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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES
Inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación
PD13231513
San Antonio de los Altos Municipio Los Salias – Estado Bolivariano de Miranda
NORMAS DE CONVIVENCIA
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DOMICILIO, ESTRUCTURA, OBJETIVOS Y FINALIDADES DEL CENTRO EDUCATIVO
Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento
de la Unidad Educativa Los Castores, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el
Nº 15200313, ubicada en la Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores, Avenida Principal, Sector
El Manantial, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos
0212-371.10.41 y 0212-372.25.45.
Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia se aplican a todas las personas que integran la Unidad
Educativa Los Castores, entre ellas, los y las estudiantes, madres, padres, representantes, responsables,
personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Artículo 3. La Unidad Educativa Los Castores se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, por las presentes Normas de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el
Ejecutivo Nacional, en uso de sus atribuciones legales.
Revisadas y aprobadas por:
Departamento de Asesoría Legal del Distrito Escolar Nº 1
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias (CMDNNA)
Artículo 4. La Unidad Educativa Los Castores cumplirá con las directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, de la Zona Educativa del Estado Miranda, del Distrito Escolar Nº 01 y de la
Coordinación Municipal de Los Salias.
Artículo 5. La Unidad Educativa Los Castores es una institución de carácter privado que cuenta con el
Subsistema Educativo de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria.
Artículo 6. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de
la Unidad Educativa Los Castores, así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que
integran el Colegio, con la finalidad de garantizar a todos(as) los y las estudiantes una educación integral de la
más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y
deberes, sanos, críticos, responsables y aptos para vivir en una sociedad democrática, justa y libre.
Artículo 7. La Unidad Educativa Los Castores sostiene como valores fundamentales: el respeto a la vida, el
amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la
cooperación, la tolerancia y el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Artículo 8. Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la Unidad Educativa Los Castores
y, especialmente al aplicar estas normas de convivencia, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos
de: raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, consciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales,
nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de su padre, madre, representantes o
responsables o de sus familiares.
Artículo 9. El derecho humano a la participación es un principio fundamental del ideario y la identidad de la
Unidad Educativa Los Castores, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de
nuestro colegio. Por tal motivo, la Unidad Educativa Los Castores, creará y promoverá los espacios, formas y
mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 10. La Unidad Educativa Los Castores garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de
la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los
servicios que aseguren a todos y todas, la participación de las familias, la comunidad educativa y la comunidad.
Artículo 11. El funcionamiento técnico docente se regirá de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo
Venezolano, y las instrucciones que en este sentido emanan del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 12. En la Etapa Preescolar del Nivel de Educación Inicial, la Unidad Educativa Los Castores atenderá al
niño o niña de acuerdo a sus características, necesidades e intereses en cada una de las áreas del desarrollo:
cognitivo, lenguaje, psicomotor, físico, social, moral y emocional, de acuerdo a su madurez, a sus
potencialidades y el nivel de desarrollo evolutivo.
Artículo 13. En el Nivel de Educación Primaria, se llevará a cabo la formación integral del y la estudiante
mediante la aplicación de los “Proyectos de Aprendizaje” de aula que faciliten el desarrollo de sus capacidades
(cognitivas, intelectuales, motrices y afectivas) y destrezas, que conlleven a la consecución de cada grado y de
cada una de las áreas académicas, a fin de favorecer la participación activa, solidaria y consciente de los
procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional y regional.
CAPÍTULO II
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN DE ESTAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 14. El Interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico
y de estas Normas de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así
como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Único: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
1) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
2) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y
sus deberes.
3) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del
niño, niña y adolescente.
4) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente.
5) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Artículo 15. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos; en consecuencia, son
titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en
el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se
les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de
manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las
personas que integran la Unidad Educativa Los Castores, colaborarán y cooperarán con los padres, madres,
representantes y responsables en el ejercicio de este deber – derecho.
Artículo 16. Para que estas Normas de Convivencia logren sus objetivos, es necesario que sean públicas y
conocidas por todas las personas que integran la Unidad Educativa Los Castores, en consecuencia, se deberán
tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, padres, madres, representantes o
responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo, los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro
de estas medidas la Unidad Educativa Los Castores, debe:
1) Disponer de una copia de estas normas, para uso, consulta y fotocopia al público en la Biblioteca Escolar
“Efraín Subero”.
2) Entregar una copia de estas normas a los padres, madres, representantes y responsables al momento
de la inscripción de los y las estudiantes.
3) Entregar una copia de estas normas, a cada docente, personal administrativo y obrero.
4) Proponer espacios de difusión del contenido de estas normas, dirigidos a todas las personas que
integran la Unidad Educativa Los Castores, tales como: reuniones, encuentros, talleres y asambleas.
Artículo 17. La modificación de las presentes Normas de Convivencia se hará de acuerdo a la ley.
Artículo 18. Las siguientes Normas de Convivencia entrarán en vigencia a partir de su aprobación de
conformidad con la ley.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
GOBIERNO DEL PLANTEL, ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 19. Del gobierno del colegio y el principio del trabajo en equipo. El trabajo en equipo es un principio que
debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en
general del colegio, que tiene como finalidad lograr los objetivos propuestos en los programas educativos,
culturales, deportivos y sociales. Todos los integrantes del colegio deben promover y garantizar el trabajo en
equipo, especialmente el personal directivo. La gerencia de la Unidad Educativa Los Castores, está constituida
por la Dirección, la Subdirección y las Coordinaciones de Educación Inicial y Educación Primaria; los docentes
son colaboradores inmediatos de la Dirección del plantel, con la cual comparten sus responsabilidades en el
gobierno del mismo.
Artículo 20. El Director o la Directora es la primera autoridad del plantel y el supervisor o la supervisora nato del
mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir
las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados, función que
podrá delegar en la Subdirección.
Artículo 21. El Director o la Directora debe asegurar el desarrollo integral de los niños, las niñas y adolescentes,
así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, prevaleciendo siempre el interés superior de
los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 22. El personal que labora en la Unidad Educativa Los Castores será evaluado periódicamente y será
informado oportunamente de los resultados de dicha evaluación, con el objeto de corregir las debilidades
encontradas, reconocer y reforzar las fortalezas, a fin de lograr su excelencia en el proceso de enseñanza-
aprendizaje. La evaluación será realizada por las Coordinadoras de Educación Inicial y Educación Primaria, a
través de visitas programadas, avisadas o no, de acompañamiento pedagógico, quienes mantendrán
informado(a) al(la) Director(a) del plantel, sobre los resultados de las mismas.
Artículo 23. El personal Directivo y Docente deberá cumplir con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,
así como también con las directrices emanadas de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda, del
Distrito Escolar Nº 1, del Municipio Escolar de Los Salias y del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 24. El personal de la Unidad Educativa Los Castores está estructurado de la siguiente manera:
Personal Directivo:
1 Director o Directora
1 Subdirector o Subdirectora
1 Coordinadora de Educación Inicial
1 Coordinadora de Educación Primaria
Departamento de Orientación:
1 Psicopedagoga
Personal Docente de Preescolar- Primaria:
3 Docentes de Preescolar
2 Docentes de Preescolar Integral
12 Docentes de Primaria
6 Docentes de Tareas Dirigidas
2 Profesores de Educación Física
Especialistas:
1 Inglés
2 Computación
1 Pintura
1 Dibujo
1 Folklore
1 Porristas
1 Estudiantina
1 Ajedrez
3 Entrenadores Deportivos
1 Biblioteca
1 Kung Fu
1 Técnicas Básicas de Tae Bo
Personal Administrativo:
1 Administrador
4 Secretarias
4 Auxiliares de Preescolar
8 Auxiliares de Primaria
Personal Obrero:
4 Vigilantes
4 Bedeles
1 Conductor
SECCIÓN PRIMERA
LA DIRECCIÓN Artículo 25. Definición
La Dirección es el órgano del plantel ejercida por el Director o la Directora, quien es la primera autoridad
y supervisor o supervisora nato del mismo y velará porque las actividades del colegio estén orientadas a cumplir
con todo lo relacionado con las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, coordinar con la directiva de la Comunidad Educativa y la directiva de
la Asociación Civil de Padres y Representantes, las diferentes actividades educativas, deportivas y culturales del
colegio, además de cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia y el Proyecto Educativo.
Artículo 26. Funciones y Atribuciones
El Director o la Directora tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Ejercer el Gobierno de la institución educativa y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
2) Presidir los actos del plantel y representarlo oficialmente, ante toda autoridad pública o privada.
3) Llegar al colegio treinta minutos antes del inicio de las actividades escolares.
4) Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del colegio, así como de la
comunidad en general.
5) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
6) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
7) Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la enseñanza en las diferentes
áreas del aprendizaje.
8) Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la institución, especialmente facilitando la
participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas
específicas de interés.
9) Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así
como la vida en general del plantel, con la finalidad de lograr los objetivos de la institución.
10) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes del personal de la institución.
11) Conceder permiso al personal de la institución hasta por tres (03) días, por causas plenamente
justificadas.
12) Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos(as) los(as) integrantes de la institución, a
los fines de que todas sus actividades converjan hacia la Visión y la Misión de la institución.
13) Favorecer el intercambio permanente y de libre información entre los(as) integrantes de la institución
sobre las actividades de la misma.
14) Informar en los diferentes Consejos de Docentes, a los y las estudiantes, padres, madres y
representantes, sobre el funcionamiento y las actividades del colegio.
15) Animar y garantizar que todos(as) los(as) integrantes del Colegio, ejerzan sus derechos y garantías.
16) Supervisar todas las actividades del colegio, ya sea directamente o a través de sus colaboradores o
colaboradoras.
17) Orientar, coordinar, facilitar y asesorar, la labor pedagógica de los o las docentes en todas sus
actividades.
18) Estudiar y analizar con el subdirector o la subdirectora, los problemas y situaciones que se presenten en
el colegio.
19) Convocar y presidir los Consejos Generales de Docentes y sus similares, informar de la marcha del
plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
20) Velar por la conservación y buen uso del edificio y mobiliario escolar.
21) Promover, organizar y orientar, actividades culturales, sociales, cooperativas, y asistenciales, con el fin
de mejorar las condiciones de vida de la comunidad en general.
22) Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad y
descentralización.
23) Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.
24) Establecer las relaciones entre el colegio, el hogar y la comunidad, con el objeto de mantener una
efectiva cooperación.
25) Celebrar periódicamente Asambleas con los Padres y Representantes y Docentes, para enterarlos de la
marcha general del colegio e instruirlos sobre la colaboración especifica que deben prestar a la labor
educativa que realiza el plantel.
26) Comunicar por escrito a los respectivos padres, madres y representantes, las sanciones impuestas a los
y las estudiantes, dentro de los tres (03) días siguientes a la imposición de la sanción y hacerles saber
los efectos que ésta acarrea.
27) Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.
28) Asistir o delegar su asistencia en un miembro del personal directivo, a los Consejos de Directores y a
todas las reuniones que convocasen la Zona Educativa, el Distrito Escolar Nº 1 o los Supervisores o las
Supervisoras encargados(as) del sector.
29) Elaborar y coordinar conjuntamente con la Subdirección, el Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC).
30) Enviar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación los recaudos exigidos en el
lapso establecido por las disposiciones legales.
31) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
SECCIÓN SEGUNDA
LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 27. Definición
La Subdirección es el órgano del plantel ejercido por el Subdirector o la Subdirectora Administrativa y
Pedagógica, quien de forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades,
especialmente en la orientación de las actividades del colegio.
En caso de ausencia temporal del Director o la Directora o por delegación, el Subdirector o la
Subdirectora lo o la suplirá en sus funciones.
Artículo 28. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Subdirector o la Subdirectora:
1) Asistir puntualmente al colegio y llegar treinta minutos antes de iniciarse las actividades ordinarias de
clases.
2) Colaborar con el Director o la Directora en las funciones que éste(a) le señale.
3) Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de aquellas funciones y
atribuciones compartidas o delegadas por el Director o la Directora.
4) Responder y compartir solidariamente con el Director, el gobierno, la administración y supervisión del
colegio.
5) Intervenir en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
6) Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las coordinaciones y, demás
integrantes del personal obrero, administrativo y docente del colegio.
7) Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en
general del plantel, con la finalidad de lograr los objetivos.
8) Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos(as) los(as) integrantes del colegio, a los
fines de que todas sus actividades converjan en la institución y en la educación integral.
9) Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los(as) integrantes de la institución
sobre todas las actividades de la misma.
10) Mantener un buen trato de respeto y cordialidad con todo el personal a su cargo.
11) Promover la mayor relación y vinculación entre todos(as) los(as) integrantes del centro educativo, así
como de la comunidad en general.
12) Animar y garantizar que todos los integrantes del colegio, ejerzan sus derechos y garantías.
13) Participar en la determinación de los acuerdos sobre la distribución de las tareas específicas y
procedimientos de trabajo, que permitan al Personal Directivo cumplir su función en forma efectiva,
cordial y sistemática.
14) Intervenir en la elaboración del Informe Anual de Trabajo en el plantel, en la elaboración del informe
anual del desempeño del personal docente, administrativo y obrero, en la organización del archivo del
plantel, en la organización del trabajo del aula, en el control de la conservación de la planta física, del
mobiliario y del material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes y en otras que exijan la
participación del personal directivo.
15) Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del colegio, así como de la
comunidad en general.
16) Atender y canalizar, conjuntamente con las Coordinaciones, las solicitudes y/o inquietudes de los y las
estudiantes, los padres y representantes, en el horario establecido para tal fin.
17) Organizar, conjuntamente con el Director o la Directora y las Coordinaciones, todo lo concerniente al
proceso de inscripción.
18) Elaborar la Matrícula Final y el Cuadro Resumen de Evaluación Final.
19) Llevar un permanente control de ingresos y egresos de los y las estudiantes y, notificar oportunamente a
la Dirección del plantel.
20) Atender entrevistas de carácter administrativo y obrero.
21) Elaborar conjuntamente con las Coordinaciones, las guardias de entrada, salida y recreos.
22) Elaborar las asignaciones de labores de mantenimiento del plantel.
23) Estimular la ejecución del Plan de Acción, en los aspectos pedagógicos.
24) Estimular y establecer controles del aprovechamiento del tiempo escolar.
25) Participar en la elaboración de la Agenda de los Consejos de Docentes y Reuniones de Padres y
Representantes por niveles y grados.
26) Coordinar acciones pertinentes para controlar y mejorar la disciplina del plantel.
27) Formular un diagnóstico de la institución relacionado con los procesos administrativos y pedagógicos del
plantel.
28) Elaborar cronograma de entrega de recaudos administrativos y pedagógicos de los(as) docentes y
hacerles seguimiento para su fiel cumplimiento.
29) Elaborar conjuntamente con el Director o la Directora del plantel los recaudos solicitados por entes
gubernamentales: Actas de Inicio de Actividades por niveles y grados, Matrícula Inicial discriminada por
edad y sexo, entre otros.
30) Actualizar el organigrama del plantel.
31) Elaborar conjuntamente con las Coordinaciones, los cronogramas de actividades (regulares y
pedagógicas).
32) Llevar seguimiento de los retardos e inasistencias del personal docente, administrativo y obrero e
informar oportunamente al Director o a la Directora del plantel.
33) Elaborar conjuntamente con el Director o la Directora y con las Coordinaciones, los horarios de las aulas.
34) Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar de la institución.
35) Precisar las estadísticas de ingresos, matrícula, deserción, repitientes, aprobados(as), conjuntamente
con las Coordinaciones.
36) Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisión de los bienes del plantel.
37) Participar en la ambientación y ornato de la institución.
38) Orientar al personal docente, administrativo y obrero, en relación con los trámites generales para las
solicitudes de permisos.
39) Procesar los lineamientos sobre políticas educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y el Consejo Directivo.
40) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General, estas Normas de Convivencia, y demás disposiciones emanadas
de las autoridades competentes.
SECCIÓN TERCERA
EQUIPO DIRECTIVO AMPLIADO
Artículo 29. Definición
El Equipo Directivo es el órgano del plantel, integrado por el Director o la Directora, el Subdirector o la
Subdirectora y los Coordinadores o las Coordinadoras, que tienen por objeto asegurar el adecuado desarrollo del
Proyecto Educativo Integral Comunitario, dentro de los principios del trabajo en equipo, de la democracia
participativa, protagónica y comunitaria.
Artículo 30. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Equipo Directivo:
1) Asesorar técnicamente al Director o la Directora en la toma de decisiones relativas a la institución.
2) Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3) Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos de la institución.
4) Cualquier otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, estas Normas de Convivencia y
los Reglamentos Especiales.
SECCIÓN CUARTA
LAS COORDINACIONES DE EDUCACIÓN INICIAL Y EDUCACIÓN PRIMARIA Artículo 31. Definición
Los Coordinadores o las Coordinadoras son colaboradores(as) inmediatos(as) de la Dirección del plantel,
quienes cumplen funciones pedagógicas, administrativas y organizativas, que comparten con la Dirección las
responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades del centro educativo. A su vez, atenderán
las necesidades e intereses de los y las estudiantes, docentes y en general, de la Comunidad Educativa, en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, en lo que se refiere a programa, evaluación y otras actividades que
coadyuven a dicho proceso.
Artículo 32. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Coordinador o la Coordinadora:
1) Asistir puntualmente al colegio y llegar quince minutos antes de iniciarse las actividades ordinarias de
clases.
2) Colaborar con el Director o la Directora y con el Subdirector o la Subdirectora en las funciones que éstos
o éstas le señalen.
3) Cumplir y hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de aquellas funciones y
atribuciones compartidas o delegadas por el Director o Directora y por el Subdirector o Subdirectora.
4) Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su cargo.
5) Reunir por lo menos una vez al mes al Consejo de Docentes (previa consulta de la agenda a la
Dirección).
6) Unificar criterios y orientar en la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza-
aprendizaje.
7) Orientar y controlar el desarrollo de planes y programas educativos.
8) Velar por la asistencia y puntualidad de los y las estudiantes.
9) Tramitar ante la Dirección del plantel, las solicitudes de permiso de los y las docentes.
10) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de Docentes y por la
Comunidad Educativa.
11) Asistir a las sesiones del Consejo de Docentes, a las reuniones de la Comunidad Educativa y en aquellas
donde su presencia sea requerida.
12) Elaborar el Plan Anual del plantel y elaborar el informe correspondiente.
13) Atender la planificación de actividades especiales.
14) Atender las solicitudes, control y seguimiento de Zonificaciones.
15) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
16) Orientar a los docentes acerca de las innovaciones en el campo educativo.
17) Lograr la participación de los y las estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
18) Evaluar el rendimiento de los y las estudiantes.
19) Orientar a los docentes sobre el uso de nuevas técnicas y métodos.
20) Fomentar actividades especiales que contribuyan a la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
21) Enriquecer los recursos didácticos y audiovisuales.
22) Realizar visitas de supervisión a las aulas.
23) Tomar medidas pertinentes cuando falte algún docente, a fin de que sea suplido.
24) Coordinar las guardias de los(as) docentes y velar por su estricto cumplimiento.
25) Coordinar y participar activamente velando por el cumplimiento de las guardias en el comedor del plantel.
26) Revisar las planificaciones de lapso y/o semanales y/o quincenales.
27) Realizar acompañamiento pedagógico.
28) Intervenir en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), en la elaboración del
informe trimestral del desempeño del personal docente, administrativo y obrero, en las actividades del
Consejo de Docentes y en otras que exijan la participación del personal directivo.
29) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General, estas Normas de Convivencia y demás disposiciones emanadas de
las autoridades competentes.
SECCIÓN QUINTA
BIBLIOTECA ESCOLAR Artículo 33. La Biblioteca Escolar es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de
apoyo en la política educativa del plantel, a los fines de la docencia, la investigación y la recreación. Para ello
deberá desarrollar Planes de Trabajo que incluyan estrategias pedagógicas que contribuyan a fortalecer las
necesidades no solo de los y las estudiantes, sino del personal que labora en la institución.
Artículo 34. El servicio de la Biblioteca Escolar se prestará a los y las estudiantes, a todo el personal del colegio
y a miembros de la comunidad educativa.
Artículo 35. La Biblioteca Escolar es una dependencia de la escuela, debe ser considerada como parte integral
del proceso educativo y, por lo tanto, debe dar apoyo a las actividades acordes a los Proyectos de Aprendizaje,
que refuercen las áreas académicas y sus diferentes contenidos programáticos orientados exclusivamente hacia
la comprensión de la lectura e investigación.
Artículo 36. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del personal de la Biblioteca Escolar:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades
escolares.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Promover intercambios culturales entre los y las docentes, a fin de analizar y contrastar experiencias en
cuanto a la práctica pedagógica y la realidad educativa del plantel.
5) Dar a conocer y promover la lectura y escritura de diferentes géneros literarios más difundidos en el
ámbito nacional e internacional a los y las estudiantes.
6) Contextualizar los espacios de aprendizaje dentro de la Biblioteca basados en el Sistema de
Clasificación Dewey, el espacio para las actividades de consulta libre para los(as) docentes, los y las
estudiantes, entre otros.
7) Llevar un registro o control de los préstamos solicitados tanto por los y las docentes como por los y las
estudiantes.
8) Llevar un control de las actividades efectuadas diariamente dentro de la Biblioteca Escolar.
9) Entregar puntualmente los recaudos que se le asignen.
10) Actualizar los recursos didácticos, audiovisuales y otros de la Biblioteca.
11) Realizar anualmente el inventario de los recursos didácticos con que cuenta la Biblioteca.
12) Promover la utilización de todos los recursos de la Biblioteca entre los y las docentes, con el fin de
facilitar el aprendizaje de los contenidos programáticos contentivos a los diferentes Proyectos de
Aprendizaje.
13) Mantener constante comunicación con los y las docentes de Computación y docentes de aula, a fin de
elaborar y ejecutar los diferentes Proyectos de Aprendizaje de manera holística.
14) Actuar conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y demás normativas
legales vigentes.
15) No abandonar la Biblioteca o los sitios de trabajo en horas de labor.
16) Colaborar con la disciplina general del plantel y, en especial responder por la de los y las estudiantes que
esté atendiendo.
17) Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados a la
Biblioteca.
18) Planificar el trabajo escolar de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección del plantel.
19) Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Subdirección, según corresponda, los recaudos
administrativos producidos durante el mes.
20) Atender a los y las estudiantes en la Biblioteca Escolar.
21) Controlar diariamente el aseo de la Biblioteca y el Mobiliario.
22) Recibir a los y las estudiantes con su docente y auxiliar al frente. Por esta razón, no se deben enviar a
los y las estudiantes solos(as) al aula ni recibirlos(as) sin su respectivo(a) docente.
23) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del plantel.
24) Responder por la organización del archivo de la Biblioteca.
25) Lograr la correcta ambientación de la Biblioteca.
26) Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes utilizados dentro de la Biblioteca.
27) Organizar el trabajo escolar concerniente a la Biblioteca durante las horas administrativas.
28) Mantener comunicación directa con la Dirección, la Subdirección y las Coordinaciones del plantel, bajo
un clima de cordialidad y respeto.
29) Utilizar el uniforme del modo acordado con el personal directivo.
30) Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial
creativo.
31) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los y las estudiantes tomados en
Consejo de Docentes.
32) Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en la Biblioteca, previa notificación a la
Subdirección o la Dirección.
33) Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.
34) Ilustrar a los y las estudiantes acerca de las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta
general de los y las estudiantes.
35) Informar oportunamente a la Coordinación respectiva sobre aspectos relevantes de la conducta de los y
las estudiantes: aprendizaje y motivación de las actividades que patrocine la Biblioteca, salud e higiene,
entre otros.
36) Solicitar asesoramiento pedagógico en las áreas que lo requiera.
37) Acatar los acuerdos de los Consejos de Docentes.
SECCIÓN SEXTA
LABORATORIO DE COMPUTACIÓN Artículo 37. El laboratorio de Computación es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las
necesidades de apoyo de la política educativa del plantel, a los fines de la docencia y la investigación. Para ello
deberá apoyar los Proyectos de Aprendizaje, a través de la planificación de los(as) docentes de aula, que
incluyan estrategias pedagógicas que contribuyan a fortalecer el constructivismo, utilizando la computadora como
herramienta para llevar a la práctica sus teorías.
Artículo 38. El laboratorio de Computación prestará sus servicios a los y las estudiantes, a los y las docentes y
miembros de la comunidad educativa, con fines pedagógicos.
Artículo 39. El laboratorio de Computación funcionará de acuerdo al horario asignado por la Dirección del
plantel, tendrá el mismo horario de la institución y deberá permanecer abierto también en el horario en que se
hayan programado actividades especiales en la escuela.
Artículo 40. El laboratorio de Computación es una dependencia de la escuela, debe ser considerado como parte
integral del proceso educativo y, por lo tanto, debe desarrollar actividades acordes a los Proyectos de
Aprendizaje, que refuerce las áreas académicas y sus diferentes contenidos programáticos orientados
exclusivamente hacia la aplicación del constructivismo y la creatividad del y la estudiante.
Artículo 41. El o la docente especialista es responsable de todas las actividades que se realicen dentro del
laboratorio de Computación y, tendrá participación en la toma de decisiones que se relacionen directa o
indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al laboratorio de Computación.
Artículo 42. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Docente Especialista de Computación:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades
de cada turno.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Promover intercambios culturales entre los y las docentes, a fin de analizar y contrastar experiencias en
cuanto a la práctica pedagógica y la realidad educativa del plantel.
5) Dar a conocer y promover las actividades del laboratorio de Computación a todos los y las estudiantes y
al personal que labora en la institución.
6) Contextualizar los espacios de aprendizaje del laboratorio de Computación dentro de la filosofía
constructivista, apoyando los Proyectos de Aprendizaje, conjuntamente con el o la docente de aula y con
el o la docente especialista de Biblioteca, quienes conformarán un equipo interdisciplinario y trabajarán
de manera holística.
7) Entregar puntualmente los recaudos que se le asignen.
8) Actualizar los recursos didácticos, audiovisuales y equipos del laboratorio de Computación.
9) Promover la utilización de todos los recursos del laboratorio de Computación, tales como: enciclopedias
de consulta (Encarta, Atlas, entre otros) entre los y las docentes, los y las estudiantes, con el fin de
facilitar el aprendizaje de los contenidos programáticos contentivos a los diferentes Proyectos de
Aprendizaje.
10) Mantener constante comunicación con los y las docentes de aula y de Biblioteca, a fin de elaborar y
ejecutar los diferentes Proyectos de Aprendizaje de manera holística.
11) No abandonar el laboratorio de Computación o los sitios de trabajo en horas de labor.
12) Colaborar con la disciplina general del plantel y, en especial responder por la de los y las estudiantes del
nivel o grado que esté atendiendo.
13) Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados al laboratorio
de Computación.
14) No interrumpir la labor que se realiza en los demás niveles o grados.
15) Atender a los y las estudiantes en el laboratorio de Computación.
16) Controlar diariamente el aseo y el mobiliario.
17) Recibir a los y las estudiantes con su docente. Por esta razón, no se deben enviar los y las estudiantes
solos(as) al aula ni recibirlos sin su respectivo(a) docente.
18) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado(a) por la Dirección del plantel.
19) Responder por la organización del archivo del laboratorio de computación.
20) Lograr la correcta ambientación del laboratorio de computación y atender el aseo diario de ésta.
21) Organizar el trabajo escolar concerniente al laboratorio de Computación.
22) Mantener comunicación directa con la Dirección, la Subdirección y las Coordinaciones del plantel, bajo
un clima de cordialidad y respeto.
23) Utilizar el uniforme del modo acordado en Consejo de Docentes.
24) Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso del potencial
creativo.
25) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los y las estudiantes tomados en
Consejo de Docentes.
26) Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en el laboratorio de Computación,
previa notificación a la Coordinación respectiva.
27) Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.
28) Ilustrar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta
general de los y las estudiantes, tanto dentro del laboratorio de Computación como en toda la institución.
29) Informar oportunamente a la Coordinación respectiva sobre aspectos relevantes de la conducta y el
desempeño de los y las estudiantes: aprendizaje y motivación de las actividades que patrocine el
laboratorio de Computación, debilidades y fortalezas de los y las estudiantes en el desarrollo de su
Proyecto y su concordancia con los Proyectos de Aprendizaje, salud e higiene, entre otros.
30) Solicitar asesoramiento pedagógico en las áreas que lo requiera.
31) Acatar los acuerdos de los Consejos de Docentes.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Artículo 43. La Educación Física constituye el proceso para encauzar de forma óptima las potencialidades
motrices y corpóreas aprehensivas de los sujetos en crecimiento y en formación, para que sean útiles tanto en su
proceso de crecimiento personal, como en los requerimientos de la vida social, a partir de situaciones
pedagógicas, tanto de tipo deportivo como lúdico expresivo. Para ello, deberá desarrollar Planes de Trabajo que
incluyan estrategias pedagógicas que contribuyan a fortalecer el desarrollo integral del estudiante en el espacio
físico y social.
Artículo 44. El o la docente de Educación Física tendrá participación en la toma de decisiones que se relacionen
directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al área.
Artículo 45. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones de los y las Docentes de Educación Física:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades
escolares.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Promover intercambios entre los y las docentes, a fin de analizar y contrastar experiencias en cuanto a la
práctica pedagógica y la realidad educativa del plantel.
5) Entregar puntualmente los recaudos que le asignen.
6) Actualizar los recursos, materiales y otros. Realizar anualmente el inventario de los recursos didácticos
con que cuenta el departamento.
7) No abandonar los sitios de trabajo en horas de labor.
8) Colaborar con la disciplina general del plantel y, en especial responder por la de los y las estudiantes del
nivel o grado que estén atendiendo.
9) Ser responsables por la conservación de los implementos y útiles de trabajo, entre otros, asignados al
departamento.
10) No interrumpir la labor que se realiza en los niveles o grados.
11) Elaborar, recabar y enviar a los y las docentes respectivos(as), los recaudos administrativos producidos
durante el lapso (resultados de las evaluaciones).
12) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sean asignados(as) por la Dirección del plantel.
13) No ausentarse de la institución sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente, el cual consta
de la firma de aprobación por parte de un directivo.
14) Mantener comunicación directa con la Dirección, la Subdirección y las Coordinaciones del plantel, bajo
un clima de cordialidad y respeto.
15) Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso del potencial
creativo.
16) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los y las estudiantes tomados en
Consejo de Docentes.
17) Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en la cancha, previa notificación a la
Coordinación respectiva.
18) Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.
19) Ilustrar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta
general de los y las estudiantes.
20) Informar oportunamente a la Coordinación respectiva sobre aspectos relevantes de la conducta de los y
las estudiantes: aprendizaje y motivación de las actividades que patrocine el departamento, salud e
higiene, entre otros.
21) Acatar los acuerdos de los Consejos de Docentes.
Artículo 46. Reglamento para el uso y cuidado de las Canchas Deportivas:
1) Las canchas deportivas podrán ser utilizadas por los y las estudiantes del plantel, en el horario de la
institución, con la debida autorización y supervisión de los y las docentes de Educación Física.
2) Sólo podrán permanecer dentro de la cancha, los y las estudiantes a quienes les corresponda la
actividad según el horario.
3) Dar el uso adecuado a los materiales deportivos. Para utilizar dicho material se requiere de la solicitud y
autorización de las Coordinaciones respectivas.
4) La comunidad del colegio podrá hacer uso de las instalaciones de la cancha fuera del horario escolar,
previo compromiso con la institución del adecuado uso y mantenimiento de la misma.
5) Los y las docentes de Educación Física no se hacen responsables por accidentes ocasionados por la
mala utilización de las instalaciones o desobediencia de las normas de seguridad acordados con los y las
estudiantes.
6) No se permite la salida de los y las estudiantes de la cancha durante su horario de clases sin la
autorización del respectivo docente de Educación Física.
7) No se permite ingerir alimentos durante la hora de Educación Física.
8) No se permite el consumo de chiclets o goma de mascar en el colegio. Tampoco se permite ingerir
golosinas durante la hora de clase.
9) No se permite a los y las estudiantes treparse en las cercas, arquerías y tableros de la cancha.
10) No se permite la violencia verbal ni física entre estudiantes durante los juegos y realización de
actividades.
11) Los y las estudiantes deben mantener un trato cordial, amable y respetuoso hacia los y las docentes de
Educación Física y hacia sus compañeros y compañeras.
12) Los y las estudiantes deben velar por el mantenimiento y perfecto estado de las instalaciones y
materiales de Educación Física.
13) Las estudiantes no deben asistir a las actividades de Educación Física portando pulseras, cadenas,
anillos y otras prendas que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades.
SECCIÓN OCTAVA
PERSONAL DOCENTE Artículo 47. Derechos y Garantías
El personal docente está integrado por educadores y educadoras de Educación Inicial y Educación
Primaria. Al respecto, se reconoce a todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa
Los Castores, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1) Los y las docentes adscritos(as) a la institución gozarán de todos los beneficios contemplados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,
el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo y todos aquellos
derechos dirigidos al Gremio Docente por los organismos competentes.
2) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y estas Normas de Convivencia.
3) Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el
contenido del Plan Anual, el Proyecto de Aprendizaje y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
4) Derecho a disponer y utilizar medios, materiales e instalaciones del centro educativo, para ejercer la
docencia, de conformidad con lo establecido en estas Normas de Convivencia.
5) Derecho a que el personal directivo le brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución,
para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al
perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
6) Derecho a ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los y las
estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
7) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores o las coordinadoras, la
orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
8) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o
sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
9) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores docentes.
10) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como cualquier
otro órgano de la institución o comunidad educativa sobre asuntos que le conciernen y a obtener
respuesta oportuna a sus peticiones.
11) Derecho a expresar libremente y con el debido respeto su opinión en todos los asuntos de la vida de la
institución en que tengan interés.
12) Defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes de la institución.
13) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorio.
14) Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Asociación Civil de Padres y
Representantes, actividades de conservación, declaración de los derechos humanos y otras actividades
que se establezcan en el plantel.
15) Disfrutar de media beca en la mensualidad de un(a) hijo(a), siempre y cuando exista el cupo y así lo
apruebe la Dirección del colegio, es decir, es potestativo del plantel.
16) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de
estas Normas de Convivencia y de los Reglamentos Especiales.
Artículo 48. Funciones y Atribuciones
Todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Los Castores tienen las
funciones y atribuciones que se establecen a continuación:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores
ordinarias de cada turno.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y
de salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes de la institución que le corresponden,
salvo en los casos en que ello sea imposible por razones debidamente justificadas.
5) Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
6) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberá tratar a otros en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
7) Mantener con todos(as) los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen
por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
8) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje
apropiado, al igual que abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas u otras substancias
psicotrópicas (drogas).
9) Promover los derechos y garantías de los niños, las niñas y adolescentes, especialmente de los y las
estudiantes de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, las violaciones o amenazas de violación de los derechos y garantías de los niños, las
niñas y los(as) adolescentes que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
10) Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los y las estudiantes de la institución,
así como a sus padres, madres, representantes y/o responsables, cuando acudan ante ellos para
tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto.
11) Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y/o responsables sobre sus relaciones
personales con los niños, las niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, que sean estudiantes de la institución.
12) Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y demás normativas
legales, la enseñanza de las áreas del Currículo Básico Nacional, conforme al contenido de su
Proyecto de Aprendizaje y del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
13) Evaluar diariamente el trabajo de sus estudiantes.
14) Registrar en el libro respectivo, la asistencia diaria de los y las estudiantes y, determinar la causa de
la inasistencia.
15) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.
16) Colaborar con la disciplina general del plantel y, en especial responder por la de los y las estudiantes
de sus niveles y grados.
17) Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados a su
aula.
18) Ser el(la) último(a) en salir del aula, verificar que la misma quede totalmente ordenada y aseada.
19) No interrumpir la labor que se realiza en los demás niveles y grados.
20) Planificar el trabajo escolar de acuerdo a las pautas establecidas por la dirección del plantel y
mantener los recaudos en el aula.
21) Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos
administrativos producidos durante el mes.
22) Atender a los y las estudiantes a la hora de llegada y de salida.
23) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario, la higiene personal de los y las estudiantes
y, el fiel cumplimiento del uniforme reglamentario.
24) Entrar y salir frente a la formación en columnas de sus estudiantes. No se debe enviar a los y las
estudiantes solos(as) al aula ni otra dependencia de la institución (Biblioteca, Computación,
Educación Física, entre otros).
25) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del plantel,
Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa.
26) Cumplir con las guardias que se le asignen.
27) Responder por la organización del archivo de su nivel o grado.
28) Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
29) No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente (firma de la
solicitud por parte del directivo).
30) Organizar el trabajo escolar sin interrumpir su labor docente, por ningún motivo se deben utilizar las
horas docentes para trabajos personales.
31) Mantener comunicación directa con la Dirección y las Coordinaciones del plantel bajo un clima de
cordialidad y respeto.
32) Utilizar el uniforme de acuerdo a lo acordado en Consejo de Docentes.
33) Brindar oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial
creativo.
34) Velar por el cumplimiento de los acuerdos relacionados con los y las estudiantes tomados en
Consejo de Docentes.
35) Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.
36) Ilustrar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta
general de ellos y ellas.
37) Informar oportunamente a las Coordinaciones sobre aspectos relevantes de la conducta de los y las
estudiantes, tales como: inasistencia, rendimiento, salud e higiene, puntualidad, situaciones
irregulares, entre otros.
38) Citar y atender a los(as) Representantes y dejar constancia escrita de los puntos tratados, en la
carpeta de “Atención al Representante”.
39) Solicitar asesoramiento pedagógico en las áreas que lo requiera.
40) Promover y hacer uso de los recursos didácticos del plantel (Biblioteca, Computación, Difusión
Cultural, entre otros).
41) Cumplir con las guardias especiales que les sean asignadas para atender a los y las estudiantes en
el horario regular y en actividades especiales.
42) Tener una presentación personal acorde a sus funciones y cargo que desempeña.
43) Atender a los y las estudiantes durante la hora de recreo.
44) Disponer la ambientación del aula en forma correcta desde los puntos de vista pedagógicos y
estéticos, a fin de que sirva de estímulo permanente para la actividad recreadora y el desarrollo de
sentimientos.
45) Asistir puntualmente a las reuniones generales, Consejos de Docentes y otras a las que sea
convocado(a) por la Dirección del plantel, acatando lo normado en los mismos.
46) Hasta tanto se dicten las leyes y reglamentos especiales que se deriven de la Ley Orgánica de
Educación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15 de agosto de 2009, ha quedado
transitoriamente en vigencia el régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica, en el
Capítulo VII, Disposiciones Transitorias: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, las cuales se
deberán respetar y cumplir para evitar sanciones.
47) No está permitido dar clases particulares a los y las estudiantes del plantel.
48) No está permitido retirar material de la escuela sin previa autorización.
49) Por ningún concepto se deberá aplicar castigos colectivos, ni dejar a los y las estudiantes sin la
jornada de receso (LOPNNA, Art. 57).
50) Por ningún motivo se debe aplicar como castigo el excluir a un estudiantes de una actividad ni
sacarlo del aula de clases, salvo por lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 49. El Docente de Guardia tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Llegar por lo menos 30 minutos antes de la hora de entrada de los y las estudiantes.
2) Registrar y asentar la asistencia del estudiantado.
3) Suplir al personal directivo en caso de que por alguna eventualidad no se encuentre en el plantel.
4) Cumplir y hacer cumplir el horario escolar.
5) Permanecer en el plantel 30 minutos después de la hora de salida.
6) Atender con afecto y respeto al estudiante que por causas ajenas a su voluntad no sea retirado del
colegio a la hora reglamentaria, y muy especialmente si éstos son de la Etapa Preescolar. Es decir, bajo
ningún aspecto el docente de guardia debe dejar solo a ningún niño o a ninguna niña en el plantel.
7) Las dos situaciones anteriores se refieren a eventualidades, cuando se haga costumbre, debe ser citado
el representante por la dirección del plantel.
8) Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de su grado.
9) Registrar los casos de estudiantes que, en forma reiterada permanecen en el plantel, fuera del horario de
clases.
SECCIÓN NOVENA
PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 50. La Educación Inicial tiene como finalidad el desarrollo integral de los niños y niñas entre cero y seis
años o hasta que ingresen al primer grado de Educación Primaria, con el fin de garantizar sus derechos a un
desarrollo pleno, conforme al(la) ciudadano(a) que se quiere formar en una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 51. Los y las docentes de Educación inicial tienen las mismas funciones y atribuciones de los y las
docentes de Educación Primaria, a las cuales se añaden las siguientes:
1) Planificar actividades y cumplir con los períodos de la Jornada Diaria.
2) Realizar y entregar a la Coordinación de Educación Inicial, conjuntamente con la planificación semanal,
los registros diarios del seguimiento del aprendizaje de los niños y las niñas.
3) Atender las recomendaciones pedagógicas del personal directivo.
SECCIÓN DÉCIMA
PERSONAL DOCENTE ESPECIALISTA
Artículo 52. Las actividades extracurriculares o especialidades son aquellas que no forman parte del Currículo
Básico Nacional, pero que a su vez tienen una gran importancia en la formación integral de niños, niñas y
adolescentes, ya que complementan la vida cotidiana, la enriquecen y ayudan a forjar la personalidad, además
de significar momentos de esparcimiento y aprendizaje. Las opciones tradicionales para las actividades alternas
suelen ser la práctica de algún deporte o clases relacionadas con el arte y el aprendizaje de idiomas.
Artículo 53. Funciones y Atribuciones
Son funciones del o la Docente Especialista:
1) Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las actividades de aula.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Conocer el contenido y alcance de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las autoridades competentes.
Cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
5) Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, las
actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades
correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar en el desarrollo del proceso de enseñanza-
aprendizaje que se cumple.
6) Conocer y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes (L.O.P.N.N.A).
7) Estar informados de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades del ramo y
otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para su propia consulta como
para uso directo en el trabajo de aula.
8) Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido fomentar la
convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los(as)
compañeros(as) de trabajo; mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones
problemáticas que a diario se les presentan; tratar de ser siempre justos y ecuánimes en la constante
valoración que deben hacer de la actuación de sus estudiantes; fomentar el espíritu de solidaridad
humana; contribuir a la formación de ciudadanos(as) aptos(as) para la práctica de la democracia y
favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
9) Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante en particular y del
grupo en general, y asentar en los registros que a tales efectos existan o se establezcan en la escuela,
los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación
vocacional del educando, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más
objetivos y precisos que deben asentarse en la ficha historial del estudiante.
10) Registrar la asistencia de los y las estudiantes en el libro respectivo, durante el período inicial de
actividades denominadas de rutina.
11) Asistir puntualmente a las reuniones generales y parciales del Consejo de Docentes y Consejo General
de Docentes y, participar en la forma que corresponde y que contribuya a elevar las funciones que
caracterizan a este organismo.
12) Cumplir con el mayor grado de eficiencia las responsabilidades especiales, propias del ámbito educativo
que les fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.
13) Desarrollar aspectos no contemplados en los currículos y que propician el desarrollo integral de los y las
estudiantes.
14) Ampliar los horizontes artísticos y culturales de los y las estudiantes y, despertar y acrecentar su
curiosidad científica.
15) Poner de manifiesto la importancia del desarrollo tecnológico en nuestra sociedad, y destacar la
importancia de la investigación.
16) Estimular su participación en el deporte, como prevención de la drogodependencia.
17) Desarrollar sus capacidades artísticas y literarias, mediante su participación en concursos, certámenes,
conmemoración de efemérides, entre otros.
18) Estimular la participación de los padres en la vida del colegio y su colaboración en la educación integral
de sus hijos o hijas.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
PERSONAL ADMINISTRATIVO O AUXILIAR Artículo 54. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones de las auxiliares, las siguientes:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores
ordinarias de cada turno.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Cumplir con el uniforme asignado por Dirección.
5) Permanecer en el aula durante las actividades regulares de clase, a menos que se le indique lo contrario.
6) Asistir a las actividades de actualización, capacitación y mejoramiento profesional del personal docente,
programados por la Dirección, Subdirección y Coordinación.
7) Acompañar a los y las estudiantes en las actividades especiales o extracurriculares: Inglés, Educación
Física, Computación y Folklore.
8) Cumplir con las guardias de entrada y salida. Apoyar al(la) docente para organizar a los y las
estudiantes.
9) Asistir al(la) docente de aula en las siguientes labores: Revisar la lonchera de los y las estudiantes para
retirar los almuerzos (en el caso de Horario Integral) y llevarlos a las neveras, después de verificar que
los envases estén debidamente identificados.
10) Llevar el control de asistencia diaria del estudiantado.
11) Mantener ordenadas y ambientadas las áreas del aula.
12) Tomar la lectura diaria a los y las estudiantes indicados(as) por la docente.
13) Elaborar junto con el o la docente los recursos necesarios para el aprendizaje.
14) Vigilar y mantener el orden y la disciplina, dentro y fuera del aula.
15) Participar activamente en la planificación de actividades, en la ambientación del aula y del colegio.
16) Vigilar atentamente junto con el o la docente a los y las estudiantes cuando se encuentren en el patio, en
la cancha y/o en el parque.
17) Vigilar y reforzar a los y las estudiantes en los hábitos de trabajo, higiene, alimentación y orden del salón.
18) Cuidar y atender a los y las estudiantes cuando estén ingiriendo sus alimentos.
19) Actuar conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones, demás normativas
legales vigentes y estas Normas de Convivencia.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARÍA Artículo 55. El personal de Secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, transcripción y despacho
de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.
Artículo 56. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría, además de las establecidas en
la normativa legal, las siguientes:
1) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores.
2) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
3) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
4) Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
5) Observar buena presentación y usar durante su trabajo el uniforme de la forma acordada en Consejo de
Docentes.
6) Ser cortés y respetuoso(a) con los padres, representantes, visitantes y personal en general de la
institución.
7) Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, además de su buena presentación, no
contengan errores ortográficos.
8) Estar pendiente que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del
plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
9) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la institución.
10) Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
11) Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del plantel.
12) Dar cuenta al(la) Director(a), Subdirector(a) y a los(as) Coordinadores(as), según sea el caso, de la
correspondencia recibida.
13) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y Secretaría, así
como de su mobiliario.
14) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina del plantel.
15) Participar en todas las actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso.
16) Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga
conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar.
17) Disfrutar de media beca en la mensualidad escolar de un(a) hijo(a), siempre y cuando exista el cupo y
así lo apruebe la Dirección del colegio, es decir, es potestativo del plantel.
18) Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 57. Derechos y Garantías
Se les reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo y obrero de la Unidad
Educativa Los Castores, los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Los Castores. Nunca
deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y
directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios
establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones respetuosas al personal docente y directivo, así como a
cualquier otro órgano de la institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a
obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del colegio en que tengan interés.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución,
para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al
perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del colegio.
j) Disfrutar de media beca en la mensualidad escolar de un hijo o hija, siempre y cuando exista el cupo y
así lo apruebe la dirección del colegio, es decir, es potestativo del plantel.
k) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Ordenamiento Jurídico, y las presentes Normas de
Convivencia.
Artículo 58. Responsabilidades y Deberes
Todas las personas que integran el personal administrativo y obrero, tienen las responsabilidades y los
deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores.
b) Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad, asentando en él la hora exacta de llegada y de
salida y, registrar su huella dactilar en el reloj biométrico.
c) Solicitar por escrito y por lo menos con tres días de anticipación ante la Dirección, las licencias o
permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique, avalado por el I.V.S.S.
d) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
e) Respetar todas las personas que integran la institución. Nunca deberá tratar a otras personas, en público
o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
f) Mantener con todos los integrantes del colegio relaciones personales que se caractericen por: la
honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
g) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
h) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local,
mobiliario y cualquier otro material del plantel. Conservar y mantener el material y equipo empleado para
realizar sus actividades laborales.
i) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
j) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los y las
estudiantes del colegio, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes de los Consejos de Derechos y de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños,
niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
k) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
l) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones en los documentos que manejen
y/o a los cuales tengan acceso.
m) Respetar y cumplir las responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento Jurídico, las
presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Artículo 59. El personal obrero cumplirá además con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el horario de trabajo conforme a lo establecido.
b) Mantener el completo aseo y limpieza de todas las dependencias, tanto internas como externas de la
institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
c) Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
d) Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
e) Guardar el debido respeto al estudiantado y demás miembros del personal que labora en el plantel.
f) Ser cortés y respetuoso con las madres, los padres, los representantes y visitantes.
g) Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
h) Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo el uniforme adecuado a las actividades
que debe cumplir.
i) Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo y Docente.
Artículo 60. Los(as) vigilantes velarán por toda la infraestructura educativa y por la disciplina del plantel. Para
ello, evitarán que se produzcan desórdenes en el colegio y cumplirán con las siguientes responsabilidades:
a) Realizar recorridos frecuentes, dentro y en los alrededores del plantel.
b) Vigilar las entradas y las salidas de los y las estudiantes, requerirles la información de si están
autorizados o no para retirarse con la persona que los(as) venga a buscar.
c) Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
d) Velar por los bienes del plantel para que no se extravíen ni salgan del mismo sin autorización de la
Dirección.
e) Cumplir con la rotación necesaria y asignada por el(la) director(a) del plantel.
TÍTULO III
DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, LOS PADRES, LAS MADRES,
REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
CAPÍTULO I
LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 61. Derechos y Garantías
Son Derechos y Garantías de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Los Castores los que se
enuncian a continuación:
1) Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos
los servicios existentes en el centro educativo.
2) Recibir una educación acorde con sus necesidades, habilidades y destrezas que tome en cuenta su
personalidad, sentido de responsabilidad y solidaridad social de acuerdo con los ideales de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Ser informado y participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
4) Recibir del personal directivo y docente del plantel, la orientación debida tanto en los problemas relativos
a su rendimiento como en su conducta personal.
5) Hacer uso de todas las áreas y recursos artísticos y deportivos de que dispone el plantel, en el momento
oportuno y de acuerdo con la planificación establecida.
6) Ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Los Castores. Nunca deberá ser
tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
7) Exigir de los o las docentes y compañeros o compañeras de estudios un trato cónsono con el Proyecto
Educativo que aspira el Estado Venezolano y la Unidad Educativa Los Castores, tanto dentro como fuera
del plantel.
8) Ser evaluado apropiadamente y solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de
conformidad con el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia.
9) Expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean
tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre
ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
10) Recibir atención educativa en el transcurso del año escolar, durante los días hábiles que establezca el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11) Asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, económicos o de cualquier
otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
12) Defender sus derechos por sí mismos.
13) Presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente, administrativo y obrero, a padres, madres,
representantes y responsables y, cualquier otro órgano del centro educativo y obtener respuesta
oportuna.
14) Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la
comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones
relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
15) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorio.
16) Derecho a elegir y a ser elegidos en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido
en el Ordenamiento Jurídico, y las presentes Normas de Convivencia.
17) Derecho a mantener su inscripción en la Unidad Educativa Los Castores, siempre que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstos en el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia,
salvo durante el tiempo en que se hayan dado instrucciones respecto a un cambio de ambiente.
18) Acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga
interés personal.
19) Que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado(a) a
menos que se compruebe plenamente que ha incurrido en una falta.
20) Ser informado(a) sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso
concreto la autoridad disciplinaria.
21) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de
Convivencia.
Artículo 62. Responsabilidades y Deberes
Todos los y las estudiantes de la Unidad Educativa Los Castores tienen las responsabilidades y deberes que
se establecen a continuación:
1) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus competencias y
cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
2) Asistir diaria y puntualmente con los útiles correspondientes a sus clases y actividades del día, salvo en
los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
3) Las inasistencias del o la estudiante a las actividades escolares durante uno o más días, deberán ser
justificadas por escrito por uno de sus padres o representantes al incorporarse de nuevo a clases. Si la
inasistencia ha sido causada por enfermedad deberá consignarse ante la Coordinación de Educación
Inicial o de Educación Primaria, la constancia médica respectiva.
4) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares.
5) Queda terminantemente prohibido a los y las estudiantes traer al plantel: motos, patinetas, mono patines,
patines, zapato patines, teléfonos móviles o celulares, discman, mp3, mp4, ipods, DS, barajitas, ningún
tipo de balones, juguetes, juegos y otros artefactos que no sean requeridos para el desenvolvimiento de
sus actividades académicas. (El colegio no se hace responsable por la pérdida o sustracción de objetos y
prendas de valor).
6) Permanecer en la Unidad Educativa Los Castores durante todo el horario de actividades escolares, salvo
en los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas
de su representante o del personal directivo de la institución.
7) Ocuparse de su presentación personal y usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico
y estas Normas de Convivencia, salvo en los casos que ello sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas. No se les permite el uso de zarcillos, cadenas, collares, piercings ni tatuajes
a los estudiantes y, a las estudiantes tampoco se les permite el uso de tintes para el cabello ni peinados
extravagantes, maquillajes, pañoletas, entre otros.
8) Al culminar el horario de actividades escolares, para poder salir solos o solas, deberán estar
debidamente autorizados por su representante.
9) Honrar a la Patria y a sus Símbolos.
10) Ser corteses y respetuosos con sus compañeros, con el personal directivo, docente, administrativo y
obrero, así como con todos los miembros de la comunidad educativa en general. Nunca deberá tratar a
otras personas, en público o privado, en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
11) Practicar la honradez y honestidad en todo momento.
12) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
13) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
14) Mantener con todos(as) los(as) integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen
por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
15) Asistir a los actos que el plantel planifique y a los que sea invitado, al igual que a todas aquellas
actividades comunitarias que lleven al conocimiento de la Identidad Nacional, a la fraternidad y al bien
común, demostrando puntualidad, disciplina e interés por dichas actividades.
16) Cumplir con las tareas y trabajos asignados.
17) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
18) Mantener dentro y fuera del plantel, un comportamiento de respeto, orden, y cuidado en la conservación
del ambiente natural y físico de la comunidad en general.
19) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Los Castores,
así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento,
dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad
Educativa Los Castores, especialmente de su aula de clases, biblioteca y laboratorio de computación.
20) Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico y las Normas Generales de Convivencia de esta institución.
Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad
Educativa Los Castores, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
Ordenamiento Jurídico.
21) Brindar consideración, respeto y colaboración a todas las personas por igual.
22) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento Jurídico y las presentes
Normas de Convivencia.
CAPÍTULO II
LOS PADRES, LAS MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES Artículo 63. Derechos y Garantías
Se les reconoce a todos los padres, madres y representantes de los y las estudiantes del colegio, los
derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
1) Derecho a ser respetado(a) por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser
tratado(a) en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
2) Derecho a que los niños, las niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad que sean estudiantes pertenecientes a la institución, reciban orientación y educación
integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos(as) utilicen para tal finalidad todos los
servicios existentes en la misma.
3) Derecho a ser informado(a) y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños,
niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de
la Unidad Educativa Los Castores. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos
de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
4) Derecho a ser consultado(a) por escrito o verbalmente y, a ejercer el voto directo plenamente
identificado, tanto para elegir como para decidir sobre situaciones que sólo se relacionen con el mejor
desarrollo escolar, manteniendo de esta manera una participación activa y democrática.
5) Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Asociación Civil de Padres y Representantes.
6) Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo de la
Asociación Civil de Padres y Representantes.
7) Derecho a elegir y a ser elegido(a) como miembro de los diferentes consejos: Cultura, Deporte, Salud,
Ambiente y cualquier otro que se desee crear para lograr una mayor participación y colaboración activa.
8) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, las niñas y adolescentes bajo su potestad,
representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
9) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
10) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo,
docente, administrativo y obrero, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen,
durante los horarios establecidos a tal efecto.
11) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, a los y las docentes, al personal
administrativo y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Los Castores o la Comunidad Educativa,
sobre los asuntos que les conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
12) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo que tengan interés.
13) Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, las niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes del plantel.
14) Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al centro
educativo.
15) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de
Convivencia.
Artículo 64. Responsabilidades y Deberes
Todos los padres, madres y representantes de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Los
Castores, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1) Conocer las Normas de Convivencia del plantel, cumplir y hacer cumplir por su representado(a), el
contenido de las mismas.
2) Cumplir con el Artículo 54 de la Ley de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): “Los
padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los
niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo”.
3) Inscribir oportunamente en la Unidad Educativa Los Castores a los niños, niñas y adolescentes bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad en el tiempo reglamentario que estipule la institución y
estas Normas de Convivencia, cumpliendo todos los requisitos necesarios para la misma. Al no
inscribirse el o la estudiante durante el mes de julio, la institución dará por entendido que puede disponer
del cupo.
4) Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad y de existir alguna razón para no
hacerlo, comunicarlo por escrito a la docente o a un miembro del personal directivo.
5) Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, en
la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios
para las actividades escolares.
6) Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos,
las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
7) Estar atento(a) a las tareas para el hogar y otras actividades que le asignen a su representado(a) y
orientarlo(a) en las mismas.
8) Revisar diariamente el cuaderno de enlace o diario escolar de su representado(a) y atender a las
circulares o comunicaciones que se le envíen.
9) Plantear al(la) docente, las observaciones que tuviere e intercambiar opiniones acerca de la actuación de
su representado(a).
10) Atender con carácter obligatorio a las citaciones que le haga el o la docente y cualquier miembro del
personal directivo.
11) Presentar los recaudos o documentos necesarios para el efectivo desenvolvimiento del(la) estudiante en
el centro educativo que les fueren solicitados por el o la docente, especialista y personal directivo del
plantel.
12) Velar para que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad,
asistan a las actividades escolares usando el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y
estas Normas de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas.
13) Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Los Castores, relaciones personales que se
caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
14) Respetar a todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.
15) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
16) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
17) Colaborar en todas las actividades que realice el colegio en beneficio de su representado(a).
18) Ser miembro activo de la Asociación Civil de Padres y Representantes, así como asistir a las reuniones
y/o asambleas.
19) Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los
cuales fueren asignados(as) en la Comunidad Educativa.
20) Retirar y devolver firmados los informes de los resultados de la evaluación de su representado o
representada y, en hoja anexa reseñar sus observaciones. Es de obligatorio cumplimiento retirar el
informe de su representado(a) al final de cada lapso (Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas
y Adolescentes, Artículo 54).
21) Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Los Castores, de conformidad con la legislación vigente.
22) Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado(a) cuando éste(a) incurra en peleas,
inmoralidades, indisciplinas, siempre y cuando no se violen sus derechos y garantías.
23) Solicitar permiso ante la dirección o subdirección del colegio, cuando por razones debidamente
justificadas sea necesario retirar a su representado o representada del recinto escolar antes de la hora
de salida. No se otorgarán permisos vía telefónica.
24) Acatar las instrucciones emanadas de la Dirección del colegio en el sentido de no ingresar a los salones
de clase, sin autorización de algún miembro del personal directivo.
25) Acatar y cumplir con el horario de atención al representante, debidamente preparado para tal efecto.
26) Participar por escrito a la Dirección del colegio, cualquier sugerencia, recomendación u observación que
tenga a bien hacer, con relación al funcionamiento de la Unidad Educativa Los Castores.
27) Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia, obedecer y cumplir
las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del colegio, siempre que las mismas no violen sus
derechos y garantías o contravengan el Ordenamiento Jurídico.
TÍTULO IV
NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 65. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos(as) para recibir educación
integral en la Unidad Educativa Los Castores, siempre que:
1) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y estas Normas de
Convivencia.
2) Existan cupos en la matrícula escolar.
Los y las estudiantes de esta institución tienen derecho a mantener su inscripción en el plantel, siempre
que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y estas Normas de
Convivencia, salvo que no hayan sido inscritos(as) por sus representantes durante el lapso reglamentario
dispuesto para formalizar dicho trámite y, no hayan presentado justificativo alguno.
Artículo 66. Requisitos para la inscripción:
Para poder realizar la inscripción en el plantel, debe asistir el o la representante legal del(la) estudiante y
deberán presentar la documentación completa exigida en los lineamientos o requisitos para la inscripción en el
plantel, los cuales se señalan a continuación:
EDUCACIÓN INICIAL
01 fotocopia legible de la partida de nacimiento del(la) estudiante
01 fotocopia de la cédula de identidad del(la) representante
04 fotografías tamaño carnet del(la) estudiante
01 fotografía tamaño carnet de la madre
01 fotografía tamaño carnet del padre
01 fotografía tamaño carnet del(la ) representante
01 fotocopia de la constancia de vacunación del niño o la niña
01 fotocopia de la cédula de identidad de las personas autorizadas a retirarlo del plantel
Llenar la ficha de inscripción con todos los datos completos
Solvencia Administrativa del plantel de procedencia
Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
EDUCACIÓN PRIMARIA
PRIMER GRADO
01 fotocopia legible de la partida de nacimiento del(la) estudiante
01 fotocopia de la cédula de identidad del(la) representante
04 fotografías tamaño carnet del(la) estudiante
01 fotografía tamaño carnet de la madre
01 fotografía tamaño carnet del padre
01 fotografía tamaño carnet del(la ) representante
01 fotocopia de la cédula de identidad de las personas autorizadas a retirarlo del plantel
Boleta de Promoción original
Llenar la ficha de inscripción con todos los datos completos
Solvencia Administrativa del plantel de procedencia
Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
SEGUNDO Y TERCER GRADO
01 fotocopia legible de la partida de nacimiento del(la) estudiante
01 fotocopia de la cédula de identidad del(la) representante
04 fotografías tamaño carnet del(la) estudiante
01 fotografía tamaño carnet de la madre
01 fotografía tamaño carnet del padre
01 fotografía tamaño carnet del(la ) representante
01 fotocopia de la cédula de identidad de las personas autorizadas a retirarlo del plantel
Boleta de Promoción original
Constancia de Buena Conducta
Llenar la ficha de inscripción con todos los datos completos
Solvencia Administrativa del plantel de procedencia
Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
CUARTO, QUINTO Y SEXTO GRADO
01 fotocopia legible de la partida de nacimiento del(la) estudiante
01 fotocopia de la cédula de identidad del(la) estudiante
01 fotocopia de la cédula de identidad del(la) representante
04 fotografías tamaño carnet del(la) estudiante
01 fotografía tamaño carnet de la madre
01 fotografía tamaño carnet del padre
01 fotografía tamaño carnet del(la ) representante
01 fotocopia de la cédula de identidad de las personas autorizadas a retirarlo del plantel
Boleta de Promoción original
Constancia de Buena Conducta
Llenar la ficha de inscripción con todos los datos completos
Solvencia Administrativa del plantel de procedencia
Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
Artículo 67. Reinscripción
Los y las estudiantes regulares presentarán la documentación que haga falta en función de lo
especificado anteriormente y sus representantes deberán presentar la Solvencia Administrativa del año escolar
cursado o culminado.
CAPÍTULO II
PAGO DE MENSUALIDADES
Artículo 68. La atención educativa para el año escolar es de doscientos (200) días hábiles aproximadamente, los
cuales serán cumplidos en su totalidad.
Artículo 69. En caso de interrupción de la atención educativa durante el año escolar por motivos de causa
mayor, el calendario escolar será reprogramado con la finalidad de completar los días establecidos en el artículo
anterior.
Parágrafo Único: Dicha interrupción no suspenderá el pago de las mensualidades.
Artículo 70. Las mensualidades a pagar durante el año escolar son doce (12).
Artículo 71. Las mensualidades deberán pagarse durante los primeros cinco (05) días de cada mes por
adelantado, así como también, pagar el mes de julio de cada año escolar, la mitad de la mensualidad en el mes
de diciembre y la otra mitad en el mes de mayo, tal y como lo decidió la Asamblea General Ordinaria del año
escolar 2000-2001.
Artículo 72. En el caso de que el pago de la mensualidad se realizare en cheque y éste fuera devuelto por el
banco, se cobrará la cantidad de veinticinco bolívares (Bs. 25,00) por gastos administrativos.
Artículo 73. Ninguna ausencia del(la) estudiante a clases exime el pago mensual estipulado, ni da derecho a
reducción alguna.
Artículo 74. El o la representante que se encuentre atrasado(a) o en mora con los pagos mensuales del colegio,
recibirá notificación o citación de cobranza si fuera necesario, a través de su representado(a). El o la
representante como responsable deberá asistir a la citación respectiva.
Artículo 75. Si el pago se retrasare en dos (02) mensualidades, se propondrá al(la) representante en ponerse al
día con el pago. Si no lo hiciere, se le sugerirá retirar a su representado(a) e inscribirlo en un plantel oficial, esto
sin menoscabar el derecho a la educación del niño o la niña. Si el pago se retrasare en tres (03) mensualidades o
más, se propondrá al(la) representante en ponerse al día con el pago. Si no lo hiciere, se le buscará cupo en un
plantel oficial, preservando siempre el derecho a la educación del niño o la niña.
Parágrafo Único: En caso de que el o la representante retire al niño, niña o adolescente, firmará tantos
giros sean necesarios para el pago del monto adeudado.
Artículo 76. El o la representante que establezca un convenio de pago con el colegio y no lo cumpla, su
representado(a) perderá la opción de cupo para el próximo año escolar.
Artículo 77. En el caso de presentarse la necesidad de retirar al niño, niña o adolescente del plantel, el o la
representante está en la obligación de notificarlo en Dirección. De no ser notificado, se mantendrá inscrito
durante todo el año escolar.
Artículo 78. Por ningún motivo, una vez inscrito el o la estudiante, se devolverá el monto de la inscripción.
CAPÍTULO III
ASISTENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA
ASISTENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 79. La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de
asistencia durante el año escolar para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar, del setenta y
cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los y las estudiantes e informarán al
personal directivo los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a
que hubiere lugar.
SECCIÓN SEGUNDA
ASISTENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 80. Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y obrero, deben
asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales en el horario correspondiente. El personal docente
debe solicitar por escrito a la dirección, con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus
actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo
pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la dirección, el permiso
para dejar de asistir a sus actividades laborales.
Durante los Consejos de Docentes u otras actividades especiales, todo el personal debe cumplir con el
horario que le corresponde.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Y UNIFORME ESCOLAR
SECCIÓN PRIMERA
PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 81. Todos(as) los y las estudiantes deben prestar atención especial a su presentación, aseo y traje
escolar:
1) Deben traer el traje escolar limpio y planchado, ni roto, ni arrastrando el ruedo, ni descosido y con la
chemise o franela dentro del pantalón.
2) Se prohíbe el uso de gorras, viseras y otros accesorios (cadenas, piercings, tatuajes).
3) Las estudiantes deben mantener el cabello limpio, con accesorios discretos. No podrán teñírselo de
colores no naturales.
4) Los estudiantes deben llevar el cabello corto, sin accesorios, cuidado y peinado. No está permitido
teñírselo.
5) Cuando por una actividad extracátedra le sea permitido el vestir cotidiano, éste debe ser acorde a la
estadía en un centro educativo.
6) Cualquier accesorio que deba llevar el o la estudiante por prescripción médica debe ser justificado ante
la Coordinación respectiva.
7) Toda prenda u objetos de valor, tales como: zarcillos, cadenas, esclavas, anillos, etc., que el o la
estudiante trajese a la institución, es responsabilidad del representante, por lo que la pérdida o deterioro
de las mismas no puede ser atribuida al plantel.
8) Si por alguna razón plenamente justificada, el o la estudiante no llevase el traje escolar, éste(a) debe ser
acompañado(a) por su representante a la Coordinación respectiva para justificar y solicitar un pase
especial.
9) El incumplimiento del traje escolar y el descuido recurrente de la apariencia personal son consideradas
faltas a las Normativas Internas del colegio.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIFORME ESCOLAR Artículo 82. El uniforme escolar de los y las estudiantes, responderá estrictamente a lo previsto en el Decreto
1.139 (Gaceta Oficial Nº 32.271 del 16 de julio de 1981) y, tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y
democracia en la Unidad Educativa Los Castores. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:
a) Educación Preescolar: Franela roja con la insignia del plantel, pantalón de mono azul marino, zapatos
totalmente negros, medias blancas, chaqueta o sweater azul marino con su respectiva insignia y para el
deporte, el mono de color azul marino, franela blanca con la insignia y zapatos de goma totalmente
blancos o totalmente negros, aptos para la actividad deportiva. Todo debe estar identificado.
b) Educación Primaria: franela chemise blanca con la insignia del plantel cosida o bordada en la pechera
izquierda, pantalón azul marino de tela (no blue jean), zapatos colegiales totalmente negros, medias
blancas, chaqueta o sweater azul marino con su respectiva insignia.
Para Educación Física: pantalón de mono azul marino y chaqueta azul marino, franela blanca con la
insignia del plantel cosida o bordada en la pechera izquierda, zapatos de goma totalmente blancos o
totalmente negros, aptos para la actividad deportiva. Las chaquetas y los sweaters, deberán estar
identificados con los nombres y el grado de los y las estudiantes.
c) Los y las estudiantes de Educación Primaria que se quedan en el horario integral, deben utilizar a
partir del mediodía el siguiente uniforme: una franela azul marino con la insignia del plantel cosida o
bordada en la pechera izquierda, mono azul marino y zapatos deportivos totalmente blancos o totalmente
negros.
CAPÍTULO V
HORARIO ESCOLAR INTEGRAL
Artículo 83. La Unidad Educativa Los Castores presta sus servicios educativos en un Horario Integral.
HORARIO ESCOLAR INTEGRAL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
ENTRADA GENERAL
SALIDA INTERMEDIA (MAÑANA)
SALIDA TURNO
INTEGRAL
EDUCACIÓN INICIAL 08:00 AM 11.30 AM 04.30 PM
EDUCACIÓN PRIMARIA 07:00 AM 11.45 AM 05:30 PM
Todo(a) estudiante y cualquier persona que conforme el personal docente, administrativo y obrero, que llegase
retardado, deberá presentarse ante un miembro del personal directivo, a los fines de justificar la situación.
CAPÍTULO VI
ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL COLEGIO Artículo 84. El horario de actividades es:
7:00 AM a 5:30 PM Horario Integral
Artículo 85. Las actividades darán inicio con el acto de formación para cantar el Himno Nacional y rendir
Honores a la Bandera. Si la ocasión lo amerita, se realizarán otros actos de carácter cívico-patriótico. Se
permitirá un retardo de 10 minutos, transcurridos los cuales, el o la estudiante deberá solicitar el pase de entrada
en la secretaría del colegio.
Artículo 86. Los Padres o Representantes que acompañan a sus hijos o hijas, deberán retirarse del colegio
antes de iniciarse el acto de formación.
Artículo 87. Para poder entrar al colegio después del acto de formación el o la estudiante debe venir
acompañado por uno de sus padres, representante o persona autorizada, quien habrá de justificar ante cualquier
miembro del personal directivo el retardo y solicitar el pase correspondiente.
Artículo 88. Ningún(a) estudiante puede ausentarse del colegio durante el horario de clases sin el debido
permiso del maestro o personal directivo. En caso de que la ausencia del Plantel sea por enfermedad o cualquier
otra circunstancia, el docente correspondiente deberá notificarlo a algún miembro del personal directivo para
hacer el correspondiente aviso al representante y que éste proceda a retirarlo personalmente.
Artículo 89. Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser avisada con
antelación y justificada personalmente por uno de sus padres o representantes al incorporarse de nuevo a clase.
Artículo 90. Los padres o representantes que deseen conversar con los o las docentes, asuntos relacionados
con sus representados o representadas, deberán hacerlo en el horario establecido por la Dirección para este tipo
de actividades, por lo tanto, no está permitido el ingreso de los representantes a los salones de clase, con la
finalidad de que no se interrumpa el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 91. Los o las estudiantes no podrán entrar o permanecer en el plantel, cuando su apariencia personal
sea extravagante o impropia.
Artículo 92. No está permitido el consumo de goma de mascar (chiclet´s), cigarrillos o cualquier otro derivado del
tabaco en ninguna dependencia del colegio.
Artículo 93. No está permitido traer al colegio, materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las
actividades escolares (teléfonos móviles o celulares, juguetes, juegos computarizados, walkman, mp3, mp4, ipod,
radios, reproductores, cámaras fotográficas, barajitas, etc.).
Artículo 94. La responsabilidad del colegio para con los y las estudiantes, termina una (1) hora después de la
hora señalada para la salida.
Artículo 95. No se permitirá a los o las estudiantes traer al colegio, bajo ningún concepto vehículos de motor,
carros, motos, etc.
Artículo 96. Ningún(a) estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrollan las actividades
académicas escolares durante las horas de clases, salvo en caso de emergencia debidamente comprobado.
Artículo 97. Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras, en la forma indicada por el personal
directivo, tanto en la hora de los recesos, como al finalizar las actividades en cada turno.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN
Artículo 98. La evaluación para Educación Preescolar y para Educación Primaria, se concibe como un proceso
inmerso en la enseñanza y el aprendizaje. Es cualicuantitativa, multidireccional, constructivista, ética, naturalista,
continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, de carácter descriptivo, narrativo e
interpretativo, de valoración continua de todos los factores que intervienen en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
CAPÍTULO VIII
DISCIPLINA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 99. La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer
su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras
personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el Ordenamiento Jurídico, en las presentes Normas de
Convivencia o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral
de los y las estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes.
Artículo 100. Principios.
La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
1) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea
conveniente con la participación de los padres, madres y representantes.
2) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los y
las estudiantes.
3) Ningún(a) estudiante puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión
establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
4) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como
proporcionales a la edad y el desarrollo del o la estudiante.
5) Ningún(a) estudiante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
6) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo y las
colectivas.
Artículo 101. Derechos y Garantías
Todos(as) los y las estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen
los siguientes derechos y garantías:
1) Derecho a ser informado de una manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
2) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios
en los cuales tengan interés personal.
3) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser
sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
4) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético – sociales por los cuales se ejerce en su
caso concreto la autoridad disciplinaria.
5) Derecho a opinar y a la defensa.
6) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el Ordenamiento Jurídico y las presentes
Normas de Convivencia.
SECCIÓN SEGUNDA
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 102. Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma del orden establecido, de tal manera que
dificulte el proceso individual o colectivo en los aspectos moral, social, docente y disciplinario, tanto fuera como
dentro del colegio.
Artículo 103. Se incurre en faltas leves cuando:
1) No asistan a las actividades escolares y del colegio con el material y los útiles necesarios para ellas,
salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
2) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y
asignaciones.
3) No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del colegio.
4) Incumplan injustificadamente o por reincidencia con el horario de entrada a clase.
5) No usen el uniforme escolar establecido en el Ordenamiento Jurídico y en las presentes Normas de
Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
6) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas para las aulas de clases, con la
participación libre, responsable y activa de los y las estudiantes.
7) Irrespeten a alguna persona de las que integran el plantel o la traten de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana.
8) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
9) Empleen lenguaje inapropiado.
10) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, del mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula
de clases.
11) Traer al colegio artículos distractores, no relacionados con la actividad educativa que interfieran en el
proceso enseñanza – aprendizaje.
12) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento Jurídico, en las presentes Normas
de Convivencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Artículo 104. Se incurre en faltas graves cuando:
1) Irrespeten a alguna persona de las que integren el colegio, o traten en público o privado de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana, agresiones verbales, escritas o
físicas (Art. 93 LOPNNA).
2) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
3) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la
disciplina.
4) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
5) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos o falsifiquen las firmas de sus padres, madres y
representantes.
6) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
7) Tres (03) reincidencias en faltas leves.
8) Insubordinación o desobediencia a Directivos o Docentes (Art. 93 LOPNNA).
9) Participen en riñas o peleas.
10) Cuando hagan publicaciones utilizando medios audiovisuales o escritos que involucren a personal de la
Comunidad Educativa sin su autorización (Art. 60 CRBV)
11) Cualquier otro hecho establecido en el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia.
Artículo 105. Sanciones para faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:
1) Corrección o advertencia.
2) Amonestación verbal.
3) Amonestación escrita y acta de compromiso del(la) estudiante.
4) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable.
5) Citación al padre, madre o representante y acta de compromiso del(la) estudiante junto con uno de sus
representantes.
Artículo 106. Sanciones para faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con:
1) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el o la docente.
2) Suspensión temporal del colegio, aplicado por el Director o la Directora.
3) Cambio de ambiente escolar hasta por un año, aplicada por el Consejo de Docentes.
4) Cambio de ambiente escolar hasta por dos años, aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
5) Apertura de expediente administrativo con emisión al Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Los Salias y a las autoridades educativas del Distrito Escolar Nº 1,
solicitando el retiro de la institución.
Artículo 107. Serán sancionados con suspensión temporal, los o las estudiantes que:
1) Reincidan en faltas leves (dos días de suspensión).
2) Dos citaciones cuyo representante haya recibido en el lapso, (tres días de suspensión).
3) Cometan otras faltas que, a juicio de la Dirección, merezcan una suspensión temporal, de acuerdo con
su gravedad o circunstancias.
Artículo 108. Serán objeto de cambio de ambiente escolar, los o las estudiantes que:
1) Reincidan en faltas graves y hayan sido retirados o retiradas temporalmente en otra ocasión sin mostrar
cambios positivos de actitud y conducta.
2) Faltar gravemente a la moral individual o colectiva.
3) A juicio de la Dirección, lesionen gravemente los procesos educativos.
Artículo 109. Al incurrir los o las estudiantes en faltas leves o graves, no podrán asistir al colegio si sus
representantes, después de ser citados por tercera vez, no han acudido a ninguna de las citaciones.
Artículo 110. Criterios para aplicar las sanciones. En todos los casos, para determinar la sanción aplicable, debe
tenerse en cuenta:
1) La naturaleza y gravedad de los hechos.
2) La edad del(la) estudiante.
3) El grado de responsabilidad en los hechos.
4) Los esfuerzos del(la) estudiante por reparar los daños causados.
5) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6) La sanción debe cumplir un fin estrictamente pedagógico.
Artículo 111. Definiciones de las sanciones. A los fines de la disciplina de los y las estudiantes, se entiende por:
1) Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva para que los o las estudiantes
dejen de realizar un acto u omisión.
2) Amonestación verbal: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional y privada
de un acto u omisión del(la) estudiante.
3) Amonestación escrita y acta de compromiso del(la) estudiante: la recriminación personal e
individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del(la) estudiante, contenida en un
escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
4) Amonestación escrita con firma del padre, la madre, representante o responsable: la recriminación
personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del(la) estudiante
contenida en un escrito, al cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
5) Citación y acta de compromiso del(la) estudiante junto con su padre, madre, representante o
responsable: una reunión entre el o la estudiante, su padre, madre, representante o responsable y el(la)
docente o Cuerpo Directivo, según sea el caso, para abordar de forma pedagógica y racional, la
conducta del(la) estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los
derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben
asentarse en un acta compromiso.
Artículo 112. Procedimiento para faltas leves.
1) Toda falta leve cometida una vez, será motivo de una llamada de atención verbal, de tipo particular o
colectivo, sobre una conducta inapropiada y según sea el caso. Con ella se espera que el o la estudiante
modifique su actitud y se comporte adecuadamente. Todo miembro de la Comunidad Educativa podrá
corregir cualquier falta en forma verbal, con el debido respeto al niño, niña o adolescente.
2) La primera corrección que debe utilizarse consistirá en que quien haya realizado un acto
incorrectamente, intente neutralizar los efectos negativos o repetir la acción correctamente, si ello es
posible.
3) Toda falta leve cometida dos veces, será motivo de una amonestación verbal, es decir, una llamada de
atención oral que hace la persona que observó la conducta, quien presentará el caso ante el o la docente
responsable del(la) estudiante, para así consignarla en el expediente respectivo.
4) Toda falta leve cometida tres veces, será motivo de una amonestación escrita, es decir, una llamada de
atención que hace el(la) coordinador(a) o el(la) subdirector(a) de manera individual. Se levantará el acta
correspondiente con la exposición de motivos, la situación irregular y los acuerdos pertinentes.
5) Tomando en consideración la edad y la aptitud del(la) estudiante, el(la) docente podrá asignar un trabajo
escrito, en el cual haya una reflexión de los hechos acaecidos que interfieren en el normal
desenvolvimiento de las actividades de formación.
6) Si el o la estudiante no cambia su conducta después de una amonestación, se citará al(la) representante
para levantar un acta de compromiso con carácter pedagógico y racional.
7) Se procurará evitar al máximo el uso de correcciones que puedan provocar reacciones negativas contra
alguna actividad escolar. Así, por ejemplo, “castigar” a un niño o a una niña, poniéndolo(a) a resolver
operaciones matemáticas, es provocar en él o ella una reacción negativa hacia esa área.
8) Ante las faltas producidas por el desorden en el uso de las cosas, conviene utilizar en la medida de lo
posible, la idea de la restauración material del orden. Hechos tales como deteriorar plantas, romper
cristales, colocar o usar mal las sillas o mesas, desordenar o estropear libros, cuadernos u otro material,
se corrigen más eficazmente cuando se obliga a la restauración del orden en la disposición y uso de las
cosas desordenadas y, además la aportación económica, si es el caso, para restituir los objetos a su
primitiva situación.
Artículo 113. Procedimiento para faltas graves.
1) Al incurrir en una falta grave según las establecidas en estas Normas de Convivencia o cualquier otra
señalada por leyes o circulares, se citará inmediatamente al(la) representante y se firmará un acta de
compromiso en presencia del Cuerpo Directivo. El(la) representante se comprometerá a cumplir con lo
acordado y, de no ser así, la situación será llevada al Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Los Salias y a las autoridades educativas del Distrito Escolar Nº 1.
2) La suspensión temporal del(la) estudiante es un correctivo serio que se aplica al(la) mismo(a) para que
perciba la importancia o gravedad de su conducta y el perjuicio que con ella le ocasiona a la Comunidad
Educativa. La decisión de suspender temporalmente o no a un o una estudiante es inherente al(la)
Director(a) de la institución, previo estudio del expediente administrativo correspondiente.
Artículo 114. Procedimiento para el cambio de ambiente escolar.
1) De acuerdo a la gravedad o reincidencia de la falta cometida por el o la estudiante, se procederá a remitir
la situación al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias y a las
autoridades educativas del Distrito Escolar Nº 1, a los fines de recibir instrucciones respecto a un cambio
de ambiente escolar que pueda ser más favorable para el o la estudiante.
2) El cambio de ambiente escolar ocurre por la actitud que demuestra que el o la estudiante, habiendo
recibido la debida orientación oportunamente, mantenga una conducta no acorde a las Normas de
Convivencia de la institución.
3) Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente
o la conducta, incidiere de manera determinante en el desempeño del(la) estudiante dentro del plantel,
el(la) Director(a) del mismo elaborará un informe, el cual deberá contener un resumen de la situación
planteada, así como las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el o la
estudiante hubiere presentado y recomendará a través del referido informe, el cambio del(la) estudiante a
otra institución educativa. Asimismo, solicitará la incorporación del(la) estudiante a la dirección de un
plantel adecuado, que favorezca su mayor desarrollo y adaptación a fin de garantizar la prosecución de
estudios a la que tiene derecho (Resolución Nº 1.762 del Ministerio de Educación, de fecha 09-10-1996).
CAPÍTULO IX
HORARIO INTEGRAL
Artículo 115. El Horario Integral es un beneficio creado para todos(as) nuestros(as) estudiantes. Tanto los(as)
niños y las niñas que se quedan todo el día como aquellos(as) que almuerzan en su casa y vienen a la 01:00 PM,
podrán realizar las asignaciones para el hogar en Tareas Dirigidas y disfrutar de diversas especialidades, tales
como Fútbol Campo, Fútbol Sala, Kikimbol, Voleibol, Tenis de Mesa, Porristas, Estudiantina, Béisbol, Kung Fu,
Técnicas Básicas de Tae Bo, Yoga Infantil, Ajedrez, Dibujo y Pintura.
Artículo 116. Para poder llevar un control de los niños y las niñas que se van a quedar en el turno integral,
los(as) padres, madres y representantes deberán llenar un formato donde indicarán el horario en el cual va a ser
retirado el o la estudiante, indicando si él(ella) asiste a otras actividades fuera del colegio y los datos de las
personas autorizadas para llevárselo(a) del colegio.
Artículo 117. Al formalizar la asistencia del(la) estudiante al turno integral, los(as) padres, madres y
representantes recibirán una comunicación con los “Lineamientos generales para el
Horario Integral”, cuyo contenido es el siguiente:
1) El o la estudiante que almuerza en el colegio pero no compra sus alimentos en la cantina, debe traer su
comida cuando llega en la mañana. Por tal motivo, no se van a aceptar los almuerzos después de la hora
de entrada (salvo algún caso de emergencia), es decir, después de las 07:00 AM para Educación
Primaria y 08:00 AM para Educación Preescolar. Al llegar en la mañana, el o la estudiante entregará a la
maestra de aula o a la auxiliar, los envases de comida.
2) Todos los recipientes de los alimentos y sus tapas, los jugos naturales o comprados, latas de malta, los
cubiertos y el mantelito individual deben venir identificados con su nombre y apellido completo, grado y
sección (no iniciales). Sugerimos utilizar tirro y marcador permanente, el cual debe ser cambiado cada
vez que se lavan los envases. No se permiten envases de vidrio para evitar accidentes.
3) Es necesario revisar que el o la estudiante traiga sus cubiertos y servilletas. El colegio no dispone de los
mismos y estos representan, a su vez, un costo para la cantina.
4) Los envases deben ser aptos para microondas, no se pueden usar recipientes de aluminio.
5) El o la estudiante debe traer dos meriendas, una para la mañana y la otra para la tarde. El almuerzo
debe venir con una bebida.
6) La cantina prepara almuerzos sólo por encargo. Para ello, deberá notificarlo en el Diario Escolar,
enviando el dinero correspondiente o por pre-pago.
7) Es importante que el(la) representante sirva la ración o cantidad de comida de acuerdo a la talla, peso y
apetito del(la) estudiante (evitando que sea poco o mucho).
8) El o la estudiante está en edad de desarrollo; por lo tanto, las comidas que trae deben ser frescas,
variadas, balanceadas y nutritivas (carbohidratos, proteínas y vitaminas). Es relevante tener en cuenta
que al llegar al colegio, los almuerzos se refrigeran. Algunos alimentos como las papas fritas y los
nuggets al calentarse en el microondas, quedan con una textura acartonada y reseca.
9) Los alimentos en piezas grandes como bistec, milanesas de res o pollo, piezas de pollo, chuletas,
tajadas de plátano frito, etc., deben venir cortados en trozos pequeños para que el o la estudiante pueda
comer con más facilidad. Por otra parte, no se deben colocar en el mismo envase, alimentos que se
calientan en el microondas con otros que no se pueden calentar, como ensaladas. También se deben
evitar comidas difíciles de servir, como las hallacas.
10) Es recomendable revisar el estado de los alimentos a la hora de envasarlos (evitando el riesgo de
fermentación o descomposición de los mismos).
11) Es primordial reforzar en el hogar, las normas de urbanidad en la mesa.
12) Si el o la estudiante debe seguir alguna dieta o cuidado especial, favor comunicarlo a su docente de aula.
13) En el turno correspondiente y luego de lavarse las manos, el o la estudiante se dirigirá al comedor,
supervisado(a) por el personal encargado. Debe llevar un mantel individual, cubiertos y servilletas.
14) Al terminar de almorzar, el o la estudiante debe dejar limpio el espacio donde comió, retirará sus envases
y los guardará en el morral.
15) Luego de haber almorzado, el o la estudiante se dirigirá al baño a fin de practicar su aseo personal.
16) Al sonar el timbre de la 01:00 PM, el o la estudiante será acompañado(a) por la docente de Tareas
Dirigidas a sus respectiva aula.
17) En el horario correspondiente, el o la estudiante será retirado(a) por los diferentes especialistas para
realizar las actividades recreativas, artísticas y deportivas.
18) Diariamente, el o la estudiante debe traer su uniforme del Horario Integral, franela azul marino con la
insignia bordada, pantalón de mono azul marino y zapatos de goma completamente blancos o negros,
aptos para la actividad deportiva (los zapatos especiales para jugar Fútbol Campo, Fútbol Sala o Béisbol,
sólo se utilizarán en el horario previsto para esas actividades específicas).
TÍTULO V
CONSEJOS Y ASAMBLEAS
CAPÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO Artículo 118. Definición y Objetivo
El Consejo Directivo es el órgano encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento cuyo propósito es
velar por la consecución de los objetivos dispuestos por la Dirección General de Educación y las leyes.
Artículo 119. El Consejo Directivo estará integrado por el Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora,
así como por los y las Docentes Coordinadores o Coordinadoras de Preescolar y de Primaria, quienes son
colaboradores y colaboradoras inmediatos de la Dirección del plantel, con la cual comparten responsabilidades.
Artículo 120. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Planificar y establecer las relaciones pedagógicas y culturales con otros centros educativos u otras
organizaciones.
b) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de la Dirección de Educación y el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como de las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
CONSEJO TÉCNICO DOCENTE
Artículo 121. Definición y Objetivo
El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del colegio, cuyo objetivo principal está dirigido a
garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del colegio y velar por la
consecución de los objetivos de los programas educativos y el Proyecto Educativo Integral Comunitario. Estará
integrado por el Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora y los Coordinadores o Coordinadoras del
colegio.
Artículo 122. Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente:
1) Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
2) Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los y las estudiantes.
3) El Consejo Técnico Docente deberá reunirse por lo menos una vez por cada lapso de la programación
académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán
convocadas y planificadas por el Director o la Directora, quién elaborará el orden del día de cada
reunión.
4) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 123. El Consejo Técnico Docente y el Consejo General de Docentes son los cuerpos colegiados que
colaboran con la Dirección en las funciones generales del gobierno del plantel y en el cumplimiento de estas
Normas de Convivencia.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE SECCIÓN DE DOCENTES Artículo 124. Definición y Objetivo
Es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de planificar y analizar el proceso de evaluación.
Está integrado por el Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora, los Coordinadores o las
Coordinadoras, los Profesores o las Profesoras Guías y todos los Docentes de cada sección, además del o la
Especialista de Evaluación y el Orientador u Orientadora, cuando los hubiere.
Artículo 125. Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección de Docentes:
1) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada grado o sección, a los efectos de realizar la
planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.
2) Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos y aquellas estudiantes
con dificultades de adaptación al medio educativo.
3) Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización
pedagógica de los(as) docentes.
4) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica
de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE DOCENTES Artículo 126. Definición y Objetivo
Es el órgano colegiado del colegio, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo Integral
Comunitario y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente.
Artículo 127. Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes, las siguientes:
1) Planificar el programa de las actividades pedagógicas del colegio.
2) Designar de su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos
correspondientes para la Certificación de Educación Primaria u otras credenciales académicas.
3) Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y a la Junta
Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, no pudiendo ser ejercida esta
representación por el Subdirector o Subdirectora del colegio.
4) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
5) La convocatoria para los consejos se hará, por lo menos, con dos días de anticipación y se le enviará a
cada miembro la agenda con los puntos que se van a tratar.
Artículo 128. Normas de Funcionamiento
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se
adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se
reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad en que
las circunstancias lo requieran. Será convocado por el Director o la Directora, quien elaborará la Agenda y se
requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Se levantará
un acta en la cual se hará una exposición detallada de las propuestas y consecuentes conclusiones. La Agenda
de cada sesión del Consejo de Docentes será discutida y acordada con el Director o Directora del plantel.
Artículo 129. Los puntos de la Agenda de cada reunión del Consejo de Docentes estarán dirigidos al
mejoramiento del trabajo escolar y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o
de carácter personal extraños a la labor docente. Si surge una situación que amerite ser tratada en Consejo de
Docentes, deberá plantearse por escrito al Directivo con anticipación a fin de que sea incluida en la Agenda del
Consejo y consultadas las leyes a las que se atribuya su cumplimiento.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 130. Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Consultivo, los y las Docentes, la Asociación
Civil de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil (a partir de Educación Media General).
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 131. El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará
integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (02)
representantes de la Asociación Civil de Padres y Representantes, tres (03) representantes de la Organización
Estudiantil, dos (02) representantes de los y las docentes y el Director o Directora del plantel. El Presidente del
Consejo Consultivo será elegido de entre los Padres y el Secretario. Los o las docentes tendrán carácter de
vocales.
SECCIÓN SEGUNDA
ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 132. La Asociación Civil de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y
como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar
el Consejo Consultivo.
Artículo 133. La Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes estará constituida por un (01)
Presidente, un (01) Tesorero, un (01) Secretario y dos (02) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes. El
Director o Directora del plantel será miembro permanente de la Junta Directiva; no podrá ser designado
Presidente, ni Tesorero, pero deberá administrar junto con éstos, los fondos de la Asociación Civil, conforme a
las regulaciones pertinentes.
SECCIÓN TERCERA
ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES Artículo 134. En la Asociación Civil de Padres y Representantes funcionarán la Asamblea General, la Asamblea
de Delegados y la Asamblea de Sección.
Artículo 135. Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados, regirán las siguientes
normas:
1) Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes, con indicación expresa de la
materia a tratar con dos (02) días de anticipación como mínimo a la fecha de su realización.
2) De cada Asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cual será
firmada por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y cinco (05) testigos
seleccionados de entre los asistentes.
3) Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 136. La Asamblea General de la Asociación Civil estará integrada por la totalidad de los padres y
representantes, el Director del plantel y la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se
constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum
reglamentario se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo anterior,
hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán
válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 137. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias serán por lo menos dos, la de apertura y la de clausura conforme a las siguientes normas:
1) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al de la
iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva. En esta
sesión se elegirá la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil.
2) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se
presentará el informe de la gestión cumplida y en función del proyecto del presupuesto, se fijará la cuota
de colaboración que los padres y representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como
las formas y oportunidades de recaudación.
Artículo 138. La Asamblea General de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud
del Director o Directora del plantel, de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, del
Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la
totalidad de padres y representantes del plantel.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 139. Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas de Convivencia, serán
resueltos o decididos por la autoridad a quién corresponda su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el Ordenamiento Jurídico, atendiendo siempre el Interés Superior del Niño, la Niña y del
Adolescente.
REVISIÓN FINAL
V.B. DIRECCIÓN V.B. SUBDIRECCIÓN V.B. COORDINACIONES EDUC. INICIAL Y PRIMARIA V.B. JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES 2010-2011
REVISIÓN FINAL
V.B. REPRESENTACIÓN CONSEJO GENERAL DE DOCENTES V.B. REPRESENTACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO V.B. REPRESENTACIÓN PERSONAL OBRERO