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Proyecto de Ley para establecer la no punibilidad de las personas víctimas de explotación o trata de personas

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PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin, sancionan con fuerza de Ley

Artculo 1- Sustityase el artculo 5 de la ley 26.364 por el siguiente:

"Art. 5- Clusula de no punibilidad. Las personas vctimas de explotacin o trata de personas no sern punibles ni sancionadas administrativamente por la comisin de delitos o faltas administrativas que sean resultado directo de esa condicin.

Tampoco les sern aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislacin migratoria cuando las infracciones sean consecuencia directa del ilcito que las damnificara."

Artculo 2- Comunquese al Poder Ejecutivo de la Nacin.

FUNDAMENTOS

Seor presidente:

En diciembre pasado, luego de un largo y lamentable proceso judicial que no logr la identificacin y sancin de los responsables por la desaparicin de Marita Vern, se produjo la primera reforma a la ley de Trata de Personas (ley 26.364 modificada por la ley 26.842). Haban pasado escasos cuatro aos desde su sancin en abril del 2008, pero ya estaban claros sus aciertos y problemas. Muchos de estos problemas se abordaron con la reforma que plasm, en un nuevo marco normativo, significativos cambios en materia penal, con relacin a la organizacin y coordinacin de los diferentes niveles del Estado y muy especialmente en el reconocimiento y garanta de los derechos de las vctimas.

Sin embargo, tenemos la responsabilidad de seguir elevando el estndar institucional, propiciando herramientas superadoras para la atencin integral de este flagelo. En ese entendimiento, este proyecto de ley se propone modificar el alcance de la clusula de no punibilidad, Artculo 5 de la ley vigente. Esta propuesta se encuentra incluida en el proyecto de reforma integral de la ley de trata de personas que present el ao pasado Expte. 6315-D-2012-.

Como es sabido, las dos modalidades de trata ms frecuentes en nuestro pas son la trata sexual y la trata laboral. De acuerdo con la estadstica oficial, ambas modalidades afectan en mayor medida a poblacin adulta. Sin embargo, en el primer caso predominan las vctimas mujeres, mientras que en la trata laboral prevalecen las vctimas masculinas. En los dos casos se han detectado tanto vctimas nacionales como extranjeras, stas ltimas provenientes fundamentalmente de pases limtrofes como Paraguay y Bolivia (1).

La trata y la explotacin son fenmenos asociados, pero no equivalentes. La trata refiere al proceso de captacin, traslado y recepcin (o acogida) de una persona con fines de su explotacin. El objetivo siempre es la explotacin. Pero sta se puede dar con o sin un proceso de trata. Por ende, un elemento que distingue a la trata es el desarraigo del que se valen los tratantes para el sometimiento de las vctimas, quienes en ausencia de sus redes familiares y comunitarias cuentan con menos recursos para salirse de la situacin de explotacin.

Durante el ao 2011, las fuerzas de seguridad federales rescataron 215 vctimas de trata sexual y detectaron, a su vez, 572 vctimas de delitos de explotacin, usualmente denominados "conexos" (artculos 125 bis, 126 y 127 del Cdigo Penal y artculo 17 de la ley 12.331). Ello fue informado por representantes del Ministerio de Seguridad de la Nacin, en una audiencia celebrada en esta Honorable Cmara durante el mes de agosto del ao 2012 . Estas cifras demuestran que, al menos en los casos de trata sexual, el problema de la explotacin es tan o ms importante que el de la trata mismo, hecho que refleja la importancia de la propuesta de ley que realiza este proyecto.

Pese a las crticas, la ley 26364 tuvo importantes aciertos. Uno de ellos, sin lugar a dudas, fue el establecimiento, en su Artculo 5, de la clusula de no punibilidad para las vctimas de trata de personas

De los pases sudamericanos hispano parlantes, slo Bolivia y Paraguay (este ltimo muy recientemente, desde diciembre del 2012) cuentan con disposiciones de esta naturaleza.

A travs de este artculo, el legislador expresaba su preocupacin por el riesgo de criminalizacin de las vctimas que hubieran cometido falta o delito como consecuencia directa de la situacin a la que estaban siendo sometidas. Por lo cual dispuso que en tales circunstancias, las vctimas se encontraren exentas de responsabilidad penal y administrativa.

Es interesante, en ese sentido, cmo la norma se anticip a situaciones que hoy son objeto de anlisis tanto por las agencias responsables de la persecucin penal (PROTEX -Procuradura para el Combate a la Trata y Explotacin de Personas) como por aquellas encargadas de la defensa de los imputados (Defensora General de la Nacin).

El informe "La trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un anlisis de la dinmica del delito ", ha dado cuenta de que existe casi una paridad en el porcentaje de mujeres y hombres implicados en los procesamientos por trata de personas con fines de explotacin sexual, hecho que debe poner en discusin la posibilidad de que algunas de stas mujeres hayan sido previamente vctimas de trata o explotacin. Segn la publicacin, "Estos datos, unidos al rol delictivo de alta exposicin que suele asignarse a las mujeres dentro del proceso de trata (en general como captadoras o regentes de whiskeras o privados), debe conducir hacia un anlisis ms profundo y cualitativo acerca de la posible "criminalizacin" de vctimas de trata "reconvertidas" luego de su etapa de sometimiento, en engranaje til de organizaciones criminales. Las "ahora" autoras podran ser las "antes" mujeres explotadas".

El documento de observaciones y propuestas de modificacin a la ley 26.364 presentado en esta cmara por UFASE- CELS INECIP, cuyo texto de reforma de este articulado fue fuente principal de esta iniciativa, refleja tambin que Del anlisis surge que el 43% de las personas procesadas son mujeres, y este porcentaje de algn modo se mantiene si se tiene en cuenta la informacin de sentencias condenatorias (32% de condenadas mujeres), dato extremadamente llamativo si se lo compara con las cifras de condenados por delitos en general en todo el pas, donde las mujeres no superan el 10%. (...)

El documento concluye que Por eso, si bien el proyecto de ley con media sancin no prev modificaciones sobre la no punibilidad, creemos que es deseable potenciar sus efectos, hacindola extensible a las vctimas de explotacin y tambin a las faltas administrativas.

Uno de los problemas centrales del sistema penal es su orientacin a la persecucin de los eslabones ms dbiles de la cadena criminal. Esto nos obliga a revisar los mecanismos disponibles para resolver sus desviaciones, sobre todo cuando es factible reconocer situaciones de criminalizacin de mujeres vctimas de delitos tan aberrantes como la trata y la explotacin de personas.

Adems de esta compleja realidad, sucede con cierta frecuencia que tanto las vctimas de trata como de explotacin son inicialmente responsabilizadas por infracciones a la ley de migraciones o por falsificacin de documentos, o inclusive por comercio ilegal de estupefacientes, entre otros delitos y faltas administrativas. Advertidos de estas circunstancias, muchos especialistas encargados de la atencin a las vctimas reconocen que el involucramiento de las vctimas en la comisin de faltas o delitos puede ser una manera deliberada de los explotadores para generar complicidad con las vctimas, en procura de que no denuncien ni confiesen su situacin.

Asimismo, se incluye en esta garanta las faltas administrativas que las vctimas pudieran cometer en contra de su voluntad, ya que en algunas circunstancias pueden acarrear impedimentos para lograr regularizar su condicin migratoria. En tal entendimiento, se propone que las vctimas no sean punibles, ni sancionadas, por los delitos o faltas administrativas que en tal condicin ejecutaren.

Por todos estos motivos, se propone potenciar los efectos de la actual clusula de no punibilidad (Artculo 5 de la ley 26.364), a travs de dos herramientas: por una parte se extiende esta prerrogativa a las vctimas de explotacin. Y por la otra, se ampla la excepcin de responsabilidad para los casos de comisin de faltas administrativas -ms all de las sanciones migratorias que hoy reconoce la ley-.

En la misma direccin que muchos de los cambios que se realizaron a partir de la ley 26.842, se plantea una reforma necesaria de la ley vigente para poner en pi de igualdad a las vctimas de trata con las vctimas de explotacin. Convencida de que esta sigue siendo una prioridad del gobierno nacional, y de todas y todos las legisladores nacionales, solicito el acompaamiento de mis pares para la sancin de este proyecto de Ley.