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NFPA 101: CÓDIGO DE SEGURIDAD DE VIDA CÓDIGO DE SEGURIDAD Administrado, protegido por derechos de autor, y publicado por la National Fire Protection Association (NFPA), del Código de Seguridad de la Vida, conocida como la NFPA 101 es una marca registrada de consenso de América norma que, como muchos documentos de la NFPA, se revisó sistemáticamente en un ciclo de tres años. La norma, a pesar de su título, no es un código legal, que no se ha publicado como un instrumento de la ley y no tiene ninguna autoridad legal a menos que aprobado por la autoridad competente. La norma, aprobada ampliamente en los Estados Unidos, es, sin embargo, deliberadamente elaborado con el lenguaje adecuado para la aplicación obligatoria para facilitar la adopción en la ley por las personas habilitadas para hacerlo. La mayor parte de la norma responde a "los de construcción, protección, ocupación y características necesarias para minimizar el peligro para la vida del fuego, incluyendo el humo, gases, o el pánico". La norma no se refiere a la "prevención de incendios o construcción de edificios que normalmente son características de una función de los códigos de prevención de incendios y los códigos de construcción". HISTORIA Código de Seguridad de la Vida se originó en 1913 por el Comité de Seguridad a la Vida (una de la NFPA, más de 200 comités). Como se señaló en el 1991 del Código de Seguridad Manual de la vida; "... el Comité dedicó su atención a un estudio notable de los incendios que provocaron la pérdida de la vida y la de analizar las causas de esa pérdida de la vida. Este trabajo dio lugar a la preparación de normas para la construcción de escaleras, el fuego se escapa, y estructuras similares, para los simulacros de incendio en diversas ocupaciones y para la construcción y disposición de instalaciones para la salida de las fábricas, las escuelas y otras ocupaciones, que constituyen la base del presente Código. Este estudio se convirtió en la base de dos principios de NFPA publicaciones, "Fuera de escaleras para las salidas de incendio" (1916) y "Protección de los trabajadores de las fábricas de Fuego" (1918). En 1921 la Comisión de Seguridad a la Vida y la ampliación de la publicación que generó en 1927 fue conocido como el Edificio Sale Código. Nuevas ediciones se publicaron en 1929, 1934, 1936, 1938, 1942 y 1946. Después de una serie de desastrosos incendios entre 1942 y 1946, incluido el coco Grove Nocturno fuego en Boston, que se cobró la vida de 492 personas y el Winecoff hotel en Atlanta que se cobró 119 vidas, el Código de Construcción Sale empezaron a ser utilizados como posible jurídica legislación.La verborrea del código, sin embargo, estaba destinada a la construcción de los contratistas y las estatuas no son legales, por lo que la NFPA decidió volver a modificar el Código de algunas revisiones y apareció en el 1948, 1949, 1951 y 1952 publicaciones. Publicado en las ediciones 1957, 1958, 1959, 1960, 1961 y 1963 mejoró la palabrería y la presentación aún más.

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NFPA 101: CÓDIGO DE SEGURIDAD DE VIDA

CÓDIGO DE SEGURIDAD

Administrado, protegido por derechos de autor, y publicado por la National Fire Protection Association (NFPA), del Código de Seguridad de la Vida, conocida como la NFPA 101 es una marca registrada de consenso de América norma que, como muchos documentos de la NFPA, se revisó sistemáticamente en un ciclo de tres años.

La norma, a pesar de su título, no es un código legal, que no se ha publicado como un instrumento de la ley y no tiene ninguna autoridad legal a menos que aprobado por la autoridad competente. La norma, aprobada ampliamente en los Estados Unidos, es, sin embargo, deliberadamente elaborado con el lenguaje adecuado para la aplicación obligatoria para facilitar la adopción en la ley por las personas habilitadas para hacerlo.

La mayor parte de la norma responde a "los de construcción, protección, ocupación y características necesarias para minimizar el peligro para la vida del fuego, incluyendo el humo, gases, o el pánico". La norma no se refiere a la "prevención de incendios o construcción de edificios que normalmente son características de una función de los códigos de prevención de incendios y los códigos de construcción".

HISTORIA

Código de Seguridad de la Vida se originó en 1913 por el Comité de Seguridad a la Vida (una de la NFPA, más de 200 comités). Como se señaló en el 1991 del Código de Seguridad Manual de la vida; "... el Comité dedicó su atención a un estudio notable de los incendios que provocaron la pérdida de la vida y la de analizar las causas de esa pérdida de la vida. Este trabajo dio lugar a la preparación de normas para la construcción de escaleras, el fuego se escapa, y estructuras similares, para los simulacros de incendio en diversas ocupaciones y para la construcción y disposición de instalaciones para la salida de las fábricas, las escuelas y otras ocupaciones, que constituyen la base del presente Código. Este estudio se convirtió en la base de dos principios de NFPA publicaciones, "Fuera de escaleras para las salidas de incendio" (1916) y "Protección de los trabajadores de las fábricas de Fuego" (1918).

En 1921 la Comisión de Seguridad a la Vida y la ampliación de la publicación que generó en 1927 fue conocido como el Edificio Sale Código. Nuevas ediciones se publicaron en 1929, 1934, 1936, 1938, 1942 y 1946.

Después de una serie de desastrosos incendios entre 1942 y 1946, incluido el coco Grove Nocturno fuego en Boston, que se cobró la vida de 492 personas y el Winecoff hotel en Atlanta que se cobró 119 vidas, el Código de Construcción Sale empezaron a ser utilizados como posible jurídica legislación.La verborrea del código, sin embargo, estaba destinada a la construcción de los contratistas y las estatuas no son legales, por lo que la NFPA decidió volver a modificar el Código de algunas revisiones y apareció en el 1948, 1949, 1951 y 1952 publicaciones. Publicado en las ediciones 1957, 1958, 1959, 1960, 1961 y 1963 mejoró la palabrería y la presentación aún más.

En 1955 la NPFA101 se divide en tres documentos separados, NFPA101B (que abarca los hogares de ancianos) y NFPA101C (que abarca acabados interiores). NFPA101C fue revisada una vez en 1956 antes de las dos publicaciones fueron retiradas pasajes pertinentes y volver a incorporarse de nuevo en el cuerpo principal.

La Comisión de Seguridad de la Vida fue reestructurada en 1963 y la primera publicación en 1966 fue una revisión completa. El título se cambió de edificio Sale Código de Código de Seguridad a la Vida de Incendios en Edificios y Estructuras. La última revisión a todos los "Código de idioma" (jurídica) se hizo y se decidió que el Código será revisado y reeditado en un período de tres años calendario. Nuevas ediciones se han publicado posteriormente en 1967, 1970, 1973 y 1976.

El Comité se reorganizó de nuevo en 1977 y la edición 1981 del Código ofrecido grandes editoriales y los cambios estructurales que reflejen la organización de las modernas Código.

CÓDIGO ACTUAL

Código de seguridad de toda la vida es único entre la mayoría de los códigos en que se aplica a las estructuras existentes así como nuevas estructuras. Cuando un código de revisión se aprobó en la ley local, las estructuras existentes tienen un plazo de gracia antes de que se deben cumplir, pero todas las estructuras deben cumplir con el código.

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Todo o parte de un código puede ser adoptado como reglamento en una jurisdicción y ejecutada por un inspector, la zonificación bordo, el departamento de bomberos, o de otros funcionarios. En particular, el Código de Seguridad de vida se refiere a los peligros en los edificios públicos de transporte y ocupaciones, y se coordinan con otros códigos y normas, tales como electricidad, combustible de gas, mecánica, fontanería, energía y residencial. Independientemente de la adopción oficial de los reglamentos, el código de seguridad proporciona una valiosa fuente para la determinación de la responsabilidad en accidentes, y muchos códigos y las normas están patrocinados por el seguro de empresas.

Aunque los códigos de seguridad se ocupan principalmente de los peligros en los edificios, sino que también abarcan otras situaciones de emergencia que son similares al fuego y se aplican a los vehículos, buques y otros transportes ya que estos son tratados como objetos de los edificios para fines de seguridad.

Código de Seguridad de la Vida está coordinado con otros códigos de construcción y normas como la electricidad (Código Eléctrico Nacional NFPA70), combustible de gas, mecánica, fontanería, energía y residencial.

Normalmente, el Código de Seguridad de vida es utilizado por los arquitectos y diseñadores de vehículos y buques. Dado que el Código de Seguridad vida es una fuente valiosa para determinar la responsabilidad en caso de accidentes, también es utilizado por los seguros a las empresas a evaluar los riesgos y fijar las tasas.

Propósito de NFPA 101

1.3.1 Propósito del Código. El propósito de este Código es proporcionar los requisitos mínimos, con la debida consideración hacia la función, para el diseño, la operación, y el mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios. Sus cláusulas son también aplicables a la seguridad de la vida humana en emergencias similares.

Algunas Definiciones

3.3.25.6 Edificio, de Gran Altura. Edificio de más de 75 pies (23 m) de altura. La altura del edificio se deberá medir desde la parte inferior del acceso del vehículo de bomberos hasta el piso de la planta ocupable más alta.

3.3.121* Medios de Egreso. Camino de circulación continuo y sin obstáculos desde cualquier punto en un edificio o una estructura hacia una vía pública, que consiste en tres partes separadas y distintas: (a) el acceso a la salida, (b) la salida, y (c) la desembocadura a la salida.

3.3.121.1 Medio de Egreso, Accesible. Sendero de circulación, utilizable por personas con un severo impedimento de la movilidad, que conduce a un camino público o a un área de refugio

3.3.122 Medios de Escape. Vía hacia el exterior del edificio o estructura que no cumple con la definición estricta de medios de egreso, pero que proporciona una salida alternativa.

3.3.61.1 Salida, Horizontal. Camino en forma de pasillo desde un edificio a un área de refugio en otro edificio sobre, aproximadamente, el mismo nivel, o camino en forma de pasillo a través o alrededor de una barrera contra el fuego a un área de refugio sobre, aproximadamente, el mismo nivel en el mismo edificio, que proporciona seguridad contra el fuego y el humo que se originan en el área de la incidencia y las áreas que se comunican con ella.

3.3.62 Acceso a la Salida. Sección de un medio de egreso que conduce a una salida.

3.3.63 Descarga de la Salida. Sección de la salida entre la terminación de ésta y la vía pública.

3.3.39 Hogar de Día. Edificio o parte de un edificio en el cual más de tres pero no más de 12 clientes reciben cuidados, mantenimiento y supervisión por parte de personas que no son sus parientes o custodios legales durante menos de 24 horas por día.

3.3.46 Dormitorios. Edificios o espacios dentro de un edificio en los cuales hay instalaciones grupales para que duerman más de 16 personas que no pertenecen a la misma familia en una única habitación o en una serie de

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habitaciones asociadas bajo ocupación conjunta y administración única, con o sin comidas, pero sin instalaciones individuales para cocinar.

3.3.61 Salida. Sección de un medio de egreso que se encuentra separada de todos los otros espacios del edificio mediante una construcción o un equipo para proporcionar una vía segura de recorrido hacia la desembocadura de la salida.

3.3.14 Área de Refugio. Área que consiste en ya sea (1) un piso en un edificio cuando éste está totalmente protegido mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado y que tiene por lo menos dos habitaciones o espacios accesibles separados entre sí por divisiones resistentes al humo; o (2) un espacio, en un pasillo de circulación que conduce a un camino público, que se encuentra protegido de los efectos del fuego, por medio de su separación de otros espacios del mismo edificio, o en virtud de su ubicación, permitiendo así una demora en el camino de egreso desde cualquier nivel.

3.3.48 Unidad de Vivienda. Unidad única que proporciona instalaciones habitables completas e independientes, para una o más personas, incluyendo disponibilidades permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y condiciones sanitarias.

3.3.94 Habitación para Huéspedes. Combinación de instalaciones para estar, dormir, sanitarias y de almacenamiento dentro de un compartimiento.

3.3.104 Hospital. Edificio o parte de un edificio utilizado durante las 24 horas para el cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes internados.

3.3.105 Hotel. Edificio o grupo de edificios bajo la misma administración en la cual hay instalaciones para que duerman más de 16 personas, usado principalmente por huéspedes como albergue con o sin comidas.

3.3.142 Mecanismo Antipánico. Mecanismo para cierre de puertas que incorpora un dispositivo que abre la misma al aplicar una fuerza en la dirección de recorrido.

Requisitos Fundamentales

4.5.1 Protecciones Múltiples. El diseño de todo edificio o estructura destinado para ser ocupado por seres humanos será tal que la confianza para la seguridad humana no dependa de un único medio de protección. Se deberán proveer medios adicionales, para el caso en que un medio de protección resulte ineficaz debido a fallas humanas o mecánicas.

4.5.2 Idoneidad de los Medios de Protección. Todo edificio o estructura será provista de medios de egreso y otras protecciones de este tipo, cantidades, ubicaciones y capacidades apropiadas para el edificio o estructura individual, considerando lo siguiente:

(1) Carácter de la ocupación

(2) Capacidades de los ocupantes

(3) Número de personas expuestas

(4) La protección contra incendio disponible

(5) Altura y tipo de construcción del edificio o estructura

(6) Otros factores necesarios para proveer a los ocupantes de un grado razonable de seguridad

4.5.3 Medios de Egreso

4.5.3.1 Número de los Medios de Egreso. Deberán existir, como mínimo, dos medios de egreso en todo edificio o estructura, sección y área, donde las dimensiones, las ocupaciones y la disposición revistan peligro para los ocupantes que intenten usar un único medio de egreso que se encuentren bloqueados por el fuego o el humo. Los dos medios de egreso deberán estar dispuestos de manera tal de minimizar la posibilidad de que ambos puedan resultar bloqueados por la misma condición de emergencia.

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4.5.3.2 Egreso sin Obstrucciones

4.5.3.3 Señalización del Sistema de Egreso

4.5.3.4 Iluminación

4.5.4 Notificación a los Ocupantes

4.5.5 Aberturas Verticales

4.5.6 Diseño/Instalación del Sistema

4.5.7 Mantenimiento

Clasificación de las Ocupaciones

6.1.2.1 Definición - Ocupación para Reuniones Públicas

Ocupación (1) utilizada para reunir a la vez 50 o más personas, para propósitos tales como deliberaciones, ceremonias religiosas, entretenimientos, comidas, bebidas, diversiones o para transportes; o (2) utilizada como edificio especial de diversiones, independientemente de la carga de ocupantes. Los restaurantes, bares y similares con una carga inferior a 50 ocupantes, califican como Ocupación Mercantil

6.1.8.1 Definición - Ocupación Residencial.

Ocupación en la que se proporciona alojamiento para dormir con fines distintos al cuidado de la salud o a los penitenciarios y correccionales.

6.1.10.1 Definición- Ocupación Mercantil.

Ocupación para la exhibición y venta de mercancías.

NFPA-402 GUIA PARA LAS OPERACIONES DE RESCATE Y COMBATE DE INCENDIOS EN AERONAVES

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3.1 Generalidades.

Las definiciones contenidas en este capitulo se aplican a los términos utilizados en esta guía. Cuando los términos no estén incluidos, se aplica el uso común de los términos.

3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA.

3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.

3.2.2* Autoridad Competente (AHTJ). La organización, oficina o individuo responsable de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.

3.3 Definiciones Generales.

3.3.1 Air Accident Investigations Branch (AAIB). Agencia del Reino Unido responsable de la investigación y la determinación de las causas probables de todos los accidentes de aeronaves británicas.

3.3.2 Aeronave.

3.3.2.1 Aeronave Presurizada. Aeronave sellada, de tipo moderno dentro de la cual puede regularse la presión atmosférica interna.

3.3.2.2 Aeronave Turbohélice. Aeronave propulsada por uno o más motores de turbina, cada uno de los cuales acciona una hélice.

3.3.3 Accidente de Aeronave. Suceso que ocurre durante la operación de una aeronave en el cual alguna persona involucrada fallece o sufre heridas serias o en el cual la aeronave recibe daños significativos.

3.3.4 Planeamiento Pre-Incidente para Accidente de Aeronave. Este término es utilizado para describir el proceso de pronosticar todos los factores que probablemente podrían existir, al tratarse de un accidente de aeronave, que podrían estar relacionados con los recursos de emergencia existentes. Un plan pre-incidente debería definir la autoridad organizativa en la emergencia y las responsabilidades de todos los involucrados.

3.3.5 Descarga del Combustible de la Aeronave. Ver Servicio de Combustible.

3.3.6 Familiarización con las Aeronaves. Se refiere al conocimiento de información vital que el personal de rescate y lucha contra incendios debería aprender y retener respecto de los tipos específicos de aeronaves que normalmente utilizan el aeropuerto y de otras aeronaves que podrían utilizar el aeropuerto debido a las condiciones meteorológicas de los destinos programados.

3.3.7 Combate de Incendios en Aeronaves. El control o extinción del fuego adyacente a la aeronave o que la involucra, que sigue a los accidentes-incidentes en tierra. El combate de incendios de aeronaves no incluye el control o extinción de incendios en vuelo de la aeronave.

3.3.8 Incidente de Aeronave. Suceso, distinto de un accidente asociado con la operación de una aeronave, que afecta o podría afectar la operación segura continuada si no es corregido. Un incidente no da como resultado heridas serias a las personas o daños importantes a la nave.

3.3.9 Rescate y Combate de Incendios en Aeronaves (ARFF). Acción de combate de incendios, realizada para evitar, controlar o extinguir un incendio que involucra o adyacente a una aeronave con el propósito de mantener el máximo de rutas de escape para los ocupantes que utilizan las rutas normales y de emergencia para el egreso. Además, el personal ARFF entrará a la aeronave para brindar la mayor asistencia posible en la evacuación de los ocupantes. Aunque la seguridad humana es la máxima prioridad para el personal ARFF, se deberían mantener al máximo posible las responsabilidades tales como la integridad del fuselaje y el salvamento.

3.3.10 Vehículo a Colchón de Aire (ACV). Vehículo que puede desplazarse sobre tierra y agua.

3.3.11 Aeropuerto (Aeródromo). Área en tierra o agua que se utiliza o está destinada a ser utilizada para el aterrizaje y despegue de aeronaves y que incluye los edificios y las instalaciones.

3.3.12 Control de Tráfico Aéreo del Aeropuerto (ATC). Servicio establecido para proveer el control del tráfico aéreo y terrestre para los aeropuertos.

3.3.13 Familiarización con el Aeropuerto. Se refiere al conocimiento que el personal de rescate y combate de incendios debe mantener respecto de la ubicación, las rutas, y las condiciones que le permitirá responder con rapidez y eficientemente a las emergencias en el aeropuerto y aquellas áreas que rodean al aeropuerto. 3.3.14 Aluminio. Metal liviano utilizado extensamente en la construcción de las secciones de aeroestructuras y recubrimiento de las aeronaves.

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3.3.15 Área.

3.3.15.1 Área Crítica de Acceso para Rescate y Combate de Incendios. El área rectángula alrededor de una pista de aterrizaje, dentro de la cual puede esperarse que ocurran la mayoría de los accidentes de aeronaves en los aeropuertos. Su ancho se extiende 150 m (500 pies) desde cada lado del eje de la pista y su longitud es de 1000 m (3300 pies) más allá de cada extremo de la misma.

3.3.15.2 Área Crítica Práctica de Incendio (PCA). Esta área es dos tercios del Área Crítica Teórica de Incendio (TCA). (Ver también Área Crítica Teórica de Incendio).

3.3.15.3 Área Crítica Teórica de Encendió (TCA). El área crítica teórica de incendio (TCA) es un rectángulo, cuya dimensión longitudinal es la longitud total de la aeronave y cuyo ancho incluye al fuselaje y se extiende más allá de éste en una distancia establecida predeterminada que depende del ancho total. Por lo tanto, la longitud total de la aeronave multiplicada por el ancho calculado es igual al tamaño de la TCA.

3.3.16 Unidad Auxiliar de Energía (APU). Fuente de energía autónoma, provista como componente de una aeronave, que se utiliza para energizar a los sistemas de aeronaves cuando las plantas de energía no estén operando o cuando no se dispone de energía externa.

3.3.17 Llamarada. Fenómeno que ocurre cuando un incendio tiene lugar en un área confinada tal como el fuselaje sellado de una aeronave y quema sin ser detectado hasta que la mayor parte del oxígeno contenido se consume. El calor continúa produciendo gases inflamables, principalmente en la forma de monóxido de carbono. Estos gases se calientan por encima de su temperatura de ignición y cuando se introduce un suministro de oxigeno, como cuando se abren los puntos normales de entrada, los gases pueden encenderse con fuerza explosiva.

3.3.18 Bogie. Disposición en tándem de las ruedas del tren de aterrizaje del avión. El bogie puede balancearse hacia arriba o hacia abajo de modo que todas las ruedas sigan al suelo a medida que cambia la actitud de la aeronave o cambia la superficie del suelo.

3.3.19 Grabador de Voces de la Cabina de Mando (CVR). Dispositivo que monitorea las comunicaciones de la tripulación de la cabina de mando a través de un receptor ubicado en la cabina de mando conectado a un grabador que generalmente está montado en el área de la cola de la aeronave y que está diseñado para resistir ciertas fuerzas de impacto y un cierto grado de incendio.

3.3.20. COMBI. Aeronave diseñada para transportar tanto pasajeros como cargas en el mismo nivel dentro del fuselaje.

3.3.21 Puesto de Comando (CP). La ubicación en la escena de una emergencia donde se ubica el comandante de incidente y donde se centralizan el comando, la coordinación, el control y las comunicaciones.

3.3.22 Materiales Compuestos. Materiales livianos que tienen una gran resistencia estructural. Están hechos con fibras finas embebidas en materiales de carbono/epoxi. Las fibras son generalmente de boro, fibra de vidrio, aramida o carbono en forma de grafito. Los materiales compuestos no presentan problemas inusuales en la lucha contra incendios, pero los productos de su combustión deberían ser considerados un riesgo respiratorio para los bomberos.

3.3.23 Mercancías Peligrosas. Este término es sinónimo de los términos materiales peligrosos y articula: restringidos. El término se utiliza internacionalmente en la industria del transporte e incluye los explosivos y cualquier otro artículo definido como líquido combustible, material corrosivo, sustancias infecciosas, gases inflamables comprimidos, materiales oxidantes, artículos venenosos, materiales radiactivos, y otros artículos restrictivos.

3.3.24 Cañón de Cubierta (Equipo de Diluvio). Ver Torreta.

3.3.25 Partida. Una aeronave despegando desde un aeropuerto.

3.3.26 Polvo Químico Seco. Polvo compuesto de partículas muy pequeñas, usualmente de base de bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio o fosfato de amonio adicionado con material particulado suplementado mediante un tratamiento especial para brindar resistencia al empaque, resistencia a la absorción de humedad (caqueo) v capacidades de flujo adecuadas. (17:3.3)

3.3.27 Polvo Seco. Materiales sólidos en forma de polvo o granulada diseñado para extinguir fuegos Clase D de metales combustibles mediante las acciones de formación de una corteza, asfixia o transferencia de calor. (10:3.3)

3.3.28 Empenaje. El conjunto de la cola de un avión, que incluye los estabilizadores horizontales y verticales. 3.3.29 Evacuado. Ocupante de una aeronave que ha salido de la misma luego de un accidente/incidente.

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3.3.30 Exposición. Toda persona o propiedad que podría estar en peligro por un fuego, humo, gases o derrame.

3.3.31 Agente Extintor.

3.3.31.1 Agente Extintor Complementario. Se refiere a un agente extintor que tiene la compatibilidad para desempeñar las funciones de supresión de incendios como apoyo de un agente extintor primario, y donde La extinción podría no alcanzarse utilizando solamente el agente primario.

3.3.31.2 Agente Extintor Primario. Agentes que tienen La capacidad de suprimir y evitar la reignición de incendios en combustibles de hidrocarburos Líquidos.

3.3.32 Compatibilidad del Agente Extintor. Relacionado con el requisito de que la composición química de cada agente es tal que no afectará de modo adverso el desempeñe de los otros agentes que pudieran ser utilizados sobre un fuego común.

3.3.33 Extracción. Remoción de victimas atrapadas de un vehículo o maquinaria (1670:1.3)

3.3.34 Administración Federal de Aviación (FAA). Agencia del gobierno federal de los Estados Unidos a cargo de la responsabilidad primaria de regular las actividades de aviación.

3.3 .35 Clasificación de Incendios.

3.3.35.1 Clase A, Combustibles comunes.

3.3.35.2 Clase B, Líquidos inflamables.

3.3.35.3 Clase C, Componentes cargados eléctricamente.

3.3.35.4 Clase D, Metales combustibles.

3.3.36. Pared Cortafuego. Mamparo diseñado para detener la propagación de un incendio en un fuselaje o cubierta de motor.

3.3.37 Retroceso de Llama. Tendencia a la reignición de los fuegos de líquidos inflamables, a partir de cualquier fuente de ignición, una vez que el fuego ha sido extinguido.

3.3.38. Combustión Súbita Generalizada. Fase de transición en el desarrollo de un fuego contenido en las que las superficies expuestas a la radiación térmica alcanzan la temperatura de ignición más o menos simultáneamente y el fuego se propaga rápidamente a través de todo el espacio. (921:3.3)

3.3.39. Asistentes de Vuelo. Aquellos miembros de la tripulación de la cabina de mando cuyas responsabilidades incluyen el manejo de las actividades dentro de la cabina de pasajeros.

3.3.40 Registrador de Datos de Vuelo (FDR). Instrumento que monitorea las características de desempeño de una aeronave en vuelo. Generalmente está montado en el área de la cola de la aeronave y está diseñado para resistir ciertas fuerzas de impacto y un cierto grado de incendio. Su propósito es de brindar a los investigadores datos sobre el desempeño de los vuelos que podrían ser relevantes en la determinación de las causas de un accidente/incidente.

3.3.41 Tripulación de Cabina de Mando. Aquellos miembros de la tripulación cuya responsabilidad incluye la gestión del control de vuelo y de los movimientos en tierra de la aeronave.

3.3.42 Tripulación Técnica de Vuelo (FTC). Incluye a los pilotos, los ingenieros de vuelo y los asistentes de vuelo que tripulan una aeronave en movimiento.

3.3.43 Espuma.

3.3.43.1 Concentrado de Espuma Formadora de Película Acuosa (AFFF). Solución acuosa concentrada de uno o más surfactantes de hidrocarburos y/o fluorados que forma una espuma capaz de capaz de producir una película acuosa supresora de vapor sobre la superficie de los hidrocarburos combustibles. La espuma producida a partir de concentrados AFFF es compatible con los polvos químicos secos y, por lo tanto, es apta para utilizarse en combinación con dicho agente. 1403:1.5)

3.3.43.2 Concentrado de Espuma Fluoroproteínica Formadora de Película (FFFP). Concentrado que utiliza surfactantes fluorados para producir una película acuosa fruida para suprimir los vapores de los hidrocarburos combustibles. Este tipo de espuma también utiliza una base proteica más aditivos estabilizadores e inhibidores que la protegen del congelamiento, la corrosión, y la descomposición bacteriana, y que también resiste la recolección del combustible.

3.3.43.3 Espuma Fluoroproteínica, Concentrado de espuma con base proteínica a la cual se agregaron surfactantes fluoroquímicos. Esto tiene el efecto de proporcionar a la espuma un grado medible de compatibilidad con los agentes extintores químicos secos y un incremento en la tolerancia a la contaminación de combustible. 3.3.43.4 Espuma Proteínica. Concentrado de espuma con base proteínica que está estabilizada con sales metálicas para crear un manto de espuma resistente al fuego.

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3.3.44 Tasa de Aplicación de Espuma, La cantidad de solución de espuma en litros o galones por minuto, expresada con relación a una unidad de área, generalmente metros cuadrados o pies cuadrados.

3.3.45 Manto de Espuma. Cubierta de espuma sobre la superficie de líquidos inflamables para provocar la extinción y evitar La ignición.

3.3.46 Resistencia de la Espuma a la Reignición. La capacidad de un manto de espuma para retener humedad aireada y resistir la destrucción por el calor y la llama.

3.3.47 Tiempo de Drenaje de la Espuma. El tiempo de drenaje de la espuma “comúnmente el 25 por ciento del tiempo de drenaje (o ¼ del tiempo de drenaje)" es el tiempo que se requiere para que el 25 por ciento de la solución original de espuma (concentrado de espuma más agua) drene fuera de la espuma.

3.3.48 Entrada Forzada. La acción de ingresar al interior de una aeronave u otra estructura cuando los puntos de entrada normales no son accesibles.

3.3.49 Visor infrarrojo Delantero (FIJE.). Sistema de imágenes térmicas (cámara) diseñado para detectar energía térmica, que puede montarse sobre un vehículo.

3.3.50 Puerta/Cerca Franqueable. Puertas o secciones de cercas diseñadas para abrirse, separarse o colapsar al ser golpeadas con el paragolpes de un vehículo ARFF que responde a una emergencia.

3.3.51 Servicio de Combustible, La carga y descarga de los tanques de combustible de una aeronave, sin incluir las operaciones de transferencia de combustible de la aeronave, ni el diseño de los sistemas de combustible de la aeronave durante las operaciones de mantenimiento o fabricación de la misma.

3.3.52 Fuselaje. El cuerpo principal de una aeronave.

3.3.53 Tren de Aterrizaje.

3.3.53.1 Tren de Aterrizaje Principal, Se refiere a las dos o más estructuras de tren de aterrizaje de mayor tamaño en una aeronave, en oposición a los conjuntos de tren de aterrizaje de las alas, nariz o cola.

3.3.53.2 Tren de Aterrizaje de de Nariz. Las partes mecánicas del sistema de tren de aterrizaje montado bajo la nariz de una aeronave. Puede estar diseñado ya sea como componente estacionario o como uno que se retrae hacia el fuselaje.

3.3.54 Mapa Cuadriculado. Vista en planta de un área, superpuesto con un sistema de cuadriculas (con números y letras) para blindar una referencia fija para cualquier punto en el área. (424:3.1)

3.3.55 Agente Halogenado. Agente extintor gaseoso licuado, que extingue el fuego al interrumpir químicamente la reacción de combustión entre el combustible y el oxígeno. Los agentes halogenados no dejan residuos.

3.3.56 Halón 1211. Agente halogenado cuyo nombre químico es bromoclorodifluorometano, CBrC1F2, que es un agente multipropósito clasificado como Clase ABC, efectivo contra fuegos de líquidos inflamables. (408:1.3)

3.3.57 Halón 1301. Agente halogenado cuyo nombre químico es bromotrifluorometano, CBrF3, que es un agente reconocido que tiene capacidad Clase ABC, en sistemas de inundación total. (408:1.3)

3.3.58 Materiales Peligrosos. Sustancia (sólida, liquida, o gas) capaz de crear daños a las personas, a la propiedad y al medio ambiente. (473:3.1) (Ver Anexo G.)

3.3.59 Frenos Calientes. Condición en la cual los frenos y los componentes de las ruedas de la aeronave se sobrecalentaron, generalmente debido a un frenado excesivo durante el aterrizaje.

3.3.60* Temperatura de Ignición. La temperatura mínima que una sustancia debe alcanzar para encenderse bajo condiciones específicas de ensayo. (921:1.3)

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3.3.61 Comandante de Incidente (IC). La persona a cargo del comando general en una emergencia.

3.3.62 Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA). Grupo internacional compuesto por las aerolíneas más importantes del mundo, que revisa las políticas de aviación que incluye los ítems de seguridad.

3.3.63 Organización Internacional de la Aviación Civil (ICAO). Organismo internacional de aviación que funciona bajo el auspicio de las Naciones Unidas, que emite documentos técnicos de seguridad para el transporte aéreo civil.

3.3.64 Chorro de Reactor, El escape de un motor a reacción que produce el empuje. 3.3.65 Autoridad de Aviación Conjunta (JAA). Agencia de Europa encargada de la responsabilidad de regular la seguridad en la aviación civil.

3.3.66 Dominar. Término de lucha contra incendios que define la reducción de la llama y del calor hasta un punto en el cual se eliminó una posible extensión del incendio y se puede comenzar la etapa de revisión.

3.3.67 Magnesio. Se refiere tanto al metal puro como a las aleaciones, que generalmente tiene las propiedades reconocidas del magnesio, comercializado bajo diversas marcas y designaciones.

3.3.68 Chorro Maestro. Artefacto de lucha contra incendios portátil o fijo, alimentado tanto desde líneas de mangueras como de tubería fijas, y que tiene la capacidad de caudal mayor que 300 gpm (1140 L/min de agua o agente extintor de base acuosa. (600:1.5)

3.3.69 Ayuda Mutua. La asistencia recíproca entre servicios de emergencia a través de un plan preestablecido.

3.3.70 National Transportation and Safety Board (NTSB). Agencia federal responsable de la investigación y determinación de la causa probable de los accidentes de aeronaves.

3.3.71 Revisión. Término de Lucha contra incendios que involucra el proceso de extinción final fuego de que el cuerpo principal de un incendio ha sido denominado. Todas las trazas de fuego deben ser extinguidas en este momento.

3.3.72 Boquilla de Penetración, Dispositivo diseñado para penetrar el recubrimiento externo de una aeronave e inyectar agente extintor.

3.3.73 Post Accidente de Aeronave, El tiempo específico cuando se han extinguido todos los fuegos, se ha localizado a las personas, se evacuó a los sobrevivientes, y se identificaron los riesgos.

3.3.74 Preservación de la Evidencia. Luego de un accidente/incidente de una aeronave, es imperativo preservar la evidencia para investigar después que hayan concluido las operaciones de seguridad humana y rescate.

3.3.75* Ropa de Protección, Equipo diseñado para proteger a quien los utiliza del calor y/o contra el contacto de materiales peligrosos con la piel y los ojos. (472:3.1)

3.3.76 Rescate. Aquellas actividades destinadas a localizar a las personas en peligro en un incidente de emergencia, retirar dichas personas del peligro, tratar a los heridos, y brindar transporte a un centro de salud apropiado.

3.3.77 Vía de Rescate. Camino libre de fuego, desde el sitio de un accidente de aeronave hasta un área segura. Este camino, generalmente elegido por los evacuados, debe ser mantenido por los bomberos durante el proceso de evacuación.

3.3.78 Recursos. Todo el personal y las piezas mayores de equipo que están disponibles o potencialmente disponibles, para su asignación a incidentes. (1051:3.1)

3.3.79 Tiempo de Respuesta. Ver Tiempo.

3.3.80 Artículos Restringidos. Ver Mercancías Peligrosas.

3.3.81 Derrame. Los líquidos que fluyen por gravedad desde un accidente de aeronave, y que podrían incluir combustible de aviación (encendido o no), agua de los chorros utilizados en la lucha contra incendios, cargas liquidas, o una combinación de estos líquidos.

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3.3.82 Pista. Área rectangular definida en un aeropuerto en tierra, preparada para el aterrizaje y despegue de una aeronave a lo largo de su longitud. Las pistas habitualmente se numeran en relación con su dilección magnética.

3.3.83 Salvataje. Procedimiento de combate de incendios para proteger la propiedad de pérdidas adicionales luego de un accidente o incendio de una aeronave.

3.3.84 Equipo de Respiración Autónomo (SCBA). Respirador llevado por el usuario que provee una atmósfera respirable que es transportada o generada en el aparato, y es independiente del ambiente circundante.

3.3.85 Estimación (Evaluación de Riesgo). Proceso mental de evaluación de los factores de influencia en un incidente, antes de asignar recursos a un curso de acción. (1670:1.3)

3.3.86 Recubrimiento Externo. La cubierta externa del fuselaje, alas y empenaje de una aeronave.

3,3.87 Eyector de Humo. Dispositivo mecánico, similar a un gran ventilador, que puede utilizarse para forzar el calor, humo y gases fuera de un ambiente post incendio e inglesar aire fresco.

3.3.88 Estabilizador.

3.3.88.1 Estabilizador Horizontal. Aquella parte de la estructura de la aeronave que contiene a los elevadores. 33.88.2 Estabilizador Vertical. Aquella parte del empenaje de la aeronave que contiene el timón.

3.3.89 Sistema de Control y Guía para el Movimiento en Superficie (SMGCS). Proceso o plan utilizado por los aeropuertos que efectúan operaciones en condiciones de visibilidad menores que 366m (1200 pies) del rango visual de la pista (RVR).

3.3.90 Entrenamiento Sobre la Mesa. Entrenamiento del estilo de taller, que involucra un escenario de emergencia realista y que requiere la resolución de un problema, con la participación del personal responsable de la gestión y apoyo en emergencias.

3.3.91 Umbral. El comienzo de aquella porción de la pista utilizable para el aterrizaje.

3.3.92 Tiempo.

3.3.92.1 Tiempo de Evacuación. Tiempo transcurrido entre un accidente/incidente de una aeronave y la remoción de todos los ocupantes sobrevivientes.

3.3.92.2 Tiempo de Respuesta. El periodo de tiempo total medido desde el momento de una alarma hasta que el primer vehículo ARFF arriba a la escena de un accidente de aeronave y está en posición de aplicar un agente a cualquier incendio.

3.3.93 Titanio, Se refiere tanto al metal puro como a las aleaciones, que generalmente tiene las propiedades reconocidas del titanio metálico, incluyendo las características de incendio y explosión del titanio en sus varias formas.

3.3.94 Selección. La clasificación de los heridos en una emergencia de acuerdo con la naturaleza y severidad de sus heridas.

3.3.95 Etiqueta de Selección. Etiqueta utilizada en la clasificación de los heridos de acuerdo con la naturaleza y severidad de sus heridas.

3.3.96 Tórretla. Aparato que genera chorros maestros, montado sobre un vehículo.

3.3.97 Tren de Aterrizaje. Todos los componentes del conjunto de los trenes de aterrizaje de una aeronave.

3.3.98 United Kingdom Civil Aviation Authority (CAA). Agencia responsable de la regulación de la seguridad en la aviación civil.

3.3.99 Ventilación. La renovación sistemática del aire dentro de mi compartimiento por medios naturales o mecánicos. La ventilación puede lograrse mediante la introducción de aire fresco para diluir el aire contaminado o mediante la extracción local de aire contaminado. (302:1.5)

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3.3.99.1 Ventilación Mecánica. Proceso de remoción del calor, el humo y los gases, de un área de incendio mediante el uso de ventiladores extractores, sopladores, sistemas de aire acondicionado o eyectores de humo

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NFPA 600 - Recomendaciones para la organización de Brigadas contra incendio

.Administración

1.1* Alcance.

1.1.1 Esta norma contiene los requisitos mínimos para la organización, operación, entrenamiento y dotación de brigadas industriales de incendio. También contiene los requisitos mínimos de salud y seguridad ocupacional de los miembros de la brigada industrial de incendios mientras desempeñan el combate de incendios y actividades relacionadas.

1.1.2* Esta norma se aplica a cualquier grupo organizado de empleados industrial privado que tenga tareas de respuesta de combate de incendios, como brigadas de emergencias, grupos de respuesta a emergencias, grupos de incendios y organizaciones de emergencias de planta.

1.1.3* Esta norma no se aplica a brigadas industriales de incendios que responden a emergencias de incendios fuera de los límites la localidad industrial cuando el incendio fuera del lugar involucra riesgos desconocidos o estructuras cerradas con distribución y contenido desconocidos por la brigada industrial de incendios.

1.1.4 Esta norma no se aplica a actividades de respuesta médica, respuesta de rescate en espacios cerrados y respuesta a materiales peligrosos.

1.2* Objeto. El objeto de esta norma es proveer los requisitos mínimos para organización, operación, entrenamiento y salud y seguridad ocupacional para brigadas industriales de incendios.

1.3 Requisitos Alternativos.

1.3.1 La aplicación de los objetivos de desempeño de esta norma puede variar en muchas operaciones industriales.

1.3.2 Se debe permitir a la autoridad competente examinar y aprobar requisitos de organización, operación, entrenamiento y salud y seguridad ocupacional que provean un grado de seguridad equivalente al que proveen los requisitos de esta norma.

1.4* Límites de las Acciones y Responsabilidades de las Brigadas Industriales de Incendios. 1.4.1 General.

1.4.1.1 El grado de exposición potencial a un ambiente peligroso y el grado de entrenamiento determinarán los límites de cualquier acción y responsabilidad de cualquier brigada industrial de incendios.

1.4.1.2 Los estatutos escritos de la brigada industrial de incendios y los procedimientos operacionales normativos deben definir estos límites.

1.4.2* Comando del Incidente. En instalaciones donde empleados designados están supuestos actuar como primeros respondientes en incendios en su etapa incipiente, la brigada industrial de incendios debe asumir el comando del incidente una vez que la brigada llegue a la escena del incendio.

1.4.3 Límites de las Brigadas Industriales de Incendios Asignadas a Tareas de Combate de Incendios en su Etapa Incipiente.

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1.4.3.1 Los incendios interiores y exteriores se deben considerar en etapa incipiente cuando los miembros de la brigada industrial de incendios funcionan como sigue:

(1) Pueden combatir en forma segura el incendio en ropa de trabajo normal.

(2) No se requiere que se arrastren o tomen otras acciones evasivas para evitar el humo y el calor.

(3) No se requiere que lleven trajes de protección térmica o equipos de respiración autónoma (SCBA)

(4) Pueden combatir el incendio eficazmente con extintores portátiles o mangueras de mano con un flujo hasta de 473 L/min (125 gpm).

1.4.3.2 Los incendios exteriores se deben considerar apropiados para la acción defensiva de los miembros de la brigada industrial de incendios asignados a tareas de respuesta a incendios en su etapa incipiente fuera de las zonas calientes y tibias cuando ocurre lo siguiente:

(1) Los estatutos de la compañía lo incluyen como tarea de respuesta de la brigada industrial de incendios y está cubierto por los procedimientos operacionales estándar.

(2) La brigada industrial de incendios ha recibido entrenamiento para esa actividad.

(3) No se requieren SCBA y trajes de protección térmica.

(4) No se requiere acción evasiva por el personal.

(5) La brigada industrial de incendios sea capaz de desempe- ñar acción defensiva efectivamente, usando mangueras con flujo hasta de 1140 L/min (300 gpm), chorros maestros o dispositivos similares para la aplicación manual de agentes especializados.

1.4.4 Límites para las Brigadas Industriales de Incendios Asignadas Solamente a Tareas de Respuesta de Combate de Incendios Avanzados en Exteriores.

Los incendios exteriores se deben considerar apropiados para acción ofensiva dentro de la zona caliente por los miembros de la brigada industrial de incendios que han sido asignados a tares de respuesta de combate de incendios exteriores cuando ocurra lo siguiente:

(1) Los estatutos lo relacionen como tarea de respuesta de la brigada industrial de incendios, y esté cubierto por los procedimientos operacionales estándar.

(2) La brigada industrial de incendios haya recibido entrenamiento en esa actividad.

(3) Se provean SCBA y trajes de protección termal.

(4) La brigada industrial de incendios sea capa e desempeñar la acción ofensiva eficazmente, usando mangueras con un flujo hasta de 1140 L/min (300 gpm), chorros maestros o dispositivos similares para la aplicación manual de agentes especializados.

1.4.5 Límites para Brigadas Industriales de Incendios Asignadas Solamente a Tareas de Respuesta de Combate de Incendios Estructurales Interiores. Los incendios estructurales interiores se deben considerar apropiados para acción ofensiva dentro de la zona caliente por los miembros de la brigada industrial de incendios que han sido asignados a tareas de respuesta de combate de incendios interiores cuando ocurra lo siguiente:

(1) Los estatutos lo relacionan como tarea de respuesta de la brigada industrial de incendios y está cubierto por procedimientos operacionales normalizados (estándar).

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(2) La brigada industrial de incendios ha recibido entrenamiento para esa actividad.

(3) Se proveen SCBA y trajes para combate de incendios estructurales.

(4) La brigada industrial de incendios es capaz de desempe- ñar efectivamente acciones ofensivas, usando mangueras con flujos hasta de 300 gpm (1140 L/min), chorros maestros, o dispositivos similares para aplicación manual de agentes especializados.

1.4.6 Límites para las Brigadas Industriales de Incendios Asignadas Tanto a Tareas de Respuesta de Combate de Incendio Avanzados en Exteriores como a Incendios de Estructuras Interiores.

1.4.6.1 Tanto los incendios exteriores como los incendios estructurales interiores se deben considerar apropiados para acción ofensiva dentro de la zona caliente por miembros de la brigada industrial de incendios que han sido asignados tareas de respuesta de combate de incendios tanto exteriores avanzados como interiores cuando se cumpla lo siguiente:

(1) Los estatutos lo relacionan como tarea de respuesta de la brigada industrial de incendios y está cubierto por los procedimientos operacionales estándar.

(2) La brigada industrial de incendios ha recibido entrenamiento para esa actividad.

(3) Se proveen SCBA y trajes de protección térmica.

(4) La brigada industrial de incendios es capaz de desempe- ñar eficazmente la acción ofensiva, usando mangueras con flujos hasta de ll40 L/min (300 gpm), chorros maestros o dispositivos similares para la aplicación manual de agentes especializados.

1.4.6.2 No se debe llevar trajes de aproximación para combates a corta distancia en el combate de incendios estructurales interiores. Capítulo 2 Publicaciones Mencionadas 2.1 General. Los documentos o listados parciales en este capítulo son mencionados dentro de esta norma y se deben considerar parte de los requisitos de este documento.

Definiciones

3.1 General.

Las definiciones contenidas en este capítulo aplican a los términos usados en esta norma. Cuando haya términos no definidos en este capítulo o dentro de otro capítulo, estos se deben definir usando los significados generalmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan. 3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA

3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.

3.2.2* Autoridad Competente. La organización, oficina o persona responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales e instalaciones, o un procedimiento.

3.2.3 Debe. Indica un requisito obligatorio.

3.2.4 Debería. Indica recomendación o algo que se aconseja pero no es requisito.

3.2.5 Norma. Documento, cuyo texto principal contiene solamente provisiones obligatorias usando la palabra ‘‘debe’’ para indicar requisitos y que está generalmente en forma adecuada para consulta obligatoria por otra norma o código o para adopción como ley. Las provisiones no

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obligatorias estarán en un apéndice o anexo, nota al pié de página, nota en letra menuda y no se deben considerar como parte de los requisitos de esta norma.

3.3 Definiciones Generales.

3.3.1* Líquido Combustible. Un líquido que tiene un punto de inflamación de vaso (copa) cerrado de 37.8°C (100°F) o mayor.

3.3.2 Empleado Designado. El empleado que no es miembro de la brigada industrial de incendios pero ha sido entrenado para usar extintores portátiles de incendio o pequeñas mangueras para combatir incendios en su etapa incipiente en el área inmediata de trabajo del empleado.

3.3.3 Simulacro. Ejercicio que involucra una emergencia posible simulada que requiere que el personal desempeñe operaciones de respuesta de emergencia con el fin de evaluar la efectividad de los programas de entrenamiento y educación y la habilidad del personal en el desempeño de las tareas y funciones de respuesta. [601, 2005]

3.3.4 Droga. Cualquier sustancia, química, medicina sin receta médica, o medicina recetada que pueda afectar el desempeño.

3.3.5* Educación. El proceso de impartir conocimiento o destreza por medio de instrucción sistemática.

3.3.6 Operaciones de Respuesta a Emergencias. Actividades relacionadas con incidentes de emergencia, incluyendo acudir a la escena del incidente y tareas específicas de respuesta desempeñadas en la escena.

3.3.7 Estructura Encerrada. Estructura con un techo a cielorraso y por lo menos dos paredes que puedan presentar riesgos de incendio para los empleados como acumulación de humo, gases tóxicos y calor, similar a las que se encuentran en los edificios.

3.3.8 Combate de Incendios.

3.3.8.1* Combate de Incendio Avanzado en Exteriores. Combate ofensivo de incendios realizado fuera de una estructura encerrada cuando el incendio está más allá de la etapa incipiente.

3.3.8.2 Combate de Incendio Defensivo. La forma de control manual del incendio en la cual las únicas actividades de extinción tomadas se limitan a las requeridas para evitar que el fuego se extienda de un área a otra.

3.3.8.3 Combate de Incendios en su Etapa Incipiente. Combate de incendio realizado dentro o fuera de una estructura encerrada o edificio cuando el incendio no ha progresado más allá de la etapa incipiente. 600–8 BRIGADAS INDUSTRIALES DE INCENDIO Edición 2005

3.3.8.4* Combate de Incendio de Estructuras Interiores. La actividad física de extinción del incendio, rescate, o ambas, dentro de edificios o estructuras encerradas involucradas en un incendio más allá de la etapa incipiente.

3.3.8.5 Combate Ofensivo de Incendio. La forma de control manual de un incendio en el cual las actividades manuales de extinción se concentran en reducir el tamaño del incendio para obtener la extinción

3.3.9 Apto.

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3.3.9.1 Médicamente Apto. Según lo determina un profesional calificado del cuidado de la salud, no hay limitaciones médicas que podrían interferir con el proceso de toma de decisiones y proporcionar dirección mientras está expuesto a una atmósfera estresante.

3.3.9.2 Físicamente Apto. Como lo determina un profesional de la salud calificado, no hay limitaciones físicas o médicas conocidas que puedan interferir con el desempe- ño de levantamiento extenuante de pesos o estiramiento o con el uso de aparatos de respiración autónoma que se pueden requerir durante la organización de respuesta a emergencias. 3.3.10* Líquido Inflamable. Líquido que tiene un punto de inflamación de vaso (copa) cerrado menor de 37.8°C (100°F) y una presión de vapor máxima de 2068 mm Hg (40 psia) a 37.8°C (100°F).

3.3.11* Atmósfera Peligrosa. Cualquier atmósfera que tenga deficiencia de oxigeno o que contenga un contaminante tóxico o que pueda causar enfermedad.

3.3.12 Sistema de Administración de Incidentes. Sistema que define los roles y responsabilidades que va a asumir el personal y los procedimientos operacionales a usarse en el manejo y dirección de operaciones de emergencia; el sistema también se conoce como sistema de comando de incidentes. (ICS).

3.3.13* Etapa Incipiente. La etapa temprana de un incendio, en la cual la progresión no se ha desarrollado más allá de la cual puede extinguirse usando extintores portátiles de incendio o mangueras con flujo hasta de 473 L/min (125 gpm).

3.3.14 Brigada Industrial de Incendios. Grupo organizado de empleados en una ocupación industrial, conocedores, entrenados y prácticos por lo menos en las operaciones básicas de combate de incendios, y cuya ocupación de tiempo completo puede o no ser la provisión de extinción de incendios y actividades relacionados para su empleador.

3.3.15 Vehículo de Brigada Industrial de Incendios. Vehí- culo de la brigada industrial de incendios para respuesta a emergencias diseñado y dedicado principalmente a la extinción de incendios, rescate u otra función especializada, que incluye bombas, aparatos para espuma, escaleras de extensión, vehículos de rescate y otros aparatos similares.

3.3.16 Gerencia de la Brigada Industrial de Incendios. La persona nombrada por la alta gerencia para hacerse responsable de la organización, manejo y funciones de la brigada industrial de incendios.

3.3.17 Coordinador de Entrenamiento de la Brigada Industrial de Incendios. El representante nombrado por la compañía con la responsabilidad de coordinar entrenamiento eficaz, consistente y de calidad dentro del programa de entrenamiento y educación de la brigada industrial de incendio.

3.3.18 Ocupación Industrial. Ocupaciones que incluyen una ocupación industrial, comercial, mercantil, bodega, planta de energía (servicios) y ocupación institucional o similar, incluyendo instalación con ánimo de lucro, sin ánimo de lucro, e instalaciones gubernamentales.

3.3.19 Chorro Maestro. Un dispositivo portátil o fijo de combate de incendio alimentado ya sea por líneas de manguera o tubería fija y que tiene capacidad de flujo mayor de 1140L (300 gpm) de agua o agente extintor a base de agua.

3.3.20 Normas de Desempeño. Requisitos mínimos de conocimiento y destreza que deben proveer o demostrar el miembro de la brigada industrial de incendios después de completar una sesión de entrenamiento o educación.

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3.3.21 Profesional de la Salud Calificado. Un doctor en medicina licenciado u otro profesional de la salud licenciado, calificado para prestar asesoría profesional en las áreas de seguridad y salud ocupacional en relación con las actividades de respuesta a emergencias.

3.3.22 Tarea de Respuesta. Un servicio, función o tarea relacionada con incendios identificado en los estatutos de la brigada industrial de incendios y asignado a un miembro para su desempeño.

3.3.23* Lugar. La localización de un complejo o instalaciones industriales que incluye todas las instalaciones dentro de los límites de la propiedad de la compañía.

3.3.24 Riesgo Específico del Lugar. Riesgo que está presente en las instalaciones específicas para la cual se ha organizado la brigada industrial de incendios.

3.3.25 Agentes Especializados. Agentes extintores de incendios, como químicos secos, polvos secos, dióxido de carbono, halón y otros agentes similares que no son a base de agua.

3.3.26 Procedimiento Operacional Nomalizado (Estándar). Directriz organizacional escrita que establece o prescribe los métodos operacionales o administrativos específicos a seguirse rutinariamente para el desempeño de operaciones o acciones especificadas.

REQUISITOS PARA TODAS LAS BRIGADAS INDUSTRIALES DE INCENDIO

3.3.27 Miembros de Apoyo. Personal asignado a la brigada industrial de incendios para desempeñar tareas específicas de respuesta, incluyendo aquellas personas que tienen conocimientos o destrezas técnicas específicas o que han sido asignados específicamente para ayudar indirectamente a los esfuerzos de extinción manual de incendios.

3.3.28 Trajes de Protección Térmica. Trajes de protección como cascos, zapatos, guantes, capuchas, pantalones y chaquetas diseñados y fabricados para proteger al miembro de la brigada industrial de incendios de los efectos dañinos del fuego.

3.3.29 Entrenamiento El proceso para lograr competencia por medio de instrucciones y prácticas en la operación de equipos y sistemas que se espera usar en el desempeño de tareas de respuesta asignadas.

3.3.30 Zona.

3.3.30.1 Zona Fría. El área inmediatamente afuera del límite de la zona tibia establecida donde el personal está seguro de los efectos adversos del incendio.

3.3.30.2 Zona Caliente. El área que rodea inmediatamente el lugar físico de un incendio con un límite que se extiende lo suficientemente lejos del incendio para proteger a los miembros de la brigada industrial de incendios situados fuera de la zona caliente de la exposición directa a las llamas, humo denso o temperaturas extremas.

3.3.30.3 Zona Tibia o Cálida. El área de control inmediatamente fuera de los límites de la zona caliente establecida con unos límites que se extienden suficientemente lejos de la zona caliente para proteger al personal de la brigada industrial de incendios de los efectos adversos del incendio.