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Página 48 GACETA OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2008 T R A N S I T O R I O S Primero. Este Bando entrará en vigor tres días después de su aprobación por el Ayuntamiento. Segundo. El Presidente Municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz. Tercero. Quedan abrogados todos los Bandos de Policía y Go- bierno anteriores y se deroga toda disposición que en con- trario exista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando vigente. Cuarto. Lo no especificado en el presente reglamento se regi- rá por los reglamentos municipales aplicables, así como por las leyes de la materia. Quinto. Los actos y procedimientos, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regirán por el Reglamento abrogado. Expedido en el salón de Cabildo del Palacio del Muni- cipio de Huatusco, a los cuatro días del mes de enero de 2008, ante y por la presidenta municipal, Zaira Ochoa Valdivia, síndico Edgar Torres Gutiérrez y los CC. José Antonio González Guzmán, primer regidor; Gerónima Leticia González González, segunda regidora; María Marlene Acosta Jácome, tercera regidora; y el profesor Edgar Torres Gutiérrez. Y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, promulgo el presente Bando para su debida publicación y observancia en el municipio de Huatusco, a los cuatro días del mes de enero de dos mil ocho. folio 547 EL H. AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN, VER. A los habitantes del municipio da a conocer: EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO Que contiene las disposiciones normativas de acuerdo a lo establecido en la Constitución General de la Repúbli- ca artículo 115; la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la Ley Orgánica del Municipio Libre, artículo 27, 28, 31, 32 y 34, y la Ley nú- mero 531, que establece las bases generales para la ex- pedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, cir- culares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal. Por lo anterior el Cabildo aprueba y expide el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Bando es de observancia ge- neral y obligatoria en la circunscripción del Municipio de Acayucan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. Conforme a lo que establece el artículo 115 de la Constitución General de la República, la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes aplicables, el Municipio de Acayucan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave esta inves- tido con personalidad jurídica propia y constituye una persona moral conforme lo dispone el Código Civil del Estado. Artículo 3. El Municipio de Acayucan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es parte integrante de la organización política del Estado. Administrará libremente su hacienda pública y esta regido por las leyes federales, estatales, por este Bando de Policía y Gobierno, así como los demás reglamentos, acuerdos y circulares emanados de su Ayuntamiento. Artículo 4. EI Municipio de Acayucan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene competencia sobre

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Página 48 GACETA OFICIAL Viernes 9 de mayo de 2008

T R A N S I T O R I O S

Primero.

Este Bando entrará en vigor tres días después de suaprobación por el Ayuntamiento.

Segundo.

El Presidente Municipal, lo remitirá al Ejecutivo delEstado para su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Veracruz.

Tercero.

Quedan abrogados todos los Bandos de Policía y Go-bierno anteriores y se deroga toda disposición que en con-trario exista en cualquier ordenamiento reglamentario obando vigente.

Cuarto.

Lo no especificado en el presente reglamento se regi-rá por los reglamentos municipales aplicables, así comopor las leyes de la materia.

Quinto.

Los actos y procedimientos, iniciados con anterioridada la vigencia del presente Reglamento se regirán por elReglamento abrogado.

Expedido en el salón de Cabildo del Palacio del Muni-cipio de Huatusco, a los cuatro días del mes de enero de2008, ante y por la presidenta municipal, Zaira OchoaValdivia, síndico Edgar Torres Gutiérrez y los CC. JoséAntonio González Guzmán, primer regidor; GerónimaLeticia González González, segunda regidora; MaríaMarlene Acosta Jácome, tercera regidora; y el profesorEdgar Torres Gutiérrez.

Y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 dela Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado deVeracruz, promulgo el presente Bando para su debidapublicación y observancia en el municipio de Huatusco, alos cuatro días del mes de enero de dos mil ocho.

folio 547

EL H. AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN, VER.

A los habitantes del municipio da a conocer:

EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

Que contiene las disposiciones normativas de acuerdoa lo establecido en la Constitución General de la Repúbli-ca artículo 115; la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; la Ley Orgánica delMunicipio Libre, artículo 27, 28, 31, 32 y 34, y la Ley nú-mero 531, que establece las bases generales para la ex-pedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, cir-culares y disposiciones administrativas de observanciageneral de orden municipal. Por lo anterior el Cabildoaprueba y expide el siguiente:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Bando es de observancia ge-neral y obligatoria en la circunscripción del Municipiode Acayucan, del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Artículo 2. Conforme a lo que establece el artículo115 de la Constitución General de la República, la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del MunicipioLibre y demás leyes aplicables, el Municipio de Acayucan,del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave esta inves-tido con personalidad jurídica propia y constituye unapersona moral conforme lo dispone el Código Civil delEstado.

Artículo 3. El Municipio de Acayucan, del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, es parte integrante de laorganización política del Estado. Administrará librementesu hacienda pública y esta regido por las leyes federales,estatales, por este Bando de Policía y Gobierno, así comolos demás reglamentos, acuerdos y circulares emanadosde su Ayuntamiento.

Artículo 4. EI Municipio de Acayucan, del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, tiene competencia sobre

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su territorio, población, organización política y administra-tiva, así como los servicios públicos municipales con lasatribuciones y limitaciones que señalan las leyes.

Artículo 5. Los símbolos representativos del munici-pio son: El nombre y el Escudo, el cual fue aprobado conel decreto número noventa y nueve y de fecha treinta deagosto del año de mil novecientos ochenta y cinco de laquincuagésima legislatura del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave. Cuyas características son las siguien-tes: Este escudo fue elaborado tomando partes del relieveque se encuentra en las partes laterales del acceso princi-pal del Palacio Municipal. El escudo esta dividido en trespartes; y en la parte superior aparece el jeroglífico náhuatlque indica « lugar donde hay cañas « y/o « lugar dondehay carrizos « en el colorido original de los códices preco-lombinos, en la parte inferior de la parte izquierda unamarimba y una jarana que nos da a conocer la fusión decostumbres Chiapanecas, y del Istmo Oaxaqueño en elcontexto Veracruzano y, en el ángulo inferior derecho, unamuestra de la producción agropecuaria del Municipio.

Artículo 6. El Municipio de Acayucan, del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, conserva su nombre ac-tual y solo podrá ser modificado por la legislatura del Es-tado a solicitud del Ayuntamiento, previo acuerdo del totalde sus integrantes y con la opinión de los Agentes,Subagentes Municipales y; los Jefes de Manzana.

Artículo 7. El Escudo Municipal será utilizado en ex-clusiva por los órganos Municipales, debiéndose exhibiren forma ostensible en las oficinas, así como en los bienesque integran el patrimonio municipal. Cualquier otro usoque quiera dársele deberá ser autorizado previamente porel Ayuntamiento; quienes de contravenir esta disposiciónse harán acreedores a las sanciones establecidas en esteBando y sin perjuicio a las penas señaladas por la Ley dela materia.

Artículo 8.-EI uso del Escudo Municipal para finespublicitarios o de explotación comercial solo podrá hacer-se con la autorización del Ayuntamiento, previo cumpli-miento de los requisitos correspondientes.

Artículo 9. Es competencia del Presidente Municipalo persona en quien delegue esta facultad, la aplicación delas sanciones por las infracciones cometidas al presenteBando de Policía y Gobierno demás reglamentos relacio-nados y no exime a nadie de responsabilidad la ignoran-cia del mismo.

Artículo 10. La vigilancia sobre la comisión de faltasa lo dispuesto en este Bando de Policía y Gobierno, que-da a cargo de la Policía Municipal así como de los Ins-pectores de las Dependencias Municipales.

Artículo 11. La Policía Municipal, se deberá consi-derar principalmente como un cuerpo preventivo, persua-sivo, cuya misión central será la de amparar el orden y labuena convivencia de la sociedad.

Artículo 12. El agente de la policía municipal que rea-lice cualquier detención, o en su caso, la presentación delpresunto infractor, deberá motivar y fundamentar su re-misión, haciendo además una clara manifestación de lainfracción cometida.

Artículo 13. El Inspector General de Policía del Mu-nicipio, deberá de asegurarse que los Agentes y Oficialesa su mando conozcan y manejen el presente Bando antesde salir a cumplir sus funciones.

Artículo 14. Para los efectos de este Bando se en-tenderá como lugar Público, todo aquel al que se encuen-tra permitido el libre tránsito de personas y vehículos, ta-les como: Plazas, Jardines, Mercados, Inmuebles Públi-cos, Calles, Avenidas, Caminos, Parques, Centros Depor-tivos, de Recreo o de Espectáculos con acceso al públicolibre o controlado, los medios destinados al servicio públi-co de personas y los demás que se equiparen a los ante-riores por su destino o fin.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL YPOLÍTICA DEL MUNICIPIO

Artículo 15.- El Territorio del Municipio de Acayucan,del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se integrapor una cabecera denominada Ciudad. Además compren-de las localidades sujetas a la clasificación siguiente: 11(Once) Congregaciones; Dehesa. Esperanza Malota.Comejen. Corral Nuevo, Hidalgo, El Hato, Colonia Hidal-go, Michapan Paso Real, Ixhuapan, Campo de Águila yQuiamoloapan, y 32 (Treinta y dos) Rancherías: CuadraI. Piña, Tierra Colorada, Loma de Vidrio, Apaxta, EmilianoZapata, Colonia Agrícola Michapan, Monte Grande, San-ta Rita Laurel, Pitalillo, San Luís, San Martín, Cabañas,Nuevo Quiamoloapan, Paso Limón, Vista Hermosa, Nue-vo Principio, Nuevo Órgano, El triunfo, El Zapote, Cascajaldel Río, San Bartola, La Peña, Agua Pinole, Las Lagunas,

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Tecuanapa. Ixtagapa, San Miguel, San Ángel, XalapaCaleria, Gran Bretaña, San Ruanillo, Nuevo Vista Her-mosa, y 7 (siete) caseríos: La unión, Arroyo de caña, ElPorvenir, Chancarrillo, El Mirador, Juilapa, El Tachicon.

Artículo 16. El territorio del Municipio de: Acayucan,del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuentacon 724.65 kilómetros cuadrados. Es el 1.0% del territo-rio del Estado con una Superficie Total de 69.652.07 Hec-táreas colindando con los siguientes municipios.

Al Norte: con Hueyapan de Ocampo, Veracruz y SanPedro Soteapan, Veracruz;

Al Oeste: con Juan Rodríguez Clara, Veracruz;

Al Sur: con San Juan Evangelista, Veracruz y Sayulade Alemán, Veracruz;

Al Este: con Oluta, Veracruz y Soconusco, Veracruz.

Artículo 17. El Territorio del Municipio de Acayucandel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave conservala extensión y limites actualmente reconocidos.

Artículo 18. El Municipio para su Gobierno: Organi-zación y Administración interna se integra por Manzanas,Congregaciones y Rancherías

Artículo 19. El Ayuntamiento podrá hacer modifica-ciones en cuanto al número, delimitación o circunscrip-ción territorial de las Congregaciones previa autorizaciónde la Legislatura del Estado, y por acuerdo de cabildo.

CAPÍTULO III

DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO,SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 20. Son vecinos del Municipio:

I. Las personas que tengan domicilio establecido den-tro de su Territorio con Residencia mínima de un año.

II. Las personas que teniendo menos de un año deResidir en el Territorio Municipal, expresen a la autoridadel propósito de adquirir la vecindad, previa renuncia a laanterior y con la obligación de inscribirse en el PadrónMunicipal.

III. Los Empleados Públicos, los Militares en Ser-vicio Activo, los Estudiantes, los Confinados y los reossentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domici-lio y no Vecindad en el Municipio en que residan solo porsus destinos o comisiones, o por estar purgando sentenciacondenatoria.

Artículo 21. Los Habitantes y Vecinos gozaran de lasgarantías que otorga la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientosaplicables.

Artículo 22. Los Vecinos del Municipio tienen los si-guientes derechos y obligaciones:

I. DERECHOS

1. Ser preferido en igualdad de circunstancias para ocu-par empleos, cargos y comisiones en el Municipio.

2. Votar y ser Votado para los cargos de ElecciónPopular.

3. Asociarse para tratar asuntos relacionados con sucalidad de Vecinos.

4. Utilizar los servicios públicos que preste el Munici-pio, de acuerdo con los requisitos de esta Ley de los Re-glamentos Municipales respectivos y demásOrdenamientos Legales aplicables.

5. Ser atendidos por las Autoridades Municipales entodo asunto relacionado con su calidad de habitante; reci-bir los beneficios de la obra publica de interés colectivoque realice el Ayuntamiento; recibir la Educación Básicay hacer que sus hijos y pupilos menores la reciban en for-ma prevista por las Leyes de la materia;

6. Proponer ante las Autoridades Municipales las me-didas o acciones que juzguen de utilidad publica y los de-más que otorguen la Constitución y las Leyes del Estado.

II. OBLIGACIONES

1. Inscribirse en los padrones que determinen las Le-yes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales.

2. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las Es-cuelas Públicas o Privadas para obtener la EducaciónPreescolar, Primaria y Secundaria.

3. Asistir en las horas y días designados por el Ayunta-miento para recibir Instrucción Cívica y Militar.

4. Votar en las Elecciones Municipales, Estatales yFederales.

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5. Respetar y obedecer a las Autoridades Jurídicamenteconstituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposi-ciones expedidas.

6. Desempeñar las funciones declaradas obligatoriasde las Leyes.

7. Contribuir para los gastos públicos del Municipio enforma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

8. Procurar la conservación y mejoramiento de losServicios Públicos.

9. Observar en todos sus actos Respeto a la Dignidad,a la Moral y a las Buenas Costumbres.

10. Colaborar con las Autoridades en la preservacióny el mejoramiento de la Salud Pública y del Medio Am-biente.

11. Participar en la realización de obras de beneficiocolectivo.

12. Mantener pintada las fachadas de sus casas ycoadyuvar con el Ayuntamiento en la campaña de limpie-za, barriendo diaria y obligatoriamente sus frentes.

13. Mantener bajo resguardo domiciliario a susMascotas y Animales Domésticos, con la finalidad deevitar focos infecciosos.

14. Las demás que les impongan las Leyes.

Artículo 23. La vecindad en el Municipio se pierde por:

I. Ausencia legalmente declarada.

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar.

III. Ausencia por más de un año del Territorio Municipal.

La Vecindad del Municipio no se perderá cuando elVecino se traslade a residir a otro lugar en función deldesempeño de un Cargo de Elección Popular público ocomisión de carácter oficial, o por voluntad expresa delvecino, comunicada a la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 24. El Gobierno del Municipio estará a car-go de un Ayuntamiento de elección popular directa, el cualejercerá su competencia plena y exclusiva sobre su Terri-torio, Población y Organización política y administrativa.

El Ayuntamiento se integra con:

I. Presidente Municipal.

II. El Síndico Único.

III. Los Regidores

Artículo 25. El Ayuntamiento Constitucional de laCiudad de Acayucan del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, es un Órgano de Gobierno Colegiado y Deli-berante, encargado de la Administración del Municipio. Elencargado, de ejecutar los acuerdos del mismo y de reali-zar la Administración del Municipio con base a los crite-rios y políticas establecidos por el Ayuntamiento es el Pre-sidente Municipal. Regulándose las funciones de los de-más miembros del Cabildo por lo establecido al respectoen la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 26. Las Funciones, Facultades y Obligacio-nes del Ayuntamiento se ajustaran a lo dispuesto en laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, Ley Orgánica del Municipio Libre y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 27.- El Presidente Municipal además de lasFacultades y Obligaciones previstas en la Ley Orgánicadel Municipio Libre, celebrara a nombre del Ayuntamien-to y por acuerdo de este, los Actos y Contratos necesa-rios para el desempeño de los negocios administrativos yeficaz prestación de los Servicios Públicos Municipales.

CAPÍTULO V

DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS MUNICIPALES

Artículo 28. Son Autoridades Municipales:

I. El Presidente Municipal.

II. El Sindico y,

III. Los Regidores.

Artículo 29. Son funcionarios Municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento.

II. El Tesorero Municipal.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES

Artículo 30. Son Auxiliares Administrativos y Orga-nismos Auxiliares:

I. Los Jefes de Manzana

II. Los Comités y Patronatos que constituyan los Ve-cinos para la realización de obras de beneficio colectivo.

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III. Los Agentes y Subagentes Municipales.

Los Jefes de Manzana son Auxiliares del Ayuntamien-to encargados de procurar que se cumplan lo siguiente: ElBando de Policía y Gobierno, así como los Reglamentos,Circulares y Disposiciones Administrativas de observan-cia general en el Municipio.

CAPÍTULO VII

DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 31. Son Facultades de la Autoridad Munici-pal , vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legalesy Reglamentarias de Gobierno Municipal; calificar las in-fracciones y aplicar las sanciones correspondientes; de-terminar y establecer las Políticas Generales tendientes aprevenir y corregir la Prostitución, el Alcoholismo, la Dro-gadicción, la Vagancia y en general las condiciones y con-ductas que alteren la Convivencia Social; otorgar, revali-dar o cancelar las Licencias y Permisos señalados en lasdisposiciones correspondientes, así como Reglamentar elHorario del comercio, de Vinaterías, Expendio de Bebi-das Alcohólicas, de Espectáculos y de otras actividadesque se realicen dentro del municipio.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

Artículo 32. El ejercicio de las actividades a las quese refiere este Capitulo se sujetara a los horarios y condi-ciones determinadas por este Bando y Reglamentos apli-cables.

Artículo 33. La actividad de los particulares en for-ma distinta a la autorizada requiere Permiso expedido porel Ayuntamiento.

Artículo 34. El ejercicio del Comercio Ambulante re-quiere Licencia o Permiso del Ayuntamiento y solo podrárealizarse en las Zonas y con las condiciones que la Auto-ridad Municipal establezca y los particulares usaran la VíaPública previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 35. Las actividades comerciales que se de-sarrollen en el Territorio del Municipio se sujetaran en elhorario de 7:00 a 21:00 Hrs.

Artículo 36. Podrán funcionar sujetos a horariosespeciales los siguientes establecimientos de ServiciosPúblicos.

I. Las 24 horas del día;a. Hotelesb. Motelesc. Farmaciasd. Sanatoriose. Hospitalesf. Expendios de gasolina y lubricantesg. Servicios de grúash. Servicios de Inhumacionesi. Terminales de Autobuses Foráneos.j. Talacheras

II. De las 06:00 a 21:00 Hrs.a. Baños Públicosb. Peluqueríasc. Salones de Belleza y Peinados.d. Expendios de aceites, lubricantes, Accesorios para

Autos y Camiones.e. Venta de Acumuladores, incluida su carga en

reparación.f. Llantas y Cámaras de Vehículos.g. Transportes.h. Forrajes y Alimento para Animales.i. Lecherías.j. Tortilleríask. Misceláneas1. Mercadosm. Fondasn. CafésN Loncheríaso. Ostioneriasp. Supermercadosq. Centros Comercialess. Muebleríast. Papelerías

III. De las 06:00 a las 22:00 Hrs.a. Terminales y Paradero de Autobuses Localesb. Restaurantesc. Panaderías

IV. De las 08:00 a 20:00 Hrs.a. Depósitos de expendio de cerveza para consumo

fuera del establecimiento.

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V. De las 08:00 a 22:00 Hrs.a. Supermercados con Venta de Cervezab. Mini Súper con Venta de Cervezac. Ultramarinosd. Vinaterías

VI. De 12:00 a 22:00 Hrs.a. Baresb. Cantinasc. Cervecerías

VII. De 20:00 a 02:00 a.m.a. Centros nocturnosb. Salones para fiestas

Artículo 37. Los horarios establecidos se entiendencomo máximos. Siendo optativa para los interesados sureducción, cuando se requiera ampliación del horario au-torizado, deberá solicitarse por escrito. El Ayuntamientoresolverá que proceda.

Artículo 38. El Ayuntamiento, vigilará, controlará ins-peccionará y fiscalizará la actividad comercial que reali-cen los particulares, y perseguirán dado el caso, la VentaClandestina e Ilícita de alcohol y bebidas embriagantes,así como el tráfico de enervantes, narcóticos y similares,procediéndose de inmediato al decomiso del producto, in-formando de inmediato al Ministerio Publico de la Fede-ración.

Artículo 39. La trasgresión a las disposiciones conte-nidas en este Capitulo, ameritan según el caso, las siguientesSanciones:

I. Amonestaciones.

II. Clausura del Negocio o Establecimiento.

III. Cancelación del Permiso o Licencia.

La Clausura o Cancelación, procederá cuando se alte-re el Orden Publico se ofenda la Moral, las Buenas Cos-tumbres o el Interés Publico previamente a la resoluciónque se dicte, se escuchara en su defensa al afectado.

CAPÍTULO IX

DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40. Son faltas o infracciones al presenteBando de Policía y Gobierno, las acciones u omisio-

nes, individuales o de grupo, realizadas en lugares públi-cos o que tengan efectos en ellos; y que alteren el orden oafecten la Seguridad Pública, o bien, ataquen la Integri-dad, Tranquilidad y Seguridad de las personas, de sus pro-piedades, posesiones o derechos.

Artículo 41. Las faltas o infracciones descritas en elpresente Bando, sólo se sancionaran cuando se hayanconsumado.

Artículo 42. Son faltas contra la Seguridad Pública:

I. Transitar en la Vía Pública portando, en posesión oexhibición de armas de cualquier tipo, que por su propianaturaleza denoten peligrosidad;

II. Escandalizar o causar riñas en vía pública;

III. Ofrecer resistencia o impedir, directa o indirecta-mente, la acción de los Cuerpos de Policía en el cumpli-miento de su deber;

IV. Hacer uso de la fuerza o violencia en contra de laAutoridad;

V. Insultar a la autoridad y/o utilizar contra ella pala-bras altisonantes;

VI. Solicitar con falsas alarmas a los Servicios deEmergencia;

VII. Conducir bajo el influjo de tóxicos o enervantes;

VIII. Detonar cohetes, hacer fogatas o utilizar condescuido combustibles o materiales flameadles en lugaresPúblicos.

IX. Encender piezas pirotécnicas sin el permiso co-rrespondiente expedido por las Autoridades correspondien-tes; Sólo en las festividades y costumbres tradicionales yprevio permiso de la Autoridad, se podrán detonar cohe-tes en la Vía Pública;

X. Fabricar, vender, almacenar, transportar o comer-ciar con cohetes, artículos pirotécnicos, o cualquier tipode sustancias inflamables o corrosivas, sin el permiso delas Autoridades competentes;

XI. Fumar en el interior de los salones de espectáculoso en cualquier otro lugar Público en donde exista la prohi-bición expresa de hacerlo;

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XII. Disparar arma de fuego, provocar escándalo, aten-tar contra la tranquilidad y Seguridad Pública;

XIII. Causar falsas alarmas, lanzar voces, o tomaractitudes en los espectáculos o lugares públicos, que porsu naturaleza puedan provocar pánico en las personaspresentes;

XIV. Formar parte de grupos que causen molestias alas personas en lugar Público o en los domicilios de estas;

XV. Penetrar o invadir, sin autorización, zonas o luga-res de acceso prohibido, propiedad privada, centros deespectáculos, diversiones o recreo;

XVI. Organizar o tomar parte en juegos de cualquieríndole en lugar público, que pongan en peligro a las perso-nas que en el transiten, o que causen molestias a las fami-lias que habiten cerca o en el lugar en que se desarrollenlos juegos, a los Peatones o a las personas que manejencualquier clase de vehículos y encuadren en este supues-to; y

XVII. Cualquier otra acción u omisión que afecte ne-gativamente a la Ciudadanía en general.

Artículo 43. Son Faltas o Infracciones que atentancontra la Integridad Moral del individuo o de la familia:

I. Faltar al respeto cualquier persona, principalmente alos ancianos, niños o desvalidos;

II. Corregir con escándalo y/o violencia a los hijos opupilos en Lugar Público incluso Privado.

III. Incitar o efectuar en Lugar Público el comerciocarnal, así como exhibición corporal al desnudo en lugarpúblico o en espectáculos que no tengan permiso expresode las autoridades correspondientes;

IV. Permitir la entrada a menores de edad en cantinas,billares, espectáculos para adultos, cabaret y otros quemarque la Ley;

V. Vender o rentar películas o revistas pornográficas amenores de edad;

VI. Faltar al respeto al público asistente a eventos oespectáculos con agresiones físicas o verbales, por partedel propietario del establecimiento, de los organizadores,de sus trabajadores, de los artistas o deportistas;

VII. Obligar o regentear a menores de edad o perso-nas adultas para que practiquen la mendicidad o la prosti-tución;

VIII. Ingerir bebidas alcohólicas en Lugar Público, aligual que inhalar o consumir substancias tóxicas oenervantes;

IX. Permitir en cantinas, bares, billares, boliches o cen-tros de reunión públicos las apuestas.

X. El que los propietarios o encargados de hoteles,moteles, casa de huéspedes y similares, permitan que enesos lugares se realice la prostitución, drogadicción, el le-nocinio o se efectúen juegos prohibidos;

XI. Cualquier otra acción u omisión que afecte negati-vamente la integridad moral del individuo o de la familia.

Artículo 44. Son Faltas o Infracciones contra laPropiedad Pública:

I. Pintar graffiti de cualquier tipo en bienes públicos oprivados, sin perjuicio de lo Estipulado por la Ley penal;

II. Dañar, cubrir, borrar, destruir o remover señales detránsito, nombres de calles o cualquier otro señalamientooficial, o de identificación de inmuebles;

III. Dañar y/o destruir semáforos, lámparas de alum-brado público o las colocadas por los particulares en lasfachadas de sus propiedades;

IV. Realizar excavaciones en lugares públicos o de usocomún, sin la Autorización correspondiente;

V. Dañar o alterar anuncios de identificación yseñalamientos;

VI. Deteriorar bienes destinados al uso común o ha-cer uso indebido de los Servicios Públicos;

VII. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas omaltratar los buzones, expendios de timbres, señalamientos,objetos o aparatos de uso común colocados en la VíaPública;

VIII. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edifi-cios o Lugares Públicos;

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IX. Apoderarse de césped, flores, tierra u otros mate-riales de jardines, calles, plazas, mercados y demás luga-res de Uso Público, sin autorización para ello;

X. Maltratar o hacer uso indebido de monumentos,estatuas, postes, arbotantes, cobertizos, edificios o cual-quier otro bien de uso público, o causar deterioro en lascalles, parques, jardines, paseos o Lugares Públicos;

XI. Cortar las ramas de los árboles de las calles y ave-nidas sin autorización para ello o maltratarlos de cualquiermanera;

XII. Quitar o deteriorar los carteles, programas u otrasformas de publicidad o propaganda pública o privada, co-locadas con la Autorización respectiva en los LugaresPúblicos o inmuebles particulares.

Artículo 45. Son Faltas contra la Salud de las Per-sonas:

I. Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua delos manantiales, estanques o tinacos almacenadores, fuen-tes públicas, acueductos, tuberías y similares de ServiciosPúblicos de agua;

II. Arrojar en lugar público animales muertos, escom-bros o sustancias fétidas;

III. Arrojar a los drenajes, alcantarillados o desagües,basuras, escombros o cualquier otro objeto que puedaobstruir su funcionamiento;

IV. No barrer cuando menos una vez al día la aceradel frente de su casa o edificio;

V. Orinar o defecar en cualquier Lugar Público distin-to del autorizado para ese efecto;

VI. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia lavía pública o tirar desechos, desperdicios sobre la mismao en cualquier predio o lugar no autorizado;

VII. Transportar en las calles o sitios públicos, sustan-cias o materiales pestilentes o peligrosos para la salud sinlas precauciones debidas y sin la autorización legal res-pectiva;

VIII. Expender alimentos o bebidas en estado de des-composición, adulterado o peligroso para la salud por suscomponentes o elaboración;

IX. Vender bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, asícomo cualquier tóxico, psicotrópico o enervante a meno-res de edad.

Artículo 46. Son Faltas contra la Integridad de laspersonas en su Tranquilidad y Propiedades Particulares:

I. Utilizar algún animal bravo o repugnante para cau-sar molestias y daños; así como para incitarlo al ataque depersonas;

II. Arrojar contra las personas líquidos, polvos u otrassustancias que puedan mojarla, ensuciarla o mancharla ole dañen en su físico o en su honor;

III. Hacer bromas indecorosas o mortificantes a laspersonas en lugar público;

IV. Molestar a las personas injustificadamente, tocan-do las puertas y los timbres de sus casas;

V. Perturbar la tranquilidad de las personas con gritos,ruidos o música de alto volumen. Cuando los ruidos seanproducidos por animales domésticos, será responsablequien los tenga bajo su cuidado;

VI. Molestar a una persona a través de cualquier me-dio de comunicación, con palabras soeces, insinuacioneso proposiciones indecorosas; y

VII. Asediar a una persona o impedirle su libertad deacción en cualquier forma.

Artículo 47. Son faltas contra el Civismo y BienestarColectivo:

I. Causar escándalo en Lugar Público;

II. Conducir o permitir los propietarios o poseedoresde animales peligrosos, que transiten por lugares o víaspúblicas sin tomar las medidas de seguridad necesariaspara evitar molestias o daños a terceros;

III. Exigir gratificaciones por la protección de vehícu-los estacionados en lugar público, salvo en los casos depermiso o concesión dada por la Autoridad Municipal;

IV. Proferir palabras obscenas en Lugar Público;

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V. Realizar conducta escandalosa de tal manera queproduzca una alteración del orden en los espectáculos oactos públicos;

VI. Ofrecer o propiciar la reventa de boletos de es-pectáculos públicos;

VII. Efectuar en lugar público, las bandas de guerra oconjuntos musicales, ensayos o actuaciones careciendodel permiso correspondiente;

VIII. Usar aparato productor o reproductor de músicao sonido en lugar público y que por su alto volumen provo-que malestar general;

IX. Celebrar bailes o espectáculos públicos o fiestasparticulares, sin el permiso de la autoridad municipal co-rrespondiente;

X. Alterar el orden, arrojar cojines, líquidos o cualquierobjeto, prender fuego, provocar altercados en los espec-táculos públicos o a la entrada de ellos;

XI. Causar daños o provocar molestias a los vecinos,transeúntes o vehículos, por omitir medidas necesarias deaseguramiento de macetas, plantas u otros objetos colo-cados en balcones, jardineras y similares;

XII. Falta de respeto y mal uso a los Símbolos Patrios;

XIII. Organizar peleas clandestinas de cualquier índole;

XIV. Ejecutar mítines, manifestaciones o actos enlugares públicos, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 9° de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

XV. Participar u organizar juegos de azar en la víapública y/o prohibidos por la Ley;

XIV. Solicitar los servicios de la Policía, Bomberos,Cruz Roja, Centros Médicos o asistenciales de emergen-cia, invocando hechos falsos o realizando alarmas falsas.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES Y SU EJECUCIÓN

Artículo 48. Las Sanciones que se impongan a losresponsables de la comisión de las faltas previstas en estebando, consistirán en:

I. Multa de 1 a 50 días de Salario Mínimo general vi-gente en la Zona Económica a que corresponda, y

II. En su caso, arresto hasta por 24 horas.

III. La policía Municipal auxiliara a las diversas direc-ciones y departamentos, que así lo soliciten, en las visitasy clausuras de establecimientos públicos, pudiendo san-cionar al infractor o infractores, de conformidad con loestipulado en el presente Bando, sin perjuicio de lo estipu-lado por las Leyes aplicables al caso concreto.

La multa que se imponga al infractor menor de 18 añosque depende económicamente de otra persona, estarásujeta a las limitaciones aplicables a la persona de quien elmenor dependa.

Artículo 49. Las multas que se aplique como sancio-nes en este Bando, pueden ser conmutables para el in-fractor y se fijarán tomando en cuenta:

I. Los antecedentes del infractor;

II. La gravedad y las circunstancias de la falta;

III. Las condiciones económicas del infractor; y

IV. El comportamiento tenido durante la remisión. Si elinfractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser sanciona-do con multa mayor del importe de su jornal o salario deun día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la mul-ta no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Artículo 50. Cuando se trate de infracciones flagran-tes realizadas dentro de lugares privados, él o los agentesde la Policía Municipal se abstendrán de efectuar deten-ción alguna en el interior de estos, sin que medie previaautorización de acceso del propietario, encargado o re-presentante legal.

Artículo 51. En el caso de Delito Flagrante, los agen-tes del Cuerpo de Seguridad del Municipio procederán enforma inmediata a la detención del presunto delincuente.

Artículo 52. Al detenido se le practicará una inspec-ción física por el Médico adscrito a la Inspección o en sucaso por Autoridad competente del Hospital Civil.

Artículo 53. Una vez que se determine la sanciónque corresponda, si esta fue de multa, el infractor podráelegir entre pagar la multa o purgar el arresto.

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En el caso de que el infractor estuviere purgando unarresto por no haber pagado la multa y pagare esta antesde que concluya, la multa se le reducirá proporcionalmen-te. Cuando se pague parcialmente la multa, se recibirádicho pago y se permutará la diferencia por arresto, enforma proporcional.

Artículo 54. Las personas que padezcan alguna en-fermedad mental no serán responsables de las faltas quecometan, pero se amonestará por una sola vez a quieneslegalmente les tengan bajo su cuidado, a fin de que adop-ten las medidas necesarias para evitar la comisión de nue-vas infracciones.

Los ciegos, sordomudos y personas que padezcan in-capacidad física serán sancionados por las faltas que co-metan, siempre que se compruebe que su incapacidad noinfluyo determinantemente sobre su responsabilidad en loshechos.

Artículo 55. Cuando de la falta cometida deriven da-ños y perjuicios que deban reclamarse por la Vía Civil,quien tenga la responsabilidad de calificar se limitara aimponer las sanciones administrativas que correspondan,pero procurará, interviniendo de oficio conciliatoriamente,obtener la reparación de los daños y perjuicios causados;si esto se satisface de inmediato, o se asegura convenien-temente su reparación, el calificador lo tomará en cuentaen favor del infractor para los fines de la individualizaciónde la sanción administrativa; si no hay conciliación res-pecto a los daños y perjuicios, se dejarán a salvo los dere-chos del ofendido para que los haga valer ante el Tribunalcompetente. Cuando como resultado de la infracción, seoriginen daños al Patrimonio del Municipio o deban reali-zarse erogaciones extraordinarias para restablecer lascosas al estado en que se encontraban antes de la comi-sión de la infracción, el infractor deberá pagar esos dañoso gastos; el calificador al individualizar la sanción, tendráen cuenta si aquel efectuó ese pago o no.

Artículo 56. Cuando con una sola o diversas conduc-tas, el infractor transgreda distintas disposiciones, la Au-toridad podrá acumular las sanciones aplicables a cadacaso en particular, sin exceder los límites máximos previs-tos en este Bando.

Artículo 57. Cuando dos o más personas amparadasen la fuerza de grupo o del anonimato cometan una falta

en la que conste su actuación en los hechos, pero no elgrado de su participación, a cada una se aplicará, sin dis-tinción, la Sanción Correspondiente.

Articulo 58. Para la aplicación de las sanciones con-tenidas en este Bando, se tomarán en cuenta las siguien-tes circunstancias:

I. La gravedad y consecuencia de la falta;

II. Las circunstancias de modo, hora, lugar y losvínculos del infractor con el ofendido;

III. La edad, condiciones culturales y económicas delinfractor;

IV. Si es la primera vez que se comete la infracción osi el infractor ya registra antecedentes policíacos, es decirsi es reincidente;

V. Si hubo oposición violenta a los agentes de PolicíaPreventiva; y

VI. Si se pusieron en peligro personas o bienes terceros.

Artículo 59. Las faltas cometidas por los descendien-tes en contra de sus ascendientes o de estos contra aque-llos, o por un cónyuge contra el otro, sólo podránsancionarse a petición expresa de la parte ofendida, amenos que la Infracción se cometa en la Vía Pública, conescándalo o desorden. En este caso la Autoridad Munici-pal podrá, de oficio, sancionar tal conducta conforme a loprevisto en este Bando.

Artículo 60. El presidente municipal es la personafacultada para condonar o reducir las sanciones impues-tas por la comisión de las faltas señaladas en este bando,pudiendo delegar esa facultad.

Artículo 61.- Será el Municipio a través de la Tesore-ría Municipal, quien por los Medios Legales realice el co-bro de las sanciones económicas.

CAPÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 62. El conocimiento y calificación de las fal-tas o infracciones a este Bando así como la imposición de

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las sanciones a los infractores, corresponde al PresidenteMunicipal o a quien delegue la facultad; quien se sujetaraal procedimiento que se establece en el presente Bando.

Artículo 63. Se entiende que se trata de una faltaflagrante cuando el infractor es detenido en el momentode cometerla o cuando inmediatamente después de ejecu-tada, sea materialmente perseguido el infractor o alguien loseñala como responsable y se encuentra en su poder elobjeto de la falta, el instrumento con que aparezca cometi-da, o huellas o indicios que hagan presumir fundadamentesu intervención en la comisión de la infracción.

Artículo 64. Los Agentes de la Policía Preventiva querealicen la detención, cuando esta proceda, deberán pre-sentar al detenido ante quien corresponda calificar la in-fracción, sin dilación alguna y bajo su mas estricta res-ponsabilidad; cuando eso no sea posible, lo harán en unplazo razonable, de lo contrario se seguirá lo dispuesto porla Ley penal vigente en el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Artículo 65. El procedimiento ante el responsable decalificar la infracción será oral y de carácter Público; sinembargo, en aquellos casos en que existan motivos gra-ves, se podrá ordenar que se realicen en privado. Si antesde la audiencia el presunto Infractor acepta haber come-tido la falta y estuviere de acuerdo en que inmediatamen-te se califique esta, sin más trámites se señalará la san-ción que corresponda.

Artículo 66. No obstante lo señalado en el artículoanterior, de las actuaciones que se efectúen se levantaráacta circunstanciada, pero se procurará que el procedi-miento sea breve y expedito y sin más formalidades quelas señaladas en este bando.

Artículo 67. La audiencia principiará, dándose lectu-ra de los datos contenidos en la boleta de infracción oinforme escrito y que en forma breve hará el agente quehubiere realizado la detención o presentación, en ese mis-mo momento los datos aportados en la boleta o informe,podrán ser ampliados por quien realizó esos documentos,a juicio del calificador.

Artículo 68. Si el presunto infractor, después de ha-ber oído los motivos por los que fue arrestado o presenta-do, acepta la comisión de los hechos que se le imputan ypor lo tanto ser responsable de la falta que se le atribuye,sin más trámite se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 69. Si no acepta la comisión de la falta, secontinuará la audiencia, recibiéndose los elementos deprueba relativos a demostrar la responsabilidad del pre-sunto infractor o su inocencia; a juicio del responsable decalificar la infracción se oirá al agente de policía que efec-tuó la detención o levantó la boleta de infracción, así comoa la persona que se señala como sujeto activo de lafalta, si la hubiere. Efectuado lo anterior, se dictara suresolución.

Artículo 70. En su resolución el responsable califica-dor examinará y valorará las pruebas según su recto yobjetivo criterio, pudiendo invocar en caso necesario y enforma supletoria, las disposiciones del código de procedi-mientos penales del estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, por lo que a las pruebas se refiere; sin embargo, elcontenido de las boletas de infracción o de los informesde los agentes de la policía, que hubieren conocido de lafalta, serán considerados como ciertos, mientras no hayadato alguno, que a juicio del calificador, haga dudar de suveracidad, según las circunstancias de cada caso.

Artículo 71. Después de analizar las pruebas, se de-terminará si el presunto infractor es o no responsable dela falta que se le atribuye, fundando y motivando en formabreve su resolución, de acuerdo a este bando, reglamen-tos y leyes que considere aplicables.

Artículo 72. En el caso de que se declare, que la per-sona a quien se atribuye la comisión de la falta, no esresponsable de ella o que la supuesta falta no existió, se lepondrá inmediatamente en absoluta libertad.

Artículo 73. Cuando el calificador considere que loshechos que se someten a su conocimiento, pueden serconstitutivos de un delito, los comunicará inmediatamenteal Ministerio Público para que éste determine si inicia ave-riguación previa, de ser así el juez se inhibirá de conocerdel asunto, dejando a disposición del agente del ministeriopúblico al detenido si lo hubiere, así como todos los ele-mentos y datos recabados.

CAPÍTULO XII

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 74. las resoluciones definitivas dictadas enlos procedimientos administrativos con motivo de la apli-

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cación de este bando; podrán ser impugnadas por el o losafectados mediante el recurso de inconformidad, el cualse interpondrá y resolverá de conformidad con lo dispues-to en la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente para elEstado de Veracruz de Ignacio de Llave.

CAPÍTULO XIIIPREVENCIONES GENERALES

Artículo 75. A falta de disposición expresa y en cuantono se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, seestará a lo establecido por el Código de procedimientospenales vigente en el Estado.

Artículo 76. Este Bando se podrá reformar, adicionaro derogar en cualquier tiempo con la aprobación de lamayoría del total de los miembros del H. Ayuntamientodel Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de laLlave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. Este Bando entrará en Vigor altercer día siguiente al de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. LAS DISPOSICIONES REGLAMEN-TARIAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE BANDO, ABROGANLAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ANTERIORES,ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE SE OPONGAN AL MIS-MO. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO A LO DISPUES-TO EN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II, PARRAFO SE-GUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS; 71 DE LA CONSTITUCION PO-LITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LEAVE; 34, 35, FRACCION XIV Y 36, FRAC-CION IV DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y LALEY NUMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERA-LES PARA LA EXPEDICION DE BANDOS DE POLICIA Y GO-BIERNO, REGLAMENTOS , CIRCULARES Y DISPOCIONESADMINISTRATIVAS DE ORDEN MUNICIPAL, MANDO QUESE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO. DADO EN SALÓN DE CABILDOS DELPALACIO MUNICIPAL DE ACAYUCAN VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE A LOS XX DÍAS DEL MES DE XXXXDEL 2008.

C. ING. ADOLFO REVUELTA GOMEZSecretario del H. Ayuntamiento

Rúbrica.

CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTODE ACAYUCAN, VER.P R E S E N T E:

Por este conducto, los ediles que conformamos la co-misión de gobernación, reglamentos y circulares, presen-tamos a su consideración “EL BANDO DE POLICIA Y GO-BIERNO”. Mismo que ha sido revisado y adecuado con laspropuestas que ustedes presentaron; esto de acuerdo a losolicitado por la C. Presidenta Municipal, en la anteriorsesión de cabildos.

Por lo anterior, anexo al presente remitimos copia delmismo para su conocimiento y seguimiento de los traba-jos en la próxima sesión de cabildos.

Sin otro particular, quedamos de ustedes para cual-quier aclaración al respecto.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No Reelección

Acayucan, Ver., a 19 de febrero de 2008

Prof. César Pinto GordilloPresidente

Lic. Anita Delgado CastroSecretaria

Prof. José Juan Manuel CabreraVocal

folio 653