. 25 200,00 Nuevos soles. A ello se suma la conducta del Contratista por no haber presentado su escrito de descargos respecto de los hechos denunciados. Así, como también debe valorarse que el señor Ismael Ordaya Yucra anteriormente no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, criterio de especial relevancia para fi jar la sanción correspondiente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en

los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa al señor Ismael Ordaya Yucra por la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución.

2. No ha lugar la aplicación de sanción al señor Ismael Ordaya Yucra por la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos.

3. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley.

4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que adopte las medidas legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

14 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

“Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario (…)”.

15 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. (…)”

16 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

153277-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 21 de enero de 2008 364817

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a España para participar en jornadas de trabajo e intercambio de experiencias con diversas instituciones

ACUERDO REGIONALN° 001-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Leyton Muñoz, Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa ha sido invitado por el Parlamento de Catalunya a participar como ponente y representante institucional a las Jornadas de trabajo e intercambio de experiencias entre la Universidad de Barcelona, el Parlamento de Catalunya y universidades e instituciones parlamentarias peruanas, a llevarse a cabo en la ciudad de Barcelona;

Que, con el motivo señalado en el considerando anterior, el señor Carlos Leyton Muñoz, ha solicitado la respectiva autorización al Consejo Regional, la misma que es procedente otorgarse;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA,

ACUERDA:

Primero.- Autorizar al señor Carlos Federico Leyton Muñoz, Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa para ausentarse del país con destino a la República de España, a partir del día 2 al 9 del mes de febrero del presente año, para participar como ponente y representante institucional a las Jornadas de trabajo e intercambio de experiencias entre la Universidad de Barcelona, el Parlamento de Catalunya y universidades e instituciones parlamentarias peruanas, a llevarse a cabo en la ciudad de Barcelona.

Segundo.- Dicho viaje no irrogará gastos al Gobierno Regional de Arequipa.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 10 de enero de 2008.

PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

153554-1

Declaran elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa para el período 2008

ACUERDO REGIONALN° 002-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes

al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, la citada norma regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los ocho consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 29053, modifi catoria de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-AREQUIPA;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y secreta para elegir al Presidente del Consejo por el año 2008;

ACUERDA:

Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Presidente del Consejo Regional de el Gobierno Regional de Arequipa el señor FERNANDO BOSSIO ROTONDO por el período 2008.

Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 10 de enero de 2008.

PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

153554-2

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para la ejecución de diversas obras

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2008-CM-MPE-C

Espinar, 10 de enero del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO:

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 002-2008 de fecha 10/01/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso, analizados los documentos informe N° 002-2008-OSLO-MPE de fecha 4/01/2008, informe legal N° 012-2008-AJ-MPE de fecha 7/01/2008, informe N° 003-2008-OLOG-MPE-C de fecha 7/01/2008, informe N° 012-2008-GIP-MPE/C de fecha 9/01/2008; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 21 de enero de 2008364818

Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades;

Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción;

Que, con informe N° 002-2008-OSLO-MPE de fecha 4/01/2008, el Jefe de la Ofi cina de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad, informa referente a los problemas que se derivan del retrazo en la adquisición oportuna del material de construcción cemento, necesario para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del año fi scal 2008 como son las obras “Construcción de Plazoleta Santa Rosa y pavimentación de las vías adyacentes Pueblo Joven la Unión, provincia de Espinar – Cusco”, “Reconstrucción de la loza multideportiva y parque recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de dos lozas multideportivas de usos múltiples y parque recreacional en la APV Túpac Amaru, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de la loza multideportiva de la APV Juan Velasco Alvarado”, Mejoramiento del parque recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociación de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar – Cusco”, “Construcción de pista de la Av. Ejercito, tramo Manuel Prado” y “Construcción pistas – veredas calles Magma Tintaya del Barrio Vista Alegre y Calle Pierola”, obras para los cuales se requiere 13941 bolsas de cemento, por lo que amerita adoptar medidas de urgencia para acogerse a la exoneración del proceso de adquisición de cemento por desabastecimiento inminente por las causas siguientes: los plazos de los cronogramas de ejecución física de obras se ven afectados por la entrega a destiempo del material de construcción cemento, y como consecuencia de la declaración de proceso desierto o nulidad, lo cual de por si genera sobre costos directos e indirectos, concurso por parte de proveedores poco potenciales en la zona, prácticas de concertación entre fabricantes y la única proveedora exclusiva de cemento en la localidad de Espinar lo cual no permite adquirir material cemento en condiciones ventajosas para el municipio y por que se tiene la urgente necesidad de material cemento para la continuidad de las actividades programadas en los calendarios de avance de obra para el presente año y según los cronogramas se ven afectados con retrazo estas obras, requiriendo urgentemente 5000 bolsas de cemento; según el informe legal N° 012-2008-AJ-MPE de fecha 7/01/2008, hace mención a las mismas causales los mismos que justifi can la exoneración del Proceso de adquisición de cemento por desabastecimiento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento para continuar los trabajos en las obras, mientras se procesa su adquisición de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del restante de material cemento, petición que lo hace en mérito a la observancia y aplicación del artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 083-2004-PCM, dispositivo que se encuentra concordante con el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado D.S N° 084-2004-PCM; según el informe N° 003-2008-OLOG-MPE-C de fecha 7/01/2008 por el que indica que en la última convocatoria para la compra de cemento por subasta inversa presencial se presentaron dos postores, que a las fi nales uno de ellos desistió de participar en la puja y otros por lo que sugiere que se autorice la adquisición de cemento vía exoneración por desabastecimiento inminente y que como urgencia sugiere la compra de 5000 bolsas de cemento, ello mientras se convoca a licitación la totalidad del requerimiento; y el informe N° 012-2008-GIP-MPE/C de fecha 9/01/2008 por el que indica que existe problemas que derivan en el retrazo para la adquisición oportuna del material de construcción cemento necesarios para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras por lo cual amerita adoptar medidas

para acogerse al sistema de Exoneración de proceso de adquisición por desabastecimiento, asi mismo adjunta 6 informes sustentatorios de cada uno de los residentes de la obras con la cantidad de bolsas de cemento a requerir, fi nalmente solicita autorizar la adquisición de cemento vía el proceso de exoneración por desabastecimiento eminente la cantidad de 5000 bolsas de cemento.

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 002 de fecha 10 de enero del 2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición del producto cemento, sustentado por el Regidor Ing. Cléver Bustamante, con la aclaración que esta debe ser el último caso de este tipo, así como por el señor Alcalde Provincial de Espinar, y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente;

Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento inminente para la adquisición del producto cemento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento por constituir un material indispensable para resolver los problemas urgentes para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del año fi scal 2008 siendo estas la ejecución de las obras: “Construcción de Plazoleta Santa Rosa y pavimentación de las vías adyacentes Pueblo Joven la Unión, provincia de Espinar – Cusco”, “Reconstrucción de la loza multideportiva y parque recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de dos lozas multideportivas de usos múltiples y parque recreacional en la APV Túpac Amaru, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de la loza multideportiva de la APV Juan Velasco Alvarado”, Mejoramiento del parque recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociación de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar – Cusco”, “Construcción de pista de la Av. Ejercito, tramo Manuel Prado”, “Construcción pistas – veredas calles Magma Tintaya del Barrio Vista Alegre y Calle Pierola”, “Construcción de pistas y veredas de la Av. Alfonso Ugarte: Tramo Jirón Pichigua – Av. Manuel Prado y Av. Manuel Prado Tramo: AV. Alfonso Ugarte y Av. Ejercito”, Construcción de la Plazoleta y Pavimentación de las vías adyacentes al Pueblo Joven la Unión”, “Mejoramiento del Parque Recreacional Multideportiva Aclluyuc de la Asociación de Pobladores del Barrio Huarcacanto – Espinar Cusco” y otros.

Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al último párrafo del artículo 141º y artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectué la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El “Peruano”, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. N° 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes áreas, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO SALINAS PÉREZAlcalde Provincial

154022-1