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  • NMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL II

  • Prohibida la reproduccin o la transmisin total o parcial de este libro bajo ninguna forma ni por ningn medio, electrnico ni mecnico (fotocopia, grabacin o cualquier clase de almacenamiento de informacin o sistema de reproduccin), sin el permiso escrito de los titulares y de la editorial.

    Autor: Francisco CortsDepsito legal: ISBN: 978-84-615-3613-9Diseo y maquetacin / Impresin: Grup Artyplan - Artympres, SA

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    NDICE

    MDULO I

    GESTIN LABORAL Y COTIZACIN SEGURIDAD SOCIAL 2011 El recibo de salariosSignificadoModelo OficialContenido del recibo Perodo de liquidacinFirma del trabajadorValor probatorioConservacin de los recibosEmpresario empresa y centro de trabajoTrabajadorLibro de matrculaInscripcin en la Seguridad SocialAfiliacin de los trabajadoresAltas y bajasCategoria profesional y lugar de trabajoAntigedadSalario baseComplementos salarialesPercepcin de carcter asistencial y accin social empresarialPercepciones excluidas de cotizacinIndemnizaciones correspondientes a traslados suspensin o despidosContrato de trabajo a tiempo parcialCotizaciones sociales

    ESQUEMA GRFICO DE LA RELACIN CONTRACTUAL

    OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ESQUEMA GRFICO DE LA ORDENACIN DEL SALARIO

    TRIFA DE PRIMAS ACCID. TRAB. ENFERM. PROF. 2010

    TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA ENTENDER LA NMINA

    PERCEPCIONES DE CARCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL

    Percepciones salarialesEl salario baseComplementos personalesDe puesto de trabajoPor calidad o cantidad de trabajoDe vencimiento peridico superior al mesEn especie

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    NDICENDICE

    De residenciaPercepciones extrasalarialesIndemnizaciones por gastos relacionados con el trababjoIndemnizacin por fallecimiento del trabajadorIndemnizacin por trasladoIndemnizacin por modificacin condiciones trabajoIndemnizacin por despidoPercepciones por matrimonioPrestaciones de la SS por incapacidad temporalPrestaciones por compensacin por desempleo parcialMejoras voluntarias de la accin protectora de la SS

    ELEMENTOS DE COTIZACIN INCLUIDOS Y EXCLUIDOS 2010

    DIETAS GASTOS LOCOMOCIN KILOMETRAJE GRADOS DE CONSANGUINIDAD GRADOS DE AFINIDAD

    CUADRO SINPTICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDICINA DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL ESQUEMA GRFICO SOBRE RETENCIONES IRPF GRFICO ABONO PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRCTICOS INVALIDEZ PERMANENTE Cmo se calcula la indeminizacin por invalidez permanente parcial?Cmo se calcula la pensin por incapacidad permanente total?Cmo se calcula la pensin de incapacidad permanente absoluta?Cmo se calcula la pensin por gran invalidez?Cmo se calcula la pensin de jubilacin?Cmo se calculan las pensiones de viudedad y orfandad?

    MODALIDADES DE CONTRATACIN Contrato eventual por circunstancias de la produccinContrato por obra o servicio determinadoContratos de interinidadSustitucin de trabajadores con derecho a reserva de puesto Cubrir un puesto durante el proceso de seleccin o promocinSustituir a trabajadores discapacitados en incapacitacin temporal con personas discapacitacin desempleadasSustituir a trabajadores en formacin por trabajadores beneficiariosde prestaciones por desempleoContratos para la formacinContratos en prcticas

    Contratos para el fomento de la contratacinContrato a tiempo parcialContrato de relevo BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL CONTRATOS 2011 MODALIDADES DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIALSituaciones protegidasBeneficiariosRequisitos para acceder a la prestacinSituacin legal de desempleo y forma de acreditarlaPrestacin de desempleo: Cuanta 2010Desempleo asistencial CASOS PRCTICOS DERECHO LABORAL NMINASIncapacidad temporal. Caso AIncapacidad temporal. Caso B Incapacidad temporal. Caso CIncapacidad temporal. Caso DIncapacidad temporal. Caso E LIQUIDACIN FINIQUITO VACACIONES DISFRUTADAS

    LIQUIDACION FINIQUITO VACACIONES NO DISFRUTADAS DOCUMENTO DE LIQUIDACIN Y FINIQUITO

    CLCULO VALOR HORAS EXTRAS 1 CLCULO VALOR HORAS EXTRAS 2

    MDULO II

    TABLA COMPARATIVA DE LAS DIFERENTES FORMAS JURDICAS

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS JURDICAS Autnomo o individualComunidad de bienes y sociedad civilSociedad annimaSociedad limitadaSociedad laboralSociedades cooperativas

    TRMITES DE CONSTITUCINAutnomo o individualComunidad de bienes y sociedad civil

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    NDICENDICE

    Sociedad annima y sociedad limitadaSociedad laboralSociedades cooperativas TRMITES DE PUESTA EN MARCHAAutnomo o individual y comunidades de bienes y sociedad civilSociedad annima y sociedad limitadaSociedad laboralSociedades cooperativas

    PROYECTO DE CREACIN DE EMPRESAProductos, equipos, locales...Organizacin y estructuraPlan econmico y financieroPlanificacin jurdica y fiscalEstudio concreto de mercado RGIMEN S.S. DIRECTIVOS SOCIOS ADMINISTRADORES DELEGADOS QUIN ES ASEGURADO DEL CATSALUT? TA6 INSCRIPCIN EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTACIN TELEMTICA MDELO 036 HACIENDA MODELO TARJETA IDENTIFICACIN FISCAL HACIENDA

    DAR DE ALTA LA ENTIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL Concepto de EmpresarioInscripcin del Empresario y Cdigo de cuenta de cotizacinForma y plazos de comunicar la inscripcinFormalizacin del documento de asociacinVariacin de datos y extincin de la empresaSucesin de titularidad o en la actividad TRMITES DIFERENTES ESTAMENTOS OFICIALES Trmites de HaciendaTrmites en el Ministerio de Trabajo y SSTrmites en el AyuntamientoTrmites de carcter especfico INSTRUCCIONES DECLARACIN CENSAL 036 HACIENDA

    CLAVES PARA CONFECCIONAR EL MODELO 190 CMO CONFECCIONAR RELACIN PERCEPTORES MODELO 190 ACTUACIN ANTE EL CMAC (CONCILIACIN PREVIA)

    Qu es?Acto de conciliacin Tramitacin y procedimiento MODELO PAPELETA DE CONCILIACIN ANTE EL CMAC

    ACTUACIN ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIALDemanda ante el juzgado de lo socialSentenciaDespido nuloDespido procedenteDespido improcedenteActuacin en caso de readmisinFijacin del importe de la indemnizacin MODELO DEMANDA AL JUZGADO DE LO SOCIAL

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    MDULO I

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    El recibo de salarios

    Significado

    El pago y la previa liquidacin del salario debe llevarse a cabo documentalmente, es decir en contra recibido. El llamado recibo individual justificativo del pago de salarios no solo sirve para garantizar al deudor de la retribucin del empresario y la efectividad del pago liberatorio sino tambin para hacer comprensibles para el trabajador las diversas partidas, en este caso, integradores de aquella, para evitar posibles fraudes.

    Modelo oficial

    Segn la Orden del 27 de diciembre del 1994 se ha aprobado un nuevo recibo de salario sustituyendo al modelo de la Ley de Ordenacin de salario de 1973. Este modelo se podr seguir utilizando por un perodo de 5 aos. El nuevo modelo se caracteriza por una mayor flexibilidad en su formato y por su carcter abierto, pueden as por convenio colectivo o incluso por los representantes de los trabajadores realizar modificaciones.

    Contenido del recibo

    El contenido del recibo de salarios debe reflejar la fiel estructura que sobre el salario estableci el Decreto 2380/1973 del mismo si se utiliza este modelo. El recibo deber consignar, en primer trmino, el importe total correspondiente al perodo de tiempo al que se refiera, que no podr exceder de un mes y en segundo lugar, la especificacin de lo que corresponde a un salario base, y en el su caso a los complementos, adecuadamente diferenciados (personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo u otros), as como las deducciones que legalmente procedan, cuotas de la Seg. Social y retenciones a cuenta del IRPF. Tambin es obligatorio hacer constar, en este caso, las indemnizaciones

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    o suplidos por gastos, las prestaciones de la Seg. Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. El empresario est obligado a consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, de tal manera que la omisin en el cumplimiento de este deber constituye una infraccin de carcter grave, susceptible de ser sancionada con multa de importe comprendido entre los 300,51 y 3.005,06.

    Perodo de liquidacin

    El recibo se referir a meses naturales, no obstante, aquellas empresas que han ido abonando salarios por perodos inferiores a meses naturales, podrn continuar con el llamado sistema, el recibo oficial compren-der exclusivamente los pagos parciales dentro del mes natural del que se trate, Que estarn considerados como anticipado a cuenta de la liquidacin definitiva, que se extender en el llamado recibo de salarios.

    Firma del trabajador

    Un recibo no es tal si no est dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Es por ello por lo que el recibo oficial de pago de salarios estar firmado por el trabajador al recibir el duplicado del mismo.

    Valor probatorio

    El pago de salarios llevado a cabo sin utilizar el preceptivo modelo oficial mantiene su efecto liberador, en tanto que la inobservancia del requisito de forma slo constituye infraccin sancionable por la Autoridad Laboral. Incluso la omisin de la documentacin justificativa del pago no evita que pueda ser acreditada mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

    Conservacin de los recibos

    Todos los recibos de salarios enviados por la empresa debern ser archivados junto con los boletines de cotizacin a la Seg. Social y clasificados en

    el mismo orden en el que figuran sus titulares a la relacin de cotizados. La indicada documentacin deber ser conservada durante un plazo mnimo de 5 aos para realizar las comprobaciones oportunas. No conservar durante este plazo los justificantes de pago constituye una infraccin leve sancionable con una multa entre 30,05 y 300,51.

    Empresario empresa y centro de trabajo

    Aunque es bastante habitual la confusin, no es lo mismo empresario, empresa y centro de trabajo. Generalmente, la empresa aparece configurada como una unidad econmica organizativa, compuesta por personas y bienes materiales que, bajo el poder de direccin del empresario, pretende la produccin de determinados bienes y servicios. Por empresario o empleador, entendemos a toda persona fsica o jurdica, o comunidad de bienes, que recibe la prestacin de servicios de los trabajadores. Por su parte el centro de trabajo se configura como una unidad tcnica de produccin, es decir, una unidad productiva con organizacin especfica que deber ser dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral.

    Trabajador

    En la relacin laboral entendemos por trabajador a la persona fsica que, voluntariamente y personalmente, est obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo de-pendencia ajena.

    Libro de matrcula (anulado por la ley de presupuestos para el ao 2.002)

    Los empresarios debern llevar en orden y al da un libro de matrcula del personal donde estarn inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inician la prestacin de servicios. Debern llevar un libro de matrcula, en modelo oficial y habilitado por el jefe de la Inspeccin de Trabajo de la provincia, por cada centrode trabajo y se conservar a disposicin de los funcionarios de la Inspeccin de Trabajo.

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    La inscripcin del trabajador se llevar a cabo en el momento en que se inicie la prestacin de servicios, debiendo cumplimentar en todos los datos relativos al mismo, exceptuando el n de afiliacin si ste todava no se sabe. El trabajador insertar su firma al mismo tiempo que la inscripcin y si est conforme con los datos. Cuando el trabajador sea dado de baja en la empresa o cambie de categora se efectuar la oportuna anotacin haciendo as constatar la fecha exacta del hecho en la casilla correspondiente, en las obser-vaciones, el cambio de categora o motivo de la baja. No disponer el centro de trabajo o no llevar al da el libro de matrcula del personal constituye una infraccin grave con una multa entre 300,51 y 3.005,06 .

    Inscripcin en la seguridad social

    Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciacin de sus actividades, solicita su inscripcin al sistema de la SS haciendo as constar si es el INSS o Mutua Patronal la que asume las contingencias de AT y EP. La inscripcin del empresario al sistema de la SS deber ser nica para todo el territorio nacional y vlida durante la existencia de la persona natural o jurdica correspondiente. Asimismo la apertura de centros de trabajo tambin deber ser comunicada por el empresario a la TGSS. Para su identificacin la oficina que le corresponda segn la provincia donde radique el domicilio del empresario o donde se encuentre localizado su centro de trabajo.

    Afiliacin de los trabajadores

    La afiliacin a la Seguridad Social es obligatoria para todas las perso-nas incluidas en su campo de aplicacin y nica para su vida y para todo el sistema, sin prejuicio de las altas y las bajas en los diferentes regmenes que la integran, as como de las dems variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliacin. Los empresarios son los obligados a solicitar la afiliacin a la Seg. Social de los trabaja-dores a su servicio menos en el caso en que ya estn afiliados.

    La afiliacin se formalizar a nombre de cada trabajador ante la TGSS de la provincia donde radique el centro de trabajo en un plazo de 5 das antes de que se inicie la relacin laboral. La solicitud se formalizar segn el modelo oficial, y acompaado del DNI.El nmero obtenido ser vitalicio por el trabajador. La afiliacin tam-bin puede hacerse directamente por el propio trabajador o bien de oficio mediante las Inspecciones de Trabajo. Los incumplimientos empresariales en esta materia pueden ser sancionados con multas de un importe comprendido entre los 300,51 y 3.005,06 .

    Altas y bajas

    As como la afiliacin supone la incorporacin del trabajador al sistema de la SS para estar incluido en su campo de aplicacin, el alta supone el acto formal de adscripcin a un determinado rgimen. Es obligacin del empresario las comunicaciones en la TGSS de las altas y bajas que se producen entre sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligacin permitir la actuacin del propio trabajador o de las Autoridades laborales del oficio. La no comunicacin en tiempo y forma del alta de un trabajador supone una falta grave, no as la falta de comunicacin por la baja la cual est sancionada como falta leve y penada con una multa entre los 30,05 y los 300,51 . Los justificantes de notificacin de alta y de baja se conservarn por el empresario durante un perodo mnimo de 5 aos. Su incumplimiento supone una falta leve. Las notificaciones de alta y baja irn acompaados de una fotocopia del DNI. la inscripcin en la S.S. y del N.I.F. Se presentar como mucho el da anterior al inicio de la prestacin de los servicios.

    Categora profesional y lugar de trabajo

    Que la clasificacin profesional consiste en la asignacin de una categora reglamentaria o convencional a un trabajador de acuerdo con la funcin realizada, la calificacin del puesto de trabajo parte de una valoracin tcnica de la tarea especfica del puesto de trabajo. Por ello la distincin entre categora profesional y calificacin o valoracin

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    del puesto de trabajo se refleja en dos tipos de salario, el salario de categora, esto es, el asignado en la norma sectorial correspondiente a cada categora de trabajo y el salario de calificacin, resultado de la valoracin del puesto de trabajo. Atienden a las circunstancias que en l concurran. La clasificacin profesional se realizar por el acuerdo entre el trabajador y el empresario, con sumisin y en los trminos establecidos en los convenios colectivos, pero la valoracin del puesto de trabajo se configura expresamente como una decisin nica del empresario.

    Antigedad

    Se considera ese periodo de tiempo en el que el trabajador est prestando sus servicios en una empresa, tomando como trmino inicial el primer da de trabajo, an cuando su contratacin haya sido a ttulo de prueba. La antigedad del trabajador la empresa se tiene en cuenta a efectos de ascensos, percepcin de plus, y para calcular posibles indemnizaciones.

    Salario base

    Es aquella parte de la retribucin del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuanta est establecida para todas y cada una de las categoras profesional en los convenios colectivos. Se entender que los salarios determinados por tiempo fijo corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento mnimo, fijado o habitual, exigible a la actividad de que en cada caso se trate. Tendr la consideracin de salario base, segn el sistema de retribucin: Los salarios establecidos para cada categora profesional por unidad de tiempo, cuando la remuneracin del trabajador se lleve a cabo por unidad de obra o en funcin de ingresos o recaudaciones que se obtengan por la empresa. Se considerar salario base el salario mnimo Inter-profesional. Los salarios fijos y garantizados en cualquier actividad en que se establezca este sistema.

    Complementos salariales

    Son aquellas cantidades que, en estos, deben adicionarse al salario base y que, necesariamente, deben estar incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

    PersonalesLos complementos personales son los que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base, antigedad, aplicacin, ttulos, idiomas, conocimientos especiales y otros de naturaleza anloga. Antigedad

    La vinculacin laboral del trabajador a la empresa suele habitualmente hacerle acreedor a un complemento, plus de antigedad, la cuanta o determinacin de la cual esta en funcin de un periodo de permanencia y se fija por convenio colectivo. La acumulacin de incrementos por antigedad no podr, en ningn caso, ser mas del 10% a los 5 aos, del 25% a los 15 aos, del 40% a los 20 aos y del 60% a los 25 aos (antigua ley, derogada por el E.T. y que actualmente da libertad a los convenios colectivos). Para la determinacin de estos topes, los porcentajes se aplicarn sobre el salario base.

    Conocimientos especiales: idiomas, ttulos, etc. Se trata de aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve, en la prctica de su trabajo, de su conocimiento de idiomas o de la posesin de un determinado ttulo o conocimiento especial que no haya sido valorado al fijar el salario base. Al contrario, no existir este complemento, slo el salario base, cuando la relacin laboral tuviera como causa, precisamente estos conocimientos. El mantenimiento del derecho al plus se produce aunque los conocimientos especiales no se practiquen, pero siempre que sea ajena a ella la voluntad del trabajador, de suerte que si esta inaplicacin tiene su origen en el querer del interesado, bien por su negativa, bien por sucesos que suponen abandono voluntario del puesto de trabajo en lo que era obligada la utilizacin del conocimiento para pasar a otro donde no se da tal exigencia, no hay derecho al complemento, constitutivo de la contraprestacin.

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    De puesto de trabajo Este complemento es de ndole funcional y su percepcin depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendr carcter consolidable. La contraprestacin que remunera el complemento es la peculiaridad o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, mquinas vuelo, navegacin, turnos, nocturnidad o cualquier otro complemento que deba percibir el trabajador por razones de las caractersticas del lugar de trabajo o de la manera de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuacin diferente del trabajo cometido. Penosidad, toxicidad, peligrosidad

    Para la percepcin de este complemento salarial es necesario que la percepcin del llamado plus por trabajos txicos, penosos o peligrosos est prevista en la ordenanza o convenio colectivo de la aplicacin, y que si no hay acuerdo respecto a la calificacin del trabajo la Autoridad Laboral resuelva su calificacin. As pues, la Autoridad Laboral es la competente en los casos de discrepancia, para declarar la condicin de toxicidad, peligrosidad o penosidad, en trabajos concretos, precisamente para legitimar la percepcin del plus que le corresponde, y hasta que esta declaracin no se pronuncie, no nace el derecho econmico. El plus de toxicidad se calcular sobre los das efectivamente trabajados pues se trata de un complemento salarial, percepcin de la cual depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el lugar asignado. La cuanta del plus ser la que por tal concepto establezca el convenio colectivo o la que acuerde la empresa.

    Turnos El plus de turnicidad es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y que no se devengue el da en que no se trabaja.

    Responsabilidad La percepcin de la prima de responsabilidad y dedicacin depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el lugar de trabajo

    asignado por el cual no tendr carcter consolidable. Por eso al dejar de tener la consideracin de responsabilidad y ejercer las responsabilidades propias de su cargo, no se tendr derecho a dicha prima.

    Nocturnidad Las horas trabajadas durante el perodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la maana, excepto si el salario ha sido establecido debido a que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza.

    Por calidad o cantidad Son complementos que el trabajador debe percibir por razn de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, estn o no unidos a un sistema de retribucin por rendimientos, primas o incentivos, plus de actividad, asistencia, horas extras u otros. Incentivos

    Normalmente llamamos incentivos a la produccin o primas de produccin, constituyen un complemento salarial determinado por el rendimiento. Si a los trabajadores les exigimos un rendimiento superior al considerado como habitual podrn rec lamar un ingreso econmico superior al establecido para el salario a tiempo, incrementndose este, al menos, en el porcentaje que por tal circunstancia haya sido sealado en la ordenanza o convenio colectivo. A los trabajadores de los cuales quedan determinados por cualquier sistema dentro del rgimen de trabajo medido se les mantendrn los complementos y la cuanta de stos, que estuvieran perciban cuando cambie la organizacin del trabajo, aunque ello haya supuesto la reduccin de la actividad y el rendimiento exigible, salvo que esa modificacin comporte el cambio de puesto de trabajo. La disminucin de la actividad por falta de demandas no constituye una arbitrariedad por parte de la empresa ni se tiene por que suponer un cambio de organizacin del trabajo ni de la forma de compensar econmicamente los rendimientos. En este caso, no hay obligacin de mantener los complementos y su cuanta. La empresa cumple con la obligacin si remunera el rendimiento obtenido, y no esta obligada a hacerlo.

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    Asistencia y puntualidad Estos complementos, as como el de asiduidad, asistencia continuada sin interrupcin y/o con puntualidad, remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligacin primaria del con-trato de trabajo.

    Horas extras

    Son aquellas horas que el trabajador realiza efectivamente superando la jornada normal de trabajo. Las horas extraordinarias se abonarn con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual y en ningn caso podrn superar las 80 horas anuales. No existiendo acuerdo, ordenanza o convenio que establezca un mdulo para el clculo del valor de la hora extraordinaria este ser el determinado por la formula de la Ley de ordenacin del Salario. En convenio colectivo o pacto individual es lcito la compensacin de las horas extraordinarias realizadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en tal caso no computarn para el mximo legal.

    Comisiones

    Es aquella retribucin constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador; operaciones en las que ha operado por cuenta del empresario. El derecho a la comisin nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocacin o venta en que hubiera intervenido el trabajador. De todas maneras salvo que por pacto se hubiera establecido de otro modo, se liquidar y pagar al finalizar el ao. La cuanta de las comisiones ser la que libremente pacten las partes. Si no se ha establecido, se determinar con arreglo a los usos y costumbres locales en la respectiva industria o comercio. El trabajador podr pedir en cualquier momento comunicaciones de los libros referentes a las comisiones. El trabajador tendr derecho a su comisin an cuando no sean realizados por culpa del empresario.

    De vencimiento superior al mes Son aquellas percepciones de carcter peridico, no espordicas, periodicidad de la cual supera el mes.

    Pagas extraordinarias El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias mnimas, una de ellas con la celebracin de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores. En convenio colectivo, o pacto, se puede acordar que los pagos se repartan proporcionalmente en 12 mensualidades Las pagas extraordinarias se deben satisfacer a razn del salario establecido en el momento de su pago. El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en las normas sectoriales, en proporcin a la permanencia en la empresa durante el semestre o en el ao anterior. A falta de norma expresa se calcular con relacin a una anualidad. Salvo pacto en contrario los periodos en I.T. no devengan derecho para el cmputo de las pagas extraordinarias, por qu durante este tiempo no se tiene derecho a salario. Lo mismo suceder en situaciones como la huelga, tanto legal como ilegal. En general se entender como tiempo computable el tiempo de trabajo efectivo as como los perodos de descanso e inactividad equiparables.

    Participacin en beneficios

    La participacin en beneficios puede constituir la total remuneracin del trabajador o solamente una parte de ella y puede referirse a todos o a parte de los beneficios de la empresa. El pago debe realizarse al final del ejercicio y tras la fijacin del balance. El trabajador tiene derecho a la exhibicin de los libros de contabilidad.

    En especie Los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos al dinero: manutencin, alojamiento, casa, u otros. Las percepciones en especie, no podrn exceder del 30% del salario total incluido el salario en especie. Las referidas percepciones debern valorarse econmicamente y estar reflejadas en la hoja de salario, as como cotizar por ellos siempre que su presentacin sea constante.

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    Percepcin de carcter asistencial y accin social empresarial

    No forman parte del salario los siguientes conceptos: Los servicios asistenciales y de la Seg. Social complementaria que pueden establecer las empresas como por ejemplo indemnizaciones por muertes, premios para contraer matrimonio, nacimiento de hijos, aguinaldos, u otros. Tambin ayudas para compras de libros escolares, deportes, crditos no reintegrables en su totalidad. Estas percepcio-nes no tienen carcter salarial pero si son cotizables.

    Percepciones excluidas de cotizacion

    Indemnizaciones o suplidos Son compensaciones econmicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. En general el empresario est obligado a reintegrar al trabajador los gastos sufridos por ste, indispensables para la ejecucin del trabajo. En el caso de que no estuvieran debidamente estipulados, el trabaja-dor deber advertir al empresario de esta situacin.

    Quebranto de moneda El quebranto de la moneda es aquella compensacin que repara los desajustes de saldo derivados de una utilizacin menuda y abundante de dinero. Este plus, previsto en ordenanzas y convenios consiste generalmente en una cantidad fija.

    Desgaste de herramientas Son las percepciones por desgaste de utensilios o herramientas propias del trabajador. Lo ms habitual es que sean del empresario. Suele ser una cantidad fija.

    Ropa de trabajo Son percepciones destinadas al mantenimiento de ropa de trabajo.

    Gastos de locomocin Los gastos de locomocin reparan los gastos que por dicho concepto

    efecta el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa. La empresa puede satisfacer el importe de estos o bien, en caso de que el trabajador se desplazara en vehculo propio, un kilometraje.

    Dietas de viaje Las dietas de viaje son una retribucin de carcter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de residencia se viese obligado a realizar. Se suele distinguir entre dieta y m edia dieta segn el desplazamiento conlleva el pernoctar o no. El importe de la dieta suele estar establecida en los convenios colectivos o por acuerdo entre las partes.

    Plus distancia El plus de distancia es aquella cantidad que recibe el trabajador cuando el centro de trabajo se encuentre a ms de 2 Km. del casco urbano de su localidad de residencia y haya que ir al trabajo sin el medio de transporte facilitado por la empresa. El cambio de domicilio del trabajador no le da derecho a un aumento del plus y s a una reduccin. No se estar obligado a pagar este plus cuando se ofrezca una residencia cercana al centro de trabajo, cuando se faciliten medios de transporte ya sea colectivo o particular. La cuanta de este plus vendr fijada por convenio o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

    Plus de transporte Este plus se percibe por el incremento de gastos de los medios de transporte para viajes urbanos. Este plus es compatible con el de distancia.

    Indemnizaciones correspondientes a traslados suspensin o despidos Tampoco tienen la consideracin de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

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    Indemnizaciones por traslado Autorizado el traslado de un trabajador a una poblacin diferente de la de su residencia habitual tendr derecho a optar por el traslado percibiendo una compensacin por gastos de mudanza o extinguir su relacin laboral con la indemnizacin que se fije. Si optas por el traslado la compensacin por gastos comprender tan-to los gastos propios como las de los familiares a su cargo en los pla-zos que se convengan. Si optas por la extincin tendr derecho a una indemnizacin de 20 das de salario por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades.

    Indemnizacin por suspensin de contrato Generalmente las suspensiones de contrato no generan prestaciones, hay supuestos fijados por convenio que si lo permiten. El ejemplo ms claro es el cumplimiento del servicio militar y la percepcin de todo o parte del salario.

    Indemnizaciones por despido Entre las diferentes indemnizaciones por extincin de contrato estnlos 20 das de salario por ao trabajado para extinciones por causas objetivas, a los 45 das de salario por ao trabajado por despido disciplinario improcedente o en los 20 das por ao trabajado por expedientes de expediente de regulacin de trabajo o extincin por causas objetivas. El establecimiento de mejoras en alguna de las prestaciones de la SS pueden tener su origen en la negociacin colectiva, en el contrato individual, o por decisin de la empresa. Las empresas que deseen conceder mejoras de las prestaciones lo pondrn en conocimiento del INSS a efectos de su homologacin a no ser que se trate de situaciones de IT que no lo requiera. Una vez aprobadas las mejoras para el INSS formarn parte de la accin protectora de la Seguridad. Social. Ejemplos de mejoras son los complementos para I.T.

    Productos en especie voluntariamente concedidos por la empresa

    Son aquellos que no retribuyen de manera directa o indirecta la labor del

    trabajador sino que su otorgacin es una mera liberalidad de la empresa. Ejemplo de este tipo de liberalidades son los regalos de los reyes a los hijos de los trabajadores, cesta de navidad, u otros objetos espordicos.

    Estructura del recibo de salarios. Deducciones

    De las cantidades obtenidas de salario bruto se le podr deducir entre otros los siguientes conceptos:

    Cuotas a la Seguridad Social Las deducciones practicadas a los trabajadores durante el ao, que son las siguientes: Consultar cada ao las normas de cotizacin a la Seguridad Social Retenciones por IRPF El empresario est obligado a retener e ingresar en el Tesoro determinadas

    cantidades en concepto de pago a cuenta sobre el IRPF por rendimientos de trabajo.

    La cuanta ser el resultado de aplicar al rendimiento integro satisfechoel porcentaje correspondiente.

    Anticipo a cuenta del trabajo realizado Los pagos realizados por anticipo por trabajos ya realizados, podr el empresario deducirlos del salario del mes total.

    Retribucin de vacaciones disfrutado de ms Si un trabajador a disfrutado de un periodo vacacional superior al que tena derecho por extincin de contrato podr el empresario reclamar la parte proporcional.

    Cuota sindical La S.S. har de intermediario en el pago de las cuotas de los trabajadores afiliados a un sindicato. Deduccin por razn de mandamientos judiciales de embargo Cuando un Juzgado lo autorice se podr embargar una nmina siempre que esta exceda del SMI. Determinacin de las bases de cotizacin Contingencias deducibles

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    Contingencias comunes: la cotizacin por este concepto est destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la accin protectora de la Seguridad. Social, siempre que se deriven de enfermedades comunes, maternidad o accidente no laboral.

    Contingencias profesionales: La cotizacin por este tipo de contingencias pretende la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, facilitando el acceso a todas las prestaciones recuperadoras, rehabilitadoras y dems ayudas, indemnizaciones o beneficios sociales reconocidos. En este sentido se diferencian otros dos, las cuotas por IT (incapacidad temporal), destinadas para la cobertura de este riesgo especfico y las cuotas para IMS (invalidez, muerte y supervivencia), que se destinan a la cobertura de todas las contingencias protegidas diferentes a la IT.

    Desempleo: La cotizacin por desempleo se destina a la coberturade este riesgo especfico que, aunque es una prestacin de la Seg. Social, esta gestionada por el INEM.

    Fondo de Garanta Salarial: la cotizacin esta destinada a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitacin que las empresas no abonan a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.

    Formacin profesional: las cuotas estn destinadas a fines de formacin, reciclaje, recalificacin y reclasificacin profesionales.

    Cotizacin adicional por Horas Extraordinarias: a efectos de incre-mentar los recursos generales de la Seg. Social, las horas extraor-dinarias estn sujetas a una cotizacin adicional que ser diferente segn estn conceptuadas como estructurales o no.

    La base de cotizacin Significado: la base de cotizacin para todas las contingencias y

    situaciones amparadas por la accin protectora del rgimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estar constituida por la remuneracin total, cualquiera que sea su forma o denominacin, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser sta superior, por razn del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Conceptos computables: la remuneracin o retribucin total podrincluir los siguientes conceptos, el salario base, los complementos personales como antigedad, aplicacin de ttulos, idiomas o conocimientos especiales que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no fueran retribuidas por el salario base.Los complementos de puesto de trabajo como los de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnos nocturnidad y otros que perciba el trabajador por razn de las caractersticas de su lugar de trabajo. Para los complementos de calidad o cantidad de trabajocomo primas, pluses de actividad, asistencia u horas extras. De vencimiento peridico superior al mes abarcando todo tipo de pagos. En especie y de residencia. Asimismo incluirn aquellas cantidades percibidas que no responden a causa determinada deben calificarse como pagos voluntarios y por tanto tenidas en cuenta. Conceptos no computables: No se computarn en la base de cotizacin los siguientes conceptos, las dietas de viajes, gastos de locomocin, pluses de distancia y pluses de transporte. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las cantidades que se abonan en concepto de quebranto de moneda, y las indemnizaciones por desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Los productos en especie concedidos voluntariamente, y las horas extraordinarias salvo para la cotizacin por contingencias profesionales.

    Base de cotizacin por contingencias comunes Trabajadores de retribucin mensual

    Se computarn las retribuciones computables devengadas en el mesal que se refiere la cotizacin menos las horas extraordinarias.

    A las retribuciones computadas se les incluir la parte proporcionalde las gratificaciones extraordinarios establecidas y de otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad de pago superior al mes. Con este efecto, el importe anual estimado de las llamadas gratificaciones extraordinarias se dividir por 12.

    Base mxima y mnima: Si la base de cotizacin que resulte no estuviese comprendida entre la cuanta de la base mnima y mxima de su grupo de cotizacin segn la categora profesional se cotizar por estos mnimos o mximos segn el caso.

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    Trabajadores de retribucin diaria

    Se computarn en forma diaria las retribuciones del mes menoslas horas extras.

    En las retribuciones se incluir la parte proporcional de las pagasextraordinarias establecidas que se satisfagan dentro del ao. El importe estimado se dividir entre 365.

    Como en las bases de retribucin mensual la base obtenida secomparar con los topes mnimos y mximos segn grupo de cotizacin. El resultado obtenido se multiplicar por los das trabajados en el mes de cotizacin de cada mes.

    Base de cotizacin por contingencias profesionales Para determinar la base de cotizacin correspondiente a cada mes, por las contingencias de A.T. y E. P. se aplicarn las mismas reglas que para las contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias. La cuanta resultante no podr ser superior al lmite mximo, ni inferior al lmite mnimo correspondiente, cualquiera que sea el nmero de horas trabajadas diariamente. Base de cotizacin por desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional La base de cotizacin para cubrir esta clase de contingencias ser la correspondiente a las contingencias de AT y EP. Situacin de Incapacidad Temporal

    La obligacin de cotizar est presente durante la situacin de IT aunque suponga una causa de suspensin laboral. La base de cotizacin ser la siguiente:

    Por contingencias comunes: La base de cotizacin aplicable paralas contingencias comunes ser la del mes anterior al de la fecha de incapacidad, la llamada base ser dividida entre los das efectivamente cotizados en el citado mes para obtener una base diaria. La llamada base diaria ser multiplicada por los das en IT.

    Base para contingencias profesionales: la base para estas contingencias ser la base de cotizacin por contingencias profesionales del mes anterior a la baja tal como la de contingencias comunes y con posibilidad de incrementarse con la media de horas extraordinarias

    realizadas por el trabajador durante el ao inmediatamente anterior al accidente y restada las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

    Situacin de pluriempleo: las bases de cotizacin en situacin depluriempleo sern las normalmente calculadas por cada empresa con la particularidad de que a la hora de aplicar los topes estos sern prorrateados en funcin de las horas trabajadas en cada empresa. En el caso de que existan dos o ms grupos de cotizacin se utilizar para su distribucin la base mnima de superior cuanta.

    Supuesto de abono de salarios con carcter retroactivo: estos salariosdebern liquidarse mediante declaracin complementaria en el momento en que se conozcan despus de disposicin legal, sentencia o convenio colectivo y se calcularn segn los tipos y topes que hubiera en el momento en que realmente se hubiesen de satisfacer.

    Supuesto de contrato a tiempo parcial estndar: el trabajador seentender contratado a tiempo parcial cuando presta los servicios durante un determinado n de horas al da, a la semana o al mes. La cotizacin a la Seguridad Social se llevar a cabo con relacin a las horas realmente trabajadas, salvo contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas/semana o 48 horas/mes.

    Base de cotizacin por contingencias comunesSe computarn las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotizacin, cualquiera que sea su forma de pago. En las citadas retribuciones se adicionara la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos, festivos as como las pagas extraordinarias. Si la base resultante fuese inferior o superior a los lmites segn categora se utilizarn estos. Las bases mnimas para das y horas sern el resultado de multiplicar los lmites por los das realmente cotizados. La base de cotizacin por contingencias profesionales se calcula del mismo modo incluyendo en el cmputo las horas extras realizadas. Para determinar la base de cotizacin para I.T. el proceso es similar a la jornada completa con la excepcin de que en lugar de utilizar la base del mes anterior a la IT utiliza las bases de los 365 das inmediatamente anteriores y divididos por los das cotizados en estos 365 das naturales.La base mnima mensual de cotizacin por contingencias comunes ser el resultado de multiplicar el nmero de horas realmente trabajadas

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    por la base mnima horaria siguiente:

    Contrato de trabajo a tiempo parcial

    Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el ao 2011.

    Cotizaciones sociales

    Artculo 132. Bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional durante el ao 2011.

    Las bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional, a partir de 1 de enero de 2011, sern las siguientes:

    Uno. Topes mximo y mnimo de las bases de cotizacin a la S.S. El tope mximo de la base de cotizacin en cada uno de los Regmenes

    de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuanta de 3.230,10 mensuales.

    De acuerdo con lo establecido en el nmero 2 del artculo 16 deltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el ao 2011, las bases de cotizacin en los Regmenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artculo, tendrn como tope mnimo las cuantas del salario mnimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposicin expresa en contrario.

    Dos. Bases y tipos de cotizacin en el Rgimen General de la S.S. Las bases mensuales de cotizacin para todas las contingencias y

    situaciones protegidas por el Rgimen General de la Seguridad Social,

    exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarn limitadas, para cada grupo de categoras profesionales, por las bases mnimas y mximas siguientes:

    Las bases mnimas de cotizacin, segn categoras profesionales ygrupos de cotizacin, se incrementarn, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mnimo interprofesional.No obstante lo anterior, las bases mnimas de cotizacin aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarn en orden a que la cotizacin en esta modalidad de contratacin sea equivalente a la cotizacin a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

    - Las bases mximas, cualquiera que sea la categora profesional y grupo de cotizacin, durante el ao 2011, sern de 3.230,10 mensuales o de 107,67 diarios.

    Los tipos de cotizacin en el Rgimen General de la Seguridad Social sern, durante el ao 2011, los siguientes:

    Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % acargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se aplicarn los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, modificada por la disposicin final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009, y en la redaccin dada por la disposicin final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el ao 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

    Durante el ao 2011, para la cotizacin adicional por horas extraordinariasestablecida en el artculo 111 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarn los siguientes tipos de cotizacin:

    Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerzamayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % ser a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.

    Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el prrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % ser a cargo de

    6,305,224,544,51

    Grupo cotizacin Base mnima/hora1234 a 11

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    la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. A partir de 1 de enero de 2011, la base mxima de cotizacin por

    contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio ser la prevista con carcter general en el apartado Dos.1.b) del presente artculo.

    A efectos de determinar, durante el ao 2011, la base mxima decotizacin por contingencias comunes de los artistas, se aplicar lo siguiente:

    La base mxima de cotizacin para todos los grupos correspondientes a las distintas categoras profesionales ser de 3.230,10 mensuales.No obstante, el lmite mximo de las bases de cotizacin en razn de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendr carcter anual y se determinar por la elevacin a cmputo anual de la base mensual mxima sealada.

    El Ministerio de Trabajo e Inmigracin, teniendo en cuenta la base y el lmite mximos establecidos en el apartado anterior, fijar las bases de cotizacin para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artculo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotizacin y Liquidacin de otros Derechos de la Seguridad So-cial, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

    A efectos de determinar, durante el ao 2011, la base mxima decotizacin por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicar lo siguiente:

    La base mxima de cotizacin para todos los grupos correspondientesa las distintas categoras profesionales ser de 3.230,10 mensuales. No obstante, el lmite mximo de las bases de cotizacin para los profesionales taurinos tendr carcter anual y se determinar por la elevacin a cmputo anual de la base mensual mxima sealada.

    El Ministerio de Trabajo e Inmigracin, teniendo en cuenta la base yel lmite mximos establecidos en el apartado anterior, fijar las ba-ses de cotizacin para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refi ere el artculo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotizacin y Liquidacin de otros Derechos de la Seguridad Social

    Tres. Cotizacin en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Durante el ao 2011, los importes de las bases mensuales de cotizacin de

    los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que presten servicios durante todo el mes, sern los siguientes:Para el grupo de cotizacin 1, el importe de la base mensual de co-tizacin se determinar conforme a lo establecido en el artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicacin de la base mnima correspondiente al mismo grupo de cotizacin del Rgimen General de la Seguridad Social y de una base mxima de 1.393,80 .Para los grupos de cotizacin 2 a 11, 986,70 .Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duracin de al menos 30 das naturales consecutivos, esta modalidad de cotizacin se realizar con carcter proporcional a los das en que figuren en alta en este Rgimen Especial durante el mes.

    Durante el ao 2011, los importes de las bases diarias de cotizacin por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Rgimen Especial sern los siguientes:

    Para el grupo de cotizacin 1, el importe de la base diaria de cotizacinse determinar conforme a lo establecido en el artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que pueda ser inferior a la base mnima diaria de cotizacin en el R-gimen General de la Seguridad Social ni superior a 60,60 diarios.

    Para los grupos de cotizacin 2 a 11, el importe de la base diaria de cotizacin ser el resultante de dividir entre 23 la cuanta de la base mensual de cotizacin sealada en el apartado anterior.

    Durante el ao 2011, los importes de las bases mensuales de cotizacinde los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el censo de este Rgimen Especial sern, durante los perodos de inactividad dentro del mes natural y para cada grupo profesional, los fijados como bases m-nimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Rgimen General de la Seguridad Social.A estos efectos, se entender que existen perodos de inactividad den-tro de un mes natural cuando el nmero de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 % de los das naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes.

    C = [(n/N) (jr x 1,304/N)] bc x tc

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    En la que:C = Cuanta de la cotizacin.n = Nmero de das en el censo agrario sin cotizacin por bases mensuales de cotizacin.N = Nmero de das de alta en el censo agrario en el mes natural.jr = Nmero de Jornadas Reales realizadas en el mes natural.bc = Base de cotizacin mensual.tc = Tipo de cotizacin aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b).En ningn caso, la aplicacin de la frmula anterior podr dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.A efectos de la aplicacin de esta frmula, cuando los trabajado-res no figuren en alta en el censo agrario durante un mes natural completo, la cotizacin respecto de los perodos de inactividad se realizar con carcter proporcional a los das en alta en dicho mes.

    Los tipos aplicables a la cotizacin de los trabajadores por cuentaajena incluidos en este Rgimen Especial sern los siguientes:

    Durante los perodos de actividad:- Para la cotizacin por contingencias comunes, el 20,20 %, siendo el 15,50

    % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.- Para la cotizacin por contingencias de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales, se aplicarn los tipos de cotiza-cin de la tarifa de primas aprobada por la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, modificada por la disposicin final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009, y en la re-daccin dada por la disposicin final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

    Durante los perodos de inactividad, el tipo de cotizacin ser el 11,5 %, siendo la cotizacin resultante a cargo exclusivo del trabajador.

    Se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresarialesa la cotizacin a este Rgimen Especial:

    En la cotizacin respecto a los trabajadores incluidos en el censoagrario a que se refiere el apartado 1, encuadrados en los gru-pos de cotizacin 2 a 11, ambos inclusive, la aportacin mensual

    a satisfacer por la empresa se reducir en 56,35 , en cmputo mensual. Del importe a reducir, el 90 % se aplicar a la cotizacin por contingencias comunes y el 10 % a la cotizacin por las contin-gencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    En la cotizacin por jornadas reales respecto a los trabajadorescon contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los gru-pos de cotizacin 2 a 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reduccin ser de 2,45 por cada jornada, de los que 2,20 se aplicarn a la cotizacin por contingencias comunes y 0,25 a la cotizacin por las contingencias de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales.

    Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigracin a regular los pro-cedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonizacin de la cotizacin en situacin de actividad e inactivi-dad, as como la comprobacin de los requisitos necesarios para la aplicacin de las reducciones previstas y la regularizacin de la co-tizacin resultante de ellas.

    Cuatro. Cotizacin en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos.En el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autno-mos, las bases mnimas y mxima y los tipos de cotizacin sern, desde el 1 de enero de 2010, los siguientes: La base mxima de cotizacin ser de 3.230,10 mensuales. La base

    mnima de cotizacin ser de 850,20 mensuales. La base de cotizacin de los trabajadores autnomos que, a 1 de enero

    de 2011, tengan una edad inferior a 48 aos, ser la elegida por ellos dentro de las bases mxima y mnima fijadas en el apartado anterior. Igual eleccin podrn efectuar aquellos trabajadores autnomos que en esa fecha tengan 48 49 aos de edad y su base de cotizacin sea igual o superior a 1.665,90 .Los trabajadores autnomos que en la indicada fecha tengan 48 49 aos de edad, si su base de cotizacin fuera inferior a 1.665,90 men-suales, no podrn elegir una base de cuanta superior a 1.682,70 , salvo que ejerciten su opcin en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producir efectos a partir de 1 de julio del mismo ao, o que se trate del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como

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    consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Rgimen Especial con 48 49 aos de edad, en cuyo caso no existir dicha limitacin.

    La base de cotizacin de los trabajadores autnomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o ms aos cumplidos, estar comprendida entre las cuantas de 916,50 y 1.682,70 mensuales, salvo que se trate del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Rgimen Especial con 45 o ms aos de edad, en cuyo caso, la eleccin de bases estar comprendida entre las cuantas de 850,20 y 1.682,70 mensuales.No obstante, los trabajadores autnomos que con anterioridad a los 50 aos hubieran cotizado en cualquiera de los Regmenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o ms aos, se regirn por las siguientes reglas:

    Si la ltima base de cotizacin acreditada hubiera sido igual oinferior a 1.665,90 mensuales, habrn de cotizar por una base comprendida entre 850,20 mensuales y 1.682,70 mensuales.

    Si la ltima base de cotizacin acreditada hubiera sido superior a1.665,90 mensuales, habrn de cotizar por una base comprendi-da entre 850,20 mensuales y el importe de aqulla, incrementa-do en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base mxima de cotizacin a este Rgimen.

    Los trabajadores autnomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimen-ticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrn elegir como base m-nima de cotizacin durante el ao 2011 la establecida con carcter general en el punto 1, o la base mnima de cotizacin vigente para el Rgimen General.Los trabajadores autnomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrn elegir como base mnima de cotizacin durante el ao 2011 la establecida con carcter general en el punto 1, o una base

    de cotizacin equivalente al 55% de esta ltima. El tipo de cotizacin en este Rgimen Especial de la Seguridad Social

    ser el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado est acogido al sistema de proteccin por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la proteccin por incapacidad temporal, el tipo de cotiza-cin ser el 26,50 %.Los trabajadores incluidos en este Rgimen Especial que no ten-gan cubierta la proteccin dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarn una cotizacin adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotizacin elegida, para la financiacin de las prestaciones pre-vistas en los captulos IV quter y IV quinquies, del Ttulo II, de la Ley General de la Seguridad Social.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales se aplicarn los porcentajes de la tarifa de primas inclui-da en la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, modificada por la disposicin final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009, y en la redaccin dada por la disposicin final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010.

    Los trabajadores autnomos que, en razn de su trabajo por cuentaajena desarrollado simultneamente, coticen, respecto de las con-tingencias comunes, en rgimen de pluriactividad y lo hagan en el ao 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Rgimen General, as como las efectuadas en el Rgimen Especial, por una cuanta igual o superior a 10.969,42 euros, tendrn derecho a una devolucin del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuanta, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Rgimen Especial, en razn de su cotizacin por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.La devolucin se efectuar a instancias del interesado, que habr de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

    Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los com-

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    pradores, quedarn incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, sindoles de aplicacin, a efectos de la cotizacin, lo previsto en el punto 4, prrafo primero, de este apartado.En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lle-va a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al da, se podr elegir entre cotizar por la base mnima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 % de esta ltima. En cualquier caso, se deber cotizar obligato-riamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales, aplicando, sobre la base de cotizacin elegida, la tarifa de primas contenida en la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, modificada por la disposicin final deci-motercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009, y en la redaccin dada por la disposicin final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010

    Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicadosa la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos en aplicacin de lo establecido en el artculo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, tendrn derecho, durante 2011, a una reduccin del 50 % de la cuota a ingresar.Tambin tendrn derecho a esa reduccin los socios trabajadores de Coo-perativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Rgimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.La reduccin se aplicar sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mnima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 8 de este apartado, el tipo de cotizacin vigente en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos.

    Lo dispuesto en el segundo prrafo del punto 8 anterior, ser de aplicacin a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al da, siempre que no dis-

    pongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artculos o productos que vendan.

    Para los trabajadores autnomos que en algn momento del ao 2010 y de manera simultnea hayan tenido contratado a su servicio un nmero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cin-cuenta, la base mnima de cotizacin tendr una cuanta igual a la prevista como base mnima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizacin 1 del Rgimen General.

    Cinco. Cotizacin en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Rgimen Especial de los Trabajado-res por Cuenta Propia o Autnomos. Desde el 1 de enero de 2011, los tipos de cotizacin de los trabajadores

    incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, sern los siguientes:

    Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotizacin la base mnima a que se refiere el apartado cuatro.1 de este artculo, el tipo de cotizacin aplicable ser el 18,75 %.Si el trabajador hubiera optado por una base de cotizacin superior a dicha base mnima, a la cuanta que exceda de esta ltima le ser de aplicacin el tipo de cotizacin del 26,50 %.

    Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal porcontingencias comunes, el tipo de cotizacin a aplicar a la cuanta completa de la base de cotizacin del interesado ser del 3,30 %.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se estar a lo dispuesto en el apartado Cuatro.6 de este artculo. En el supuesto que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguir abonando en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotizacin indicada en el apartado 1.a) el tipo del 1,00 %.

    Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el mbito de proteccin dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfer-

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    medades profesionales, efectuarn una cotizacin adicional equiva-lente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotizacin elegida, para la financiacin de las prestaciones previstas en los captulos IV quter y IV quinquies, del Ttulo II, de la Ley General de la Seguridad Social.

    Seis. Cotizacin en el Rgimen Especial de Empleados de Hogar. En el Rgimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y el tipo de cotizacin sern, a partir de 1 de enero de 2011, los siguientes: La base de cotizacin ser equivalente a la base mnima vigente en

    el Rgimen General. El tipo de cotizacin en este Rgimen ser el 22,00 %, siendo el

    18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carcter parcial o discontinuo a uno o ms empleadores, ser de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

    Siete. Cotizacin en el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar. Lo establecido en los apartados Uno y Dos de este artculo ser de

    aplicacin en el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotizacin por contingencias comu-nes, de lo dispuesto en el artculo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, de lo que se establece en el apartado 2 siguiente, y con excepcin del tipo de cotizacin por contingencias comunes de los trabajadores por cuen-ta propia, que ser del 29,80 % o del 29,30 % si el interesado est acogido al sistema de proteccin por cese de actividad.

    La cotizacin para todas las contingencias y situaciones protegidasen este Rgimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artculo 19.5 del texto refundi-do aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuar sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigracin, a propuesta del Insti-tuto Social de la Marina, odas las organizaciones representativas del sector. Tal determinacin se efectuar por provincias, modalidades de pesca y categoras profesionales, sobre la base de los valores me-

    dios de remuneracin percibida en el ao precedente.Las bases que se determinen sern nicas, sin que puedan ser infe-riores ni superiores a las que se establezcan para las distintas cate-goras profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 del apartado Dos de este artculo

    Ocho. Cotizacin en el Rgimen Especial de la Minera del Carbn. A partir de 1 de enero de 2011, la cotizacin en el Rgimen Especial

    de la Seguridad Social para la Minera del Carbn se determinar mediante la aplicacin de lo previsto en el apartado Dos, sin perjui-cio de que, a efectos de la cotizacin por contingencias comunes, las bases de cotizacin se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

    Primera. Se tendr en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajado-res, computables a efectos de cotizacin por accidentes de traba-jo y enfermedades profesionales, durante el perodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

    Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarn agrupndolas por categoras, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 57 del Reglamento General sobre Cotizacin y Liquidacin de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, as tota-lizados, se dividirn por la suma de los das a que correspondan.

    Tercera. Este resultado constituir la base normalizada diaria decotizacin por contingencias comunes, cuyo importe no podr ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categora profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope mximo de co-tizacin a que se refiere el apartado Uno.1 del presente artculo, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuanta anual el citado tope mximo y dividirlo por los das naturales del ao 2010.

    El Ministerio de Trabajo e Inmigracin fijar la cuanta de las bases normalizadas, mediante la aplicacin de las reglas previstas en el nmero anterior

    Nueve. Base de cotizacin a la Seguridad Social durante la percepcin

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    de la prestacin por desempleo de nivel contributivo. Durante la percepcin de la prestacin por desempleo por extincin

    de la relacin laboral la base de cotizacin a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligacin legal de cotizar, ser la base reguladora de la prestacin por desempleo, determina-da segn lo establecido en el apartado 1 del artculo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mnima por contingencias comunes prevista para cada categora profesional y, a efectos de las presta-ciones de Seguridad Social, dicha base tendr consideracin de base de contingencias comunes.Durante la percepcin de la prestacin por desempleo por suspen-sin de la relacin laboral, en virtud de expediente de regulacin de empleo o de resolucin judicial adoptada en el seno de un procedi-miento concursal, o por reduccin de jornada, la base de cotizacin a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligacin legal de cotizar, ser equivalente al promedio de las ba-ses de los ltimos seis meses de ocupacin cotizada, por contingen-cias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales, anteriores a la situacin legal de desempleo o al momento en que ces la obligacin legal de cotizar.La reanudacin de la prestacin por desempleo, en los supuestos de suspensin del derecho, supondr la reanudacin de la obligacin de cotizar por la base de cotizacin indicada en los prrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestacin por desem-pleo y, en aplicacin del nmero 3 del artculo 210 del texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotizacin a la Seguridad Social ser la base reguladora de la prestacin por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.Durante la percepcin de la prestacin slo se actualizar la base de cotizacin indicada en los prrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base mnima de cotizacin a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotizacin del traba-jador en el momento de producirse la situacin legal de desempleo y hasta dicho tope.

    Durante la percepcin de la prestacin por desempleo, si corresponde cotizar en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la base de cotizacin ser la base mnima del Rgimen General de la Seguridad Social que corresponda al grupo de cotizacin del traba-jador en el momento de producirse la situacin legal de desempleo, a que se refiere el apartado Tres.3 del presente artculo.

    Durante la percepcin de la prestacin por desempleo, si correspondecotizar en el Rgimen Especial de la Minera del Carbn, la base de cotizacin ser la normalizada vigente que corresponda a la cate-gora o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situacin legal de desempleo.

    La base de cotizacin regulada en los apartados 2 y 3 se actualizar conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotizacin o categora o especialidad profesional del traba-jador en el momento de producirse la situacin legal de desempleo.

    Diez. Cotizacin por Desempleo, Fondo de Garanta Salarial, FormacinProfesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autnomos.La cotizacin por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional y por Cese de Actividad se llevar a cabo, a partir de 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo que a continuacin se seala: La base de cotizacin por Desempleo, Fondo de Garanta Salarial y

    Formacin Profesional y en todos los Regmenes de la Seguridad So-cial que tengan cubiertas las mismas, ser la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.A las bases de cotizacin para Desempleo en el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar ser tambin de aplicacin lo dispuesto en el artculo 19.6 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto, sin perjuicio de lo sealado en el apartado Siete de este artculo.Las bases de cotizacin por Desempleo y al Fondo de Garanta Sala-rial por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social sern las establecidas en el apartado Tres.1 y 2 de este artculo, segn la modalidad de cotiza-cin por contingencias comunes que corresponda a cada trabajador.La base de cotizacin por Desempleo de los contratos para la

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    formacin ser la base mnima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.La base de cotizacin correspondiente a la proteccin por Cese de Actividad ser aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autno-mos o la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    A partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cotizacin sern los siguientes:

    Para la contingencia de desempleo:- Contratacin indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo

    parcial y fijos discontinuos, as como la contratacin de duracin determinada en las modalidades de contratos formativos en prc-ticas y para la formacin, de relevo, interinidad y contratos, cual-quiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % ser a cargo del em-presario y el 1,55 % a cargo del trabajador.

    - Contratacin de duracin determinada: Contratacin de duracin determinada a tiempo completo: el

    8,30 %, del que el 6,70 % ser a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

    Contratacin de duracin determinada a tiempo parcial: el 9,30%, del que el 7,70 % ser a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.El tipo de cotizacin para los trabajadores por cuenta ajena de carcter eventual, incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, ser el fijado en el apartado 1., del prrafo b) anterior, para la contratacin de duracin determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicacin el tipo de cotizacin previsto en el prrafo a) anterior, para contratos concretos de duracin determinada o para trabajadores discapacitados.

    Para la cotizacin al Fondo de Garanta Salarial, el 0,20 % a cargoexclusivo de la empresa.

    Para la cotizacin por Formacin Profesional, el 0,70 %, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.

    Para la proteccin por cese de actividad el tipo ser del 2,2 %.

    Once. Cotizacin en los contratos para la formacin. Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a car-go del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garan-ta Salarial y por formacin profesional de los contratos para la forma-cin se incrementarn, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las cuantas vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mnima del Rgimen General.

    Doce. Cotizacin de becarios e investigadores.La cotizacin de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicacin del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros aos se llevar a cabo aplicando las reglas contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotizacin en los contratos para la formacin, en lo que se refiere a la cotizacin por contingencias comunes y profesionales.El sistema de cotizacin previsto en este apartado no afectar a la determinacin de la cuanta de las prestaciones econmicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguir aplicando el importe de la base mnima correspondiente al Grupo Primero de cotizacin del Rgimen General.

    Trece. Especialidades en materia de cotizacin en relacin con el anticipo de la edad de jubilacin de los bomberos.En relacin con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilacin en favor de los bomberos al servicio de las adminis-traciones y organismos pblicos, proceder aplicar un tipo de cotizacin adicional sobre la base de cotizacin por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.Durante el ao 2011 el tipo de cotizacin adicional a que se refiere el prrafo anterior ser del 6,80 %, del que el 5,67 % ser a cargo de la em-presa y el 1,13 % a cargo del trabajador.

    Catorce. Especialidades en materia de cotizacin en relacin con el anticipo de la edad de jubilacin de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.En relacin con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se re-

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    fiere la disposicin adicional cuadragsima sptima del texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, proceder aplicar un tipo de cotizacin adicional sobre la base de cotizacin por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.Durante el ao 2011, el tipo de cotizacin adicional a que se refiere el prrafo anterior ser del 5,00 %, del que el 4,17 % ser a cargo de la empresa y el 0,83 % a cargo del trabajador.

    Quince. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artculo, en ningn caso y por aplicacin del artculo 16 del texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases mnimas o nicas de cualquiera de los Regmenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrn ser inferiores a la base mnima del Rgimen General.

    Diecisis. Durante el ao 2011, la base de cotizacin por todas las contingencias de los empleados pblicos encuadrados en el Rgi-men General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de apli-cacin lo establecido en la disposicin adicional sptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su re-lacin laboral o de servicio, ser coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razn de las retribucio-nes que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuanta, en cuyo caso ser sta por la que se efectuar la cotizacin mensual.A efectos de lo indicado en el prrafo anterior, de la base de cotizacin correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirn, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carcter peridico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

    Diecisiete. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigracin para dictar las normas necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo previsto en este artculo.

    Artculo 133. Cotizacin a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el ao 2011.

    Uno. Con efectos de 1 de enero de 2011, los tipos de cotizacin y de aportacin del Estado al Rgimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiacin de las prestaciones a que se refiere el artculo 12, salvo la indicada en el prrafo h), de la citada disposicin, sern las siguientes: El porcentaje de cotizacin de los funcionarios en activo y asimilados

    integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes regula-dores establecidos para el ao 2010 a efectos de cotizacin de Dere-chos Pasivos, calculados sin la actualizacin prevista en el apartado Dos de la disposicin adicional octava de esta Ley.

    La cuanta de la aportacin del Estado, regulada en el artculo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representar el 4,92 % de los habe-res reguladores establecidos para el ao 2010 a efectos de cotiza-cin de Derechos Pasivos, calculados sin la actualizacin prevista en el apartado Dos de la disposicin adicional octava de esta Ley. De di-cho tipo de 4,92, el 4,64 corresponde a la aportacin del Estado por activo y el 0,28 a la aportacin por pensionista exento de cotizacin.

    Dos. Los tipos de cotizacin y de aportacin del Estado al Rgimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiacin de las prestaciones a que se refiere el artculo 9, salvo la indicada en el prrafo f), de la citada disposicin, sern los siguientes: El porcentaje de cotizacin y de aportacin del personal militar en

    activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el ao 2010 a efectos de coti-zacin de Derechos Pasivos, calculados sin la actualizacin prevista en el apartado Dos de la disposicin adicional octava de esta Ley.

    La cuanta de la aportacin del Estado regulada en el artculo 30 del activo y el 5,37 a la aportacin por pensionista exento de cotizacin.

    Tres. Los tipos de cotizacin y de aportacin del Estado al Rgimen Es-pecial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administracin de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que

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    se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiacin de las prestaciones a que se refiere el artculo 12, salvo la indicada en el prrafo f), de la citada disposicin, sern los siguientes: El porcentaje de cotizacin del personal de la Administracin de

    Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el ao 2010 a efectos de cotizacin de Derechos Pasivos, calculados sin la actuali-zacin prevista en el apartado Dos de la disposicin adicional octava de esta Ley.

    La cuanta de la aportacin del Estado, regulada en el artculo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representar el 4,65 % de los habe-res reguladores establecidos para el ao 2010 a efectos de cotiza-cin de Derechos Pasivos, calculados sin la actualizacin prevista en el apartado Dos de la disposicin adicional octava de esta Ley. De di-cho tipo del 4,65, el 4,64 corresponde a la aportacin del Estado por activo y el 0,01 a la aportacin por pensionista exento de cotizacin.

    Cuatro. De acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la cuota correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, res-pecto del personal incluido en el mbito personal de cobertura del Rgimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regmenes Especiales de Funcionarios, se mantiene, durante 2011, en las cuantas vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que se reproducen a continuacin:Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del estado, del personal de las fuerzas armadas, de los miembros de las carreras judicial y fiscal, de los del cuerpo de secretarios judiciales y de los cuerpos al servicio de la administracin de justicia

    Cuotas mensuales de cotizacin a la mutualidad general de funciona-rios civiles del estado, al instituto social de las fuerzas armadas y a la mutualidad general judicial

    Las citadas cuantas mensuales se abonarn doblemente en los meses de junio y diciembre.

    Cinco. Con la excepcin establecida en el ltimo inciso del prrafo primero del artculo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasi-vas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonar las cuotas mensua-les de derechos pasivos reproducidas en el apartado Cuatro del pre-sente artculo minoradas al 50 %.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.A partir de 1 de enero de 2011, la cuanta de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, as como el importe del lmite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Seccin II del Captulo IX del Ttulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sern los siguientes:

    Uno. La cuanta de la asignacin econmica establecida en el artculo 182 bis.1 ser en cmputo anual de 291.

    Dos. Las cuantas de la asignacin establecidas en el artculo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condi-cin de discapacitado, sern:

    Grupo / Subgrupo Cuota mensual en EurosSA1 106,89A2 84,13B 73,67C1 64,61C2 5