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Normas de Control Escolar para la Educación Básica Segunda Parte: Actualización para el Ciclo Escolar 2011-2012

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Normas de Control Escolar para la Educación

Básica

Segunda Parte: Actualización para el Ciclo

Escolar 2011-2012

Les agradecemos a los responsables de las áreas de control

escolar de las entidades que participaron en el proceso de

actualización de las normas y formatos de control escolar

mediante las reuniones que para tal efecto se llevaron a cabo,

así como por sus propuestas enviadas por oficios o correo

electrónico

PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN A LAS

NORMAS Y FORMATOS DE CONTROL ESCOLAR

Actualización de

las Normas

Leyenda a incluirse en Documentos Provisionales que se

Expidan en tanto se acredita Plenamente la Identidad del Educando

“DOCUMENTO PROVISIONAL. La expedición

del documento definitivo se hará hasta la

acreditación plena de la identidad del educando.

No deberá obstaculizarse su continuidad

académica. Este no es documento de

identidad.”

Se modifica el texto de la leyenda a incluirse en documentos

provisionales que se expidan en tanto se acredita plenamente la

identidad del educando, como sigue:

TÍTULO II

Derecho a la Identidad, Protección de Datos Personales y

Registros Escolares

A partir de lo establecido en la fracción X del artículo 12 de la Ley

General de Educación, la denominación oficial del RODAC será:

TÍTULO II

Derecho a la Identidad, Protección de Datos Personales y

Registros Escolares

Registro Nacional de

Emisión, Validación e

Inscripción de Documentos

Académicos

Se incluye la referencia al portal www.boleta.sep.gob.mx como

medio para disponer de información actualizada sobre los formatos

de boleta de evaluación de educación primaria y secundaria,

correspondientes al periodo escolar 2011-2012

TÍTULO III

Formatos de Certificación

Se modifican las fracciones del numeral 26.4 como siguen:

TÍTULO IV

Directores, Responsables y Educadores de Planteles Escolares

26.4.1. Para efectos del presente documento, cada vez que se mencionen a los

alumnos con necesidades educativas especiales, se hará referencia a aquellos

con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.

26.4.2. Los equipos multidisciplinarios: Estarán compuestos por el Director de

la escuela; docentes de grupo; equipo de apoyo de USAER, en su caso; otros

docentes de la escuela que tengan relación directa con el alumno; padres de

familia o tutores y otros especialistas externos, en su caso.

26.4.3. Tratándose de alumnos con discapacidad o con aptitudes

sobresalientes, la implementación de la Propuesta Curricular Adaptada, así como

de la Promoción anticipada de grado o nivel educativo, deberá facilitar el

cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artículo 24 de la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas,

así como en los artículos 7, fracciones I y II, 41, 32 y 33 fracción V de la Ley

General de Educación.

El objeto de las modificaciones al numeral 26.4, es asegurar la

adecuada atención de los alumnos con aptitudes sobresalientes, en

los términos de la más reciente modificación al artículo 41 de la Ley

General de Educación

TÍTULO IV

Directores, Responsables y Educadores de Planteles Escolares

Complementariamente con las

modificaciones al Título IV, se

incluyeron disposiciones normativas

que facultan que los procesos de

ingreso, permanencia, acreditación y

certificación de los alumnos con

aptitudes sobresalientes se lleven a

cabo a partir de lo establecido en los

Lineamientos para la acreditación,

promoción y certificación anticipada

de alumnos con aptitudes

sobresalientes en educación básica,

en tanto se emite el Acuerdo

secretarial respectivo.

TÍTULO V, VI, VII, IX

Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación

67.2.1. Primer grado:

Primero y segundo grados de primaria son considerados como partes de un

ciclo. Muchos alumnos que no aprenden a leer y escribir de manera

convencional y fluida en primero, lo hacen sin mayores problemas en segundo.

Primero y segundo grados de primaria son considerados como partes de un

ciclo. Muchos alumnos que no aprenden a leer y escribir de manera

convencional y fluida en primero, lo hacen sin mayores problemas en segundo.

Por ello, el alumno no podrá ser no aprobado o no promovido al

segundo grado, salvo que por causas justificadas, el padre de

familia o tutor autorice por escrito, que su hijo curse nuevamente el

primer grado de la educación primaria.

Se ratificará la no promoción del alumno, mediante la firma del

padre, madre de familia o tutor en el espacio correspondiente en la

boleta de evaluación.

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

67.2.2.3. PROMOVIDO DE GRADO CON CONDICIONES: Si el alumno

obtiene Calificación Final no aprobatoria en Español o Matemáticas y si,

además, su Promedio General Anual es mayor o igual a 6.0, podrá ser

promovido al siguiente grado sólo si se cumplen con las condiciones

que a continuación se enlistan:

I.- Que las evaluaciones del alumno hasta el cuarto bimestre,

muestren una clara tendencia a la no aprobación de grado.

II.- Que el Maestro de grupo considere pertinente que el alumno sea

promovido con condiciones, para lo cual elaborará un informe con los

aprendizajes que se requiera reforzar en el educando, en el grado

subsecuente...

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

67.2.2.3. PROMOVIDO DE GRADO CON CONDICIONES...

III.- El Director de la Escuela informará a los padres de familia o

tutores sobre esta opción y las condiciones que deberán cumplir para que el

alumno pueda ser promovido de grado bajo esta opción.

IV.- Que los padres de familia o tutores, suscriban una CARTA

COMPROMISO (Anexo 13), en la que asuman cuando menos los

siguientes:

COMPROMISOS INDISPENSABLES PARA QUE OPERE LA PROMOCIÓN

DE GRADO CON CONDICIONES…

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

67.2.2.3. PROMOVIDO DE GRADO CON CONDICIONES...

COMPROMISOS INDISPENSABLES PARA QUE OPERE LA PROMOCIÓN

DE GRADO CON CONDICIONES

A).- Los padres de familia o tutores, deberán realizar las acciones

necesarias y colaborar con el docente y el centro educativo, para fortalecer

el cumplimiento del Plan de Trabajo Extraescolar y/o de las Estrategias

Pedagógicas que la escuela determine para el reforzamiento de los

aprendizajes que no haya asimilado el alumno;

B).- Los padres de familia o tutores, deberán acudir puntualmente a las

Reuniones de Seguimiento que sean programadas en coordinación con la

Dirección de la Escuela y con el Maestro de grupo;

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

67.2.2.3. PROMOVIDO DE GRADO CON CONDICIONES...

COMPROMISOS INDISPENSABLES PARA QUE OPERE LA PROMOCIÓN

DE GRADO CON CONDICIONES

C).- El alumno promovido con condiciones, deberá mantener una

asistencia puntual y continua en el grado escolar al que se promueva;

D).- El alumno promovido con condiciones, deberá cumplir sin

excepción con las tareas ordinarias y extraordinarias que le sean asignadas

por el Maestro de grupo;

E).- El alumno promovido con condiciones, deberá tener una

participación activa en las clases, y

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

67.2.2.3. PROMOVIDO DE GRADO CON CONDICIONES...

COMPROMISOS INDISPENSABLES PARA QUE OPERE LA PROMOCIÓN

DE GRADO CON CONDICIONES

F).- El alumno deberá mantener una convivencia escolar adecuada con el

resto de sus compañeros, maestros y personal administrativo y de apoyo de la

escuela.

En la Carta Compromiso, quedarán también incluidos el Plan de Trabajo

Extraescolar y/o las estrategias pedagógicas que se diseñen para subsanar los

aprendizajes que el alumno requiera para estar en posibilidades de adquirir los

correspondientes al grado escolar al que sea promovido con condiciones, sin

perjuicio de éstas puedan adecuarse según se requiera durante el ciclo escolar.

La Carta Compromiso será incluida en el expediente escolar del educando, para

efecto de que sea implementada por el docente que lo atienda en el siguiente

grado escolar.

TÍTULO VII

Acreditación, Criterios de Promoción de Grado

CONDICIONES O DISCAPACIDADES CON LA QUE SE PUEDEN

ASOCIAR LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS ALUMNOS

TÍTULO VII

Acreditación

Se actualiza la información contenida en esta tabla, en función de los

criterios que se utilizarán para el Registro de Alumnos y Alumnas con

Necesidades Educativas Especiales, que conjuntamente integrarán la

UPEPE y la SEB, a partir del presente año

TÍTULO VIII

Regularización

Se actualiza el recuadro con la fecha oficial que se registrará en los

certificados de terminación de estudios de educación secundaria, que serán

expedidos a los alumnos que regularicen su situación académica en el

periodo de regularización extraordinario del julio de 2012

TÍTULO VIII

Certificación

A partir de lo establecido en la fracción X del artículo 12

de la Ley General de Educación, se actualiza toda

referencia al RODAC (Registro Nacional de Emisión,

Validación e Inscripción de Documentos Académicos)

1. Se actualizarán e integrarán las definiciones

correspondientes a las CONDICIONES O DISCAPACIDADES CON

LA QUE SE PUEDEN ASOCIAR LAS NECESIDADES

ESPECIALES DE LOS ALUMNOS

ANEXOS

2. Se incluirá la Carta compromiso para los alumnos cuyos

padres de familia o tutores acepten la Promoción con condiciones

3. Se anexa directorio de Responsables Estatales del

Proyecto de Atención a Alumnos en Situación de Extraedad

4. Se actualiza la Relación de Disposiciones Jurídicas

afines al Sector Educativo

Se recomienda consultar periódicamente el portal

www.controlescolar.sep.gob.mx a fin de conocer las actualizaciones en la

normatividad, así como diversa información estrechamente relacionada con los

procesos de control escolar

Actualización de

Formatos

A partir de la RIEB, se actualizarán los formatos de apoyo aI control

escolar para la educación básica, así como las boletas de

evaluación, en cuanto a la curricula.

En virtud de las modificaciones que a los criterios de promoción de grado, se

aplicarán para el ciclo escolar 2011-2012, el recuadro RESULTADO DE LA

EVALUACIÓN de las boletas de evaluación de 1° a 5° grado de educación

primaria general e indígena, presentarán los siguientes cambios:

De 2° a 5° grado se

incluye el criterio

Promovido(a) con

Condiciones

En 1er grado se incluye

el espacio para la

autorización del padre

o tutor para la no

promoción del alumno

En las boletas de evaluación también se incluirá como apoyo al

docente y al padre de familia o tutor, una herramienta para dar

seguimiento a la valoración de la competencia lectora

[email protected]

[email protected]

[email protected]

Dirección de Acreditación y Certificación

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación