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NOM-011-STPS-2001. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

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TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

NOM-011-STPS-2001.

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

1.ObjetivoEstablecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus caractersticas, niveles y tiempo de accin, sea capaz de alterar la salud de los trabajadoresEsta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposicin del trabajador a ruido.2. Campo de Aplicacin4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidadesSonido: es una vibracin acstica capaz de producir una sensacin audible.

Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presin acstica, en combinacin con el tiempo de exposicin de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador. Decibel: es una unidad de relacin entre dos cantidades utilizada en acstica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logartmica de base 10. Se expresa en dB.

Ruido estable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A dentro de un intervalo de 5 dB(A).

Ruido impulsivo: es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo.

Ruido inestable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A con un intervalo mayor a 5 dB(A).

Exposicin a ruido: es la interrelacin del agente fsico ruido y el trabajador en el ambiente laboral.

Nivel de exposicin a ruido (NER): es el nivel sonoro A promedio referido a una exposicin de 8 horas.

Tiempo mximo permisible de exposicin (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayora de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daos a la salud.

4.2 Magnitudes, abreviaturas y unidades

5. Obligaciones del patrn1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, la documentacin que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

2. Contar con el reconocimiento y evaluacin de todas las reas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB3. Verificar que ningn trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido establecidos en el Apndice A. 4. Proporcionar el equipo de proteccin personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017- STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).5. El programa de conservacin de la audicin aplica en las reas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.

6. Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservacin de la audicin.

7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

8. Informar a los trabajadores y a la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a ruido6. Obligaciones del trabajador1. Colaborar en los procedimientos de evaluacin y observar las medidas del Programa de Conservacin de la Audicin. 2. Someterse a los exmenes mdicos necesarios

3. Utilizar el equipo de proteccin personal auditiva proporcionado por el patrn, de acuerdo a7. Limites mximos permisibles de exposicin a ruido

7.1 Los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido se establecen en el Apndice A.

7.3 Cuando el NER sea superior a 105 dB(A), se deben implementar una o ms de las medidas de control descritas en el inciso a

10

Documentacin del programa de conservacin de la audicin.En posesin del patrn, registro de ltimos 5 aos. Estudios de reconocimiento, evaluacin, determinacin y resultados.Equipo de PPACapacitacin y vigilancia a la salud.Control y administracin.

TABLA A.1 LMITES MXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIN

NER dB(A)TMPE908 HORAS934 HORAS962 HORAS991 HORA10230 MINUTOS10515 MINUTOSFUENTES DE SONIDODECIBELES Umbral de audicin0 Susurro, respiracin normal, pisadas suaves10 Rumor de las hojas en el campo al aire libre20 Murmullo, oleaje suave en la costa30 Biblioteca, habitacin en silencio40 Trfico ligero, conversacin normal50 Oficina grande en horario de trabajo60 Conversacin en voz muy alta, gritera, trfico intenso de ciudad70 Timbre, camin pesado movindose80 Aspiradora funcionando, maquinaria de una fbrica trabajando90 Banda de msica rock100 Claxon de un coche, explosin de petardos o cohetes empleados en pirotecnia110 Umbral del dolor120 Martillo neumtico (de aire)130 Record Guiness en un estadio136.6 Avin de reaccin durante el despegue150 Motor de un cohete espacial durante el despegue1809. Centros de trabajo de nueva creacin o modificacin de procesos en los centros de trabajo existentes.

Los centros de trabajo de nueva creacin deben ser planeados, no exceda los lmites mximos permisibles Cualquier modificacin a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, no exceda los lmites mximos. permisibles de exposicin SEGURIDAD EN PROCESO DE REFINACIN.

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiacin ionizante.

PRESENTA:CANIZAL AGUILAR HCTOR ALBERTO.

PROFESOR TITULAR:ING. ARMANDO VILA RAMREZ.

Grupo: 9PV1

Mxico D.F; a 4 de SEPTIEMBRE de 2014

Instituto Politcnico NacionalEscuela Superior de Ingeniera Qumica e Industrias ExtractivasDepartamento de Ingeniera Qumica Petrolera

NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajodonde se manejen fuentes de radiacin ionizante.ObjetivoObligaciones del patrnObligaciones del personal ocupacionalmente expuestoPlan de atencin a emergencias radiolgicasEstablecer las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores expuestos a fuentes de radiacin ionizante.Contar con el anlisis de riesgos a que estn expuestos los trabajadores, conforme a las caractersticas radiolgicas de cada fuente de radiacin ionizante.Cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y proteccin radiolgica.Deber elaborarse de acuerdo con lo establecido por el rgano regulador competente.Medidas de seguridad radiolgicaReconocimientoEvaluacinControlVigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto Medidas administrativas Medidas de seguridadEl reconocimiento que se efecte en las reas donde existan fuentes de radiacin ionizante.El tipo de evaluacin que habr de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal.Las medidas de control debern ser objeto de seguimiento en el centro de trabajo.A cargo de un mdico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biolgicos de la radiacin ionizante.NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajodonde se manejen fuentes de radiacin ionizante.OBLIGACIONES DEL PATRONMEDIDAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA OBLIGACIONES DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTOPROGRAMA DE SEGURIDAD Y PROTECCION RADIOLOGICAVIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL OCUPASIONALMENTE EXPUESTOEVALUACIONOBJETIVOEstablecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiacin ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.

DEFINICIONESContaminacin radiactivaPresencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenidas en slidos, lquidos o gases, incluido el cuerpo humano, segn los lmites determinados por el rgano regulador competente.Desechos radiactivosCualquier material que contenga o est contaminado con radionclidos o concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a los dispuestos por la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la norma oficial mexicana correspondiente, y para los cuales no se prev uso alguno.

Dosimetra La medicin de la dosis de radiacin ionizante.

Fuente de radiacin ionizanteCualquier equipo o material que sea capaz de generar radiacin ionizante en forma cuantificable.

Radiacin ionizanteToda radiacin electromagntica o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interaccin con la materia.

Zona de riesgo: Aqulla donde existe exposicin a fuentes de radiacin ionizante y que est sujeta a supervisin y controles especiales con fines de proteccin radiolgica.

OBLIGACIONES DEL PATRN1432576OBLIGACIONES DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO PLAN DE ATENCIN A EMERGENCIAS RADIOLGICAS MEDIDAS DE SEGURIDAD RADIOLGICA RECONOCIMIENTO EVALUACIN El tipo de evaluacin que habr de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminacin en las reas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deber definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento. La seleccin del instrumento por utilizar para la evaluacin de la radiacin ionizante se deber realizar conforme a los resultados del reconocimiento. Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se debern registrar cada vez que stas se efecten. CONTROL VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO El programa de vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto deber considerar: La integracin de la historia clnica y la prctica de exmenes mdicos de ingreso. La prctica de exmenes peridicos en forma anual.