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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas 1 Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 29 de julio de 2016. ∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼ ACTA Nº 12 Alcalde: D. José María González Santos Concejales: Grupo PP: Dª Teófila Martínez Saiz D. José Blas Fernández Sánchez Dª Mercedes Colombo Roquette D. José Ignacio Romaní Cantera D. Juan José Ortiz Quevedo D. Bruno María García de León Dª Mª Carmen Bordons Cubeiro Dª Fátima María Rodríguez Ruso D. Vicente Andrés Sánchez Costa D. Alejandro Pablo Varela López Grupo SSPC: Dª Ana Isabel Fernández Garrón D. Manuel González Bauza Dª Laura Eugenia Jiménez Ortega D. Adrián Martínez de Pinillos Ruiz Dª Ana María Camelo Gragera D. David Navarro Vela Dª María Romay de la Rosa Grupo PSOE: D. Francisco Matías González Pérez Dª María Victoria Rodríguez Machuca D. José Antonio Pacheco Calvo Dª María José Rodríguez Vega D. Juan Cantero Fernández Grupo GCEC: D. Martín Vila Pérez Dª Eva Tubío Martínez Grupo Ciudadanos: D. Juan Manuel Pérez Dorao Dª María Fernández-Trujillo Raposo

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 29 de julio de 2016. ∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼

ACTA Nº 12

Alcalde:

D. José María González Santos

Concejales:

Grupo PP: Dª Teófila Martínez Saiz

D. José Blas Fernández Sánchez

Dª Mercedes Colombo Roquette

D. José Ignacio Romaní Cantera

D. Juan José Ortiz Quevedo

D. Bruno María García de León

Dª Mª Carmen Bordons Cubeiro

Dª Fátima María Rodríguez Ruso

D. Vicente Andrés Sánchez Costa

D. Alejandro Pablo Varela López

Grupo SSPC: Dª Ana Isabel Fernández Garrón

D. Manuel González Bauza

Dª Laura Eugenia Jiménez Ortega

D. Adrián Martínez de Pinillos Ruiz

Dª Ana María Camelo Gragera

D. David Navarro Vela

Dª María Romay de la Rosa

Grupo PSOE: D. Francisco Matías González Pérez

Dª María Victoria Rodríguez Machuca

D. José Antonio Pacheco Calvo

Dª María José Rodríguez Vega

D. Juan Cantero Fernández

Grupo GCEC: D. Martín Vila Pérez

Dª Eva Tubío Martínez

Grupo Ciudadanos: D. Juan Manuel Pérez Dorao

Dª María Fernández-Trujillo Raposo

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En la ciudad de Cádiz, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de hoy, día

veintinueve de julio de dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. José María González

Santos, con la asistencia de los señores concejales anteriormente relacionados, y de mí, el Secretario General de la

Corporación, D. Marcos Mariscal Ruiz, estando presente el Interventor Municipal, D. Juan María Moreno Urbano,

y asistiendo igualmente la Técnico de Administración General Dª Marta Spínola Amilibia, se reunió el Excmo.

Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para el día de hoy, tratándose de los

siguientes asuntos:

A continuación, se procede a guardar un minuto de silencio, según lo acordado por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2000, al punto 19º, en repulsa por los

asesinatos de mujeres víctimas de malos tratos.

1º.- Aprobación, si procede, de borradores de actas de sesiones anteriores, celebradas los

días 13, 16, 27 y 30 de mayo de 2016.

Abierta la sesión por la Presidencia y dada cuenta de los borradores de las actas de la

sesiones anteriores celebradas los días trece, dieciséis, veintisiete y treinta de mayo de dos mil dieciséis, señaladas

con los números seis, siete, ocho y nueve, respectivamente, se acuerda, por unanimidad, aprobarlas y que se

transcriban en el libro correspondiente.

2º.- Conocimiento de Resoluciones de Alcaldía, extractos de acuerdos de Junta de

Gobierno Local y comunicaciones oficiales.

2º.1.- Decreto de modificación de delegación de competencias de la Alcaldía a favor

del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia, Fiestas,

Servicios Municipales, Administración Electrónica, Redes y Medios.

2º.2.- Decretos de Alcaldía y extractos de acuerdos adoptados por la Junta de

Gobierno Local.

2º.3.- Acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria celebrada el día 17

de mayo de 2016, relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General para

el ejercicio 2016.

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2º.4.- Acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria celebrada el día 4

de julio de 2016, relativo a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva

del Presupuesto General para el ejercicio 2016

2º.5.- Expedientes de modificación de créditos.

2º.6.- Información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

relativa al Esfuerzo Fiscal correspondiente al ejercicio 2014.

2º.7.- Información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30/04/2016.

2º.8.- Información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 31/05/2016.

2º.9.- Información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30/06/2016.

2º.10.- Escrito remitido a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a corrección

de errores en la información correspondiente al primer trimestre de 2016 y al

primer informe de seguimiento de 2016 del Plan de Ajuste.

2º.11.- Informe trimestral correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2016, de

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2º.12.- Informe sobre medidas de lucha contra la morosidad enviado al Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, correspondiente al 2º trimestre de

2016.

2º.1.- Se da cuenta del siguiente Decreto dictado por la Alcaldía con fecha 29 de junio de

2016:

“1.- ASUNTO: Modificación del Decreto de fecha 5 de noviembre de 2015 de delegación de competencias de la Alcaldía a favor del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia, Fiestas, Servicios Municipales, Administración Electrónica, Redes y Medios: Quinto Teniente de Alcalde, Don Adrián Martínez de Pinillos Ruiz. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2015, se determinó la delegación de competencias de la Alcaldía a favor del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia, Fiestas, Servicios Municipales, Administración Electrónica, Redes y Medios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 43.1 del

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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, refundiendo Decreto anterior de fecha 6 de julio de 2015. La mejora continua en la prestación de los servicios y al objeto de regularizar la tramitación administrativa de los procedimientos relativos a la ejecución de obras de Calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz, esta Alcaldía RESUELVE: PRIMERO.- Modificar la delegación en Don Adrián Martínez de Pinillos Ruiz, Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia, Fiestas, Servicios Municipales, Administración Electrónica, Redes y Medios, en materia de ejecución de obras de Calas en las vías públicas, en los siguientes términos: - Autorizar la compensación del ingreso inicialmente efectuado en concepto de depósito previo con el presupuesto definitivo total de las obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz. - Autorizar la devolución de la diferencia entre el depósito previo y el presupuesto definitivo de ejecución material de las obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz. SEGUNDO.- Refundir el presente Decreto con el anterior de fecha 5 de noviembre de 2015 quedando redactado de la siguiente manera: “PRIMERO.- Delegar en Don Adrián Martínez de Pinillos Ruiz, Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia, Fiestas, Servicios Municipales, Administración Electrónica, Redes y Medios, el ejercicio de las siguientes competencias: En materia de Participación Ciudadana y Transparencia: - Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de Participación Ciudadana, y en particular, a través de Asociaciones. - Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de la Oficina de Atención al Ciudadano, destinados a facilitar la tramitación administrativa de los asuntos que afecten a los ciudadanos. En materia de Fiestas: - Dirigir, inspeccionar e impulsar las actuaciones municipales necesarias para promover las Fiestas de la ciudad, y en particular, la organización y promoción del Carnaval Gaditano, ya se realicen por los servicios municipales o por el Patronato del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas y Fiestas del Carnaval de Cádiz. En materia de Servicios Municipales: - Dirigir, inspeccionar e impulsar los Servicios de mantenimiento de las vías públicas, del mobiliario urbano y de Alumbrado Público, asumiendo cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local ni al Pleno Municipal. - Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras municipales. - Aprobar la liquidación provisional y definitiva de las obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz, conforme a los presupuestos y/o certificados de obra a favor de la empresa adjudicataria. - Autorizar la compensación del ingreso inicialmente efectuado en concepto de depósito previo con el presupuesto definitivo total de las obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz. - Autorizar la devolución de la diferencia entre el depósito previo y el presupuesto definitivo de ejecución material de las obras de calas en las vías públicas y mantenimiento urbano de la ciudad de Cádiz. - Dirigir e inspeccionar los Servicios que presta la Empresa Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. En materia de Administración Electrónica, Redes y Medios: - Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios informáticos, telemáticos y electrónicos. Impulsar la modernización tecnológica del Ayuntamiento, promover la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la comunicación e información y desarrollar la implantación de la Administración Electrónica. SEGUNDO.- La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución, no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, mediante resolución motivada, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos y no podrán ser, a su vez, delegadas en otro órgano o Autoridad. TERCERO.- Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en este Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución. CUARTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos electrónico. De la misma se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la inmediata sesión que se celebre.”

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2º.2.- Se da cuenta de Decretos de Alcaldía y extractos de acuerdos adoptados por la Junta

de Gobierno Local.

2º.3.- Se da cuenta del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión

extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2016:

“Punto único.- Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2016. La Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta formulada por la Alcaldía: “Visto el proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2016, en el que se integran Presupuesto Municipal, los Presupuestos de Organismos Autónomos así como el Estado de Previsión de Ingresos y Gastos de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, CONSIDERANDO que su estructura se acomoda a las reglas contenidas en la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades, CONSIDERANDO que en el Estado de Ingresos se han seguido las previsiones del equipo de Gobierno sobre los ingresos que se prevén liquidar, y que en el Estado de Gastos se recogen dotaciones de los créditos necesarios para atender a las obligaciones exigibles a la Corporación, y se incluye un expediente -conforme al artículo 60 del RD 500/1990 y al RD-L 4/2012- de reconocimiento de crédito de obligaciones de ejercicios anteriores el cual deberá ser expresamente aprobado por el Pleno a quien corresponde legalmente la competencia según tal normativa, sin perjuicio de que en el presupuesto se incluyan las correspondientes consignaciones presupuestarias, CONSIDERANDO que el presente proyecto de Presupuesto fue presentado para su aprobación por el Pleno extraordinario de 13 de mayo de 2016 sin alcanzarse la mayoría necesaria para su aprobación, y que el presupuesto de 2014 rigió en periodo de prórroga en 2015 y hasta el momento actual, Es por lo que de conformidad con lo antecedente, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: 1.- Aprobar inicialmente, y de forma definitiva, en el supuesto de que en el periodo de información pública no se presenten reclamaciones, el Presupuesto General para la Entidad para 2016. 2.- Exponer al público el expediente por espacio de 15 días, mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, plazo durante el cual los interesados podrán presentar alegaciones y reclamaciones ante el Pleno de la entidad, que dispondrá de un mes para resolverla. 3.- Dar traslado del expediente definitivamente aprobado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. 4.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o a quien legalmente le sustituya, para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean conducentes a llevar a buen término el presente acuerdo.”

2º.4.- Se da cuenta del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión

extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2016:

“Punto único.- Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016.

La Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta que formula el Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda y Deuda: “Habiéndose presentado reclamaciones en plazo contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto municipal para 2016 (BOP 95 de 23 de mayo de 2016) llevada a cabo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17/05/2016, se sometió a la corporación plena con fecha 1 de julio de 2016 propuesta de acuerdo de desestimación de las alegaciones presentadas y de aprobación definitiva de los presupuestos, resultando éstos nuevamente rechazados.

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Vistos los informes emitidos por el Sr. Interventor, con fechas 24 de junio y 4 de julio de 2016, y por el Jefe del Servicio de Personal con fecha 24 de junio de 2016, que figuran como anexo. No obstante lo informado por el Sr. Interventor y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 16 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1.- Desestimar las alegaciones presentadas en base a las siguientes motivaciones: 1.1.- Reclamaciones/alegaciones del grupo municipal Ciudadanos: 1.1.1.- Alegación Primera-A, “…en ninguno de los documentos que forman parte del Presupuesto y en particular en el informe de Intervención se hace referencia a la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre , por la que se aprobó la estructura de los presupuestos de las entidades locales…” Esta alegación/reclamación no es subsumible en ninguno de los motivos tasados del artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a juicio del informante. 1.1.2.- Alegación Primera-B, “…La no aprobación en su plazo no determina la imposibilidad de aprobarlo con posterioridad, es procedente llamar la atención sobre el hecho de que la propuesta a pleno y la aprobación por la Junta de Gobierno se produce cuando ya han transcurrido cinco meses del ejercicio de aplicación, lo que supone un incumplimiento del artículo 170.2 a) de la Ley Reguladora…” Sobre esta alegación se ha de indicar que:

• Con independencia de la fecha en que sean aprobados los presupuestos, los artículos 162 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establecen:

“Artículo 162 Definición Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente”. “Artículo 163 Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio”.

• Que si bien es bien cierto que los artículos 168.2 y 169.2 del TRLRHL establecen un calendario en el cual ha de ser tramitado y aprobado el presupuesto, el artículo 169.6 de la misma (así como el artículo 21 del RD 500/1990) prevé expresamente la posibilidad de prórroga presupuestaria para los supuestos en los que no se encuentre el presupuesto definitivamente aprobado al inicio del ejercicio. • De similar modo regulan la prórroga presupuestaria para el Estado el artículo 38 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (de aplicación supletoria a las entidades locales), y para la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. • La aprobación de los presupuestos fuera de los plazos del artículo 169 no implica que no se hayan seguido los trámites legales establecidos en cuanto a su elaboración y aprobación en el sentido a que se refiere el artículo 170.2.a) del TRLRHL. • La aprobación del presupuesto fuera de los plazos señalados en el artículo 169 del TRLRHL no constituye, un defecto invalidante ni tampoco un motivo de reclamación contra el mismo según el mencionado artículo 170.2.

1.1.3.- Alegación Segunda, “…El informe de Intervención al punto 14 se hace referencia al reconocimiento extrajudicial de crédito admitiendo que de la cantidad de 2.851.258,72 euros que se encuentra cuantificado, sólo se procede al reconocimiento de 1.008.331,22 euros (35,36 %)…” Las obligaciones que se integran en la cuenta 413 no se corresponden con el ejercicio corriente habiéndose presupuestado las que están pendientes teniendo en cuenta las disponibilidades con que cuenta el Ayuntamiento. El equipo de Gobierno, está dispuesto a reconocer todas las obligaciones a cargo del Ayuntamiento conforme vaya teniendo disponibilidad al efecto. 1.1.4.- Alegación Tercera, “…En el capítulo de ingresos se establece una partida de ingresos por enajenación de inversiones reales por importe de 10,1 millones de euros, cuyo elemento fundamental lo constituye el precio de venta de la edificación destinada a uso hotelero sita en la Tribunal del Estadio Carranza, por importe de 9,8 millones de euros…

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Procede modificar la estructura presupuestaria para supeditar determinadas partidas de gasto a la realización de los ingresos por enajenación de inversiones reales”. La presupuestación de estas cantidades no infringe ninguna normativa, más allá de las precauciones que hayan de tomarse en base al principio de prudencia para evitar los desequilibrios de que advierte el Interventor. La presupuestación realizada de este ingreso se basa un expediente licitatoria que está en marcha, basado en informes técnicos, y que confiamos que va a materializarse. Esta alegación presentada no constituye ninguna de las causas de reclamación al presupuesto según el reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. 1.2.- Alegaciones/reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular con fecha 07/06/2016, registro de entrada número 2016013243: 1.2.1.- Alegación/Consideración A, “…la atribución dada (Ley 27/2013) a la Junta de Gobierno local a la que corresponderá resolver las alegaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los Grupos Políticos Municipales hayan presentado en el procedimiento de aprobación del Presupuesto, es la que definitivamente deberá resolver y nunca el Ayuntamiento pleno como así dice el Edicto…” Esta consideración se refiere a los órganos competentes y al procedimiento de aprobación del presupuesto. La competencia para la aprobación del presupuesto municipal corresponde al Ayuntamiento en pleno, y por mayoría simple, según se deduce de los artículos 22.2.e y 47 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El procedimiento para su aprobación está establecido en el mencionado artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, en él se precisa la adopción de dos acuerdos, ambos de la competencia del pleno; el acuerdo de aprobación inicial, y el acuerdo de aprobación definitiva. Este último ha de ser adoptado tras la exposición al público del expediente, y –en su caso- resolviendo las alegaciones que hayan podido presentarse. La Disposición Adicional 16ª.1.a) de la Ley 7/1985, su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que: “Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar: a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado”. El criterio interpretado por Gobierno Municipal y por la Intervención coincide con el de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación de Municipios y Provincias en su documento “Aprobación de los Presupuestos por la Junta de Gobierno Local tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSL)”. Una interpretación en sentido contrario hurtaría al pleno de la corporación de la posibilidad de conocer y adoptar acuerdo en una materia cuya competencia originaria y con carácter general le corresponde. 1.2.2.- Alegación/Consideración B, “…En el edicto de la Alcaldía antes mencionado no se dice que estamos ante un presupuesto prorrogado del 2014-2015 para así construir jurídicamente el concepto presupuestario de la entidad local y el órgano que lo tiene que aprobar…” Tal alegación no constituye ninguno de los motivos de reclamación contra el presupuesto según el artículo 170.2 de la Ley 7/1985. Debe señalarse, sin embargo, que en el edicto hace constar expresamente la aprobación por la Junta de Gobierno en base a la Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, en la redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 1.2.3.- Alegación/Consideración C, “…el presupuesto que hoy se recurre adolece dentro de los principios económicos del principio de gasto público mínimo, del principio de presupuesto equilibrado y del principio de neutralidad impositiva, ya que incluye en el capítulo sexto un ingreso de 9,8 millones de euros de la Tribuna del Estadio Ramón de Carranza, Tribuna que no hay ningún documento justificativo en los presupuestos que amortice dicho ingreso, lo que conlleva que al existir un desequilibrio no puede tramitarse al efecto, pues contempla ingresos financiados con venta de patrimonio municipal del

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que no existe consignación definitiva para el presente ejercicio, lo que provoca una desnivelación presupuestaria difícil de corregir, pues pese a las salvedades de la intervención municipal, en ningún momento informa favorablemente el Presupuesto…” Esta alegación coincide básicamente con la presentada por el grupo municipal de Ciudadanos. Ha de volver a indicarse que la presupuestación de estas cantidades no infringe ninguna normativa, más allá de las precauciones que hayan de tomarse en base al principio de prudencia para evitar los desequilibrios de que advierte el Interventor. Se basa en expediente licitatorio que está en marcha, y que se entendemos que va a materializarse. Esta alegación presentada no constituye ninguna de las causas de reclamación al presupuesto según el reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. 1.2.4.- Alegación/Consideración D, “…la propia Intervención manifiesta, en su expuesto de 12 de mayo, con registro de salida 81, que con respecto de las partidas que se señalan de las que se han propuesto minoraciones, existen desde el presupuesto prorrogado gastos aprobados o con compromiso de ejecución adquiridos según el detalle que se pormenoriza, lo que de llevarse a cabo las minoraciones, habrá que cubrir la financiación de estos gastos o dejar se realizar los no ejecutados…” Esta alegación no constituye ninguna de las causas previstas en el ya reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. 1.2.5.- Alegación/Consideración E, “…La Intervención Municipal, en su informe del 12/05/2016 y con registro de salida 85, sobre <subvenciones de la Junta de Andalucía, Economía Social> o <Subvenciones de capital, Junta de Andalucía, por un montante global de 8.150.000 euros>, informa que: salvo en lo relativo al programa de escuelas taller en el que se hace solicitado por el Ayuntamiento subvención en base a una convocatoria, <esta Intervención no tiene constancia de la existencia de ningún Convenio, Acuerdo, resolución o convocatoria que respalde estas cantidades previstas por el Gobierno Local en el proyecto de Presupuesto> …” Esta alegación no constituye ninguna de las causas previstas en el ya reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. Se ha presupuestado de forma condicional el gasto a la realización de dichas previsiones de ingreso. 1.3.- Reclamación/alegaciones del ciudadano D. Tomás López Bea, con DNI 31.229.843Y, de 26/05/2016 número 2016012109, de 02/06/2016 número 2016012810 y de 06/06/2016 número 2016013060. Las mencionadas reclamaciones están referidas a la publicidad del expediente y la transparencia, al acceso a la información del mismo, formulando diversas propuestas de cambio gastos del expediente presupuestario. Este equipo de Gobierno ha tratado de hacer más participativos los presupuestos, dar toda la información posible a los grupos políticos y a la ciudadanía, y tratará de mejorar aún más en estos aspectos. El ciudadano reclamante ha tenido acceso íntegro al presupuesto tal como él mismo reconoce, y las alegaciones presentadas no constituyen ninguna de las causas de reclamación al presupuesto según el reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. 1.4.- Reclamación de la Sección Sindical de CCOO Andalucía, presentada en la Subdelegación del Gobierno el 06/05/2016 bajo el número de registro 000006372e1601498495. La cual ha de ser desestimada en base al informe jurídico que se incorpora al expediente de fecha 24/06/2016 del Jefe de Servicio de Personal. 1.5.- No obstante la desestimación de las alegaciones presentadas, respecto de la alegación 1.1.3. del grupo municipal Ciudadanos referente a la dotación para reconocimiento extrajudicial de crédito, se acuerda teniendo en cuenta que las cantidades pendientes de ser reconocidas se corresponden a compromisos de otros ejercicios y la limitación de financiación de que se dispone, el compromiso del Gobierno Local de tramitar y someter a aprobación todas las propuestas de reconocimiento extrajudicial de crédito, dotándolas de crédito presupuestario necesario para su ejecución y pago durante la ejecución de éste y los próximos dos presupuestos. 2.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016.”

ANEXO - Informe emitido por el Interventor Municipal con fecha 24 de junio de 2016: “ASUNTO: informe sobre reclamaciones formuladas contra la aprobación inicial de los presupuestos generales de 2016 por la Junta de Gobierno Local en sesión de 17/05/2016, publicada en el BOP número 95 de 23 de mayo de 2016 de: • Grupo Municipal Ciudadanos, con fecha 02/06/2016, registro de entrada número 2016012820, • Grupo Municipal del Partido Popular, con fecha 07/06/2016, registro de entrada 2016013243, • Del ciudadano D. Tomás López Bea, con DNI 31.229.843Y, de 26/05/2016 número 2016012109, de 02/06/2016 número 2016012810 y de 06/06/2016 número 2016013060. • De la Sección Sindical de CCOO Andalucía, presentada en la Subdelegación del Gobierno el 06/05/2016 bajo el número de registro 000006372e1601498495.

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INFORMANTE: Juan María Moreno Urbano, Interventor General. 1.- La normativa aplicable a la materia viene dada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL 2/1004), el RD 500/1990 por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título IV de la LRHL, la Orden EHA/4041/2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad (modelo normal) para la Administración Local, y demás legislación concordante. 2.- Como es conocido, la aprobación del presupuesto corresponde al pleno corporativo según disponen los artículos 22.2.e de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien la Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece un procedimiento excepcional para la aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local del presupuesto inmediato siguiente siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado. El artículo 169 del TRLRHL establece el procedimiento de publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor de los presupuestos de las entidades locales, regulándose expresamente en el precepto siguiente (artículo 170) de esta norma quiénes están legitimados para la presentar reclamaciones, e indicando los motivos por los cuales pueden entablarse las mismas. “Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas: 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro titulo legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto”. La formulación de reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, como las que nos ocupan, determinan que tras la finalización de la exposición pública éstos no puedan considerarse definitivamente aprobados, disponiendo la Excma. Corporación Plena del plazo de un mes para resolverlas. Cabe resaltar que las causas por las cuales se permite entablar reclamaciones contra el presupuesto, como el precepto transcrito claramente establece, son tasadas. 3.-Alegaciones/reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal Ciudadanos del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz con fecha 02/06/2016 registro de entrada número 2016012820: 3.1.-Alegación Primera-A, “...en ninguno de los documentos que forman parte del Presupuesto y en particular en el informe de Intervención se hace referencia a la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprobó la estructura de los presupuestos de las entidades locales...” Sobre esta alegación se ha de indicar que:

• El hecho de que no se citen todas y cada una de las normas que modifican otras que son de aplicación al presupuesto no implica ninguna vulneración normativa, ni tampoco que no se hayan aplicado las normas que están en vigor.

• En el informe se cita la Orden que regula la estructura presupuestaria de los presupuestos de las entidades locales, no se citan sus modificaciones, como tampoco se citan todas y cada una de las modificaciones que se han producido en las normas aplicables.

• Esta alegación/reclamación no es subsumible en ninguno de los motivos tasados del artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a juicio del informante. 3.2.-Alegación Primera-B, “...La no aprobación en su plazo no determina la imposibilidad de aprobarlo con posterioridad, es procedente llamar la atención sobre el hecho de que la propuesta a pleno y la aprobación por la Junta de Gobierno se produce cuando ya han transcurrido cinco meses del ejercicio de aplicación, lo que supone un incumplimiento del artículo 170.2 a) de la Ley Reguladora...” Sobre esta alegación se ha de indicar que:

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• Con independencia de la fecha en que sean aprobados los presupuestos, los artículos 162 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establecen: “Artículo 162 Definición Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente”. “Articulo 163 Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio”.

• Que si bien es bien cierto que los artículos 168.2 y 169.2 del TRLRHL establecen un calendario en el cual ha de ser tramitado y aprobado el presupuesto, el artículo 169.6 de la misma (así como el artículo 21 del RD 500/1990) prevé expresamente la posibilidad de prórroga presupuestaria para los supuestos en los que no se encuentre el presupuesto definitivamente aprobado al inicio del ejercicio.

• De similar modo regulan la prórroga presupuestaria para el Estado el artículo 38 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (de aplicación supletoria a las entidades locales), y para la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

• La aprobación de los presupuestos fuera de los plazos del artículo 169 no implica que no se hayan seguido los trámites legales establecidos en cuanto a su elaboración y aprobación en el sentido a que se refiere el artículo 170.2.a) del TRLRHL, puesto que entiende el suscribiente que son dos cosas diferentes, de una parte los plazos en que el documento debe ser presentado y aprobado, y de otra, los trámites necesarios en cuanto a su elaboración y aprobación.

• De ser correcta desde un punto de vista jurídico la tesis mantenida por el grupo reclamante en este apartado: - Los presupuestos de las entidades locales que no respetaran el plazo de presentación y aprobación serían susceptibles de anulación por este preciso motivo, y por tanto no podrían ser ya nunca aprobados. - No estaría incluso regulada la prórroga presupuestaria, y existiría prohibición normativa de aprobar los presupuestos fuera de los plazos del artículo 169. - No sería legal hacer uso de la posibilidad de prórroga presupuestaria, que sin embargo está expresa y concretamente prevista en la normativa aplicable.

• Sin perjuicio de que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establezca que los presupuestos han de ser aprobados (“habrá de realizarse”, artículo 169) antes de la finalización del año precedente, como ya se ha expuesto, y de las consideraciones de tipo político y/o de oportunidad que se considere oportuno realizar, la aprobación del presupuesto fuera de los plazos señalados en el artículo 169 se considera que no constituye, un defecto invalidante ni tampoco un motivo de reclamación contra el mismo según el mencionado artículo 170.2. 3.3.-Alegación Segunda, “...El informe de Intervención al punto 14 se hace referencia al reconocimiento extrajudicial de crédito admitiendo que de la cantidad de 2.851.258,72 euros que se encuentra cuantificado, sólo se procede al reconocimiento de 1.008.331,22 euros (35,36%)...” Esta alegación sería encuadrable entre los motivos tasados de reclamación al presupuesto establecidos en el artículo 170.2 del TRLRHL. El informante se remite a lo ya informado en el informe de Intervención relativo a la aprobación del presupuesto, apartados 14 y 19.5, párrafo 2. Ha de precisar sin embargo que habitualmente el Ayuntamiento viene aprobando conjuntamente el presupuesto con el reconocimiento extrajudicial de crédito, que compete al Pleno (artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990). Al haberse aprobado inicialmente el presupuesto del Ayuntamiento de forma excepcional por la Junta de Gobierno en base a la Disposición Adicional 16 de la Ley 7/1985, y al no preverse en ese precepto la aprobación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos por la Junta de Gobierno, queda pendiente tal aprobación por parte del pleno (artículo 60.2 del RD 500/190). Y ello sin perjuicio de que el presupuesto en tramitación (aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno) sí que haya aprobado los créditos para tal finalidad. 3.4.-Alegación Tercera, “...En el capítulo de ingresos se establece una partida de ingresos por enajenación de inversiones reales por importe de 10,1 millones de euros, cuyo elemento fundamental lo constituye el precio de venta de la edificación destinada a uso hotelero sita en la Tribuna del Estadio Carranza, por importe de 9,8 millones de euros... Procede modificar la estructura presupuestaria para supeditar determinadas partidas de gasto a la realización de los ingresos por enajenación de inversiones reales”.

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Todas las consideraciones y lo informado al respecto de los efectos que produciría para el Ayuntamiento este asunto, caso de no realizarse este ingreso, constan expresamente en el Informe de Intervención sobre el presupuesto, en el informe de Estabilidad Presupuestaria y en el informe de 12 de mayo de 2016, a los cuales directamente me remito. 4.-Alegaciones/reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular con fecha 07/06/2016, registro de entrada número 2016013243: 4.1.-Alegación/Consideración A, “...la atribución dada (Ley 27/2013) a la Junta de Gobierno local a la que corresponderá resolver las alegaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los Grupos Políticos Municipales hayan presentado en el procedimiento de aprobación del Presupuesto, es la que definitivamente deberá resolver y nunca el Ayuntamiento pleno como así dice el Edicto...” Esta consideración se refiere a los órganos competentes y al procedimiento de aprobación del presupuesto. La competencia para la aprobación del presupuesto municipal corresponde al Ayuntamiento en pleno, y por mayoría simple, según se deduce de los artículos 22.2.e y 47 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El procedimiento para su aprobación está establecido en el mencionado articulo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, en él se precisa la adopción de dos acuerdos, ambos de la competencia del pleno; el acuerdo de aprobación inicial, y el acuerdo de aprobación definitiva. Este último ha de ser adoptado tras la exposición al público del expediente, y -en su caso- resolviendo las alegaciones que hayan podido presentarse. La Disposición Adicional 16ª.1.a) de la Ley 7/1985, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que: “Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar: a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado”. Esta reciente norma regula una posibilidad excepcional de que no sea el pleno quien adopte los acuerdos cuya competencia (o atribución) le está legalmente reservada, y puedan aprobarse (excepcionalmente y con ciertas condiciones) por la Junta de Gobierno. Considero que la norma se refiere a los acuerdos, en plural, necesarios para la aprobación del presupuesto, y también otro tipo de expedientes. Toda vez que para la aprobación del presupuesto se precisan dos acuerdos, cuya competencia corresponde al pleno, considero que ha de interpretarse que a este órgano municipal han de someterse las dos propuestas de acuerdo necesarias (aprobación inicial y aprobación definitiva) para la aprobación del presupuesto, y que sólo en el supuesto de que en éste no se alcanzara en primera votación la mayoría necesaria para la adopción de los acuerdos, podría utilizarse la vía excepcional prevista en la mencionada Disposición Adicional 16ª.1.a) de la Ley 7/1985. A esta misma conclusión llega la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación de Municipios y Provincias en su documento “Aprobación de los Presupuestos por la Junta de Gobierno Local tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSL)”. Entendemos que una interpretación en sentido contrario hurtaría al pleno de la corporación de la posibilidad de conocer y adoptar acuerdo en una materia cuya competencia originaria y con carácter general le corresponde. 4.2.-Alegación/Consideración B, “...En el edicto de la Alcaldía antes mencionado no se dice que estamos ante un presupuesto prorrogado del 2014-2015 para así construir jurídicamente el concepto presupuestario de la entidad local y el órgano que lo tiene que aprobar...” Consideramos que tal alegación no constituye ninguno de los motivos de reclamación contra el presupuesto según el articulo 170.2 de la Ley 7/1985. Debe señalarse, sin embargo, que en el edicto se hace constar expresamente la aprobación por la Junta de Gobierno en base a la Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, en la redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

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4.3.-Alegación/Consideración C, “...el presupuesto que hoy se recurre adolece dentro de los principios económicos del principio de gasto público mínimo, del principio de presupuesto equilibrado y del principio de neutralidad impositiva, ya que incluye en el capítulo sexto un ingreso de 9,8 millones de euros de la Tribuna del Estadio Ramón de Carranza, Tribuna que no hay ningún documento justificativo en los presupuestos que amortice dicho ingreso, lo que conlleva que al existir un desequilibrio no puede tramitarse al efecto, pues contempla ingresos financiados con venta de patrimonio municipal del que no existe consignación definitiva para el presente ejercicio, lo que provoca una desnivelación presupuestaria difícil de corregir, pues pese a las salvedades de la intervención municipal, en ningún momento informa favorablemente el Presupuesto...” Esta alegación coincide básicamente con la presentada por el grupo municipal de Ciudadanos, a la que se refiere el apartado 3.4 de este Informe. Ha de volver a indicarse que todas las consideraciones y lo informado al respecto de los efectos que produciría para el Ayuntamiento este asunto, caso de no realizarse este ingreso, constan expresamente en el Informe de Intervención sobre el presupuesto, en el informe de Estabilidad Presupuestaria y en el informe de 12 de mayo de 2016, a los cuales directamente me remito. 4.4.-Alegación/Consideración D, “...la propia Intervención manifiesta, en su expuesto de 12 de mayo, con registro de salida 81, que con respecto de las partidas que se señalan de las que se han propuesto minoraciones, existen desde el presupuesto prorrogado gastos aprobados o con compromiso de ejecución adquiridos según el detalle que se pormenoriza, lo que de llevarse a cabo las minoraciones, habrá que cubrir la financiación de estos gastos o dejar de realizar los no ejecutados...” Considero que esta alegación no constituye ninguna de las causas previstas en el ya reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. El mencionado escrito de la Intervención se refiere a una propuesta de enmienda al proyecto de presupuesto que plantea el Grupo Municipal Socialista, respecto de la cual se indica que las minoraciones planteadas tienen ese efecto. Y ese efecto es debido a que los presupuestos según los artículos 162 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han de referirse a todo el año natural, con independencia de que no sean aprobados en los plazos legalmente previstos. 4.5.-Alegación/Consideración E, “...La Intervención Municipal, en su informe del 12/05/2016 y con registro de salida 85, sobre <subvenciones de la Junta de Andalucía, Economía Social> o <Subvenciones de capital, Junta de Andalucía, por un montante global de 8.150.000 euros>, informa que: salvo en lo relativo al programa de escuelas taller en el que se hace solicitado por el Ayuntamiento subvención en base a una convocatoria, <esta Intervención no tiene constancia de la existencia de ningún convenio, acuerdo, resolución o convocatoria que respalde estas cantidades previstas por el Gobierno Local en el proyecto de Presupuesto>...” Considero que esta alegación no constituye ninguna de las causas previstas en el ya reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL. Como ya se ha informado con anterioridad, salvo en lo relativo al programa de Escuelas Taller en que se ha solicitado por el Ayuntamiento subvención en base a una convocatoria, esta Intervención no tiene constancia, de la existencia de ningún convenio, acuerdo, resolución o convocatoria que respalden estas cantidades previstas por el Gobierno Local en el proyecto de presupuesto. Por ese motivo se ha presupuestado de forma condicional el gasto a la realización de dichas previsiones de ingreso. Al haberse condicionado a la materialización de estos ingresos la posible realización de gastos, no sería de consideración para este supuesto lo informado en los apartados referidos a la presupuestación del ingreso en la enajenación de parte de la Tribuna del Estadio. 5.- Reclamación/alegaciones del ciudadano D. Tomás López Bea, con DNI 31.229.843Y, de 26/05/2016 número 2016012109, de 02/06/2016 número 2016012810 y de 06/06/2016 número 2016013060. Las mencionadas reclamaciones están referidas a la publicidad del expediente y a la transparencia, al acceso a la información del mismo, formulando diversas propuestas de cambio de gastos del expediente presupuestario. Con independencia de cualquier otra consideración respecto de las facilidades que reclama legítimamente para acceder a la información, de que ésta ha estado a su disposición en la Intervención municipal, de que ha tenido acceso a la misma, a que se ha publicado edicto sobre en el expediente (en el tablón de anuncios, y en el Boletín Oficial de la Provincia), se ha de indicar que:

• La tramitación que se ha seguido hasta la fecha se corresponde con la prevista en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Disposición Adicional 16ª.1.a) de la Ley 7/1985, así como normativa concordante.

• Las alegaciones presentadas no constituyen ninguna de las causas de reclamación al presupuesto según el reiteradamente citado artículo 170.2 del TRLRHL.

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6.- De la Sección Sindical de CCOO Andalucía, presentada en la Subdelegación del Gobierno el 06/05/2016 bajo el número de registro 000006372e1601498495, la cual es contestada por un informe jurídico que se incorpora al expediente de fecha 24/06/2016 del Jefe de Servicio del Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en el que se propone la desestimación de la reclamación presentada por tal sección sindical.”

- Informe emitido por el Interventor Municipal con fecha 4 de julio de 2016: “ASUNTO: Informe sobre la propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local para la desestimación de alegaciones (contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17/05/2016, expuesto al público en el BOP de 23 de mayo de 2016) y aprobación definitiva del presupuesto de 2016 tras el rechazo aprobado por el pleno corporativo en sesión de 1 de julio de 2016. INFORMANTE: Juan María Moreno Urbano, Interventor General.

ANTECEDENTES Tras el rechazo a los presupuestos acordado por el pleno corporativo en sesión de 1 de julio de 2016 se ha convocado por la Alcaldía-Presidencia con carácter urgente sesión de la Junta de Gobierno Local con el punto único de propuesta de acuerdo de desestimación de las alegaciones y de aprobación del presupuesto de 2016.

INFORME 1.-La normativa aplicable a la materia viene dada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL 2/1004), el RD 500/1990 por el se desarrolla el Capítulo 1 del Título IV de la LRHL, la Orden EHA/4041/2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad (modelo normal) para la Administración Local, y demás legislación concordante. 2.-Como es conocido, la aprobación del presupuesto corresponde al pleno corporativo y por mayoría simple según disponen los artículos 22.2.e y 47 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Este precepto, el artículo 169 del TRLRHL, establece el procedimiento de publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor de los presupuestos de las entidades locales, regulándose expresamente en el precepto siguiente, artículo 170, de esta norma quiénes están legitimados para presentar reclamaciones. La Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que: “Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar: a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado”. Esta reciente norma regula una posibilidad excepcional de que no sea el pleno quien adopte los acuerdos cuya competencia (o atribución) le está legalmente reservada, y puedan aprobarse (excepcionalmente y con ciertas condiciones) por la Junta de Gobierno. Como expresaba en mi informe referente a la aprobación definitiva por el pleno y a las alegaciones presentadas, considero que la norma se refiere a los acuerdos, en plural, necesarios para la aprobación del presupuesto, y también otro tipo de expedientes.1 Este precepto ha sido declarado nulo e inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2016, la cual establece literalmente: <procede, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 16ª LBRL, introducida por el artículo 1.38 LRSAL. De conformidad con el articulo 40.1 LOTC, esta declaración “no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada” en los que haya hecho aplicación de la mencionada disposición. Correspondiendo a este Tribunal precisar los efectos de la nulidad (STC 45/1989 de 20 de febrero), razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) imponen en este caso acotar todavía más esos efectos: la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición controvertida habrá de producir efectos ex nunc, a partir de la publicación de la presente Sentencia, sin que, por tanto, resulten afectados por ésta los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni los sucesivos actos adoptados en aplicación de los anteriores, hayan o no devenido firmes en vía administrativa>. El artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece: “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación

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en el Boletín Oficial del Estado”. Esta sentencia aún no ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3.-El pleno corporativo en sesión extraordinaria de 01/07/2016 convocada al efecto de la desestimación de alegaciones y aprobación definitiva del presupuesto para 2016, adoptó acuerdo de rechazo del presupuesto, previa estimación de las alegaciones presentadas, que fueron las siguientes: • Grupo Municipal Ciudadanos, con fecha 02/06/2016 registro de entrada número 2016012820, • Grupo Municipal del Partido Popular, con fecha 07/06/2016, registro de entrada 2016013243, • Del ciudadano D. Tomás López Bea, con DNI 31.229.843Y, de 26/05/2016 número 2016012109, de 02/06/2016 número 2016012810 y de 06/06/2016 número 2016013060. • De la Sección Sindical de CCOO Andalucía, presentada en la Subdelegación del Gobierno el 06/05/2016 bajo el número de registro 000006372e1601498495. Todo ello, con las siguientes votaciones y resultados, según comunicación realizada por el departamento de actas: “1.1.- Reclamaciones/alegaciones del Grupo Municipal Ciudadanos2: 1.1.1.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.1.2.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.1.3.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); ninguno en contra, y quince abstenciones de SSPC (8), PSOE (5) y GCEC (2). 1.1.4.- Se aprueba por dieciséis votos a favor, de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2); ninguno en contra, y diez abstenciones de SSPC (8) y GCEC (2). 1.2.- Alegaciones/reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular: 1.2.1.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.2.2.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.2.3.- Se aprueba por dieciséis votos a favor, de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2); ninguno en contra, y diez abstenciones de SSPC (8) y GCEC (2). 1.2.4.- Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.2.5.- Se aprueba por dieciséis votos a favor, de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2), y diez en contra de SSPC (8) y GCEC (2). 1.3.- Reclamación/alegaciones del ciudadano D. Tomás López Bea. Se aprueba por once votos a favor, de los Grupos PP (9) y Ciudadanos (2); diez en contra, de SSPC (8) y GCEC (2); y cinco abstenciones del PSOE. 1.4.- Reclamación de la Sección Sindical de CCOO Andalucía. Se aprueba por dieciséis votos a favor, de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2), y diez en contra de SSPC (8) y GCEC (2). Por último, se somete a votación la aprobación definitiva del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, que resulta rechazada por dieciséis votos en contra, de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2), y diez a favor de SSPC (8) y GCEC (2).” 4.- De cara a la adopción de acuerdo por parte de la Junta de Gobierno ha de reseñarse no sólo la estimación de las alegaciones por el pleno, según queda expuesto, sino también lo informado con carácter previo por la Intervención con motivo de la propuesta a pleno del equipo de Gobierno para desestimar las reclamaciones (informe de 24 de junio de 2016), así como a los Informes de Intervención sobre el presupuesto, Estabilidad Presupuestaria y de 12 de mayo de 2016, de los cuales se desprende en concreto: - Respecto de lo presupuestado para reconocimiento extrajudicial de crédito, que esta alegación es encuadrable entre los motivos tasados de reclamación al presupuesto establecidos en el artículo 170.2 del TRLRHL, en cuanto que es causa para la estimación de una reclamación al presupuesto. Que así se ha hecho constar en el informe de Intervención relativo a la aprobación del presupuesto, apartados 14 y 19.5, párrafo 2. 1 A esta misma conclusión, decía, llega la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación de Municipios y Provincias en su documento “Aprobación de los Presupuestos por la Junta de Gobierno Local tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSL)”.

2 La numeración de las alegaciones se corresponde con que consta en la propuesta de acuerdo sometida al pleno por el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.

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- En cuanto a la presupuestación de 9,8 millones de euros por la Tribuna de Carranza, debería tenerse en cuenta la reclamación según ha informado reiteradamente sobre los efectos que tiene para el Ayuntamiento la utilización de este recurso puesto que implica la financiación con un ingreso esporádico no corriente una parte del presupuesto que tiene carácter estructural, como es el vencimiento de las amortizaciones de los préstamos y que: • De no llevarse a cabo este ingreso se produciría un desequilibrio (que afectaría al remanente líquido de tesorería, al resultado presupuestario, a la estabilidad presupuestaria, y que perjudicarían los plazos de pago a proveedores). • El equipo de Gobierno por razones de prudencia debería controlar el nivel de gasto y haber previsto en el anteproyecto de presupuesto que sólo pueden materializarse determinadas partidas de gastos en función de la efectiva realización de los ingresos.”

- Informe emitido por el Jefe del Servicio de Personal con fecha 24 de junio de 2016: “INFORME- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO CONTRA LA APROBACIÓN INICIAL DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2016 ANTECEDENTES: Con fecha 9 de junio de 2016 se presenta reclamación por Dª Carmen Lucena Domínguez, en calidad de secretaria general de la sección sindical de CCOO-Andalucía en el período de alegaciones en el trámite de aprobación de los presupuestos generales para el año 2016. La reclamación se fundamenta en la causa prevista en el artículo 170.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se refiere a no haberse ajustado la elaboración y aprobación de los presupuestos a los trámites establecidos en la ley. Específicamente, la reclamación se fundamenta en que en la plantilla presupuestaria se incluyen modificaciones de los puestos de trabajo, que han de ser efectuadas a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2016, se remite por la Intervención Municipal las alegaciones citadas al objeto de que se proceda a emitir Informe sobre las mismas, lo que se efectúa mediante el presente Informe-Propuesta. FUNDAMENTOS - La reclamación presentada por el sindicato CCOO se basa en la premisa, por otra parte errónea, de que con el presupuesto se está aprobando la relación de puestos de trabajo de la Corporación o, al menos, se está afectando la misma. Y esta afirmación, como decimos, no se corresponde ni con la normativa reguladora de la materia ni con la interpretación que al respecto ha efectuado la Jurisprudencia. Lo que se incluye en el expediente de aprobación del presupuesto es la plantilla, que se define por la doctrina como el conjunto de plazas creadas por la Corporación local agrupadas en Cuerpos, Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en lo funcionarial y los diversos grupos de clasificación en lo laboral, de acuerdo con la estructura establecida por la normativa aplicable. Por su naturaleza, no hace referencia a puestos de trabajo sino a plazas y titulares de las mismas. Su contenido, al referirse al conjunto de efectivos del que dispone la Corporación, es eminentemente presupuestario, por lo que ha de aprobarse con los presupuestos de la Entidad (Art. 90 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local). En este sentido, la Jurisprudencia ha efectuado las siguientes consideraciones: “La Sala no comparte la tesis del recurrente. Las plantillas de personal se configuran como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario, siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, de ahí que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que

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se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tiene la consecuencia de que no es posible la creación de puestos de trabajo que no estén amparados en la plantilla en la medida en que la inclusión en la plantilla es soporte para la habilitación de crédito presupuestario del gasto que implica la puesta en funcionamiento de estos gastos. El concepto de puesto de trabajo a que responde el instrumento de la relación está más bien concebido en un aspecto objetivo ajeno a la persona que puede desempeñarlo, y define la inserción del puesto dentro de la organización, sus características objetivas y los requisitos para su desempeño. En cambio, la plantilla está más bien planteada en función de las plazas que desempeñan los sujetos que integran el personal al servicio de la Administración, funcionarios y personal, laboral y eventual, con independencia de los puestos, esto es, en un aspecto más subjetivo de la estructura humana que integra su personal, en función de su categoría y pertenencia a determinados Cuerpos y Escalas, pero sin olvidar la vinculación con los puestos de trabajo de su estructura o clasificación porque no cabe articular y hacer efectiva una determinada estructura organizativa de puestos sin tener la base subjetiva definida por la pertenencia a la plantilla de personal al servicio de la Administración y habilitados los créditos necesarios. Conclusión de lo expuesto es que, obviamente, para crear un puesto de trabajo es preciso que previamente haya sido creada la plaza. Y no a la inversa, como defiende el recurrente (...) Sentencia del TSJ Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 dic. 2007.” En consecuencia, y como ya se puso de manifiesto en las reuniones de la Comisión Mixta de Negociación para la aprobación de la plantilla incluida en el presupuesto del año 2016 celebradas los pasados días 10 de marzo y 13 de abril de 2016, en ningún caso en la propuesta de plantilla se está afectando a la relación de puestos de trabajo, sino que se limita a la aprobación del conjunto de plazas de la Corporación, incluyendo transformaciones que se estiman oportunas para la mejor prestación de los servicios y que suponen la incorporación de nuevos efectivos adscritos a las mismas. La plantilla incluida en el expediente de aprobación del presupuesto y que resulta de las comisiones mixtas de negociación citadas, en las que participó el sindicato reclamante, no se incluyen afectaciones ni determinaciones de los puestos de trabajo de la Corporación, y que son propias de las relaciones de puestos de trabajo. Este contenido, al que hace referencia actualmente el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, citado por el propio reclamante, y que incluye contenido tales como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias y que distan mucho de la clasificación de las plazas que constituye esencialmente la plantilla. Esta Relación de puestos de Trabajo no tiene la naturaleza de disposición de carácter general ni su tramitación está vinculada a los trámites fijados para la aprobación de los presupuestos de la Corporación, sin perjuicio, como se ha indicado anteriormente, que sus previsiones hayan de contar con la necesaria dotación presupuestaria. En efecto, el carácter de acto administrativo de la relación de puestos de trabajo ha sido puesto de manifiesto recientemente por la doctrina del Tribunal Supremo, rectificando expresamente su doctrina anterior, lo que implica que, su aprobación, al contrario que la plantilla, no venga vinculada a la del presupuesto ni a los trámites de las disposiciones generales. Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2014, que señala al respecto: “(...) Es criterio asentado en la doctrina y en la jurisprudencia, para la distinción entre el acto y la norma, el que se centra en la consideración de si el acto de que se trate innova o no el ordenamiento jurídico, integrándose en él, con carácter general y abstracto, y siendo susceptible de ulteriores y sucesivas aplicaciones; o si se trata de un acto ordenado que no innova el ordenamiento, sino que es un acto aplicativo del mismo, en cuya aplicación se agota la eficacia del acto. Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (...) En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial. (...) Sobre la base de la concepción de la RPT como acto administrativo, será ya esa caracterización jurídica la que determinará la aplicación de la normativa administrativa rectora de los actos administrativos, y la singular del acto de que se trata, la que debe aplicarse en cuanto a la dinámica de su producción, validez y eficacia, impugnabilidad, procedimiento y requisitos para la impugnación, en vía administrativa y ulterior procesal, etc., y no la que corresponde a la dinámica de las disposiciones generales, a cuyas dificultades ante hicimos referencia. (...)”

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Continuando con la confusión planteada, por parte del sindicato reclamante se solicita la anulación de la plantilla aprobada y que se proceda a la negociación de las condiciones que afectan a la relación de puestos de trabajo. Como se ha indicado, en el expediente actualmente en tramitación no se incluye ninguna regulación propia de la relación de puestos de trabajo, esencialmente relativas a los requisitos, formas de provisión y retribuciones de los puestos de trabajo, sino que se limitan a la aprobación de la plantilla, entendida, como se ha expuesto anteriormente, como la clasificación del conjunto de plazas con dotación presupuestaria para el ejercicio 2016. PROPUESTA: Por cuanto antecede, por parte del técnico que suscribe, se propone la desestimación de la reclamación presentada por la sección sindical de CCOO, de conformidad con los fundamentos señalados en los antecedentes.”

2º.5.- Se da cuenta de los siguientes expedientes de modificación de créditos:

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014, prorrogado para 2016, disminuyendo

la partida 04001/92200/48900 para aumentar la partida 03003/92030/22706, por importe de 2.010,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/22699, por importe de 14.822,50 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, entre diversas

partidas de nóminas, por importe de 114.595,98 €.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/3350/62500, por importe de 734,23 €.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 20003/23100/22699 para aumentar la partida 20003/23100/63500, por importe de 1.016,40 €.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 20003/23100/22699 para aumentar la partida 20003/23100/63500, por importe de 397,94.-€.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62500, por importe de 770,20 €.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 20003/23100/22699 para aumentar la partida 20003/23100/63500, por importe de 583,90 €.

- Transferencia de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 02001/21100/16104 y 02001/21100/16106 para aumentar la partida 20005/23100/22699, por importe de

40.000,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62500, por importe de 28.965,38 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 20003/23100/22699 para aumentar la partida 20003/23100/63500, por importe de 450,00 €.

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- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62300, por importe de 1.452,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62300, por importe de 801,55 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62300, por importe de 14.036,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 05002/16300/22700 para aumentar la partida 05003/17210/22700 y 05003/17210/61900, por importe de

22.765,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62300, por importe de 71.203,06 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/62500, por importe de 12.000,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 04012/33350/22609 para aumentar la partida 04012/33350/21300, por importe de 99.089,60 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 05002/16300/22700 para aumentar la partida 05003/17210/22700, por importe de 14.011,00 €.

- Transferencia de crédito del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, disminuyendo la

partida 08004/43200/22706 para aumentar la partida 08004/43200/48900, por importe de 15.000,00 €.

- Generación de créditos por subvenciones de la Fundación Provincial de Cultura de la

Diputación de Cádiz para el F.I.T. y Alcances 2016, por importe de 14.000,00 €.

- Generación de créditos por subvención de la AECID del Ministerio de Asuntos Exteriores

para el FIT 2016, por importe de 15.000,00 €.

- Generación de créditos por subvención del INAEM del Ministerio de Cultura para el FIT

2016, por importe de 193.500,00 €.

- Generación de créditos por subvención de Iberescena para el Festival Iberoamericano de

Teatro de 2016, por importe de 20.000,00 €.

- Generación de créditos convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Fundación

Eléctrica de Cádiz, por importe de 3.345,00 €.

- Generación de créditos proyecto: 2016307184 “Obras de ejecución subsidiaria”, por

importe de 1.626,15 €.

- Generación de créditos proyecto: 20163041243 “Indemnización cía de seguros Mapfre en

concepto de reparación de daños sufridos en la Biblioteca Santa María, por importe de 5.003,12 €.

- Incorporación de remanentes de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016,

del proyecto 2006227121 “Edificios y otras construcciones”, por importe de 184.466,82 €.

- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, proyecto:

2016307483 “apertura vías públicas con cargo a particulares”, por importe de 37.145,17 €.

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- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, por anticipo

reintegrable mes de abril, por importe de 30.600,00 €.

- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, por anticipo

reintegrable mes de mayo, por importe de 23.800,00 €.

- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, por anticipo de

nominas mes de mayo, por importe de 118.802,68 €.

- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, por anticipo

reintegrable mes de junio, por importe de 24.000,00 €.

- Ampliación de créditos del presupuesto de 2014 prorrogado para 2016, por anticipo de

nominas mes de junio, por importe de 58.387,52 €.

2º.6.- Se da cuenta de la información remitida al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas relativa al Esfuerzo Fiscal correspondiente al ejercicio 2014, según lo establecido en la

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

2º.7.- Se da cuenta de la información remitida al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30/04/2016, según lo

establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

2º.8.- Se da cuenta de la información remitida al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 31/05/2016, según lo

establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

2º.9.- Se da cuenta de la información remitida al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30/06/2016, según lo

establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

2º.10.- Se da cuenta del escrito remitido a la Secretaría General de Coordinación

Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a corrección de errores en

la información correspondiente al primer trimestre de 2016 y al primer informe de seguimiento de 2016 del Plan

de Ajuste.

2º.11.- Se da cuenta del informe trimestral correspondiente al segundo trimestre del

ejercicio 2016, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2º.12.- Se da cuenta del informe sobre medidas de lucha contra la morosidad enviado al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación

de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de morosidad en las operaciones

comerciales, correspondiente al 2º trimestre de 2016.

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3º.- Propuesta de aprobación de las tarifas de taxi de la ciudad de Cádiz.

Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por el Teniente de Alcalde Delegado de

Economía, Hacienda, Deuda y Seguridad Ciudadana, dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“Formulada solicitud por las Asociaciones de taxi de Cádiz, RADIO-TAXI, GADE-TAXI, y SERVI-TAXI, de tarifas para el año 2016, plantean una congelación de precios como consecuencia de la bajada del IPC interanual de agosto 2014 a agosto de 2015. De conformidad con el art. 58.2 del Decreto 35/20 12 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras de Automóviles de Turismo, se ha dado audiencia a las referidas entidades, a los Sindicatos UGT y CCOO, y a FACUA. Por parte de FACUA se ha alegado que ya el pasado año al congelarse las tarifas del 2014 no bajaron el -0,7% del IPC correspondiente al periodo 2013-2014, y que las tarifas propuestas para 2016 tampoco recogen el descenso del -0,4 del IPC 2014-2015, lo que ha supuesto un incremento no acreditado respecto de los IPC interanuales. En contestación a estas alegaciones, cabe decir que la crisis económica ha afectado también a este sector. Es evidente la menor utilización de este medio de transporte por los ciudadanos, lo que ha obligado a adoptar medidas en los Ayuntamientos como establecer un mayor número de días de libranza, o disponer un máximo de horas de prestación del servicio por taxi, controlar o limitar el número de conductores asalariados, etc. Otro dato que pone de manifiesto la situación por la que atraviesan los taxistas es el número de licencias que se transmiten anualmente, en Cádiz ha aumentado en un 10% en los últimos años, a lo que hay que añadir el descenso del precio de una licencia de taxi en el mercado. Por último, estudios de la propia FACUA ponen de manifiesto que la ciudad de Cádiz, al menos desde el 2013, tiene unas de las tarifas mas bajas de España. De las 45 ciudades que comprenden el estudio de 2015, Cádiz es la ciudad con menores tarifas después de Santa Cruz de Tenerife, Arrecife y Las Palmas, y el más bajo de Andalucía. Todo ello justifica la no adecuación al IPC interanual manteniendo al menos las tarifas del año anterior. Habiéndose observado la tramitación dispuesta en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, SE PROPONE. La aprobación de las tarifas de taxi de la ciudad de Cádiz para el año 2016 del Anexo I.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (10), SSPC (8), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar las tarifas de taxi de la ciudad de

Cádiz para el año 2016, según consta en el anexo I.

4º.- Propuesta de nombramiento de representantes en el Consejo Rector del Instituto

Municipal del Deporte.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Deporte, dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

“El Excmo. Ayuntamiento el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, al punto 25º, acordó aprobar inicialmente la reforma de los Estatutos del Instituto Municipal de Deporte del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, siendo publicado Anuncio de su exposición pública en el número 64 del Boletín Oficial de la Provincia, habiendo quedado elevado a aprobación definitiva el citado acuerdo al constatarse la no presentación de alegaciones (BOP número 130 de 11 de julio de 2016). Según previsión efectuada por los citados Estatutos, corresponde al Consejo Rector las funciones de gobierno y administración del Instituto Municipal de Deportes que estará compuesto “por nueve miembros, que serán Concejales designados a propuesta de los grupos municipales atendiendo a la proporcionalidad con que estén representados en el Pleno, asegurando a todos ellos un mínimo de un

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representante. En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de votos obtenidos por cada formación, dividiendo el número de votos entre el número de Concejales. En todo caso formará parte del Consejo Rector el Alcalde, quien ejercerá la función de Presidente del Consejo rector, función que podrá delegar en otro Concejal”(art. 9). La Corporación Municipal se compone de 27 miembros, de lo que resultan las siguientes proporcionalidades: - Grupo Popular........................ 10 concejales (37,037%) - Grupo SSPC............................. 8 concejales (29,629%) - Grupo PSOE ............................ 5 concejales (18,518%) - Grupo GCEC............................. 2 concejales ( 7,407%) - Grupo C´s.................................. 2 concejales ( 7,407%) Aplicando estas proporcionalidades, y teniendo en cuenta que hay que asegurar a todos los grupos municipales un mínimo de un representante, la distribución inicial del Consejo queda como sigue: - Grupo Popular............................. 3,333 ....................3 miembros - Grupo SSPC.............................2,666%....................2 miembros - Grupo PSOE ........................... .1,666%..................... 1 miembro - Grupo GCEC............................0,666%..................... 1 miembro - Grupo C´s.................................0,666%..................... 1 miembro Por la regla del redondeo, tanto Grupo SSPC como PSOE tendrían derecho a que les fuera atribuido el noveno miembro. No obstante lo anterior, aplicando la regla del desempate anteriormente citada, el citado miembro debe ser asignado al Grupo SSPC habida cuenta que el resultado de la votación electoral fue el siguiente: - Grupo SSPC.........................18.342/8 = 2.292,70 votos - Grupo PSOE ........................11.393/5 = 2.278,60 votos En tal sentido la composición debe quedar como sigue: - Grupo Popular ........................................ 3 miembros - Grupo SSPC ............................................ 3 miembros - Grupo PSOE ............................................. 1 miembro - Grupo GCEC............................................. 1 miembro - Grupo C´s .................................................. 1 miembro Por todo lo anterior, se propone AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Designar a los nueve representantes de la Corporación, titulares y suplentes, del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes, conforme al siguiente detalle:

• Tres Vocales del Grupo Municipal Popular • Tres Vocales del Grupo Municipal Sí se puede Cádiz • Un Vocal del Grupo Municipal Socialista • Un Vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz en común • Un Vocal del Grupo Municipal Ciudadanos

SEGUNDO.- Nombrar a los tres vocales del Grupo Municipal Si se puede Cádiz que a continuación se relacionan:

• Presidente del Consejo Rector: Ilmo. Sr. Alcalde. • Vocales Si se puede Cádiz

- Dª María Romay de la Rosa. - D. Adrián Martínez de Pinillos Ruiz.

TERCERO.- Nombrar al vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz en común: - D. Martín Vila Pérez

CUARTO.- Solicitar la nominación al resto de Grupos Municipales mediante escrito suscrito por su Portavoz.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (10), SSPC (8), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2):

PRIMERO.- Designar a los nueve representantes de la Corporación, titulares y suplentes,

del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes, conforme al siguiente detalle:

• Tres Vocales del Grupo Municipal Popular

• Tres Vocales del Grupo Municipal Sí se puede Cádiz

• Un Vocal del Grupo Municipal Socialista

• Un Vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz en común

• Un Vocal del Grupo Municipal Ciudadanos

SEGUNDO.- Nombrar a los tres vocales del Grupo Municipal Si Se Puede Cádiz que a

continuación se relacionan:

• Presidente del Consejo Rector: Ilmo. Sr. Alcalde.

• Vocales Si se puede Cádiz

- Dª. María Romay de la Rosa.

- D. Adrián Martínez de Pinillos Ruiz.

TERCERO.- Nombrar al vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz en Común:

- D. Martín Vila Pérez

CUARTO.- Solicitar la nominación al resto de Grupos Municipales mediante escrito

suscrito por su Portavoz.

7º.- Propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal para la Tenencia de

Animales, y enmienda del Grupo Municipal Ciudadanos.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Salud Pública, dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

“La Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Cádiz actualmente vigente data del año 2002. Esta Ordenanza fue un ejemplo avanzado en su momento en la regulación de diversos aspectos de la convivencia de la ciudadanía con la presencia de los animales de compañía y el respeto a sus derechos. Esta convivencia entre personas y animales ha evolucionado con el conjunto de la sociedad y el desarrollo legislativo del marco comunitario europeo, nacional y autonómico, haciendo que la Ordenanza actual esté incompleta y arcaica en algunos de estos aspectos. Es por ello necesario, como así hizo patente el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, al punto 6º, la modificación y actualización de la Ordenanza Reguladora para la Tenencia de Animales. Para ello, esta Teniente de Alcalde Delegada de Salud Pública PROPONE al PLENO DE LA CORPORACIÓN, en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 22.2.d) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS:

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal para la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Cádiz, cuyo texto se acompaña.

2. Someterla a información pública por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

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3. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.”

Asimismo se da cuenta de enmienda de sustitución presentada por el Grupo Municipal

Ciudadanos, del siguiente tenor literal:

“Antecedentes. El Excmo. Ayuntamiento Pleno aprobó una modificación de la Ordenanza de Limpieza en la que se estableció un sistema para identificar a los dueños de canes cuyas heces hubieran sido abandonadas en la vía pública. Dicha disposición normativa exige la creación de un registro de muestras de ADN de los animales censados, que deberán incorporarse de forma obligatoria al registro para que el sistema tenga eficacia. Por dicha razón se propone el cambio de la redacción del Artículo 20. 6) de la propuesta de la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía. CAPÍTULO III. NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO Artículo 20.- Identificación de los animales de compañía 6. El Ayuntamiento podrá decretar, para la identificación de los perros, la obligatoriedad de una identificación adicional con el perfil genético del animal (ADN) y la inclusión de los datos identificativos en el registro municipal de animales de compañía. En tal caso, será responsabilidad del propietario la identificación del animal y la comunicación del Ayuntamiento de los datos registrales correspondientes. Se propone a Pleno sustituir y acordar el siguiente texto para el artículo anteriormente mencionado: Artículo 20.- Identificación de los animales de compañía 6. Para la identificación de los perros, será obligatoria una identificación adicional con el perfil genético del animal (ADN) y la inclusión de los datos identificativos en el registro municipal de animales de compañía. Será responsabilidad del propietario la identificación del animal y la comunicación del Ayuntamiento de los datos registrales correspondientes.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Por la Presidencia se somete a votación la enmienda de sustitución formulada por el Grupo

Ciudadanos, que resulta rechazada por trece votos en contra, de los Concejales de los Grupos SSPC (6), PSOE (5)

y GCEC (2), y doce a favor, de los de los Grupos PP (10) y Ciudadanos (2).

Asimismo se somete a votación la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Salud

Pública, que resulta aprobada por quince votos a favor, de los representantes de los Grupos SSPC (6), PSOE (5),

GCEC (2) y Ciudadanos (2), ninguno en contra, y diez abstenciones del Grupo Popular.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal para la Tenencia de Animales del

Ayuntamiento de Cádiz (ANEXO).

2º.- Someterla a información pública por el plazo mínimo de treinta días para la

presentación de reclamaciones y sugerencias mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo.

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de

Bases de Régimen Local.

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3º.- En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá

definitivamente adoptado el presente acuerdo, quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su

publicación y ejecución.”

8º.- Propuesta de creación del Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz y

aprobación de su Reglamento de funcionamiento, y enmienda del Grupo Popular.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Vivienda, dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

“En relación con la constitución del Observatorio Municipal del Vivienda, se sustituye la propuesta que se expuso a la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía, celebrada el 26 de julio de 2016 por la que aquí se trae. La modificación consiste en el número de vocales políticos propuestos para integrar el Consejo y la Comisión de Seguimiento del Observatorio Municipal de la Vivienda, que inicialmente se estableció en 9 vocales y ahora se sustituye por 11. Y, en consecuencia, se modifica también la distribución de estas vocalías entre los distintos grupos políticos, proporcionalmente a la representación que tienen en el arco plenario, sustituyéndose la propuesta expuesta, por la que sigue: Grupo PP: se sustituye 3 miembros por 4 miembros. Grupo SSPC: se mantiene 3 miembros. Grupo PSOE: se sustituye 1 miembro, por 2 miembros. Grupo GCEC: se mantiene en 1 miembro. Grupo C´s: se mantiene en 1 miembro. No se han realizado más modificaciones sobre lo ya informado de este asunto, en la Comisión Informativa celebrada el 26 de los corrientes, previa al Pleno. Por consiguiente, se eleva al Pleno la propuesta modificada, del siguiente tenor literal: “El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, en el apartado 17, aprobó por unanimidad acuerdo con el siguiente tenor literal:

Que se cree un Observatorio Municipal de la Vivienda en el que se encuadre la comisión de seguimiento del presente acuerdo plenario, participada además de personal técnico municipal y autonómico, así como representantes de los colectivos, órganos y agentes sociales vinculados a la problemática de la vivienda. Este Observatorio supondrá un punto de encuentro en que los agentes descritos anteriormente puedan exponer propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la Administración Pública, constituyéndose en plataforma de intercambio y comunicación. Entre otras funciones tendrá la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad social y económica de la ciudad y colaborará en los trabajos y seguimiento que sobre materia de vivienda pueda realizar cualquier órgano público.

Partiendo de las condiciones aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno, se ha elaborado un Reglamento por el que se regulará el objeto, la estructura organizativa y las funciones del Observatorio Municipal de la Vivienda, cuya naturaleza es la de un órgano consultivo, de estudio, participación ciudadana y de colaboración y seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos decisorios de la Administración, en materia de vivienda en la ciudad. Según previsión efectuada por el artículo 6 del citado Reglamento, el Consejo estará compuesto “por once miembros, que serán Concejales designados a propuesta de los grupos municipales atendiendo a la proporcionalidad con que estén representados en el Pleno, asegurando a todos ellos un mínimo de un representante. En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de votos obtenidos por cada formación, dividiendo el número de votos entre el número de Concejales. En todo caso formará parte del Consejo el Alcalde, quien ejercerá la función de Presidente del Consejo, función que podrá delegar en otro Concejal.” A la vista de las proporcionalidades del arco plenario, la atribución sería la siguiente: - Grupo Popular .................. 10 concejales (37,037%)................. 4 miembros (3,636%). - Grupo SSPC ....................... 8 concejales (29,629%)................. 3 miembros (2,727%). - Grupo PSOE....................... 5 concejales (18,518%)................. 2 miembros (1,818%). - Grupo GCEC ........................2 concejales (7,407%)................. 1 miembros (0,909%). - Grupo C´s .............................2 concejales (7,407%)................. 1 miembros (0,909%).

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En consecuencia, para la ejecución del acuerdo adoptado por el pleno el 29 de octubre de 2016 en relación con la constitución del Observatorio Municipal de la Vivienda, se propone:

1. Crear el Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz, cuya naturaleza es la de un órgano consultivo, de estudio, participación ciudadana y de colaboración y seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos decisorios de la Administración, en materia de vivienda en la ciudad.

2. Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz, del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CÁDIZ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La dificultad en el acceso a una vivienda digna, junto con el desempleo, es uno de los principales problemas sociales de Cádiz, generando en un importante sector de la población graves situaciones de exclusión social y el éxodo a otras ciudades de los más jóvenes. El consenso entre toda la ciudadanía y los grupos políticos de la ciudad sobre la necesidad acuciante de acometer iniciativas para paliar el grave problema de la vivienda , hizo que el Pleno Extraordinario sobre Vivienda del Ayuntamiento de Cádiz celebrado el 29 de octubre de 2015, aprobase por unanimidad una serie de medidas en tal sentido. Entre dichas medidas, se contemplaba la creación de un Observatorio Municipal de la Vivienda, cuyo tenor es el siguiente:

“17. Que se cree un Observatorio Municipal de la Vivienda en el que se encuadre la comisión de seguimiento del presente acuerdo plenario, participada además de personal técnico municipal y autonómico, así como representantes de los colectivos, órganos y agentes sociales vinculados a la problemática de la vivienda. Este Observatorio supondrá un punto de encuentro en que los agentes descritos anteriormente puedan exponer propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la Administración Pública, constituyéndose en plataforma de intercambio y comunicación. Entre otras funciones tendrá la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad social y económica de la ciudad y colaborará en los trabajos y seguimiento que sobre materia de vivienda pueda realizar cualquier órgano público.” La comisión de seguimiento a que se refiere este texto tiene su origen en la tercera medida de las actuaciones a muy corto plazo, aprobada en el mismo Pleno, cuyo tenor es el siguiente: “ 3. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO Conscientes del nuevo escenario político en el que la representatividad de los distintos grupos no es mayoritaria, entendemos que se deben crear espacios de debate y acuerdo para ejecutar de manera efectiva los distintos principios y estrategias en materia de vivienda y suelo. Se propone la creación de una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del presente acuerdo plenario, incluyendo el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, compuesta por representantes de los distintos grupos políticos, y de manera proporcional a la dispuesta en el arco plenario, con el fin de:

- Velar por la concreción y aplicabilidad, desde la corresponsabilidad, de los compromisos recogidos en el plan y en los distintos acuerdos plenarios en materia de vivienda.

- Identificar y concretar políticas públicas con mayor impacto potencial sobre la equidad en materia de vivienda y proponer acciones para reducir las desigualdades.

- Promoción de los principios de sostenibilidad y eficiencia y fortalecer la participación ciudadana en los foros y procesos existentes.”

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artº 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la composición y funcionamiento del Observatorio Municipal de la Vivienda, en desarrollo del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de octubre de 2015 sobre la creación de este órgano de carácter consultivo. Artº 2. Naturaleza

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El Observatorio Municipal de la Vivienda, en adelante el Observatorio o el OMV, es un órgano de participación y consulta, habilitado para el estudio, propuestas de estrategias y de seguimiento de acuerdo adoptados por las administraciones públicas y actuaciones que se desarrollen sobre vivienda y rehabilitación urbana en Cádiz, cuya naturaleza es la prevista en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Artº 3. Ámbito de actuación El ámbito territorial de actuación del Observatorio será el del término municipal de Cádiz, sin perjuicio de la interacción con otros ámbitos administrativos municipales o supramunicipales, en la medida necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines. Artº 4. Funciones El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el encuentro y la participación de todos los agentes y sectores sociales, profesionales y políticos afectados o comprometidos en el ámbito de la vivienda y la rehabilitación de la ciudad, sirviendo de foro de debate permanente.

b) Estudiar y analizar la realidad social y física de la vivienda y la rehabilitación en la ciudad, realizando un diagnóstico periódico de la situación.

c) Constituir una plataforma de comunicación e intercambio entre la sociedad civil organizada y la Administración Pública, trasladando a ésta las propuestas e iniciativas que se generen en el Observatorio, sirviendo de interlocutor fundamental.

d) Colaborar en los trabajos que se desarrollen sobre estas materias por parte de cualquier órgano público o entidad privada.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la normativa, planificación y actuaciones públicas que se lleven a cabo en este ámbito.

f) Servir de medio difusor y divulgador de los datos, acciones y de los estudios e informes realizados sobre vivienda y rehabilitación. A tal efecto y a propuesta del Consejo del Observatorio se podrá abrir un espacio propio en Internet donde se cuelgue la información disponible de interés y los trabajos que se vayan elaborando.

g) Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la memoria anual del Observatorio. h) Realizar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Artº 5. Composición del Observatorio El Observatorio estará compuesto por representantes políticos del Ayuntamiento de Cádiz, por técnicos municipales y autonómicos y por representantes de los colectivos, órganos y agentes sociales comprometidos por la vivienda y la rehabilitación urbana de la ciudad. Los órganos que constituyen el Observatorio son el Consejo, (con una Presidencia, unas Vocalías y una Secretaría como partes integrantes del mismo), la Coordinación Técnica y las Comisiones de Trabajo. Entre éstas, con carácter permanente, se incluye la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Plenario del 29/10/15. Artº 6. Órganos del Observatorio 1) EL CONSEJO

a) Presidencia El Observatorio, como órgano promovido por el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, será presidido por el Alcalde de la ciudad, pudiendo delegar éste la presidencia en la persona que ostente la titularidad de la Concejalía competente en vivienda. Dirigirá y moderará las sesiones, ostentando la representación y dirimiendo los empates. Convocará las sesiones ordinarias del Observatorio, teniendo capacidad también para convocar las sesiones extraordinarias del mismo que estime conveniente. b) b) Vocalías Los/las vocales son representantes de los distintos agentes o colectivos, públicos y privados, que trabajan en el ámbito de la vivienda y la rehabilitación en Cádiz. Desarrollarán las tareas necesarias para conseguir los objetivos del Observatorio, disponiendo de voz y voto en el Consejo. Cada entidad designará el número de vocales que le corresponda. Estos cargos podrán ser relevados o sustituidos por su propia entidad representada, incluso temporalmente, debiendo ésta remitir a la Secretaría del Observatorio el acuerdo correspondiente de sustitución antes de la sesión de cada Consejo. En cualquier caso, todos los miembros del Observatorio cesarán o renovarán al final de cada mandato, en un máximo de 60 días tras la constitución de la nueva Corporación. En función de su carácter, habrá tres tipos de vocales:

a) POLÍTICOS Son los representantes de todos los grupos políticos municipales, designados por éstos, y distribuidos proporcionalmente al número de concejales de cada grupo. La distribución se realizará

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de forma proporcional, respetando el equilibrio político de fuerzas, de modo que cada grupo político cuente con al menos una vocalía. Estará formada por un total de 11 vocales, incluido su Presidente. En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de votos obtenidos por cada formación, dividiendo el número de votos entre el número de Concejales. Según el Acuerdo Plenario sobre Vivienda y del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, esta vocalía política será la que integre la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

b) TÉCNICOS Son 3 técnicos municipales (de las áreas de Vivienda, Urbanismo y Asuntos Sociales) y 2 técnicos autonómicos (de la Consejería de Fomento y Vivienda y/o AVRA), especializados en la materia. Serán designados por el Presidente, a propuesta de los respectivos órganos administrativos.

c) CIVILES Son representantes de los distintos colectivos, órganos y agentes sociales de la ciudad vinculados con la problemática de la vivienda y designados por sus propias entidades:

− 1 vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios − 1 vocal de las asociaciones de vecinos − 1 vocal de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía-Cádiz. − 1 vocal de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. − 1 vocal representante de los inscritos en el Registro Público de Demandantes de VP − 1 vocal representante de los colectivos de personas sin hogar − 1 vocal de la empresa municipal suministradora de agua − 1 vocal de la principal empresa suministradora de electricidad − 1 vocal de las asociaciones empresariales de vivienda y rehabilitación − 1 vocal de las entidades financieras − 1 vocal de la Universidad de Cádiz − 1 vocal del Colegio de Arquitectos − 1 vocal del Colegio de Aparejadores − 1 vocal de Colegio de Administradores de Fincas − 1 vocal del Colegio de Trabajo Social

Podrán incorporarse a la vocalía del Observatorio otros representantes de colectivos y agentes sociales de la ciudad vinculados con la problemática de la vivienda, previa petición de estas entidades al Consejo del Observatorio Municipal de la Vivienda, una vez constituido. La solicitud de admisión deberá dirigirse a la Presidencia del Consejo del Observatorio Municipal de la Vivienda y ser aprobada por dicho órgano, previo el cumplimiento y requisitos que por el mismo se determine. c) c) Secretaría Será ejercida por un/una técnico/a de la Concejalía que ostente la titularidad competente en vivienda y será designado/a por la Presidencia, Tendrá la custodia de los documentos, velando por el ajuste del Observatorio a los procedimientos legales y aquéllos que se establezcan. Será responsable de cursar las convocatorias de las sesiones del Consejo, con el Orden del Día establecido. Durante las sesiones, levantará el Acta de las mismas, teniendo voz sin voto, y expedirá certificaciones de los acuerdos aprobados. La Presidencia podrá sustituir la Secretaría por otra persona con los mismos requisitos, pudiendo, en su caso, ejercer esta función la Coordinadora Técnica del Observatorio.

2) LA COORDINACIÓN TÉCNICA La Coordinación Técnica del OVC será ejercida por el/la gerente de la empresa municipal de vivienda PROCASA o persona en quien delegue, con rango mínimo de Jefe de Servicio o Director de Departamento. Asistirá al Consejo con voz, pero sin voto y será el/la ponente ante el mismo, asumiendo las tareas de coordinación de los grupos de trabajo, elaboración de informes, preparación del Orden del Día del Consejo y en general de cuantas acciones sean necesarias para el funcionamiento administrativo del Observatorio. 3) LAS COMISIONES DE TRABAJO El Observatorio podrá crear Comisiones de Trabajo compuestas por vocales para el desarrollo de trabajos o estudios sobre los temas de interés que proponga el Consejo. Cada una deberá contar con un Coordinador, que será designado a propuesta de la propia Comisión.

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Cada Coordinador de Comisión dará cuenta periódicamente de sus progresos a la Coordinación Técnica del Observatorio. A fin de desarrollar estudios específicos que requieran una especialización determinada, el Consejo podrá utilizar la ayuda de Asesores Técnicos externos, tanto para sí como para aquellas comisiones en los que se determine su conveniencia. En cumplimiento del Acuerdo Plenario de 29/10/15 se constituirá, de forma permanente, la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo Plenario, compuesta por la totalidad de los vocales políticos del Observatorio. Artº 7. Funcionamiento La periodicidad mínima de las sesiones ordinarias del Consejo del Observatorio será semestral, fijándose la agenda por el propio órgano. Se podrán convocar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o previa petición de al menos 2/3 de los vocales. La Convocatoria se realizará por el/la Secretario/a, por orden de la Presidencia, en la que se incluirá el orden del día, con la antelación mínima que se acuerde por el Consejo. Los miembros del Consejo podrán remitir a la secretaría del Observatorio, antes de la convocatoria, las propuestas que consideren que deban incluirse en el orden del día. Junto con la convocatoria, se hará llegar el Orden del Día, el Acta de la sesión anterior y el material de trabajo necesario para la sesión. Si no hay quórum en primera convocatoria (2/3 de los vocales), se efectuará una segunda convocatoria media hora más tarde, que quedará constituida de forma válida con las personas asistentes. Los acuerdos de las sesiones, en caso de votación, se tomarán por mayoría simple. El contenido de cada sesión, los temas debatidos, las propuestas planteadas y los acuerdos tomados, serán recogidos en el Acta, que se aprobará al inicio de la sesión siguiente. A efectos administrativos, la sede del Observatorio se fija en Bóvedas de Santa Elena s/n, 11004, domicilio social de la empresa municipal de vivienda PROCASA. Artº 8. Recursos El Observatorio se nutrirá de los recursos materiales y humanos de cada uno de sus componentes, en función de su propia y voluntaria disponibilidad, aportando el Ayuntamiento de Cádiz y Procasa la infraestructura de personal y medios materiales necesaria. El Observatorio podrá solicitar para proyectos específicos aportaciones voluntarias de sus miembros (en medios materiales, humanos o aportación económica) o solicitar aportaciones externas de recursos procedentes de subvenciones, ayudas, convenios de colaboración o patrocinios. Artº 9. Desarrollo y derecho supletorio. El funcionamiento se regirá una vez constituido, por lo previsto en el presente Reglamento, pudiendo adoptarse por el Consejo cuantos acuerdos sobre el régimen de sesiones y su funcionamiento desarrollen lo dispuesto en este Reglamento y su cumplimiento. En lo no previsto se acudirá a las normas reguladoras de régimen local aplicándose con carácter preferente el Reglamento Orgánico Municipal. ARTº 10. Modificación. La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Observatorio, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, oída la opinión de los miembros del Observatorio.”

3. Designar a los once representantes de la Corporación, titulares y suplentes, del Consejo del Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz, conforme al siguiente detalle en virtud de lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento:

• Cuatro Vocales del Grupo Municipal Popular • Tres Vocales del Grupo Municipal Sí Se Puede Cádiz • Dos Vocales del Grupo Municipal Socialista • Un Vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz En Común • Un Vocal del Grupo Municipal Ciudadanos

4. Solicitar la nominación de los representantes designados al punto 3 del presente acuerdo a los Grupos Municipales mediante escrito suscrito por su Portavoz; haciendo lo propio con la nominación de los vocales civiles”

Asimismo se conoce la siguiente enmienda de sustitución que formula el Grupo Popular:

“Teniendo en cuenta que el punto sometido a aprobación no recoge plazos de exposición pública de dicho reglamento, y en aras a la publicidad, transparencia y participación pública de aquellas entidades, instituciones y ciudadanos interesados, que de alguna u otra manera pudieran estar interesados en enriquecer el reglamento sujeto a aprobación, se propone: Que se apruebe la publicación inicial para su exposición pública por un plazo de 15 días por los cauces legales a efectos de presentar alegaciones para -posteriormente- someterlo a aprobación definitiva.”

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A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

En el transcurso del debate, el Grupo Popular modifica su enmienda de sustitución, que

pasa a ser de adición.

Se somete a votación por la Presidencia la enmienda de adición presentada por el Grupo

Popular, que es aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos PP (10), SSPC (6), PSOE (5),

GCEC (2) y Ciudadanos (2).

A continuación se somete a votación la propuesta, que resulta aprobada por unanimidad de

los representantes de los Grupos PP (10), SSPC (6), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

1º.- Crear el Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz, cuya naturaleza es la de un

órgano consultivo, de estudio, participación ciudadana y de colaboración y seguimiento de los acuerdos adoptados

por los órganos decisorios de la Administración, en materia de vivienda en la ciudad.

2º.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Observatorio Municipal de la Vivienda

de Cádiz, del tenor literal recogido en la propuesta anteriormente transcrita.

3º.- Designar a los once representantes de la Corporación, titulares y suplentes, del Consejo

del Observatorio Municipal de la Vivienda de Cádiz, conforme al siguiente detalle en virtud de lo dispuesto en el

articulo 6º del Reglamento:

� Cuatro Vocales del Grupo Municipal Popular

� Tres Vocales del Grupo Municipal Sí Se Puede Cádiz

� Dos Vocales del Grupo Municipal Socialista

� Un Vocal del Grupo Municipal Ganar Cádiz En Común

� Un Vocal del Grupo Municipal Ciudadanos

4º.- Solicitar la nominación de los representantes designados al punto 3 del presente

acuerdo a los Grupos Municipales mediante escrito suscrito por su Portavoz; haciendo lo propio con la

nominación de los vocales civiles”

5º.- La publicación inicial para su exposición pública por un plazo de 15 días por los cauces

legales a efectos de presentar alegaciones para -posteriormente- someterlo a aprobación definitiva.

9º.- Propuesta del equipo de Gobierno relativa a impulsar la integración efectiva del

Servicio de Emergencias 085 en el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz.

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Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Presidencia, dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“Este equipo de Gobierno quiere trasladar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz la oportunidad de promover la mejora de las condiciones actuales del servicio de emergencias 085, realizado a través del Consorcio de Bomberos. El Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz desarrolla actualmente la gestión de emergencias a través del teléfono 085, a través de la subcontratación de personal con una empresa externa, aún tratándose de una competencia inherente al servicio contra incendios y salvamento. Se da la paradójica circunstancia de que, mientras que los edificios donde prestan los servicios (Sala de Emergencias del Consorcio), las líneas telefónicas, los equipos informáticos y parte del material son aportados por el Consorcio, es una empresa privada -concretamente Qualytel Arvato- la que asume la dotación de personal del servicio. Transcurridos los tres primeros años del servicio encomendado a esta empresa, podemos afirmar que la subcontratación no aporta ningún valor añadido al servicio, y que además no se están garantizando unas condiciones laborales dignas para los trabajadores y las trabajadoras del 085 ni una mejor prestación de la asistencia, máxime cuando son de trascendencia pública los graves incumplimientos tanto del Pliego de Condiciones Técnicas, del convenio laboral y del propio Estatuto de los Trabajadores. Desde este equipo de Gobierno entendemos que no tiene ningún sentido mantener esta fórmula que en nada beneficia a la administración pública ni a los vecinos y vecinas de la provincia. Un ejemplo paradigmático de esta situación es el propio objeto del contrato vigente: contratación del servicio de prestación de servicio de dotación de personal. Esta redundancia gramatical viene a decir que no se contrata una empresa que presta directamente el servicio: se contrata una empresa para que, única y exclusivamente, dote de personal un servicio. Resulta curiosa la fórmula administrativa elegida para un servicio de atención de emergencias que a todas luces debe ser un servicio esencial y básico en el proceder de un protocolo de incendios y salvamento. Desde el punto de vista puramente económico, no se justifica el importante beneficio empresarial de la adjudicataria -estimado en más de 300.000 € en un periodo de cuatro años para el contrato vigente- en relación a que derive en una manifiesta mejora de la calidad del servicio prestado. La empresa actúa como un mero intermediario laboral, sin que se observe un valor objetivo que justifique el mantenimiento del servicio externo, máxime cuando es el propio Consorcio el que dispone el resto de recursos necesarios como instalaciones y equipos como hemos citado anteriormente. Es imprescindible que desde las administraciones públicas se apueste por empleo digno y de calidad, no podemos estar gritando a los cuatro vientos que trabajamos por el empleo y por otra parte externalizar un servicio de teleoperadores que, a fin de cuentas, no consiste más que en externalizar la contratación laboral, provocando así la precariedad laboral de este colectivo de trabajadores. El mandato constitucional a este respecto es muy claro y así el artículo 40.1 establece que: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.” No estamos cumpliendo tal mandato si delegamos la contratación laboral a empresas que van a usar la contratación temporal como forma usual de contratación y que van a precarizar las condiciones laborales de su plantilla, al externalizar estos servicios nos convertimos en cómplices de esta situación laboral. Las instituciones públicas hemos de ser la vanguardia en el cumplimiento de los derechos laborales y del impulso a un modelo económico y de servicios basado en contrataciones justas. Sin duda la mejora de la economía de los trabajadores y las trabajadoras redundará en una mejora de la economía provincial. Por todo lo anterior, este equipo de Gobierno propone los siguientes ACUERDOS:

1. Impulsar la integración efectiva del Servicio de Emergencias 085 en el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz. 2. Elevar a la Junta General del Consorcio Provincial de Bomberos, a través de los representantes en la misma de la propia Diputación Provincial a fin de que se inicien los trámites administrativos correspondientes para la integración del Servicio de Emergencias en el citado Consorcio. 3. Trasladar los presentes acuerdos al Consejo de Dirección del Consorcio y a su presidente, Don Francisco Vaca, para que sean tenidos en cuenta en relación a la finalización del contrato vigente y para la elaboración de los presupuestos del Consorcio correspondientes al año 2017.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

En el transcurso del debate, el Grupo PSOE realiza una sugerencia in voce que el resto de

los Grupos muestran su conformidad en incorporar al punto primero de la propuesta, en el sentido de que este

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impulso a la integración se realice previos los estudios y trabajos técnicos que se requieran, que fueron los

términos en que se aprobó por la Excma. Diputación Provincial.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (9), SSPC (8), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar la propuesta anteriormente transcrita

con la incorporación efectuada por el Grupo PSOE y, por tanto:

1. Impulsar la integración efectiva del Servicio de Emergencias 085 en el Consorcio de

Bomberos de la Provincia de Cádiz, previos los estudios y trabajos técnicos que se requieran.

2. Elevar a la Junta General del Consorcio Provincial de Bomberos, a través de los

representantes en la misma de la propia Diputación Provincial a fin de que se inicien los trámites administrativos

correspondientes para la integración del Servicio de Emergencias en el citado Consorcio.

3. Trasladar los presentes acuerdos al Consejo de Dirección del Consorcio y a su

presidente, Don Francisco Vaca, para que sean tenidos en cuenta en relación a la finalización del contrato vigente

y para la elaboración de los presupuestos del Consorcio correspondientes al año 2017.

10º.- Propuesta del equipo de Gobierno relativa a instar al Gobierno de la Nación y Junta

de Andalucía a realizar las modificaciones legales oportunas para no exigir a los

municipios la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística como requisito

necesario para la ampliación de horarios comerciales, y enmienda del Partido

Popular.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Comercio, dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“Recientemente este Ayuntamiento ha solicitado la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales para una parte del recinto histórico de la ciudad, durante la primera quincena de mayo y la segunda quincena de septiembre, durante 4 años a partir de 2017, ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Cádiz se ha visto obligado a presentar dicha solicitud para hacer el menor daño posible al pequeño comercio de la ciudad, pues la Ley 18/2014 de 15 de octubre de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en su art. 7 indica que en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros de cruceros, como es el caso de Cádiz, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística. Establece asimismo en su art. 5 que si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, final del año 2015, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

En consecuencia, y tras haber escuchado la opinión de instituciones y asociaciones de comerciantes, sindicatos y organizaciones de consumidores, este Ayuntamiento ha podido constatar que,

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contrariamente a como la Ley 18/2014 indica en su preámbulo: “las modificaciones normativas contenidas en esta Ley en materia de liberalización de horarios comerciales traen causa y persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo, suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial turístico del país”, la opinión de los sectores comerciales implicados difiere bastante de lo manifestado en el citado texto legal. La realidad es muy diferente, como así nos han hecho llegar la mayoría de las asociaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos habiéndose mostrado claramente en contra de tales medidas. Opinan que liberalizando los horarios únicamente se benefician las grandes superficies y franquicias, no los pequeños comerciantes porque éstos ya disponen de libertad horaria, debemos recordar, en locales de menos de 300 m2, R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para el Fomento de la Competitividad. Esta declaración dificulta la competencia al pequeño comercio, pues no tienen la capacidad para contratar que sí tienen grandes superficies. También coinciden estas entidades que estas medidas fomentan el trabajo precario alejando la posibilidad de conciliación de la vida laboral como indica asimismo el citado preámbulo de la Ley. Por ello, este Ayuntamiento, a través de su Delegación Municipal de Comercio, propone al Pleno de este Ayuntamiento la aprobación de la siguiente propuesta: Trasladar tanto al Gobierno de la Nación como a la Junta de Andalucía el presente expuesto e instar a ambas instituciones a realizar las modificaciones legales necesarias que no exija a los municipios la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, por resultar perjudicial e innecesario para el pequeño comercio, pues en Andalucía se dispone de libertad horaria a efectos de horarios comerciales en establecimientos menores de 300 m2.”

Asimismo, se da cuenta de la siguiente enmienda de sustitución formulada por el Grupo

Popular:

“Instar a los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía y Congreso de los Diputados a que actualicen la normativa relacionada con las ciudades de gran afluencia para que ésta pueda adaptarse en mayor medida a los intereses y características de cada municipio.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia la enmienda de sustitución del Grupo PP, que

resulta rechazada por diez votos en contra, de los representantes de los Grupos SSPC (4), PSOE (4) y GCEC (2),

y nueve a favor de los del PP (7) y Ciudadanos (2).

A continuación se somete a votación la propuesta del equipo de Gobierno, que se aprueba

por doce votos a favor, de los Concejales de los Grupos SSPC (4), PSOE (4), GCEC (2) y Ciudadanos (2), y siete

en contra de los del PP.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda trasladar, tanto al Gobierno de la Nación

como a la Junta de Andalucía, el presente acuerdo, e instar a ambas instituciones a realizar las modificaciones

legales necesarias que no exija a los municipios la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de

horarios comerciales, por resultar perjudicial e innecesario para el pequeño comercio, pues en Andalucía se

dispone de libertad horaria a efectos de horarios comerciales en establecimientos menores de 300 m2.

11º.- Propuesta del equipo de Gobierno relativa a instar a la Junta de Andalucía a que

cumpla el acuerdo adoptado en Pleno del Parlamento andaluz relativo a ejecutar una

modificación legislativa que permita que todos los locales con licencia para reproducir

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música la tengan para que se interprete en directo en los mismos, y enmienda del

Grupo PSOE.

Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por la Teniente de Alcalde Delegada de

Cultura, dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

“El Gobierno municipal de Cádiz es consciente de la importancia que la cultura, y en concreto la música, tienen en nuestra tierra, desde la perspectiva del crecimiento y desarrollo integral de las personas en primer lugar, pero también, sin duda, desde el punto de vista colectivo, como dinamizador social y económico. La música forma parte de nuestro patrimonio, no sólo por nuestras expresiones más características, como el Carnaval y el Flamenco, sino porque Cádiz siempre ha sido cantera de artistas en todos los estilos musicales. Pero además, la música es también un valor de desarrollo de nuestra tierra, como fuente de riqueza e incluso elemento de atracción turística. Por todo ello, el Ayuntamiento es la primera institución que debe impulsar las distintas escenas musicales que surjan en el municipio. Es la institución que debe aplaudir aquellas iniciativas que traen o crean cultura en la ciudad. Muchas veces no se trata de presupuesto sino de la predisposición institucional para apoyar y favorecer actividades que contribuyan a enriquecer un abanico amplio en nuestra oferta cultural durante todo el año, algo que genera empleo de los profesionales de la música, no sólo artistas, sino también personal técnico, así como en el gremio de la hostelería. Apoyar, promover y difundir todos los estilos musicales de la escena cultural y alternativa gaditana, así como las actuaciones en directo, debe formar parte del compromiso del gobierno local. En cambio, esto no se hace posible actualmente debido a que en el ámbito legislativo autonómico existen trabas, que deberían ir solventándose, como es la normativa en materia de espectáculos en directo en locales privados, que es excesivamente restrictiva. Precisamente en el pasado mes de enero se aprobó en el Parlamento autonómico una Proposición No de Ley que recogía modificaciones a dicha normativa, para hacerla más flexible y adaptarla a las diferentes realidades, con el objeto de contribuir a potenciar el valor cultural y social de la música en vivo. Dicha PNL fue mejorada con varias enmiendas de los grupos parlamentarios, aprobadas en febrero. Sin embargo, estas medidas se están demorando en exceso y aún no se han llevado a cabo las modificaciones aprobadas. Conciliar el apoyo, fomento difusión y visualización de la expresiones musicales en vivo con el derecho al descanso de los vecinos y vecinas es posible y necesario y por tanto, el reto de actualizar y mejorar todas las normas necesarias se hace urgente para permitir la puesta en marcha de espectáculos de pequeño formato o acústicos en espacios de ocio y hostelería donde en la actualidad la normativa no lo permite. Hay que resaltar la importancia de la labor de estos establecimientos, que en muchos casos ofrecen a artistas noveles su primera oportunidad para actuar en público, con el impulso que esto supone para que la creación musical siga siendo tan fructífera en nuestra tierra. Por todo ello, desde el equipo de Gobierno se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz acuerda instar a la Junta de Andalucía a que cumpla a la mayor brevedad posible el acuerdo adoptado en Pleno del Parlamento de Andalucía por el que se insta al Consejo de Gobierno a: - Ejecutar una modificación legislativa que permita que todos los locales con licencia para reproducir música la tengan, por defecto, para que se interprete música en directo en los mismos. Establecer, a su vez, una normativa al respecto de la transmisión de sonido, que es la que estos locales deberán cumplir, tras un estudio previo. En la misma se debería tener consideración sobre su uso, el tipo de viviendas colindantes, el horario en que estaría permitida la transmisión y el límite tanto en fuente como en recepción. - Incorporar en la mencionada normativa un nuevo espacio denominado “establecimientos especiales” para que, en ellos, puedan desarrollarse espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con carácter excepcional.

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- Establecer una línea específica de ayudas a fin de que estos establecimientos puedan realizar obras de insonorización y adaptación, en general, que permitan desarrollar las actividades culturales propuestas en la misma. - Modificar el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para mejorar el acceso de los menores de 16 años a actividades culturales. - Potenciar la difusión del flamenco de modo especial, atendiendo a su reconocimiento como patrimonio inmaterial de la humanidad, al tratarse de un elemento esencial de nuestra cultura y foco de atracción para cuantos nos visitan.”

Asimismo, se da cuenta de la siguiente enmienda de sustitución formulada por el Grupo

PSOE:

“La propuesta que se presenta se refiere a una P.N.L. presentada por el Grupo Socialista al Parlamento de Andalucía el 14/12/2015. Tras su publicación con calificación favorable como Proposición No de Ley (BOPA 141 de 5/1/2016), se debate en el Pleno de los días 24 y 25 de febrero pasado. Al debate se presentan 5 enmiendas por escrito más una in voce de los otros grupos parlamentarios. Tras el mismo, se somete a votación con la incorporación de algunas de las enmiendas, quedando aprobado por unanimidad de los 107 votos presentes. En el BOPA de 21/03/2016 se publica la PNL aprobada en Pleno. La redacción que se presenta a este Ayuntamiento Pleno no coincide con la aprobada en el Parlamento, incorporando algunas propuestas que fueron rechazadas en el mismo. Por tanto, presentamos una nueva redacción que, manteniendo el sentir de la propuesta, refleja de manera fiel el texto de la PNL aprobada. El Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente enmienda de sustitución para su acuerdo Plenario: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz acuerda instar a la Junta de Andalucía a que cumpla a la mayor brevedad posible el acuerdo adoptado en Pleno del Parlamento de Andalucía por el que se insta al Consejo de Gobierno a: 1. Impulsar, en colaboración y permanente diálogo con los sectores afectados, la incorporación de un nuevo tipo de actividad recreativa «Concierto de pequeño formato o acústico» al nomenclátor que regula la legislación vigente en la materia, determinando las características en cuanto a seguridad, ruido, aforo y horarios que lo definan. 2. Incorporar en la mencionada normativa un nuevo espacio denominado «establecimientos especiales» para que, en ellos, puedan desarrollarse espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con carácter excepcional. 3. Modificar el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para mejorar el acceso de los menores de 16 años a actividades culturales. 4. Dar traslado del presente acuerdo a la FAMP.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia la enmienda de sustitución presentada por el Grupo

Socialista, aprobando el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los representantes de los Grupos PP

(10), SSPC (7), PSOE (4), GCEC (2) y Ciudadanos (1):

1. Impulsar, en colaboración y permanente diálogo con los sectores afectados, la

incorporación de un nuevo tipo de actividad recreativa «Concierto de pequeño formato o acústico» al nomenclátor

que regula la legislación vigente en la materia, determinando las características en cuanto a seguridad, ruido, aforo

y horarios que lo definan.

2. Incorporar en la mencionada normativa un nuevo espacio denominado «establecimientos

especiales» para que, en ellos, puedan desarrollarse espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con

carácter excepcional.

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3. Modificar el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,

para mejorar el acceso de los menores de 16 años a actividades culturales.

4. Dar traslado del presente acuerdo a la FAMP.

12º.- Propuesta conjunta de los Grupos Municipales Popular, Socialista y Ciudadanos

relativa a que el Ayuntamiento de Cádiz, a través de la Delegación de Asuntos

Sociales, establezca el pago del 90% de ayudas al alquiler en los casos de mujeres

víctimas de violencia de género, y enmienda de los Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar

Cádiz en común.

Se da cuenta de la siguiente propuesta conjunta formulada por los Grupos Municipales

Popular, Socialista y Ciudadanos, dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la

Ciudadanía:

“La violencia de género es una lacra social que está llamada a ser combatida por todos los estamentos sociales y públicos de nuestra sociedad. En este sentido, la Fundación Municipal de la Mujer de este Ayuntamiento, pionera en España y los programas que desarrollaba, desde el Alerta a los concernientes en asesoramiento y orientación laboral, es el instrumento más eficaz que esta administración local puede poner a disposición de esa lucha constante contra el maltrato, la violencia machista y sus terribles consecuencias. En los últimos meses un grupo de mujeres gaditanas, víctimas de violencia de género, que han sido usuarias de los servicios de la Fundación Municipal de la Mujer e incluso han estado en pisos tutelados para su protección, vienen reivindicando mayor atención municipal en sus numerosos problemas. Este grupo de mujeres es bien conocido por el Ayuntamiento de Cádiz por todos los motivos antes expresados. Los Grupos proponentes consideran que no podrán resolverse esos problemas sin una actuación integral sobre la situación de desatención y precariedad que afecta a estas mujeres. Ayuda a la vivienda sin empleo, o defensa y asesoramiento jurídico sin vivienda solo serán soluciones parciales que no solventarán la grave situación en la que se encuentran. Tras los discursos políticos y los compromisos grandilocuentes a favor de las mujeres maltratadas no puede existir –en el apoyo diario de una administración- la nada. Por todo ello, los Grupos Municipales Popular, Socialista y Ciudadanos presentan la siguiente…

PROPUESTA 1. Que el Ayuntamiento de Cádiz, a través de la Delegación de Asuntos Sociales, establezca el pago del 90 por ciento de ayudas al alquiler en los casos de mujeres víctimas de violencia de género –tal y como se venía haciendo hasta junio de 2015- y no del 75 por ciento del alquiler de la vivienda. 2. Que se valore –tal y como está establecido en el baremo de acceso a la vivienda pública- la situación de violencia de género, en el caso de estas mujeres que estén en situación de exclusión social o en el registro de demandante de viviendas. 3. Que desde la Fundación Municipal de la Mujer, y en coordinación con el Instituto de Fomento, Empleo y Formación, se establezca una línea de trabajo continua y estable para que las mujeres afectadas por este problema tengan acceso prioritario a los programas de formación y empleo que se desarrollen en dicho instituto.”

Asimismo, se da cuenta de la siguiente enmienda de sustitución formulada por los Grupos

Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común:

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“La lucha contra la violencia de género y a favor de la igualdad debe afrontarse desde una visión integral y transversal. Esto implica focalizar la intervención en el origen de las desigualdades producidas por un modelo social enmarcado en el heteropatriarcado. Asimismo es necesario buscar un enfoque que trabaje desde la educación, las campañas a favor de la igualdad, etc. La prevención, la formación y el empoderamiento son pilares fundamentales tanto para evitar esta terrible lacra como para ayudar a las mujeres víctimas de violencia a recorrer el camino hacia la normalización. Esto es posible partiendo desde la especificidad del conflicto por el que atraviesan estas mujeres. En este sentido, el factor "violencia de género" ya se contempla en la baremación que se realiza desde PROCASA en el procedimiento de acceso al parque público de vivienda. Asimismo, en materia de empleo se han venido desarrollando estrategias para fomentar el empleo y la formación, no solo desde Fomento y la Fundación de la Mujer, sino también conjuntamente con Servicios Sociales, ya que el hecho de ser víctima de violencia está estrechamente relacionado con la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión. Además de las cláusulas sociales y la reserva de mercado, hace un mes se firmó un convenio con la empresa SAR de ayuda a domicilio para formación y empleo de este colectivo, del que ya se han beneficiado 14 mujeres y se tiene previsto ir aumentando el número según avance el programa. Por otro lado, teniendo en cuenta que el enmarcado de las ayudas que se ofrecen desde Servicios Sociales parte de unos criterios comunitarios y no específicos, el equipo de Gobierno ha dado un paso más entendiendo la excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las mujeres víctimas de violencia machista. En su caso específico resulta vital facilitarles una alternativa habitacional, por lo que se plantea: 1. La subida del baremo de las ayudas de alquiler hasta un máximo del 100% entendiéndose que: - Para ser beneficiarias de dichas prestaciones específicas, será necesario cumplir los siguientes requisitos: Acreditación de la condición de Víctima de Violencia de Género. Según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: 1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de Violencia de Género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley, y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios: - Resoluciones judiciales por Violencia de Género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por Violencia de Género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. - Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial en el sentido indicado en el apartado 1 letra a) del presente artículo, podrá utilizarse como documento acreditativo alguno de los siguientes: - Informe del Ministerio Fiscal, de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de Violencia de Género. - Certificado acreditativo de atención especializada, por un Organismo Público competente en materia de Violencia de Género. 2. Con el mismo carácter de excepcionalidad, y en tanto se dicte resolución judicial en el sentido indicado en el apartado 1 letra a) del presente artículo, podrán ejercitarse temporalmente determinados derechos sin acreditación, en los términos en que reglamentariamente se establezca. 2. Será imprescindible además una valoración económica de la Delegación Municipal de Asuntos Sociales que determinará la cuantía específica de la ayuda.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Por la Presidencia se somete a votación la enmienda de sustitución de los Grupos Sí se

puede Cádiz y Ganar Cádiz en común, que es rechazada por dieciséis votos en contra, de los representantes de los

Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos (2), y ocho a favor de los de SSPC (7) y GCEC (1).

A continuación se somete a votación la propuesta conjunta de los Grupos PP, PSOE y

Ciudadanos, que resulta aprobada por diecisiete votos a favor, de los representantes de los Grupos PP (9), PSOE

(5), Ciudadanos (2) y GCEC (1), y siete en contra del Grupo SSPC.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

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1. Que el Ayuntamiento de Cádiz, a través de la Delegación de Asuntos Sociales, establezca

el pago del 90 por ciento de ayudas al alquiler en los casos de mujeres víctimas de violencia de género –tal y

como se venía haciendo hasta junio de 2015- y no del 75 por ciento del alquiler de la vivienda.

2. Que se valore –tal y como está establecido en el baremo de acceso a la vivienda pública-

la situación de violencia de género, en el caso de estas mujeres que estén en situación de exclusión social o en el

registro de demandante de viviendas.

3. Que desde la Fundación Municipal de la Mujer, y en coordinación con el Instituto de

Fomento, Empleo y Formación, se establezca una línea de trabajo continua y estable para que las mujeres

afectadas por este problema tengan acceso prioritario a los programas de formación y empleo que se desarrollen

en dicho instituto.

13º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a

cumplir el acuerdo plenario de noviembre de 2015 y terminar la elaboración del

pliego de condiciones para licitar las bóvedas municipales ubicadas en la Muralla de

San Carlos y calles Honduras y San Germán.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Popular, dictaminada por la

Comisión Informativa de Presidencia:

“El pasado 27 de noviembre este Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad, y a propuesta de este Grupo Municipal Popular, terminar de elaborar el pliego de condiciones para licitar, en régimen de alquiler, las bóvedas municipales ubicadas en la Muralla de San Carlos y calles Honduras y San Germán. Ya ese día quedó constancia de que el entorno de las murallas de San Carlos ha sido en varias ocasiones objeto de atención municipal, siendo la última de ellas las obras finalizadas en el verano del pasado año con la urbanización y mejoras de las calles Honduras y San Germán, antesala a las bóvedas de las murallas que allí se sitúan. Esa mejora de la red de abastecimiento, alumbrado y del mantenimiento urbano era un preámbulo para conseguir la revitalización de esta zona con la puesta en valor de las 17 bóvedas allí ubicadas, que cuentan ahora con acometidas modernas de los distintos servicios. El objetivo final no era otro que convertir esta zona en un punto de obligado paso para quien venga a conocer la ciudad –especialmente cruceristas que tienen su punto de acceso a la ciudad muy cerca del entorno- y para quien viva en Cádiz, dotando a las bóvedas de usos relacionados con la cultura, la artesanía, el ocio y el turismo. Las posibilidades de estas bóvedas van desde la producción, exhibición y venta de artesanía, galerías de arte, locales con música en directo y el ocio unido a la cultura en general. En ese mismo pleno se acordó, dentro de este punto, una enmienda de adición encaminada a que dicho pliego incluyera especificaciones sobre actividades prohibidas bien por uso, por su calificación ambiental, o por imposibilidad de cumplimientos de normativas técnicas, como el Código Técnico de la Edificación, accesibilidad, etc., y a las condiciones establecidas por el Régimen de Protección establecido por la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. Detallando las condiciones técnicas que debieran cumplir los adjudicatarios en cuanto al mantenimiento y adecuación de las mismas; especificando materiales y condicionantes estéticos al objeto de garantizar una intervención integral y homogénea en las mismas.

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Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Grupo Municipal Popular propone al Pleno la siguiente…

PROPUESTA Instar al equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz a cumplir el acuerdo plenario adoptado en noviembre de 2015 para que termine de elaborar el pliego de condiciones para sacar a licitación en régimen de alquiler a precios asequibles, las bóvedas municipales que se encuentran en la Muralla de San Carlos, calles Honduras y San Germán, destinando las mismas -tal y como se había demandado por la ciudadanía- a locales de exhibición y venta de arte, artesanía, souvenir, música en directo y ocio relacionado con la cultura en general, debiendo incluir en dicho pliego los apartados aprobados en la enmienda de adición que se votó también favorablemente y por unanimidad.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (9), SSPC (6), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar la propuesta anteriormente transcrita y,

por tanto, instar al equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz a cumplir el acuerdo plenario

adoptado en noviembre de 2015 para que termine de elaborar el pliego de condiciones para sacar a licitación en

régimen de alquiler a precios asequibles, las bóvedas municipales que se encuentran en la Muralla de San Carlos,

calles Honduras y San Germán, destinando las mismas -tal y como se había demandado por la ciudadanía- a

locales de exhibición y venta de arte, artesanía, souvenir, música en directo y ocio relacionado con la cultura en

general, debiendo incluir en dicho pliego los apartados aprobados en la enmienda de adición que se votó también

favorablemente y por unanimidad.

14º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a continuar las acciones necesarias

de adecuación y uso de los enclaves del subsuelo de Cádiz e incluirlos en la oferta

turística y cultural de la ciudad.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Popular, dictaminada por la

Comisión Informativa de Sostenibilidad:

“En marzo de 2014 se abrió al público el Yacimiento Fenicio Gadir, ubicado en la calle San Miguel, una de las mayores apuestas públicas por el patrimonio arqueológico de esa civilización en Europa. Este activo cultural y patrimonial que fue puesto a disposición de gaditanos y visitantes a través del programa europeo Namae y con un considerable esfuerzo económico de este Ayuntamiento forma parte destacada de la Ruta Fenicia Gadir, que encuadra localizaciones de notable importancia como el Museo de Cádiz, el Parque Erytehia o la propia playa de la Caleta. Desde la iniciativa privada y también haciendo un elogiable esfuerzo por la recuperación del patrimonio cultural de la ciudad, se han venido poniendo en valor enclaves de demostrado atractivo cultural y turístico. Claro ejemplo de esta labor es la apertura al público del Beaterio de la calle Valverde. Desde la Delegación Municipal de Turismo se venía realizando una labor de coordinación y encuentro con la Asociación de Investigadores del Subsuelo de Cádiz para tratar de adaptar éste y otros recursos al turismo. El Beaterio de la calle Valverde, los glacis de Puerta de Tierra, las cuevas de María Moco o la cueva del Pájaro Azul son algunos ejemplos de lo que el subsuelo de la ciudad puede suponer como recurso turístico a explotar y poner en valor, siempre atendiendo a las imprescindibles medidas de seguridad y las recomendables medidas de accesibilidad. Este Grupo Municipal Popular entiende que una de las apuestas más seguras por la conservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad es la adecuación y uso de estos espacios, pues lleva aparejado siempre el deber de conservación y buen estado. Por todo ello, y en defensa del patrimonio de nuestro pasado como recurso para el futuro, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente…

PROPUESTA Que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, a través de las delegaciones competentes en la materia, Turismo, Urbanismo, continúe con las acciones necesarias para sumar a la diversa oferta turística y cultural los enclaves del subsuelo de Cádiz.”

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A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (8), PSOE (5), SSPC (4), GCEC (2) y Ciudadanos (1), aprobar la propuesta anteriormente transcrita y,

por tanto, que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, a través de las delegaciones competentes en la materia,

Turismo, Urbanismo, continúe con las acciones necesarias para sumar a la diversa oferta turística y cultural los

enclaves del subsuelo de Cádiz.

15º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a que el equipo de Gobierno elabore

y apruebe la segunda fase de actuación integral en la Alameda.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Popular,

dictaminada por la Comisión Informativa de Sostenibilidad:

“Las alamedas Apodaca y Marqués de Comillas constituyen en su conjunto uno de los enclaves de mayor valor patrimonial y paisajístico de nuestra ciudad. Ese alto valor patrimonial, unido al gran uso que los gaditanos y visitantes hacen de este paseo, requiere que el cuidado y mantenimiento de solería, bancos, jardines, balaustradas y el conjunto sea constante. El anterior equipo de Gobierno mantenía una vigilancia permanente sobre el estado de la Alameda, tanto en limpieza como en mantenimiento. Dentro de esa labor de cuidado y mantenimiento, se desarrolló una primera fase integral que supuso el cambio de buena parte de la solería, la duplicación de la iluminación ornamental, el recambio de pérgolas de madera en mal estado y de buena parte de la vegetación no histórica, la reposición de varios tramos de balaustrada y una intervención integral en el monumento del Marqués de Comillas. Todo ello se hizo con un presupuesto similar o menor que el actual. Durante el último año, y muy especialmente en los últimos meses, son constantes los avisos y quejas que se reciben en este grupo municipal por el mal estado y deterioro que presenta la Alameda, siendo conscientes, por la experiencia de gestión, que la ausencia de mantenimiento y de un plan de actuación continua acabará con un estado de deterioro de la Alameda que será difícil y costoso de recuperar. Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente

PROPUESTA Que el equipo de Gobierno elabore y apruebe la segunda fase de actuación integral en la Alameda en la que se incluya la reposición de solería en mal estado, de la iluminación, los bancos, jardines y todo aquel elemento de mobiliario urbano que no se encuentre en las mejores condiciones, al mismo tiempo que se acentúe e intensifique la labor del limpieza del citado enclave.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia la propuesta presentada por el Grupo Popular, que

resulta aprobada por dieciséis votos a favor de los representantes de los Grupos PP (9), PSOE (5) y Ciudadanos

(2) y diez en contra de los de SSPC (8) y GCEC (2).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda que el equipo de Gobierno elabore y

apruebe la segunda fase de actuación integral en la Alameda en la que se incluya la reposición de solería en mal

estado, de la iluminación, los bancos, jardines y todo aquel elemento de mobiliario urbano que no se encuentre en

las mejores condiciones, al mismo tiempo que se acentúe e intensifique la labor del limpieza del citado enclave.

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16º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a

reactivar la labor que se venía desarrollando en el Centro Municipal de Artes

Escénicas Arbolí.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Popular,

dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales de la Ciudadanía:

“En diciembre de 2014, abrió las puertas el Centro Municipal de Artes Escénicas Arbolí, un espacio de más de 1.600 metros cuadrados que el anterior equipo de Gobierno destinó para usos culturales en pleno centro de la ciudad para la promoción de la cultura y la creatividad. Este centro venía a completar la oferta municipal de espacios de cesión a los gaditanos con inquietudes artísticas que ya se había aumentado de manera notable con el Centro de Arte Flamenco la Merced o el espacio de música para grupos jóvenes gaditanos de La Báscula. En este caso, este nuevo espacio estaba destinado a promocionar aquellos grupos y actividades relacionados con el teatro, la danza, el ballet o cualquier otra disciplina artística. Era y es una infraestructura completamente dotada para los grupos de estas disciplinas que no contaban con espacios adecuados para sus ensayos y actuaciones. Dos de los tres módulos de los que dispone el edificio de Arbolí están dotados como Centro Municipal de Artes Escénicas, con 18 salas, zona de administración, dos patios, 3 almacenes y vestuarios. Este importante equipamiento cultural que se suma, a su vez es un potencial generador de propuestas para nuestras salas culturales como La Lechera, el Teatro de Títeres la Tía Norica, el Auditorio Celestino Mutis, o los no permanentes de la Casa del Niño Jesús, el Museo del Títere o los posibles del Depósito de Tabacalera. En definitiva, una apuesta cultural global que forma parte de un proyecto de ciudad y de una relación de equipamientos e infraestructuras de toda índole que forma parte de esa herencia que el actual equipo de Gobierno no encuentra por ningún sitio. Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular, presenta la siguiente

PROPUESTA

Instar al equipo de Gobierno a que reactive la labor que se venía desarrollando en el Centro de Artes Escénicas de Arbolí con esa precisa finalidad para la que fue creado y puesto a disposición de los gaditanos, en diciembre de 2014.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia la propuesta formulada por el Grupo Municipal

Popular, que resulta rechazada por trece votos en contra, de los representantes de los Grupos SSPC (7), PSOE (4)

y GCEC (2), y nueve a favor de los del PP (8) y Ciudadanos (1).

17º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instar a la empresa municipal

EMASA a realizar un estudio para la reserva de plazas destinadas a aparcamientos de

bicicletas.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Socialista,

dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“Un Plan de Movilidad Sostenible que gire en torno al uso de la bicicleta como medio de transporte habitual en la ciudad, no puede sustentarse únicamente en el diseño y ejecución de una red de carril. El carril bici es la condición necesaria, pero no suficiente, para que la movilidad con bicicleta traspase el fenómeno de lo anecdótico y se convierta realmente en un medio de transporte. Los socialistas gaditanos conscientes de ello, en el mes de diciembre de 2014, presentamos en la A.VV. Cádiz Centro, ante distintos colectivos y fuerzas políticas de la ciudad, un completo plan de actuación

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que pretendía desarrollar de forma integral todos los elementos necesarios para el fomento de esta alternativa de transporte. Cuando tras varios años de controversias, se atisba el inicio de las obras del carril bici, creemos que es el momento oportuno para proponer una serie de iniciativas que en paralelo fortalezcan esta alternativa de transporte. En tal sentido, tal como reseñábamos en el documento que presentamos en su día, este proyecto de movilidad sostenible debe contar como complemento necesario e imprescindible de una red de aparcamientos que, estratégicamente diseminados, contribuyan a que los potenciales usuarios puedan depositar su bicicleta con seguridad. En el plan de carril bici que se ha redactado y cuyos detalles se conocen, esta necesidad se ha considerado con carácter marginal. Pues no existe una planificación coherente sobre esta cuestión, más allá de determinarse distintos puntos destinados a aparcamientos a lo largo de la ciudad, claramente insuficientes para atender las necesidades de los usuarios. Esta imprevisión puede suponer un freno al uso masivo de la bicicleta como medio de transporte, pues restringe las posibilidades de movimiento de los usuarios en sus actividades de desplazamiento cotidianas y puede generar efectos no deseados de aglomeración de bicicletas en lugares de la ciudad no acotados al efecto. Al margen de ello, al no contemplarse esta circunstancia, se desincentiva el uso de este medio de transporte a aquellos ciudadanos que habitan en domicilios no acondicionados para utilizar con comodidad este vehículo (edificios de varias plantas con ascensor, viviendas pequeñas o con difíciles condiciones de acceso,…). Atendiendo a las anteriores consideraciones, el Partido Socialista plantea una iniciativa que adaptada a la ciudad de Cádiz puede solventar este tipo de inconvenientes. En tal sentido, se propone que se aproveche la titularidad pública de la mayor empresa de aparcamientos de la ciudad, EMASA, para que ésta abandere una iniciativa que garantice a todo ciudadano gaditano que desee utilizar como medio de transporte habitual la bicicleta en sus desplazamientos urbanos, pueda, a un precio razonablemente bajo y atractivo, utilizar como zona de aparcamiento para su depósito permanente (24 horas al día) o temporal, las plazas de parking reservadas al efecto. De este modo, quedarían equiparados en términos de seguridad y comodidad la bicicleta al coche con las indudables ventajas, ambientales, sanitarias y de descongestión de tráfico que supone la primera frente al segundo. Esta iniciativa permitiría, además, cubrir parte de la oferta insatisfecha que tiene EMASA en su negocio, generando ingresos adicionales a la compañía. Siguiendo el famoso principio conocido como la Ley de Say, en base al cual “toda oferta crea su propia demanda”, EMASA, abanderando este proyecto, podría abrir el camino para que distintos parkings privados en la ciudad se interesasen por este tipo de actividad. Ello, junto al establecimiento de unas bonificaciones fiscales en la ordenanza sobre entrada de vehículos a aquellos parkings que se acojan a esta iniciativa, puede ser un elemento clave para lograr la expansión y consolidación del fin perseguido, que no es otro que el aumento del número de usuarios de un medio de transporte ecológico, no contaminante, que descongestiona el tráfico urbano, y que contribuye a mejorar la calidad de vida y salud de nuestros ciudadanos. Para garantizar esta declaración de principios, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario: 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, instar a la empresa municipal EMASA a que, antes de fin de año, realice un estudio que delimite, en cada uno de los parkings por ella gestionados, la reserva de plazas para aparcamiento con seguridad de bicicletas, distintas modalidades de abono, precios y sistemas de aparcamiento. 2º.- Que en la próxima ordenanza sobre tasa de entradas de vehículos, se establezca, como elemento incentivador que permita sumar a la iniciativa privada a este fin, bonificaciones a todos aquellos parkings que presten este tipo de servicios.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se someten a votación por la Presidencia cada uno de los apartados de la propuesta

formulada por el Grupo Socialista, con el siguiente resultado:

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- Apartado 1º.- Queda aprobado por unanimidad de los representantes de los Grupos PP (8),

SSPC (5), PSOE (3), GCEC (2) y Ciudadanos (1).

- Apartado 2º.- Queda aprobado por once votos a favor, de los representantes de los Grupos

PP (8) y PSOE (3), y ocho en contra de los de SSPC (5), GCEC (2) y Ciudadanos (1).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

1º.- Instar a la empresa municipal EMASA a que, antes de fin de año, realice un estudio que

delimite, en cada uno de los parkings por ella gestionados, la reserva de plazas para aparcamiento con seguridad

de bicicletas, distintas modalidades de abono, precios y sistemas de aparcamiento.

2º.- Que en la próxima ordenanza sobre tasa de entradas de vehículos, se establezca, como

elemento incentivador que permita sumar a la iniciativa privada a este fin, bonificaciones a todos aquellos

parkings que presten este tipo de servicios.

18º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a solicitar al Presidente del

Gobierno que lleve a cabo una quita importante del plan de pago a proveedores y

apruebe una moratoria de, al menos, dos años para la amortización del capital, y

enmiendas del equipo de Gobierno y del Grupo Popular.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Socialista,

dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“El RDL 4/2012, de 24 de febrero, el cual estableció el mecanismo de financiación para el pago a proveedores, dará lugar el próximo mes de agosto a un momento crítico para las entidades locales, ya que en dicho mes comenzará a abonarse la amortización de capital del “préstamo” concedido a los ayuntamientos para hacer frente a sus deudas. En algunos casos, esto supondrá que algunos ayuntamientos tripliquen lo que pagan en la actualidad. En su momento, el PSOE se mostró a favor del plan de pago a proveedores, porque entendíamos como algo primordial que pudieran cobrar los acreedores de los ayuntamientos, máxime cuando muchos de ellos eran PYMES y autónomos que estaban siendo especialmente “azotados” por la crisis económica, y que si no cobraban rápidamente corrían el riesgo de tener que cerrar. Sin embargo, los socialistas pusimos varias objeciones importantes al método elegido por el Gobierno para articular este plan de pagos. Por ello, se solicitó que se tramitara como Proyecto de Ley, para poder tener un debate riguroso al respecto, en el cual pudiéramos mejorar, entre todos, el mecanismo propuesto por el Gobierno de Rajoy. Ya advertíamos que, en función de cómo se plantearan los créditos, el plan de pagos podía ser un alivio a la situación de muchos proveedores, o un negocio “redondo” para los bancos y una ruina para los ayuntamientos. Entre otras cosas, los socialistas solicitamos que los intereses que cobraran los bancos a los ayuntamientos fueran en torno al 1%, que era el tipo de interés que el Banco Central Europeo les cobraba a ellos. La realidad del plan de pago a proveedores ha sido que los ganadores han sido nuevamente los bancos y las multinacionales, como ha sido habitual durante el gobierno del PP, puesto que entre 10 grandes empresas se quedaron con el 25% del total que se abonó. ¿Quién pagará la fiesta de los bancos y grandes empresas? La respuesta es la misma que durante toda la legislatura de Rajoy, los ciudadanos, ya que, sus ayuntamientos, sus administraciones más cercanas, estarán con la “soga al cuello”. En estos días, nos podemos encontrar con el problema que muchos ayuntamientos no puedan aguantar el hacer frente a la suma de capital más los intereses, y ello conllevará el cumplimiento de las medidas impuestas en los planes de ajustes municipales, es decir, reducción de costes de personal (vía salarios o empleos), supresión de servicios impropios, subida de tasas y precios públicos, e imposibilidad de realizar inversiones. Ante esta catástrofe del municipalismo, el PP da la callada por respuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario:

ACUERDOS

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Primero. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, solicitar al presidente del Gobierno de España que lleve a cabo una quita importante del importe del plan de pago a proveedores, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que afecta a los ayuntamientos. Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, solicitar al presidente del Gobierno de España que apruebe una moratoria de, al menos, 2 años para la amortización del capital, mientras se trabaja en la quita planteada. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al presidente del Gobierno de España”.

Asimismo, se conocen las siguientes enmiendas presentadas:

- De adición, de los Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común:

“El endeudamiento que actualmente mantienen algunos Ayuntamientos es un claro síntoma de que el sistema económico actual no puede proporcionar un crecimiento que satisfaga los servicios básicos a la población de una forma sostenible. De modo que este endeudamiento se vuelve necesario para ello, y más aún con la actual LRHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo) que dificulta e imposibilita una financiación suficiente para la prestación de servicios a la vecindad. La deuda se ha convertido en el núcleo sobre el que orbita todo el sistema económico; de modo que luchar contra ella es sin duda un acto de rebeldía que beneficia a la ciudadanía. Esta lucha no puede ser puntual sino constante, ni paliativa como intentó hacer el Ministerio de Hacienda con los planes destinados a los FFPP. Donde lejos de combatir la deuda se incrementó ésta a través de convertir la deuda comercial en financiera ahogando más a los Ayuntamientos en aras de la salvaguarda y el saneamiento de la banca integral; que no comercial. Nuestros municipios merecen que se puedan depurar las responsabilidades políticas y legales en las que han incurrido los gobiernos anteriores, y se nos proporcione el derecho de viajar con las necesidades sociales cubiertas; es decir, poner al frente de las políticas en estos municipios a las personas. Nuestra problemática requiere de actuaciones multilaterales que sólo se podrán superar si la voluntad política varía y se llega entre todas las partes afectadas a soluciones justas enfocadas en el bienestar de las personas. Todas las administraciones locales han incrementado su endeudamiento en los últimos años, pero casos como el de Cádiz han alcanzado un volumen tal que resulta imposible afrontar su pago y mantener los servicios básicos que requieren nuestras vecinas y vecinos. Pero no seamos llamados a engaños, tan solo el 3’3 % de la deuda pública del país (35.147 millones €) corresponde a los Ayuntamientos, de un total que supera ya el 101% del PIB (1.095.358 millones €)1. De modo que siendo los Ayuntamientos aquellas instituciones que primero satisfacen las necesidades de sus vecinos, quien más ha generado deuda pública es el Gobierno Central seguido del Autonómico; lo cual no exime de responsabilidad a aquellos gobernantes municipales que han sobreendeudado a sus municipios y ciudades. Los gobiernos del PSOE en primer lugar y después el PP han manipulado la información desde el 2011, para que la población no sea consciente del alcance del rescate bancario-financiero en perjuicio del conjunto de la ciudadanía. Gracias a este rescate del Estado a la banca integral privada, se ha producido un “trasvase” de recursos públicos a manos privadas y con él, el desmantelamiento de nuestro Estado de Bienestar, la pérdida de derechos de la ciudadanía y un retroceso democrático; “trasvase” que en absoluto ha sido transparente y que se ha realizado en beneficio de una élite, convirtiendo esta ayuda en ilegítima. Es evidente que los proveedores de los Ayuntamientos deben cobrar en tiempo y forma, y no como se vino haciendo hasta hace tiempo. “Sacar la facturas de los cajones” era una obligación y una deuda moral, había que reconocer toda la deuda legítima y legal que se tenía con ellos y pagarla, pero no a costa de endeudar y maniatar a los Ayuntamientos haciéndolos esclavos de la deuda y rehenes de un presupuesto destinado a los capítulos 1, 3 y 9. Las soluciones para beneficiar a las élites no pueden partir de un Gobierno que somete las necesidades de sus vecinos y les recorta los derechos.

1 Datos extraídos de las Cuentas Financieras del Banco de España publicadas en abril de 2016.

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Ya conocemos todos que el Ayuntamiento de Cádiz está altamente endeudado por una nefasta gestión de nuestros predecesores en el equipo de Gobierno. No es necesario repetir datos, es el momento de actuar y de aunar esfuerzos para revertir esta situación; como viene haciendo este equipo de Gobierno que ha reducido drásticamente la deuda en tan sólo un año de buena gestión y buen gobierno. Es el momento de un plan de viabilidad acorde a la “situación especial” por la que atravesamos. Un plan con unas medidas extraordinarias que nos establezcan quitas o condonaciones a la actual deuda, renegociaciones y unificaciones de las mismas con nuevos tipos de interés y nuevos plazos de amortización, y nuevas fuentes de financiación que nos imposibiliten caer nuevamente en la trampa de la deuda. No es el momento de “partidismos”, es el momento de abogar por el bien común y de exigir a las entidades superiores, que remen en la misma dirección que todos nosotros. Por todo ello, el actual equipo de Gobierno solicita al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, solicitar al Gobierno del país la derogación del actual artículo 135 de la Constitución Española. 2.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, instar al Gobierno del país, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para que elabore y ejecute un plan específico para los municipios con deudas insostenibles para que se les permita hacer frente al pago de sus deudas y garanticen los servicios públicos necesarios para el estado de bienestar de nuestros vecinos y vecinas. Dicho plan deberá contemplar las siguientes medidas, con independencia de otras ya recogidas en otras normativas a nivel Regional o Estatal:

2.1. Condonaciones o quitas de deuda atendido a 2.1.1. Recálculo de los intereses pagados en los distintos Fondos de Financiación de Pago a Proveedores, FFPP RDL 4/2012, FFPP RDL 4/2013 y FFPP RDL 8/2013 y fondos ICO, descontando la diferencia existente entre éstos y el interés del BCE de las cantidades pagadas desde que éstos comenzaron hasta el momento en el que se aplique el nuevo plan de viabilidad.

2.1.2. Cálculo de los importes por habitantes de cada municipio correspondiente al rescate financiero del Gobierno español y que se proceda a descontarlo del importe total de la deuda de cada uno de los municipios. 2.2. Renegociar las deudas municipales, tras aplicar las quitas anteriores, asignándoles:

2.2.1. Tipos de interés similares a los que el BCE está emitiendo en 2016. 2.2.2. Periodos de amortización superiores a los 10 años actuales, de tal forma que se pueda garantizar el pago de que los vencimientos con la PIE y se garantice en primera instancia pago de las nóminas a los trabajadores de los ayuntamientos y la prestación de los servicios básicos de la ciudadanía. Periodos de amortización estudiados y ajustados a cada situación de cada uno de estos municipios.

3. Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que durante la duración de este “Plan especial de viabilidad” no se proceda a la congelación de ningún porcentaje de la PIE. 4. Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que trabaje y apruebe una nueva Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) que garantice la suficiencia financiera de los Ayuntamientos y corporaciones locales en pro de garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía. 5. Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que modifique la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local mediante un proceso participativo con los ayuntamientos. 6. Instar a la Junta de Andalucía para que mediante su Consejo de Gobierno presente en el Parlamento Autonómico (antes de finales del presente año), un plan de medidas de política general para mejorar la situación financiera de las corporaciones locales que incluya: 6.1. La elaboración durante 2016 de un plan de pago a los ayuntamientos andaluces, que tenga una vocación de permanencia anual y en el que se incorporen los siguientes elementos: 6.1.1 Una balanza de pagos individualizada en la que se determine a nivel de entidad local cuál es la posición deudora y acreedora de la Junta de Andalucía con las entidades locales de Andalucía. 6.1.2. Un calendario público de pagos (incorporado al Portal de la Transparencia) en el que se concrete cuáles van a ser los plazos y períodos medios de pagos de las deudas de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas (tanto de manera conjunta como individualizada) y que se actualice mensualmente. 6.1.3. El detalle o concepto de las deudas de la Junta de Andalucía con los ayuntamientos andaluces y de las deudas de los ayuntamientos andaluces con la Junta de Andalucía, indicando con detalle si afectan o no a los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad, servicios sociales, dependencia), así como a la acción cooperativa y a la economía social. 6.1.4. Una definición objetiva de alerta financiera, que puede considerarse la situación de un ayuntamiento o entidad local que, en virtud de su reducida capacidad de ingresos y, como consecuencia de la modificación del artículo 135 de la Constitución española, de la normativa de estabilidad presupuestaria y de la

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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tenga dificultades para atender los gastos de personal, y de mantenimiento de los servicios públicos básicos municipales imprescindibles para el municipio. A este efecto deberán incorporarse todos los elementos indicadores, criterios, objetivos que puedan ayudar a la identificación de los ayuntamientos en alerta financiera o en riesgo de alerta financiera. 6.1.5. Un informe anual para conocer la clasificación de los ayuntamientos en función de su situación financiera, en orden a determinar, a posteriori, la situación de municipios en alerta financiera y poder adoptar las medidas pertinentes para cada uno de ellos. También se debe conocer trimestralmente la clasificación de los ayuntamientos según su saldo presupuestario y su nivel de endeudamiento para prever posibles casos de riesgo de alerta financiera. En dicho informe se identificará el endeudamiento ilegítimo adquirido por las corporaciones locales, entendido como aquel creado y utilizado contra los intereses de la ciudadanía y sin participación de la misma, a fin de cuantificar la cifra total de este endeudamiento ilegítimo y de emprender las acciones legales necesarias ante la justicia española, europea e internacional para lograr la nulidad del mismo. 7. Instar a la Junta de Andalucía para que elabore un plan andaluz de emergencia financiera anual para las corporaciones locales en situación de alerta financiera o en riesgo de alerta financiera al objeto de determinar los ayuntamientos que por tanto requieran dicho plan de emergencia. En dicho plan se incluirán mecanismos excepcionales de financiación para que dichos municipios puedan solventar esta situación a medio plazo sin poner en riesgo la prestación de los servicios básicos fundamentales municipales. Dicho plan deberá incorporar: 7.1. Una priorización de pagos para los ayuntamientos que se encuentren en situación de alerta financiera o en riesgo de alerta financiera. 7.2. Solicitudes y memorias justificativas de los ayuntamientos en situación de alerta financiera o en riesgo de alerta financiera que pudieran solicitar incorporarse al Plan, así como otros elementos justificativos económicos, jurídicos, medioambientales y sociales que sean necesarios, y un calendario de pagos de dichos mecanismos de financiación que asegure que el Ayuntamiento en cuestión pueda garantizar el cumplimiento de sus compromisos sin poner en riesgo la prestación de los servicios básicos fundamentales municipales. 8. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda instar a la Junta de Andalucía para que incremente en 120 millones de euros el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 la partida actual de 480 millones de euros correspondiente a la dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de las Comunidades Autónomas, llegando así a los 600 millones de euros en 2017. 9. Instar a la Junta de Andalucía para que incremente de 30 a 352 millones de euros en el Presupuesto de 2017 el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan un especial interés para la Comunidad Autónoma. No pudiendo concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para nuestra comunidad autónoma garantías que superen el 5% del importe consignado en este apartado. 10. Instar a la Junta de Andalucía para que incremente de 50 a 100 millones de euros los importes máximos actuales de los anticipos de tesorería que puede conceder excepcionalmente el Consejo de Gobierno (en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado), y de 100 a 200 millones de euros en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, se realizarán los cálculos necesarios para que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de 3 años a partir de la recepción del mismo, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones.

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10.1. En el caso de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el importe de sus anticipos no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la PIE o de la PATRICA del ejercicio del cual se solicite, ni ser superior, cada uno de ellos, a 5 millones de euros. 10.2. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el importe de sus anticipos no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la PIE o de la PATRICA del ejercicio del cual se solicite, ni ser superior, cada uno de ellos, a 10 millones de euros. 11. Instar a la Junta de Andalucía para que potencie la colaboración con las corporaciones locales para evaluar las políticas públicas locales y conocer su impacto en la mejora del bienestar de la población local, para que la posible deuda que se genere sirva para garantizar los servicios públicos fundamentales. 12. Instar a la Junta de Andalucía par que mediante este plan, potencie, apoye y/o promueva, en colaboración con las corporaciones locales, la creación de plataformas de auditorías ciudadanas de las deudas municipales, para evidenciar la ilegitimidad de estas deudas y tener a la vez más fuerza para exigir el cambio en el modelo económico y social, así como recuperar la soberanía de los pueblos y renunciar al pago de la deuda ilegítima. 13. Instar a la Junta de Andalucía para que pague las cantidades de los servicios que tras la aplicación de la ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales (RSAL) han sido “eliminadas por duplicidades de competencias”. 14. Instar a la Junta de Andalucía para que elabore de planes de inversión especiales, dotando la partida presupuestaria correspondiente para cada municipio, de un 25% del presupuesto de gastos de cada entidad local y de forma anual, para que se puedan acometer inversiones de mejora. 15. Enviar estos acuerdos a todos los grupos parlamentarios del actual Gobierno de España sito en el Congreso de los Diputados, plaza de la Cortes nº 1, 28014 Madrid. 16. Enviar estos acuerdos a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sita en calle Nuncio nº 8, 28005 Madrid. 17. Enviar estos acuerdos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) sita en avda. San Francisco Javier nº 22, edificio Hermes 3ª-14, 41018 (Sevilla). 18. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Presidente del Gobierno.”

- De sustitución, del Grupo PP:

“Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento se acogió en enero de 2015 a las medidas propuestas por el Ministerio de Hacienda de refinanciación de los créditos otorgados para el pago a proveedores con resultados evidentemente positivos para las arcas municipales, y teniendo en cuenta que en los dos plazos abiertos posteriormente para similar medida el actual Gobierno Local no lo ha hecho, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente enmienda al punto 18 del Pleno. 1. Que el Ayuntamiento de Cádiz se adhiera, antes del 16 de agosto, a los Fondos de Ordenación de Riesgo Financiero y de Prudencia Financiera del Fondo de Financiación de Entidades Locales para los municipios en situación financiera negativa o municipios que no consiguen refinanciarse en condiciones de prudencia financiera convocados por el Gobierno de la Nación, lo que le permitirá refinanciar en 20 años, en vez de 10 la deuda con un periodo de cadencia de dos años.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia en primer lugar la enmienda de adición de los

Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común, que resulta rechazada por quince votos en contra, de los

representantes de los Grupos PP (10) y PSOE (5); nueve en contra, de los de SSPC (7) y GCEC (2), y dos

abstenciones del Grupo Ciudadanos.

A continuación se somete a votación la enmienda de sustitución del Grupo PP, que queda

rechazada por catorce votos en contra, de los representantes de los Grupos SSPC (7), PSOE (5) y GCEC (2); diez

a favor, de los del PP, y dos abstenciones del Grupo Ciudadanos.

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Por último, se somete a votación la propuesta del Grupo Socialista, que se aprueba por

catorce votos a favor, de los representantes de los Grupos SSPC (7), PSOE (5) y GCEC (2); diez en contra de los

del PP, y dos abstenciones del Grupo Ciudadanos.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primero. Solicitar al Presidente del Gobierno de España que lleve a cabo una quita

importante del importe del plan de pago a proveedores, que abra la puerta a una solución estructural del problema

económico que afecta a los ayuntamientos.

Segundo. Solicitar al presidente del Gobierno de España que apruebe una moratoria de, al

menos, dos años para la amortización del capital, mientras se trabaja en la quita planteada.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, así como al presidente del Gobierno de España.

19º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instar al Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía y al Consejo de Ministros a desarrollar una estrategia conjunta

para fomentar el turismo de cruceros en los Puertos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía y, por ende, en el Puerto de Cádiz.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Socialista,

dictaminada por la Comisión Informativa de Presidencia:

“Según estudio publicado recientemente por CLIA (Asociación Internacional de Líneas de Cruceros), los viajes en crucero tienen un gran potencial de crecimiento a largo plazo. Representan el 2% del total del mercado de viajes de ocio, cuentan con los índices de satisfacción más altos entre los viajeros del mundo y están creciendo en popularidad. De hecho, según la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, entre 2004 y 2014, las vacaciones de cruceros a nivel mundial han crecido más rápido en popularidad que otro tipo de vacaciones, con una diferencia estimada del 20%. El tráfico de cruceros en los puertos de interés general en Andalucía ha multiplicado por dos el número de pasajeros en los últimos diez años y por 1,2 el de escalas, pasando de 441.525 cruceristas a 875.294 y de 557 escalas a 658, entre 2005 y 2015. Uno de cada diez turistas que llega a España en crucero lo hace a través de un puerto andaluz y prácticamente 2 de cada 10 trasatlánticos atracan en muelles de la comunidad autónoma andaluza, que se consolida como segunda región peninsular en el sector, superada sólo por Cataluña, donde el puerto de Barcelona destaca como primer puerto de cruceros de Europa y del Mediterráneo y ocupa el 4º lugar en el ranking mundial. La repercusión económica que el turismo de cruceros tiene sobre el entorno y el efecto multiplicativo que se deriva de esta actividad hacen necesaria la puesta en marcha de un Plan para el fomento del turismo de cruceros en Andalucía en coordinación con los puertos de interés general del Estado. Según el último informe anual del turismo de cruceros en Andalucía, correspondiente a 2014, el gasto medio diario del turista de cruceros ascendió en ese año a 41,60 euros, 9,7 euros más que el presentado el año anterior. La restauración y las compras acaparan más del 75% de este gasto en destino, al que siguen las excursiones y las visitas a museos y monumentos.

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Demuestra el estudio que la industria del crucero no ha dejado de crecer en los últimos años, demostrando ser resistente a situaciones que han generado gran incertidumbre en la actividad turística. El sector de cruceros, lejos de beneficiar exclusivamente a las actividades típicamente turísticas, genera importantes efectos positivos en otros sectores de la economía. Esta multiplicación de los beneficios a diferentes segmentos económicos se concreta en la distribución de los puestos de trabajo que origina la actividad crucerística, en sectores tan diversos como la logística, la fabricación de productos alimenticios, la industria metalúrgica, las industrias químicas, los servicios médicos o los servicios de gestión de residuos y saneamiento, entre otros. Con este horizonte, Andalucía debe aspirar como región a explotar al máximo las oportunidades derivadas de un sector en el que ya es referente y que cuenta con un amplio margen para el crecimiento, tanto en la actividad turística como en la industrial, en la que los astilleros de la Bahía de Cádiz son un referente en la transformación, modernización y reparación de cruceros. En definitiva, la potenciación de los puertos de Cádiz y Málaga como base de cruceros, el desarrollo de rutas fluviales y de itinerarios por las costas andaluzas y Marruecos se presentan como oportunidades estratégicas a explotar que requieren de un plan coordinado entre todos los agentes y administraciones competentes. Para una mayor incidencia del turismo de cruceros en Andalucía, es de vital importancia lograr el estatus de “puerto base”, tal y como se desprende de los datos del sector en Cataluña, donde se genera una facturación total de 796 millones de euros y contribuye al Producto Interior Bruto (PIB) con 413,2 millones de euros anuales y permite mantener 6.759 puestos de trabajo, según los resultados de un estudio encargado por el Port de Barcelona y elaborado recientemente por el Laboratorio de Economía Aplicada AQR-Lab de la Universitat de Barcelona, en colaboración con Turisme de Barcelona. Además, genera unas rentas fiscales de 152 millones de euros en impuestos estatales y autonómicos y tasa turística. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario: El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda, instar Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y al Consejo de Ministros del Gobierno de España a desarrollar una estrategia conjunta que fomente el turismo de cruceros en los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por ende en el Puerto de Cádiz, para lo que deberán: a) Contribuir a la creación de una ruta de cruceros que tenga incluidos los Puertos de la Comunidad Autónoma, Portugal y Marruecos y que tengan como base los puertos andaluces principales (Cádiz y Málaga). b) Desarrollar un programa de trabajo para que los puertos de Cádiz y Málaga puedan ser inicio y final de trayecto. c) Establecer un mecanismo de coordinación permanente entre las consejerías implicadas y los Puertos de Interés de Estado a través de la Comunidad Autónoma.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (9), SSPC (4), PSOE (3), GCEC (1) y Ciudadanos (1), aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

20º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instar al equipo de Gobierno a

realizar un Plan de Acción para la Regeneración y Renovación urbana del Casco

Histórico de Cádiz.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Socialista,

dictaminada por la Comisión Informativa de Sostenibilidad:

“Los cascos históricos constituyen la parte más frágil del sistema urbano y se explican en función de la realidad política, social y económica en la que cada uno se encuentra inserto. La regeneración, recuperación funcional y revitalización de las tramas urbanas son imprescindibles para conseguir las ciudades sostenibles que en la actualidad se persiguen. Tal y como recomienda la “CARTA DE LEIPZIG sobre Ciudades Europeas Sostenibles”, las urbes que diseñen herramientas para la planificación deberán:

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- Coordinar y focalizar espacialmente el uso de fondos que hagan los agentes de los sectores público y privado. - Estar coordinados a un nivel local y urbano-regional e involucrar a los ciudadanos y otros agentes que puedan contribuir de forma sustancial a conformar tanto el futuro económico y social, como la calidad medioambiental de cada zona. Establecer herramientas que aglutinen la conciliación de intereses, facilitada por una política integrada de desarrollo urbano, proporciona una base viable para un consenso de las administraciones, las ciudades, los ciudadanos y los agentes económicos. Mediante la asociación de conocimiento y recursos financieros, los escasos fondos públicos serán usados de forma más efectiva. Habrá una mejor coordinación de las inversiones pública y privada. Una política integrada de desarrollo urbano implica la participación de actores ajenos a la administración y permite a los ciudadanos desempeñar un papel activo a la hora de conformar su entorno más próximo. Al mismo tiempo, estas medidas podrían proporcionar una mayor seguridad en cuanto a planificación e inversión se refiere. Con el objeto de disponer de unas calles atractivas dada la vocación turística de nuestra ciudad, potenciar nuestro sector servicios y nuestro tejido comercial, cuidar nuestro patrimonio, preservar la estética en esta zona urbana, y establecer una fuente generadora de empleo. Desde el Grupo Socialista creemos esta propuesta necesaria para abordar con determinación aquellos aspectos estéticos que determinan la fisonomía de nuestras calles, temas como el soterramiento del tendido eléctrico y telefonía, cartelería de establecimientos comerciales, cuadros eléctricos en fachadas, etc. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario: El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerda instar al equipo de Gobierno a realizar un Plan de Acción para la Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico de Cádiz, mediante el soterramiento del tendido eléctrico y telefonía, cartelería de establecimientos comerciales, cuadros eléctricos en fachadas, etc.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (8), SSPC (6), PSOE (4), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

21º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a la reparación y pavimentación

del acerado de la calle Nuevo Mundo, y enmienda del Grupo PP.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Ciudadanos,

dictaminada por la Comisión Informativa de Sostenibilidad:

“La calle Nuevo Mundo da acceso a la punta de San Felipe y también, en lo que esta moción interesa, al IES Cornelio Balbo siendo un viario muy transitado en los horarios de entrada y salida del centro escolar. Es frecuente, casi cotidiano, que el acerado colindante con el IES se encuentre ocupado por vehículos que lo utilizan como aparcamiento, circunstancia que redunda en el pésimo estado de conservación que tiene el pavimento de la acera que además está compuesta por materiales de distinta naturaleza, según los tramos. Por un lado la dignificación del acceso al centro de enseñanza, y por otro, la necesaria preferencia que han de tener los peatones sobre el tráfico rodado en orden, sobre todo, a la utilización de las aceras, exige que se ejecute con la necesaria urgencia para que esté terminada antes del inicio del próximo curso la obra de reparación y pavimentación de este acerado.

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Es igualmente necesario que se articule un procedimiento que impida o disuada a los conductores de la utilización del acerado para el establecimiento de sus vehículos, pudiéndose aprovechar la actuación para colorar en el lugar, si su configuración lo permitiera, un aparcamiento de bicicletas. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Que por el Ayuntamiento se proceda a la reparación y pavimentación del acerado de la calle Nuevo Mundo en su margen derecha según se accede a la punta de San Felipe excluyendo su uso para aparcamiento de vehículos.”

Asimismo, se da cuenta de la siguiente enmienda de sustitución formulada por el Grupo

Popular:

“Que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz inste de nuevo a la Junta de Andalucía a la reparación del acerado de la calle Nuevo Mundo, colindante con el IES Cornelio Balbo, mientras se proceda desde el Ayuntamiento, y antes del inicio del próximo curso escolar, a realizar aquellas actuaciones de urgencia necesarias en la zona.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

En el transcurso del debate, por el Grupo Socialista se sugiere que las obras que se realicen

sean de seguridad y mantenimiento debido al uso escolar contiguo a la zona, aceptándose dicha sugerencia por el

Grupo proponente. Asimismo el Grupo Popular modifica su enmienda de sustitución, que pasa a ser de adición.

Sometida a votación por la Presidencia la enmienda de adición del Grupo Popular, queda

aprobada por ocho votos favorables, de los representantes del PP (6) y Ciudadanos (2); cuatro en contra, de los del

PSOE, y nueve abstenciones de los Grupos SSPC (7) y GCEC (2).

A continuación se somete a votación la propuesta del Grupo Ciudadanos con la

modificación efectuada por el Grupo PSOE, que es aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos

SSPC (7), PP (6), PSOE (4), GCEC (2) y Ciudadanos (2).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primero.- Que por el Ayuntamiento se proceda a realización de obras de seguridad y

mantenimiento -debido al uso escolar que hay contiguo a la zona- de la calle Nuevo Mundo, en su margen derecha

según se accede a la punta de San Felipe, excluyendo su uso para aparcamiento de vehículos.

Segundo.- Instar de nuevo a la Junta de Andalucía a la reparación del acerado de la calle

Nuevo Mundo, colindante con el IES Cornelio Balbo, mientras se procede desde el Ayuntamiento, y antes del

inicio del próximo curso escolar, a realizar aquellas actuaciones de urgencia necesarias en la zona.

22º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a instar a la Fábrica Nacional de

Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda o al Ministerio de Hacienda, a la

organización conjunta de una exposición permanente que dé a conocer la presencia en

Cádiz de la Casa de la Moneda, y enmienda de los Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar

Cádiz en común.

Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos,

dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

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“A lo largo de la larga vida de nuestra ciudad han venido ocurriendo hechos de gran trascendencia histórica de relevancia nacional e internacional, que engrandecen el patrimonio histórico y cultural de la misma. El grupo municipal Ciudadanos fiel a su compromiso con el patrimonio y la cultura gaditana, apuesta por conservar y poner en valor el recuerdo de los hechos históricos que engrandecen nuestra ciudad, con el fin de dotarla de una oferta atractiva y lo más completa posible que ayude a fomentar un modelo de turismo cultural desestacionalizado que genere riqueza y empleo. Con esta propuesta queremos poner en valor y que se recuerden los hechos que a continuación detallamos: Con motivo de la ocupación de gran parte del territorio nacional por las tropas napoleónicas, el Consejo de Regencia intentó desde el reducto de resistencia gaditana unificar y homogeneizar el busto regio del monarca secuestrado y ausente que se habría de acuñar en todas las casas de moneda indianas para dar la sensación política de mantenimiento de la unidad de soberanía en todos los reinos indianos. La sensación de caos, de desorden y de falta de unidad política que el pueblo podía advertir en la diversidad de bustos regios que aparecían en las monedas circulantes en Ultramar (busto paterno, busto “indio” limeño, busto “almirante” en Santiago de Chile, busto “imaginario” en México”) no contribuían precisamente a dar la sensación de normalidad, sino todo lo contrario, en unos momentos en que ya habían surgido varios focos de insurgencia y de frontal oposición al sistema español en el Nuevo Mundo. Las medidas que se acometieron para solucionar este caos numismático se gestaron en Cádiz, la única ciudad no tomada por el ejército napoleónico, desde la cual el Consejo de Regencia del Reino nombró a un grabador general para los reinos de España e Indias, el catalán Félix Sagau y Dalmau (que se había fugado de la corte madrileña de José I), para que abriera el cuño de un busto nuevo que reflejara la fisonomía real del ausente monarca y lograra unificar el cuño de los distintos valores de las monedas peninsulares e indianas para transmitir la idea de la existencia de un soberano único que reinaba -por el momento ausente y desterrado en su francesa cárcel dorada de Valençay- sobre todos los reinos peninsulares y ultramarinos. Desde fines de 1811 las nuevas matrices con el auténtico busto regio comenzaron a llegar a las cecas americanas y a partir de 1812 se logró la circulación de las nuevas monedas con el nuevo busto regio. La Casa de la Moneda, de hecho, funcionaría en Cádiz durante un lustro, desde 1810 hasta 1815, marcando sus acuñaciones con una “C” coronada al ser la única ceca estable realmente libre que batía monedas en nombre del monarca considerado legítimo. El primer paso fue la disposición de 23 de noviembre de 1808 de la Junta Suprema Gubernativa del Reino para que se estableciera en Cádiz una Casa de la Moneda con la maquinaria y útiles que estuvieran dobles en la Casa de Sevilla. El segundo paso fue una orden de 25 de enero de 1810 de la Secretaría de Hacienda para que inmediatamente se trasladase a Cádiz todo el establecimiento de la Casa de la Moneda de Sevilla, cuyo desarme y embarque se efectuaría en cuarenta y ocho horas. Y el tercer paso sería la llegada el 12 de diciembre de 1812 a Cádiz de los materiales y máquinas de la Casa de la Moneda de Madrid al evacuarse la ciudad, en 1812. Más adelante, a medida que las circunstancias de la Guerra de la Independencia lo permitieron fueron devueltos la maquinaria y demás útiles a las respectivas Casas de la Moneda de Madrid, Segovia y Sevilla, con lo que esta Ceca dejó de acuñar en el año 1815, habiendo, por tanto funcionado en la capital gaditana durante un lustro. La Casa de la Moneda gaditana se estableció en las dependencias bajas del flanco norte (en la “sala de las correcciones”) del monumental y grandioso edificio neoclásico del Hospicio de la Santa Caridad, frente a la Caleta, entre los fuertes de Santa Catalina y San Sebastián. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Que el Ayuntamiento de Cádiz inste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda o al Ministerio de Hacienda, a la organización conjunta de una exposición permanente que dé a conocer estos hechos, y albergue piezas originales utilizadas en la fabricación de monedas y medallas con la ceca de Cádiz, así como cualquier otra pieza que enriquezca dicha muestra. Segundo: Que se coloque una placa conmemorativa en un lugar visible donde estuvo ubicada dicha fábrica, con la que se recuerden estos hechos.”

Asimismo, se da cuenta de la siguiente enmienda de sustitución formulada por los Grupos

Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común:

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“Solicitar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -creada en 1893, la fusión de la Casa de la Moneda y la Fábrica del Sello- la cesión permanente, o en su defecto temporal, de material museográfico -monedas, elementos de acuñación, documentos…- para abrir en el Museo de las Cortes, una sección dedicada a la Casa de la Moneda de Cádiz, 1810-1815, en función de las posibilidades de la Delegación Municipal de Cultura, sección Museos.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

En el transcurso del debate, los Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común

modifican su enmienda de sustitución, que pasa a ser de adición.

Por la Presidencia se somete a votación en primer lugar la enmienda de adición de los

Grupos Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común, que resulta aprobada por unanimidad de los representantes de

los Grupos SSPC (7), PP (6), PSOE (4), Ciudadanos (2) y GCEC (1).

A continuación se somete a votación la propuesta del Grupo Ciudadanos, que se aprueba

igualmente por unanimidad de los representantes de los Grupos SSPC (7), PP (6), PSOE (4), Ciudadanos (2) y

GCEC (1).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primero: Instar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda o al

Ministerio de Hacienda, a la organización conjunta de una exposición permanente que dé a conocer estos hechos,

y albergue piezas originales utilizadas en la fabricación de monedas y medallas con la ceca de Cádiz, así como

cualquier otra pieza que enriquezca dicha muestra.

Segundo: Colocar una placa conmemorativa en un lugar visible donde estuvo ubicada dicha

fábrica, con la que se recuerden estos hechos.

Tercero: Solicitar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -creada en 1893, la fusión de

la Casa de la Moneda y la Fábrica del Sello- la cesión permanente, o en su defecto temporal, de material

museográfico -monedas, elementos de acuñación, documentos…- para abrir en el Museo de las Cortes, una

sección dedicada a la Casa de la Moneda de Cádiz, 1810-1815, en función de las posibilidades de la Delegación

Municipal de Cultura, sección Museos.

23º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a la promoción de una carrera

con el formato de media maratón que transite por los dos puentes de la Bahía de

Cádiz.

Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos,

dictaminada por la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía:

“Entre los deportes de masas que más desarrollo y difusión han tenido en los últimos tiempos se encuentra el atletismo en la modalidad de carreras que discurren por trazados urbanos. Estos acontecimientos son al mismo tiempo referentes deportivos y también instrumentos de promoción de las ciudades en las que se celebran concitando alrededor de los mismos un importante movimiento de personas que participan activa o pasivamente en las competiciones y que en todo caso visitan las ciudades organizadoras. Existen algunos antecedentes de carreras de este tipo que aprovechan la existencia de un puente como incentivo para atraer a más corredores como es el caso de la maratón intercontinental de Estambul que discurre por el puente que une ambas orillas del Bósforo.

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La reciente construcción y apertura de Puente del Bicentenario de la Constitución de 1812 ofrece a la ciudad de Cádiz una oportunidad extraordinaria para organizar una carrera de tendrá el atractivo de discurrir no por un solo puente, sino por dos. El trazado que se propone saldría de la ciudad por el puente del Bicentenario y retornaría a ella por el puente Carranza completando un recorrido que fácilmente puede disponerse para cumplir con la distancia de la media maratón. La promoción de este acontecimiento deportivo que se propone debería tener lugar para el próximo año 2017 en su primera edición y puede ser llevada a cabo tanto por el Ayuntamiento directamente como a través del Instituto Municipal de Deportes. Este acontecimiento podría denominarse “Media Maratón de los Puentes de la Bahía de Cádiz” y daría pie además a despertar el interés de patrocinadores privados que puedan colaborar en su organización. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Acuerdo: Que por el Pleno se acuerde que el Ayuntamiento promueva la organización de una carrera con el formato de media maratón que transite por los dos puentes de la Bahía de Cádiz.”

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

Se somete a votación por la Presidencia dicha propuesta, que resulta aprobada por catorce

votos favorables, de los representantes de los Grupos PP (7), PSOE (5) y Ciudadanos (2), y siete en contra de los

Grupos SSPC (6) y GCEC (1).

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda que el Ayuntamiento promueva la

organización de una carrera con el formato de media maratón que transite por los dos puentes de la Bahía de

Cádiz.

24º.Urgencia 1.- Propuesta sobre determinación de fiestas locales para el año 2017.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula la Teniente de Alcalde Delegada de

Presidencia:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 103/2016, de 17 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, publicado en el BOJA nº 96, de 23 de mayo de 2016, y la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (BOJA nº 112, de 16 de octubre de 1993), por el que se regula el procedimiento a seguir en la determinación de las fiestas locales, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Determinar como fiestas locales para el año 2017, las siguientes: - Lunes de Carnaval 27 de febrero. - Virgen del Rosario, Patrona de Cádiz 7 de octubre.”

Sometida a votación por la Presidencia la declaración de urgencia de este asunto, queda

aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos PP (8), SSPC (6), PSOE (5), Ciudadanos (2) y

GCEC (1).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (8), SSPC (7), PSOE (5), Ciudadanos (2) y GCEC (1), aprobar la propuesta anteriormente transcrita y,

por tanto, determinar como fiestas locales para el año 2017, las siguientes:

- Lunes de Carnaval 27 de febrero.

- Virgen del Rosario, Patrona de Cádiz 7 de octubre.

24º.Urgencia 2.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a apoyo a las peticiones del colectivo

de profesorado que ha visto mermados sus derechos con motivo de reducción de las

plazas de Primaria.

Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por el Grupo Municipal Popular:

“El Curso 2016/17 se inicia con una reducción muy importante de plazas de Primaria convocadas, que ha llegado a casi un millar con respecto al curso anterior. Esto unido a una nula planificación en la formación del profesorado para su habilitación para poder clase de francés ha provocado que personal interino de hasta 8 años de tiempo de servicios haya quedado sin destino. Cientos de profesores de infantil y primaria se han concentrado días atrás a las puertas de las Delegaciones de Educación, a la vez que alegaban por la colocación provisional de efectivos. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación los siguientes ACUERDOS: 1. Apoyar las peticiones del colectivo de profesorado que han visto mermados sus derechos, al poder incurrir el que profesores sin tener aprobado la oposición puedan impartir sus clases en los centros públicos de la red andaluza de educación. 2. Pedir al Gobierno Andaluz que de manera clara exponga el número total de plazas vacantes existentes en red pública de educación y que de esta forma sean ofertadas en el proceso de adjudicación definitiva que ahora en las próximas fechas se van adjudicar.”

Sometida a votación por la Presidencia la declaración de urgencia de este asunto, queda

aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos PP (8), SSPC (7), PSOE (5), GCEC (2) y

Ciudadanos (2).

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (8), SSPC (7), PSOE (5), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

24º.Urgencia 3.- Propuesta del Grupo PSOE relativa a adhesión del Ayuntamiento de Cádiz a la

candidatura del Club Marítimo Gaditano “La Caleta” como organizador del

Campeonato del Mundo de Pesca Submarina.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo PSOE:

“El pasado mes de septiembre Cádiz acogió la XXX edición del Campeonato Euroafricano de Pesca Submarina organizado por el Club La Caleta, tras delegar la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas en la Federación Española (FEDAS). El Club Caleta presentó su candidatura al Campeonato Mundial de 2015 en Portugal. Al no ser seleccionado, volvió a presentar su candidatura para el Campeonato Euroafricano de septiembre del 2015 para el que sí fue seleccionado.

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Durante 3 días Cádiz estuvo en el punto de mira del mundo deportivo de actividades subacuáticas. Un encuentro en el que “España rubricó su dominio entre los 45 participantes de los 16 países al conquistar el título por delante de Croacia y Portugal” (Onda Cádiz 7/9/2016). Además del deporte, este tipo de eventos conlleva un interés social, ya que las capturas que se realizaron se donaron a diferentes entidades sociales de la ciudad. De nuevo el Club Caleta tiene la oportunidad de presentar su candidatura al próximo Campeonato Mundial de 2018 y, al igual que en las dos candidaturas anteriores, necesita que este Ayuntamiento la avale con su apoyo. La urgencia se justifica ya que los avales deben ser presentados en la primera semana de agosto. El Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo Plenario: Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Cádiz a la candidatura del Club Marítimo Gaditano “La Caleta” como organizador del Campeonato del Mundo de Pesca Submarina.”

Sometida a votación por la Presidencia la declaración de urgencia de este asunto, queda

aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos PP (7), SSPC (7), PSOE (5), GCEC (2) y

Ciudadanos (2).

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los

Grupos PP (7), SSPC (7), PSOE (4), GCEC (2) y Ciudadanos (2), aprobar la propuesta formulada y, por tanto, la

adhesión de este Ayuntamiento a la candidatura del Club Marítimo Gaditano “La Caleta” como organizador del

Campeonato del Mundo de Pesca Submarina.

24º.Urgencia 4.- Propuesta del Grupo Ciudadanos de revisión del cumplimiento del pliego de

condiciones del contrato de limpieza y recogida de residuos sólidos.

Se da cuenta de la siguiente propuesta que formula el Grupo Municipal Ciudadanos:

“Antecedentes: Habiendo recibido numerosas quejas de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad con respecto al mal estado de limpieza en el que se encuentra Cádiz, el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ha decidido hacer un seguimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria referente a la limpieza y recogida de R.S.U., habiendo detectado en un primer análisis los siguientes hechos: - El incumplimiento de la oferta donde la empresa concesionaria propone, dentro del apartado de instalaciones fijas e infraestructura, un cuartelillo o centro auxiliar de considerables dimensiones (597 m2), en la avenida Cayetano del Toro, 44, que permitiría la guardería de vehículos de barrido y baldeo, inexistente en los diez años de duración del contrato. Según el pliego de condiciones, esta disminución de medios materiales debería haber sido deducida del canon que se paga mensualmente, por lo que habría que hacer la valoración del mismo y realizar la consiguiente compensación de los 120 meses de duración del contrato más la rebaja del canon durante los doce meses de prórroga que ha sido aprobada recientemente. - El incumplimiento de la oferta dentro del apartado “Plan de Comunicaciones. Gestión informática de los servicios y la intercomunicación funcional con el Servicio Técnico de Limpieza del Ayuntamiento”. La empresa concesionaria ofrece un sistema de información georreferenciado (GIS), control informático del lavado de contenedores, software de gestión de maquinaria, la incorporación de GPS en los equipos, teléfonos móviles y emisoras fijas y móviles. Estas prestaciones no han sido cubiertas en su totalidad,

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por lo que se solicita, al igual que en el punto anterior, la valoración de la carencia de las prestaciones y su compensación económica de los 120 meses más la deducción del canon que se pagará durante la prórroga. - El incumplimiento de la oferta dentro del apartado “Plan de Organización de Servicios Especiales”, donde se incluye la cabalgata de Reyes, Carnaval y COAC, Semana Santa, Corpus Christi, los Juanillos, Trofeo Carranza, Virgen de Rosario, Tosantos, Navidad y fiestas de Fin de Año, verbenas y fiestas en los barrios en general, limpieza en zonas de la “movida”, carruseles de coros en verano y los partidos de fútbol del equipo titular de la ciudad. La concesionaria reconoce sólo como servicios especiales la Semana Santa y el Carnaval, aunque en la oferta presentada sí que se recogían estos servicios como especiales, dimensionándolos adecuadamente. - Con respecto a la limpieza, barrido, baldeo y fregado, para la limpieza y retirada de excrementos de animales, la empresa concesionaria propone un equipo formado por un peón especialista y una moto-aspiradora con 365 jornadas año. Para los excrementos de palomas, dedica medio equipo formado por un peón especialista, un peón y un furgón hidrolimpiador con 246 jornadas año. No hemos constatado que se hayan realizado estos servicios con la frecuencia ofertada. - Con respecto a la recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se ofrece un servicio específico de recogida de animales muertos, formado por un peón conductor y un furgón especial cerrado isotermo con 140 jornadas al año. No tenemos constancia de la existencia de dicho vehículo, y en caso de existir de que haya sido utilizado alguna vez. - El incumplimiento del pliego por la utilización de los medios materiales personales, adscritos al contrato para la ejecución de trabajos a otras personas físicas o jurídicas distintas del Ayuntamiento de Cádiz. Se ha recogido, durante más de ocho años, los residuos del recinto de la Zona Franca de Cádiz y, durante un tiempo no determinado, los residuos del Hospital Puerta del Mar, zonas excluidas claramente del ámbito territorial en el pliego en el apartado 1.3., dentro de la parte primera dedicada a la recogida de R.S.U. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Revisar el cumplimiento del pliego de condiciones del concurso de limpieza y recogida de R.S.U. y hacer una valoración económica de las faltas que acumula la empresa concesionaria. Segundo.- Una vez cuantificadas las faltas, exigir una compensación a la empresa concesionaria que redunde en beneficio de la ciudad.”

Sometida a votación por la Presidencia la declaración de urgencia de este asunto, queda

aprobada por unanimidad.

A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

En el transcurso del debate, por el Grupo PSOE se formula una enmienda in voce que todos

los Grupos muestran su conformidad en incorporar a la propuesta como apartado 3º, en el sentido de que se

constituya a la máxima urgencia una comisión que investigue los hechos denunciados.

Por la Presidencia, se someten a votación por separado cada uno de los apartados de la

propuesta junto con la enmienda incorporada, con el siguiente resultado:

- Apartado 1º.- Queda aprobado por unanimidad, con los votos de los representantes de los

Grupos SSPC (7), PP (6), PSOE (3) GCEC (2) y Ciudadanos (2).

- Apartado 2º.- Queda aprobado por unanimidad, con los votos de los representantes de los

Grupos SSPC (7), PP (6), PSOE (3) GCEC (2) y Ciudadanos (2).

- Apartado 3º (enmienda in voce del PSOE).- Queda rechazado por nueve votos en contra,

de los representantes de los Grupos SSPC (7) y GCEC (2); cinco a favor, de los del PSOE (3) y Ciudadanos (2), y

seis abstenciones del PP.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primero.- Revisar el cumplimiento del pliego de condiciones del concurso de limpieza y

recogida de R.S.U. y hacer una valoración económica de las faltas que acumula la empresa concesionaria.

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Segundo.- Una vez cuantificadas las faltas, exigir una compensación a la empresa

concesionaria que redunde en beneficio de la ciudad.

25º.- Ruego de los Grupos Municipales Popular, PSOE y Ciudadanos relativo a entrega de

las licencias de venta ambulante en las playas de Cádiz.

Por los Grupos Municipales Popular, PSOE y Ciudadanos se formula el siguiente ruego:

“Que escuchada la ciudadana Doña Inmaculada Candón Franco por parte de los Grupos Municipales que suscriben este ruego, en relación a la entrega de las licencias de venta ambulante en las playas de Cádiz durante los meses de verano, rogamos al equipo de Gobierno estudien las denuncias formuladas por la citada ciudadana quien ha presentado escritos en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento acompañados de firmas de distintos ciudadanos.”

26º.- Preguntas del Grupo Municipal Popular.

Por el Grupo Municipal Popular se formulan las siguientes preguntas:

1.- “¿Cuántas unidades familiares usuarias de Servicios Sociales recibían una ayuda al pago

de alquiler del 90 por ciento a fecha 13 de junio de 2015 y cuántas la reciben en ese mismo porcentaje a fecha de

30 de junio de 2016?”

2.- “¿Qué cambios económicos y/o sociales se han valorado en la usuaria de Servicios

Sociales Antonia Agudo Casado para que la ayuda económica que venía percibiendo haya descendido del 90 al 67

por ciento?”

3.- “¿En qué fecha y mediante qué convenio se firmó la cesión de los locales municipales

que ocupaba la entidad Educadores de Nuestro Barrio a la Asociación Amigas del Sur?”

4.- “¿A qué concurso de concurrencia pública se ha presentado la Asociación Amigas del

Sur para acceder a la cesión de un local municipal y para obtener una subvención municipal de 10 mil euros?”

5.- “De acuerdo con lo estipulado en el actual contrato de Limpieza de la ciudad, ¿cuántos

contenedores de tamaño grande (Extramuros y Ronda del Casco Histórico) y cuántos de 75 litros y similares

(fincas del Casco Histórico) han sido repuestos en el último año?”

6.- “¿Cuántas veces se ha reunido en el último año la Comisión Local de Absentismo y cuál

es el motivo de la falta de frecuencia de las convocatorias de dicho órgano?”

7.- “En qué fecha, ante qué órgano y con qué registro de entrada fueron presentados los

seminarios de los Cursos de Verano de la UCA de 2016 que va a subvencionar el Ayuntamiento de Cádiz?”

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8.- “¿Por qué motivo aún no se ha puesto en marcha el espacio destinado a ludoteca en la

Pérgola de Santa Bárbara? ¿Por qué aún no se ha sacado a licitación la concesión del espacio destinado a cafetería

en la Pérgola de Santa Bárbara?”

9.- “¿Cuántos espacios del Centro Integral de la Mujer han sido cedidos o están siendo

usados para otros fines no relacionados con las actuaciones, políticas y programas en defensa de la Igualdad de la

Mujer? ¿Está previsto seguir restando espacios al Centro Integral de la Mujer?”

10.- “¿Qué destino ha tenido y de qué manera se ha utilizado el informe coordinado por dos

trabajadores sociales sobre la situación de los Servicios Municipales que se realizó el pasado año con nueve

trabajadores con encuestas a 230 familias y 690 encuestados? ¿En qué se diferencia este estudio del anunciado por

la responsable municipal de Asuntos Sociales días atrás?”

11.- “¿Cuántas obras de la primera fase que se abrió el 4 de abril en el ECCO de la

Eccolección han sido adquiridas en el último año por este Ayuntamiento? ¿Y cuántas de la segunda fase?”

12.- “¿Por qué entre las obras de la Eccolección está una obra de un galardonado en 2015

con el Premio Cortes de Cádiz de Creación Artística Contemporánea que aún no ha sido entregado ni pagado?”

13.- “¿Se ha encargado a algún o comisario o comisaria la selección y disposición de las

obras que forman parte de la Eccolección?

En caso afirmativo, ¿dicho comisario o comisaria es funcionario o trabajador municipal o

es una persona contratada para tal fin?

En caso de ser contratado, ¿mediante qué proceso o documento ha sido contratado?”

14.- “En la publicidad de la Eccolección aparece el logotipo de una institución o asociación

denominada Planeta Ecco. ¿Existía el día 20 de julio algún convenio firmado con esta entidad para que aparezca

el logo de dicha entidad en el material publicitario de la citada colección?”

15.- “Teniendo conocimiento que en el edificio del ECCO hay una entidad denominada

Planeta ECCO, que dispone de espacios públicos en dicho edificio, al parecer cedidos a través de un convenio,

¿en dicho convenio hay algún apartado por el cual personas de dicha asociación puedan ordenar trabajos a los

funcionarios o trabajadores municipales que realizan sus funciones en dicho centro?”

16.- “¿Cuándo se van a terminar de fallar los Premios Cortes de Cádiz de 2015 y cuándo se

van a convocar los premios Cortes de Cádiz 2016 que deberían haber sido convocados antes del 19 de marzo de

2016?”

El Sr. Alcalde contesta que “a todas estas preguntas, si el Grupo Popular no tiene problema,

se le responderá por escrito.”

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

59

ANEXO I

TARIFA 1 (laborables de 7 a 21)

Concepto

Tarifas

aplicadas

2014 sin IVA

Tarifas

propuestas

2015 sin IVA

Incr.

propuesto

2015 sin IVA

% incremento

sin IVA

Tarifas

aplicadas 2014

con IVA

Tarifas

propuestas

2015 con IVA

Incremento

propuesto

2015 con IVA

% incremento

con IVA

Bajada Bandera 1,28 1,28 - 0,00% 1,41 1,41 - 0,00%

Kilometro recorrido 0,64 0,64 - 0,00% 0,70 0,70 - 0,00%

Hora parada 17,37 17,37 - 0,00% 19,11 19,11 - 0,00%

Carrera minima 3,26 3,26 - 0,00% 3,59 3,59 - 0,00%

TARIFA 2 (laborables de

21 a 7 y sabados

domingos y festivos )

Concepto

Tarifas

aplicadas

2014 sin IVA

Tarifas

propuestas

2015 sin IVA

Incr.

propuesto

2015 sin IVA

% incremento

sin IVA

Tarifas

aplicadas 2014

con IVA

Tarifas

propuestas

2015 con IVA

Incremento

propuesto

2015 con IVA

% incremento

con IVA

Bajada Bandera 1,58 1,58 - 0,00% 1,74 1,74 - 0,00%

Kilometro recorrido 0,82 0,82 - 0,00% 0,90 0,90 - 0,00%

Hora parada 21,69 21,69 - 0,00% 23,86 23,86 - 0,00%

Carrera minima 4,06 4,06 - 0,00% 4,47 4,47 - 0,00%

Suplementos

Concepto

Tarifas

aplicadas

2014 sin IVA

Tarifas

propuestas

2015 sin IVA

Incr.

propuesto

2015 sin IVA

% incremento

sin IVA

Tarifas

aplicadas 2014

con IVA

Tarifas

propuestas

2015 con IVA

Incremento

propuesto

2015 con IVA

% incremento

con IVA

Maleta o bulto 0,46 0,46 - 0,00% 0,51 0,51 - 0,00%

Recogida en estacion 0,75 0,75 - 0,00% 0,83 0,83 - 0,00%

Entrada Astilleros,

Espigones y Puertos 0,97 0,97 - 0,00% 1,07 1,07 - 0,00%

Cortadura - Torregorda - 4,09 4,09 - 4,50

(*) IVA excluido (*) IVA incluido

(*) IVA excluido (*) IVA incluido

(*) IVA excluido (*) IVA incluido

TARIFA III (SERVICIOS ESPECIALES)

Se aplicará un incremento de un 20% sobre la tarifa correspondiente:

CARNAVALES: Las 24 horas del lunes de resaca y de los dos sábados y domingos de

carnaval, y todos los días del mismo entre las 23:00 y las 06:00 horas.

SEMANA SANTA: Desde las 15,00 horas del Jueves Santo hasta las 7,00 horas del

Sábado Santo.

NAVIDAD: 24 de diciembre desde las 21,00 horas hasta las 23:59 horas del día 25 de

diciembre, y desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 23:59 horas del 1 de enero.

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ANEXO II

ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA DE ANIMALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de los Derechos de los animales aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de

1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, establece que los animales son seres vivos sensibles

que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar. En la Comunidad Europea este principio está

recogido en la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializada en el Protocolo anejo al

Tratado Constituido de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales,

introducido por el Tratado de Ámsterdam, actualmente regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea.

Hoy en día, las sociedades civilizadas, modernas y avanzadas integran la convivencia de la ciudadanía con

la presencia de los animales de compañía y el respeto a sus derechos mutuos.

Por otro lado la presencia de animales de compañía en las ciudades, la diversidad de razas y especies,

inciden en la salud y seguridad de la ciudadanía que las administraciones públicas están obligadas a salvaguardar.

El Ayuntamiento de Cádiz ha contado con distintas Ordenanzas Municipales que regulan las relaciones entre los

vecinos y los animales en su término municipal. Pero las distintas normas que se han ido publicando con

posterioridad, han dejado a la última Ordenanza incompleta en algunos aspectos y obsoleta en parte de su

articulado.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen

Local, el art. 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el art-.9.14 b) de la Ley de Autonomía Local de

Andalucía, se redacta la presente Ordenanza

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Objeto, ámbito y competencias

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de los animales domésticos, de compañía y

los considerados potencialmente peligrosos, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos, preservar la

salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de su

tenencia, así como las condiciones que han de reunir las instalaciones o establecimientos que los albergan en el

término municipal de Cádiz.

2. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Delegación de Salud del Ayuntamiento, sin

perjuicio de la que corresponda concurrentemente con otras Áreas Municipales u otras Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Exclusiones

Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se relacionan a continuación, por lo

que los propietarios y/o poseedores deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de

aplicación:

a) Los pertenecientes a la fauna silvestre y su aprovechamiento.

b) Los animales de renta.

c) Los dedicados a la experimentación.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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d) Las reses de lidia y demás ganado taurino.

e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos

de rescate y salvamento y empresas de seguridad autorizadas.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran:

a) Animales de compañía: son aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en

su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de

lucro o comercial, igualmente tiene tal consideración los que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de

personas con discapacidad.

b) Animales de compañía exóticos: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera

individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

c) Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin

haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que

sirva como un hábitat apropiado.

d) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo o no, a la fauna

salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, pertenezcan a

especies o razas que tengan capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros

animales o de provocar daños relevantes a los bienes. Además, se considerarán animales potencialmente

peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.

e) Perros potencialmente peligrosos. Tendrán la consideración de perros potencialmente

peligrosos:

1. Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño

o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de

otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las siguientes razas

y sus cruces:

• Pitt Bull Terrier.

• Staffordshire Bull Terrier.

• American Staffordshire Terrier.

• Rottweiler.

• Dogo Argentino.

• Fila Brasileiro.

• Tosa Inu.

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62

• Aquita Inu.

• Doberman.

• American Bully.

2. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.

3. Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto

de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a

otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de

residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o

propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o adscrito a la empresa concesionaria de los

servicios municipales de refugio para animales de compañía o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de

Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia.

f) Animales salvajes peligrosos. Tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos

los pertenecientes a los siguientes grupos:

1. Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda

suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

2. Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas

especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

3. Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto

alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en

los cinco kilogramos.

g) Animal abandonado: A los efectos de esta Ordenanza, se considerará animal abandonado

aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, sin perjuicio de

lo dispuesto en la legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.

h) Animal perdido: Se considerará animal perdido, a los efectos de esta Ordenanza, aquel

que, aun estando identificado, circule libremente sin persona acompañante alguna.

i) Poseedor o portador de un animal: Aquel que lleva, conduce o está en posesión de algún

animal de compañía sin ser su propietario.

j) Propietario de un animal: Aquella persona, física o jurídica, que tiene registrado bajo su

nombre la propiedad de un animal.

Artículo 4.- Obligaciones.

1. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes

obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento

que sea obligatorio, además de los curativos o preventivos oportunos, suministrándole la atención y asistencia

veterinaria que precise.

b) Proporcionarles unas condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar

adecuados a su raza o especie.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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c) Facilitarle la alimentación necesaria para mantener un estado adecuado de nutrición y

salud.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y

molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal, o cualquier incomodidad y molestia, a las personas y a

otros animales o que produzcan daños en bienes ajenos.

f) Denunciar la pérdida o sustracción del animal.

g) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en

posesión del animal de que se trate.

h) Efectuar la inscripción del animal en los registros que, en cada caso, correspondan según

lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

i) Cumplir en todo momento las medidas de seguridad establecidas en la presente

Ordenanza, especialmente con los animales potencialmente peligrosos, principalmente cuando se encuentren en

lugares o espacios públicos.

j) Todos aquellos deberes que, además de los anteriores, se establecen en la presente

Ordenanza.

2. Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena,

tienen las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar un archivo con las fichas clínicas de cada animal objeto de vacunación o

tratamiento sanitario obligatorio, que contendrá como mínimo los datos consignados en el Artículo 15 de la

presente Ordenanza, disponiendo de un plazo de tres días para anotar cualquier actuación clínica o prueba

diagnóstica reguladas en esta Ordenanza. Dichas fichas estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad

competente.

b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que

pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de rango superior.

3. Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento

de los animales de compañía dispensarán a éstos un trato adecuado a sus características etológicas, además de

cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 5.- Prohibiciones.

Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal

o administrativo, recogidas en la legislación vigente de rango superior, queda prohibido, y dará lugar a la

incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:

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1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra practica que

les irrogue sufrimientos o daños injustificados.

2. El abandono de animales.

3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas, desde el punto de vista higiénico-

sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades

fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

4. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo

las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

5. El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ordenanza o en

cualquier normativa de aplicación.

6. Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las

especificaciones y excepciones que se establezcan.

7. Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o

regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

8. Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el

cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

9. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien

tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con la sentencia de

incapacitación.

10. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.

11. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así

como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.

12. Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como

diversión o juguete para su venta.

13. Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o

competiciones.

14. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos,

fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a

las hembras que estén preñadas.

15. Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.

16. Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras

actividades si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. El

Ayuntamiento de Cádiz, en su programación, no incluirá cabalgatas, espectáculos públicos o circos con animales

en la ciudad.

17. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente

controlados y vigilados.

18. Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

65

19. Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la

normativa vigente.

20. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de

comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición, que impliquen trato vejatorio.

21. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o

supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar

los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

22. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, cuando de ello

puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

23. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares, así

como las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría, para la mejora de la raza y su exportación,

realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados, con la sola y única asistencia de sus socios.

24. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así

como cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.

25. Que los animales ensucien las vías y espacios públicos.

26. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en vía pública.

27. Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debidamente autorizadas por la

Consejería competente y bajo el control de la respectiva federación.

28. La tenencia de animales de renta en suelo clasificado como urbano.

Artículo 6.- Acciones municipales de protección del bienestar de los animales.

1. El Ayuntamiento promoverá actuaciones y programas de defensa, protección y bienestar

de los animales.

2. En relación con los animales de compañía, se promoverá la tenencia responsable, la

prevención del abandono, la adopción y la esterilización, pudiéndose establecer convenios de colaboración para

tales fines con asociaciones de protección y defensa de los animales.

TITULO II.- DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPITULO I: Tenencia, circulación y esparcimiento

Artículo 7.- Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.

1. La tenencia de animales de compañía en domicilios o recintos privados queda

condicionada al espacio, a las circunstancias higiénico-sanitarias para su alojamiento y a las necesidades

etológicas de cada especie y raza, así como a lo que disponga la normativa sobre tenencia de animales

potencialmente Peligrosos.

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2. Para cumplir lo anterior, se podrá limitar el número de animales existentes en la vivienda

o dependencia donde se encuentren, si dicho número se considera incompatible con el mantenimiento de las

condiciones higiénico-sanitarias o se considera susceptible de producir situaciones de peligro e incomodidad.

3. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho

de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para los

animales y para las personas.

4. La estancia de animales en los patios de comunidad de viviendas y en cualquier terraza,

azotea o espacio de propiedad común de los inmuebles, estará sujeta a la previa autorización de la comunidad de

propietarios en los términos que dicte la legislación vigente.

5. No podrán tener como alojamiento habitual los balcones, terrazas, patios o azoteas, así

como espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas.

6. Se prohíbe la cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros análogos, en

domicilios particulares, tanto si es en terrazas, azoteas o patios.

7. Los propietarios o portadores de animales han de facilitar el acceso a los agentes de la

autoridad municipal, al alojamiento habitual de dichos animales, para realizar la inspección y comprobar el

cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 8.- Normas de convivencia.

En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia

entre animales y humanos:

a) Los dueños o poseedores de animales que por su naturaleza puedan ocasionar daños o

molestias a personas ajenas, serán los responsables de la conducta del animal en condiciones normales y tendrán

la obligación de tomar cuantas medidas preventivas sean ordenadas o se consideren necesarias o convenientes

para la evitación de aquellos.

b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de la

limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales,

pudiéndose abrir el pertinente procedimiento sancionador cuando la perturbación sea continua, conforme a la

Ordenanzas Municipales de aplicación y previa comprobación por los agentes de la autoridad.

Artículo 9.- Condiciones para el bienestar de los animales de compañía.

1. Los animales de compañía deberán disponer de espacio, ventilación, humedad,

temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y de bienestar.

2. Condiciones específicas del bienestar de los perros:

a) Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el

exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y

serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la

lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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b) Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será

la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la

cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.

c) Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán

libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.

Artículo 10.- Normas para los animales de compañía en las vías y espacios públicos.

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos

por su propietario o poseedor y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente

identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no

extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier

situación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones en

las vías y espacios públicos, asimismo queda obligada a portar bolsas de plástico para este fin. Los Agentes de la

Autoridad Municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro, para que proceda a

retirar las deposiciones del animal de manera higiénicamente aceptable mediante bolsa impermeable en las

papeleras o contenedores indicados para tal fin por los Servicios Municipales. Caso de no ser atendido su

requerimiento se procederá a denunciar los hechos y se tramitará expediente sancionador.

Así mismo queda prohibida la micción sobre mobiliario urbano, especies vegetales,

edificios, vehículos y otros, quedando exclusivamente permitido en zonas habilitadas y sobre el viario público no

restringido, la persona que conduzca el perro irá provista de los utensilios necesarios para minimizar el efecto de

las micciones.

Preferentemente, los propietarios de los animales utilizarán los parques caninos habilitados

por el Ayuntamiento para la satisfacción de las necesidades fisiológicas de éstos, siguiendo estrictamente las

normas de uso expuestas a la entrada de éstas áreas.

Para evitar las micciones de animales sólo estarán permitidos los repelentes debidamente

registrados y autorizados para dicho fin.

4. El Ayuntamiento habilitará en parques y jardines públicos, en la medida en que estos lo

permitan y tras un estudio de ubicación, espacios e instalaciones adecuadas debidamente señalizadas para el paseo

y esparcimiento de los animales. Asimismo en las situaciones en que la legislación lo permita se habilitaran más

espacios en suelo público como playas, zonas de ocio, etc…

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5. Igualmente el Ayuntamiento podrá habilitar, con carácter temporal o permanente, en

otros espacios públicos zonas para el paseo y esparcimiento de los animales, previa autorización de la autoridad

competente si fuere pertinente, en cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria de aplicación y bajo las

normas de uso que específicamente se determinen.

6. Los propietarios o portadores de los perros que en las zonas de esparcimiento, circulen

sin correa deberán mantener el control sobre el animal para evitar daños o molestias, asimismo quedan obligados a

la recogida de las defecaciones del perro. En cualquier caso los perros potencialmente peligrosos deberán acceder

a estos espacios, provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado para su raza.

Se tendrá especial precaución de no entrar en la zona de esparcimiento con perros que no

estén sanitariamente controlados, que se encuentren enfermos o se sospeche que puedan estarlo, así como con

perras en estado de celo.

7. Queda prohibido:

a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques

infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.

Existirán fuentes (abrevaderos) para su uso por animales domésticos.

b) El baño de animales en duchas en playas, fuentes ornamentales, estanques y similares,

así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público, salvo las habilitadas para ello.

c) La circulación y estancia de animales de compañía en las piscinas públicas, salvo perros

guía de personas con disfunciones visuales. Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate de perros para

vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no se encuentren dentro del recinto de baño destinado a personas y

estén debidamente registrados e identificados.

8.- Si el conductor de un vehículo atropellara a un animal, tendrá la obligación de

comunicarlo de forma inmediata a las autoridades municipales, si el propietario del animal no se encontrara en el

lugar del accidente.

Artículo 11.- Acceso a establecimientos públicos.

1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares,

tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, cuando el titular

del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el

órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del

establecimiento.

2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación

de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda

prohibida la entrada de animales.

3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los edificios públicos y dependencias

administrativas.

4. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los

perros guía de personas con disfunciones visuales, en los términos establecidos en la normativa vigente.

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Artículo 12. Acceso a los transportes públicos.

1. Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con estos a los transportes

públicos cuando no sobrepasen los 10kg.de peso y sea portados en transportín de bolso o rígido.

2. En su caso, también podrán acceder de acuerdo a las condiciones de espacio, higiénico-

sanitarias y de seguridad que reglamentariamente se determinen para los servicios de transporte público; Sin

perjuicio de lo dispuesto para perros guías de personas con deficiencias visuales.

3. Los/las conductores/as de taxis podrán aceptar discrecionalmente a llevar animales de

compañía atendiendo a las condiciones de espacio, higiénico sanitarias y de seguridad que reglamentariamente se

determinen para el servicio, pudiendo aplicar los suplementos que se autoricen reglamentariamente.

El/la conductor/a del taxi no podrá negarse a prestar servicio a personas con discapacidad

por la circunstancia de ir en compañía por perros guías, estos animales serán transportados de forma gratuita.

CAPITULO II. Control sanitario de los animales de compañía.

Artículo 13. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía

1. Los poseedores o propietarios de animales de compañía deberán someterlos al control y

seguimiento por parte de profesionales veterinarios y proporcionarles aquellos tratamientos que sean dispuestos

con carácter obligatorio por la legislación vigente.

2. La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros, gatos y hurones a partir

del tercer mes de edad. Así mismo se deberán revacunar a los treinta días de la primera, y someterse a una

revacunación anual. Dichas vacunaciones y revacunaciones deberán efectuarse por veterinarios/as autorizados/as.

3. Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis, se

hará bajo prescripción de un veterinario/a autorizado/a y con periodicidad mínima anual.

4. Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de padecer

Leishmaniosis y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el tratamiento

completo, así como someterlos a las diferentes pruebas diagnósticas necesarias.

5. Será obligatorio para las especies Psitaciformes antes de su venta, recibir un tratamiento

específico preventivo contra chlamydophila psittaci de 45 días de duración prescrito por veterinario/a

autorizado/a.

6. La Autoridad competente podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales a

los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad transmisible o se tuviese sospecha fundada al respecto.

Artículo 14. La cartilla sanitaria

Los perros, gatos, hurones, cerdos vietnamitas o mini pig y psitácidas, deberán contar con

una cartilla sanitaria expedida y cumplimentada por un veterinario/a autorizado/a. En la misma se reflejarán, al

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menos todos los tratamientos obligatorios. El modelo oficial será el establecido en la Orden de 19 de abril de 2010

de la Consejería de Agricultura y Pesca. Serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras

comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen, no obstante si la permanencia en

Andalucía es superior a tres meses deberán poseer los modelos establecidos en la Orden antes mencionada.

Artículo15. Ficha clínica veterinaria

Los/as veterinarios/as en ejercicio deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada

animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio en la forma reglamentariamente prevista. Dicha

ficha estará a disposición de las Administraciones Públicas y contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

código de identificación, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento y causa de éste, datos de vacunaciones y

tratamientos obligatorios, identificación del veterinario/a. Asimismo, la ficha habrá de reflejar los datos que

permitan la identificación y localización del propietario.

Artículo16. Sacrificio

El sacrificio de los animales de compañía se efectuará conforme a lo establecido en la

normativa específica de aplicación, bajo el control de un/a veterinario/a en centro veterinario autorizado o en el

domicilio del propietario o poseedor, solo podrá realizarse previa sedación profunda o anestesia general y en un

ambiente que no favorezca el estrés de los animales.

Excepcionalmente se podrá sacrificar animales de compañía por un/a veterinario/a en

refugios para animales abandonados y perdidos.

El/la veterinario/a certificará la eutanasia mediante un documento que contenga como

mínimo los datos contenidos en el anexo IV de la Orden de 19 de Abril de 2010 de la Consejería de Agricultura y

Pesca.

Se prohíbe el sacrificio de animales sanos, salvo en aquellos casos que afecte o pueda

afectar a la integridad física de las personas o cuando una norma de rango legal lo prevea.

En los centros veterinarios y en los refugios para animales abandonados y perdidos, habrá un registro de

animales sacrificados y guardarán copia de los certificados de eutanasia durante al menos tres años desde su

emisión.

Artículo 17. Esterilización.

1. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un/a

veterinario/a en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora y bajo anestesia general.

2. La esterilización podrá efectuarse de forma voluntaria a petición de la persona titular o

poseedora del animal o en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o

autoridades judiciales. Debiendo constar en la hoja registral del animal.

3. En el caso de transmisión de la titularidad, la persona transmitente deberá suministrar a la

persona receptora, la certificación veterinaria de que el animal ha sido esterilizado.

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4. A fin de contribuir preventivamente al control de epizootias y a la proliferación de

animales abandonados, como consecuencia de su natalidad incontrolada se promoverán campañas anuales sobre la

conveniencia de la esterilización.

Artículo 18. Transferencia de animales

Las personas titulares de los centros autorizados para la venta de animales de compañía, los

refugios de animales abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera la titularidad del animal de

compañía, están obligados a tomar las medidas oportunas para que dichos animales antes de su transferencia y

cuando así lo indique la Orden de 19 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se le aplique las

vacunaciones y desparasitaciones que son obligatorias.

Artículo 19.- Agresiones.

1. En caso de agresión por parte de un animal, susceptible de transmitir la rabia, el

facultativo o centro que preste la asistencia sanitaria a la persona agredida deberá comunicar el hecho a la

autoridad sanitaria, con objeto de que se adopten las medidas sanitarias que procedan, entre las que se encontrarán

las de control antirrábico del animal agresor, según establece la resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección

General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Andalucía.

Los propietarios o poseedores de un animal mordedor están obligados a facilitar los datos

del animal agresor, tanto a las autoridades competentes que lo soliciten, como a la persona agredida o a sus

representantes.

2. La autoridad municipal deberá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de

aquellos animales susceptibles de transmitir la rabia que hubieran atacado o causado lesiones a personas para su

observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.

3. La observación de los animales se realizará preferentemente en perreras o lugares

habilitados al efecto por el municipio. No obstante, y a solicitud del propietario del animal, dicha vigilancia

también se podrá realizar en el domicilio de éste o lugar designado por el mismo.

En la solicitud, deberá constar el compromiso expreso de mantener el confinamiento del

animal, así como la comunicación urgente de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el período de

observación.

El animal será retenido durante los 14 días que dura su vigilancia sanitaria.

4. Si durante el período de observación el animal manifestara síntomas o signos sugestivos

de rabia, deberá ser inmediatamente sacrificado de forma humanitaria y la muestra obtenida será remitida, con la

mayor prontitud, al Centro Nacional de Referencia.

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En aquellos casos en que las lesiones están producidas por algún animal que pueda

considerarse vagabundo, los Servicios Veterinarios Oficiales solicitarán del Ayuntamiento, en cuyo territorio se

encuentre el animal que el mismo sea sometido a observación durante las 48 horas preceptivas. Pasado este

período, se procederá al sacrificio humanitario del animal y la remisión de la muestra como expresa el párrafo

anterior.

A los animales salvajes que no pertenezcan a especies protegidas y estén disponibles, se les

aplicará el mismo criterio que a los animales vagabundos, en tanto que aquellos pertenecientes a especies

protegidas, si bien disponibles, serán confinados y observados y sólo serán sacrificados cuando la protección de la

persona lesionada así lo exija.

CAPITULO III. NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

Artículo 20.- Identificación de los animales de compañía

1. Los perros, gatos y hurones, así como cualquier otro animal de compañía que se

determine reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación

electrónica normalizado denominado transponder o microchip, implantado por veterinario identificador, dentro

del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.

2. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de

titularidad.

Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con

carácter obligatorio se aplique a dichos animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La identificación, que estará sujeta a lo establecido en la normativa específica de

aplicación, se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito

imprescindible para la inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

4. Quedan excluidos de dicha obligación los propietarios de animales que provengan de

otros territorios y cuya permanencia en Andalucía sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren

identificados conforme a la normativa de su lugar de origen y así se acredite ante los órganos competentes.

5. El Ayuntamiento, en su caso, y las entidades privadas titulares de establecimientos para

el refugio de animales abandonados y perdidos quedan exceptuadas de la obligación de identificación cuando

acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas

instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la

norma ISO 11.785:1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta

de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.

6. El Ayuntamiento podrá decretar, además para la identificación de los perros, la

obligatoriedad de una identificación adicional con el perfil genético del animal (ADN) y la inclusión de los datos

identificativos en el Registro Municipal de Animales de Compañía. En tal caso, será responsabilidad del

propietario la identificación del animal y la comunicación al Ayuntamiento de los datos registrales

correspondientes.

Artículo 21.- Registro Municipal de Animales de Compañía.

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1. En virtud del convenio de colaboración legalmente establecido con el Colegio Oficial de

Veterinarios, tras la implantación del microchip en el animal, el veterinario identificador realizará el trámite

correspondiente para su inscripción en el Registro Andaluz de Identificación Animal, el cual causará, al mismo

tiempo, el efecto de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

2. Los propietarios de los animales tienen la obligación de comunicar al veterinario

identificador cualquier cambio que se produzca en los datos facilitados en la identificación para proceder a la

modificación de los mismos en el Registro Andaluz de Identificación Animal, así como el fallecimiento del

animal, su pérdida o transmisión, en el plazo máximo de un mes desde que haya acaecido el hecho.

3. No obstante, en el caso de quedar sin efecto el procedimiento anterior y conforme a la

normativa vigente, recae sobre los propietarios de perros, gatos y hurones la obligación legal de:

a) inscribir dichos animales en el Registro Municipal de Animales de Compañía, en el plazo

máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición o cambio de

residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes

desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida, deberán

comunicarla en el mismo plazo al Registro.

c) en el caso de que trasladen su residencia al municipio de Cádiz desde fuera de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Animales de

Compañía en el plazo de tres meses a contar desde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identificación

originario cuando sea compatible.

4. El Registro Municipal de Animales de Compañía contendrá toda la información

necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificador.

Esta información quedará recogida en una base de datos creada al efecto y homologada por

la Consejería de Gobernación, en la que deberán figurar como datos mínimos obligatorios los siguientes:

a) Del animal:

- Nombre.

- Especie y raza.

- Sexo.

- Tamaño.

- Finalidad.

- Fecha de nacimiento (mes y año).

- Residencia habitual.

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b) Del sistema de identificación:

- Fecha en que se realiza.

- Código de Identificación asignado.

- Zona de aplicación.

- Otros signos de identificación.

c) Del veterinario/a identificador:

- Nombre y apellidos.

- Número de colegiado y dirección.

- Teléfono de contacto.

d) Del propietario/a:

- Nombre y apellidos o razón social.

- NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.

5. Los propietarios deberán comunicar al Ayuntamiento o, en su caso, a los veterinarios

identificadores, cualquier modificación en los datos anteriores en el plazo máximo de un mes.

6. El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la

inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento practicado.

7. Cuando un animal no se encuentre identificado y el propietario haga caso omiso a los

requerimientos para la legalización de la situación del animal, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la

Autoridad Autonómica Competente a los efectos oportunos.

TÍTULO III. DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPITULO I: DE LOS ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS

Artículo 22.- Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.

1. Los animales clasificados como salvajes peligrosos en el artículo 3 f) de la presente

Ordenanza no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en

materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería

competente en el ámbito de la sanidad animal de la Junta de Andalucía.

2. Se prohíbe la tenencia como animal de compañía de aquellas especies exóticas,

establecidas por Orden de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente, que

se comporten como especies invasoras y tengan un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los

ecosistemas.

CAPITULO II: DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 23.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en

el artículo 3, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento

del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría,

comercialización, adiestramiento, recogida o residencia de éstos animales se entenderá como Ayuntamiento

competente el del municipio dónde se desarrolla ésta.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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2. Para obtener la licencia la persona interesada presentará solicitud en modelo oficial

acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Para ello aportará el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o

tarjeta de extranjería, en vigor.

b) Volante informativo de empadronamiento en éste municipio.

c) Certificado original acreditativo de que la persona solicitante no ha sido condenada por

delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada

o de narcotráfico, así como no estar privada por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales

potencialmente peligrosos

d) Certificado de que la persona interesada no ha sido sancionada en los últimos tres años

por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de

la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la

licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la

solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

e) Certificado original de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales

potencialmente peligrosos, conforme al R.D. 287/02 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/99 de 23 de

diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

f) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la

superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, a regular por

la Consejería competente y organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la

Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente

reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

g) Certificado original acreditativo de haber formalizado un seguro obligatorio de

responsabilidad civil por daños personales o materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente

peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.

h) Dos fotografías en color tamaño carné.

i) Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal.

j) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica,

en el caso de adiestradores.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente

para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los

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requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación

aportada o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

4. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver sobre la

concesión o denegación de la Licencia. Cada Licencia expedida será registrada y dotada de un número

identificativo.

5. La licencia tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición,

debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por sucesivos períodos de igual duración. La licencia

quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para su

obtención.

Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser

comunicada por su titular a la Alcaldía, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca

6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal

potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su

tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones que disponga el Ayuntamiento. En el plazo

de 5 días desde su entrega el responsable deberá comunicar de forma expresa, la persona o entidad, titular en todo

caso de la licencia correspondiente, que se hará cargo del animal, previo abono de los gastos que haya originado

su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el

Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

7. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia municipal en vigor,

acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la

afectada en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.

8. En los supuestos en que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad,

el titular del animal dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales

efectos, para solicitar la licencia administrativa.

9. La importación, venta, traspaso, donación o cualquier otro acto que suponga cambio de

titularidad de los animales potencialmente peligrosos requerirá que tanto la persona importadora, vendedora o

transmitente como la adquirente hayan obtenido la licencia para la tenencia de este tipo de animales.

Artículo 24.- Identificación y registro

1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos

tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general

regulado en esta Ordenanzas y en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los

registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las normas que lo

desarrollen.

2. En las hojas registrales se hará constar además: el Ayuntamiento que expide la Licencia

y la fecha de la expedición, la finalidad de la tenencia, el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad

Competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso y las sanciones económicas y accesorias

impuestas, por infracciones graves o muy graves, previstas en la Ley.

3. La estancia de un animal potencialmente peligroso en el término municipal, por un

período superior a tres meses, obligará a su tenedor o propietario a inscribir el animal en el Registro Municipal de

Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 50/1999, de 23 de

diciembre y demás normativa de desarrollo, así como al cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la

presente Ordenanza.

4. Asimismo, deberán constar en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del

Registro Central de Animales de Compañía, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal

potencialmente peligroso.

5. La pérdida o sustracción de un animal potencialmente peligroso deberá ser denunciada

por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un

agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondientes. Todo ello

sin perjuicio de que se notifique de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes para su

valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

6. La inscripción de los perros potencialmente peligrosos relacionados en el artículo 3.e) 3,

se realizará en el plazo de un mes a partir del día en el que la autoridad municipal competente aprecie en los

animales la potencial peligrosidad, por medio de la correspondiente Resolución.

7. Cualquier agresión o ataque por parte de animales potencialmente peligrosos conocido

por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja registral de dicho animal en la Sección

de Animales Potencialmente Peligrosos, por la entidad encargada de la llevanza del Registro. Las entidades

responsables de las Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos comunicarán de inmediato a las autoridades

administrativas o judiciales competentes, cualquier agresión o ataque que conste en la Sección para su valoración

y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

8. Mediante el documento autonómico de identificación y registro animal (DAIRA), se

acreditará la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Central de Animales de Compañía

que deberá ir cruzado con una banda roja, y será expedido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de

Veterinarios de Andalucía.

CAPITULO III: MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 25.-. En zonas públicas.

Además de cumplir lo dispuesto en el artículo 10, serán de aplicación y obligado

cumplimiento las siguientes medidas de carácter restrictivo:

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1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los

lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales

potencialmente peligrosos. No obstante los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los

lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

2. La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas

deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la

tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal

(DAIRA) como perro potencialmente peligroso.

3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros

potencialmente peligrosos llevarán obligatoriamente bozal adecuado para su raza y serán conducidos y

controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para

dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente

peligroso simultáneamente.

4. El Ayuntamiento podrá ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo.

Artículo 26.- En zonas privadas.

1. Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de

tener las características siguientes, con objeto de que no puedan salir al exterior:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la

presión, el peso y las acometidas del animal.

b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto

de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo en todos sus accesos de la existencia

de un animal potencialmente peligroso.

2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los

trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad

adecuada a la especie y raza de los animales.

3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en un chalet, parcela,

terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con

la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a

estos lugares.

4. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente

peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los criaderos,

residencias, establecimientos de venta y centros de recogida, de adiestramiento o recreativos, estarán sujetos para

su funcionamiento, a los medios de intervención municipal que correspondan en los términos previstos en la

Ley7/1985 de 2 de abril, y sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de sanidad

animal así como cumplir las obligaciones registrales previstas en esta Ordenanza y en la restante normativa

aplicable.

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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5. El Ayuntamiento podrá ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo.

Artículo 27.- Otras medidas de seguridad.

1. En los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten

comportamientos agresivos patológicos, acreditados mediante informe emitido por personal veterinario oficial si

lo hubiere o adscrito a la empresa concesionaria de los servicios municipales de atención y control de animales de

compañía o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del

animal y con formación específica acreditada en la materia, el Ayuntamiento podrá acordar la adopción de

medidas de control adecuadas a la situación, incluido el sacrificio del animal, conforme al artículo 9 de la Ley

11/2003, de 24 de noviembre. El coste del informe anteriormente referido será abonado por el propietario o

propietaria del animal.

2. El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos

animales que hubieran atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y

adopción de las medidas sanitarias pertinentes.

3. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad

con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias

aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera

para carga y descarga.

TÍTULO IV.- NORMAS SOBRE ABANDONO Y PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA y RETENCIÓN

TEMPORAL DE LOS ANIMALES.

Artículo 28.- Animales abandonados, perdidos y entregados.

1. Los Servicios Municipales recogerán a los animales que se encuentren abandonados y

perdidos, los cuales serán trasladados a las instalaciones municipales de acogida, concertadas para la prestación de

este servicio.

Los establecimientos para el refugio de los animales deberán cumplir los requisitos

exigidos en Titulo V de la presente Ordenanza.

El servicio de recogida será efectuado por personal debidamente capacitado a fin de no

causar daños, sufrimiento o estrés innecesarios a los animales, para ello contarán con los medios adecuados. Los

vehículos deberán reunir las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitaria y de seguridad.

Los animales heridos o con síntomas de enfermedad recibirán las atenciones veterinarias

necesarias.

2. En caso de animal perdido se notificará esta circunstancia al propietario y éste dispondrá

de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.

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Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderá abandonado.

Esta circunstancia no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del

animal.

3. El Ayuntamiento se hará cargo de los anímales abandonados y perdidos por un plazo

mínimo de diez días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.

4. El animal identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento de su propietario.

5. El Ayuntamiento procederá a la recogida y eliminación de animales muertos de los

domicilios, locales y espacios de propiedad particular o pública, a petición de los interesados o de los servicios

municipales, pudiendo exigir en su caso las prestaciones económicas que pudieran corresponder.

6. Para proceder al rescate de un animal acogido se deberá presentar la siguiente

documentación:

a) D.N.I. del propietario. Si es mandatario de éste, además deberá presentar autorización del

propietario.

b) Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.

c) Acreditación de la identificación animal mediante microchip e inscripción en el Registro

de Identificación Animal.

d) Abono de los gastos ocasionados por la recogida, transporte y manutención del animal,

según el precio público establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.

e) Además, si se trata de un animal potencialmente peligroso, el propietario deberá acreditar

poseer la licencia municipal para su tenencia y la inscripción de aquél en el Registro de Animales Potencialmente

Peligrosos; En el supuesto de que no tenga licencia para la tenencia de este tipo de animales no podrá rescatarlo

hasta regularizar la situación.

7. Los propietarios de animales de compañía podrán entregarlos, sin coste alguno, al

servicio municipal de acogimiento de animales abandonados para que se proceda a su cesión a terceros y, en

último extremo, a su sacrificio, debiendo aportar la documentación sanitaria y registral del animal entregado y

formalizar la correspondiente solicitud de entrega en la Delegación Municipal de Salud.

8. En razón de la edad, estado de salud y conducta del animal los Servicios Técnicos

Municipales podrán determinar, previa valoración facultativa, el sacrificio del animal.

9. El Ayuntamiento promoverá el control de los gatos abandonados, mediante convenios

con otros Organismos o Asociaciones de protección y defensa de los animales, con el fin de prevenir

enfermedades transmisibles y control de la población que no ocasione molestias a los vecinos; para ello se

realizará revisión sanitaria, esterilización, identificación con microchip y adopción de animales sanos,

procediendo al sacrificio eutanásico de animales enfermos.

Artículo 29.- Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios.

1. Tanto en el caso de los animales entregados por sus propietarios, abandonados o

perdidos, una vez transcurrido el plazo legal para la recuperación del animal por su propietario, se promoverá su

adopción o cualquier otra alternativa tendente a alcanzar el sacrificio cero.

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2. Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e

internamente, vacunados, e identificados, en el caso de no estarlo.

3. El adoptante o cesionario será el encargado de abonar los gastos de desparasitación,

vacunación e identificación, en su caso.

4. Los animales abandonados no podrán ser cedidos para ser destinados a la

experimentación.

5. La cesión de animales no podrá realizarse a personas que hayan sido sancionadas por

resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24

de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.

6. En el supuesto de adopción de un animal potencialmente peligroso, además deberán

cumplir con los requisitos recogidos en el TÍTULO III de esta Ordenanza.

Artículo 30.- Retención temporal.

1. El Ayuntamiento, por medio de sus Agentes de la Autoridad, podrán retener

temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura,

presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la

resolución del correspondiente expediente sancionador.

2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de

aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control

y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal

potencialmente peligroso.

TITULO V.- ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO I: CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y

CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 31.- Requisitos generales

1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y

cuidado de los animales de compañía, los albergues, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, residencias,

criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos,

establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas

funciones.

2. Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta,

adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

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b) Contar con la Autorización Municipal para su funcionamiento.

c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las

condiciones que se determinen en el articulado siguiente.

d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las

necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

e) Contar con un programa de desinfección, desinsectación y desratización de las

instalaciones.

f) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado

por un veterinario.

g) Disponer de comida suficiente y sana y agua, adecuada a cada especie.

h) Contar con personal preparado para el cuidado y manejo conforme a las características

etológicas y fisiológicas de los animales.

i) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad,

entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

j) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

k) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de

inscripción en el Registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de

los animales de compañía.

l) Los establecimientos de venta, tratamiento, estética y alojamiento de animales dispondrán

de salas de estancia y espera, para evitar que los animales tengan que permanecer en la vía pública o zonas

comunes de los inmuebles.

ll) Los cadáveres, los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la máxima

frecuencia posible, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para

evitar cualquier riesgo de contagio o contaminación.

m) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. En el supuesto de que en este tipo de establecimientos se atiendan animales

potencialmente peligrosos, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente

peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los criaderos,

residencias, establecimientos de venta y centros de recogida, de adiestramiento o recreativos estarán sujetos, para

su funcionamiento, a los medios de intervención municipal que correspondan en los términos previstos en el

artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de las

atribuciones de la Consejería competente en materia de sanidad animal así como del cumplimiento de las

obligaciones registrales previstas en esta Ordenanza.

3.2 Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos,

además de cumplir con todas las obligaciones y requisitos recogidos en el punto 2 y de contar con la licencia de

tenencia de animales potencialmente peligrosos, estarán sometidos a las oportunas inspecciones por parte de las

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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autoridades competentes, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de

determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo, se prohíbe la

publicidad o promoción de tales características.

El incumplimiento de las prohibiciones anteriores conllevará la retirada por parte del

Ayuntamiento que la otorgó, a los efectos de restablecimiento de la legalidad, de la licencia para la tenencia de

animales potencialmente peligrosos así como la cesación de la actividad, sin perjuicio de la apertura del

correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 32.- Establecimientos de venta.

1. Los establecimientos dedicados a la compraventa de los animales destinados a la

compañía podrán simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia,

circulación, adiestramiento o acicalamiento.

2. Este tipo de establecimientos deberán adoptar, sin perjuicio de las demás disposiciones

que les sean de aplicación, las siguientes medidas:

a) Dispondrá de superficie adecuada para albergar las especies que sean objeto de comercio

en el local, los alimentos se expondrán en sección separada de la exposición de animales.

b) Contar con sistema de aireación natural o artificial siempre que se garantice la idónea

ventilación del local.

c) Los escaparates donde se exhiban los animales no estarán sometidos a la acción directa

de los rayos solares y deberán mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del

animal, debiendo salvaguardarse en todo caso la seguridad y descanso del animal.

d) En los habitáculos en que se encuentren expuestos los animales para su venta, se

colocará una ficha en lugar visible, en la que se hará constar la fecha de nacimiento, las vacunas y

desparasitaciones a las que hayan sido sometidos, con indicación del producto y fechas.

e) Los establecimientos dedicados a la compra y venta de animales, deberán llevar un libro

registro de entrada y venta de animales de compañía, el cual, estará a disposición de las administraciones

competentes.

Este libro tendrá el siguiente contenido debidamente detallado:

- Datos identificativos del titular del Centro.

- Datos identificativos del vendedor del animal al establecimiento.

- Datos del animal adquirido, especie, raza, características reseñables, vacunas y desparasitación.

- Identificación de los progenitores del animal.

- Datos del comprador del animal: nombre y apellidos, DNI, domicilio, población y teléfono de contacto.

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3. Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos

cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales

sanos y bien nutridos.

4. El vendedor dará al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento

suscrito por él mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:

a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corporales más importantes.

b) Documentación acreditativa, librada por veterinario, en caso de que el animal se entregue

vacunado contra enfermedades. Cuando se trate de perros, gatos y hurones deberán haber sido desparasitados y

vacunados conforme a lo establecido en el artículo 13.

c) Documento de inscripción en el libro de orígenes de la raza, si así se hubiese acordado.

Artículo 33.- Residencias.

1. Las residencias de animales de compañía, centros de adiestramiento y demás

instalaciones de la misma clase, dispondrán de personal veterinario encargado de vigilar el estado físico de los

animales residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso se colocará al animal en una

instalación aislada y adecuada y se le mantendrá allí hasta que el veterinario del centro dictamine su estado

sanitario, que deberá reflejarse en el libro registro del centro.

2. Será obligación del personal veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a

la nueva situación, que reciban alimentación adecuada y que no se den circunstancias que puedan provocarles

daño alguno, proponiendo al titular del centro las medidas oportunas a adoptar en cada caso.

3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario, quien

podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en los casos de enfermedades

infectocontagiosas, en los que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.

4. El personal veterinario del centro adoptará las medidas necesarias para evitar contagios

entre los animales residentes y del entorno y comunicará a los servicios veterinarios de la Administración de la

Junta de Andalucía las enfermedades que sean de declaración obligatoria.

5. Los dueños o poseedores de animales de compañía deberán acreditar, en el momento de

la admisión, la aplicación de los tratamientos de carácter obligatorio establecidos por las autoridades competentes.

Artículo 34.- Centros de estética.

Los centros destinados a la estética de animales de compañía, además de cumplir con los

requisitos generales, deberán disponer de:

a) Agua caliente.

b) Dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producción de quemaduras en los

animales.

c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales en

el caso de que intenten saltar al suelo.

Artículo 35.- Centros de adiestramiento.

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1. Los centros de adiestramiento además de cumplir las condiciones establecidas en los

artículos anteriores de la presente Ordenanza, basarán su labor en la utilización de métodos fundamentados en el

conocimiento de la psicología del animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico. A tal fin deberán

contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. Las condiciones de la acreditación serán las que

establezcan las normas reglamentarias de la Administración Autonómica.

2. Igualmente, llevarán un libro de registro donde figuren los datos de identificación de los

animales y de sus propietarios, así como el tipo de adiestramiento de cada animal, debiendo comunicar

trimestralmente a los veterinarios identificadores de cada animal, la relación nominal de clientes que han hecho

adiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda y defensa, con los datos de identificación del animal y

el tipo de adiestramiento recibido, para su anotación en la hoja registral del animal existente en el Registro

andaluz de Identificación Animal.

3. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así

como cualquier otro tipo dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.

Artículo 36.- Centros veterinarios

La apertura y funcionamiento de una consulta, clínica u hospital veterinario, requerirá

necesariamente que la dirección facultativa la desempeñe un profesional veterinario colegiado, y que todo el

ejercicio de la clínica veterinaria que se desarrolle en el establecimiento lo sea por veterinarios colegiados para el

ejercicio de la profesión.

Todos los centros o establecimientos veterinarios deberán tener un acceso independiente y

se encontrarán debidamente aislados, con el fin de garantizar y preservar la salud y bienestar animal y no poner en

riesgo la salud pública. Cuando un establecimiento veterinario esté situado en un establecimiento comercial

podrán tener acceso común pero sus dependencias estarán ubicadas de forma debidamente aislada y diferenciada.

La presencia de peluquerías en el interior de un establecimiento veterinario estará permitida

siempre y cuando el diseño de los locales e instalaciones evite una eventual transmisión de enfermedades.

Los equipamientos e instalaciones cumplirán las normas sectoriales que las regulan y

además:

a) Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables.

b) Los paramentos verticales del quirófano, laboratorio, sala de curas, zonas de hospitalización y aseos

serán de color claro, liso no absorbente y de fácil limpieza y desinfección, siendo el resto y los techos

de materiales que permitan su conservación, limpieza y desinfección.

c) Contará con mesa de exploración con iluminación adecuada.

d) Dispondrán de agua potable, fría y caliente.

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e) Contará con frigorífico.

f) Dispondrá de lector homologado de microchip.

g) La eliminación de residuos orgánicos, material de cura y desechos patológicos (materiales de bioriesgo)

se efectuará en recipientes cerrados y estancos, debiendo ser entregados a gestor autorizado de residuos

tóxicos y peligrosos para su eliminación con criterios de bioseguridad.

h) Adopción de medidas correctoras para impedir las contaminaciones producidas por rayos X o

cualesquiera otros procedentes de aparatos de electromedicina. Las instalaciones de radio-diagnóstico

estarán debidamente registradas según lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Los animales enfermos serán hospitalizados en recintos aislados, acondicionados, higiénicos y de

materiales lavables y de fácil limpieza y desinfección.

CAPÍTULO II: REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA

VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 37.- Ámbito de aplicación.

1.Con la aprobación de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía queda

atribuida a los Ayuntamientos la función de confeccionar y mantener al día el Registro Municipal de Centros

veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

2. Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales

de compañía, previo al inicio de la actividad deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Centros

veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

3. Igualmente de forma previa al inicio de la actividad los centros mencionados en el Punto

2, excepto las clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de

Andalucía.

4. La inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se

efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el

Registro Municipal mencionado anteriormente.

5. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o

requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 38.- Competencia y gestión.

1. La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente registro

corresponderá al órgano municipal que, en cada momento, la tenga atribuida bien como propia, bien por la

correspondiente delegación; estando encomendada su gestión a la Delegación de Salud, a quien le corresponderá

la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que

obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

2. Igualmente le corresponde a la Delegación de Salud, la conservación y custodia de la

documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

Artículo 39.- Procedimiento de alta, baja o modificación.

A.- Altas:

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1. El alta en el registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y

cuidado de los animales de compañía, se produce mediante solicitud en modelo oficial, de la persona titular o

responsable de los centros, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía

telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,

mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento.

2. Los Servicios Municipales comprobarán de oficio la vigencia de la licencia municipal de

apertura del centro.

3. El cumplimiento de los requisitos se comprobará por los servicios municipales mediante

la inspección de los centros.

4. Comprobados dichos requisitos, y acreditada la certeza de los datos suministrados, se

acordará el alta procediéndose al asiento respectivo, otorgándole un número de inscripción.

B.- Bajas:

Los titulares o responsables de los centros veterinarios y centros para la venta,

adiestramiento y cuidado de los animales de compañía inscritos en el registro, estarán obligados a comunicar a los

Servicios Municipales cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su

inscripción, considerándose como tales, las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de

titularidad o actividad. Este servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el registro, reflejando los

cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

C.- Modificación de datos:

1. Cualquier variación de los datos distinta a la definida en el apartado anterior se

considerará como modificación de datos.

2. La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el registro,

se hará en misma forma prevista para el alta.

Artículo 40.- Datos del registro.

1. El contenido del registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos.

2. Los Servicios Municipales, realizarán labores de inspección y control de los centros

sujetos a inscripción registral, a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el registro y los

requisitos para su funcionamiento.

3. El Registro contendrá los siguientes datos básicos:

a) Datos del establecimiento:

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- Actividad que desarrolla.

- Dirección.

- Coordenadas geográficas.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Nº Licencia de apertura y fecha de la Licencia.

b) Datos del titular:

- Nombre y apellidos del titular, o en su caso, razón social.

- NIF del titular del centro o CIF de la actividad.

- Sociedad.

- Representante Legal. DNI.

- Fecha nacimiento Titular.

- Fecha creación sociedad.

c) Domicilio de Notificación.

- Dirección.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

d) Responsable.

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Dirección.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Tipo de cargo.

TÍTULO VI. ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES.

Artículo 41. Concepto.

Son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fin de lucro,

legalmente constituidas, que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales.

Artículo 42.Funciones de las Asociaciones

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar al Ayuntamiento

para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo

con la presente Ordenanza.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales prestarán su colaboración a los

agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, podrá concertar con las asociaciones

de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la consecución de sus fines.

4. El Ayuntamiento podrá realizar convenios y establecer ayudas a las asociaciones de

protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades colaboradoras, en relación con las

actividades de protección y defensa de los animales, realización de campañas de sensibilización, programas de

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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas

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adopción de animales de compañía y programas de concienciación ciudadana respecto a los cuidados necesarios

para la tenencia de animales.

5. El Ayuntamiento fomentará el uso terapéutico de los animales en colaboración con las

Asociaciones protectoras y profesionales de la salud

TITULO VII. PERROS GUIAS DE PERSONAS CON DISFUNCIONES VISUALES.

Artículo 43. Identificación y registro.

La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial

que llevará el perro en lugar visible. También deberán ser identificados permanentemente mediante microchips e

inscritos en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 44. Control sanitario.

1. Los perros guía cumplirán las medidas de control sanitario a que están sometidos los

animales de compañía en general y los de sus características en particular, de acuerdo con la presente Ordenanza y

normativa especifica aplicable. Los propietarios o poseedores de estos animales quedan obligados al

cumplimiento de dichas normas.

2. Todo usuario de perro guía deberá llevar consigo en todo momento la documentación

oficial acreditativa del cumplimiento de los tratamientos obligatorios; en ningún caso se exigirá de forma

irrazonada o arbitraria condiciones sanitarias complementarias a las establecidas para cualquier perro destinado a

otra actividad.

Artículo 45. Acceso a espacios públicos y de uso público.

Tendrán derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso

público, siendo condición necesaria para ello que vayan acompañados de sus propietarios y posean las

condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

Artículo 46. Obligaciones del usuario del perro guía.

Toda persona afectada por una disfunción visual, total o parcial, que disponga de perro guía

es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y estará obligada,

especialmente, a:

a) Exhibir, en cada ocasión que así le sea requerida, y con motivo del ejercicio de los

derechos reconocidos en esta Ordenanza, la cartilla sanitaria en vigor del propio animal.

b) Emplear en exclusiva al perro guía para las funciones propias de la específica misión

para la que fue adiestrado.

c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos,

teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro guía.

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d) Cuidar con diligencia extrema la higiene y sanidad del perro guía.

e) Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro, cumpliendo para ello

los requisitos de trato, manejo y etológicos que le proporcionen una adecuada calidad de vida.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia

derivada del uso del perro guía.

TITULO VIII. REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 47. Vigilancia e inspección

Corresponde al ayuntamiento el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia la Ley 11/03 de Protección de

animales en Andalucía.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar estos animales durante los períodos de tiempo señalados por la Ley

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de

los animales de compañía, incluidos los que presten servicios al Ayuntamiento de Cádiz.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan por Ley.

Artículo 48. Infracciones

Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales en las leyes, y

desarrolladas en la presente Ordenanza y en los demás reglamentos.

Artículo 49. Responsabilidad

1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren

participado en la comisión de las mismas, al propietario o poseedor de los animales o, en su caso, al titular del

establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al

encargado del transporte.

Sin perjuicio de la responsabilidad exigible en las vías penal y civil.

2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la

autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del

mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas

conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones

que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas

que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la

infracción.

4. El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y molestias que

causen a las personas, a los objetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con el artículo

1.905 del Código Civil.

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Asimismo, estará obligado a suministrar cuantos datos o información sean requeridos por

las Autoridades competentes o sus agentes.

Artículo 50.- Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1.- Son infracciones muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.

b) El abandono de animales.

c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo

las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados

por empresas autorizadas para el control de plagas.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños,

sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que

puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.

h) La cesión por, cualquier título, de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de

peleas con y entre animales.

i) La utilización de animales, por parte de sus propietarios o poseedores, para su

participación en peleas.

j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento,

cuando los daños no sean simulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no

recogidas en la normativa aplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no

reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el

cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

o) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir la normativa aplicable.

p) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros en la pelea o el ataque.

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q) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años cuando

así haya sido declarado por resolución firme.

2.- Son infracciones graves:

a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.

b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa

aplicable.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las

condiciones fijadas por la normativa aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.

e) Imponer un trabajo al animal en los que el esfuerzo supere su capacidad o estén

enfermos, fatigados, desnutridos o tengan menos de seis meses de edad así como hembras que estén preñadas.

f) La venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas

autorizaciones.

g) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin

la correspondiente autorización administrativa.

h) El empleo en exhibiciones, que les cause sufrimiento, o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

j) La asistencia a peleas con animales.

k) La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la

autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos o con fines publicitarios.

n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados

o) Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones

de los establecimientos previstos por la ley de 11/2003 de la Junta de Andalucía, así como no facilitar la

información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.

p) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta,

adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la

presente Ordenanza y en las demás normas estatales y autonómicas que les sean de aplicación, así como el

incumplimiento de la obligación de su inscripción en el Registro Municipal.

q) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.

r) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.

s) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.

t) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por

las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de

información inexacta o de documentación falsa.

u) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la Ley.

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v) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando

así haya sido declarado por resolución firme.

3.- Son Infracciones leves

a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto

de tratamiento obligatorio.

b) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en

las vías públicas.

c) La no adopción de las medidas necesarias para minimizar el efecto de las micciones de

los animales en las vías públicas, así como la micción sobre mobiliario urbano, especies vegetales, edificios,

vehículos y en zonas no habilitadas.

d) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en cada caso, para

estar en posesión del animal de que se trate.

e) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como

diversión y juguete para su venta.

f) Mantener a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos,

especialmente la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

g) Depositar alimentos en la vía publica, solares e inmuebles deshabitados que puedan

atraer animales indeseados, como roedores, insectos … y puedan ocasionar efectos negativos en la salubridad

publica

h) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de

Andalucía de la utilización de animales de experimentación.

i) Conducir perros sin correa, por las vías y espacios públicos.

j) Conducir perros cuyo peso es superior a 20 Kg sin bozal, con correa no resistente o

extensible.

k) Bañar animales en duchas de playa, fuentes ornamentales, estanques o similares o

permitir que beban agua potable de fuentes no habilitadas para animales.

l) La no comunicación al veterinario identificador de los cambios que afecten al Registro

Andaluz de Identificación Animal.

m) La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros análogos, en domicilios

particulares, así como el incumpliendo de las condiciones establecidas para estos animales.

n) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de

esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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o) No llevar bolsas para recoger las defecaciones de los animales

Artículo 51.- Sanciones

Las infracciones indicadas en el capítulo anterior, serán sancionadas con multas de:

a) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

b) 501 a 2.000 euros para las graves.

c) 75 a 500 euros para las leves.

De conformidad con lo previsto en el art. 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la multa a

imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta

tipificada como infracción.

Los infractores podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal de ejecución

alternativa a las sanciones pecuniarias mediante formación, servicios en beneficio de la comunidad y reposición

del daño causado; con la finalidad de reeducación.

Artículo 52.- Graduación de las sanciones

En la graduación de las sanciones, el órgano competente se atendrá a los siguientes criterios

para su imposición:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la

infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.

d) La reiteración en la comisión de infracciones.

e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un

sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores

o discapacitados psíquicos.

Artículo 53.-Medidas Provisionales

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la competente autoridad administrativa

instructora podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta

comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de

los Animales:

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la

recogida de animales.

b) La suspensión temporal de autorizaciones.

c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.

2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su

adopción.

TITULO IX: SANCIONES POR ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 54. Infracciones y sanciones

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1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro,

entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven

ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a

quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de

capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de

animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los

animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas

necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con

cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en

el art. 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales

Potencialmente Peligrosos.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las

autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en dicha Ley, así

como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como

sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente

peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de

animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

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4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves los incumplimientos de

cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no comprendidas en los

números 1 y 2 de este artículo.

5. Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.

b) Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.

c) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.

Artículo 55.Procedimiento

1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora

regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o normativa que la sustituya, así como normativa para el ejercicio de la

potestad sancionadora.

2. Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente

peligrosos y de las disposiciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el régimen de

infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por

la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales.

Artículo 56. Competencia sancionadora

1. El Ayuntamiento es competente para conocer y sancionar las infracciones leves.

2. En los demás supuestos el Ayuntamiento, dará traslado a los órganos competentes de la

Junta de Andalucía en Cádiz, de la presunta comisión de infracciones graves o muy graves.

3. En los supuestos en que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, la

autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del

mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas y

cincuenta minutos, extendiéndose por mí, el Secretario, la presente acta, de lo que doy fe.