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RADICACIÓN 54001-31-20-001-2016-00089-00 AFECTADA; LINA MARCELA HERRERA CHACÓN C.C. No. 37.581.525 ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Pena! de Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, noviembre treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO; RADICACIÓN; RADICACIÓN FGN: AFECTADA: BIEN OBJETO DE EXT: ACCIÓN: Ordenar al Dr. JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ ORJUELA Fiscal 64 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que ELABORE y REMITA AVISOS a las mismas direcciones que se enviaron las citaciones para notificar personalmente. (Artículo 55 A y Artículo 139 de la Ley 1708 e 2014, adicionado y modificado respectivamente por los artículos 15 y 42 de la Ley 1849 de 2017). 54001-31-20-001 -2018-00089-00 110016099068201700950 E.D. Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. LINA MARCELA HERRERA CHACÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.525 expedida en Barrancabermeja, Santander. INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula 303-43315 ubicada en la Carrera 46 No. 36B-74, del Barrio Urbanización Tamarindos Club, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER. EXTINCIÓN DE DOMINIO. No obstante haberse cumplido de manera irrestricta con io previsto en el artículo 531 y de la forma indicada por ei artículo 55 A2 de la Ley 1708 de 2014, al revisar la actuación, se evidencia que en la primera ocasión no fue posible notificar personaimente el AUTO ADAAISORIO DE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO3 a los afectados, al agente del Ministerio Púbiico, al Ministerio de Justicia y dei Derecho. Razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción' de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, dispone que ésta se haga por medio de AVISO, el cual deberá contener fecha de la decisión que se notifica, el juzgado que conoce del juicio, la identificación del bien-objeto del proceso, advirtiéndosele que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino. AVISO qué deberá elaborarse y remitirse por el Dr. JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ ORJUELA Fiscal 64 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de ' Articulo 53 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 13 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017. PERSONAL. "La notificación personal se hará leyendo inlegralmenle la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello el funcionario librará citación en los iérminos del artículo 47 de la presente ley. En caso de que la citación se efectúe por comunicación escriia enviada a través de una empresa de correos o servicio postal autorizado, esta hará constar la fecha de recibido de la comunicación o, en su defecto, la inexistencia o irregularidad con la dirección de destino. En esio últimos casos se procederá con el emplazamiento en los términos del articulo ¡40 de esta ley. Cuando en la dirección de notificación de! afeciado se rehúsen a recibir la comunicación, la empresa de correos o servicio postal autorizado la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada. En caso de que el afectado no comparezca al ¡uzeado, dentro de los cinco (5) días simientes al recibo de la citación, se procederá a la iwtifícación ñor aviso. (Subrayada y resaltada fuera de texto). La notificación personal podrá surtirse con ei apoderado, debidamente acreditado para ello. El auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el auto que admite la demanda de revisión y la sentencia serán las únicas providencias notiftcadas personalmenie, de acuerdo con elprócedimientoprevisto en esta ley". 2 Articulo 55 A de la Ley 1708 de 2014 adicionado por el articulo 15 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017. POR AVISO. "Cuando no haya sido posible la notificación personal del auio admisorio de ¡a demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contender su fecha y la de la providencia que se notifica, el Juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeio de! proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el dia siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino. El aviso deberá ir acompañado con copia informal de la providencia que se notifica. La Fiscalía deberá elaborar el aviso y remitirlo a través dei servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada ¡a citación señalada en el ariículo 53 de esta ley. La empresa de servicio posial autorizado expedirá constancia de haber eniregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, Junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. El aviso, además, podrá enviarse a la dirección electrónica de quien deba ser notificado, si se conociese. El correo podrá ser remitido por el Secretario del Juzgado, quien dejará constancia de haber enviado el aviso vía electrónica con la impresión de! mensaje de datos. La Fiscalía, por su parte, deberá disponer de un espacio en su página web en el que se publiquen los avisos enviados y tas comunicaciones informales reguladas en el articulo ¡28 de la presente ley. La publicación de los avisos o las comunicaciones informales en la página web de la Fiscalía no surie efectos de notificación ". 3 A Folio_3 del Cuaderno Número 1 Juzgado aparece el Auto del 29 de junio de 2018, mediante el cual se ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y se ordena notificar personalmente a los afectados, ai agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Página 1 de 2 iV' J ' \ ' i i

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Page 1: No. ACCIÓN i i · DE DOMINIO3 a los afectados, al agente del Ministerio Púbiico, al Ministerio de Justicia y dei Derecho. Razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2016-00089-00 AFECTADA; LINA MARCELA HERRERA CHACÓN C.C. No. 37.581.525

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Pena! de Circuito Especializado

Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander

San José de Cúcuta, noviembre treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO;

RADICACIÓN;RADICACIÓN FGN:

AFECTADA:

BIEN OBJETO DE EXT:

ACCIÓN:

Ordenar al Dr. JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ ORJUELA Fiscal 64 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que ELABORE y REMITA AVISOS a las mismas direcciones que se enviaron las citaciones para notificar personalmente. (Artículo 55 A y Artículo 139 de la Ley 1708 e 2014, adicionado y modificado respectivamente por los artículos 15 y 42 de la Ley 1849 de 2017).54001-31-20-001 -2018-00089-00110016099068201700950 E.D. Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.LINA MARCELA HERRERA CHACÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.525 expedida en Barrancabermeja, Santander. INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula 303-43315 ubicada en la Carrera 46 No. 36B-74, del Barrio Urbanización Tamarindos Club, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER. EXTINCIÓN DE DOMINIO.

No obstante haberse cumplido de manera irrestricta con io previsto en el artículo 531 y de la forma indicada por ei artículo 55 A2 de la Ley 1708 de 2014, al revisar la actuación, se evidencia que en la primera ocasión no fue posible notificar personaimente el AUTO ADAAISORIO DE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO3 a los afectados, al agente del Ministerio Púbiico, al Ministerio de Justicia y dei Derecho. Razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción' de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, dispone que ésta se haga por medio de AVISO, el cual deberá contener fecha de la decisión que se notifica, el juzgado que conoce del juicio, la identificación del bien-objeto del proceso, advirtiéndosele que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino.

AVISO qué deberá elaborarse y remitirse por el Dr. JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ ORJUELA Fiscal 64 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de

' Articulo 53 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 13 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017. PERSONAL. "La notificación personal se hará leyendo inlegralmenle la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello el funcionario librará citación en los iérminos del artículo 47 de la presente ley. En caso de que la citación se efectúe por comunicación escriia enviada a través de una empresa de correos o servicio postal autorizado, esta hará constar la fecha de recibido de la comunicación o, en su defecto, la inexistencia o irregularidad con la dirección de destino. En esio últimos casos se procederá con el emplazamiento en los términos del articulo ¡40 de esta ley.Cuando en la dirección de notificación de! afeciado se rehúsen a recibir la comunicación, la empresa de correos o servicio postal autorizado la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.En caso de que el afectado no comparezca al ¡uzeado, dentro de los cinco (5) días simientes al recibo de la citación, seprocederá a la iwtifícación ñor aviso. (Subrayada y resaltada fuera de texto).La notificación personal podrá surtirse con ei apoderado, debidamente acreditado para ello. El auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el auto que admite la demanda de revisión y la sentencia serán las únicas providencias notiftcadas personalmenie, de acuerdo con elprócedimientoprevisto en esta ley".2 Articulo 55 A de la Ley 1708 de 2014 adicionado por el articulo 15 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017. POR AVISO. "Cuando no haya sido posible la notificación personal del auio admisorio de ¡a demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contender su fecha y la de la providencia que se notifica, el Juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeio de! proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el dia siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino.El aviso deberá ir acompañado con copia informal de la providencia que se notifica. La Fiscalía deberá elaborar el aviso y remitirlo a través dei servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada ¡a citación señalada en el ariículo 53 de esta ley. La empresa de servicio posial autorizado expedirá constancia de haber eniregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, Junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada.El aviso, además, podrá enviarse a la dirección electrónica de quien deba ser notificado, si se conociese. El correo podrá ser remitido por el Secretario del Juzgado, quien dejará constancia de haber enviado el aviso vía electrónica con la impresión de! mensaje de datos. La Fiscalía, por su parte, deberá disponer de un espacio en su página web en el que se publiquen los avisos enviados y tas comunicaciones informales reguladas en el articulo ¡28 de la presente ley.La publicación de los avisos o las comunicaciones informales en la página web de la Fiscalía no surie efectos de notificación ".3 A Folio_3 del Cuaderno Número 1 Juzgado aparece el Auto del 29 de junio de 2018, mediante el cual se ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y se ordena notificar personalmente a los afectados, ai agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

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Page 2: No. ACCIÓN i i · DE DOMINIO3 a los afectados, al agente del Ministerio Púbiico, al Ministerio de Justicia y dei Derecho. Razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00089-00 AFECTADA; LINA MARCELA HERRERA CHACÓN C.C. No. 37.581,525

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Extinción del Derecho de Dominio, o través del servicio postal autorizado, a las mismas direcciones que se enviaron las citaciones para notificar personalmente, esto es a la Carrera 46 No. 36B - 74 del Barrio Tamarindos Club y Avenida 52 No. 35 - 72 ambas direcciones de la ciudad Barrancabermeja, Santander, que corresponde a la ciudadana LINA MARCELA HERRERA CHACÓN quien de acuerdo al artículo 30 del Código de Extinción de Dominio tiene la calidad de afectada, podiendo ejercer los derechos de que trata el artículo 13 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 3o de la Ley 1849 de 2017, respecto del bien inmueble con matriculó inmobiliaria No. 303 - 43315 ubicado en la Carrera 46 No. 36 B - 74 del Barrio Tamarindos Club de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.

1. Citación realizada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, mediante Oficio No. JPCEEDC-11804 de julio 3 de 2018, con cértificación de entrega del 06/07/20185 en la dirección señalada, el que no obstante la constancia de devolución6 con RN975219236CO de la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4/72 RED POSTAL DE COLOMBIA, se envió a la dirección Carrera 46 No. 36 B - 74 del Barrio Tamarindos Club de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.

2. Citación realizada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, mediante Oficio No. JPCEEDC-11817 de julio 3 de 2018, con certificación de entrega del 06/07/20188 en la dirección señalada, con RN975219240CO de la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4/72 RED POSTAL DE COLOMBIA, se envió a la dirección Avenida 52 No. 35 - 72 de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.

Para facilitar la elaboración y remisión del aviso, por el medio más eficaz la secretaría del despacho comunicará la presente decisión, al Dr. JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ ORJUELA Fiscal 64 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a la Calle 37 No. 15-55 Piso 4o de la ciudad de Bucaramanga, Santander, teléfono 2833727 y 6833727 extensiones 452 y 460, móvil 315 8275724, email: [email protected]. adjuntando fotocopias simples de la foliatura citada en el presente auto y que forma parte del cuaderno número 1 del juzgado.

Evacuado el trámite que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación, regrese al despacho para proveer.

NOTÍFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ARMANDO MENDOZA AMADOJuez.

Lama 2018. (ZKGM).

< Folio 29 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.6 Folio 35 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.6 Folio 35 del Cuaderno Número 1 del Juzgado. Al dorso del folio 35 del Cuaderno Número 1 del Juzgado, aparece un adhesivo diligenciadopor el distribuidor Julio Cesar Rojas C.C. No. 13.850.092 de fecha 6 de julio de 2018 indicando como motivo de la devolución "No Reside " recibido en la secretaria del despacho a las 10;06 horas del 12 de julio de 2018. *7 Folio 30 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.6 Folio 40 del Cuaderno Número 1 del Juzgado.

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República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Juz¡íado Pena! de Circuito Especializado

Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander

NOTIFICACION POR AVISOCON NOTICIA SUFICIENTE. - Artículo 55 A y Artículo 139 de la Ley 1708 e

2014, adicionado y modificado respectivamente por los artículos 15 y 42 de laLey 1849 de 2017 ___________

Radicado No. 54-001-31-20-001-2018-00089-00 (Radicado Fiscalía 64 No. 110016099068201700950 E.D.)

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DEEXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA

HACE SABER:

A LINA MARCELA HERRERA CHACÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.525 expedida en Barrancabermeja, Santander, quienes figuran como titulares del derecho Real de Propiedad, sobre el inmueble objeto de la Acción de Extinción de Dominio, según el Certificado de Libertad y Tradición, bajo la Matricula Inmobiliaria No, 303-43315 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, a fin de que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del Proceso de Radicado No. 54-001-31-20-001-2018-00089-00 (Radiación Fiscalía 64 No. 110016099068201700950 E.D.), en consideración a que mediante Auto del 30 de NOVIEMBRE de 2018, avocó conocimiento del JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, sobré el bien inmueble:

> Carrera 46 No. 36 B - 74 del Barrio Tamarindos Club de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.

Advirtiéndoles que de no comparecer, el proceso se continuará con la Intervención del Ministerio Público y se procederá cinco (5) días después de fijado el AVISO, a notificarlos mediante EDICTO EMPLAZATORIO, que se publicará la Página Web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en un periódico que amplia circulación nacional y se difundirá en una Radiodifusora con cobertura en la localidad de Barbosa, Departamento Santander, así como en la Secretaría del JUZGADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA, Despacho que sumió el Conocimiento del Juicio por Competencia Territorial, mediante Auto del 29 de JUNIO de 2018, dejándolos de esta forma debidamente notificados.

Se fija el presente AVISO a las__:___horas del día _ _ del mes de. del 2018en lugar visible de Carrera 46 No. 36 B - 74 del Barrio Tatnarindos Club de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, en/observancia de lo preceptu^o en el artículo 139 de la LEY 1708 DE 2014. , .

(oMí/V/L

AN OSWALDO LE SECRETARI

ecretaria

0 '°

Avenida 4 E No. 7-10 Oficina 203/204 Edificio Temis - Barrio Popular. CúcutaTeléfono fijo (7) 5744172 Ext. 3

Email: [email protected]

Page 4: No. ACCIÓN i i · DE DOMINIO3 a los afectados, al agente del Ministerio Púbiico, al Ministerio de Justicia y dei Derecho. Razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado

FISCALIAGENERAL DE LA NACION

NOTIFICACION POR AVISOCON NOTICIA SUFICIENTE - ART. 55A y Art. 139 de la LEY 1708 de 2014, adi­

cionado y modificado respectivamente por los artículos 15 y 42 de la Ley 1849de 2017

Radicado No. 54-001-31-20-001-2018-00089-00 (Radicado Fiscalía 64 No. 110016099068201700950 E.D.)

LA SUSCRITA ASISTENTE DE LA FISCALIA 64 EEDD DE BUCARAMANGA

HACE SABER:

A LINA MARCELA HERRERA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.581.525 expedida en Barrancabermeja, quien figura como titular del dere­cho real de propiedad, sobre el inmueble objeto de la Acción de Extinción de Dominio, según el Certificado de Libertad y Tradición, bajo la matrícula Inmobiliaria No. 303- 43315, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta - Norte de San­tander, a fin que comparezcan al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, ubicado en la Avenida 4 E No. 7 -10, Oficina 203/204 Edificio Temis - Barrio Popular de Cúcuta, a hacer valer sus derechos, dentro del proceso radicado No. 54-001-31- 20-001-2018-00089-00 (Radicado Fiscalía 64 No. 110016099068201700950 E.D.), en consideración a que mediante Auto del 30 de noviembre de 2018, avocó co­nocimiento del JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO, sobre el bien inmueble:

Carrera 46 No 36 B- rrancabermeja.

74 del Barrio Tamarindos Club de la ciudad de Ba-

Advirtiéndole que de no comparecer, el proceso se continuará con la Intervención del Ministerio Publico y se procederá cinco (5) días después de fijado el AVISO, a notifi­carlos mediante EDICTO EMPLAZATORIO, que se publicará en la Página Web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en un periódico de amplia circu­lación nacional y se difundirá en una Radiodifusora con cobertura en la localidad de Barrancabermeja, Departamento de Santander, así como en la Secretaría del JUZ­GADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA, Despacho que asumió el Conocimiento del Juicio por Competencia Terri­torial, mediante Auto del 29 de junio de 2018, dejándolos de esta forma debidamente notificados.

horas del día del mes deSe fija el presente AVISO a las__ :del 2018, en lugar visible en la Avenida 52 Nro 35 - 72 de Barrancabermeja, San­tander, en observancia de lo preceptuado en el artículo 139 de la LEY 1708 DE 2014.

J ^ ^ADRIANAJWtTROMERO COLMEKIARES AsisteMe de Fiscal II

DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO - FISCALIA 64Calle 37 No. 15-55, piso 4, barrio centro, Bucaramanga, Santander, COCódigo Postal 68 00 06TELÉFONO: +57 (7) 6522222 Ext. 452\w\A/v\/.fiscalia.gov.co

FISCALÍAGENERAL DE LA NACIONt i.'X üLKT. t'Ci-. lA utíj'i.. ivj-.-', i A ra-.Kir.