normas de convivencia

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.- NORMAS DE CONVIVENCIA Derechos y Deberes del alumnado 1.- Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. 2.- Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Derechos del alumnado a) El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) El estudio. c) La orientación educativa y profesional. d) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. e) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable y el respeto al medio ambiente. g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

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Deberes y Derechos de los Alumnos para lograr una Buena Convivencia

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Page 1: Normas de Convivencia

.- NORMAS DE CONVIVENCIA

Derechos y Deberes del alumnado

1.- Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes.2.- Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución

Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Derechos del alumnado

a) El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) El estudio.c) La orientación educativa y profesional.d) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y

rendimiento escolar.e) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de

aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable y el respeto al medio ambiente.

g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la educación.

k) La protección contra toda agresión física o moral.l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos

que correspondan y la utilización de las instalaciones del mismo.

Deberes del alumnado:

a) El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado, respetar los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

b) Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

Page 2: Normas de Convivencia

c) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres.

d) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) La participación y la colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio.

f) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.

g) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) La participación en la vida del centro.

Normas de Convivencia y Disciplina

El hecho de que una gran cantidad de personas tengan que convivir durante la mayor parte del día, obliga a que existan unas normas que garanticen la convivencia. Estas normas de convivencia que a continuación exponemos son fruto de una larga experiencia y maduración, pretendiendo una perfecta armonización de todos los elementos que participan en la comunidad educativa:

1) Dentro de cada clase los respectivos tutores promoverán la elección democrática de un delegado o delegada de curso, sobre todo en el Tercer Ciclo Son misiones del delegado/a:

a) Representar a los compañeros de clase.b) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.c) Transmitir al tutor cualquier anomalía que se presente en su aula.d) Ejercer de mediadores en los conflictos que se originen entre

compañeros.e) Todas aquellas funciones que en un momento dado le

encomiende el tutor.2) Los alumnos y maestros del Centro tienen el deber de cumplir y hacer

cumplir el presente Plan de Convivencia.3) Las faltas leves serán corregidas por el tutor respectivo o por cualquier

maestro en cuya presencia se cometa la falta. En caso de faltas graves o muy graves se decidirá a la vista del Decreto 19/2007, de 23 de Enero, de la Consejería de Educación y Ciencia.

4) Todas las personas que asisten al Centro deberán mostrar la debida corrección en el atuendo y aseo personal. Si se diese algún caso de alumnos que no lo hicieren, se citará a los padres por parte del tutor exponiéndoles esta circunstancia.

5) Asistencia puntual a clase. 6) La salida al servicio en tiempo de clase, excepto en los niveles inferiores,

sólo se permitirá en casos excepcionales y con el permiso del maestro correspondiente.

7) Durante las horas de clase no deben estar alumnos en los pasillos, ni voluntariamente ni como castigo, salvo casos muy excepcionales controlados por el maestro respectivo.

Page 3: Normas de Convivencia

8) En el tiempo de recreo los alumnos no podrán estar dentro del edificio escolar, salvo en los servicios de la planta inferior y siempre con el permiso y control de los maestros que haya en la puerta.

9) Si algún maestro dejara por alguna causa a algún alumno sin recreo, deberá permanecer con él.

10) Se procurará que el tono de la clase sea normal, evitando golpes u otros sonidos molestos.

11) Quedan prohibidos los juegos violentos en las clases y en el patio y se aconsejan no se desarrollen fuera del recinto escolar-

12) Los alumnos que tiren papeles, tizas u otros objetos al suelo o no cuiden el aspecto decorativo de las clases y el patio, serán advertidos por cualquier maestro o compañero. Los alumnos están obligados a tirar los papeles en las papeleras de cada clase y en los bidones del patio.

13) Se deberán entrar y salir del edificio escolar de forma ordenada, evitando las carreras y gritos por escaleras y pasillos.

14) Cada aula deberá quedar ordenada a las salidas cerrándose las puertas y ventanas.

15) A las horas de salida no se podrá permanecer en los pasillos ni en el patio. Quienes tengan que esperar a familiares o amigos lo harán en la puerta de entrada (cancela).

16) Se hará una adecuada utilización de los servicios: no jugar en ellos, no derramar agua en el suelo, tirar suavemente de las cisternas, etc.

17) Abrir y cerrar las puertas de aulas y servicios con suavidad.18) Los alumnos no deberán subirse en la pared del cerramiento ni en la

cancela de entrada, así como entrar o salir del colegio saltando las mismas.19) Los alumnos no podrán entrar ni permanecer en un aula que no sea la

suya sin permiso expreso del maestro correspondiente.20) Durante el tiempo de recreo se respetarán estrictamente las zonas del patio

marcadas para pequeños y mayores.21) No podrán los alumnos salir del recinto escolar. En caso de necesidad

serán acompañados a sus casas por el Conserje o recogidos por un familiar, previa llamada de teléfono y posterior comunicación al maestro/a-tutor.

22) No está permitido el traer al Colegio teléfonos móviles ni máquinas de juego electrónicas y similares

23) Durante el recreo se beberá agua en las fuentes del patio.24) Es obligación de todos el respetar y cuidar los objetos y mobiliario del

Colegio.25) En los cambios de clase los alumnos esperarán sentados y en orden la

llegada del siguiente maestro.26) Los alumnos que presenten parásitos en el pelo tendrán que permanecer en

sus casas dos o tres días hasta la total desaparición de los mismos.27) Los problemas con los compañeros o maestros se pueden arreglar con el

diálogo entre ellos o con el tutor correspondiente.28) No hay que olvidar la norma fundamental de la convivencia:

EL RESPETO A LOS DEMÁS, respeto a los compañeros y maestros y a todas las personas con las que convivimos, tanto dentro como fuera del colegio.

29) Utilización adecuada de los Puntos Verdes para el reciclado de los diferentes residuos.

Page 4: Normas de Convivencia

Relaciones con los padres y madres

Se promoverá la participación de los mismos en el Consejo Escolar del Centro.

Se colaborará con la AMPA en la organización y desarrollo de actividades complementarias dentro de horario lectivo. Fuera de horario lectivo se prestará la colaboración que se pueda en cada momento.

Se dedicará una hora a la semana, que irá reflejada en el Plan Anual del Centro, para la atención de visitas de padres, con el fin de informarles de la marcha de sus hijos

NORMAS DE CONVIVENCIACAPÍTULO I

Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretarán en este ámbito los derechos y deberes del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirá la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

2. En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia deberá distinguirse entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, contempladas en el Capítulo III de este Título y demás conductas contrarias a las normas de convivencia contempladas en el Capítulo II del mismo.

Artículo 15. Medidas educativas y preventivas.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 16. Compromisos de convivencia.

1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

Page 5: Normas de Convivencia

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

3. La Administración educativa establecerá mediante Orden la regulación de esta medida, que podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni,

en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.b) No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la

integridad física y a la dignidad personal del alumnado.c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el

presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b. La falta de intencionalidad.c. La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:a. La premeditación.b. Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor

o profesora.c. Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los

compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.

d. Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

Page 6: Normas de Convivencia

e. La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

f. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19. Ámbitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

CAPÍTULO IIConductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Artículo 20. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a. Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las

actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d. Las faltas injustificadas de puntualidad.e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.f. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad

educativa.g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos

del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Page 7: Normas de Convivencia

Artículo 21. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 20.1.a) del presente Decreto se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará:

a. El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b. Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 20 del presente Decreto, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.b) Apercibimiento por escrito.c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la

mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos.

f) Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Artículo 22. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 21.1 del presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 21 de este Decreto:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.

b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno.c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la

Comisión de Convivencia.

CAPÍTULO III

Page 8: Normas de Convivencia

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.c. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.d. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

e. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 24. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 23 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un

período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las

Page 9: Normas de Convivencia

actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

f) Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

g) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

4. Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo 25. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 24 del presente Decreto, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

CAPÍTULO IVProcedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Artículo 26. Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 24 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 21 del presente Decreto, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

2. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Page 10: Normas de Convivencia

En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Artículo 27. Reclamaciones.

1. El alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

CAPÍTULO VProcedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro

Artículo 28. Inicio del expediente.

El director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por el director o directora.

2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Page 11: Normas de Convivencia

Artículo 30. Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 32. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:a) Hechos probados.b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.c) Medida disciplinariad) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Artículo 33. Recursos.

1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

NORMAS PARTICULARES DE CADA CICLO:

INFANTIL:

Page 12: Normas de Convivencia

1. Colgar la ropa y las mochilas en las perchas2. Recogida, cuidado y orden del material3. Saludar, pedir las cosas por favor y dar las gracias4. Respetar el turno de palabra5. Tirar los papeles a la papelera de reciclaje6. Subir las sillas en las mesas al final del día7. Cumplir las funciones del encargado o encargada8. Ayudar a los compañeros y compañeras y compartir el material,

juguetes, etc.9. Hablar sin gritar10. Pedir permiso para ir al servicio11. Entrar y salir de clase en fila

PRIMER CICLO:

1. Respetamos el material2. Mantenemos limpia la clase3. Nos movemos sin correr4. Respetamos a los maestros y maestras5. Ayudamos a los demás6. Compartimos nuestras cosas7. Respetamos el turno de palabra8. Hablamos sin gritar9. Nunca usamos la violencia10. Trabajo limpio y ordenado

SEGUNDO CICLO:

1. Respetamos a todos los compañeros y compañeras2. Atendemos al maestro o maestra cuando explica3. Cuidamos los materiales4. No tiramos papeles al suelo5. Respetamos el turno de palabra6. Ayudamos a los compañeros y compañeras7. Mantenemos en clase un tono de voz adecuado

TERCER CICLO:

1. Levantamos la mano para hablar o preguntar y respetemos el turno de palabra

2. Mantenemos el orden en el aula (hablar bajo, no levantarse,…) sobre todo en los cambios de clase.

3. No usamos la violencia. SÍ al diálogo4. Atendemos a las explicaciones de los maestros y maestras.

Saber escuchar5. No tocamos el material ni las taquillas de los compañeros y

compañeras, sin permiso de ellos/as.6. Respetamos a los compañeros/as y a los maestro/as7. No traemos teléfonos móviles al colegio

Page 13: Normas de Convivencia

8. Entramos y salimos de clase sin correr y sin gritar9. No comemos golosinas ni bebemos agua en clase10. Trabajamos en silencio, con presentación limpia y ordenada de

los cuadernos11. Escuchamos los consejos y la mediación del delegado o

delegada en los conflictos que puedan presentarse12. Preguntamos al maestro o maestra cuando no entendemos algo13. Tenemos el aula limpia y ordenada (material plástica,

diccionarios. Biblioteca,..)14. Respetamos y cuidamos el material y mobiliario de la clase15. Ayudamos a los compañeros y compañeras y compartimos el

material16. Trabajamos sin prisas pero sin pausas17. Salimos al servicio sólo en los casos urgentes

En el tercer ciclo las normas han sido consensuadas y son sometidas a referéndum, con el siguiente texto:

ACEPTO las normas de convivencia elaboradas por consenso entre mis compañeros y el maestro/tutor y me comprometo a cumplirlas y colaborar para que se cumplan de manera que mantengamos una convivencia respetuosa, participativa, libre y democrática en el aula, y podamos aprender lo más posible para alcanzar la autonomía personal y los conocimientos necesarios para que la sociedad a la que pertenecemos sea más justa e igualitaria.

NO ACEPTO las normas de convivencia elaboradas por consenso entre mis compañeros y compañeras, por las siguientes razones:

1.-____________________________________________________________________

2.- ___________________________________________________________________

3.- ___________________________________________________________________

4.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Composición: Director, Jefe de estudios, dos maestros/as y 4 padres/madres del Consejo Escolar.

Funciones: Artículo 8 del Real Decreto 19/2.007 de 23 de Enero.

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro

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c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y

medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia en el centrog) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, por lo menos dos veces a lo

largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Cualesquiera otras que puedan ser atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Plan de reuniones: Una vez cada trimestre con carácter ordinario.

5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA.

Dados los escasísimos casos de faltas graves contra la convivencia, la falta de espacios y la falta de profesorado, no es necesario crear el Aula de Convivencia.

6. MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR, REGULAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PLANTEARSE.

a) Conocimiento por parte de todo el alumnado de las normas de convivencia, tanto las generales del Centro como las particulares de aula, especificando los derechos y deberes de los alumnos y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

b) Conocimiento por parte de las familias, sobre todo a través del AMPA, de las Normas de Convivencia.

c) Sensibilización ante los casos de acoso.d) Sensibilización en la igualdad entre hombres y mujeres.e) Medidas de carácter organizativo.

Están recogidas en las propias Normas de Convivencia (entradas, salidas, recreos, etc.).No se estima necesario el crear grupos de mediación ni compromisos de

convivencia. Se propone como alternativa el que los delegados de clase, sobre todo en Segundo y Tercer Ciclo de Primaria puedan funcionar como mediadores en los conflictos entre los compañeros para solucionarlos de forma pacífica y dialogada.

7. PROGRAMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN.

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En su momento y a través del CEP se podrán programar actividades de formación que faciliten la tarea de la Comisión de Convivencia, del Equipo Directivo y de los Tutores y Tutoras.

8. REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES

Ordinarias: 1 cada trimestre Extraordinarias: las que se precisen Los días y hora de estas reuniones se fija para los lunes, a las 5 de la tarde.

Si las reuniones del Claustro se presume que van a ser de corta duración, tendrá lugar los martes o miércoles, a las 14 horas

9. ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.

a) Seguimiento trimestral por parte de la Comisión de Convivencia.b) Utilización del sistema de gestión en Séneca.c) Incorporación del Plan de Convivencia al Proyecto Educativo del Centro.d) Elaboración de copias del Plan de Convivencia para darlo a conocer a toda la

Comunidad Educativa.e) Elaboración de una Memoria al final de cada curso, por parte del Equipo

Directivo, que se incorporará a la Memoria Final de Centro.f) Revisión anual del Plan de Convivencia por parte del Consejo Escolar.

10. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA DE LAS INCIDENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA.

Cada tutor/a al final de cada mes, entregará al Jefe de Estudios, un parte en el que se comunicarán: las faltas de absentismo, las incidencias en materia de disciplina, las actuaciones realizadas al respecto y las medidas correctivas impuestas. El Jefe de Estudios será el encargado de pasar estas incidencias al sistema de gestión en Séneca.

11. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS.

Los delegados y delegadas de cada nivel, sobre todo 5º y 6º de primaria, ejercerán de mediadores en los conflictos que surjan en las aula o en el patio, solicitando, si fuera necesario la intervención del tutor o tutora correspondiente.

12. FUNCIONES DEL DELEGADO DE PADRES Y MADRES.

Page 16: Normas de Convivencia

De momento y a la vista de la poca conflictividad de nuestro Colegio, no se cree necesaria la elección del Delegado de padres y madres.

Si funciona en Infantil la figura de las madres responsables de coordinar y administrar los gastos de material de uso común

13. ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS.

Cualquier maestro o maestra del centro está obligado a intervenir ante una

situación de conflictividad o de indisciplina. En los casos graves se comunicará la incidencia al tutor o tutora

correspondiente. Éstos lo comunicarán por escrito al Jefe de Estudios el cual, si fuese necesario, lo trasladará al Director y a la Comisión de Convivencia.

14. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Sólo en los casos graves o muy graves: La Comisión de Convivencia dará traslado al Consejo Escolar e igualmente se informará al Claustro.

15. ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS EQUIPOS DOCENTES EN COORDINACIÓN CON EL ORIENTADOR/A DEL EOE.

Los Equipos de Ciclo, una vez detectados los casos conflictivos, los dará a

conocer, a través del Jefe de Estudios, al Orientador/a del EOE para que, en uso de sus competencias, aborde esos casos e intente buscar las soluciones más idóneas con esos alumnos y con sus familias.

16. ACTUACIONES DEL TUTOR/A Y DEL EQUIPO DOCENTE ANTE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.

El Equipo de Ciclo de Educación Infantil programará una serie de actuaciones para facilitar la adaptación de los alumnos/as al centro y para dar a conocer a los nuevos progenitores las normas y funcionamiento del centro. Son las siguientes:

- Reuniones orientativas e informativas previas al inicio del curso escolar (reunión inicial en el mes de Junio).

- Entrega de documentación sobre el Período de Adaptación y su correcto modo de actuar.

- Horarios adaptados- Actividades educativas propias de ese período- Entrevistas personales con los progenitores- Seguimiento y registro del alumnado durante el período de

adaptaciónSi durante el curso ingresa un alumno/a nuevo se seguirán, en la medida de lo posible, las actuaciones descritas anteriormente.

Page 17: Normas de Convivencia

Dado el incremento en los últimos años de alumnado inmigrante, cada tutor/a facilitará y promoverá la adaptación e integración de estos alumnos en colaboración con el personal de ATAL.

17. ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA SEXISTA.

No se observan casos de estas situaciones, ya que los niños y niñas están habituados a convivir juntos desde Infantil de 3 años. De todas formas es algo que se comenta y se vive por parte de todo el personal del Centro.

En cada nivel se elegirá la figura del delegado y de la delegada de clase.En el Centro existe la figura de Coordinador/a de Coeducación que será

la encargada de reforzar este tema.

Conil, 28 de Enero de 2.008

El Presidente del Consejo Escolar

Fdo: Domingo Rodríguez Ramírez

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA

TERCER CICLO:

1.- Levantamos la mano para hablar o preguntar y respetamos el turno de palabra.

2.- Mantenemos el orden en el aula ( hablar bajo, no levantarse,…) sobre todo en los cambios de clase.

3.- No usamos la violencia. SÍ al diálogo.

4.- Atendemos a las explicaciones de los maestros y maestras. Saber escuchar.

5.- No tocamos el material ni las taquillas de los compañeros y compañeras, sin permiso de ellos/as.

6.- Respetamos a los compañeros/as y a los maestro/as.

7.- No traemos teléfonos móviles al colegio.

8.- Entramos y salimos de clase sin correr y sin gritar.

9.- No comemos chucherías ni bebemos agua en clase.

Page 18: Normas de Convivencia

10.- Trabajamos en silencio, con presentación limpia y ordenada de los cuadernos.

11.- Escuchamos los consejos y la mediación del delegado o delegada en los conflictos que puedan presentarse.

12.- Preguntamos al maestro o maestra cuando no entendemos algo.

13.- Tenemos el aula limpia y ordenada (material plástica, diccionarios. Biblioteca,..).

14.- Respetamos y cuidamos el material y mobiliario de la clase.

15.- Ayudamos a los compañeros y compañeras y compartimos el material.

16.- Trabajamos sin prisas pero sin pausas.

17.- Salimos al servicio sólo en los casos urgentes