número de proceso: asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones...

88
1 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co Número de Proceso: Convocatoria Abierta nº 004 de 2014 Fecha: Diciembre 29 de 2014 Asunto: Respuesta a las observaciones realizadas al Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta n° 004 de 2014 Andrés Parra Beltrán Asesor Sectorial Medio Ambiente Original firmado El Fondo Adaptación, procede a responder las observaciones presentadas al Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta n° 004 de 2014. Para el efecto, se transcribe a continuación la observación y luego se desarrolla la correspondiente respuesta: K2 INGENIERIA / LORENZO ARDILA SANCHEZ/ [email protected] / Fecha: 22 de Diciembre de 2014 Observación 1 En la página 41 del Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la convocatoria numeral 2.2. CAPACIDAD FINANCIERA, se exige lo siguiente: # INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN 1 Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO 2 Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 60%*POE HABILITADO Por otra parte en la página 79 del mismo documento en el numeral 4.12. FORMA DE PAGO, se plantea lo siguiente: Un anticipo del 20% del valor total del contrato.

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

1 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Número de Proceso: Convocatoria Abierta nº 004 de 2014 Fecha: Diciembre 29 de 2014 Asunto: Respuesta a las observaciones realizadas al Proyecto de

Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta n° 004 de 2014

Andrés Parra Beltrán Asesor Sectorial Medio Ambiente

Original firmado

El Fondo Adaptación, procede a responder las observaciones presentadas al Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta n° 004 de 2014. Para el efecto, se transcribe a continuación la observación y luego se desarrolla la correspondiente respuesta:

K2 INGENIERIA / LORENZO ARDILA SANCHEZ/ [email protected] / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 1 En la página 41 del Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la convocatoria numeral 2.2. CAPACIDAD FINANCIERA, se exige lo siguiente:

# INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

1 Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

2 Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO

4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 60%*POE HABILITADO

Por otra parte en la página 79 del mismo documento en el numeral 4.12. FORMA DE PAGO, se plantea lo siguiente:

Un anticipo del 20% del valor total del contrato.

Page 2: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

2 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

El pago del proyecto mediante 10 hitos que incluyen el cumplimiento parcial de las cantidades y bienes que hacen parte del presente proceso.

Adicionalmente en el estudio previo se presenta el presupuesto oficial discriminado en las actividades y bienes a ser contratados de la siguiente manera:

Ítem Descripción Valor en Pesos

1

Para la adquisición de estaciones hidrometeorológicas nuevas y a repotenciar que incluye obra civil, software y hardware necesarios para su operación y funcionamiento, el presupuesto estimado es de:

$15.885.276.016

2

Para la prestación de servicios que incluye: la instalación, configuración, puesta en funcionamiento de las estaciones hidrometeorológicas nuevas y a repotenciar (software, y todos los elementos que la componen), y la respectiva capacitación, el presupuesto estimado es de:

$ 7.293.316.916

De lo anterior observamos:

Que el proyecto está diseñado para establecer un flujo de caja que permite al proponente la correcta ejecución del objeto contractual.

Que el proyecto cuenta con un anticipo del 20% que permite a su vez el adelanto de pagos a proveedores de instrumentación y personal involucrado en el proyecto.

Que en ninguna etapa del proyecto se hace necesario contar con un capital de trabajo superior al 5% del presupuesto oficial en el peor de los casos, debido a que la entrega de instrumentación y la causación de gastos de personal se realiza en entregas parciales, lo que permite efectuar los pagos a proveedores de la misma manera en cada envió parcial de instrumentación.

Por lo anterior no es proporcional teniendo en cuenta la metodología de pago exigir un capital de trabajo y patrimonio neto mayor al 60% dado que esto estaría favoreciendo a un grupo definido de oferentes extranjeros y sesgando la participación de nacionales en el presente proceso, por otra parte los indicadores de liquidez y endeudamiento solicitadas son los promedios de proponentes extranjeros y que en Colombia nuestras empresas ofrecen endeudamientos menores y liquidez mayores a lo solicitado, lo anterior no está mal dado que se ha buscado por parte de la entidad la presentación de proponentes extranjeros pero se debe permitir a su vez que los proponentes nacionales tengan oportunidad de presentarse también.

Page 3: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

3 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Adicionalmente en los procesos de contratación adelantados en el país para montos y formas de pago como las planteadas en el presente proceso las exigencias financieras en capital de trabajo y patrimonio son inferiores.

Que se puede observar que el 68% aproximadamente del presupuesto oficial corresponde a la adquisición de equipos de no fabricación nacional donde se encuentra incluida la rentabilidad del proponente lo que invita claramente a concluir que exigir una capital de trabajo y patrimonio tan alto no es pertinente para el presente proceso teniendo en cuenta el pago de un anticipo y 10 pagos parciales.

Que en procesos adelantados por el mismo Fondo se solicitan Capital de trabajo por valores del 20% con formas de pago que ofrecen un flujo de caja inferior al del presente proceso.

Que la mayoría de las empresas del sector por no decir que solo una puede cumplir con las exigencias favoreciendo de esta manera la presentación de proponentes extranjeros en el presente proceso.

1. Por lo anterior respetuosamente solicitamos al fondo ajustar el Capital de Trabajo y Patrimonio a ser exigidos en el presente proceso a un valor del 30% PO condición que le permitiría contar con oferentes con la capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto teniendo en cuenta la forma de pago planteada, sin poner en riesgo el mismo y dando opción a la pluralidad.

Respuesta 1 – Fondo Adaptación Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones temporales. Observación 2 En la página 43 del proyecto de términos y condiciones contractuales de la convocatoria numeral 2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE, se exige lo siguiente: EL FONDO determinó que la experiencia habilitante que se exigirá en la convocatoria, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en contratos similares que sumen el valor estimado del presupuesto oficial y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 10

Page 4: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

4 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

(diez) años, por medio de: la acreditación de haber ejecutado y finalizado máximo cuatro (4) contratos.

En razón a lo anterior, para efectos del proceso de convocatoria que se pretende adelantar, se solicitará una experiencia habilitante con las siguientes exigencias:

El Proponente debe acreditar haber ejecutado en máximo cuatro (4) contratos de adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de estaciones hidrometetorológicas, que se encuentren liquidados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria y cuya sumatoria en SMMLV sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente convocatoria expresado en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia).

Los consorcios y las uniones temporales acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la acreditación de máximo cuatro (4) contratos cuyo objeto corresponda a los enunciados anteriormente, liquidados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido el Proponente o sus integrantes, siempre y cuando el Proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 60%. En caso contrario EL FONDO no validará dicha experiencia.

De lo anterior observamos: Que las condiciones de experiencia solicitadas no van de acorde a la realidad de la experiencia que se tiene en el país lo cual favorece la presentación de oferentes extranjeros sobre los nacionales lo que es contrario a la ley, aunque se entiende el interés de la entidad de contar con proponentes idóneos, sesgar y condicionar la convocatoria de esta manera no permite participar consorcios de empresas Colombianas en unión con fabricantes de instrumentación extranjero que hicimos parte del estudio de mercado y que pueden ser competitivos y ofrecer bienes y servicios de acorde a la calidad y exigencias de la convocatoria. Que en Colombia no se han desarrollado proyectos de tal envergadura y que en pocos países de Suramérica se han llevado a cabo, lo cual favorece a los grandes integradores y proveedores Norteamericanos. Aclaración: En el caso de consorcios y uniones temporales se realizara la verificación de este cumplimiento mediante 4 contratos en total aportados en conjunto? El valor de los contratos aportados por los integrantes del consorcio y uniones temporales se sumaran aritméticamente para obtener el valor total de experiencia habilitante a presentar?

Page 5: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

5 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 2 – Fondo Adaptación (Aclaración) La verificación del cumplimiento de la experiencia habilitante en caso de consorcios y las uniones temporales efectivamente se realizará en su conjunto en un máximo de cuatro (4) contratos. Respecto de los contratos aportados por el Proponente como requisito de experiencia habilitante, en el caso de Estructuras Plurales, se ajustarán los TCC, y se calcularán con base en la ponderación aritmética de los valores de los contratos, de acuerdo con el porcentaje de participación del Proponente, que no podrá ser inferior al 50%, para obtener el valor total de experiencia habilitante. Solicitud:

1. Solicitar experiencia en contratos similares cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 15 años.

2. Permitir que el monto a certificar equivalga al 40% PO Respuesta 2 – Fondo Adaptación Dado que este proyecto requiere estaciones hidrometeorológicas con tecnología de punta, se considera apropiado solicitar experiencia dentro de los últimos 10 años; por lo cual no se acepta la observación. Con respecto al monto a certificar será igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, por lo cual no se acepta la observación. Observación 3. En la página 47 del proyecto de términos y condiciones contractuales de la convocatoria MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TECNICA, se exige lo siguiente: Para el examen de cumplimiento de la experiencia habilitante requerida se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán en cuenta para acreditar experiencia, de acuerdo con el porcentaje de participación en su ejecución que hubiese tenido el Proponente o sus integrantes, siempre y cuando el Proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 60%. En caso contrario EL FONDO no validará dicha experiencia.

Los contratos que hayan sido objeto de cesión, solamente se tendrán en cuenta cuando el Proponente haya ejecutado más del cincuenta (50%) del valor del contrato, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el Proponente.

Page 6: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

6 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia. Las certificaciones y/o documentación que respalde estas experiencias deben estar suscritas por las entidades contratantes.

La condición de subcontratista no será válida para acreditar el cumplimiento de este requisito.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los Proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la respectiva evaluación.

De lo anterior observamos: No se entiende porque se exige que la participación en caso de presentar experiencia fruto de un consorcio o unión temporal solo sea validad si se tiene el 60% de participación más teniendo en cuenta el monto de los proyectos exigidos, esta condición sesga la presentación de proponentes, además lo que se quiere evaluar es la idoneidad del proponente no su participación porcentual en consorcios o uniones temporales, lo anterior suscita una pregunta para la entidad de nuestra parte, ¿Si un proponente hace parte de un consorcio por $40.000.000.000 con una participación del 30% que equivale a $12.000.000.000 casi el 50% PO su experiencia no sería validad? La mayoría de fabricantes trabajan con distribuidores a nivel mundial quienes son los encargados de vender los sistemas al cliente final tal como se realiza en Colombia, el Fondo puede consultar los proveedores del IDEAM de este tipo de instrumentación de los últimos 20 años y podrá corroborar que el 95% de estos son empresas no fabricantes de la instrumentación dado que en Colombia no existe la tecnología necesaria para su producción así como también ocurre en el 90% de Suramérica, el solicitar la condición que los contratos deben ser ejecutados directamente entre el fabricante o integrador de los equipos con la entidad pública abiertamente favorece a un grupo de proponentes en particular de origen Norteamericano permitiendo de esta manera la no participación de proponentes Colombianos, lo anterior suscita nuevas preguntas de nuestra parte, ¿Si un fabricante de equipos suministra a su distribuidor en Brasil instrumentación por valor de $10.000.000.000 para que este a su vez lo venda a una entidad estatal de su país esta experiencia no es validad para el fabricante si decide presentarse en asocio con un proveedor nacional? No se quiere demostrar la capacidad técnica y calidad de los bienes? Un distribuidor local tiene más capacidad técnica en el bien que su propio fabricante? Tiene para la entidad mayor respaldo contar con proponente mixto de integrante nacional y fabricante internacional de instrumentación o un proponente 100% extranjero que subcontrate empresas Colombianas?

Page 7: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

7 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Solicitud: 1. Permitir que la experiencia presentada por el proponente o integrante del

consorcio o unión temporal no dependa de su porcentaje de participación. 2. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el

extranjero y que quien certifique sea un fabricante de instrumentación se permitirá como validad la experiencia que a este le certifique su distribuidor para lo cual deberá adjuntar el contrato de distribución de los dos, factura comercial y contrato con la entidad contratante y su distribuidor, en caso de no ser un fabricante de equipos solo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

Respuesta 3 – Fondo Adaptación Con respecto a permitir que la experiencia presentada por el proponente o integrante del consorcio o unión temporal no dependa de su porcentaje de participación; se acepta parcialmente la solicitud y se ajusta a un 50% de participación en la ejecución. El ajuste se verá reflejado en los TCC. Con respecto a la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, será válida la certificación de experiencia del fabricante a través del distribuidor siempre y cuando el fabricante haga parte de la unión temporal o consorcio. De igual manera ratificamos lo especificado en los PTCC numeral 4.21 Subcontratos, donde: …”EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros….”

ADASASISTEMAS / JAUME LÓPEZ/ [email protected] / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 4.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 1

Page 8: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

8 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

1 Documentación Propuesta

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo 1, 2, 5 y 6

Página(s): Capítulo: Situación:

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Los siguientes documentos no se pueden modificar y se deben adjuntar en la propuesta: - Anexo 1 Cumplimiento de requerimientos Técnicos. - Anexo 2. Presentación de Propuesta Económica. - Anexo 5. Inf Financiera Proponentes Extranjeros. - Anexo 6. UNSPSC.

4. CONSULTA

Agradeceríamos se pudieran enviar sin protección para facilitar la redacción de la propuesta.

Respuesta 4 – Fondo Adaptación

Se atenderá dicha solicitud y se hace la claridad que dichos formatos de ninguna forma podrán ser cambiados, pues es causa de inhabilidad y rechazo. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 5.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 2

Page 9: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

9 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

2 Deberes licitante

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: proyecto de términos y condiciones contractuales, ESTACIONES 17-12-14

Página(s): Capítulo: Situación:

64 de 135 4.1.1 ALCANCE DEL OBJETO Tabla Documentos técnicos

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se hace referencia la documento: ANEXO 13. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS DEL OBJETO DEL CONTRATO que no se encuentra en los documentos de la licitación colgados en la web.

4. CONSULTA

Agradeceríamos pudieran facilitar dicho documento.

Respuesta 5 – Fondo Adaptación Se atiende dicha observación y el documento será publicado. Observación 6.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 3

3 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

64 de 135 1. CONTENIDO Primer punto, renglón 4

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se hace referencia a una visita de inspección, pero ésta no se menciona en ningún otro documento de las Bases.

4. CONSULTA

¿Es esta visita obligatoria o solo recomendada antes de la entrega de propuestas? ¿En cualquier caso, como se debe concertar dicha visita?

Respuesta 6 – Fondo Adaptación

Page 10: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

10 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

La palabra inspección, hace referencia a las Vistas de Campo, por lo cual se ajustará el término. Se aclaraque antes la presentación de la propuesta no se realizará ninguna visita de campo. . El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 7.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 4

4 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

3 de 48 3.1.1.1 Plataforma registrador de datos (Datalogger) Hardware. Ítem 1

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se especifica que el Procesador debe ser de 32 Bit o superior

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de propuesta de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, incluso llegando al extremo que la combinación con otras especificaciones lo limita exclusivamente a un solo equipo, por lo que solicitamos que la especificación sea la siguiente: “Procesador de 16 Bit o superior”

Respuesta 7 – Fondo Adaptación De acuerdo con los requerimientos solicitados en los estudios previos para el sistema operativo, funcionalidades, procesamiento de los datos y análisis de calidad de los datos tomados, que implican carga para el procesador del Datalogger; además de la capacidad necesaria para atender los requerimientos de procesamiento de datos adicionales y la necesidad de que se asegure un tiempo de vida mayor a 10 años para las estaciones; se hace indispensable contar con procesadores con las características solicitadas. Así mismo, la mayoría de fabricantes cumplen con este requerimiento en sus plataformas de última generación, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 8.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 5

Page 11: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

11 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

5 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

3 de 48 3.1.1.1 Plataforma registrador de datos (Datalogger) Hardware. Ítem 4

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se especifica que la Memoria de Almacenamiento de Datos Flash ha de ser mínimo de 3 Mb o superior.

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de propuesta de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, incluso llegando al extremo que la combinación con otras especificaciones lo limita exclusivamente a un solo equipo, por lo que solicitamos que la especificación sea la siguiente: “Memoria de Almacenamiento de Datos Flash mínimo de 2 Mb o superior”

Respuesta 8 – Fondo Adaptación Considerando que se debe tener la capacidad de almacenamiento de datos hasta por un año de las EHMAS (In situ), en caso de pérdida de comunicación, daño, etc, la capacidad de almacenamiento solicitada (mínimo de 3 Mb o superior) se requiere, por lo cual no se acepta la observación.

Así mismo, la mayoría de fabricantes en sus plataformas de última generación soportan no solo la capacidad requerida, sino mayor capacidad de almacenamiento.

Observación 9.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 6

Page 12: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

12 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

6 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

6 de 48 3.1.1.1 Plataforma registrador de datos (Datalogger) Calificables Datalogger. Ítem 1

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se califica con 8 puntos que la Conversión A/D sea de 24 bits o superior en al menos 6 puertos.

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de puntuación de las propuestas de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, incluso llegando al extremo que la combinación con otras especificaciones lo limita exclusivamente a un solo equipo, por lo que solicitamos que la especificación sea la siguiente: “Conversión A/D de 16 bits o superior en al menos 6 puertos”, eliminando la calificación a la conversión A/D de 24 bits

Respuesta 9 – Fondo Adaptación Un mayor número de bits en el A/D significa mayor precisión (menor incertidumbre) en las mediciones tomadas, el contar con capacidad adicional en este aspecto, es deseable y conveniente y por tal razón se considera como factor calificable. Por lo anterior, no se acepta la observación.

Observación 10.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 7

Page 13: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

13 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

7 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

6 de 48 3.1.1.1 Plataforma registrador de datos (Datalogger) Calificables Datalogger. Ítem 5

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se califica con 7 puntos que el Modem GSM/GPRS debe ser interno e integrado al Datalogger.

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de puntuación de las propuestas de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, incluso llegando al extremo que la combinación con otras especificaciones lo limita exclusivamente a un solo equipo, además de no suponer una ventaja en la propuesta técnica pues en caso de mal funcionamiento del Modem, la estación puede quedar sin datalogger; por lo que solicitamos que la especificación contemple la conexión externa del Modem GSM/GPRS con el Datalogger, eliminando la calificación adicional por tener un Modem GSM/GPRS interno e integrado al Datalogger.

Respuesta 10 – Fondo Adaptación Considerando que el modem al ser externo implica: conectividad, manejo de inventario y el uso de un puerto, lo anterior de forma adicional; se determinó este ítem como calificable para aquellas plataformas que lo ofrezca interno e integrado; por lo cual no se acepta la observación.

Observación 11.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 8

Page 14: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

14 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

8 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

17 de 48 3.1.2.3 Sensor de temperatura y humedad Requerimientos Técnicos de Obligatorio Cumplimiento. Ítem 6

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se especifica que la Constante de tiempo con filtro: 20 s o menor

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de propuesta de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, incluso llegando al extremo que la combinación con otras especificaciones lo limita exclusivamente a un solo equipo, por lo que solicitamos que la especificación sea la siguiente: “Constante de tiempo con filtro: 120 s o menor”

Respuesta 11 – Fondo Adaptación Se conservará el requerimiento, pero se hará la siguiente aclaración en la redacción, en el numeral 3.1.2.3 Sensor temperatura y humedad en el ítem 6 quedará “Constante de Tiempo para Temperatura: 20 s o menor” y en el ítem 9 quedará “Constante de Tiempo para Humedad: 40 s o menor”. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 12.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 9

Page 15: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

15 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

9 Especificaciones Técnicas

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Página(s): Capítulo: Situación:

17 de 48 3.1.2.3 Sensor de temperatura y humedad Calificables Sensor T/H. Ítem 2

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

Se califica con 2 puntos que el Chip de TH sea reemplazable en campo.

4. CONSULTA

Esta especificación limita la posibilidad de puntuación de las propuestas de instrumentación a uno o muy pocos fabricantes, además de no suponer una ventaja en la propuesta técnica, pues en caso de mal funcionamiento del sensor y recambio del chip, aunque el chip esté calibrado en fábrica, sería recomendable realizar una calibración del conjunto chip/sensor para asegurar un buen funcionamiento del mismo. Por lo que solicitamos se elimine este Ítem.

Respuesta 12. – Fondo Adaptación Este ítem calificable contribuye con la disminución de los tiempos de mantenimiento correctivo y calibración; por lo tanto no se acepta la observación.

Observación 13.

Nº TEMA OBSERVACIÓN 10

Page 16: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

16 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

10 Capacidad Técnica

2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES DEL PROCESO

DOCUMENTO: Proyecto de términos y condiciones contractuales ESTACIONES 17-12-14

Página(s): Capítulo: Situación:

43 de 135 2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE

3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

EL FONDO determinó que la experiencia habilitante que se exigirá en la convocatoria, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en contratos similares que sumen el valor estimado del presupuesto oficial y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 10 (diez) años, por medio de: la acreditación de haber ejecutado y finalizado máximo cuatro (4) contratos.

4. CONSULTA

Agradeceríamos aclaración al respecto de la posibilidad que dichos contratos puedan ser aceptados siendo acreditados por alguna de las empresas del grupo corporativo al que pertenece la empresa oferente, o bien la empresa matriz de dicho grupo, y en caso afirmativo la necesidad de que la empresa que aporte la experiencia disponga en vigencia el código UNSPSC requerido en la licitación.

Respuesta 13. – Fondo Adaptación La experiencia será válida siempre y cuando estos hagan parte de la unión temporal o consorcio, de acuerdo a lo estipulado en los Estudios Previos y en el PTCC.

SIAPMICROS / EGIDIO BERTOSSI/ [email protected]/ Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 14

En relación a la licitación CONVOCATORIA ABIERTA FA-CA-004-2014 en consideración que nuestra empresa SIAP+MICROS, srl está interesada en presentar una oferta formal, según lo indicado en los pliego, con la presente vamos a solicitar las aclaraciones a los siguientes punto reportados abajo:

Page 17: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

17 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

REFERENCIA ACLARACION

2.1.2.11. Garantía de seriedad de la propuesta

El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del FONDO, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato.

En todas la licitaciones internacionales, financiadas por World Bank, BID, PNUD u instituciones internacionales, la garantía de la oferta, se considera en la proporción del 1% (max.) del valor Presupuesto Oficial Estimado. Por favor confirmar que el valor de la garantía de seriedad de la propuesta sea el 1% del presupuesto oficial estimado.

Respuesta 14. – Fondo Adaptación El valor estipulado por la garantía de seriedad de la oferta obedece a la estimación de los posibles perjuicios que puede ocasionar a la entidad el interesado en caso que no cumpla con sus obligaciones hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato en caso de que resulte seleccionado. Por lo anterior no se encuentra procedente aceptar la solicitud de la observación.

Observación 15.

1.3 - PROSUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: El Presupuesto Oficial Estimado (POE) del FONDO para la presente contratación es de VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 23.178.592.932), INCLUIDO IVA, se aclara que el IVA aplica para aquellos elementos que no hacen parte fundamental y necesaria del sistema de monitoreo ambiental.

2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE: ….experiencia en

Por favor, confirmar que los cuatro (4) contratos solicitados incluyen el correspondiente valor de IVA en sus respectivas cotizaciones.

Page 18: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

18 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

contratos similares que sumen el valor estimado del presupuesto oficial y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 10 (diez) años, por medio de: la acreditación de haber ejecutado y finalizado máximo cuatro (4) contratos.

Respuesta 15. – Fondo Adaptación La experiencia habilitante deberá acreditarse mediante el aporte de máximo 4 contratos que sumen el valor estimado del presupuesto oficial, correspondiente a VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 23.178.592.932), INCLUIDO IVA. Observación 16.

2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE: ….experiencia en contratos similares que sumen el valor estimado del presupuesto oficial y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 10 (diez) años, por medio de: la acreditación de haber ejecutado y finalizado máximo cuatro (4) contratos.

Por favor confirmar que para contractos la cuya ejecución sea plurianual, con distintos ítems-bloques y servicios, se puedan considerar las terminaciones por fases de los mismos, al fin de justificar la experiencia habilitante.

Respuesta 16. – Fondo Adaptación Se ratifica lo manifestado en el numeral 2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE, en el cual se establece que serán válidos los contratos que se encuentren liquidados dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria; por lo anterior no se acepta la solicitud. Observación 17-

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1.1.1 Plataforma registradora de datos (Datalogger)

Por favor confirmar si las entradas analógicas tienen que ser mínimo 6 o 8.

Page 19: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

19 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

ITEM3:

Conversión A/D de mínimo 16 bit en al menos 6 de los puertos solicitados

ITEM11:

Mínimo 8 entradas análogas configurables (Voltaje 0 a 1, 0 a 2 y 0 a 5 y Corriente 0 a 20 mA, y 4 a 20 mA) Respuesta 17. – Fondo Adaptación Se confirma que deben ser al menos 8 entradas análogas de las cuales mínimo 6 deben tener conversor A/D de al menos 16 bits. Observación 18.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1.1.1 Plataforma registradora de datos (Datalogger)

Precisión

Incertidumbre para medidas de temperatura ±0,1 °C

Incertidumbre para medidas de humedad a 0 a 1V de 0,5%

Incertidumbre para medidas de velocidad en frecuencia de 0,4 m/s

Incertidumbre para medidas de presión de 0 a 5 V de 0,1 hPa o mejor

Incertidumbre para medidas de radiación de 0 a 100 mV de 10 W/m2

Considerando que la exactitud de la medidas analógicas están directamente relacionada con el número de bit de conversión A/D, solicitamos aclarar el punto anterior al fin de confirmar los valores de conversión de 16 bit.

Page 20: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

20 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 18. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que los dos son requerimientos mínimos de obligatorio cumplimiento y que en el conversor A/D se solicita mínimo 16 bits, si es necesario para cumplir con los valores de incertidumbre el aumentar la capacidad del conversor A/D, deberá ofrecerse y suministrarse aquel que cumpla con los dos requerimientos en los puertos que correspondan al respectivo sensor. Observación 19.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

TRANSMISOR

ITEM 4:

Frecuencia de recepción del satélite: 1525.5 – 1559.5 MHz

Por favor confirmar que la Frecuencia de recepción del satélite, de INMARSAT debe ser: 1525 – 1559 MHz, y no 1525.5 – 1559.5 MHz.

Respuesta 19. – Fondo Adaptación Se acepta parcialmente y se modifica la frecuencia de recepción del Satélite de Inmarsat a 1518 – 1559 MHz. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 20.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Gabinete

Hermético, resistente a la corrosión, oxido, polvo, agua y radiación ultravioleta, no metálico (IP66 ó NEMA 4X). (IP66 ó NEMA 4X).

Considerando que las estaciones meteorológicas contrariamente a la hidrológicas, no van a tener una lugar de protección (caseta), pedimos la posibilidad de suministrar gabinete en material hermético, resistente a la corrosión, oxido, polvo, agua y radiación ultravioleta, METALICO. Además con blindaje de refuerzo y candado, al fin de asegurar protecciones contra todo tipo de causales.

Respuesta 20. – Fondo Adaptación De acuerdo con los sitios donde serán instalados los gabinetes, es necesario considerar

Page 21: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

21 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

las dificultades de transporte, las temperaturas y humedad y otras variables que hacen que en la experiencia del IDEAM se requiera utilizar materiales diferentes al metal. Por lo cual no se acepta esta observación. Observación 21.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Requerimientos Técnicos de Obligatorio Cumplimiento - Protección contra descargas, se requiere al punto 8 que el protector debe tener una Tensión nominal: 12 V DC y una Máxima tensión de operación: 24 V DC.

Por favor confirmar que NO se requiere un protector con tensión máxima de operación: 24 V DC, considerando que todos los componentes trabajan a una tensión de 12 V DC y que una tensión superior comprometería su utilizo. Solicitamos bajar la tensión en objeto a 12 V DC.

Respuesta 21. – Fondo Adaptación Considerando que es un sistema de protección contra descargas, es pertinente que aunque su tensión nominal sea de 12 V DC este pueda soportar una tensión máxima de operación de 24 V DC. Por lo cual no se acepta esta observación. Observación 22.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Pluviometro por peso

Por favor aclarar las especificaciones técnicas relacionas en los puntos 5 y 7, en contradicciones entre ellos y definir cuales tener en consideración.

Respuesta 22. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que los pluviómetros de peso pueden medir precipitación (en mm) e intensidad de precipitación (mm/h), no existe contradicción, pues se está solicitando la precisión para cada una de las mediciones a realizar y se hace la siguiente aclaración: Para el ítem 5: Precisión precipitación: ±0.1 mm para ≤ 5 mm ±2% para > 5 mm

Page 22: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

22 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Para el ítem 7: Precisión intensidad de precipitación: 0.02 mm/h para intensidades < 0.2 mm/h 0.1 mm/h para intensidades entre 0.2 – 2 mm/h 5% para intensidades > 2 mm/h Observación 23.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Pluviómetro por balancín

Por favor aclarar las especificaciones técnicas relacionas en los puntos 6 y 8, en contradicciones entre ellos y definir cuales tener en consideración.

Respuesta 23. – Fondo Adaptación Se acoge parcialmente la observación, teniendo en cuenta que los pluviómetros de balancín miden fundamentalmente intensidad, por lo cual se hará la siguiente aclaración: Para el ítem 6: Precisión: ±0.2 mm para ≤ 5 mm/h ±2% para > 5 mm/h Y se suprime el ítem 8. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 24.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Sensor de presión atmosférica

Sensor Presión Atmosférica Alta Montaña

Precisión (mb) de ±0.5 a 20ºC

En consideración que la precisión de los sensores de presión es en función de las temperaturas ambientales, por favor confirmar que la precisión de ±0.5 se entiende por todo el rango de temperatura y no solo por la temperatura de 20°C.

Page 23: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

23 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 24. – Fondo Adaptación Se acepta parcialmente esta observación y se ajustará el requerimiento quedando de la siguiente manera: Precisión (mb) de ±0.5 a 20ºC o mejor. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Observación 25.

ANEXO TECNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Sensores

USB para configuración desde el PC

Para todos los sensores que lo incluyen como “Calificables de Sensor”, por favor confirmar que a ser el conector USB un conector para salida serial (USB: Universal Serial Bus), al fin de poder programar el sensor por medio del PC, será calificadora la conexión entre el sensor y el PC por medio de la puerta USB, u otro tipo de puerta, siempre que esta programación se realiza de forma serial e se pueda realizar también en campo. A tal fin proponemos el siguiente cambio:

DE: USB para configuración desde el PC

A: Interfaz de comunicación serial para configuración desde el PC

Respuesta 25. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que el puerto serial ya no es un estándar en los PC y dispositivos actuales, no es procedente aceptar esta observación.

OFITECO/ ANA MARÍA WALTER DE ROSSI/ [email protected] / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 26. Índices Financieros El artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 establece la obligación de las entidades públicas que quieren iniciar un proceso de contratación de hacer un estudio de mercado dentro del que se debe analizar la oferta del sector económico con el que se quiere contratar. En el mencionado estudio deben evaluarse de forma específica los proponentes del sector, lo cual incluye un análisis de los ratios financieros con los que ellos cuentan, y con base en ese análisis se deben publicar los requisitos habilitantes del Proceso. Veamos:

Page 24: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

24 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

“Artículo 15.Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”1(Subrayado y negrita adicional)

Lo anterior nos permite concluir que el Decreto 1510 le resalta a las entidades estatales las obligaciones de (i) a hacer un estudio del mercado con el que se pretende contratar, incluyendo los ratios financieros que van a exigir, y (ii) a plasmar dentro de los documentos del proceso de contratación el estudio de mercado indicado. Así las cosas, es claro que el compromiso del Estado colombiano por cumplir las recomendaciones de la OCDE lo han hecho emprender este ambicioso plan para garantizar la promoción de la competencia en la contratación pública. Así mismo, es claro que si alguna entidad se abstiene de cumplir con esta obligación no sólo estaría obrando de forma ilegal sino que también estaría afectando la posibilidad de Colombia para ingresar a la OCDE. Lo anterior, fue resumido por Colombia Compra Eficiente en los siguientes términos:

“El artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación. La importancia de realizar este análisis ha sido recalcada en las recomendaciones que la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) le ha formulado al Gobierno Nacional, las cuales constituyen buenas prácticas en materia de promoción de la competencia en contratación pública."2(Subrayado y negrita adicional)

Ahora bien, teniendo claro cuáles son las obligaciones impuestas por el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 y las implicaciones negativas que tendría no cumplirlas, es necesario aclarar que lo que se busca con la obligación de hacer el estudio del mercado, entre otras cosas, es establecer los requisitos habilitantes que se deben exigir dentro del proceso de contratación. Dicho en otras palabras, la finalidad de los estudios del sector es que las entidades exijan requisitos habilitantes que puedan cumplir la mayoría de los oferentes que pertenezcan al sector económico con el que se pretende contratar. Así, Colombia Compra Eficiente afirmó que los estudios del sector son necesarios:

“Para identificar los posibles proveedores es recomendable utilizar bases de datos e información del Sistema de Información y Reporte Empresarial –SIREM–

1 COLOMBIA. Rama Ejecutiva. Decreto 1510 de 2013, artículo 15. 2 COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector.

Page 25: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

25 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

4; las bases de datos de las Cámaras de Comercio y de los gremios; y cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado. Estas bases de datos permiten conocer la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular, para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes y demás condiciones del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector.”3 (Subrayado y negrita adicional)

De todo lo anterior, se puede concluir que el alcance de la obligación de hacer los estudios del sector económico es amplio e implica: (i) analizar bases de datos, lo suficientemente amplias, para saber cuáles son los requisitos habilitantes que se le pueden exigir a los proponentes interesados en el proceso, (ii) publicar los estudios del sector económico dentro de los documentos del proceso que adelanta a la entidad, e (iii) incluir en los requisitos habilitantes del proceso exigencias que la mayoría de los proponentes del sector económico con el que se quiere contratar cumplan, para lograr con ello la promoción de la competencia y la exigencia de un requisito concordante con el objeto que se quiere contratar. Lo anterior, fue ratificado por Colombia Compra Eficiente en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación en donde se indicó la necesidad que los requisitos habilitantes sean adecuados y proporcionales al objeto del contrato a celebrar, así:

“Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.”4

Así las cosas, entraremos a explicar porque el Fondo de Adaptación (en adelante la “Entidad”) no cumplió con la obligación principal contenida en el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, desarrollada por Colombia Compra Eficiente en la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector y en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, y con ello desconoció las recomendaciones que la OCDE le ha hecho a Colombia. La Entidad en sus estudios de mercado, está pidiendo un índice de liquidez del >=1.2%, una razón de endeudamiento <=70%, un capital de trabajo >=60% POE y un patrimonio neto >=60% POE, lo cual atenta contra la

3 COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. 4 COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los

Procesos de Contratación.

Page 26: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

26 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

competencia del Proceso ya que algunos de estos índices no se adecuan al que tienen los proveedores competentes del sector económico con el que se pretende contratar. En el caso que nos ocupa, el “capital de trabajo” y el “nivel de endeudamiento” exigidos por la Entidad, suponen la eliminación de la competencia, ya que dichos indicadores son muy superiores en comparación con los que tienen los proveedores más relevantes del mercado con el que se pretende contratar, pasandose por alto también la naturaleza y el valor del Contrato en cuestión; ello se puede constatar comparativamente con el estudio de mercado y posteriores observaciones hechas por la Cámara Colombiana de Infraestructura al proceso LP-006-2014, adelantado por Aguas de Córdova S.A. E.S.P. y que adjuntamos como Anexo No. 1 a este escrito; el objeto de dicho proceso fue la construcción del sistema de acueducto para varios municipios del Departamento de Córdova y su presupuesto estimado fue de $68.948´848.881. Llevando a cabo una lectura cuidadosa de estas observaciones, podemos establecer un punto de referencia que nos sirve para corroborar el exceso en el que incurrió la Entidad a la hora de establecer los requisitos habilitantes dentro de la convocatoria que nos concierne, pues la Licitación Pública-006-2014 trata de un contrato cuyo valor triplica el del contrato objeto del presente proceso y donde los requisitos para los Proponentes, dada la naturaleza de construcción de obra, deberían ser más estrictos en virtud de la Ley; sin embargo el estudio de mercado expresado en las observaciones hechas por la Cámara Colombiana de Infraestructura establece que el “capital de trabajo” exigido en esta clase de procesos no debe ser superior al 0,30 del POE, la mitad de lo exigido en este proceso. Coincide con lo anterior la Corte Constitucional al indicar que los ratios financieros que sobrepasen los estándares razonables se convierten en barreras de entrada ilegitimas para los oferentes, generando la imposibilidad para que las personas puedan concurrir al presente Proceso, y vulnerando con ello el derecho a la libre concurrencia protegido por el ordenamiento jurídico colombiano, así:

“La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas

Page 27: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

27 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.”5 (Subrayado y negrita adicional)

El acápite resaltado nos indica que las barreras que no obedecen a razones legales atentan también contra los intereses económicos de la Entidad contratante ya que no permite la obtención de ventajas económicas derivadas de de la libre competencia del mercado. Adicionalmente, los índices exigidos como requisito habilitante por la Entidad no tienen sustento en ninguna base de datos. Es así, como dicha conducta resulta contraria al ordenamiento jurídico ya que en estos casos la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector desarrollada por Colombia Compra Eficiente, por mandato del artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, estableció que se debía tener una comunicación abierta con los posibles proponentes para con base en ella establecer los ratios financieros que no se pudiesen obtener del análisis de bases de datos como el SIREM. Veamos:

“La comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores y con los gremios es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la información requerida no está disponible en los sistemas de información, los proveedores son la fuente que puede proporcionar dichos datos.”6(Subrayado y negrita adicional)

Lo anterior, nos permite ponerle de presente a la Entidad que al momento de establecer los índices financieros no actuó conforme al ordenamiento jurídico, ya que lo estableció según un criterio arbitrario, sin acudir a la información de los posibles proveedores que le permita establecer un requisito habilitante adecuado y proporcional. Dado todo lo anterior, le solicitamos a la Entidad ajustar proporcionalmente al valor y naturaleza del contrato, los índices financieros y organizacionales, teniendo como punto de partida los valores recomendados por la Cámara Colombiana de Infraestructuras, principalmente en lo que respecta al “capital de trabajo” y el “nivel de endeudameinto”, para que los mismos se adecuen a la realidad del mercado expuesta en el Anexo No. 1; sugerimos respetuosamente que las siguientes cifras sean tomadas en cuenta para su determinación: Capital de trabajo: Mayor o igual al 0.30 POE Nivel de endeudamiento: Menor o igual al 0.80 5 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2009. 6 COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector.

Page 28: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

28 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Finalmente vale la pena añadir que las citadas observaciones se han venido incorporando en organismos relevantes en el proceso de inversión pública como son la ANI, el Acueducto de Bogotá, etc., permitiendo la participación del mayor número de empresas posibles, especialmente importante en este caso en el que somos pocas las empresa en Colombia que tenemos una gran experiencia en la implantación de “sistemas de adquisición de datos hidrometeorológicos”, debido al poco desarrollo de este sector económico hasta la fecha. Respuesta 26. – Fondo Adaptación El 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4580 por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en consideración al desastre natural “de dimensiones extraordinarias e imprevisibles” que se había producido en todo el territorio nacional y marcadamente en las regiones Caribe, Andina y Pacífica como consecuencia del fenómeno meteorológico denominado La Niña, asociado al cambio climático y la caída de torrenciales lluvias.

En orden a determinar la gravedad de la calamidad pública y su impacto en los aspectos económicos, sociales y ecológicos el Gobierno Nacional sostuvo en la declaratoria de Estado de Emergencia lo siguiente:

“Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida más de 200 personas, han desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.

(…) d. Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 a

e. Que trescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.

(…)

Page 29: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

29 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

k. Que numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal.

Como consecuencia de dicha declaratoria, el Presidente de la República creó el Fondo Adaptación mediante el Decreto 4819 de 2010, con una finalidad específica relacionada con la mitigación de los riesgos del cambio climático y además la reconstrucción de toda la infraestructura afectada por el fenómeno de La Niña. Dentro del Decreto de creación se advirtió la necesidad de crear un Régimen de Contratación especial, en efecto, se estableció que el régimen contractual del Fondo Adaptación, era el régimen privado, no obstante eso, se señaló que existían algunas facultadas de la Ley 80 de 1993, que le resultaban aplicables. Sobre el particular, resulta oportuno recordar algunos apartes de la sentencia de la Corte Constitucional C-251/11 por medio de la cual se declaró la exequibilidad del Decreto de creación del Fondo y de su régimen de contratación, así:

“(i) los contratos que celebre el Fondo Adaptación para el cumplimiento de su objeto se someterán al derecho privado, es decir, no estarán sujetos a las reglas de contratación estatal, sin importar ni su índole ni cuantía, (ii) que estarán vinculados por los principios de la función administrativa y de control fiscal (artículos 209 y 267 de la Constitución), (iii) en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, es decir, al establecimientos de cláusulas excepcionales y (iv) en virtud del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 estarán excepcionados del Estatuto General de la Administración Pública.

(…)

Es decir, efectivamente el artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 desarrolla los objetivos del Decreto 4580 de 2010 y por tanto, guarda conexidad externa con las herramientas necesarias para hacer frente a la crisis. Por otra parte, en relación con la conexidad interna esta Sala considera que, en principio, la adopción de un régimen de contratación para hacer frente en forma eficiente a las necesidades generadas por el Fenómeno de La Niña, guarda conexidad con las hechos y causas de la crisis, y permite al Estado adquirir los bienes y servicios necesarios para superar la emergencia. No obstante, tal como lo ha señalado esta Sala en otras providencias, sentencias C-193 y C-194 de 2011, el régimen especial de contratación que se ha diseñado para afrontar esta emergencia, no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo, razón por la que se ha considerado razonable establecer un límite temporal, el cual se ha fijado en el 31 de diciembre de 2014. Este período se ha considerado más que prudencial para que, entre otros, el Fondo Adaptación haga la planeación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y estructure las

Page 30: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

30 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

contrataciones que se requieren bajo la modalidad excepcional que consagra el decreto objeto de revisión. Finalizado ese período, se entiende que el Fondo deberá recurrir a las normas ordinarias de contratación.” (Subrayado fuera del texto).”

Además de lo anterior, el Consejo de Estado, mediante providencia del 8 julio de 2014, expediente N°11001-03-15-000-2011-01127-00, revisó a legalidad del Decreto 2962 de 2011, Decreto que reglamentó los aspectos contractuales del Fondo Adaptación, señalando lo siguiente:

“El régimen contractual especial establecido en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010 cuya reglamentación contiene el Decreto objeto de análisis en el sub-lite tiene como finalidad la de lograr que el Fondo Adaptación cuente con unas condiciones de contratación que le permita una mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción de las estructuras y servicios que sufrieron daños ocasionados por el fenómeno de “La Niña” y para la ejecución de las medidas enderezadas a la mitigación y prevención de riesgos de esta naturaleza.

(…)

En el presente caso, para la Sala es claro que lo que se pretende mediante la estructuración de un régimen especial para los contratos del Fondo Adaptación, es lograr la simplificación y agilización de las actuaciones y decisiones relativas a su formación para de esta forma permitir su pronta ejecución, en vista de la urgencia que reviste la solución de los graves problemas derivados de la fuerte ole invernal que origina la medidas excepcionales, pero sin perder de vista los principios que informan las actuaciones estatales en la materia y conservando las facultades que se desprenden de su naturaleza para la entidad contratante, a la luz de la normatividad vigente.”

(…)

De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010, establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos. No de otra forma habría de ser, si se tiene en cuenta que la destinataria de la regulación y reglamentación es una entidad estatal que ejerce una función pública, cuya finalidad es el cumplimiento de los cometidos estatales y la satisfacción del interés general, mediante la utilización e inversión de recursos públicos, lo cual justifica la no aplicación a ultranza de las normas de derecho común, inspiradas en relaciones individuales de particulares que persiguen intereses de la misma

Page 31: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

31 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

naturaleza, y por lo tanto, la reglamentación de dicha norma responde a este doble fundamento jurídico, de tal manera que las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación…”

De conformidad con lo anotado, el Fondo Adaptación no se rige en estricto rigor legal por los postulados del artículo 15 del Decreto 1510 de 2013. No obstante, lo anterior, esa no sujeción no implica el desconocimiento de los principios de economía y planeación que rigen las contrataciones de las Entidades Estatales, no solo porque en virtud del artículo 1º del Decreto 2962 de 2011, los contratos que celebra el Fondo deben sujetarse a dichos principios, sino además porque en el artículo 14 del Manual de Contratación y Supervisión del Fondo (Resolución n° 001 de 2012) se establece como elemento del Estudio previo, la realización de un estudio y análisis de las condiciones de mercado para efectos de definir el valor de la contratación. Es por lo anterior que, el Fondo Adaptación para definir el Presupuesto Oficial Estimado (POE) tomo como referencia los estudios de mercado realizados como parte del Contrato 176 de 2013 suscrito entre El FONDO y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) de España, así como los valores históricos de contrataciones del IDEAM. Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones temporales. Observación 27: Forma de cálculo de los índices financieros La forma de cálculo de los índices financieros establecida en pliego, es mediante suma aritmética de los importes correspondientes a cada miembro de la estructura plural. Es decir que por ejemplo, para el cálculo del índice de liquidez, la forma de cálculo sería la siguiente: Índice de liquidez= Activo corriente Pasivo corriente Para las estructuras plurales, el activo corriente y el pasivo corriente es la suma de los activos y pasivos de cada miembro de la estructura plural. Esta forma de cálculo le da mayor peso a los valores contables de las empresas en detrimento de su porcentaje de participación dentro de la estructura plural. Con esta forma de cálculo de los índices financieros, una empresa con menores valores contables y a pesar de tener un porcentaje alto de participación en la estructura plural, se verá penalizada por su asociación con otra

Page 32: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

32 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

empresa cuyos valores contables no sean tan buenos a pesar de que su porcentaje de participación sea pequeño. Esta situación resulta muy limitativa para la participación de los proponentes y esencialmente injusta, ya que no pondera el aporte de cada miembro de la estructura plural según su porcentaje de participación. Por lo anterior, solicitamos a la Entidad, cambiar la forma de cálculo de los índices financieros para las estructuras plurales, permitiendo su cálculo mediante la “media ponderada” de los valores contables de cada una de las empresas integrantes de la estructura plural. Respuesta 27. – Fondo Adaptación No se acepta la observación del Proponente, los índices financieros se calcularán de conformidad con lo establecido en la CAPACIDAD FINANCIERA de los PTCC, estudios previos y anexos.

Observación 28: Experiencia habilitante

En relación a la experiencia habilitante, la Entidad exige aportar un máximo de 4 contratos con un objeto similar al que se pretende contratar y cuyos montos deben sumar el 100 % o más del valor del presupuesto oficial de la presente convocatoria. En caso de contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, solo serán tenidos en cuenta aquellos en los que la participación del proponente sea igual o superior al 60%. Esta exigencia no resulta lógica e impide la participación de empresas que poseen una gran experiencia en la implantación y gestión de redes hidrometeorológicas, que han ejecutado una gran cantidad de proyectos similares en consorcio con otras empresas en las que su participación ha sido menor del 60 %, pero no por ello menos importante. Se daría el caso de que empresas con una experiencia muy valiosa en este campo, quedaran excluidas de participar en este proceso aun teniendo contratos cuyos montos superen el 100 % del presupuesto oficial de la presente convocatoria, pero que su participación en los mismos ha sido en porcentajes del 20%, 30%, 40%, 50% o 55%. Esto no solo resulta discriminatorio para las empresas, si no también perjudicial para la Entidad que se verá privada de la participación de empresas muy especializadas en este campo y que pueden ofrecer una oferta técnica y económica muy favorable a los intereses de la Entidad. Dado lo anterior, le solicitamos a la Entidad modificar esta exigencia, admitiendo la acreditación de la experiencia exigida, con contratos en los que el proponente cuenta con una participación menor al 60%. Por otra parte, la exigencia que los contratos a aportar hayan sido ejecutados dentro de un plazo de 10 años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria, deviene en impráctica, pues la naturaleza sucesiva y la ejecución de las prestaciones objeto de este

Page 33: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

33 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

tipo de contratos, requieren un lapso de tiempo en muchos caso superior al considerado por la Entidad a la hora de imponer el presente requisito. En este sentido, debemos ceñirnos a la finalidad que persigue la acreditación de experiencia por parte del proponente; ésta es la de certificar que éste ha ejecutado en el pasado, contratos con objeto igual o parecido al del contrato en proceso de adjudicación y que por consiguiente con el tiempo, ha acumulado el conocimiento necesario para llevar a cabo todas las obligaciones presentes en el contrato. Dando firmeza a lo anteriormente expuesto, ponemos de manifiesto que nuestra observación se basa en el Principio de Economía en la Contratación Estatal, dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 19937, donde se dispone que las normas en los pliegos y en los términos de referencia para la escogencia de contratistas deben asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Esto se traduce en que la imposición de las normas y requisitos deben buscar la consecución del fin propuesto; no tiene razón de ser poner más requisitos de los previstos por la ley si estos no logran por si solos los fines propuestos sin mayores dilaciones. Al limitar de esta forma la manera de acreditación de la experiencia de los proponentes, se vulneran también otros principios que permean la Contratación Estatal en Colombia, como la igualdad, al pretender sólo tener en cuenta la experiencia de los proponentes que tengan contratos ejecutados a partir del primero de enero de 2011. En este sentido consideramos que también se encuentra vulnerando el Principio de Eficiencia, dispuesto en el Título I de la ley 1150 de 2007; al no encontrar una razón útil o práctica a la limitación de 3 años y once meses de ejecución de los dos contratos que pretenden acreditar la experiencia. Basados en nuestras 4 décadas de experiencia en la materia y siendo pioneros en el campo de la hidrometeorología, solicitamos respetuosamente que para acreditar la experiencia de los proponentes en el presente proceso, se tengan en cuenta los contratos ejecutados en un período de 15 años hasta la fecha de cierre de la presente convocatoria También queremos solicitar a la Entidad, que incremente el número de contratos con los que acreditar la capacidad técnica, permitiendo un máximo de 5 contratos cuyos montos sumen el 100 % del presupuesto oficial de esta convocatoria.

7 Ley 80 de 1993, Artículo 25º.- Del Principio de Economía. En virtud de este principio:

1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

Page 34: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

34 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 28. – Fondo Adaptación Con respecto con el porcentaje de participación del Proponente; se acepta parcialmente la solicitud y se ajustará a un 50% de participación en la ejecución. El ajuste se verá reflejado en los Términos y Condiciones Contractuales.

Por otra parte, dado que este proyecto requiere estaciones hidrometeorológicas de tecnología de punta, se considera apropiado solicitar experiencia dentro de los últimos 10 años; por lo cual no aplica esta observación. Así mismo se mantiene el número de máximo cuatro (4) contratos, para acreditar la capacidad técnica.

K2 INGENIERIA/ LORENZO ARDILA SANCHEZ/ <[email protected]> / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 29. Falta el Anexo Nº 13 Lineamientos Generales para la Ejecución de las Etapas del Objeto del Contrato. Respuesta 29. – Fondo Adaptación Se atiende dicha observación y el documento será publicado. Observación 30- Numeral 2.3 Capacidad Técnica (pág. 43) – Contratos de suministro e instalación de estaciones hidrometeorológicas por valor igual o superior al POE durante los últimos 10 años y mediante un máximo de 4 contratos con entidades estatales.

Se solicita no limitar a estaciones hidrometeorológicas, ampliando a estaciones medioambientales.

Se solicita no limitar a 4 contratos.

Respuesta 30. – Fondo Adaptación En virtud de la necesidad del proyecto y considerando que este apunta al fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas de origen hidrometeorológico, la experiencia requerida debe ser acorde a este objetivo; por lo tanto no se acepta la observación. Por otra parte, dado que este proyecto requiere estaciones hidrometeorológicas de tecnología de punta, se considera apropiado solicitar experiencia dentro de los últimos 10 años; por lo cual no se acepta la observación. Así mismo se mantiene el número de contratos de cuatro (4), para acreditar la capacidad técnica.

Page 35: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

35 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 31. Numeral 2.3.1.1 Certificaciones (pág. 45) - Certificación del fabricante de compatibilidad de los componentes: Indica que se “deberá garantizar la compatibilidad de cada uno de los sensores existentes en las estaciones a repotenciar con la plataforma ofertada”.

Se solicita que en el Anexo 15 se añada información detallada de los sensores existentes en cada estación a repotenciar, incluyendo tipo, marca y modelo, de forma que se pueda garantizar dicha compatibilidad.

Respuesta 31. – Fondo Adaptación Se atiende dicha observación y el documento anexo será publicado. Observación 32. Numeral 3.1 Factores Técnicos - No está valorado la opción de mejora de los sensores existentes de acuerdo a lo indicado en el Numeral 4.1.1 Alcance del Objeto - Estaciones a repotenciar (pág. 62) que dice: “b. EL CONTRATISTA deberá garantizar que los equipos (Datalogger y sistema de transmisión) a instalar sean compatibles y totalmente funcionales sin necesidad de convertidores o componentes adicionales con los sensores existentes o en su defecto EL CONTRATISTA podrá reemplazarlos por nuevos con especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en este documento y anexos técnicos (previa aprobación de la interventoría) y en el caso que el tipo de sensor nuevo no esté descrito en las especificaciones técnicas, este deberá tener especificaciones superiores a las del sensor existente, sin costo adicional al contrato. La opción de mejora de los sensores existentes será reconocida para efectos de calificación en la oferta económica, de acuerdo con lo estipulado en el numeral de FACTORES TÉCNICOS CALIFICABLES.”

Se solicita: Incluir en los 3.1 Factores Técnicos Calificables la opción de mejora de los sensores existentes en las estaciones a repotenciar con un puntaje adecuado.

Respuesta 32. – Fondo Adaptación No se acepta la observación, sin embargo podrá reemplazarlos por nuevos con especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en este documento y anexos técnicos (previa aprobación de la interventoría) y en el caso que el tipo de sensor nuevo no esté descrito en las especificaciones técnicas, este deberá tener especificaciones superiores a las del sensor existente, lo anterior sin costo adicional al contrato. Se aclara que se eliminara de los TCC y Estudios Previos el siguiente párrafo: “La opción de mejora de los sensores existentes será reconocida para efectos de calificación en la

Page 36: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

36 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

oferta económica, de acuerdo con lo estipulado en el numeral de FACTORES TÉCNICOS CALIFICABLES.” Observación 33.

Se solicita añadir como factor técnico calificable la experiencia de haber suministrado y tener en operación redes hidrometeorológicas con sistema de comunicaciones INMARSAT BGAN.

Respuesta 33. – Fondo Adaptación El sistema de comunicaciones es parte integral de la estación, por lo cual se consideró que no es pertinente establecer como factor técnico calificable la experiencia especifica en instalación de sistemas de comunicación como es el caso de Inmarsat BGAN. Por lo cual no se acepta la observación. Observación 34. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.1.5 Software de Gestión y Visualización de las Estaciones:

Se solicita: Añadir factor calificable la mejora Redundancia / Cluster. Justificación: dado que se trata de un Sistema de Alerta Temprana (SAT) se considera necesario que el Centro de Recepción de Datos tenga redundancia software y hardware, de forma que en caso de que el Centro Principal dejase de estar operativo por cualquier eventualidad, el Centro Redundante permitiera seguir operando la red de Estaciones Hidrometeorológicas con las mismas funcionalidades, respondiendo así al criterio de alta disponibilidad requerido.

Se solicita: Añadir factor calificable importar datos históricos de las estaciones a repotenciar.

Respuesta 34. – Fondo Adaptación En el numeral 3.1.1.6., se solicita que la solución se entregue en alta disponibilidad y por tal razón en el Anexo 2. Propuesta económica en el ítem 5 se solicitan dos servidores para la implementación en alta disponibilidad, lo cual implica que la redundancia mediante Cluster está como requerimiento obligatorio y no se considera pertinente adicionar como factor calificable. Por lo cual no se acepta esta observación. Por otra parte, en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas en el numeral 3.1.1.5., Software y Hardware en el ítem 15 se solicita que la aplicación tenga la capacidad de administrar, gestionar y monitorear datos históricos, este componente es de obligatorio cumplimiento, por lo cual no se acepta la observación. Observación 35. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.1.5 Software de Gestión y Visualización de las Estaciones:

Page 37: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

37 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Se solicita: Añadir factor calificable la mejora Publicación datos en Web / Plataforma Internet. Justificación: la publicación de datos de las Estaciones Hidrometeorológicas en Web / Internet permite el acceso a los mismos desde cualquier punto y con cualquier dispositivo que disponga de navegador web. Dichos datos serán los que se considere oportuno y con las protecciones de acceso similares al Software de Gestión.

Respuesta 35. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que la distribución de datos es un componente de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo expresado en el ítem 14, no se acepta la observación. Observación 36. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.1.6 Hardware para la implementación del Software

Se solicita: Añadir factor calificable la mejora Redundancia / Cluster según lo explicado en la Observación Nº 6.

Respuesta 36. – Fondo Adaptación En el numeral 3.1.1.6., se solicita que la solución se entregue en alta disponibilidad y por tal razón en el Anexo 2, propuesta económica en el ítem 5 se solicitan dos servidores para la implementación en alta disponibilidad, lo cual implica que la redundancia mediante Cluster está como requerimiento obligatorio y no se considera pertinente adicionar como factor calificable por lo cual no se acepta la observación. Observación 37. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.1 Sensor de precipitación por peso

Se solicita: Añadir factor calificable el Vaciado Automático. Respuesta 37. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas en el numeral 3.1.2.1 en el ítem 3 se considera la opción de aceptar sensores de precipitación con autovaciado, no es pertinente adicionar como factor calificable esta opción, por lo cual no se acepta la observación. Observación 38. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.2 Sensor de precipitación por balancín

Se solicita: Añadir factor calificable suministro de sensor de precipitación por peso sin coste adicional.

Respuesta 38. – Fondo Adaptación

Page 38: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

38 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Si bien se aceptará que los pluviómetros de balancín requeridos, puedan ser cambiados por pluviómetros de peso con autovaciado que cumplan las demás especificaciones técnicas requeridas, no se entregarán puntos a aquel que ofrezca realizar dicho cambio. Este cambio de ninguna manera puede implicar costos adicionales de ningún concepto. Observación 39. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.3 Sensor de temperatura y humedad

Se solicita: Que no se considere factor calificable la Salida de Voltaje, ya que además de la exigida SDI-12, y la calificable USB, se requerirían dos salidas analógicas en voltaje.

Respuesta 39. – Fondo Adaptación No se acepta la observación, pues la salida adicional da redundancia, en el caso de falla de la salida requerida o el puerto en la plataforma. Observación 40. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.4 Sensor de velocidad y dirección del viento

Que no se considere factor calificable la Salida de Voltaje, ya que además de la exigidaSDI-12, y la calificable USB, se requerirían dos salidas analógicas en voltaje.

Respuesta 40. – Fondo Adaptación No se acepta la observación, pues la salida adicional da redundancia, en el caso de falla de la salida requerida o el puerto en la plataforma. Observación 41. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.5 Sensor de presión atmosférica estándar

Se solicita: Añadir factor calificable suministro de sensor con prestaciones ampliadas (rango: 500 a 1100 mb, etc.) igual al de alta montaña sin coste adicional, de forma que se unifiquen ambos sensores a efectos de facilidad de mantenimiento, repuestos, etc.

Respuesta 41. – Fondo Adaptación Los Factores Tecnicos Calificables son descritos en el Anexo 3, de los PTCC y estudios previos , por lo cual no se acepta la observación. Observación 42. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas

Page 39: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

39 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Numeral 3.1.2.6 Sensor de presión atmosférica para alta montaña

Añadir factor calificable suministro de sensor con prestaciones ampliadas (rango: 500 a 1100 mb, etc.) igual al de alta montaña sin coste adicional, de forma que se unifiquen ambos sensores a efectos de facilidad de mantenimiento, repuestos, etc.

Respuesta 42. – Fondo Adaptación Los Factores Técnicos Calificables son descritos en el Anexo 3, de los PTCC y estudios previos, por lo cual no se acepta la observación. Observación 43. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.1.2.7 Sensor de precipitación

Se solicita: Añadir factor calificable suministro de sensor de precipitación por peso sin coste adicional.

Respuesta 43. – Fondo Adaptación Si bien se aceptará que los pluviómetros de balancín requeridos, puedan ser cambiados por pluviómetros de peso con autovaciado que cumplan las demás especificaciones técnicas requeridas, no se entregarán puntos a aquel que ofrezca realizar dicho cambio. Este cambio de ninguna manera puede implicar costos adicionales de ningún concepto. Observación 44. Del Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas Numeral 3.2 Repotenciación

Se solicita que en el Anexo 15 se añada información detallada de los sensores existentes en cada estación a repotenciar, incluyendo tipo, marca y modelo, de forma que se pueda garantizar dicha compatibilidad.

Clarificación: Datalogger – Calificable 2: Faltaría “(Uno adicional al solicitado)”.

Respuesta 44. – Fondo Adaptación Se ajustará la información del anexo informativo 15 para que sea visible la descripción de los sensores de las estaciones a repotenciar. Con respecto a la calificación, se aclara que sí es uno, adicional al solicitado.

SANAMBIENTE/ OLGA MONTES/ [email protected] / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 45. La entidad en el proyecto de pliegos de condiciones en el numeral 1.3 “Presupuesto

Page 40: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

40 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Oficial Estimado” determina lo siguiente: “1.3. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO El Presupuesto Oficial Estimado (POE) del FONDO para la presente contratación es de VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 23.178.592.932), INCLUIDO IVA, se aclara que el IVA aplica para aquellos elementos que no hacen parte fundamental y necesaria del sistema de monitoreo ambiental. El Proponente adjudicatario para la ejecución del contrato deberá tramitar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la DIAN, la exención de impuestos de los equipos de monitoreo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 223 de 1995. ”

Debemos entender que los equipos o elementos a los cuales se debe tramitar la exclusión de IVA son aquellos que están relacionados en el anexo 2 “Presentación de la Propuesta Económica” y señalados en la columna de Valor IVA como N/A. Es importante anotar que el Proceso de trámite de exención de impuestos de los equipos es un trámite que debe realizarse conjuntamente entre el Proponente Adjudicatario y el FONDO, el Proponente adjudicatario es responsable de preparar y radicar la exclusión y el FONDO es responsable procurar la firma del documentos y aportar oportunamente la información necesaria que respalden la solicitud o que sea objeto de solicitud por parte del ANLA. En el mismo numeral 1.3 dice:

El Proponente deberá durante la vigencia del contrato mantener los precios presentados en su oferta económica, incluso para las adiciones que se llegaren a suscribir

Favor aclarar para los casos en que por causas no asignables al contratista el proyecto supere la vigencia establecida y se generen adiciones como se haría el ajuste de los precios. Respuesta 45. – Fondo Adaptación Efectivamente, aquellos equipos o elementos a los cuales se debe tramitar la exclusión de IVA son aquellos que están relacionados en el anexo 2 “Presentación de la Propuesta Económica”. La obligación de tramitar la exención es del Proponente, no es conjunta con el Fondo. No obstante, el Fondo podrá acompañar el proceso de gestión. En relación a los casos en que por causas no asignables al contratista el proyecto supere la vigencia establecida y se generen adiciones, no habrá ajustes de los precios en virtud de la obligación del Contratista de mantener los precios durante la vigencia del proyecto y un año más. El ajuste se verá reflejado en los TCC.

Page 41: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

41 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 46. Así mismo la entidad en uno de sus apartes del numeral 1.3 establece lo siguiente:

“…Igualmente, corresponderá al Proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones tributarias vigentes en Colombia, así como los demás gastos tributarios nacionales, departamentales, municipales, etc. y de cualquier otra naturaleza que conlleve le ejecución del contrato, para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada”

Favor aclarar qué tipo de retenciones o deducciones por aspectos de estampillas realiza la entidad para la naturaleza del futuro contrato que pueda derivar este proceso. Respuesta 46. – Fondo Adaptación Por la naturaleza del contrato (Compraventa y Prestación de Servicios), a la fecha, no aplican deducciones por aspectos de estampillas. Sin embargo, se le aclara al Observante que la legislación tributaria en Colombia es cambiante, y puede ser que al momento de la adjudicación o en la ejecución del contrato puedan surgir nuevas tasas, contribuciones o impuestos. Observación 47. El Fondo en el numeral 1.11 “Correspondencia y Comunicación Interactiva” detalla lo siguiente:

“1.11. CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN INTERACTIVA Los interesados en participar en esta convocatoria deben dirigir su correspondencia en original y una (1) copia física al FONDO, a la siguiente dirección: FONDO ADAPTACIÓN Calle 75 #5-88 Pisos 3 Edificio Difransa…” “Las observaciones a los informes de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación de las ofertas, así como cualquier otra solicitud relacionada con este proceso de contratación deben dirigirse al correo electrónico [email protected].”

Favor aclarar si las consultas, observaciones, manifestación de interés y demás comunicados a diferencia de la entrega de la propuesta pueden realizarse mediante correo electrónico o debe ser radicado en medio físico en la dirección detallada en la parte de arriba. Respuesta 47. – Fondo Adaptación

Page 42: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

42 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Se aclara al Observante que las consultas, observaciones, solicitudes y demás comunicados puede ser enviados al correo electrónico referido en los Términos y propuesta técnica y económica las cuales deben ser radicadas en las instalaciones del Fondo en la fecha y hora programada dentro del cronograma de actividades del proceso. Observación 48. En el proyecto de pliegos de condiciones numeral 1.13 “Preparación y Presentación de las propuestas” el fondo establece lo siguiente:

“1.13. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS La propuesta debe presentarse escrita por medio mecanográfico o por computador, en idioma castellano, paginada en el anverso y en el reverso, siempre que ambos lados de un mismo folio sean útiles o usados, rubricadas en su totalidad y con un índice en el cual se relacione su contenido y número de folio.”

Favor aclarar si los catálogos de los equipos deben estar en idioma castellanos teniendo en cuenta que los fabricantes los elaboran en su idioma de origen. Respuesta 48. – Fondo Adaptación En el numeral 1.13 se indica específicamente que la preparación y presentación Técnica, de las propuestas deberá ser en idioma Español. Por su parte, en el ANEXO TECNICO 13. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAEJECUCIÓN DE LAS ETAPAS DEL OBJETO DEL CONTRATO, en el numeral 5, literal h se indica:

“El CONTRATISTA deberá suministrar toda la documentación técnica del software y hardware (Catálogos, manuales, brochure, etc) en idioma ingles con traducción al español certificada”.

Observación 49. La entidad en el numeral 1.13 entre otros establece lo siguiente:

“Los Proponentes deben presentar en dos (2) sobres cerrados y separados, la siguiente documentación: Sobre n° 1: El original y una (1) copia, idéntica, de la propuesta técnica, la cual debe formarse con los documentos que acrediten i) el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes (capacidad jurídica y financiera) y ii) el cumplimiento de las condiciones y requisitos objeto de la evaluación técnica, según las disposiciones del capítulo III (Factores Técnicos y Calificables) de este documento; además debe incluir una copia, en medio magnético.”

Favor aclarar que documentos debe ser enviados en medio magnético?

Page 43: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

43 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 49. – Fondo Adaptación El oferente debe entregar dos sobres:

Sobre n° 1: El original y una (1) copia, idéntica, de la propuesta técnica, la cual debe formarse con los documentos que acrediten i) el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes (capacidad jurídica y financiera) y ii) el cumplimiento de las condiciones y requisitos objeto de la evaluación técnica, según las disposiciones del capítulo III (Factores Técnicos y Calificables) de este documento; además debe incluir una copia, en medio magnético.

Sobre n° 2: El original de la propuesta económica, la cual además, debe incluir, en medio magnético

En ambos sobres debe venir un medio magnético, el del sobre 1, con una copia idéntica de la propuesta técnica, y el sobre 2, con una copia idéntica de la propuesta económica. Observación 50. La entidad en el numeral 2.1 “Capacidad Jurídica” literal i) establece lo siguiente:

“i) Manifestación expresa, clara e irrevocable de presentar oferta o propuesta.” Favor indicar plazo para presentar esta Manifestación expresa, información mínima que debe tener la manifestación y medio de envío? Así mismo aclarar si para el caso de consorcios o uniones temporales con que solo un integrante lo haga es suficiente? Respuesta 50. – Fondo Adaptación Se aclara al Observante que la manifestación expresa, clara e irrevocable de que trata el numeral i), 2.1. del PTCC, se refiere a la Carta de presentación de la Oferta, señalada en el numeral 2.1.2.1., Anexo 4 –CARTA DE PRESETACIÓN DE LA OFERTA y su presentación debe hacerse junto con la radicación de la propuesta técnica. Para el caso de los consorcios o las uniones temporales la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA debe venir firmada por el Representante legal del Consorcio o de la Unión Temporal, de conformidad con el Anexo 4. Observación 51. Para el caso del RUT solicitado en el numeral 2.1.2.10

“2.1.2.10. RUT Debe encontrarse inscrito en el RUT siempre que se trate de oferente sujeto de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.”

Favor aclarar que documento debe adjuntar una empresa extranjera.

Page 44: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

44 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 51. – Fondo Adaptación Si la empresa extranjera no se encuentra sujeta a la DIAN, no debe adjuntar copia del RUT. Observación 52. En el numeral 2.1.2.11 se establece

2.1.2.11 Garantía de seriedad de la propuesta: El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del FONDO, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato

Teniendo en cuenta los requisitos que en materia de Garantía de Seriedad de la propuesta se maneja en licitaciones internacionales, respetuosamente solicitamos que el porcentaje del valor del presupuesto oficial a amparar sea menor que el 10%. Respuesta 52. – Fondo Adaptación El valor estipulado por la garantía de seriedad de la oferta obedece a la estimación de los posibles perjuicios que puede ocasionar a la entidad el interesado en caso que no cumpla con sus obligaciones hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato en caso de que resulte seleccionado. Por lo anterior no se encuentra procedente aceptar la solicitud de la observación.

Observación 53. 2.2. CAPACIDAD FINANCIERA – CAPITAL DE TRABAJO ≥ 60% del Presupuesto Oficial Teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y de acuerdo con todos los requisitos de los proyecto de pliegos de condiciones los oferentes deberán ser empresas con mucha experiencia y trayectoria en el mercado, respetuosamente se solicita a la entidad que reconsidere el capital de trabajo solicitado y lo establezca en ≥ 50% del Presupuesto Oficial, a fin de lograr mayor participación de oferentes. Respuesta 53. – Fondo Adaptación Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto

Page 45: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

45 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones temporales. Observación 54. La entidad en el numeral 2.3.1., solicita lo siguiente:

“2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE EL FONDO determinó que la experiencia habilitante que se exigirá en la convocatoria, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en contratos similares que sumen el valor estimado del presupuesto oficial y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos 10 (diez) años, por medio de: la acreditación de haber ejecutado y finalizado máximo cuatro (4) contratos.”

Teniendo en cuenta el tipo de proyectos afines y el monto del presupuesto, solicitamos que se amplíen a un máximo de seis contratos los permitidos para el cumplimiento de este numeral y que permita incluir el mantenimiento de estaciones Hidroclimatológicas. Para el caso de contratos que son ejecutados por Fases respetuosamente solicitamos aceptar las certificaciones correspondientes a las fases que han sido totalmente terminadas y liquidadas. Continuando con el mismo numeral 2.3.1 dado que el Presupuesto Oficial Estimado (POE) incluye el valor del IVA, solicitamos aclarar si las certificaciones que se presenten podrán incluir también el valor del IVA y las certificaciones internacionales el impuesto correspondiente sobre las ventas que aplique en el país de ejecución del contrato. Adicionalmente Favor aclarar el método para calcular los valores de los contratos que acreditan la experiencia y realizados en los últimos 10 años para traerlos a valores presentes. Respuesta 54. – Fondo Adaptación Se considera que con la certificación de máximo 4 contratos durante los últimos 10 años es suficiente para cumplir con lo requerido, por lo cual no se acepta la observación. Por otra parte considerando que el componente de mantenimiento no es representativo dentro del alcance del proyecto, no se determinó no incluirlo. Por lo anterior no se acepta la observación. Además, considerando la magnitud del proyecto es necesario que las empresas participantes tengan la suficiente experiencia y capacidad de ejecución, y estas deben estar sustentadas con la ejecución total de proyectos..

Page 46: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

46 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

El POE, aclara que el IVA de dicho presupuesto aplica para aquellos elementos que no hacen parte fundamental y necesaria del sistema de monitoreo ambiental (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 223 de 1995); por lo tanto las certificaciones aportadas deberán estar acorde en el marco de lo anterior. Observación 55. La entidad en el numeral 2.3.1.1. Entre otros establece lo siguiente:

“Como requisito habilitante, para la presentación de la oferta el Proponente deberá diligenciar el ANEXO 9. FORMATOS DE CERTIFICACIONES, las siguientes certificaciones teniendo en cuenta el alcance de cada una de ellas, a continuación se detallan…”

Favor aclarar para que equipos se debe adjuntar las distintas certificaciones detalladas en este numeral cuando solicitan ser expedidas por el fabricante. Respuesta 55. – Fondo Adaptación La certificación deberá ser de aquellos equipos que hacen parte de la estación para el registro de datos y medición de las variables hidrometeorológicas (sensores y sus componentes). Observación 56. En el numeral 2.3.1.1, entre otros la entidad solicita lo siguiente:

“Certificación tiempo de garantía: con fecha de expedición dentro de los 30 días calendario anteriores al cierre del presente proceso, el Proponente deberá expedir un documento de garantía de estaciones, componentes y sensores de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas contra defectos de fabricación, por un término no menor a dos (2) años para estaciones repotenciadas y en modalidad ON SITE para estaciones nuevas (2 años en partes, 2 años en sitio y 2 años en mano de obra). Dichas certificaciones deberán ser generadas en el idioma oficial del fabricante y con traducción oficial al idioma español y firmadas por el representante legal del fabricante (adjuntar para su verificación documentos soporte de la representación).”

Solicitamos respetuosamente que este CERTIFICADO sea expedido por el PROPONENTE toda vez que es quien responderá jurídicamente ante la entidad por la garantía ofrecida; ya que es quien firmará el contrato futuro con el Fondo de Adaptación. En el mismo numeral se solicita:

Page 47: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

47 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Certificación del fabricante de cumplimiento de especificaciones técnicas: Con fecha de expedición dentro de los 30 días calendario anteriores al cierre del presente proceso, el Proponente deberá suministrar un documento expedido por el fabricante donde haga constar que los equipos ofrecidos cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el ANEXO TÉCNICO 10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En ningún caso la certificación del fabricante suplirá la información contenida en el catálogo o manual técnico o ficha técnica aportados en la propuesta. Respetuosamente solicitamos que información técnica incluida en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas y que no se encuentre explicita en el catálogo sea aclarado mediante una certificación por el fabricante, debido a que los catálogos incluyen información general de los equipos. Respuesta 56. – Fondo Adaptación La certificación del Tiempo de Garantía deberá ser firmada por el fabricante, dado que con ello se asegura que efectivamente se cuente con el soporte técnico directo de fábrica y la disponibilidad de repuestos en los tiempos solicitados durante este tiempo, por lo cual no aplica esta observación. Con respecto a la solicitud de aquella información que no se pueda verificar en los catálogos, manuales, etc., se acepta la observación, y la certificación del fabricante deberá acompañarse con la propuesta y con la aclaración de los casos en que se requiera. Observación 57. En el proyecto de pliegos de condiciones la entidad establece lo siguiente:

“3.1.3. Repuestos Se otorgará puntaje a aquel Proponente que luego del periodo de garantía y servicio, ofrezca entregar un stock de repuestos sobre los equipos ofrecidos (DataLogger, sensores y sistema de comunicaciones) sin que esto genere costo alguno sobre el Valor Total de contrato. Se otorgarán 110 puntos por cada 3% de stock de repuestos adicional a los equipos ofrecidos para un máximo de 6%. Puntaje máximo de 220 puntos.”

Favor aclarar este aspecto ya que no resulta claro cómo se cuantificara este 3% y si se debe incluir en la propuesta un listado de repuestos con su respectivos valores para poder determinar el 3% o 6% sobre el valor de la oferta que se presente o si se debe presentar un certificado comprometiéndose a otorgar el 3% o 6%. Respuesta 57. – Fondo Adaptación El porcentaje de stock de repuestos se debe calcular respecto a la cantidad total requerida de cada tipo de equipos (DataLogger, sensores y sistema de comunicaciones).

Page 48: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

48 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Se ajustará el Anexo 3, para incluir las cantidades correspondientes a cada uno de los porcentajes. Observación 58. La entidad en el numeral 4.7.1 “Momento de Acreditar el Personal” establece lo siguiente:

“4.7.1. Momento de acreditar el personal Para efectos de acreditar el personal mínimo requerido para la ejecución del contrato se procederá de la siguiente manera: EL CONTRATISTA deberá contar como mínimo con el siguiente equipo de trabajo, que deberá acreditar en el momento indicado:…”

Favor confirmar si los soportes para el personal propuesto no requiere adjuntarse con la propuesta ya que solo serán solicitados cuando el contrato se haya firmado y específicamente para la firma del acta de inicio. Respuesta 58. – Fondo Adaptación Los soportes de acreditación de personal deberán hacerse a la firma del acta de inicio, tal y como se indica en el numeral 4.7.1. Momento de acreditar el personal.

Observación 59. Respetuosamente queremos recordar las restricciones que tiene la NOAA con respecto al uso del servicio GOES, referente a no mezclar los medios de comunicación dado que este servicio es limitado y controlado por ella misma, tal como se menciona en 15 CFR 911.4 (b) (1): http://www.law.cornell.edu/cfr/text/15/911.4

Respuesta 59. – Fondo Adaptación Se aclara al observante, que las estaciones a implementar y repotenciar no tendrán el servicio GOES, por lo cual consideramos que dichas restricciones no aplican para este proceso. Observación 60. Anexo Técnico – Hoja Sensores – Sensor de precipitación por peso – pluviómetro de peso ítem 7 – Precisión Intensidad Máxima, teniendo en cuenta que los pluviómetros por peso

Page 49: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

49 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

maneja un indicador tipo mecánico, la especificación de Precisión intensidad máxima no aplica. Respuesta 60. – Fondo Adaptación Se acogen parcialmente estas observaciones y se hace la siguiente aclaración: Para el ítem 7: Precisión intensidad de precipitación: 0.02 mm/h para intensidades < 0.2 mm/h 0.1 mm/h para intensidades entre 0.2 – 2 mm/h 5% para intensidades > 2 mm/h El ajuste se verá reflejado en los TCC. Observación 61. Anexo Técnico – Hoja Sensores – Sensor de precipitación por balancín- Pluviómetro de balancín ítem 6 – Precisión, teniendo en cuenta que los pluviómetros por balancín no mide volumétricamente, la especificación de Precisión no aplica. Respuesta 61. – Fondo Adaptación Todo instrumento de medición independiente de su elemento sensible, tiene una precisión y como tal debe cumplir con los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas. Observación 62. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas DATALOGGER Hardware Ítem 16 dice:

Soportar a través del transmisor satelital ofertado la comunicación bidireccional para realizar todas las funciones de gestión, configuración y envío de información a través de este (satelital).

Dado algunos catálogos no especifican esta función respetuosamente le solicitamos permitir certificarla mediante carta del fabricante. Respuesta 62. – Fondo Adaptación Se acoge dicha observación teniendo en cuenta que los manuales no suelen incluir información de terceros y se incluirá como parte de la certificación de compatibilidad de todos los componentes en el Anexo 9. El ajuste se verá reflejado en los TCC.

Page 50: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

50 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 63. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas DATALOGGER Sistema Operativo y Software del Datalogger Ítem 15 dice:

Sincronización de la hora mediante la red de trasmisión (Inmarsat o GPRS) o servidor de hora estándar.

Por favor aclarar, si se refieren a que el sistema satelital con su GPS sincronizará con los satélites y mantendrá sincronización horaria, y que el sistema o estación que quede con un sistema de comunicación GRPS (IP/internet) ajustará con un servidor de tiempo “NIST Internet Time Servers”? esto por cuanto ambos tipos de sincronización son diferentes y dependientes del medio de transmisión/comunicación. Respuesta 63. – Fondo Adaptación Se está dejando a discreción del Contratista el sistema de obtención de la hora, pero es requisito indispensable que se cuente con un sistema de obtención sincronización de la hora, que funcione correcta, efectiva y continuamente con los equipos ofertados. Observación 64. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas DATALOGGER Trasmisión de Datos Ítem 2 establece:

El sistema enviará mensajes de datos automáticamente a intervalos definidos por el usuario. El sistema deberá permitir configurar varios mensajes, con datos diferentes, para distintos fines y necesidades del usuario, en diferentes intervalos de tiempo.

Se entiende que las transmisiones automáticas dependerán del medio de comunicación para su respectiva configuración, respetuosamente solicitamos aclarar hacia donde se enviarán estas comunicaciones, confirmar el sistema de recepción que utilizará el IDEAM o si el contratista deberá suministrarlo. Respuesta 64. – Fondo Adaptación Del sistema de comunicación solicitado, del transmisor requerido para cada estación y del software y hardware necesario para garantizar la recolección y almacenamiento de los datos, el monitoreo y gestión de la red, la administración y configuración de la red, la visualización de los datos, la actualización del firmware y demás requerimientos contenidos en el Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales y en el Anexo 10. Especificaciones Técnicas, se puede deducir que es una solución completa y los componentes que deben ser entregados.

Page 51: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

51 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 65. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas DATALOGGER Trasmisión de Datos Ítem 3 establece:

El sistema permitirá que el centro de recepción pueda obtener los datos en cualquier momento o de forma programada y simultáneamente para todas las estaciones.

Favor aclarar si esto solo aplica cuando se tiene comunicación bidireccional ya que con el sistema GOES es imposible cumplirlo. Respuesta 65. – Fondo Adaptación Se aclara, que no se solicita en el alcance del objeto el servicio de GOES, por lo cual se debe suministrar un sistema de transmisión satelital bidireccional que cumpla con todos los requerimientos técnicos descritas en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas y demás documentos relacionados. Observación 66. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas DATALOGGER Adquisición y Registro de datos Ítem 4, 5 Y 6 solcitan:

Los parámetros que deben registrarse y los intervalos en que se registren podrán ser configurados por el usuario, Control de las muestras obtenidas de los sensores con objeto de garantizar la calidad del procesado posterior (rangos y variabilidad entre medidas), asociando cada dato a una etiqueta de calidad, Control funcional de cada sensor y de su conexión para evitar el almacenamiento y transmisión de valores que no sean reales, considerando su inclusión en la etiqueta de calidad.

Para dar cumplimiento a los puntos 4,5 y 6 se requieren una combinación de funciones del datalogger y el centro de control. Favor aclarar si se está solicitando que el dato se vincule con una etiqueta de calidad del dato enviado al centro de control, es decir un dato valido o invalido. Respuesta 66. – Fondo Adaptación Se aclara, que teniendo en cuenta que el propósito es enviar el menor número de datos erróneos y clasificar desde la fuente la calidad de los datos, la mayor parte de este proceso deberá llevarse a cabo en el Datalogger de acuerdo a lo descrito en el Anexo 10. Especificaciones técnicas y demás documentos relacionados.

Page 52: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

52 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 67. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Servicio Ítem 5 solicita:

Frecuencia de recepción del satélite: 1525.5 – 1559.5 MHz

La frecuencia de recepción del Satélite de IMARSAT debe ser 1525 – 1559 MHz, dado que las escalas de IMARSAT para recepción no manejan decimales. Respuesta 67. – Fondo Adaptación Se acepta parcialmente la observación y se modificará la frecuencia de recepción del Satélite de Inmarsat a 1518 – 1559 MHz. El ajuste se verá reflejado en los TCC. Observación 68. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Nuevas SISTEMAS DE COMUNICACIÓN YTELEMETRIA – Servicio Ítem 6 solicita:

El servicio debe garantizar alta confiabilidad con una disponibilidad de al menos 99.9,

Garantizar que la disponibilidad de los sistemas de comunicaciones satelital, GRPS, internet sean del 99.9% no es posible porque dependen de los proveedores de los servicios. Respetuosamente solicitamos reevaluar este porcentaje. Respuesta 68. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que la disponibilidad ofrecida por el prestador del servicio para Inmarsat BGAN M2M es de un 99.9%, es posible cumplir con dicho requerimiento por lo cual, no se acepta la observación. Observación 69. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Repoten SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Trasmisor Ítem 9 dice:

Control remoto vía SMS Dado que por esta vía solo es posible enviar y recibir mensajes, favor aclarar el alcance de esta función.

Page 53: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

53 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 69. – Fondo Adaptación Esta es una funcionalidad que debe ser soportada por el transmisor requerido y efectivamente es posible enviar comandos a través de SMS, por lo cual no se acepta la observación. Observación 70. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Repoten SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Trasmisor Ítem 11 solicita:

GPS integrado, y con posibilidad de ofrecer mensajes NMEA 0183 por interface RS232 incluido.

Teniendo en cuenta que el GPS es integrado con posibilidad de obtener/entregar la posición geográfica y el horario base a partir del satélite, en este tipo de sistemas el GPS generalmente es usado en forma exclusiva por el datalogger, respetuosamente solicitamos aclarar si la entidad está solicitando que otros dispositivos diferentes al datalogger usen o compartan el GPS por interface RS232, qué objetivo tiene para el sistema ofrecer este tipo de mensajes?, El NMEA indica que se comporte información entre dispositivos con el GPS, por favor indicar cuáles? Respuesta 70. – Fondo Adaptación Esta es una característica e interface con que cuenta el transmisor satelital requerido, por lo cual no se acepta la observación. Observación 71. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Repoten SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Trasmisor Ítem 15 establece:

Transporte de información con varias capas de seguridad. Por favor aclarar, si se están refiriendo a niveles de seguridad tipo OSI, ya que el mismo protocolo de red/transporte garantiza ciertas capas de seguridad. Favor aclarar si se puede certificar con una carta del fabricante. Respuesta 71. – Fondo Adaptación Esta es una característica típica del transmisor satelital solicitado y como tal debe aparecer en las fichas técnicas o manuales del respectivo equipo, por lo cual, no se acepta esta observación.

Page 54: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

54 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 72. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Repoten SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Trasmisor Ítem 16 solicita:

Los datos transportados serán en formato abierto y adicionalmente se contemplarán formatos propietarios con capacidad de compresión para ahorro en el consumo de los enlaces de comunicaciones.

En el caso de formatos propietarios respetuosamente solicitamos aclarar si la entidad entregará la información para su adecuada interpretación y decodificación. Respuesta 72. – Fondo Adaptación Se aclara, que la palabra propietarios hace referencia a aquellos formatos que son exclusivos del fabricante de determinados equipos, en este caso, sería de los equipos suministrados por el Contratista, razón por la cual a quien le corresponde la interpretación y decodificación sería a quien implemente la solución con el fabricante de los respectivos equipos. Observación 73. En el anexo técnico Hoja DataLoggery Telemetría Repoten SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELEMETRIA – Trasmisor Ítem 19 establece:

El desempeño típico debe ser de hasta 448/464 Kbps (Send/Recibe). El desempeño típico de envió/recibo depende mucho del proveedor, o del sistema receptor en caso de NOAA. En el caso de GRPS depende del proveedor y de la cobertura. Favor aclarar si es suficiente con que el fabricante certifique que sus dispositivos cumplen con este desempeño, dado que no es posible garantizar un desempeño que dependa de los proveedores de los servicios de comunicación. Respuesta 73. – Fondo Adaptación Esta es una característica típica (desempeño típico) del transmisor satelital solicitado y como tal debe aparecer en las fichas técnicas del respectivo equipo o del servicio ofrecido. Observación 74. Anexo Técnico – Hoja Dataloggery Telemetría-repoten -sistema de comunicación y telemetríatransmisor ítem 20 solicita:

Debe estar certificado para soportar los servicios estándar IP, SMS y BGAM M2M,

Page 55: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

55 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Por favor aclarar si con una carta del fabricante con los certificados solicitados (ip, sms, bgam, m2m) para todos los dispositivos es suficiente, como lo hemos escrito anteriormente los catálogos contienen información general y este tipo de especificación tan detallada no se encuentra en ellos. Respuesta 74. – Fondo Adaptación Esta es una característica típica (Servicios) del transmisor satelital solicitado y como tal debe aparecer en las fichas técnicas o manuales del respectivo equipo, por lo cual no se acepta esta observación. Observación 75. Anexo Técnico – Hoja Dataloggery Telemetría- repoten -sistema de comunicación y telemetrías servicio ítem 7 dice:

El desempeño y la latencia del servicio deben permitir enviar datos a una rata de 448 Kbps con una latencia aproximada de 800 ms para asegurar visibilidad en tiempo real de la información de las EMHAS.

Dado que evidenciar una rata de 448 kbps depende del proveedor y la capacidad de la red del operador, respetuosamente solicitamos retirar este requisito. Respuesta 75. – Fondo Adaptación La latencia y la velocidad de transmisión y recepción son características del servicio de comunicaciones requerido, que además deben garantizar el acceso en tiempo real a las EHMAS, razón por la cual, no se acepta dicha observación. Observación 76. En el anexo Técnico 10, establece:

USB para configuración desde el PC.

Teniendo en cuenta el estándar que se maneja para la comunicación de todo dispositivo al pc y que lo más importante es garantizar la efectividad y confiabilidad de la comunicación y no la velocidad, solicitamos respetuosamente cambiar la configuración usb por serial para la interfaz de comunicación al pc. Respuesta 76. – Fondo Adaptación

Page 56: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

56 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Teniendo en cuenta que el puerto serial ya no es un estándar en los PC y dispositivos actuales, no se acepta la observación. Observación 77. Anexo Técnico hoja Sistema Eléctrico- Cargador

El controlador de carga de la batería deberá estar provisto de una función de compensación de temperatura y de protección contra la sobrecarga de la batería.

Favor aclarar si el cargado se puede suministrar con un controlador de carga integrado. Respuesta 77. – Fondo Adaptación El controlador de carga debe cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en el Anexo Técnico 10. Observación 78. Anexo Técnico – Hoja capacitación- Capacitación teórico práctica ítem 1 solicita:

La logística (equipos, computadores, auditorio, ayudas audiovisuales, material didáctico, refrigerios, memorias y traductores) necesaria para la capacitación debe ser suministrada por parte del proveedor. La capacitación tendrá una duración de ocho (8) días hábiles con intensidad de 8 horas diarias de 8 am a 5 pm.

Entendiendo que durante los 8 días se dará el entrenamiento de toda la tecnología y software entregados, favor aclarar si serán 8 días para cada grupo o los 8 días para los dos grupos y si el entrenamiento se podrá programar paralelo a los dos grupos, para efectos de saber si se considera un solo viaje del capacitador, adicionalmente solicitamos aclarar el sitio donde se hará el entrenamiento. Respuesta 78. – Fondo Adaptación Es claro en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas, que efectivamente la capacitación es de 8 días para cada grupo y demás características de la misma, de tal manera que se debe cumplir con dicho requerimiento. Observación 79. En el anexo 5 INFORMACION FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS:

Page 57: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

57 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Favor aclarar el método establecido por parte de la entidad para la conversión de los estados Financieros de empresas extranjeras de la moneda local a pesos colombianos.

Respuesta 79. – Fondo Adaptación El método establecido por el Fondo, se describe en MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA, en el que se cita: (…)

Así mismo, si el valor ejecutado de los contratos relacionados para acreditar experiencia se pactó en moneda extranjera, el Proponente debe convertirlo a pesos colombianos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD), lo convertirá a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa

b. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados

Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio del día de terminación de contrato y luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior.

Para el caso de Euros (€), el Proponente debe tomar la tasa de cambio a $USD publicada por el Banco Central Europeo del día de finalización del respectivo contrato, publicada en el siguiente enlace:

http://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?SERIES_KEY=120.EXR.D.USD.EUR.SP00.A

Para el caso de otras monedas diferentes al euro o al dólar de los Estados Unidos de América, el Proponente lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, publicada por el Banco de la República en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo

Page 58: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

58 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Una vez convertido el precio del contrato a pesos colombianos, debe actualizarse expresándolo en SMMLV en el año de terminación de dichos contratos.

Observación 80. Solicitamos aclarar si para este proceso el proponente debe tener una inscripción como proveedor en el Fondo de Adaptación Respuesta 80. – Fondo Adaptación

Respecto a esta solicitud, se informa a todos los interesados y proponentes que mediante Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el pasado 8 de julio de 2014, cuyo Consejero Ponente fue el Doctor Danilo Rojas Betancourth (Radicación No. 11001-03-15-000-2011- 01127-00 (CA), el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación (RPFA) ya no tiene aplicación.

SICE/ GUILLERMO CARRIZOSA/ [email protected]> / Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 81. Experiencia habilitante Con respecto a la experiencia habilitante, la Entidad exige aportar máximo 4 contratos cuyo objeto sea la adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de estaciones hidrometeorologicas, además se requiere que la sumatoria de sus montos resulte en el 100 % o más del valor del presupuesto oficial. En caso de consorcio o unión temporal, la Entidad dispone que solo serán tenidos en cuenta aquellos contratos en los que la participación del proponente sea igual o superior al 60%. A nuestro parecer este requisito no tiene ninguna fundamentación legal o práctica dentro del presente proceso e impide la entrada al concurso de empresas cuya experiencia en la implantación y gestión de redes hidrometeorológicas es muy considerable, pues han ejecutado una gran cantidad de contratos similares en asociación con otras empresas, donde su participación ha sido menor del 60 %, pero no por ello menos importante. Se podría dar el caso de empresas que a pesar de contar con una experiencia muy valiosa en este campo y aun teniendo contratos cuyos montos superen el 100 % del presupuesto oficial, quedarían excluidas pues su participación en los mismos ha sido en porcentajes inferiores al 60%. Respetuosamente consideramos que este es un requisito que discrimina negativamente a las empresas que dada su experiencia, podrían potencialmente cumplir a cabalidad las

Page 59: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

59 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

exigencias del Contrato, además de resultar perjudicial para la Entidad que se verá privada de la participación de empresas muy especializadas en este campo y que pueden ofrecer una oferta técnica y económica muy favorable a los intereses de la Entidad. Expuesto lo anterior, solicitamos de la manera más respetuosa que la Entidad modifique este requisito, admitiendo la acreditación de la experiencia con contratos en los que el proponente cuenta con una participación menor al 60%. Por otra parte, la exigencia que los contratos a aportar hayan sido ejecutados dentro de un plazo de 10 años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria, deviene en impráctica, pues la naturaleza sucesiva y la ejecución de las prestaciones objeto de este tipo de contratos, requieren un lapso de tiempo en muchos caso superior al considerado por la Entidad a la hora de imponer el presente requisito. En este sentido, debemos ceñirnos a la finalidad que persigue la acreditación de experiencia por parte del proponente; ésta es la de certificar que éste ha ejecutado en el pasado, contratos con objeto igual o parecido al del contrato en proceso de adjudicación y que por consiguiente con el tiempo, ha acumulado el conocimiento necesario para llevar a cabo todas las obligaciones presentes en el contrato. Dando firmeza a lo anteriormente expuesto, ponemos de manifiesto que nuestra observación se basa en el Principio de Economía en la Contratación Estatal, dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 19938, donde se dispone que las normas en los pliegos y en los términos de referencia para la escogencia de contratistas deben asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Esto se traduce en que la imposición de las normas y requisitos deben buscar la consecución del fin propuesto; no tiene razón de ser poner más requisitos de los previstos por la ley si estos no logran por si solos los fines propuestos sin mayores dilaciones. Al limitar de esta forma la manera de acreditación de la experiencia de los proponentes, se vulneran también otros principios que permean la Contratación Estatal en Colombia, como la igualdad, al pretender sólo tener en cuenta la experiencia de los proponentes que tengan contratos ejecutados a partir del primero de enero de 2011. En este sentido consideramos que también se encuentra vulnerando el Principio de Eficiencia, dispuesto en el Título I de la ley 1150 de 2007; al no encontrar una razón útil o

8 Ley 80 de 1993, Artículo 25º.- Del Principio de Economía. En virtud de este principio:

1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

Page 60: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

60 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

práctica a la limitación de 3 años y once meses de ejecución de los dos contratos que pretenden acreditar la experiencia. Basados en nuestras 4 décadas de experiencia en la materia y siendo pioneros en el campo de la hidrometeorología, solicitamos respetuosamente que para acreditar la experiencia de los proponentes en el presente proceso, se tengan en cuenta los contratos ejecutados en un período de 15 años hasta la fecha de cierre de la presente convocatoria. También queremos solicitar a la Entidad, que incremente el número de contratos con los que acreditar la capacidad técnica, permitiendo un máximo de 5 contratos cuyos montos sumen el 100 % del presupuesto oficial de esta convocatoria. Respuesta 81. – Fondo Adaptación Con respecto con el porcentaje de participación del Proponente; se acepta parcialmente la solicitud y se ajustará a un 50% de participación en la ejecución. Por otra parte, dado que este proyecto requiere estaciones hidrometeorológicas de tecnología de punta, se considera apropiado solicitar experiencia dentro de los últimos 10 años; por lo cual no aplica esta observación. Así mismo se mantiene el número de máximo cuatro (4) contratos, para acreditar la capacidad técnica. Así mismo los remitimos a consultar la respuesta 26. El ajuste se verá reflejado en los TCC. Observación 82. Índices financieros Sobre este tema resulta imperativo citar el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, donde se establece para las entidades públicas que inician un proceso de contratación, la obligación de hacer un estudio de mercado, donde se analice el sector económico con el que se quiere contratar. En este estudio deben valorarse de manera específica los potenciales proponentes teniendo en cuenta sus ratios financieros, con base en ese análisis se deben establecer los requisitos habilitantes dentro del Pliego. “Artículo 15.Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.” 9

9 COLOMBIA. Rama Ejecutiva. Decreto 1510 de 2013, artículo 15.

Page 61: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

61 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Como podemos ver el Decreto 1510 le impone a las entidades estatales las obligaciones de (i) a hacer un estudio del mercado con el que se pretende contratar, incluyendo los ratios financieros que van a exigir, y (ii) a plasmar dentro de los documentos del proceso de contratación el estudio de mercado indicado. Dicho lo anterior, resulta claro que el compromiso del Estado colombiano por cumplir las recomendaciones de la OCDE, lo han hecho adoptar esta metodología con el fin de garantizar la promoción de la competencia en la contratación pública. En este sentido, es evidente que si alguna entidad se abstiene de cumplir con esta obligación no sólo estaría obrando de forma ilegal sino que también estaría afectando la posibilidad de Colombia para ingresar a la OCDE. Lo anterior fue expuesto por Colombia Compra Eficiente en los siguientes términos: “El artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación. La importancia de realizar este análisis ha sido recalcada en las recomendaciones que la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) le ha formulado al Gobierno Nacional, las cuales constituyen buenas prácticas en materia de promoción de la competencia en contratación pública." 10 Ahora bien, teniendo en consideración las obligaciones dispuestas por el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, es necesario aclarar que la finalidad de hacer el estudio del mercado, entre otras cosas, es establecer los requisitos habilitantes que se deben exigir dentro del proceso de contratación, es decir que su propósito radica en que las entidades exijan requisitos habilitantes que puedan cumplir la mayoría de los potenciales oferentes que pertenezcan al sector económico con el que se pretende contratar. En este sentido Colombia Compra Eficiente afirma: “Para identificar los posibles proveedores es recomendable utilizar bases de datos e información del Sistema de Información y Reporte Empresarial –SIREM–4; las bases de datos de las Cámaras de Comercio y de los gremios; y cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado. Estas bases de datos permiten conocer la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular, para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes y demás condiciones del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector.” 11

10

COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. 11

COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector.

Page 62: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

62 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Expuesto lo anterior, podemos concluir que el alcance de la obligación de hacer los estudios del sector económico es amplio e implica: (i) analizar bases de datos, lo suficientemente amplias, para saber cuáles son los requisitos habilitantes que se le pueden exigir a los proponentes interesados en el proceso, (ii) publicar los estudios del sector económico dentro de los documentos del proceso que adelanta a la entidad, e (iii) incluir en los requisitos habilitantes del proceso exigencias que la mayoría de los proponentes del sector económico con el que se quiere contratar cumplan, para lograr con ello la promoción de la competencia y la exigencia de un requisito concordante con el objeto que se quiere contratar. Esto fue reforzado por Colombia Compra Eficiente en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, donde se establece la necesidad de que los requisitos habilitantes sean adecuados y proporcionales al objeto del contrato a celebrar, así: “Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.” 12 Así las cosas, explicaremos porqué la Entidad no cumplió con la obligación contenida en el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, desarrollada por Colombia Compra Eficiente en la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector y en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación; desconociendo las recomendaciones que la OCDE le ha hecho a Colombia. La Entidad exige un índice de liquidez del >=1.2%, una razón de endeudamiento <=70%, un capital de trabajo >=60% POE y un patrimonio neto >=60% POE, lo cual atenta contra la libre concurrencia del Proceso, puesto que algunos de estos índices no se adecuan al que tienen los proveedores competentes del sector económico con el que se pretende contratar. En este caso en concreto el “capital de trabajo” y el “nivel de endeudamiento” requeridos, suponen la imposición de barreras innecesarias a la libre competencia y concurrencia, pues esos indicadores son muy superiores a los que tienen los proveedores más relevantes del mercado en cuestión, pasándose por alto también el valor del Contrato; esto puede verse claramente haciendo una lectura comparativa del estudio de mercado expuesto en las observaciones hechas por la Cámara Colombiana de Infraestructura al

12

COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los

Procesos de Contratación.

Page 63: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

63 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

proceso LP-006-2014, llevado a cabo por Aguas de Córdova S.A. E.S.P.; el objeto de ese proceso fue la construcción del sistema de acueducto para varios municipios del Departamento de Córdova con un presupuesto estimado de $68.948´848.881. Partiendo de lo manifestado por la Cámara Colombiana de Infraestructura, podemos ver el exceso en el que incurrió la Entidad a la hora de establecer estos requisitos, pues la Licitación Pública-006-2014 trata de un contrato cuyo valor es casi el triple que el del contrato objeto del presente proceso, donde los requisitos para los Proponentes deberían ser más estrictos en virtud de la Ley dada la naturaleza del contrato de obra; sin embargo el estudio de mercado expresado en las observaciones hechas por la Cámara Colombiana de Infraestructura establece que el “capital de trabajo” exigido en esta clase de procesos no debe ser superior al 0,30 del POE, la mitad de lo exigido en este proceso. En este sentido la Corte Constitucional ha indicado que los ratios financieros que sobrepasen los estándares razonables se convierten en barreras de entrada ilegitimas para los oferentes, generando la imposibilidad para que las personas puedan concurrir al presente Proceso, y vulnerando con ello el derecho a la libre concurrencia protegido por el ordenamiento jurídico colombiano, así: “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.” 13 De lo anterior debemos resaltar que las barreras que no obedecen a razones legales atentan también contra los intereses económicos de la Entidad, ya que no le permiten aprovechar las ventajas económicas de la libre competencia del mercado. Adicionalmente, resulta importante remarcar que los índices exigidos por la Entidad no tienen sustento en ninguna base de datos; conducta que deviene contraria al ordenamiento jurídico ya que para estos casos la Guía para la Elaboración de Estudios del

13

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2009.

Page 64: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

64 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Sector desarrollada por Colombia Compra Eficiente, por mandato del artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, dispuso que debía realizarse una comunicación abierta con los posibles Proponentes, para que con base en ella se establecieran los ratios financieros que no se pudiesen obtener del análisis de bases de datos como el SIREM. “La comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores y con los gremios es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la información requerida no está disponible en los sistemas de información, los proveedores son la fuente que puede proporcionar dichos datos.” 14 Lo anterior nos permite manifestarle respetuosamente a la Entidad que al momento de establecer los índices financieros, no actuó conforme al ordenamiento jurídico, ya que los estableció arbitrariamente, sin acudir a la información de los potenciales proveedores que le hubiese permitido establecer un requisito habilitante adecuado y proporcional. Expuesto todo lo anterior, solicitamos a la Entidad ajustar los índices financieros y organizacionales, de manera proporcional de acuerdo con la naturaleza y el valor del contrato, teniendo como punto de partida los valores recomendados por la Cámara Colombiana de Infraestructuras, principalmente en lo que respecta al “capital de trabajo” y el “nivel de endeudameinto”, para que los mismos se adecuen a la realidad del mercado; sugerimos respetuosamente que las siguientes cifras sean tomadas en cuenta para su determinación: Capital de trabajo: Mayor o igual al 0.30 Nivel de endeudamiento: Menor o igual al 0.85 Finalmente cabe resaltar que las observaciones citadas, han sido incorporadas progresivamente por organismos como son la ANI y el Acueducto de Bogotá, permitiendo la participación de un mayor número de empresas dentro de sus procesos de contratación; en este caso concreto consideramos que su aceptación resulta de vital importancia pues somos pocas las empresa en Colombia que contamos con una amplia experiencia en la implantación de “sistemas de adquisición de datos hidrometeorológicos”, debido al poco desarrollo de este sector económico hasta la fecha. Respuesta 82. – Fondo Adaptación Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones temporales.

14

COLOMBIA. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios del Sector.

Page 65: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

65 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Por su parte no se acepta la observación del Proponente, respecto a los índices financieros se calcularán de conformidad con lo establecido en la CAPACIDAD FINANCIERA de los PTCC, estudios previos y anexos. Observación 83. Cálculo de los índices financieros La metodología utilizada para determinar los índices financieros establecida en el Pliego, es mediante la suma aritmética de los importes correspondientes de cada miembro de la estructura plural. Es decir que por ejemplo, el cálculo del índice de liquidez se llevaría acabo así: Índice de liquidez= Activo corriente Pasivo corriente Para los Consorcios o Uniones Temporales, el activo corriente y el pasivo corriente es la suma de los activos y pasivos de cada miembro de la estructura plural. De este modo se le da mayor peso a los valores contables de las empresas en perjuicio de su porcentaje de participación dentro del grupo. Con este cálculo de los índices financieros, una empresa con mayores valores contables, a pesar de tener un porcentaje alto de participación en la estructura plural, se podría ver perjudicada por su asociación con otra empresa cuyos valores contables no sean tan buenos a pesar de que su porcentaje de participación sea pequeño. Esta situación resulta muy limitativa para la participación de los proponentes en figuras asociativas, llegando a ser injusta, pues no pondera el aporte de cada miembro de la estructura plural según su porcentaje de participación. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad, cambiar la forma de cálculo de los índices financieros para los Consorcios o Uniones Temporales, permitiendo su cálculo mediante la “media ponderada” de los valores contables de cada una de las empresas integrantes de la estructura plural. Respuesta 83. – Fondo Adaptación Se acepta parcialmente la observación y se modificará el porcentaje de participación. Por su parte no se acepta la observación del Proponente, respecto a los índices financieros se calcularán de conformidad con lo establecido en la CAPACIDAD FINANCIERA de los PTCC, estudios previos y anexos. Observación 84. Cuestiones técnicas En forma general para los interfaces de los sensores, se establece la exigencia de que sean SDI-12. Aunque los proveedores disponen de este tipo de salida, los sensores son más caros. Se debería sustituir esta obligación por opción valorada o simplemente eliminar

Page 66: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

66 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

esta obligación permitiendo que el interface de los sensores deba ser compatible con el datalogger propuesto. Respuesta 84. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta los beneficios asociados a las salidas SDI-12, en consumo de energía, administración, mantenimiento, ocupación de puertos, calibración, entre otras características que aportarán a una mejor solución y plataforma, no se acepta esta observación.

APCYTEL/ PEDRO SARMIENTO / [email protected]/ Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 85.

En el ANEXO 1 los sensores AT/RH, WS/WD, NIVEL se solicitan con salidas SDI-12

En el ANEXO 3 los sensores AT/RH, WS/WD se solicitan con salidas análogas y un puerto USB para configuración desde el PC; el de NIVEL se solicita con un puerto USB para configuración desde el PC Favor aclarar cada uno de los requerimientos:

Deben los sensores tener todas estas salidas?

Respuesta 85. – Fondo Adaptación

Se aclara que las salidas de los sensores deben ser SDI-12 y es calificable la salida USB para configuración desde el PC y la salida Análoga de acuerdo a lo descrito en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas.

VANSOLIX/ JOZSEF MELO/ [email protected]/ Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 86.

En cuanto a la vigencia de precios solicitada ¿cuál será el periodo máximo a considerar para las posibles adiciones que se lleguen a suscribir posteriores al inicio del contrato?

Respuesta 86. – Fondo Adaptación En relación a los casos en que por causas no asignables al contratista el proyecto supere la vigencia establecida y se generen adiciones, no habrá ajustes de los precios en virtud de la obligación del Contratista de mantener los precios durante la vigencia del proyecto y un año más. El ajuste se verá reflejado en los TCC.

Page 67: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

67 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 87.

En caso de encontrar que la ubicación de las estaciones no sea la adecuada en la visita de toma de datos y en esa misma visita no se logre encontrar una nueva ubicación, amablemente sea aceptado de común acuerdo tarifas o cobros adicionales por relocalización, transporte, desplazamientos etc. de las estaciones que deban ser reubicadas.

Respuesta 87. – Fondo Adaptación

Las gestiones concernientes a los permisos de emplazamientos de las EHMAS nuevas se están llevando a cabo a través del IDEAM en virtud del Convenio 004 de 2012 celebrado entre éste y el Fondo, por lo tanto en el momento de la etapa de toma de datos en campo y validación de diseños se tendrán disponibles dichas ubicaciones.

Observación 88.

Amablemente solicitamos se considere ampliar el valor del anticipo a un 30% sobre el valor del contrato, ya que la gran cantidad de equipos requieren de un pago anticipado en fábrica para su elaboración y seguido a esto su importación y nacionalización.

Respuesta 88. – Fondo Adaptación

Teniendo en cuenta las variables financieras solicitadas para presentarse a la Convocatoria, el CONTRATISTA deberá estar en capacidad de financiar la ejecución del proyecto, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 89.

De acuerdo al documento "APÉNDICE D FA-CA-003-2014 Gestión Ambiental", amablemente solicitamos aclara si el contratista debe contar con las licencias ambientales para la ejecución del contrato o si solamente es necesario, conocer las fichas ambientales de ellos y dar cumplimiento a las mismas.

Respuesta 89. – Fondo Adaptación

En la convocatoria 004 de 2014 no se tiene relacionado ningún documento APENDICE FA-CA-003-2014.

Observación 90.

Page 68: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

68 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Con respecto a los requisitos de seguridad y salud, favor aclarar si existe otro anexo especial que indique los requisitos específicos en esta área.

Respuesta 90. – Fondo Adaptación

No existe un documento adicional o anexo relacionado con este tema, pero además de los requerimientos realizados en los estudios previos, en los anexos y en el PTCC al respecto, se debe cumplir con la ley y normatividad vigente para este tema.

Observación 91.

Las entradas de sensores deben contar con varistores para protección de transientes inducidos

¿El tipo de protección a instalar se puede implementar de manera independiente donde no sean parte integral de los sensores ni de las entradas del Datalogger.?

Respuesta 91. – Fondo Adaptación

La protecciones externas adicionales se solicitan en aquellos casos que se requieran por la longitud de los cables de los sensores o riesgo externo, pero el objetivo de los varistores o protecciones en la entrada del Datalogger, pretende mitigar el riesgo de daño de los componentes internos que se pueden presentar en el proceso de instalación, en los mantenimientos o por corrientes inducidas, lo cual no se logra mitigar con las protecciones externas mencionadas, por lo tanto, la observación no se acepta y el dispositivo deberá contar con las “protecciones de transientes inducidos” de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 10. Especificaciones técnicas, numeral 3.1.1.1.

Observación 92.

Transmisión de Datos Ítem 1 Deberá soportar diversos tipos de comunicación como mínimo GOES, Inmarsat, Iridium, Ethernet TCP/IP, GSM-GPRS, VHF-UHF e incluir las solicitadas en este documento.

¿Cual es la razón principal para que el datalogger y el transmisor de datos soportes comunicación GOES, Inmarsat, Iridium, Ethernet TCP/IP, GSM-GPRS, VHF-UHF? ¿Debe ser una unidad integrada?

Respuesta 92. – Fondo Adaptación

Se aclara, que el DataLogger es el que debe soportar diversos tipos de comunicación como mínimo GOES, Inmarsat, Iridium, Ethernet TCP/IP, GSM-GPRS, VHF-UHF.

Page 69: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

69 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

El sistema de transmisión requerido es Inmarsat, pero el datalogger debe estar en capacidad de soportar y funcionar con cualquiera de los sistemas de transmisión citados si estos llegarán a requerirse.

Observación 93.

Sistema de Comunicación y Telemetría: ¿El tipo de telemetría por estación es redundante GPRS, Inmarsat, Iridium, Goes al mismo tiempo?

Respuesta 93. – Fondo Adaptación

El sistema de transmisión requerido es Inmarsat, pero el datalogger debe estar en capacidad de soportar y funcionar con cualquiera de los sistemas de transmisión citados si estos llegarán a requerirse.

Observación 94.

¿Cuál es el alcance del sistema de recepción y software de visualización de la información? ¿Se debe repotenciar? ¿O se debe integrar toda la red al software de recepción Actual? Es claro que el actual sistema es unidireccional y que actualizar a un sistema bidireccional va mas allá de solo cambiar los equipos transmisores, también se debe tener en cuenta todo un sistema de recepción que podría llevar a obras civiles e instalación de antenas que no se contemplaron en el estudio de mercado.

Respuesta 94. – Fondo Adaptación

El alcance es el descrito en los estudios previos, en el PTCC y en el Anexo Técnico 10. Especificaciones técnicas que incluye recolección y almacenamiento de los datos, el monitoreo y gestión de la red, la administración y configuración de la red, la visualización de los datos, la actualización del firmware y demás solicitados.

Así mismo, se debe suministrar el hardware y el software necesario para cumplir con el alcance.

Observación 95.

El anexo 9, especifica un certificado de disponibilidad de más de 10 años. Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el requerimiento a máximo 5 años ya que por acuerdo internacional las fábricas solo garantizan 5 años. De igual forma ninguna compañía aseguradora emite pólizas de seriedad de la oferta o contractuales con exigencias mayores a los 5 años.

Respuesta 95. – Fondo Adaptación

Page 70: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

70 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Teniendo en cuenta que el objetivo de esta certificación es minimizar el riesgo de obsolescencia de los equipos, garantizando un mayor tiempo de soporte y la disponibilidad de los respectivos repuestos, se mantiene el tiempo de disponibilidad de 10 años.

Observación 96.

El anexo 20, especifica una cantidad de estaciones y un tiempo máximo de entrega. Favor aclara en mayor detalle ya que no es claro la entrega de las mismas.

Ejemplo

“El Contratista deberá entregar 50 estaciones hidrometeorológicas repotenciadas en funcionamiento, con las respectivas obras civiles, dentro de los 6 meses siguientes a la firma del acta de inicio.”

“El Contratista deberá entregar 50 estaciones hidrometeorológicas repotenciadas en funcionamiento, con las respectivas obras civiles, dentro de los 9 meses siguientes a la firma el acta de inicio. “

¿Es decir que en los primeros seis (6) meses el contratista deberá entregar 50 estaciones y en los siguientes tres (3) meses (para completar 9 meses) debe entregar otras 50 estaciones?

Respuesta 96. – Fondo Adaptación

Es correcta esta apreciación respecto a que en los primeros seis (6) meses el contratista deberá entregar 50 estaciones repotenciadas y en los siguientes tres (3) meses (para completar 9 meses) debe entregar otras 50 estaciones repotenciadas.

Observación 97.

En el anexo 3 para la especificación “USB para configuración desde el PC”, favor aclara si es posible utilizar una herramienta y/o equipo convertidor de protocolos para cumplir con la solicitud, ya que los sensores normalmente vienen en salidas de voltaje, corriente, RS422, RS232, RS485, protocolos de fácil conexión a la plataforma colectora de datos.

Respuesta 97. – Fondo Adaptación

Teniendo en cuenta que ya es un ítem calificable no se acepta la solicitud realizada en esta observación.

DATUMINIG/ RUTH ASPRILLA /[email protected]/Fecha: 22 de

Page 71: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

71 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Diciembre de 2014

Observación 98. Presupuesto Oficial Estimado, numeral 1.3.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente lo siguiente: “El Presupuesto Oficial Estimado (POE) del FONDO para la presente contratación es de VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 23.178.592.932), INCLUIDO IVA, se aclara que el IVA aplica para aquellos elementos que no hacen parte fundamental y necesaria del sistema de monitoreo ambiental. El Proponente adjudicatario para la ejecución del contrato deberá tramitar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la DIAN, la exención de impuestos de los equipos de monitoreo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 223 de 1995”. Respetuosamente solicitamos se aclare cuáles son los elementos que no hacen parte fundamental y necesaria del sistema de monitoreo ambiental que no serían considerados como exentos de IVA, esto considerando que para ningún proponente es posible anticipar cuales elementos serán o no aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la DIAN. Así mismo, agradecemos se aclare si en el caso de que dicha exención sea otorgada favorablemente, ya sea en forma parcial o total, el valor será considerado a favor del contratista ganador o si por con contrario dicho valor sería retenido por el Fondo de Adaptación.

Respuesta 98. – Fondo Adaptación

En el formato Anexo 2. Presentación de Propuesta Económica se especifica cuáles componentes hacen parte del sistema de monitoreo y serían exentos de IVA. La responsabilidad, de la gestión para tramitar las exenciones mencionadas corresponde al Contratista.

Observación 99. Forma de pago, numeral 4.11.

El proyecto de pliego de condiciones establece 10 hitos de pago para los cuales se exige la presentación de facturas parciales de acuerdo con el avance de actividades descrito en el pliego de condiciones.

Respetuosamente solicitamos se revise la situación que suele presentarse con la presentación de facturas parciales cuando no existe previamente una claridad acerca de la exención del IVA, ya que dicha situación por lo general deriva ajustes contables o incluso

Page 72: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

72 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

solicitudes de devolución de dicho gravamen a la DIAN, tanto a favor de la entidad como al contratista, que derivan en sobrecostos financieros o incluso riesgos fiscales que pueden afectar sensiblemente al proyecto.

Así mismo, agradecemos se revise el orden de los ítems de pago puesto que el ítem 1 “Entrega de software y hardware de administración y visualización” puede ser solamente entregado y probado a satisfacción en una etapa más avanzada del proyecto. Es decir, cuando existan datos de estaciones que administrar y visualizar.

Respuesta 99. – Fondo Adaptación

En el formato Anexo 2. Presentación de Propuesta Económica se especifica cuáles componentes hacen parte del sistema de monitoreo y como tal estarían exentos de IVA. Así mismo, la razón por la cual se solicita se haga entrega del software de administración y visualización como primer ítem, es precisamente para que cuando se inicie la entrega de cada estación, se pueda comprobar el envío de la información, su funcionamiento y su gestión remota entre otros.

Observación 100. Presupuesto Oficial Estimado, numeral 1.3

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente lo siguiente:“…corresponderá al Proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones tributarias vigentes en Colombia, así como los demás gastos tributarios nacionales, departamentales, municipales, etc. y de cualquier otra naturaleza que conlleve le ejecución del contrato, para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada…”.

Pregunta No. 1 para observación 3: Respetuosamente solicitamos se informe a los futuros proponentes las características del contrato que se realizaría y en particular los porcentajes de retenciones de renta, ICA. reteICA y reteIVA que se aplicarán al proponente ganador. Lo anterior considerando que el presente proyecto involucra venta, servicios profesionales, contratos de obra civil, etc. todos ellas actividades gravadas de forma diferente y que afectan económicamente al proyecto.

Así mismo, les pedimos confirmar si el municipio para la declaración del ICA será Bogotá, esto considerando que varios servicios se ejecutarán en diversos municipios del país.

Respuesta 100. – Fondo Adaptación (Pregunta 1)

Este será un contrato de suministro y prestación de servicios y para cada componente aplicarán los impuestos establecidos por ley, por lo cual corresponde a cada empresa, de

Page 73: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

73 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

acuerdo a sus responsabilidades fiscales determinar los impuestos y retenciones correspondientes.

Así mismo los proponentes deberán tener en cuenta las ubicaciones de las estaciones relacionadas en los Anexos Informativos 14 y 15, el proponente deberá verificar los impuestos, tasas y contribuciones aplicables en cada región y/o municipio, a fin de establecer dichos costos dentro de su propuesta.

Pregunta No. 2 para observación 3: Para el caso de proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia que deseen en participar, ¿existe la obligatoriedad de establecerse localmente en Colombia?

Respuesta 101. – Fondo Adaptación (Pregunta 2)

En el Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales de la Convocatoria Abierta FA-CA-004-2014, en el numeral 2.1.2.3.2 Personas Jurídicas Extranjeras, Civiles o Comerciales, sin Sucursal en Colombia, se indica:

Para los efectos previstos en este numeral, son personas jurídicas extranjeras aquellas que no se hayan constituido de acuerdo con la legislación colombiana y cuyo domicilio principal sea en el exterior. Las propuestas de los proponentes extranjeros o conformados con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, deben acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con las normas de su país de origen, mediante la presentación del documento expedido, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, por la autoridad competente de su domicilio, en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

(i) La existencia y representación legal.

(ii) Las facultades del representante legal para presentar la propuesta individualmente o como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato.

(iii) Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.

(iv) Que se han constituido con anterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

Adicionalmente, deben adjuntar a su propuesta constancia expedida por el cónsul del respectivo país en Colombia o por el cónsul de Colombia en aquél país, en la que conste

Page 74: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

74 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

que el documento antes requerido es el idóneo para acreditar la existencia y representación legal, según la leyes del respectivo país.

En el evento en que, de acuerdo con las normas que rijan la materia en el país del domicilio del proponente o su integrante, no hubiere autoridad competente que expida el documento o certificación sobre su existencia y representación legal, el proponente debe aportar certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquel país, en la que consten los aspectos antes señalados.

En todo caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio colombiano, el proponente extranjero o sus integrantes que resulten adjudicatarios del contrato objeto de esta convocatoria deben acreditar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, la constitución de la respectiva sucursal en Colombia, mediante la presentación del correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar elegido para su domicilio en el país. (negrilla fuera del texto)

No se podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la prueba de la constitución de la sucursal.

El adjudicatario no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, sustentada en la demora en los trámites de constitución de la sucursal.

Cuando el representante legal de las personas jurídicas extranjeras, tenga limitaciones estatutarias para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en la convocatoria y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, debe presentar simultáneamente con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.

Observación 102. Localización y acceso a los lugares de instalación de las estaciones hidrológicas y meteorológicas.

Respetuosamente les solicitamos confirmar si los permisos de acceso, tanto de paso como de ocupación, para la instalación de los equipos será garantizado por el Fondo de Adaptación para la realización de los trabajos. Específicamente, si dentro de las actividades a realizar se debe contemplar la negociaciones de prediales, arriendos, servidumbres, permisos o situaciones similares relacionadas con la instalación y mantenimiento de los equipos.

Page 75: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

75 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 102. – Fondo Adaptación

El permiso será gestionado por el IDEAM con el apoyo del contratista, en los términos expresados en los Estudios Previos, en el PTCC y en el Anexo Técnico 13.

Observación 103. Seguro de responsabilidad civil extra-contractual 4.13.1.1.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente la necesidad de establecer una póliza por una cuantía de COP 6.000.000.000 que deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Varios de los cubrimientos. Sin sublímite.

Respetuosamente solicitamos reconsiderar el monto de dicho seguro, puesto que es de difícil consecución en tal monto y por las condiciones de carácter ilimitado en varios de sus amparos. Sugerimos que el monto sea ajustado a un valor igual o inferior al 10% del contrato antes de IVA.

Respuesta 103. – Fondo Adaptación

El valor estipulado para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual resulta de las estimaciones que ha realizado la entidad respecto de los posibles perjuicios que pueda causar el contratista a terceros en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Teniendo en cuenta lo anterior no se encuentra procedente aceptar la solicitud de la observación

Observación 104. ALCANCE DEL OBJETO. numeral 4.1.1 - Repotenciación de Estaciones Automáticas.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente lo siguiente: “EL CONTRATISTA deberá garantizar que los equipos (Datalogger y sistema de transmisión) a instalar sean compatibles y totalmente funcionales sin necesidad de convertidores o componentes adicionales con los sensores existentes o en su defecto EL CONTRATISTA podrá reemplazarlos por nuevos con especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en este documento y anexos técnicos (previa aprobación de la interventoría)…”

Respetosamente solicitamos revisar este requerimiento técnico puntual, ya que solamente la(s) compañía(s) que realizaron la instalación original de las estaciones estarían en capacidad de ofrecer dicha repotenciación en las condiciones expuestas por el Fondo de Adaptación. Es más, dicha(s) empresa(s) tendrían ventajas técnicas y económicas importantes sobre otros potenciales oferentes, que como nosotros, tenemos la capacidad e interés en proveer dicho equipamiento meteorológico.

Page 76: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

76 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Por lo anterior, y considerando el principio de igualdad que deben tener todos los oferentes, respetuosamente solicitamos se revise el alcance de este ítem dentro de la licitación por considerarse desventajoso para los oferentes que no representamos las marcas de estaciones que en la actualidad posee el IDEAM, o en su defecto se permita la presentación de ofertas alternativas por la provisión de equipos totalmente nuevos sin exigencia de repotenciación de piezas específicas. (nótese que a ítem 1.16 el pliego de condiciones prohíbe la presentación de ofertas alternativas).

Respuesta 104. – Fondo Adaptación

En el Anexo Informativo 15. Estaciones a repotenciar y características, se podrá encontrar que los sensores utilizados actualmente en las estaciones automáticas que deben ser repotenciadas en su mayoría cuentan con salidas estándares, por lo cual no se acepta la observación.

Así mismo, en el numeral 7.1 Alcance General del Objetivo, en el numeral 7.1.2 repotenciación de estaciones automáticas en el literal b. se expresa “El CONTRATISTA deberá garantizar que los equipos (Datalogger y sistema de transmisión) a instalar sean compatibles y totalmente funcionales sin necesidad de convertidores o componentes adicionales con los sensores existentes o en su defecto el CONTRATISTA podrá reemplazarlos por nuevos con especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en estos estudios previos y anexos técnicos (previa aprobación de la interventoría) y en el caso que el tipo de sensor nuevo no esté descrito en las especificaciones técnicas, este deberá tener especificaciones superiores a las del sensor existente, sin costo adicional al contrato.”

Observación 105. Gabinete. Página 9 Anexo técnico 10, numeral 3.1.1.4 - ITEM 1.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente la siguiente característica técnica relativa al gabinete: “Hermético, resistente a la corrosión, oxido, polvo, agua y radiación ultravioleta, no metálico (IP66 ó NEMA 4X).”

Respetosamente solicitamos se considere la opción de presentar propuestas por gabinetes metálicos que cumplan con las normas de IP66 o NEMA 4X. Esto dado que dichos gabinetes ofrecen iguales o incluso mejores condiciones de duración, anticorrosión y protección contra radiación que gabinetes hechos de otros materiales.

Respuesta 105. – Fondo Adaptación

De acuerdo con los sitios donde serán instalados los gabinetes, es necesario considerar las dificultades de transporte, las temperaturas y humedad de algunos lugares y otras

Page 77: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

77 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

variables, que hacen que en la experiencia del IDEAM se requiera utilizar materiales diferentes al metal.

Observación 106. Datalogger Modem GSM/GPRS. ITEM 5 numeral 3.1.1.1.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente la siguiente característica técnica relativa al Datalogger: “Modem GSM/GPRS interno e integrado al Datalogger, adicional al sistema de comunicación satelital requerido en las especificaciones técnicas”

Respetosamente solicitamos se considere la opción de presentar propuestas por Dataloggers con Modem GSM/GPRS que sean integrados, pero que no sean estrictamente internos, ya que la obligatoriedad de que sea interno no es una ventaja sino una desventaja para tareas de mantenimiento o incluso reemplazo en situaciones de daño.

Respuesta 106. – Fondo Adaptación

Considerando que el modem al ser externo implica conectividad adicional, manejo de inventario adicional, el uso de un puerto adicional y otros, el Fondo contempló este ítem como calificable para aquellas plataformas que lo ofrezca interno e integrado y por lo tanto no se considera pertinente aceptar esta observación.

Observación 107. 9 2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE.

El proyecto de pliego de condiciones establece explícitamente lo siguiente: “El Proponente debe acreditar haber ejecutado en máximo cuatro (4) contratos de adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de estaciones hidrometetorológicas, que se encuentren liquidados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria y cuya sumatoria en SMMLV sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente convocatoria expresado en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia)”

Dado el monto del presupuesto de la convocatoria, respetuosamente solicitamos se tenga en cuenta la experiencia del fabricante, ya que es muy difícil para empresas nacionales cumplir con este porcentaje.

Respuesta 107 . – Fondo Adaptación

La experiencia será válida siempre y cuando estos hagan parte de la unión temporal o consorcio, de acuerdo a lo estipulado en los Estudios Previos en el PTCC y en los Anexos.

QUIMBAYA TELEMETRIA SAS/ ANGELA LUCIA QUIMBAYA GARCIA/ [email protected]/Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Page 78: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

78 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 108.

2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE: El Proponente debe acreditar haber ejecutado en máximo cuatro (4) contratos de adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de estaciones hidrometetorológicas, que se encuentren liquidados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria y cuya sumatoria en SMMLV sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente convocatoria expresado en SMMLV

Atentamente solicitamos que la sumatoria en SMMLV de los contratos para demostrar la experiencia sea igual a 20% de presupuesto oficial, esto con la finalidad de que se alcance la pluralidad de oferentes.

Respuesta 108. – Fondo Adaptación

Considerando la magnitud del proyecto es necesario que las empresas participantes tengan la suficiente experiencia y capacidad de ejecución, y esta debe estar sustentadas con la ejecución total de proyectos requerida en los Estudios Previos “igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial”, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 109.

2.2. CAPACIDAD FINANCIERA: CAPITAL DE TRABAJO ≥ 60% del Presupuesto Oficial Atentamente solicitamos que el capital de trabajo sea modificado a ≥20% del presupuesto oficial, esto con la finalidad de que se le permita a los proponentes nacionales presentarse a la convocatoria.

Respuesta 109. – Fondo Adaptación

Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones temporales.

Observación 110.

2.2. CAPACIDAD FINANCIERA: PATRIMONIO NETO ≥ 60% Presupuesto Oficial Atentamente solicitamos que el capital de trabajo sea modificado a ≥20% del presupuesto oficial, esto con la finalidad de que se le permita a los proponentes nacionales presentarse a la convocatoria.

Page 79: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

79 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 110. – Fondo Adaptación

Por la magnitud del proyecto y su alcance y a fin de asegurar una capacidad de ejecución

del mismo, se acepta la observación, por lo cual en los Términos y Condiciones

Contractuales se ajustarán los índices financieros de capital de trabajo y patrimonio neto

al 30%. Así mismo, se reitera la posibilidad de participar a través de consorcios o uniones

temporales.

DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L.U./ JAIME VALDERRAMA / jaime.valderrama@dominion .es /Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Observación 111.

En la pg. 41 del Proyecto de términos y condiciones contractuales, se indica:

"2.2. CAPACIDAD FINANCIERA. INDICADOR DE LIQUIDEZ 1.2

En el caso de Proponentes plurales, este indicador se calculará con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes."

OBSERVACION: Debería entenderse que la suma aritmética a que se refiere la frase anterior es la media aritmética ponderada en función de la participación porcentual de las empresas que constituyen el Proponente Plural. De no utilizarse esta ponderación el efecto matemático es primar el valor de las partidas de Activo Corriente y de Pasivo Corriente de la empresa de mayor tamaño, empresa que no tiene porqué ser la que vaya a soportar mayor peso, mayor responsabilidad en la ejecución del contrato. Es decir de no aparece la frase "media aritmética ponderada" pareciera que El Fondo Adaptación es quien decide qué empresa tiene mayor o menor riesgo, peso y responsabilidad en un Proponente Plural, cuando es evidente que es el Proponente Plural quien es conocedor de la experiencia y capacidad de las empresas que lo constituyen para así decidir el porcentaje de participación de cada empresa en el Consorcio o UT.

SOLICITUD:

Se solicita Redactar la frase anterior de la siguiente forma:

"En el caso de Proponentes plurales, este indicador se calculará con base en la suma aritmética ponderada de las partidas contables de cada uno de los integrantes"

Respuesta 111. – Fondo Adaptación

Page 80: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

80 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

No se acepta la observación del Proponente, respecto a los índices financieros se calcularán de conformidad con lo establecido en la CAPACIDAD FINANCIERA de los PTCC, estudios previos y anexos.

Observación 112.

En la pg. 44 del Proyecto de términos y condiciones contractuales, se indica:

"2.3. CAPACIDAD TÉCNICA, 2.3.1. EXPERIENCIA HABILITANTE

Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido el Proponente o sus integrantes, siempre y cuando el Proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 60%. En caso contrario EL FONDO no validará dicha experiencia."

OBSERVACION: En relación a la frase no se comparte por nuestra parte el criterio de exigir, para validar la experiencia, una participación de al menos un 60% en un consorcio o UTE. Entendemos la necesidad de que un proponente demuestre, para validar su experiencia, el hecho de haber tenido una participación porcentual significativa en un consorcio o UT, pero nos preguntamos el porqué de ese límite. Entendemos que un porcentaje de un 50% es suficientemente representativo para demostrar una involucración en la ejecución de un proyecto. Además de hecho una gran cantidad de obras y proyectos de inversión pública en todo el mundo son ejecutados por UT's o Consorcios constituidos al 50%/50% por tratarse de la unión de grandes empresas que aunque cada una de las cuales por su lado probablemente hubieran podido ejecutar el contrato individualmente, lo hacen desde un equilibrio de capacidades y experiencia en dicho porcentaje igualitario.

La exclusión de dicha posibilidad para validar experiencias ejecutadas al 50%/50% podría llevar al caso contradictorio de que, por ejemplo, un proyecto de 100 millones de US$ en hidrometeorología ejecutado al 50%/50% (es decir 50 millones de US$ de proyecto para cada una de las empresas) no sirviera de referencia para ninguna de las dos; y un proyecto de 100.000 US$ ejecutado por un empresa en Consorcio, con el 60%, computara para esta empresa como experiencia en 60.000 US$. La pregunta es si parece más valorable como experiencia el 50% de un proyecto de 100 millones de US$, o el 60% de un proyecto de 100.000 en relación a demostrar su capacidad para ejecutar proyectos del tipo que nos ocupa en el presente proceso.

SOLICITUD:

Se solicita corregir la frase indicando:

Page 81: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

81 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

"Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido el Proponente o sus integrantes, siempre y cuando el Proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 50%. En caso contrario EL FONDO no validará dicha experiencia."

Respuesta 112. – Fondo Adaptación

Teniendo en cuenta, la solicitud realizada por varias empresas interesadas en participar, que la experiencia a acreditar será proporcional a la participación en la unión temporal o consorcio y que el Fondo desea contar con el mayor número de proponentes, se considera pertinente aceptar la observación y realizar el cambio propuesto. El ajuste se verá reflejado en los TCC.

Observación 113.

En la pg. 47 del Proyecto de términos y condiciones contractuales, se indica: "2.3.1.1. Certificaciones requeridas con la presentación de la propuesta MODO DE ACREDITAR LA CAPAC IDAD TÉCNICA

La condición de subcontratista no será válida para acreditar el cumplimiento de este requisito"

Es habitual en ciertos contratos que un subcontratista ejecute la práctica totalidad del contrato, aunque no se produzca una cesión de mismo por parte del Contratista Principal, circunstancia de la que el Cliente final, entidad pública es consciente, lo aprobó en su día y puede certificarlo.

SOLICITUD :

Se solicita modificar la redacción del anterior párrafo de la siguiente forma :

"La condición de subcontratista no será válida para acreditar el cumplimiento de este requisito, excepto que haya ejecutado más del 90% del contrato, y presente una certificación de buena ejecución del Cliente Final, siendo éste además una institución pública "

Respuesta 113. – Fondo Adaptación

El Fondo no considera viable la observación, dado que se necesita establecer una relación de primer orden con la entidad contratante y para efectos de claridad y de verificación de las actividades ejecutadas.

Page 82: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

82 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Observación 114.

Numeral 2.3 Capacidad Técnica (pág. 43) - Contratos de suministro e instalación de estaciones hidrometeorológicas por valor igual o superior al POE durante los últimos 10 años y mediante un máximo de 4 contratos con entidades estatales.

SOLICITUD:

Se solicita no limitar a estaciones hidrometeorológicas, ampliando a estaciones medioambientales, favoreciendo así la concurrencia de oferentes lo que redundará en la calidad del proceso de licitación.

Se solicita no limitar a 4 contratos, favoreciendo así la concurrencia de oferentes lo que redundará en la calidad del proceso de licitación.

Respuesta 114. – Fondo Adaptación

Teniendo en cuenta que la capacidad técnica y conocimientos necesarios para la implementación de estaciones medioambientales no es equivalente al requerido para la implementación de estaciones hidrometeorológicas, no se considera pertinente ampliar la experiencia a la implementación de estaciones medioambientales, por lo cual no se acepta esta observación.

Teniendo en cuenta la magnitud del proyecto, se considera necesario que las empresas participantes tengan la suficiente experiencia y capacidad de ejecución, y estas deben ser sustentadas con la ejecución de proyectos, sino del mismo tamaño, si similares, por lo cual, se considera que 4 contratos durante los últimos 10 años deben ser suficientes para alcanzar el Prespuesto Oficial.

Observación 115.

Numeral 2.3 Capacidad Técnica (pág. 43)

OBSERVACI ON: El sistema de comunicaciones INMARSAT BGAN es componente tecnológica en el alcance particular de la licitación y la experiencia de un proveedor en esta tecnología de ofrecerá mayores garantías al Fondo de Adaptación.

SOLICITUD :

Se solicita añadir como factor técnico calificable la experiencia de haber suministrado y tener en operación redes hidrometeorológicas con sistema de comunicaciones INMARSAT BGAN.

Page 83: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

83 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 115. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que el sistema de comunicación se considera parte integral de las estaciones, no consideramos pertinente dar una calificación adicional a aquel que tenga experiencia en sistemas de comunicación Inmarsat BGAN, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 116.

Numeral 2.3.1.1 Certificaciones (pág. 45) - Certificación del fabricante de compatibilidad de los componentes: Indica que se "deberá garantizar la compatibilidad de cada uno de los sensores existentes en las estaciones a repotenciar con la plataforma ofertada".

SOLICITUD:

Se solicita que en el Anexo 15 se añada información detallada de los sensores existentes en cada estación a repotenciar, incluyendo tipo, marca y modelo, de forma que se pueda analizar y así garantizar dicha compatibilidad.

Respuesta 116. – Fondo Adaptación En el Anexo 15 , se entrega información sobre la mayoría de sensores y es obligación del contratista el entregar funcionales cada uno de los correspondientes sensores con la plataforma ofrecida.

Observación 117.

Numeral 3.1 Factores Técnicos

OBSERVACION: No está valorado la opción de mejora de los sensores existentes de acuerdo a lo indicado en el Numeral 4.1.1 Alcance del Objeto - Estaciones a repotenciar (pág. 62) que dice: "b. EL CONTRAT ISTA deberá garantizar que los equipos (Datalogger y sistema de transmisión) a insta lar sean compatibles y totalmente funcionales sin necesidad de convertidores o componentes adicionales con los sensores existentes o en su defecto EL CONTRATISTA podrá reemplazarlos por nuevos con especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en este documento y anexos técnicos (previa aprobación de la interventoría) y en el caso que el tipo de sensor nuevo no esté descrito en las especificaciones técnicas, este deberá tener especificaciones superiores a las del sensor existente, sin costo adicional al contrato. La opción de mejora de los sensores existentes será reconocida para efectos de calificación en la oferta económica, de acuerdo con lo estipulado en el numeral de FACTORES TÉCNICOS CALIFICABLES."

Page 84: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

84 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

SOLICITUD: Se solicita: Incluir en los 3.1 Factores Técnicos Calificables la opción de mejora de los sensores existentes en las estaciones a repotenciar con un puntaje adecuado.

Respuesta 117. – Fondo Adaptación Si bien se acepta el cambio de los sensores, no se dará ningún puntaje adicional para aquel que realice dicho cambio.

Observación 118.

Numeral 3.1.1.5 Software de Gestión y Visualización de las Estaciones

OBSERVACI ON: Dado que se trata de un Sistema de Alerta Temprana (SAT) se considera necesario que el Centro de Recepción de Datos tenga redundancia software y hardware, de forma que en caso de que el Centro Principal dejase de estar operativo por cualquier eventualidad, el Centro Redundante permitiera seguir operando la red de Estaciones Hidrometeorológicas con las mismas funcionalidades, respondiendo así al criterio de alta disponibilidad requerido.

SOLICITUD: Se solicita: Añadir como factor calificable la mejora Redundancia / Cluster.

Respuesta 118. – Fondo Adaptación Los Factores Técnicos Calificables son descritos en el Anexo 3, de los PTCC y estudios previos, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 119.

Numera l 3.1.1.5 Software de Gestión y Visua lización de las Estaciones Una ventaja funcional para el uso del sistema es el disponer de datos históricos de las estaciones existentes. SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable importar datos históricos de las estaciones a repotenciar. Respuesta 119. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que en el Anexo Técnico 10. Especificaciones Técnicas en el numeral 3.1.1.5 Software y Hardware en el ítem 15 se solicita que la aplicación tenga la capacidad

Page 85: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

85 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

de administrar, gestionar y monitorear datos históricos, este componente es de obligatorio cumplimiento, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 120.

Numeral 3. 1 .1.5 Software de Gestión y Visualización de las Estaciones La publicación de datos de las Estaciones Hidrometeorológicas en Web / Internet permite el acceso a los mismos desde cualquier punto y con cualquier dispositivo que disponga de navegador web. Dichos datos serán los que se considere oportuno y con las protecciones de acceso similares al Software de Gestión. SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable la mejora Publicación datos en Web / Plataforma Internet. Respuesta 120. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que la distribución de datos es un componente de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo expresado en el ítme 14, no se acepta la observación.

Observación 121.

Numeral 3.1.1.6 Hardware para la implementación del Software SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable la mejora Redundancia / Cluster según lo explicado en la Observación anterior. Respuesta 121. – Fondo Adaptación En el numeral 3.1.1.6 se solicita que la solución se entregue en alta disponibilidad y por tal razón en Anexo 2. Propuesta económica en el ítem 5 se solicitan dos servidores para la implementación en alta disponibilidad, lo cual implica que la redundancia mediante Cluster está como requerimiento obligatorio y no se considera pertinente adicionar como factor calificable.

Observación 122.

Numeral 3.1 .2.1Sensor de precipitación por peso Las características de vaciado automático en los sensores de precipitación ofrecen características mejoradas para la operación del servicio por parte del IDEAM, de valor añadido sobre la solicitud actual. SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable el Vaciado Automático.

Page 86: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

86 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Respuesta 122. – Fondo Adaptación Teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas en el numeral 3.1.2.1 en el ítem 3 se considera la opción de aceptar sensores de precipitación con autovaciado, no es pertinente adicionar como factor calificable esta opción.

Observación 123.

Numeral 3.1.2.2 Sensor de precipitación por balancín El sensor de precipitación por peso ofrece mejores prestaciones que el solicitado sensor por balancín. SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable en caso de suministro de sensor de precipitación por peso como mejora en lugar del solicitado de balancín. Respuesta 123. – Fondo Adaptación Si bien se aceptarán que los pluviómetros de balancín requeridos, puedan ser cambiados por pluviómetros de peso con autovaciado que cumplan las demás especificaciones técnicas requeridas, no se entregarán puntos a aquel que ofrezca realizar dicho cambio. Este cambio de ninguna manera puede implicar costos adicionales de ningún concepto.

Observación 124.

Numeral 3.1 .2.3 Sensor de temperatura y humedad Se solicita: Que no se considere factor calificable la Salida de Voltaje, ya que además de la exigida SDl-12, y la calificab le USB, se requerirían dos salidas analógicas en voltaje. Respuesta 124. – Fondo Adaptación No se acepta la observación, pues la salida adicional nos da redundancia, en el caso de falla de la salida requerida o el puerto en la plataforma.

Observación 125.

Numeral 3.1.2.4 Sensor de velocidad y dirección del viento SOLICITUD: Que no se considere factor calificable la Salida de Voltaje,ya que además de la exigida SDl-12, y la calificable USB, se requerirían dos salidas analógicas en voltaje . Respuesta 125. – Fondo Adaptación

Page 87: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

87 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

No se acepta la observación, pues la salida adicional nos da redundancia, en el caso de falla de la salida requerida o el puerto en la plataforma.

Observación 126.

Numeral 3.1.2.5 Sensor de presión atmosfér ica estándar La disponibilidad de mayores rangos de medición ofrece mejoras funcionales en los sensores, y así en la información recogida por el sistema. SOLICITUD:Se solicita: Añadir factor calificable suministro de sensor con prestaciones ampliadas (rango: 500 a 1100 mb, etc.) igual al de alta montaña, de forma que se unifiquen ambos sensores a efectos de facilidad de mantenimiento, repuestos, etc. Respuesta 126. – Fondo Adaptación Los Factores Técnicos Calificables son descritos en el Anexo 3, de los PTCC y estudios previos, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 127.

Numeral 3.1 .2.6 Sensor de presión atmosfér i ca para a lta montaña La disponibilidad de mayores rangos de medición ofrece mejoras funcionales en los sensores, y así en la información recogida por el sistema. SOLICITUD: Añadir factor calificable suministro de sensor con prestaciones ampliadas (rango: 500 a 1100 mb, etc.) igual al de alta montaña,de forma que se unifiquen ambos sensores a efectos de facilidad de mantenimiento, repuestos, etc. Respuesta 127. – Fondo Adaptación Los Factores Técnicos Calificables son descritos en el Anexo 3, de los PTCC y estudios previos, por lo cual no se acepta la observación.

Observación 128.

Numeral 3.1.2.7 Sensor de precipitación El sensor de precipitación por peso ofrece mejores prestaciones que el solicitado sensor por balancín.

Page 88: Número de Proceso: Asuntofondoadaptacion.gov.co/download/respuesta a observaciones presentadas... · 3 Capital de trabajo CT ≥ 60%*POE HABILITADO 4 Patrimonio Neto Patrimonio ≥

88 Calle 75 No 5 - 88 Piso 3 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

SOLICITUD: Se solicita: Añadir factor calificable suministro de sensor de precipitación por peso sin coste adicional. Respuesta 128. – Fondo Adaptación Si bien se aceptarán que los pluviómetros de balancín requeridos, puedan ser cambiados por pluviómetros de peso con autovaciado que cumplan las demás especificaciones técnicas requeridas, no se entregarán puntos a aquel que ofrezca realizar dicho cambio. Este cambio de ninguna manera puede implicar costos adicionales.

Observación 129.

Numeral 3.2 Repotenciación SOLICITUD: Se solicita que en el Anexo 15 se añada información detallada de los sensores existentes en cada estación a repotenciar, incluyendo tipo, marca y modelo, de forma que se pueda analizar y garantizar dicha compatibilidad. Respuesta 129. – Fondo Adaptación Se ajustará la información del anexo informativo 15 para que sea visible la descripción de los sensores de las estaciones a repotenciar.