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NORMA PARA LA DICTAMINACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

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ÍNDICE

Página

1 Fundamento jurídico 3

2 Objetivo 3

3 Ámbito de aplicación 3

4 Responsables de la aplicación de la norma 3

5 Definiciones 4

6 Documentos de referencia 8

7 Disposiciones 9

7.1 Generales 9

7.2 Específicas 9

7.5 Interpretación 18

Transitorios 18

Apéndice A Acuerdos del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

19

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1 Fundamento jurídico

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 41 a 67, 110, 209 y 210 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas; artículo 81 fracciones I, II, IV y XII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas; artículos 16 al 19, 22 al 30 y 153 a 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; numeral 8.1.3 del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2018; numerales 8.1, 8.1.1, y 8.1.1.2 del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220217/29.P.DA del H. Consejo Técnico del IMSS, de fecha 22 de febrero de 2017 (Apéndice A), por el que se aprobó la modificación a la estructura orgánica de las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Prestaciones Económicas y Sociales, se expide la siguiente:

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2 Objetivo

Establecer las disposiciones para la detección, calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, la determinación de incapacidad permanente y la defunción por estos eventos, que permitan homologar la dictaminación y mejorar su registro, con el fin de que las personas aseguradas reciban las prestaciones a las que tienen derecho con el seguro de riesgos de trabajo.

3 Ámbito de aplicación

La presente norma es de observancia obligatoria, para la Coordinación de Salud en el Trabajo, unidades médicas de los tres niveles de atención, y Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas, de Afiliación y Cobranza, y de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4 Responsables de la aplicación de la norma

El Titular de la Coordinación de Salud en el Trabajo, a través del Titular de la División de Riesgos de Trabajo, Titulares de las Jefaturas de Servicios de Prestaciones Médicas, de Afiliación y Cobranza, y Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales. Titulares de las Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo y Directores de Unidades Médicas de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención.

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5 Definiciones

Para efectos de la presente norma se entenderá por:

5.1 accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel. 5.2 atención médica subsecuente por accidentes de trabajo: Consulta otorgada por el médico del servicio de Salud en el Trabajo del Primer Nivel de Atención que disponga de consultorio óptimo o suficiente, al momento de emitir la calificación del probable accidente de trabajo como “sí” accidente de trabajo (incluyendo los accidentes en trayecto), en la que el médico en caso de ser necesario, prescribirá el CITT, receta médica, interconsultas, y otorgará consultas subsecuentes hasta el alta a laborar.

5.3 AUO de ST: Auxiliar Universal de Oficinas asignado a los servicios de Salud en el Trabajo.

5.4 CEST: Coordinación de Evaluación de Salud en el Trabajo, conformada por un equipo técnico multidisciplinario en Salud en el Trabajo que realiza valoraciones médicas integrales y valida (aprueba/rechaza) los dictámenes de trabajadores de empresas con convenio, trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y grupos organizados. Elabora dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, de invalidez y beneficiario incapacitado de trabajadores bancarios con convenio y los indicados por la persona Titular de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo. Emite opiniones por escrito respecto a la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo, de incapacidad permanente o defunción, de invalidez, de beneficiario incapacitado y en los casos con dificultad para establecer manejo médico-técnico-legal. Imparte educación médica continua a médicos familiares y no familiares en materia de accidentes, enfermedades de trabajo, invalidez y beneficiario incapacitado. Emite opinión médico-técnica que solicite el H. Consejo Consultivo Delegacional en caso de inconformidad y participa en las reuniones Tripartitas con empresas con convenio, trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y grupos organizados. Vigila y supervisa la calidad de la calificación y dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo, invalidez y beneficiario incapacitado. Anteriormente denominada División de Salud en el Trabajo (DIST). 5.5 CITT: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo: Es el documento oficial del Instituto, que expide el Médico tratante o estomatólogo, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.

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5.6 COBCIR: Control de Blocks de Certificados de Incapacidad y Recetarios.

5.7 defunción por riesgo de trabajo: Muerte del asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.

5.8 dictamen: Opinión y juicio por escrito, emitido por el personal médico del servicio de Salud en el Trabajo acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad, que cuenta con los elementos médico-técnico-legal-administrativo relevantes que apoyan la calificación, valuación y defunción.

5.9 dictaminación de accidentes y enfermedades de trabajo: Comprende las actividades de calificación, valuación de la(s) secuela(s) o el reconocimiento de la defunción que se haya generado por un accidente o enfermedad de trabajo.

5.10 empresas con convenio: Empresas que han celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

NOTA: Se entiende por convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios al Instrumento jurídico celebrado entre el Instituto y un Patrón, que permite a este último, realizar directamente el pago de los subsidios a sus trabajadores, teniendo derecho al posterior reembolso por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos y cuantías determinados por la Ley del Seguro Social.

5.11 enfermedad de trabajo: Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

5.12 evaluación de factores de riesgo en el trabajo: Proceso metodológico, cuyo objetivo es opinar sobre el grado de riesgo que supone la exposición de los trabajadores a algún contaminante del ambiente laboral (factor de riesgo físico, químico o biológico), factor de riesgo ergonómico, factor de riesgo psicosocial o la combinación de estos.

5.13 grupos organizados: Conjunto de trabajadores de empresas que tienen acuerdo con las autoridades del IMSS de manera local, regional o nacional, para que a través de su representación empresarial y/o sindical, se atiendan los casos de sus trabajadores en materia de riesgos de trabajo e invalidez, acorde a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

5.14 IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.15 investigación del accidente de trabajo: actividad mediante la cual se identifican todos los factores que intervinieron en la génesis de los accidentes de trabajo que generaron incapacidades permanentes iguales o mayores al 30% o defunciones, con el objetivo de definir la relación entre el mecanismo del accidente, condiciones de trabajo y el accidente de trabajo, a fin de determinar medidas de control, medidas correctivas o medidas preventivas, con el propósito de evitar que vuelvan a ocurrir.

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5.16 investigación de probable accidente de trabajo: actividad mediante la cual se identifican todos los factores que intervinieron en la génesis del probable accidente de trabajo, con el objetivo de definir la relación entre el mecanismo del accidente, condiciones de trabajo y el probable accidente de trabajo, a fin de atender las solicitudes y determinar medidas de control, medidas correctivas o medidas preventivas, con el propósito de evitar que vuelvan a ocurrir.

5.17 LFT: Ley Federal del Trabajo.

5.18 LSS: Ley del Seguro Social.

5.19 médico del servicio de Salud en el Trabajo: Profesional de la medicina adscrito a este servicio, ubicado en Unidad de Medicina Familiar u Hospital General de Zona, que debe realizar acciones orientadas a promover y preservar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, evaluar la aptitud y la capacidad para el trabajo, promover la prevención de factores de riesgo de trabajo en empresas afiliadas y centros de trabajo IMSS, para detectar, dictaminar y prevenir los riesgos de trabajo, determinar el estado de invalidez y beneficiario incapacitado, apoyar la atención de demandas laborales en materia de riesgos de trabajo e invalidez, realizar el examen médico de ingreso así como promover la reincorporación laboral adecuada y oportuna, a fin de contribuir al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico vigente.

5.20 Médico tratante: Médico familiar o no familiar o estomatólogo del Instituto, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico-quirúrgica al paciente.

5.21 MEST: Módulo Electrónico de Salud en el Trabajo, que se utiliza para la elaboración y captura de los avisos para calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, así como para la elaboración, aprobación y autorización electrónica de los dictámenes de incapacidad permanente y de defunción, invalidez y beneficiario incapacitado, que se emiten en los servicios de Salud en el Trabajo.

5.22 motivación: Expresar claramente los elementos médico-técnico-administrativos tomados en cuenta para la calificación de un accidente o enfermedad de trabajo.

5.23 OCITT: Original del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. 5.24 PRT: Probable Riesgo de Trabajo.

5.25 recaída por accidente de trabajo: Reaparición del cuadro clínico o exacerbación de una lesión derivada de un accidente de trabajo dictaminado y dado de alta a laborar, en el que se determine que no existe nuevo mecanismo.

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5.26 recaída por enfermedad de trabajo: Reincidencia o exacerbación en los signos y síntomas de una enfermedad que haya sido calificada como “Sí de trabajo”, que se le haya otorgado alta para laborar.

5.27 recalificación: Acto médico, técnico y legal que modifica un dictamen de calificación inicial, derivado de una resolución emitida por el H. Consejo Consultivo Delegacional.

5.28 recurso de inconformidad: Proceso especial de impugnación que los patrones y demás sujetos obligados, así como asegurados o sus beneficiarios pueden interponer cuando consideren que algún acto definitivo del Instituto es contrario a sus derechos y expectativas, en términos y formas que establece el Reglamento del Recurso de Inconformidad, previsto en los artículos 44 y 294 de la LSS.

5.29 revaluación: Acto de modificar una valuación de incapacidad permanente otorgada por un dictamen con carácter provisional o definitivo (LSS de 1973), de acuerdo con los cambios sustanciales que se identifiquen en la valoración médica integral y que puede incrementar, disminuir o suspender el porcentaje de la valuación inicial.

5.30 RPM: Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.31 seguridad en el trabajo: Disciplina que aplica técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar, disminuir o controlar el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

5.32 servicios de Seguridad en el Trabajo: Coordinadores Auxiliares de Seguridad en el Trabajo, Directores de CRESTCAP, Jefes de Laboratorio de Salud en el Trabajo, Coordinadores Operativos de Capacitación y Difusión, Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, Analistas de los Laboratorios de Salud en el Trabajo y Especialistas en Seguridad en el Trabajo.

5.33 ST-2: “Aviso de alta por riesgo de trabajo”.

5.34 ST-3: “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo”.

5.35 ST-7: “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”.

5.36 ST-8: “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”.

5.37 ST-9: “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”.

5.38 valuación: Acción de asignar un valor porcentual a la disminución o pérdida de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, derivadas de un accidente o enfermedad de trabajo.

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6 Documentos de referencia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, y sus reformas. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, y sus reformas.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.

Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, y sus reformas.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre del 2002, y sus reformas.

Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, y Salud en el Trabajo, dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto, emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diversas fechas.

Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, vigente.

Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las Personas Servidoras Públicas del IMSS, aprobado por el H. Consejo Técnico, mediante Acuerdo: ACDO: SA2.HCT250619/204.P.DA de fecha 25 de junio de 2019.

Acuerdos del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (Apéndice A).

Oficio Circular mancomunado de fecha 8 de abril de 2016, signado por los Titulares de las Coordinaciones de Prestaciones Económicas; Clasificación de Empresas y

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Vigencia de Derechos; Atención Integral de Segundo Nivel; Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel; Unidades Médicas de Alta Especialidad y Salud en el Trabajo, en el cual se unifica la ruta de envío y recepción del “Original del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo” y el “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ST-7”.

7 Disposiciones

7.1 Generales

7.1.1 El lenguaje empleado en el presente documento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos. 7.1.2 El incumplimiento de las disposiciones incluidas en el presente documento, por los servidores públicos involucrados será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables al respecto.

7.1.3 La Coordinación de Salud en el Trabajo, a través de la División de Riesgos de Trabajo, actualizará, difundirá y evaluará el cumplimiento de la presente norma.

7.1.4 El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, Jefe de la CEST y Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo, fomentarán dentro del ámbito de su competencia, la coordinación con los servicios de Áreas Médicas en sus tres niveles de atención, IMSS Bienestar, Prestaciones Económicas, Afiliación Vigencia y Salud en el Trabajo, para el adecuado desarrollo del proceso de calificación y dictaminación de los probables accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias, así como, para el registro veraz y oportuno dentro de los sistemas institucionales que se establecen para dicho fin.

7.1.5 Los responsables de la aplicación de la presente norma, dentro del ámbito de su competencia, deberán difundir, supervisar y vigilar su cumplimiento.

7.2 Específicas

7.2.1 El Médico tratante será responsable de:

7.2.1.1 Cumplir con las disposiciones establecidas en la fracción I del artículo 58 de la LSS y 30 del RPM para otorgar los días de incapacidad temporal para el trabajo.

7.2.1.2 Expedir el “ST-2” al asegurado para la reanudación de sus labores cuando determine que clínicamente y a su criterio no amerita la prescripción de días de incapacidad temporal para el trabajo.

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7.2.2 El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo será responsable de:

7.2.2.1 Planear, dirigir y controlar las actividades para la detección, calificación, valuación y, en su caso, el reconocimiento de la defunción producida por los accidentes y enfermedades de trabajo.

7.2.2.2 Supervisar trimestralmente los servicios de Salud en el Trabajo de acuerdo con la prioridad que establezca, a efecto de implementar estrategias para dar cumplimiento y mejorar los indicadores de productividad, así como la oportunidad y calidad de la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo.

7.2.2.3 Llevar a cabo la revisión, análisis, validación (autorización/rechazo) de los “ST-3” de trabajadores de empresas afiliadas y pertenecientes a grupos organizados, empresas de convenio y del propio Instituto, dentro del término de cuatro días hábiles a partir de su recepción manual o electrónica.

7.2.2.4 Verificar que el proceso de elaboración, aprobación y autorización del “ST-3”, derivado de accidente o enfermedad de trabajo, se realice dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera cita en Salud en el Trabajo con expediente clínico completo para dictaminación, de acuerdo a la estructura delegacional. 7.2.2.5 Solicitar al personal de los servicios de Seguridad en el Trabajo la evaluación de factores de riesgo en el trabajo, en los casos de duda o controversia.

7.2.2.6 Solicitar al personal de los servicios de Seguridad en el Trabajo la investigación del accidente de trabajo de aquellos casos que hayan generado incapacidades permanentes iguales o mayores al 30% o defunciones.

7.2.2.7 Designar trimestralmente al personal de confianza de Salud en el Trabajo que realizará la evaluación de la calidad del “ST-3”, a una muestra aleatoria de al menos 10% del “ST-3” autorizados en la Delegación por accidentes de trabajo y cinco casos del “ST-3” por enfermedad de trabajo por cada médico del servicio de Salud en el Trabajo; con base en las áreas de oportunidad detectadas, modificar el programa de capacitación del personal de Salud en el Trabajo.

NOTA: En caso de no contar con personal de confianza en Salud en el Trabajo la evaluación deberá ser desarrollada por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

7.2.2.8 Reportar a la Coordinación de Salud en el Trabajo, de acuerdo a los calendarios establecidos, las actividades de los servicios de Salud en el Trabajo relacionadas en el proceso de dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo, vigilando la veracidad de la información.

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7.2.3 El Coordinador Auxiliar de Salud en el Trabajo será responsable de:

7.2.3.1 Apoyar al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo en las actividades que le encomiende, relacionadas con los Procesos de Salud en el Trabajo y sustituirlo en sus responsabilidades durante el ausentismo programado y no programado.

7.2.4 El Jefe de la Coordinación de Evaluación de Salud en el Trabajo será responsable de:

7.2.4.1 Apoyar al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo en la difusión y asesoría de la presente norma.

7.2.4.2 Llevar a cabo la validación (aprobación/rechazo) de los “ST-3” de trabajadores pertenecientes a grupos organizados, empresas con convenio y del propio Instituto, dentro del término de cinco días hábiles a partir de su recepción manual o electrónica.

7.2.4.3 Propiciar el mejoramiento de la calidad de la atención especializada en Salud en el Trabajo que se brinda a los asegurados que han sufrido un probable accidente o enfermedad de trabajo, que les genera o no secuelas valuables, o en los casos de defunción por accidente o enfermedad de trabajo, así como la atención que se brinda a aquellos asegurados que presentan recurso de inconformidad ante los H. Consejos Consultivos Delegacionales, solicitando la recalificación de los casos calificados como “No de trabajo” (“ST-7”, “ST-8” y “ST-9”) y el otorgamiento de pensiones por accidente o enfermedad de Trabajo.

7.2.4.4 Asesorar a los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo y Coordinadores Clínicos de Salud en el Trabajo, en aquellos casos con dificultad para establecer la relación causal trabajo-daño de un probable accidente o enfermedad de trabajo, sobre el manejo médico, técnico y legal del proceso de dictaminación de la incapacidad permanente, o la defunción por accidente o enfermedad de trabajo, y la determinación del porcentaje de valuación en caso de secuelas, sometiendo el resultado de la asesoría brindada a consideración del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

7.2.4.5 Garantizar que todos los trabajadores que sean referidos o requieran ser atendidos por la CEST, sean valorados de forma integral por cada uno de los integrantes del equipo multidisciplinario que lo conforman, independientemente de la patología en estudio.

7.2.4.6 Emitir opinión médico-técnico-legal del caso tomando en cuenta la información del expediente clínico, así como las valoraciones del equipo multidisciplinario.

7.2.4.7 Emitir opinión médico-técnico-legal que solicite el H. Consejo Consultivo Delegacional en caso de inconformidad del asegurado o patrón por dictaminación de accidentes o enfermedades de trabajo.

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NOTA: A falta de este personaje, esta disposición será realizada por el personal de confianza que designe el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. 7.2.4.8 Apoyar semestralmente de forma personal o a través del personal a su cargo, al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, en la supervisión de las sesiones generales y departamentales que los Servicios de Salud en el Trabajo y las Coordinaciones Clínicas lleven a cabo.

7.2.5 El Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo será responsable de:

7.2.5.1 Asesorar al personal médico y administrativo (Asistentes Médicas y otras categorías) de su área de competencia o zona médica de responsabilidad, para que se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma.

7.2.5.2 Llevar a cabo la validación (aprobación o rechazo) de los “ST-3”, dentro del término de tres días hábiles a partir de su recepción manual o electrónica.

7.2.5.3 Supervisar trimestralmente los servicios de Salud en el Trabajo de su área de influencia en materia de accidentes y enfermedades de trabajo, establecer las estrategias de mejora necesarias, e informar de estas actividades al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

7.2.5.4 Capacitar dentro del ámbito de su competencia, en materia de detección, calificación, valuación y registro de los probables accidentes y enfermedades de trabajo a Médicos tratantes y de Salud en el Trabajo.

7.2.5.5 Evaluar semestralmente la calidad de la calificación de los accidentes y enfermedades de trabajo, a través de la revisión de una muestra aleatoria de al menos cinco “ST-7” y cinco “ST-9” calificadas por cada médico del servicio de Salud en el Trabajo, con el fin de determinar necesidades de capacitación del personal médico de estos servicios.

NOTA: En Delegaciones donde no exista Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo, esta disposición será desarrollada por el Jefe de la CEST, y en Delegaciones donde no exista Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo, ni Jefe de la CEST, será desarrollada por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. En Delegaciones donde exista Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo y Jefe de la CEST, será desarrollada por el Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo o Jefe de Servicio de Salud en el Trabajo y apoyada por el Jefe de la CEST.

7.2.5.6 Implementar estrategias para evaluar y mejorar la oportunidad en la calificación y valuación de los accidentes y enfermedades de trabajo, y para mejorar la calidad del “ST-3”, dentro del ámbito de su competencia.

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7.2.5.7 Reasignar entre los médicos del servicio de Salud en el Trabajo los casos que se encuentran pendientes de calificar, en protocolo de estudio para calificación o elaboración del “ST-3”, ante el ausentismo programado y no programado de los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo.

7.2.5.8 Difundir y asesorar al AUO de ST respecto a las actividades que le competen de acuerdo a los procedimientos para la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo vigentes, así como la normatividad de Salud en el Trabajo. 7.2.6 El médico del servicio de Salud en el Trabajo, será responsable de:

7.2.6.1 Realizar la calificación de los “ST-7”, “ST-8” y “ST-9”, y elaborar los “ST-3” (inicial o revaluación) de los asegurados en el régimen obligatorio.

7.2.6.2 Verificar que la cita para calificación del probable accidente o enfermedad de trabajo se otorgue dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la solicitud.

7.2.6.3 Emitir la calificación correspondiente a partir del día hábil siguiente de la recepción del acuse de recibo por el patrón o sobre devuelto por la empresa de correo certificado, en los casos sin información complementaria del patrón del “ST-7” o “ST-9”. 7.2.6.4 Emitir la calificación del “ST-7” y “ST-9” preferentemente en presencia del asegurado y orientarlo para acudir al servicio de Medicina Preventiva para que se le realicen las acciones que correspondan.

7.2.6.5 Proporcionará la atención médica subsecuente por accidentes de trabajo de los casos calificados como “Sí de trabajo”.

7.2.6.6 Expedir el “ST-2” al asegurado para la reanudación de sus labores cuando determine que clínicamente y a su criterio no amerite la prescripción de días de incapacidad temporal para el trabajo y remitirlo a los Centros de Seguridad Social cuando lo amerite.

7.2.6.7 Verificar que la cita para la dictaminación en el “ST-3” autorizado se hubiera otorgado dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción en el servicio de Salud en el Trabajo, corroborándolo en la agenda de citas. Esta fecha debe estar registrada en el “ST-3” autorizado.

7.2.6.8 Emitir el dictamen de calificación, incapacidad permanente o de defunción en el caso de accidente o enfermedad de trabajo, de acuerdo con los procedimientos para la dictaminación de los accidentes y de las enfermedades de trabajo, vigentes.

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7.2.6.9 Ingresar la información relacionada con la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo en los sistemas electrónicos institucionales o enviar la tarjeta “ST-5”, a los sistemas de información en los tiempos establecidos, para conformar la casuística de riesgos de trabajo, propiciando transparencia y calidad en la información.

7.2.6.10 Elaborar el “ST-3” dentro de los tres días hábiles contados a partir de la cita para la dictaminación de las secuelas originadas por los accidentes y enfermedades de trabajo, con base en los procedimientos para la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo, vigentes.

7.2.6.11 Registrar con veracidad la información requerida en los “ST-2”, “ST-3”, “ST-5”, “ST-8” y “ST-9” (anverso); y además en los “ST-3”, “ST-7”, “ST-8” y “ST-9” referir adecuadamente los elementos médico-técnico-administrativo, así como su fundamentación.

7.2.6.12 Enviar a los patrones un tanto de los dictámenes de casos calificados como “Sí de trabajo”, sus recaídas, así como de los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo por conducto de los trabajadores o de sus familiares, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del RPM.

7.2.6.13 Dar seguimiento a los “ST-7” y “ST-9” de los asegurados que no cuenten con la información complementaria del patrón dentro del término de las 72 horas siguientes a la fecha del probable accidente de trabajo o del llenado del anverso del “ST-9”, y solicitará que se elabore el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” para su envío.

7.2.6.14 Revisar y firmar el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón”, ante la falta del llenado por el patrón de la información del apartado de datos complementarios, en los formatos para la calificación del probable accidente o enfermedad de trabajo.

7.2.6.15 Supervisar que el acuse de recibo del “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” o sobre devuelto por la negativa de la empresa para recibirlo o que la empresa no se encuentra ubicada en el domicilio declarado ante el Instituto, se encuentre en el expediente del trabajador.

7.2.6.16 Capacitar y asesorar a los AUO de ST que sean asignados a los servicios de Salud en el Trabajo respecto a las actividades que le competen de acuerdo con los procedimientos para la dictaminación de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como de la normatividad de Salud en el Trabajo vigente.

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7.2.6.17 Registrar con veracidad la información que capture en los sistemas electrónicos del Instituto, así como en los reportes e informes que emita.

7.2.7 El AUO de ST será responsable de:

7.2.7.1 Elaborar y enviar el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” mediante correo certificado, ante la falta del llenado por el patrón de la información complementaria en el apartado de datos complementarios, de los “ST-7” y “ST-9”, dentro del término de las 72 horas siguientes a la fecha de ocurrido el accidente o del llenado del anverso del ST-9.

7.2.7.2 Conservar en el expediente clínico, el acuse de recibo del “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” o sobre devuelto por la negativa de la empresa para recibirlo o que la empresa no se encuentra ubicada en el domicilio declarado ante el Instituto.

7.2.7.3 Asignar las citas médicas, manual o electrónica del asegurado, beneficiario, familiar o representante legal del asegurado o del patrón que acudan a solicitar la calificación o valuación por secuelas del riesgo de trabajo o defunción, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la solicitud.

7.2.7.4 Realizar las actividades de su competencia, descritas en los procedimientos para la dictaminación de accidentes y enfermedades de trabajo, así como, en la normatividad de Salud en el Trabajo, vigentes.

7.2.7.5 Integrar y conservar las carpetas físicas y electrónicas para el control de los casos en el servicio de Salud en el Trabajo.

7.2.7.6 Elaborar y mantener actualizada la base de datos para el registro de probables riesgos de trabajo.

7.3 Para la calificación de probable accidente de trabajo

7.3.1 El Médico tratante de la unidad médica del Instituto más cercana al sitio donde ocurra un probable accidente de trabajo, deberá proporcionar atención médica inicial al trabajador accidentado. 7.3.2 El Médico tratante de cualquiera de los tres niveles de atención que proporcione la primera atención médica al asegurado en los casos de probable accidente trabajo, deberá llenar cuatro tantos del ST-7 y de ser procedente, expedir el CITT Inicial, marcándolo como PRT; y entregar al término de su jornada al área de COBCIR o personal responsable de esta actividad dos tantos del “ST-7” y el OCITT marcado como PRT.

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7.3.3 El Médico tratante que proporcione la primera atención médica deberá entregar al asegurado o familiar, beneficiario o representante legal del asegurado o testigo de la versión del accidente, dos tantos del formato “ST-7”, uno para el trabajador y otro para la empresa, asimismo lo orientará para que solicite al patrón que llene su tanto en el apartado de datos complementarios para la calificación del probable accidente de trabajo y una vez llenado lo entregue al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.

7.3.4 El AUO de ST colocará el sello de recibido en el anverso o página uno de los “ST-7” con la fecha en que el asegurado, beneficiario, familiar, representante legal del asegurado o el patrón se haya presentado a solicitar la calificación del caso.

7.3.5 El médico del servicio de Salud en el Trabajo solicitará al personal de los servicios de Seguridad en el Trabajo la investigación de probable accidente de trabajo como apoyo para la calificación en los casos que lo considere necesario.

7.3.6 El médico del servicio de Salud en el Trabajo deberá dar seguimiento al “ST-7”, de los asegurados que no se presenten a concluir el trámite de calificación del accidente de trabajo dentro del término de 72 horas referido en el artículo 504, fracción V de la LFT, posterior a la fecha de atención médica inicial del probable accidente de trabajo del asegurado.

7.3.7 El médico del servicio de Salud en el Trabajo emitirá en todos los casos, preferentemente en presencia del asegurado, el dictamen de calificación de los probables accidentes de trabajo, aún en aquellos en los que el patrón no proporcionó la información complementaria, después de 24 horas de contar con el acuse de recibo o sobre devuelto (el patrón o representante se negó a recibirlo o la empresa no se encuentra en el domicilio reportado ante el Instituto) por el correo certificado.

7.3.8 El Médico tratante deberá referir al asegurado que presente secuelas o a los beneficiarios o familiares o representante del asegurado fallecido a consecuencia del accidente calificado como “Sí de trabajo”, al servicio de Salud en el Trabajo para la valuación y emisión del dictamen correspondiente.

7.3.9 El AUO de ST será responsable de llevar el seguimiento del “ST-7” y el OCITT marcado como PRT, y realizar las actividades que propicien el seguimiento, control y calificación de los probables riesgos de trabajo de acuerdo a las disposiciones Institucionales, capturando y/o modificando el estatus los casos en la base de datos, desde su recepción en el servicio de Salud en el Trabajo hasta la calificación.

7.3.10 El AUO de ST será responsable de recibir diariamente del Servicio de Prestaciones Económicas los OCITT iniciales marcados como PRT junto con los originales del formato “ST-7” de cada caso, así como los casos de los asegurados que no ameritaron prescripción de días de incapacidad, manteniéndolos en un archivo temporal el cual revisará diariamente. Después de un lapso de 48 horas de su recepción enviará

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mediante listado al Servicio de Prestaciones Económicas los OCITT de los asegurados que no se presentaron a la calificación. 7.3.11 El AUO de ST enviará diariamente al responsable del proceso de certificación del derecho al pago de subsidios en los Seguros de Riesgos de Trabajo que corresponda, los “ST-7” aceptados junto con el OCITT autorizado como “SÍ Riesgo de Trabajo”; así como los OCITT iniciales marcados como "NO Riesgo de Trabajo”, al Servicio de Prestaciones Económicas, conservando en el archivo el acuse de recibo para su control.

7.4 Para la calificación de probable enfermedad de trabajo

7.4.1 El Médico tratante deberá solicitar los estudios necesarios al asegurado, que manifieste o en el que sospeche que la enfermedad que está atendiendo pueda estar relacionada con el trabajo del asegurado, ya sea por primera vez, por recaída, que haya generado secuelas y/o defunción, y lo derivará al servicio de Salud en el Trabajo.

7.4.2 El médico del servicio de Salud en el Trabajo, informará al asegurado, beneficiario o representante legal del asegurado, cómo se llevará a cabo el protocolo de estudio, lo asesorará en cuanto a sus derechos y obligaciones establecidos en la LFT y la LSS en este proceso y después de la calificación.

7.4.3 El médico del servicio de Salud en el Trabajo, llenará el anverso del “ST-9” en aquellos trabajadores que soliciten estudio para calificación o en los casos en que sospeche que el asegurado tenga una exposición relevante relacionada con la enfermedad que presenta.

7.4.4 El médico del servicio de Salud en el Trabajo podrá acudir con el especialista en seguridad en el trabajo al centro de trabajo del asegurado, para participar en la evaluación de factores de riesgo en el trabajo cuando lo considere necesario y sea autorizado por la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo.

7.4.5 El médico del servicio de Salud en el Trabajo deberá acudir al centro de trabajo del asegurado y llevar a cabo la evaluación de factores de riesgo en el trabajo, en los casos de probables enfermedades de trabajo asociadas a factores de riesgo psicosociales, cuando el patrón no reconozca la exposición en el trabajo.

7.4.6 El médico del servicio de Salud en el Trabajo informará al asegurado, beneficiario o representante legal del asegurado, que en caso de defunción por complicaciones o evolución de la enfermedad de trabajo calificada, deberá acudir nuevamente al servicio de Salud en el Trabajo para valorar la dictaminación.

7.4.7 El personal de Salud en el Trabajo realizará las actividades de educación médica continua en materia de enfermedades de trabajo.

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7.5 Interpretación

7.5.1 Corresponde a la Coordinación de Salud en el Trabajo, a través de la División de Riesgos de Trabajo, interpretar para efectos administrativos la presente norma y resolver los casos especiales y los no previstos en la misma. Cuando la solicitud de interpretación sea en el ámbito Delegacional, deberá realizarse por conducto de los Coordinadores Delegaciones de Salud en el Trabajo, a fin de que este la remita al Área Normativa correspondiente.

Transitorios

Primero La presente norma entrará en vigor a partir de su registro en el Catálogo Normativo Institucional.

Segundo

El presente documento actualiza y deja sin efecto a la “Norma que establece las disposiciones para la dictaminación y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo”, clave 2000-001-005, validada y registrada el 6 de octubre de 2014.

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APÉNDICE A Acuerdos del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano

del Seguro Social

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ACDO.AS2.HCT.280819/260.P.DPES del 28 de agosto de 2019

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ACDO.AS2.HCT.220217/29.P.DA del 22 de febrero de 2017.

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ACDO-HCT-250407/197.P.DPM del 25 de abril de 2007