norm 2007021001

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Instituto de Ingeniería Eléctrica Av. Independencia 1800 (4000) S.M. de Tucumán Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología UNT Tel. 081 - 424 24155 **** Fax 081 424 24155 1 C.E.D.I.E. CENTRO DE ESTUDIOS DE DISTRIBUCION E INSTALACIONES ELECTRICAS - UNT - Cuaderno Técnico N° 1 ν Temas - Las Instalaciones Eléctricas hoy y su aspecto legal. C.E.D.I.E. - O.P.I.C.S.E.T.

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Instituto de Ingeniería Eléctrica Av. Independencia 1800 (4000) S.M. de Tucumán Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología UNT Tel. 081 - 424 24155 **** Fax 081 424 24155

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C.E.D.I.E. CENTRO DE ESTUDIOS DE DISTRIBUCION E INSTALACIONES ELECTRICAS - UNT -

Cuaderno Técnico N° 1 ν Temas - Las Instalaciones Eléctricas hoy y su aspecto legal.

C.E.D.I.E. - O.P.I.C.S.E.T.

Instituto de Ingeniería Eléctrica Av. Independencia 1800 (4000) S.M. de Tucumán Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología UNT Tel. 081 - 424 24155 **** Fax 081 424 24155

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® Tema 1: Las Instalaciones Eléctricas hoy: Antecedentes: A comienzo de la década de los 90, se crea en el seno del Instituto de Ingeniería de la Facultad de Ciencias Exacta y Tecnología de la UNT, la Fundación denominada Centro de Estudios de Distribución e Instalaciones Eléctricas (CEDIE), por iniciativa de un grupo de Ingenieros Electricistas identificados en la necesidad de responder en el ámbito de la Región Noroeste a las nuevas exigencias planteadas tanto en la Distribución como en las Instalaciones Eléctricas en general. Esta Fundación se fija como meta principal la actualización, a nivel internacional, de los conocimientos sobre estas dos materias o especialidades, ya que no solo son las de mayor evolución y crecimiento, sino que representan dos de las especialidades con gran posibilidad de actuación con que cuentan los egresados de la carrera de Ingeniería Eléctrica de las universidades argentinas. Años más tarde, el 2002, y a pedido de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UNT, durante el desarrollo de un Seminario sobre la Seguridad Eléctrica, se invitó a diversas entidades del medio a formar una sociedad para difusión de la misma. A tal fin y durante más de un año de reuniones se crea, bajo la figura de una fundación el OPICSET (Organismo para la Promoción, Implementación y Control de la Seguridad Eléctrica en Tucumán). Estas dos Entidades unidas organizan en la actualidad la difusión de temas como el presente. La normalización hoy: El avance tecnológico actual tiene como uno de los protagonistas principales a la energía eléctrica, con un empleo siempre creciente y cada vez con mayores exigencias no solo procurando materiales e instalaciones seguras sino además demandando calidad en la entrega de la misma. Para cumplir con estas exigencias se trabajó y trabaja tanto sobre la Generación, Transporte, Distribución como en las Instalaciones. Referente a estas últimas al realizar el diseño o proyecto de las mismas, es necesario conocer que disposiciones y normas se deberá tener presente, ya que en el mundo actual de la Electrotecnia existen varios tipos de documentación que los diferentes involucrados deben conocer y respetar. Acatar y utilizar la normativa como ley de cumplimiento obligatorio, representa para los profesionales, técnicos e instaladores electricistas cumplir no solo con una obligación profesional (ética profesional) de ofrecer trabajos seguros a la sociedad, a la que se deben. Esto significa dejar de lado la práctica actual de “planos dibujados”, que ha traído como consecuencia el deterioro del sistema de derechos y obligaciones que garantiza la calidad de vida de una sociedad organizada y para colmo en un mundo donde la concepción de las instalaciones eléctricas cambia y se actualiza al ritmo incesante de la tecnología. El echo de normalizar significa, no solo poner en un pie de igualdad el costo de una obra, sino además ganar en seguridad y eficiencia. Hoy en día en los países desarrollados, clasifican a las instalaciones eléctricas en tres grupos: Viviendas, Terciarias e Industriales estableciendo una estructura normativa con el siguiente ordenamiento: ↓ Las normas productos. Estas normas existen para cada uno de los componentes de una

instalación eléctrica. La conformidad de un producto a estas normas es, para quien los utilice, una ganaría de calidad y fiabilidad.

↓ Las normas de instalación y montaje: Estas normas son las que reagrupan en forma

ordenada las reglas y disposiciones (Reglamento), que por autoridad competente se da para el proyecto, ejecución, mediciones, recepción, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

↓ Las normas para el equipamiento. Estas normas tienen en cuenta el equipamiento

necesario de acuerdo a las características de la construcción, del tipo de actividad a

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realizar, grado de conocimientos de la seguridad eléctrica, de las maniobras y funcionamiento del equipamiento con que cuenta la instalación y las personas que la utilizaran, etc.

↓ Las normas fundamentales. Estas normas contienen las determinaciones básicas, cuyo

cumplimiento es exigido para: el diseño, la construcción y el equipamiento de las instalaciones. Asimismo contiene disposiciones, para la protección de las personas, métodos de cálculo, procedimientos de pruebas, bases de proyectos, etc., tales como por ejemplo:

• Determinaciones para la construcción de instalaciones eléctricas en inmuebles con

tensiones nominales de hasta 1000 V, entre ellas los medios de protección contra corrientes peligrosas para el cuerpo humano (IEC 60364).

• Cálculo de las corrientes de cortocircuito, y sus efectos en redes trifásicas. Definiciones

y método de cálculo (IEC 60909).

• Protección contra descargas eléctricas, disposición de los elementos de accionamiento o mando en las cercanías de partes de contacto peligroso.

• Coordinación del aislamiento de equipos eléctricos en instalaciones de MT y BT.

Determinaciones básicas. Diseño de las distancias disruptivas y de fuga. Ensayo de descargas parciales.

• Disposiciones para la supresión de interferencias originadas en equipos e instalaciones

eléctricas. Compatibilidad Electromagnética (CEM) de la instalación y equipamiento.

• Exigencias de la Calidad de la Energía. Uso eficiente de la energía eléctrica, etc. Es decir que quien se ocupe de realizar instalaciones eléctricas, de la fabricación de materiales o de la explotación de las instalaciones, de acuerdo a la legislación vigente se hace responsable en cada caso del cumplimiento de estas reglas “reconocida de la electrotecnia”. En consecuencia, tanto los fabricantes como los instaladores, podrán demostrar que cumplieron con las últimas normas de seguridad establecidas en aquellos casos de reclamación por daños y perjuicios como consecuencia de accidentes o incendios. A modo de comparación y para un mejor entendimiento, veremos brevemente el estado actual de la normativa en los países desarrollados con gran avance tecnológico; nuestro país y nuestra provincia. Países desarrollados: Cada país tiene sus propias normas denominadas nacionales, generalmente derivadas de la IEC (Comisión Electrotécnica Internacional o International Electrotechnical Commission), ejemplo: • UNE en España. • UTE en Francia. • BS en Inglaterra. • VDE en Alemania. • CEI en Italia, etc. Existen tres grupos de países cuya relación con las normas IEC son las siguientes:

a) Europa: Los textos de la IEC se estudian en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) que agrupa dieciocho países de la Europa Occidental. A partir de estos textos básicos, el CENELEC establece:

• Bien una norma europea <<Enxx>> que a continuación se ratifica como norma nacional

para todos los países miembros.

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• O, en caso de divergencias técnicas, un documento de armonización <<HD...>> que a continuación se convierte en norma nacional con la integración de los puntos específicos de cada país.

b) USA y Canadá: Aunque estos países hayan emitido un dictamen favorable, sus normas nacionales: UL en USA y CSA, en Canadá actualmente en vigor son muy diferentes de la IEC en general. A pesar de una cierta aproximación en algunos detalles, se puede afirmar que estos dos países conservarán todavía mucho tiempo sus normas nacionales.

c) Japón: Este país es el único que ha votado negativamente su adhesión, por lo tanto, no

ha adoptado los textos IEC y conserva sus propias normas nacionales JIS. Mientras tanto, bajo la presión internacional, las fronteras de estos países se abren progresivamente y las IEC deberá servir de base a una nueva norma JIS.

d) En los restantes países del mundo: Cada país, después de estudiado, puede ratificar el

texto IEC como norma nacional aplicándole las modificaciones oportunas. En el caso de Centro América: Méjico, en Sud América: Argentina y Chile unicamente se adhieren a la IEC en forma análoga a Europa.

Argentina: En nuestro país existe una serie de instituciones que tienen que ver con la normalización y reglamentación de la actividad electrica y que se relacionan a niveles de generación y aplicación de las mismas en forma piramidal de la siguiente manera: 1.) Nivel Superior, compuesto por Entes legislativos de competencia: nacional, provincial o

municipal, que emiten leyes, decretos y ordenanzas de cumplimiento obligatorio, determinando además quienes ejercerán el control de los mismos.

2.) Nivel Medio, compuesto por Entes creados o autorizados por leyes, que generan y emiten

resoluciones y/o decretos de cumplimiento obligatorio, tal el caso del ENRE (creado por ley 24065) o la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, etc.

3.) Nivel Inferior o de base, compuesto por instituciones privadas que generan normas y

reglamentos de cumplimiento voluntario, tal el caso de IRAM y AEA. Un ejemplo típico de esta organización es el caso de la ley 24065, marco regulatorio de la electricidad, promulgada a principio del año 1991 y generada o creada por el Congreso Nacional y cuya función básica es según sus artículos: • Articulo 2º - Inciso a): Proteger adecuadamente los derechos de los Usuarios (uso seguro

de la electricidad sin riesgos para su vida y/o sus pertenencias)........ • Artículo 16º: Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de la electricidad

están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el Ente emita a tal efecto.................

Esta Ley además crea el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), como autoridad reguladora destinada a controlar básicamente el cumplimiento de los contratos de concesión, pero tiene además otras funciones; por ejemplo, en materia de seguridad tiene que controlar a generadores, transportistas y distribuidores pero con atribuciones para inferir en materia de los usuarios. A tal fin en el Capítulo XII de la mencionada ley se establece:

CAPITULO XII – Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) • Artículo 56º - Inciso b): El ente tendrá la función y facultad de dictar reglamentos a los

cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, norma y procedimientos técnicos.........

Tiene además la obligación de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas eléctricos, así lo establece en el punto siguiente:

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Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica

• Artículo 2º: Obligaciones del Titular y/o Usuario. • Inciso b): Colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en

el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” emitido por la AEA.

• Inciso d): Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación...... Esta ley es creada por instituciones del primer nivel, de aplicación obligatoria. Tiempo después el ENRE, emite la Resolución ENRE 207/95 con la siguiente secuencia instrumental: 1°. Emisión de la Resolución ENRE 207/95, el 12/10/1995 que:

a) Rige para instalaciones eléctricas en inmuebles cualquiera su uso. b) Se aplica a todas las instalaciones nuevas a partir del 1º de junio de 1996. c) Debe cumplirse con la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en

Inmuebles” de la AEA. d) Los materiales y equipos a utilizar en las instalaciones eléctricas deben responder a las

normas IRAM y/o IEC. 2°. Clasificación de los inmuebles y nivel de los instaladores:

A – de gran demanda, más de 50 kW; Nivel 1 (profesionales). B – de media demanda, de 10 hasta 50 kW; Nivel 1y 2 (técnicos). C – de pequeña demanda, hasta 10 kW; Nivel 1, 2 o 3 (idóneos habilitados).

3°. Instruir a EDENOR, EDESUR y EDELAP, para que no efectúen la conexión de nuevos

suministros a inmuebles sin la correspondiente Declaración de Conformidad de la instalación con la Res. ENRE Nº 207/95, a partir de fechas determinadas.

4º Convenio ENRE – UTN – La Facultad Regional de Bs.As., de la UTN firmo un convenio con

el ENRE por el cual creaba el Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA), con las siguientes funciones:

• Seleccionar, acreditar y supervisar a los Centros de Capacitación, donde se dictarán

los cursos de actualización normativa para los electricistas de Nivel 3. • Aprobar los exámenes de habilitación de los electricistas de Nivel 3. • Registración voluntaria de los técnicos (Nivel 2) y profesionales (Nivel 1) • Elaborar instructivos para normalizar las actividades de habilitación, control,

interpretación de la Reglamentación en casos especiales, etc. • Proveer las Declaraciones de Conformidad con la Resolución ENRE Nº 207/95 y dar

las instrucciones para su emisión y destino. • Controlar el cumplimiento de la Reglamentación por parte de los instaladores. • Aplicar medidas sancionadoras o solicitar las dispongan los Consejos Profesionales,

según corresponda. • Llevar un registro de los instaladores, de las Declaraciones emitidas por los mismos y

de las inspecciones realizadas. 5º - Comunicación a los Usuarios.

• Avisos en los diarios y comunicados de prensa. • Listado de instaladores e impreso explicativo en cada local de atención al público de las

distribuidoras, del ENRE y del IHA. Como vemos aquí, la ley 24065 generada por el Congreso Nacional crea el ENRE (institución de Nivel Medio) y este a su vez a través de la resolución 207/95 primero relaciona a este con

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instituciones privadas tales como IRAM y AEA, y segundo por convenio con la UTN crea el Instituto IHA. La generación y aplicaciones normativas referidas a la regulación electrica se completa con la Resolución 92/98 emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería la Nación, esta Secretaría es el organismo de control de los productos, bienes y servicios que se comercializan en la República Argentina. Dentro de esta institución existe la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, creada por la ley 24420 de Defensa del Consumidor y la ley 22802 de Lealtad Comercial, que velan por los intereses del consumidor y fundamentalmente, por la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. En este marco de la seguridad toma las normas, ya sea; IRAM o IEC y las convierte y reglamenta de uso obligatorio en todo el país. Este organismo, hemos dicho, dicta la Resolución 92/98, publicada en el Boletín Oficial el 18/02/1998 que determina: 1°. Los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja

tensión para su comercialización. 2°. Procedimiento y plazos para la certificación de productos. 3°. Que para alcanzar este objetivo es práctica internacional reconocida hace referencia a

normas técnicas tales como las elaboradas por IRAM o internacionales como la IEC, ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.

4°. Los productos certificados según lo establecido precedentemente ostentarán un sello

indeleble que permita identificar inequívocamente tal circunstancia (sello identificatorio de producto certificado: IRAM y de Seguridad S).

A continuación analizaremos brevemente al IRAM, la AEA y su reglamentación. El IRAM: El Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), es una Asociación Civil sin fines de lucro fundado en el año 1935; desarrolla tareas de normalización en diversos rubros de productor y servicios como así también desde fines de la década del 50 tareas de Certificación mediante el sello IRAM de conformidad con normas IRAM. En la actualidad se ha abierto el Registro para Empresas a los fines de la Certificación de los sistemas de calidad según las normas de las series de Certificación de productos: IRAM e IEC. Certificación de Sistemas de Gestión: ISO 9000 Gestión de la Calidad, ISO 14000 Gestión Ambiental, IRAM 3800 Seguridad y Salud Ocupacional. En la actualidad ha incorporado un nuevo servicio único en el mercado y de aplicación voluntaria, la Certificación de Instalaciones Eléctricas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Como dato ilustrativo, IRAM posee en la especialidad Electrotecnia, más de 400 normas aprobadas con las siguientes proporciones:

↓ De Normas Nacionales 55,10% ↓ Equivalentes a la IEC 15,10% ↓ Basadas en la IEC 23,00% ↓ Equivalentes a IEC pero con agregados 6,00%

Resumiendo el 55,10% de las normas no tienen correlación directa con otras normas aprobadas, el 44,1% están alineadas con las normas IEC. La AEA: La Asociación Electrotécnica Argentina fue fundada en el año 1913 a instancia del Ing. Jorge Newbery; su fundación de dotar de una sede al Comité Electrotécnico Argentino miembro de la IEC; ésta, en su estatuto requiere que los Comités Nacionales que la conforman tengan su sede en un organismo no gubernamental por lo que fue fundada la AEA.

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A poco de su fundación la Asociación cumplió con los objetivos de su estatuto: asesorar a sus socios en cuestiones eléctricas, formar una biblioteca con volúmenes técnicos de la especialidad y estudiar cuestiones relacionadas con las industrias eléctricas. En el año 1914 comenzó a publicarse la revista Electrotecnia de gran prestigio en nuestro país. En el año 1924 se aprobó y publicó la primera Reglamentación para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, posteriormente con un promedio de 6 a 7 años se fueron publicando revisiones y ampliaciones de la misma hasta la de 1987, que es la penúltima en vigencia, ya que la última es la puesta en vigencia en Agosto del 2002. Esta nueva reglamentación esta basada, entre otras, en la IEC 60364, el detalle de la estructura de la nueva reglamentación, es el siguiente: Parte 1 – Alcance, objeto y principios fundamentales. • Capítulo 11: Alcances. • Capítulo 12: Objeto • Capítulo 13: Principios fundamentales • Capítulo 14: Límites de la instalación. Parte 2 – Definiciones. Parte 3 – determinaciones de características generales de las instalaciones. • Capítulo 31: Propósito y estructura. • Capítulo 32: Clasificación de influencias externas. • Capítulo 33: Compatibilidad con otras instalaciones. • Capítulo 34: Facilidad para el mantenimiento. • Capítulo 35 Suministros para servicios de emergencia y complementarios. Partes 4 – Protecciones para preservar la seguridad. • Capítulo 41: Protección contra el choque eléctrico. • Capítulo 42: Protección contra efectos térmicos. • Capítulo 43: Protección contra las sobrecorrientes. • Capítulo 44: Protección contra las sobretensiones. • Capítulo 45: Protección contra las subtensiones. • Capítulo 46: Seccionamiento y maniobra de protección. • Capítulo 47: Aplicación de las medidas de protección. • Capítulo 48: Elección de medidas de protección en función de influencias externas. Parte 5 – Elección e instalación de los materiales y equipos eléctricos. • Capítulo 51: Reglas comunes para elección e instalación. • Capítulo 52: Conductores eléctricos. • Capítulo 53: Tableros y elementos de seccionamiento y maniobra. • Capítulo 54: Puesta a tierra. • Capítulo 55: Otros equipamientos. • Capítulo 56: Suministros para servicios de emergencia. • Capítulo 57: Protección contra descargas atmosféricas. Parte 6 – Verificación de las instalaciones. • Capítulo 61: Inspección inicial. • Capítulo 62: Alteraciones de instalaciones existentes. • Capítulo 63: Inspección periódica. • Capítulo 64: Pruebas. Parte 7 – Reglas particulares para la ejecución de las Instalaciones Eléctricas en locales

especiales. • Sección 701 – Cuartos de baños.

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• Sección 702 – Piscinas y fuentes ornamentales. • Sección 703 – Locales conteniendo radiadores para Sauna. • Sección 704 – Instalaciones temporarias (obras y obradores). • Sección 705 – Establecimientos agrícolas, zootécnicos y hortícolas. • Sección 706 – Locales de dimensiones reducidas. • Sección 707 – Puesta atierra de instalaciones de procesamiento de datos. • Sección 708 – Casas rodantes y campamentos para casas rodantes. • Sección 709 – Marinas y amarras. • Sección 710 – Locales para uso Médico. (Reglamento para instalaciones eléctricas • en Hospitales y salas externas a los hospitales). • Sección 711 – Exposiciones, ferias, parques de diversión y circos. • Sección 755 – Locales con ambientes explosivos o inflamables. • Sección 761 – Locales con ambientes corrosivos. • Sección 763 – Locales con ambientes polvorientos. • Sección 764 – Locales con alta concentración de película fotográfica. • Sección 765 – Estación de Servicio, garajes y talleres de pintado. • Sección 766 – Locales húmedos. • Sección 767 – Locales mojados. • Sección 771 – Viviendas, oficinas y locales (Unitarios). • Sección 772 – Edificios con condiciones de evacuación fáciles. • Sección 773 – Edificios con condiciones de evacuación difíciles. • Sección 774 – Locales con gran afluencia de público. • Sección 775 – Urbanizaciones y country clubes. • Sección 780 – Estructuras prefabricadas reubicables o no reubicables. • Sección 781 – Plazas, parques y alumbrado público. • Sección 782 – Subterráneos. • Sección 783 – Industrias. La AEA en su reunión del 10/04/2002 aprobó la Sección 701 “Cuartos de Baños” y la Sección 771 “Viviendas, Oficinas y Locales (unitarios) que conforma la Parte 7 de la nueva Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles. Edición Agosto del 2002. Considerando que la Sección 771 de esta Reglamentación será de aplicación masiva y teniendo en cuenta que se trata de una herramienta de trabajo y consulta utilizable por personas con distintas formación técnicas, es que se ha decidido otorgar a su texto característica de fácil interpretación y agregados que permitan aclarar conceptos. Entre las mejoras introducidas en la presente edición se cuenta: 1.) Una descripción de los esquemas de conexión a tierra (ECT) con taxativa mención a los

exigidos y prohibidos. 2.) El tratamiento de la alimentación de reserva incluyendo grupos electrógenos. 3.) Ampliación y flexibilización de los Grados de Electrificación. 4.) Número mínimo de circuitos y de puntos de utilización. 5.) Ampliación de los tratamientos de canalizaciones y conductores permitidos y prohibidos. 6.) Incorporación de cables y conductores con aislación de nula emisión de gases tóxico LSOH

(Low Smoke Zero Halogen), gases corrosivos y baja emisión de humos en caso de incendios.

7.) Guía para la selección de conductores y las protecciones eléctricas, con la incorporación del concepto de armónicas de corriente.

8.) Nuevas alternativas para la protección de personas contra contactos indirectos y los bienes contra incendios.

9.) Tratamiento de las instalaciones de puesta a tierra. 10.) Alternativas de proyecto y ejecución de tableros eléctricos y sus locales específicos. Niveles de Generación y aplicación de los Documentos normativos: La ley Nº 24065 da competencia y responsabilidad al ENRE en el aspecto que hace a la seguridad pública de la actividad eléctrica. Son varios los artículos que hacen referencia a dicha competencia, pero los más importantes, son dos:

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↓ el Nº 16 que establece textualmente que generadores, transportistas, distribuidores y

usuarios de la electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto; dichas instalaciones y equipos estarán sujetas a la inspección, realización de pruebas, etc.

↓ el artículo Nº 56, a su vez, en su apartado “a” manifiesta que el ENRE tendrá funciones y

facultades para hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementaria controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijados por los contratos de concesión.

Tendrá además la facultad de dictar a cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de la electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos, etc. Finalmente el mismo artículo en su apartado “k” manifiesta que será facultad del ENRE velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de la electricidad.

Esta sintética introducción, más que reflejar las facultades del ENRE, pretende determinar las responsabilidades que dicha competencia obliga al mencionado organismo, el cumplir con dichas obligaciones hace que el ENRE deba desarrollar tres tipos de actividades bien diferencias: una actividad de control reglamentaria; una actividad de control y una actividad de sancionadora. Otra de las razones de esta exposición es la de identificar a que actores o instituciones esta dirigida la reglamentación y sobre cual debe ejercer la competencia el Ente Regulador y queda claro que la debe ejercer sobre: generadores, transportistas, distribuidores y usuarios. En cuanto al control de los usuarios el ENRE mediante la Resolución 207/95 adopto y reglamento la obligatoriedad del uso de la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la AEA para todas aquellas instalaciones nuevas a partir de Junio de 1996 considerando además que la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo la incluye, lo que representa, una normativa no solo actualizada sino que contempla la prevención del riesgo eléctrico. Tucumán: En, nuestra provincia en el año 1970, y a solicitud del Intendente Municipal se pone en vigencia la Edición 1970 del Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Alumbrado y Fuerza Motriz en Inmuebles, redactada por la Cátedra de Instalaciones Eléctricas y Luminotecnia de la UNT, basada en el homónimo de la AEA en vigencia en esos años. Años más tarde al final del año 1988, el Intendente Municipal solicita a dicha Cátedra la actualización del mencionado Reglamento. Dicho trabajo fue terminado de redactar a mediados del año 1989, encargando la Cátedra al CEDIE su revisión y edición. Este Reglamento designado como Edición 1990, se entregó a la Municipalidad y esta basado en el homónimo de la AEA edición 1987. Su puesta en vigencia fue mediante la Ordenanza Nº 2.420 del 28/05/1996. En la mencionada Ordenanza y en su Art. 3º se crea la “Comisión Permanente de Reglamentación de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” conformada por representantes de: ↓ Cátedra de Instalaciones Eléctricas de la UNT. ↓ Cátedra de Instalaciones Eléctricas de la UTN. ↓ Cátedra de Instalaciones Eléctricas de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. ↓ Fundación CEDIE. ↓ Otros Organismos relacionados con el tema. Hemos dicho que los factores intervinientes en la generación y aplicación de las documentaciones reglamentaciones el Nivel Superior esta conformado por entes Legislativos con competencia nacional, provincial o municipal, de cumplimiento obligatorio y con control realizado por el mismo ente o por otros.

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Es decir que lo sancionado por el Honorable Consejo Deliberante como Ordenanza Nº 2420, aprobando el nuevo Reglamento para la Ejecución; Puesta en Funcionamiento y Mantenimiento de la Instalaciones Eléctricas en Inmuebles. Edición 1991, es de Cumplimiento Obligatorio. Esto significa que lo no permitido por el mencionado reglamento no se puede ejecutar. Ejemplo: en el punto 2.5.5.1.1. a) Conductores aislado colocados en cañerías embutidas o a la vista, en su apartado cañerías embutidas, punto 3º: Los caños flexibles termoplásticos no podrán utilizarse embutidos. Por iniciativa de la Asociación para la promoción de la Seguridad Eléctrica APSE, se invita a la UNT y UTN Regional Tucumán, a forma una entidad de la promoción de la Seguridad Eléctrica. Para cumplir con lo solicitado se reúne: ↓ La cátedra de Instalaciones Eléctricas y Luminotecnia, de la UNT. ↓ La cátedra de Instalaciones Eléctricas de la UTN R.T. ↓ La Federación Económica de Tucumán. ↓ El Ente Provincial de Regulación de la Electricidad Tucumán EPRET. ↓ El CEDIE.

La conclusión de esta reunión fue la creación del Organismo para la Promoción, Implementación y Control de la Seguridad Eléctrica, OPICSET, la que por Resolución 73/04 de fecha 12/03/04 de la Dirección de Personerías Jurídicas aprueba el Acta Constitutiva y Estatuto como Fundación, con domicilio en Av. Independencia 1800, Block de Ingeniería Eléctrica. Siendo sus autoridad Presidente Ing. Carlos Hamakers por la UNT, Vicepresidente Ing. Salvador Gallo por la UTN, Sr. Carlos Córdoba por la FET y Ing. Marcelo Manzano por el EPRET. La Resolución 207/95 del ENRE exige la aplicación de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA sin mencionar o establecer ninguna Edición determinada, solo que esté en vigencia. Esto se debió a los fines de cumplir con uno de los objetivos de la seguridad en las instalaciones eléctricas que es el de reducir el riesgo ocasionado a las personas y bienes. Para ello es necesario efectuar un balance en el que intervienen factores diversos como el estado actual de la tecnología que evoluciona y cambia constantemente, la experiencia acumulada, consideraciones económicas, comportamiento humano etc. La solución más favorable como resultado de ese balance, permite fijar las pautas a seguir en la normalización en la seguridad eléctrica. Cabe destacar que, teniendo en cuenta la constante evolución de la tecnología, resulta evidente la necesidad de una actualización permanente de la normalización. En el momento que se plasmo la Resolución 207/95 estaba en vigencia por parte de la AEA la edición 1987, y esta fue la exigida en ese momento. Debido a que durante los años transcurridos desde su edición han acontecido, en el ámbito nacional e internacional, importantes cambios en los conocimientos científicos de los fenómenos eléctricos, en los usos y costumbres y en las tecnologías además del desarrollo del comercio mundial que obligó a un alineamiento y concertación de los documentos normativos que abandonando localismos, se han transformados en internacionales, siguiendo la consolidación de las normas IEC y la de la industria y el comercio internacional en su conjunto, gracias al desarrollo de productos normalizados que permiten un fluido intercambio y/o reemplazo. En atención a lo argumentado tanto la “Comisión Permanente de Reglamentación de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, como la Fundación OPICET implementarán los medios necesarios para que a partir del año 2005 se aplique, con carácter obligatorio en el ámbito de la provincia de Tucumán el Reglamento de la AEA en vigencia.

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® Tema II: Las exigencias de la Ley 19 587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96.

Antecedentes: Es necesario que aquellas personas que se ocupan en: la ejecución de proyectos, dirección o ejecución de las instalaciones eléctricas en la actualidad, ya sean profesionales, técnicos o idóneos, tienen la obligación de conocer tanto sus obligaciones y responsabilidades como sus derechos. Una de las exigencias principales están contenidas en la Ley 19 587 promulgada el 21/04/1972, denominada como Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y editada en el Boletín oficial de la Nación el 28/04/1972. Fundamento de la Ley: Dicha ley en su articulado dispone: Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente Ley y de sus reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Art. 4 - La higiene y seguridad en el trabajo comprenderán las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Art. 6 – Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y

puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimiento seguidos en el trabajo; b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad,

iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; d) afluentes industriales. Art. 7 – Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerarse primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas; ubicación y conservación; b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones eléctricas; d) equipos de protección individual de los trabajadores; e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y

singularmente peligrosos; g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.

En el Anexo I, Título I de la mencionada ley se dispone: Capitulo 1 – Establecimientos.

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Art. 1 – Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley 19 587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten. Capitulo 12 – Iluminación y color. Art. 71 – La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente: 1. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea de realizar, de modo

que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario. 2. El efecto estroboscopio, será evitado. 3. La iluminación será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a

percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento. 4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para

lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.

5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.

Art. 72 – Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimientos de los colores y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado. Art. 73 – Las iluminancias serán establecidas en el Anexo IV. Art. 74 – Las relaciones de iluminancias serán establecidas en el Anexo IV. Art. 75 – La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV. Art. 76 – En todo establecimiento donde se realicen tareas en horario nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 lux a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de la energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso de necesario e iluminando los lugares de riesgo. En el Anexo I, Título V Capitulo 14 – Instalaciones Eléctricas. Art. 95 – Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgo a las personas o cosas. Art. 96 – Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados, deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente capítulo. Art. 97 – Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes a este Reglamento y además los de más de 1000 Voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cada establecimiento. Las tareas de montaje, maniobra y mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del Anexo VI. Art. 98 – Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente ‘por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.

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Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados. Art. 99 – Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías y en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos, o de alto riesgo; igualmente en locales húmedos, mudados o con sustancias corrosivas, conforme a lo establecido en el Anexo VI. Art. 100 – En lo referente a motores, conductores, interruptores, seccionadores, transformadores, condensadores, alternadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y herramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI. Art. 101 – Se deberá adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el Anexo VI. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgos de incendio o atmósferas explosivas. Art. 102 – Los establecimientos e instalaciones expuestas a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra. En el capítulo de Protección contra Incendios únicamente un artículo solo menciona las instalaciones eléctricas y es el siguiente: En el Anexo I, Título V Capitulo 18 – Protección contra incendios. Art. 163 – En los establecimientos, las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra incendios según lo establecido en el Anexo VI. En el Anexo IV: Correspondientes a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79. Capitulo 182– Iluminación y color. 1.1 La intensidad mínima de iluminación, medida sobre el plano de trabajo, ya sea horizontal, vertical u oblicuo, esta establecida en la tabla 1, de acuerdo con la dificultad de la tarea visual y en la tabla 2, de acuerdo con el destino del local. Los valores indicados en la tabla 1, se usarán para estimar los requeridos para tareas que no han sido incluidas en la tabla 2. 1.2 Con el objeto de evitar diferencias de iluminancias causantes de incomodidad visual o deslumbramiento, se deberán mantener las relaciones máximas indicada en la tabla 3. La tarea visual se sitúa en el centro del campo visual y abarca un cono cuyo ángulo de abertura es de un grado, estando el vértice del mismo en el ojo del trabajador. 1.3 Para asegurar una uniformidad razonable en la iluminancia de un local, se exigirá una relación no menor de 0,5 entre sus valores mínimo y medio.

2

EE MediaMínima ≥

Donde: E = son los valores de la iluminancia exigida.

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La iluminancia media se determinará efectuando la media aritmética de la iluminancia general considerada en todo el local, y la iluminancia mínima será el menor valor de la iluminancia en las superficies de trabajo o en un plano horizontal a 0,80 m del suelo. Este procedimiento no se aplicará a lugares de tránsito, de ingreso o egreso de personal o iluminación de emergencia. En los casos en que se ilumine en forma localizada uno o varios lugares de trabajo para completar la iluminación general, esta última no podrá tener una intensidad menor que la indicada en la tabla 4.

Tabla 1 : Intensidad Media de Iluminación para Diversas Clases de Tarea Visual (Basada en Norma IRAM-AADL J 20-06).

Clase de tarea visual Iluminación

sobre el plano de trabajo

[lux] Ejemplo de tareas visuales

Visión ocasional solamente 100 Para permitir movimientos seguros, por ejemplo en lugares de poco transito: sala de calderas, depósito de materiales voluminosos y otros.

Tareas intermitentes ordinarias y fáciles, con contrates fuertes. 100 a 300

Trabajos simples, intermitentes y mecánicos, inspección general y contado de partes de stock, colocación de maquinaria pesada.

Tareas moderadamente críticas y prolongadas con detalles medianos. 300 a 750

Trabajos medianos, mecánicos y manuales, inspección y montaje: trabajos comunes de oficina, tales como: lectura, escritura y archivo.

Tareas severas y prolongadas y de poco contraste 750 a 1500

Trabajos finos, mecánicos y manuales, montaje e inspección, pintura extra fina, sopleteado, costura de ropa oscura.

Tareas muy severas y prolongadas, con detalles minuciosos o de muy poco contraste.

15000 a 3000

3000

• Montaje e inspección de mecanismos delicados, fabricación de herramientas y matrices, inspección con calibrador, trabajo de molienda fina.

• Trabajo fino de relojería y reparación.

Tareas excepcionales, difíciles o importantes. 5000 a 10000 Casos especiales, como por ejemplo: iluminación del

campo operatorio en una sala de cirugía.

Tabla 2 : Intensidad mínima de Iluminación (Basada en la norma IRAM-AADL J 20-06).

• Tipo de edificio, local y tarea visual Valor mínimo de servicio de iluminación. [lux]

Vivienda: Baño: • Iluminación general .................................................................................................................... • Iluminación localizada sobre espejos (sobre el plano vertical) .................................................. • --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

100 200

Oficinas • Hall para el público..................................................................................................................... • Contaduría, tabulaciones, teneduría de libros, operaciones bursátiles, lectura de

reproducciones, bosquejos rápidos........................................................................................... • -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

200

500

Nota: Por tratarse de una tabla extensa con más de valores la hemos extractado a los fines de dar una idea de su configuración.

Tabla 3 : Relación de Máximas Luminancias

• Zonas del campo visual. Relación de

luminancias con la tarea visual

• Campo visual central (cono de 30º de abertura................................................................... • Campo visual periférico (cono de 90º de abertura............................................................... • Entre loa fuente de luz y el fondo sobre el cual se destaca................................................. • Entre dos puntos cualesquiera del campo visual.................................................................

3:1

10:1 20:1 40:1

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Tabla 4 : Parte a) Iluminación General Mínima, en función de la iluminancia localizada, basada en la norma IRAM – AADL J 20-06.

Localizada General

250 lx 125 lx

500 lx 250 lx

1 000 lx 300 lx

2 500 lx 500 lx

5 000 lx 600 lx

10 000 lx 700 lx

Tabla 4 : Parte b) Color (los valores a utilizar para la identificación de lugares y objetos serán los Establecidos por las normas IRAM N. 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54. Según la norma IRAM DEF D 10-54 se utilizarán los siguientes colores:

Amarillo. 05-1-020

Naranja. 02-1-040

Verde. 01-1-120

Rojo. 03-1-080

Azul. 08-1-070

Blanco – Negro – Gris. 09-1-060

Violeta. 10-020

En el Anexo VI – Correspondiente a los artes. 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 Capitulo 14 – Instalaciones Eléctricas. 1. Generalidades. 1.1. Definiciones y terminología. 1.1.1. Niveles de tensión: A los efectos de la presente reglamentación se consideran los

siguientes niveles de tensión:

a) Muy baja tensión (MBT): corresponde a las tensiones hasta 50 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.

b) Baja tensión (BT): corresponde a tensiones por encima de los 50 V, y hasta 1000 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.

c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de 1000 V y hasta 33000 V inclusive.

d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de 33000 V 1.1.2. Tensión de seguridad: En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta 24 V respecto de tierra.

En los mojados o impregnados de líquidos conductores la misma será determinada, en cada caso, por el Jefe del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa.

1.1.3 Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento: Es el conjunto de

operaciones destinadas a impedir la maniobra. de dicho aparato y mantenerlo en posición determinada de apertura o de cierre, evitando su accionamiento intempestivo. Dichas operaciones incluyen la señalización correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra persona, localmente o a distancia.

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El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura no autoriza por si mismo a trabajar sobre él. Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla en el punto 1.1.4.

1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato: Se determinará así al conjunto de operaciones destinadas a:

a) Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato de toda fuente de tensión.

b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesario.

c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados. d) Efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito necesarias, en consecuencia de una

maniobra o falla del sistema. e) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.

1.1.5. Distancias de seguridad: Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados

en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por el utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes

Nivel de tensión Distancia mínima

0 a 50 V ninguna más de 50 V hasta 1 kV 0,80 m más de 1 kV hasta 33 kV 0,80 m (1) más de 33 kV hasta 66 kV 0,90 m (2) más de 66 kV hasta 132 kV 1,50 m (2) más de 132 kV hasta 150 kV 1,65 m (2) más de 150 kV hasta 220 kV 2,10 m (2) más de 220 kV hasta 330 kV 2,90 m (2) más de3301 kV hasta 500 kV 3,60 m (2) (1) Estas distancias pueden reducirse a 0,60 m por colocación

sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislamiento y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los operadores.

(2) Para trabajos a distancia, no se tendrá en cuenta para trabajos a potencial

1.1.6 Trabajos con tensión: Se definen tres métodos:

a) A contacto: usado en instalaciones de BT y MT, consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tierra con elementos y herramientas aisladas.

b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejar los puntos con tensión del operario, empleando equipos adecuados.

c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de 33 kV, nominales, consiste en aislar el operario de3l potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.

1.2. Capacitación del personal: 1.2.1. Generalidades: El personal que efectúe el mantenimiento de las instalaciones eléctricas

será capacitado por la empresa para el buen desempeño de su función, informándosele sobre los riesgos a que están expuesto. También recibirá instrucciones sobre como socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, primeros auxilios lucha contra el fuego y evacuación de locales de locales incendiados.

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1.2.2. Trabajo con tensión: Los trabajos con tensión serán ejecutados sólo por personal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin. Esta habilitación será visada por el Jefe de Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgada cuando se certifiquen. Será otorgado cuando se certifiquen: a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que estará expuesto y de las

disposiciones de seguridad. b) Experiencia en trabajos de índole similar. c) Consentimiento del operario de trabajar con tensión. d) Aptitud física y mental para el trabajo. e) Antecedentes de baja accidentabilidad.

1.2.3. Responsable de trabajo: Una sola persona, el responsable del trabajo, deberá velar por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.

2. Trabajos y Maniobras en Instalaciones Eléctricas. 2.1. Trabajos y maniobras en Instalaciones de BT. 2.1.1. Generalidades:

a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o instalación sobre los que se debe trabajar.

b) Toda la instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.

c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.

d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.

2.1.2. Material de seguridad: Además del equipo de protección personal que debe utilizarse

en cada caso particular (casco, visera, calzado y otros) se considerará material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT, el siguiente material de seguridad:

a) Guantes aislantes. b) Protectores faciales. c) Taburete o alfombras aislantes y pértigas de maniobras aisladas. d) Vainas y caperuzas aislantes. e) Detectores o verificadores de tensión. f) Herramientas aisladas. g) Material de señalización (discos, vallas, cintas, banderines)..... h) Lámparas portátiles. i) Transformadores de seguridad para 24 V de salida (máximo). j) Transformadores de relación 1:1 (se prohiben los autotransformadores. k) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad. Se emplearan éstos u otros tipos de elementos adecuados, según el tipo de trabajo.

2.1.3. Ejecución de trabajos sin tensión:

a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá: a.1. Seccionar la parte de la instalación donde se va a trabajar, separándola de

cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.

a.2 Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en a.1. Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “PROHIBIDO MANIOBRAR” y el nombre del responsable del trabajo que ordenara su colocación, para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento.

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a.3 Verificar la ausencia de tensión en cada una de las partes de la instalación que ha quedado seccionada.

a.4 Descargar la instalación.

b) En el lugar de trabajo, el responsable del trabajo deberá a su vez repetir los puntos a.1, a.2, a.3 y a.4 como se ha indicado, verificando tensión en el neutro y el conductor de alumbrado público en el caso de líneas aéreas. Pondrá en cortocircuito y a tierra todas las partes de la instalación que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.

c) La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente: c.1 Que todas las puestas a tierra y en cortocircuito por el colocadas han sido

retiradas. c.2 Que se han retirado herramientas, materiales sobrantes y elementos de

señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre.

c.3 Que el personal se ha alejado de la zona de peligro y que haya sido instruido en el sentido que la zona ya no está más protegida.

Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable del trabajo procederá a desbloquear y cerrar los aparatos de seccionamiento que había hecho abrir, retirando los carteles señalizadores.

2.1.4. Ejecución de trabajos con tensión en lugares próximos a instalaciones de BT en

servicio: Cuando se realicen trabajos en instalaciones eléctricas con tensión o en sus proximidades, el personal encargado de realizarlos estará capacitado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del material de seguridad, equipos y herramientas mencionados en 2.1.2.

2.2. Trabajos y maniobras en instalaciones de MT y AT. 2.2.1. Generalidades:

a) Todo trabajo o maniobra en MT o AT deberá estar expresamente autorizada por el responsable del trabajo, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas.

b) Toda instalación de MT o AT será siempre considerada como estando con tensión, hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se coloquen a tierra.

c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, además de las inspecciones periódicas que realice el personal de Servicio de Higiene y seguridad en el Trabajo. Todo elemento que no resulte apto no podrá ser utilizado

2.2.2. Ejecución de trabajos sin tensión: Se efectuarán las siguientes operaciones:

a) .En los puntos de alimentación: a.1. Se abrirán con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y

seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas las cuchillas queden bien abiertas.

a.2 Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte y seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.

a.3 Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparato que se va a consignar.

a.4 Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Se prohibe usar la cadena de eslabones como

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elemento de puesta a tierra o en cortocircuito. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberá asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren todas en su la correcta posición de cierre.

b) En el lugar de trabajo:

b.1 Se verificará la ausencia de tensión. b.2 Se descargará la instalación. b.3 Se pondrá a tierra y en cortocircuito, a todos los conductores y partes de la

instalación que accidentalmente pudiera ser energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o separadas de toda fuente de energía.

b.4 se delimitará la zona protegida.

c) Reposición del servicio: Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no quede nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:

c.1 En el lugar de trabajo: se retirarán las puestas a tierras y el material de

protección complementario y el responsable del trabajo, después del último reconocimiento, dará aviso que el mismo a concluido.

c.2 En los puntos de alimentación: una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización y se desbloquearan los aparatos de corte y maniobra.

2.2.3. Ejecución de trabajos con tensión: Los mismos se deberán efectuar:

a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en las instrucciones para este tipo de trabajo.

b) Con mate3rial de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas. c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará

expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo. d) Bajo el control constante del responsable del trabajo.

En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos a personal que no esté capacitado para tal fin.

2.2.4. Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de MT y AT en servicio: En caso de ser necesario efectuar trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de MT y AT, no protegidos, se realizarán atendiendo las instrucciones que para cada caso en particular de el responsable del trabajo, el que3 se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por el fijadas.

Si las medidas de seguridad adoptadas no fueran suficientes, será necesario solicitar la correspondiente autorización para trabajar en la instalación de alta tensión y cumplimentar las normas de Trabajo en Instalaciones de MT y AT.

2.3. Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas:

2.3.1 Líneas aéreas:

a) En los trabajos en líneas aéreas de diferentes tensiones, se considerará a efectos de las medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporte. Esto también será válido en el caso de que alguna de tales líneas sea telefónica.

b) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas próximas. c) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos

estando los otros en tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse exclusivamente.

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d) En los trabajos a efectuar en los postes, se usarán además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. De emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas partes.

e) Cuando en estos trabajos se emplee vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire.

f) Se prohibe realizar trabajos y maniobras por el procedimiento de hora convenida de antemano.

2.3.2. Canalizaciones subterráneas:

a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en BT o en MT y AT respectivamente, según el nivel de tensión de la instalación.

b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra, en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará perfectamente aislada.

c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos, se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.

d) En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no puedan vertilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro trabajador desde el exterior.

e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.

2.4. Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos: 2.4.1. Celdas y locales para instalaciones:

a) Queda prohibido abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación de MT y AT antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos de las mismas, sobre los que se va a trabajar. Recíprocamente, dichas rejas o puertas deberán estar cerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados o protegidos por pantallas.

b) Se prohibe almacenar materiales dentro de locales con instalaciones o aparatos eléctricos o junto a ellos. Las herramientas a utilizar en dichos locales serán aislantes y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.

2.4.2. Aparatos de corte y seccionamiento:

a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente y antes de introducir o cerrar un interruptor deberán cerrarse los seccionadores correspondientes.

b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras, incluirán guantes aislantes, pértigas de maniobras aisladas y taburetes o alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos tipos de ellos simultáneamente, recomendándose los tres a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.

c) Los aparatos de corte con comando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivos. Esta prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.

d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “PROHIBIDO MANIOBRAR” y el no0mbre del responsable del trabajo a cuyo cargo está la tarea.

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2.4.3. Transformadores:

a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego el aparato de corte del primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.

b) El secundario de un transformador de intensidad nunca deberá quedar abierto. c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores

refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo cuidado para evitar derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados. En el caso de transformadores situados en el interior de edificios u otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos no combustibles, prohibiéndose el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.

d) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento se pueda hacer en forma manual.

e) Para sistemas de transmisión o distribución con neutro a tierra, el neutro deberá uniese rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación. Queda prohibido desconectarlo, salvo que automáticamente se asegure la conexión a tierra de dicho neutro en otra máquina o punto de la instalación y que no haya circulación de corriente entre ellos en el momento de la apertura. Toda apertura o cierre de un seccionador de tierra se hará con elementos de seguridad apropiados.

f) La desconexión del neutro de un transformador se hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte primario. Esta desconexión sólo se permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.

2.4.4. Aparatos de control remoto: Antes de comenzar a trabajar en un aparato, todo los

órganos de control remoto que comandan su funcionamiento deberán bloquearse en posición de apertura. Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente, de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.

2.4.5. Condensadores estáticos:

a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.

b) En el lugar de trabajo: deberá esperase el tiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a tierra.

2.4.6 Alternadores y motores: En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de

manipular en el interior de los mismos deberá comprobares:

a) Que la máquina no esté en funcionamiento. b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra. c) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del motor, cuando éste

mantenga en tensión permanente la máquina. d) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva-

2.4.7 Salas de baterías:

a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas riesgosas dentro de los locales, así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos.

b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados y en perfecto estado de conservación.

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c) Queda prohibido ingerir alimentos o bebidas en estos locales. 3. Condiciones de seguridad de la Instalaciones Eléctricas. 3.1. Características constructivas: Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación

para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina.

Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las

reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación.

Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de

acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.

3.1.1 Conductores: Deberán seleccionarse de acuerdo a la tensión y a las condiciones reinantes en los lugares donde se instalarán. La temperatura que tome el material eléctrico es servicio normal no deberá poner en compromiso su aislamiento.

3.1.2 Interruptores y cortocircuitos de baja tensión: Deberán estar instalados de modo de

prevenir contactos fortuitos de personas o cosas y serán capaces de interrumpir los circuitos sin proyección de materias en fusión o formación de arcos duraderos. Estarán dentro de protecciones acordes con las condiciones de los locales de los locales donde se instalen y cuando se trate de ambientes de carácter inflamable o explosivo, se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea posible, estarán encerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según el caso, las que no podrán abrir a menos que la energía eléctrica este cortada.

3.1.3 Motores eléctricos: Estarán ubicados o construidos de tal manera que sea imposible el

contacto de las personas y objetos con sus partes en tensión y durante su funcionamiento no provocarán o propagarán siniestros. Las características constructivas responderán al medio ambiente donde se van a instalar, en consecuencia, su protección será contra: contactos causales o intencionales; entrada de objetos sólidos; entrada de polvo, goteo, salpicadura, lluvia y chorros de agua; explosiones y otras.

3.1.4 Equipos y herramientas eléctricas portátiles: Se seleccionarán de acuerdo a las

características de peligrosidad de los lugares de trabajo. Las partes metálicas accesibles a la mano estarán unidas a un conductor de puesta a

tierra.

Los cables de alimentación serán del tipo doble aislación, suficientemente resistentes para evitar deterioros por roce o esfuerzos mecánicos normales de usos y se limitará su extensión, empleando tomacorrientes cercanos. No deberán permanecer conectadas cuando no estén en uso.

3.2. Protección contra riesgos de contactos directos: Para la protección de las personas contra contactos directos se adoptará una o varias de las siguientes medidas:

3.2.1. Protección por alejamiento: Se alejarán las partes activas de la instalación a distancia

suficiente del lugar donde las personas habitualmente se encuentren o circulen para evitar un contacto fortuito. Se deberán tener en cuenta todos los movimientos de piezas conductoras no aisladas, desplazamientos y balanceo de la persona, caídas de herramientas y otras causas.

3.2.2. Protección por aislamiento: Las partes activas de la instalación estarán recubiertas con

aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. Se interpondrán elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas.

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3.2.3. Protección por medio de obstáculos: Se interpondrán elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los obstáculos deberá estar asegurada por su naturaleza, su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario, por su aislamiento. Se prohibe prescindir de la protección por obstáculos, antes de haber puesto fuera de tensión las partes conductoras. Si existieran razones fuerza mayor, se tomarán todas las medidas de seguridad de trabajo con tensión.

3.3. Protección contra riesgos de contactos indirectos: Para proteger a las personas

contra riesgos de contacto con masas accidentalmente bajo tensión, éstas deberán estar puestas a tierra y además se adoptará uno de los dispositivos de seguridad enumerados en 3.2.2.

3.3.1. Puesta a tierra de las masas: Las masas deberán estar unidas eléctricamente a una

toma de tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas.

El circuito de puesta atierra deberá ser: continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas, deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los dispositivos de corte elegidos, de modo de evitar llevar o mantener las masas o un potencial peligroso en relación a la tierra o a otra masa vecina.

3.3.2. Dispositivos de seguridad: Además de la puesta a tierra de las masas, las instalaciones eléctricas deben contar con por lo menos uno de los siguientes dispositivos de protección:

3.3.2.1 Dispositivo de protección activa: Las instalaciones eléctricas contaran con

dispositivos que indiquen automáticamente la existencia de cualquier defecto de aislación o que saquen de servicio la instalación o parte averiada de la misma.

Los dispositivos de protección señalarán el primer defecto de instalaciones con neutro aislado de tierra o puesto a tierra por impedancia, e intervendrán rápidamente sacando fuera de servicio la instalación o parte de ella cuyas masas sean susceptibles de tomar un potencial peligroso, en los casos del primer defecto en instalaciones con neutro directo a tierra y segundo defecto en instalaciones con neutro aislado o puesta a tierra por impedancia. Con tal fin se podrá optar por los siguientes dispositivos: a) Dispositivos de señalización del primer defecto en instalaciones con neutro aislado o

puesta a tierra por impedancia: Señalarán en forma segura una falla de aislación y no provocarán el corte de la instalación. Además no deberán modificar por su presencia las características eléctricas de la red.

b) Relés de tensión: Vigilarán la tensión tomada por la masa respecto a una tierra distinta de la tierra de la instalación y estarán regulados para actuar cuando la masa tome un potencial igual o mayor a la tensión de seguridad. El empleo de estos dispositivos será motivo de estudio en cada caso particular y se deberá tener en cuenta el número de dispositivos a instalar, puntos de derivación de conjuntos de masas interconectadas, verificación diaria del funcionamiento, falta de selectividad, posibilidad de desecación de las tomas de tierra, complemento de protecciones más sensibles y todo otro aspecto que sea necesario considerar.

c) Relés de corriente residual o diferenciales: Podrá asegurarse la protección de las personas y de la instalación, utilizando estos dispositivos para control de la corriente derivada a través de la toma de tierra de las masas, o bien por control de suma vectorial de corrientes en circuitos polifásicos, o suma algebraica de corrientes en circuitos monofásicos.

En el primer caso, el dispositivo deberá funcionar con una corriente de fuga tal, que el producto de la corriente por la resistencia de puesta a tierra de las masas sea inferior a la tensión de seguridad. En este caso además se exige que todas las

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masas asociadas a un mismo relé de protección, deberán estar conectadas a la misma toma a tierra. En el segundo caso, los disyuntores diferenciales deberán actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración (300 mA o 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.

3.3.2.2 Dispositivos de protección pasiva: Impedirán que una persona entre en contacto con dos masas o partes conductoras con diferencias de potencial peligrosas. Se podrán usar algunas de los siguientes dispositivos o modos:

a) Se separarán las masas o partes conductoras que puedan tomar diferente potencial,

de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipulados habitualmente).

b) Se interconectarán todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas.

c) Se aislarán las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto

d) Se separarán los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no deberá tener ningún punto unido a tierra, será de poca extensión y tendrá un buen nivel de aislamiento.

La aislación deberá ser verificada diariamente a la temperatura de régimen del transformador. Si a un mismo circuito aislado se conectan varios materiales simultáneamente, las masas de éstos deberán estar interconectadas. La masa de la máquina de separación de circuito deberá estar puesta a tierra.

e) Se usará tensión de seguridad. f) Se protegerán por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.

periódicamente se verificará la resistencia de aislación.

3.4. Locales con riesgos eléctricos especiales: 3.4.1. Los locales polvorientos, húmedos, mojados, impregnados de líquidos conductores o

con vapores corrosivos, cumplirán con las prescripciones adicionales para locales especiales de la reglamentación, para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina.

3.4.2. En los locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, tales como detonadores o explosivos en general, municiones, refinerías, depósitos de petróleo o sus derivados, éter, gases combustibles, celuloides, películas, granos y harinas, la instalación eléctrica deberá estar contenida en envolturas especiales seleccionadas específicamente de acuerdo con cada riesgo. Además se deberá adoptar algunos de los siguientes sistemas de seguridad:

a) Protección por medio del uso de artefactos antideflagrantes Todas las partes de

una instalación eléctrica deberán estar dentro de cañerías y artefactos antideflagrantes capaces de resistir la explosión de la mezcla propia del ambiente sin propagarla al medio externo.

Las características constructivas de las cajas, motores, artefactos de iluminación y accesorios, tales como anchos de juntas mínimos, intersticios máximos, entrada de cables, aisladores pasantes y otros, responderán a las exigencias de las normas nacionales o internacionales vigentes referentes a este tipo de material. Las juntas serán del tipo metal a metal perfectamente maquinadas y no se admitirá el uso de guarniciones en las mismas. En el caso de motores eléctricos antideflagrantes, la salida del eje se hará mediante laberintos o bujes apagachispas. La separación entre el eje y el buje o laberinto será función será función de la longitud del mismo.

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La temperatura de funcionamiento de las partes de la instalación, en especial motores y artefactos de iluminación, será inferior a la temperatura de ignición del medio explosivo externo. La conexión entre artefactos se hará en todos los casos por medio de cañerías resistentes a explosiones, usándose selladores verticales y horizontales para compartimentar la instalación. Las uniones entre elementos deberán hacerse mediante rosca de un mínimo de cinco (5) filetes en contacto. Los artefactos aprobados para una determinada clase y grupo de explosión, no serán aptos para otra clase o grupo, debiéndose lograr la aprobación correspondiente. Las tareas de inspección, mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de estas instalaciones, se harán únicamente sin tensión.

b) Protección por sobrepresión interna: Este tipo de protección impedirá que el ambiente explosivo tome contacto con partes de la instalación que puedan producir, arcos, chispas o calor. Para ello toda la instalación deberá estar contenida dentro de envolturas resistentes, llenas o barridas por aire o gas inerte mantenido a una presión ligeramente superior a la del ambiente.

Las envolturas no presentarán orificios pasantes que desemboquen a la atmósfera explosiva. Las juntas deberán ser perfectamente maquinadas a fin de reducir las fugas del aire o gas interior. Mientras la instalación esté en servicio (con tensión) la sobrepresión interna deberá ser superior al valor mínimo establecido. Si esta sobrepresión se reduce por debajo del valor mínimo, el circuito eléctrico deberá ser sacado de servicio (control automático o manual con sistemas de alarma). Del mismo modo no se podrá dar tensión a la instalación hasta que la sobrepresión no haya alcanzado el valor mínimo de seguridad.

3.4.3. Los artefactos, equipos y materiales que se utilicen en instalaciones eléctricas especiales, según 3.4.1. y 3.4.2., deberán estar aprobadas por organismos oficiales. Los ensayos de aprobación se realizarán según las normas que correspondan a cada caso. Se aprobará un prototipo mediante la ejecución de todos los ensayos que indica la norma. La aprobación por partidas se hará por muestreo.

Los fabricantes de materiales eléctricos para uso en ambientes especiales, húmedos, mojados, corrosivos o explosivos suministrarán a los usuarios copia de certificado de aprobación de prototipo y partida, e instrucciones de mantenimiento.

3.4.4. Es responsabilidad del usuario, la selección del material adecuado para cada tipo de ambiente, teniendo en cuenta el riesgo.

3.5. Locales de batería de acumuladores eléctricos. Lo locales que contengan baterías eléctricas, serán de dimensiones adecuadas,

tomadas en función de la tensión y capacidad de la instalación (cantidad de elementos conectados, número de hileras y disposición de las mismas). En estos locales se adoptarán las prevenciones siguientes:

a) El piso de los pasillos de servicio y sus paredes hasta 1,80 m de altura serán

eléctricamente aislantes en relación con la tensión del conjunto de baterías. b) Las piezas desnudas con tensión, se instalarán de modo que sea imposible para el

trabajador el contacto simultáneo e inadvertido con aquéllas. c) Se mantendrá una ventilación adecuada, que evite la existencia de una atmósfera

inflamable o nociva.

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3.6. Electricidad estática. En los locales donde sea posible evitar la generación y acumulación de cargas electrostáticas, se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones y ocasionar accidentes a las personas por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos: a) Humidificación del medio ambiente. b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los

cuerpos aislantes. c) Descarga a tierra de las cargas generales, por medio de puesta a tierra e

interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales en forma directa o indirecta.

Las medidas de protección deberán extremarse en los locales con riesgo de incendio o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas sin fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso de estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadores conectadas a tierra, colocadas de exprofeso, a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos, gases o polvos se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener especial cuidado en caso de productos de baja conductividad.

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® Tema 3: Las normas de Protección Eléctrica VDE 0100. Con el animo de aclarar, entre otros, una serie de conceptos y argumentos que se utiliza en el tema de la seguridad eléctrica, tales como incumbencia y competencia, que a pesar de ser sinónimos las normas establecen una diferencia bien marcada, es que nos permitimos mostrar algunas consideraciones dadas por una de las normas más conocida, en nuestro medio, en el ámbito de las instalaciones eléctricas, nos referimos a las “Normas VDE 0100 de Protección Eléctrica”. Cada país tiene sus propias normas denominadas nacionales, en Alemania son de aplicación las VDE, dichas normas o determinaciones son redactadas y publicadas por la Asociación de Electrotécnicos Alemanes (<< Verband Deutscher Elektrotechnikers>>) y fueron reconocidas como “Reglas de la Electrotecnia ”VDE 0050/1.38) por el “Segundo Reglamento de la Ley de Economía de Energía, del 31 de agosto de 1937). En las determinaciones VDE en vigencia se cuenta con: prescripciones, reglas y principios, pero su texto deja ver claramente de que clase de determinación se trata, ya que en las prescripciones suele emplearse con frecuencia la expresión “hay que” en tanto que en las reglas y principios la expresión es “se debe”. Es decir que: ↓ Las prescripciones comprenden exigencias técnicas que hay que observar

fundamentalmente para evitar peligros en personas y cosas o cuando exultan otros motivos terminantes.

↓ Las reglas comprenden exigencias o requisitos que deben cumplirse para garantizar la

seguridad en las instalaciones eléctricas y en los elementos de servicio. ↓ Los principios comprenden también exigencias que deben ser observadas, si bien no

contienen los requisitos técnicos de seguridad comprendidos en las prescripciones y reglas, aunque aparecen oportunamente, por su relación con la materia, en el ámbito de las prescripciones.

La ley concluye que para poder cumplir con los requisitos más elementales de la seguridad al realizar una nueva instalación o al renovarla es necesario atenerse a todas estas determinaciones, tanto quienes tengan intervención en instalaciones eléctricas o se dediquen a la fabricación y ensayo de elementos de servicio de la industria eléctrica. Las determinaciones VDE tienen por finalidad: 1°. Proteger la vida de las personas, los animales tanto domésticos como de cría y los valores

materiales. 2°. Proporcionar la suficiente seguridad de servicio en la producción, transmisión y utilización

de la energía. 3°. Evitar perturbaciones en los equipos que sirvan directamente como medios de seguridad

en instalaciones de energía y aparatos consumidores de energía, como solución tecnico-económica más segura.

La norma VDE 0022, en su párrafo 3.3 – “Significado jurídico”, dice así: Quien se ocupe de realizar instalaciones eléctricas o de la fabricación de elementos de servicio, de la explotación de las instalaciones o de dichos elementos de servicio, de acuerdo a la legislación vigente, se hace responsable en cada caso del cumplimiento de las reglas reconocidas de la Electrotecnia. Lo que significa que quien realice instalaciones eléctricas, fabrique elementos de servicio o se dedique a su explotación y observe las reglas de la electrotecnia, podrá tener la certeza de haber procedido con el cuidado requerido. En consecuencia, tanto los fabricantes como los instaladores, podrán demostrar que cumplieron con las normas de seguridad establecidas en los casos de reclamaciones por daños. y perjuicios como consecuencia de accidentes o incendios. El instalador podrá así justificarse demostrando que sólo empleo materiales de acuerdo con las determinaciones VDE.

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Contra los peligros de la corriente eléctrica, lograremos protegernos mediante una adecuada construcción de los elementos de servicio, en particular, utilizando materiales aislantes apropiados así como por medio del aislamiento adecuado de las partes bajo tensión en servicio (aislamiento funcional) y mediante la ejecución esmerada de las instalaciones eléctricas por especialistas del ramo [§ 5 N a)]”. En cuanto al profesional o especialista, la norma VDE 0105, parte I, § 3 b) 1, los define así: “quien en base a su formación técnica, conocimiento y experiencia, así como por su observación de las normas y prescripciones VDE correspondientes, sabe juzgar los trabajos que se le encomiendan y reconocer la existencia de posibles peligros”. Asimismo en el mencionado parágrafo se agrega una advertencia importante a muchos expertos o especialistas: cuando se alterna a diario con el peligro, se embotan los sentidos y se crea la indiferencia ante el mismo, motivo este que por lo cual más de un profesional ha pagado con la vida su atolondramiento en su trato con la corriente eléctrica. Finalmente la norma [VDE 0105 § 3 b) 1], agrega que: “para juzgar la formación técnica, debe considerarse una actividad de varios años en el campo del trabajo que corresponda”.

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® Tema 4: Subcláusula 771.8.3: Establecimientos educacionales; de la Sección 771, de la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, Edición Agosto 2002 de la AEA. Es por todos conocido, las obras de reacondicionamiento, ampliaciones y nuevas encaradas por el Gobierno en las Escuelas de nuestra provincia, esto nos parece una acción loable, además de una oportunidad para dar a conocer lo reglado para tales establecimientos en el Reglamento vigente de la Asociación Electrotécnica Argentina. Las determinaciones de éste Reglamento reúnen las últimas exigencia que deben cumplir las instalaciones considerando: “que durante los años transcurridos desde su edición anterior han acontecido, en el ámbito nacional e internacional, importantes cambios en lo conocimientos científicos de los fenómenos eléctricos, en los usos, costumbres y en las tecnologías. El desarrollo del comercio mundial obligó a un alineación y concentración de los documentos normativos que, abandonando localismos, se han transformado en internacionales, siguiendo la consolidación de las normas y la de la industria y el comercio internacional en su conjunto, gracias al desarrollo de productos normalizados que permiten un fluido y adecuado intercambio y/o reemplazo”. En la Subcláusula 771.8.3, del mencionado Reglamento se establece: “ Se consideran inmuebles educacionales a escuelas, colegios, universidades, jardines maternales, academias de enseñanza, talleres de capacitación y todo aquel lugar donde se practique el arte de la enseñanza”. “Las instalaciones eléctricas de los inmuebles educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de los indicados en las cláusulas generales en lo que les sea aplicable:” A continuación detalla 21 requisitos, todos importantes, de los cuales solo mencionaremos algunos que consideramos como singulares, como ser: a) Deberán tener semáforo de señalización óptica y acústica para indicar la salida de los

alumnos. b) .................................................................................................................................................. c) Los inmuebles educacionales con más de dos recintos destinados a la función de aula,

deberán poseer alimentación trifásica con neutro. d) Todos los tableros, tanto el principal, como los seccionales, como el principal y seccional

unificados, si existiera, deberán ser instalados preferentemente en recintos a los que no tengan acceso los alumnos. Los mismos no deben tener los accionamientos de los dispositivos a la vista, es decir que deberán contar con puerta ciega y dispositivos que permitan su cierre cerradura o candados.

e) Todos los circuitos seccionales deberán estar protegidos por interruptores de corriente diferencial de fuga de 300 mA, preferentemente selectivos e interruptores termomagnéticos cuya curva de disparo facilite la selectividad.

f) Todos los restantes circuitos sin excepción, deberán estar protegidos por interruptores diferenciales de corriente de fuga de 30 mA o menor e interruptores termomagnéticos.

g) No se permite la utilización de fusibles como protección de circuitos. h) .................................................................................................................................................. i) .................................................................................................................................................. j) .................................................................................................................................................. k) Todos los tomacorrientes serán de 2x10+T construidos según IRAM 2071 y deberán llevar

pantalla de protección a la inserción de cuerpos extraños (según lo establecido para ese punto por IEC 60884-1).

l) ................................................................................................................................................. m) ................................................................................................................................................. n) ................................................................................................................................................. o) ..................................................................................................................................................

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C.E.D.I.E. CENTRO DE ESTUDIOS DE DISTRIBUCION E INSTALACIONES ELECTRICAS - UNT -

p) .................................................................................................................................................. q) .................................................................................................................................................. r) .................................................................................................................................................. s) En los casos en que el establecimiento educativo disponga de laboratorios de computación,

la alimentación y la protección será realizada por circuitos independientes de los de aula y de otras dependencias, debiéndose tener en cuenta que se recomienda no conectar más de 6 computadoras por cada circuito, debido a que una mayor cantidad puede producir disparos intempestivos de los interruptores diferenciales.

t) En todo establecimiento educativo se debe prever iluminación de emergencia de escape con luminarias y señalizadores autónomos, debiéndose cumplir con lo establecido en la norma IRAM AADL J 2027. La alimentación y protección de estos circuitos debe realizarse en forma independiente de todo otro circuito y el interruptor diferencial de cada uno de ellos no debe ser compartido con otros circuitos.

u) ................................................................................................................................................. En cuanto a las canalizaciones estas se indican en la cláusula 771.12, mencionando en la subcláusula 771.12.3.1.2: Cañerías embutidas en techos, pisos, paredes o tabiques, construidos en hormigón, dispuestas antes del colado “in situ” del mismo, o mampostería, donde la instalación de las cañerías suponga el premoldeado (hormigón), o el tallado de canaletas (mampostería) y las incorporadas a sistemas de construcción que no incluyan materiales inflamables, las siguientes: • Las cañerías y los accesorios (curvas y cuplas) deberán de ser de acero de los tipos

pesado (IRAM-IAS U500-2100) o semipesados (IRAM-IAS U500-2005). Las cajas del tipo semipesado responderán a la norma IRAM 2005/72.

• Podrán utilizarse además las cañerías y accesorios de acero liviano según norma IRAM-IAS U500-2224. Las cajas responderán a IRAM 2224/73.

• Las cañerías podrán ser también de material plástico rígido, no enrollable, cumpliendo como mínimo los requisitos de la norma IEC 61386-2-1. (ver tabla 771.12.I).

• Se prohibe la utilización de cañerías plásticas enrollables, corrugadas o lisas. Esta cañería se permite, siempre que cumpla con las prescripciones de la tabla 771.12.I, en lo que les sea aplicable, y resista al ensayo de propagación de llama establecido en las normas IEC 60695-2-1, con grado de severidad de 550ºC además de las características dieléctricas adecuadas, únicamente en canalizaciones interiores a la vista (ver subcláusula 771.12.3.2).