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NORMAS COMUNES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PARTE 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES
FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
Fases de los procedimientos de Contratación Pública
Preparatoria Precontractual Contractual
Plan Anual de
Contratación • Estudios
Especificaciones Técnicas o Términos de
referencia Presupuestos
• Pliegos Comisión técnica
Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
Modificaciones al pliego Cancelación del proceso
Envío de ofertas Convalidación y Calificación de ofertas
Informe de la comisión técnica
Adjudicación o Declaratoria Desierta
Administración de la ejecución Contractual Actas de entregas parciales o definitivas.
Presentación de planillas Órdenes de trabajo
Contratos complementarios
Liquidación de los contratos.
Finalización
y 49
Todo acto realizado antes de la convocatoria
Actos realizados desde la convocatoria hasta la adjudicación o
declaratoria desierto
Actos realizadas luego de suscrito el contrato.
Nuevas disposiciones -Firma electrónica
En las etapas preparatoria, precontractual y contractual que realizan los entes contratantes y
en el envío de las ofertas , los documentos de dichas etapas deberán ser firmados
electrónicamente una vez que se cumpla la exigibilidad del plazo concedido en la Resolución
SERCOP-0106-2020.
Es responsabilidad de los servidores públicos de la entidad contratante mantener vigente su
certificado de firma electrónica.
Todos los documentos serán válidos únicamente si tienen una firma electrónica. El sistema oficial de validación de documentos firmados electrónicamente será el sistema FIRMA EC, provisto por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme a las directrices que este emita por acuerdo ministerial.”
ESTUDIOS
Estudios
Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de
Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a
su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,
según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación
nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros
determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Estudios
PRESUPUESTO REFERENCIAL
Presupuesto referencial
Las entidades previamente a la convocatoria, y antes de iniciar un proceso de contratación deberán
certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para
cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación.
Certificación de disponibilidad de fondos
Se deberá emitir la certificación sobre la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos
suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las
contrataciones que constan en el Plan Anual de Contrataciones,
cuya responsabilidad le corresponde al Director Financiero de la entidad
contratante o a quien haga sus veces
La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el
gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera
preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por medios
físicos.
Certificación de disponibilidad de fondos
Definir el presupuesto referencial
Estudios de mercado para el establecimiento del presupuesto
referencial.
Condiciones mínimas
1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido, características técnicas , origen (nacional o importado o ambos),facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no esté expresado en dólares.
2. Considerar los montos de adjudicación similares realizadas en años pasados.
3. Tomar en cuenta la variación de precios locales o
importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional o internacional ; es decir realizar el análisis a precios actuales.
4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos
o servicios sustitutos más eficientes. 5. Proformas de proveedores de bienes o servicios a contratar.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Formulación de las Especificaciones Técnicas
Se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no afectarán el trato justo e
igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos.
Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la Entidad Contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; y los términos de referencia para consultoría y servicios, de conformidad con lo que se establezca los análisis, diseños, diagnósticos o estudios con los que, como condición previa debe contar la Entidad.
Se entenderá como especificación Técnica a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes y rubros requeridos.
Los términos de referencia constituirán las condiciones específicas bajo las cuáles se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.
Empleo de las Especificaciones técnicas y Términos de referencia
Las especificaciones se establecerán en base a:
Propiedades de uso y empleo
Características fundamentales
Requisitos funcionales o tecnológicos
Atender conceptos de capacidad, calidad y rendimiento
Utilizará rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados
Las especificaciones deben ser claras, completas e inequívocas
No deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico.
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
Cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los
aspectos de diseño y constructivos.
Para el caso de obras las especificaciones se establecerán en
base a:
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos
particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y
de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para la adquisición de repuestos o
accesorios de conformidad con el artículo 94 y 95 del RGLOSNCP.
X
Las especificaciones se establecerán en base a:
Las normas o reglamentos técnicos
nacionales, y en ausencia de éstos, en los instrumentos internacionales
similares, en lo que fuera aplicable.
No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda
cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente
motivada.
Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a
los bienes o rubros de obra integrantes del objeto del proceso y no con
relación a los proveedores.
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
Necesidades específicas a ser cubiertas.
Objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos. Servicios y Consultoría
Requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser
prestados.
Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico
Condiciones para la elaboración de términos de referencia
• Antecedentes • Objetivos (¿Para qué?) • Alcance (¿Hasta dónde?) • Metodología de trabajo (¿Cómo?) • Información que dispone la Entidad
(Diagnósticos, estadística, etc.) • Productos o servicios esperados
(¿Qué y cómo?) • Plazo de ejecución: parciales y/o
total (¿Cuando?) • Personal técnico / equipo de trabajo
/ Recursos (¿Con quién o con qué?) • Forma y condiciones de pago.
Incluirán obligatoriamente los siguientes aspectos:
Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del proceso y no con relación a los consultores o proveedores.
Condiciones para la elaboración de términos de referencia
PLIEGOS
Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se
sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública
Contienen toda la INFORMACIÓN TÉCNICA,
ECONÓMICA Y LEGAL para las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías
SON PÚBLICOS Y DE ACCESO
GRATUITO
Pliegos
Condiciones más ventajosas para la ejecución de la obra,
adquisición de bienes prestación del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra,
bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en
sus contrataciones.
No afectar el trato igualitario ni establecer diferencias arbitrarias
entre éstos, ni exigir especificaciones,
condicionamientos o requerimientos técnicos que no
pueda cumplir la industria nacional.
Serán obligatorios los modelos y formatos
precontractuales establecidos por el SERCOP.
Las preguntas, respuestas o aclaraciones y las
modificaciones de los pliegos serán publicados a
través del SOCE.
Exclusivamente el oferente adjudicado, de ser el caso, pagará a la entidad un valor previsto en los
pliegos por costos que cubran levantamiento de textos,
reproducción o edición de pliegos.
Los pliegos se establecerán en
base a:
Condiciones de los pliegos
Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes para la adquisición de
bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras a través de
Régimen Común, Régimen Especial incluidos los de Giro de Negocio y procedimientos especiales,
procedimientos dinámicos, incluso las que se realizan a través de Catálogo Electrónico,
deberán realizarlas exclusivamente entre el primero y último día hábil de labores de la
semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.
Horarios de operación de los procedimientos de contratación
La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación
únicamente entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso se podrá publicar
únicamente entre las 08h00 hasta las 13h00.
Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública,
deberán ser programadas por las entidades
contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.
Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o
revocatórias de mandato que estén sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.
Horarios de operación de los procedimientos de contratación
NORMAS COMUNES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PARTE 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES
CONVALIDACIÓN DE ERRORES
Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados
por el oferente a pedido de la Entidad Contratante,
dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la
fecha de notificación.
Convalidación de errores
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores
tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento
de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida
Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos
adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las
omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
Convalidación de errores de forma
La información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas.
Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables. La aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
Errores de naturaleza convalidable
Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada en los procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta con firma electrónica.
La omisión de la firma en el formulario de la oferta
La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta.
La no presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente.
La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el pliego
Errores no subsanables
Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección por parte de la entidad contratante.
Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las
entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la
oferta.
En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio unitario ofertado y las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación
de la oferta.
Errores aritméticos
Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes
la justificación, presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del
procedimiento.
Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos
respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.
En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o información que no se encuentre referenciada en la
oferta.
Prohibición en la convalidación
DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada en los procedimientos en los que el
SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta con
firma electrónica.
FIRMA ELECTRÓNICA Y LA CONVALIDACIÓN DE ERRORES
ART. 157 NUMERAL 4. CODIFICACIÓN A LAS
RESOLUCIONES Y ART. 9 DE LA RESOLUCIÓN SERCOP 112-2021
Esta firma implicará la declaración de que todos los documentos presentados son auténticos, exactos y veraces, y que el
oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se
pueda realizar.
DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Las ofertas que, dependiendo del procedimiento de contratación pública y
conforme con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional,
requieran ser presentadas con firma electrónica, no requieren ser foliadas ni
sumilladas por el oferente
DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
EVALUACIÓN DE OFERTAS
Las capacidades técnicas, económicas y legales de una oferta serán evaluadas a
través de las metodologías cumple/ no cumple o por parámetros cuantitativos.
Evaluación de ofertas
Metodología de evaluación de las ofertas
Se aplicará la metodología "Cumple / No Cumple" cuando el objetivo sea la determinación del cumplimiento de una condición o capacidad
mínima en lo técnico, económico o jurídico por parte del
oferente y que sea exigida por la entidad contratante (requisitos mínimos).
Se empleará la metodología "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de
mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han
acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
Cumple / No Cumple
Puntaje
Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior
a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una
tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al
de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta.
Experiencia técnica del oferente
Descalificación o rechazo de la oferta
Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a
USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para
los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal
será mínimo de tres (3) años.
Fuente: Elaborado por el autor de art. 65 numeral 2 de Codificación a las resoluciones y modelos de pliegos SERCOP..
En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o
personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
Tiempo de existencia legal
Patrimonio para personas jurídicas
En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del
procedimiento de contratación.
Excepción
Para los procedimientos de
contratación de consultoría no se deberá exigir el cumplimiento del
patrimonio. Por lo que, no será causal de rechazo de la oferta, la no presentación de éste requisito por
parte del oferente.
Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
La experiencia general podrá ser acreditada dentro de los 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación.
Reglas de participación general y específica en el Régimen Común
COMISIÓN TÉCNICA
Comisión Técnica
En las contratación pública los procedimientos que son
obligatorios para la conformación de la Comisión
son los siguientes:
Subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000002
Cotización y Licitación
Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor.
Consultoría por lista corta o concurso público
Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín
al objeto de la contratación, podrá contratar uno ; sin
perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la
participación de asesoría externa especializada.
Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su
delegado.
El titular del área requirente o su delegado;
Conformación de la comisión técnica
Disposiciones en la comisión técnica
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de interés con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Funciones de la comisión técnica
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado,
incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o
declaratoria desierto del proceso.
. De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica integrará subcomisiones de análisis de las
ofertas técnicas presentadas.
Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección.
La Comisión Técnica obligatoriamente
deberá analizar, avalar y rectificar los informes de la subcomisión, asumiendo la
responsabilidad por la calificación; sin perjuicio de las
responsabilidades de la subcomisión.
La Comisión Técnica
designará al secretario de la misma de fuera
de su seno.
ADJUDICACIÓN
Adjudicación
Oferta de “mejor costo”:
Bienes y Servicios Obras
Consultoría
Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.
Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección.
Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los
Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Cancelación del procedimiento:
24 horas antes de la fecha de
presentación de ofertas
De no persistir la necesidad
(archivo del expediente);
Cuando es necesario introducir una reforma sustancial que
cambie el objeto del contrato. (Nuevo procedimiento)
Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferente.
Cancelación del procedimiento
DECLARAR DESIERTO EL
PROCEDIMIENTO
Declaratoria de procedimiento
desierto.
Una vez declarado desierto, puede ser total o parcial, se
dispondrá el archivo o reapertura del proceso
Por no haberse presentado ofertas;
Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas presentadas o la única presentada;
Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el
contrato a otro oferente; y,
Si una vez adjudicado el contrato se encontrare que existen inconsistencia, simulación o inexactitud en la
información presentada por el adjudicatario.
Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las
ofertas o las únicas presentadas
Declaratoria de procedimiento desierto