nociones bÁsicas de tÍtulos valores - sira.com.co de las capacitaciones/n… · ubicaciÓn...
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NOCIONES BÁSICAS DE TÍTULOS VALORES
UBICACIÓN NORMATIVA
Constitución Política
Leyes (Rama Legislativa)
Decretos, Resoluciones, Circulares y Ordenanzas (Rama Ejecutiva)
Reglamentos (Autorregulación)
JERARQUÍA NORMATIVA. EJEMPLO
ARTICULO 333. El Estado fortalecerá lasorganizaciones solidarias (…)
Ley 79 de 1988. Por la cual se actualiza laLegislación Cooperativa.
Decreto 1134 de 1989. Por el cual se reglamentala actividad de ahorro y crédito desarrollada porlas cooperativas y se dictan normas para elejercicio de la actividad financiera por parte deéstas.
CÓDIGO DE COMERCIO
Decreto 410 de 1971
41 años
6 libros
2.038 artículos
CÓDIGO DE COMERCIO. DIVISIÓN
1º. De los comerciantes y de los asuntos de comercio (Art. 10 al 97)
2º. De las sociedades comerciales (Art. 98 a 514)
3º. De los bienes mercantiles (515 a 821), Títulos Valores (Art. 619 - 821)
4º. De los contratos y obligaciones mercantiles (Art. 822 a 1425)
5º. De la navegación (Art. 1426 a 1909)
6º. Procedimientos (Art. 1910 a 2038)
CONCEPTOS BÁSICOS
TÍTULO VALOR
VS
TÍTULO EJECUTIVO
CONCEPTOS BÁSICOS
Títulos valores. Son taxativos, son una especie de títulos ejecutivos
Título ejecutivo. No son taxativos. Puede ser cualquier documento, siempre que cumpla los requisitos del Art. 422 del Código General del Proceso (L. 1564/12).
TÍTULO EJECUTIVO. DEFINICIÓN
Pueden demandarse ejecutivamente lasobligaciones expresas, claras y exigibles queconsten en documentos que provengan deldeudor o de su causante, y constituyan plenaprueba contra él, o las que emanen de unasentencia de condena proferida por juez otribunal de cualquier jurisdicción, o de otraprovidencia judicial, o de las providencias queen procesos de policía aprueben liquidación decostas o señalen honorarios de auxiliares de lajusticia, y los demás documentos que señale laley. (Art. 422 – Código General del Proceso - Ley1564 de 2012)
TÍTULO EJECUTIVO. REQUISITOS
Debe contener una obligación:
Clara
Expresa
Exigible
Documento del deudor o sentencia judicial o acto administrativo
TÍTULOS EJECUTIVOS. CLASES
Títulos valores
Sentencias judiciales
Contratos
Confesión por interrogatorio de parte
Pólizas de seguro
Actas de conciliación
Acuerdos de pago
TÍTULO VALOR. DEFINICIÓN
Son documentos necesarios paralegitimar el ejercicio del derecholiteral y autónomo que en ellos seincorpora. (Art. 619 – C. Comercio)
TÍTULOS VALORES. CLASIFICACIÓN GENERAL
De contenido crediticio
Corporativos o de participación
De tradición o representativos de mercancías
TÍTULOS VALORES. ATRIBUTOS YCARACTERÍSTICAS
Incorporación
Literalidad
Autonomía (negocio causal)
Legitimación
TÍTULOS VALORES. CLASES
De contenido crediticio
Letra
Pagaré
Cheque
Bonos
Factura
Certificado de Deposito a Término (CDT)
TÍTULOS VALORES. CLASES
De tradición o representativos de mercancías Certificado de deposito y el bono de
prenda (transporte terrestre)
Carta de porte y conocimiento de embarque (transporte marítimo)
Corporativos o de participación Acciones de sociedades
TÍTULOS VALORES. GENERALIDADES
Requisitos de existencia (Art. 621)
Mención del derecho que incorpora
Firma del creador
En caso de diferencia prevalecen las palabras (Art. 623)
En caso de varias cantidades, prevalecen las palabras de menor valor (Art. 623)
Aval. Por todo, por todos (Art. 633)
CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
CAPTACIÓN
Cuentas de ahorro
CDAT
COLOCACIÓN
Pagaré
Hipoteca
Prenda sin tenencia
PAGARÉ. DEFINICIÓN
Es un título valor de contenidocrediticio, por medio del cual elsuscriptor, otorgante o girador,promete pagar una suma de dinero asu beneficiario o tomador. (Art. 709 a711)
PAGARÉ. REQUISITOS ESENCIALES
Requisitos del Art. 621 C. Comercio
La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero
El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
La forma de vencimiento. (Ej. A día cierto)
PAGARÉ. REQUISITOS NO ESENCIALES
Lugar de cumplimiento
Fecha de creación
La palabra “pagaré”
Intereses (Art. 672)
PAGARÉ. ACELERACIÓN DELPLAZO
Convencional
Legal (Cuando el girador o elaceptante sean declaradosen quiebra, o en estado deliquidación, o se les abra concurso deacreedores, o se hallen en cualquierotra situación semejante.) Art. 780,Núm. 3, C. Comercio.
TÍTULOS VALOR CONESPACIOS EN BLANCO
Esta permitido dejar espacios en blanco (Art. 622)
Llenado por el tenedor legítimo
Llenado antes de ejercer el derecho (presentar para pago, negociarlo o iniciar la demanda)
Instrucciones: No existe formalidad legal, verbal o por escrito
TÍTULOS VALORES CONESPACIOS EN BLANCO
RECOMENDACIONES
Ausencia de instrucciones
Limitación a las instrucciones
Falta de claridad
PREGUNTAS
¿La huella repisada afecta la validez del título?
Respuesta: La huella no es requisito esencial de los títulosvalores.
ARTÍCULO 826. CONTRATOS ESCRITOS. Cuando la ley exijaque un acto o contrato conste por escrito bastará elinstrumento privado con las firmas autógrafas de lossuscriptores.
Por firma se entiende la expresión del nombre delsuscriptor o de alguno de los elementos que la integren ode un signo o símbolo empleado como medio deidentificación personal.
Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo haráotra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y seimprimirán en el documento las huellas digitales oplantares del otorgante.
PREGUNTAS
¿Qué pasa si no esta el nombre y el numero decedula del deudor y codeudor, es invalido eltítulo?
Respuesta: La firma y huella no son requisitosde existencia del pagaré, no afecta su validez
SUPERFINANCIERA - DIRECTRIZ TV ENBLANCO.pdf
CASO 1
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma aproximada de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000).
CASO 2
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal colombiana ($12.000.000).
CASO 3
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones ($11.000.000).
CASO 4
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal ($10.000.000), nueve millones de pesos moneda legal ($6.000.000).
CASO 5
Pagaré irrevocable eincondicionalmente a la ordende Cooperativa Superior la sumade 10000000.
Nota: El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo (Art. 626)
DIFERENCIAS ENTRE LETRADE CAMBIO Y PAGARÉ
Letra
Orden de pago
3 partes (girador, girad y beneficiario)
Requiere aceptación
Pagaré
Promesa de pago
2 partes (otorgante y beneficiario)
No aplica aceptación
CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT
LEY 454 DE 1998
Por la cual se determina el marco conceptual que regulala economía solidaria, se transforma el DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas en elDepartamento Administrativo Nacional de la EconomíaSolidaria, se crea la Superintendencia de la EconomíaSolidaria, se crea el Fondo de Garantías para lasCooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictannormas sobre la actividad financiera de las entidades denaturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT
ARTICULO 47. OPERACIONES AUTORIZADAS A LASCOOPERATIVAS FINANCIERAS. Las cooperativasfinancieras están autorizadas para, adelantarúnicamente las siguientes operaciones:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o atérmino mediante expedición de Certificados deDepósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificadosde Depósito a Término (CDT).
CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT
ARTICULO 49. OPERACIONES AUTORIZADAS A LASCOOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y A LASSECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LASCOOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Lascooperativas de ahorro y crédito y las secciones deahorro y crédito de las cooperativas multiactivas ointegrales están autorizadas para adelantarúnicamente las siguientes operaciones:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, atérmino, mediante la expedición de CDAT ocontractual.
CERTIFICADO DE DEPÓSITODE AHORRO - CDAT
No es un título valor
Es un instrumento de captación de ahorro
Son constancias de depósitos de ahorro (Art. 115,L.43/23)
No son endosables, figura solo aplicable a títulosvalores
Supersolidaria concepto 2002, no título valor (Art.126 EOSF)
Supersolidaria, las cooperativas de ahorro y créditono pueden expedir CDT´S
CERTIFICADO DE DEPÓSITO ATÉRMINO
El certificado de depósito a término es un títulovalor que representa el derecho crediticioderivado del depósito de dinero a un plazo ybajo unas condiciones estipuladas por las partesde conformidad con los parámetrosestablecidos por la ley.
Art. 1393 a 1395 – C. comercio
Es endosable
Es título valor
GRACIAS
LEONARDO SÁNCHEZ DAZAESPECIALISTA DERECHO COMERCIAL
ESPECIALISTA DERECHO DE LA EMPRESA
U. Rosario
ESPECIALISTA DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
U. Externado