neo-29 directrices para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y s

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  • 1NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNorma / Estndar OperacionalNorma / Estndar Operacional

    Preparada por Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente Direccin de Gestin de Riesgos

    ALCANCE DE ESTA NORMA:

    LA NEO 29: 2008 SE APLICA COMODIRECTRIZ Y GUIA DE ORIENTACION EN LA CONSTITUCION YFUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA DIVISIONCODELCO NORTE Y DE LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIO-NES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES.

    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCIONY FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITESPARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDADDE LA DIVISION CODELCO NORTE Y DELOS COMITES PARITARIOS DE FAENA.

    NEO 29: 2008NEO 29: 2008

  • 2DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    NEO 29: 2008Norma Estndar Operacional

    Directrices para la Constitucin y Funcionamiento de losComits Paritarios de Higiene y Seguridad de la DivisinCODELCO Norte y de los Comits Paritarios de Faena.Edicin: Septiembre 2008Revisin: 3Primera edicin.

    Norma de uso exclusivo en la Divisin CODELCO Norte publicada y preparada por la Di-reccin de Gestin de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.

    Disponible en la INTRANET de la Divisin, sitio de la Subgerencia de Riesgos Profesiona-les y Ambiente.

    Este documento deber ser revisado para su actualizacin con la periodicidad que se re-quiera para su vigencia actualizada.

  • 3NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    Indice

    Pg.

    0. Introduccin ...................................................................................................................................................... 5

    1. Objetivo ............................................................................................................................................................. 7

    2. Alcance ............................................................................................................................................................. 7

    3. Misin del Comit Paritario ................................................................................................................................... 8

    4. Consideraciones Generales ................................................................................................................................ 8

    5. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas .............................................................................................. 8

    6. Trminos y Definiciones ...................................................................................................................................... 9

    7. Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (Trabajadores propios de la Divisin).................................................. 12

    8. Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) ....................................... 13

    9. Normas Generales de Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad ....................................... 17

    10. Funcionamiento del Comit Paritario Instancias de Reuniones ............................................................................ 25

    11. Funciones de los Integrantes del Comit Paritario ................................................................................................. 26

    12. Estructura de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad..................................................................................... 28

    13. Plan de Trabajo Anual ........................................................................................................................................ 32

    14. Comit Paritario de Faena (segn D.S. N 76 y Aplicacin Supletoria del D.S. N 54, de 1969) ............................... 32

    15. Consideraciones Generales ................................................................................................................................ 35

    16. Atribuciones y Facultades de los Comits Paritarios segn Decreto Supremo N 72 Reglamento de Seguridad Minera, modificado por D.S. N 132 ............................................................................................... 37

    17. Atribuciones de los Comits Paritarios segn Disposiciones Legales y Reglamentarias ............................................ 38

    18. Rol Actualizado de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad en la Divisin. Funciones Actualizadas de los Comits Paritarios .................................................................................................................. 38

  • 4DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    PAGINA EN BLANCO

  • 5NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    0. Introduccin

    El Concepto de la Seguridad Participativa

    Una de las grandes virtudes de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesio-nales, es su espritu netamente preventivo, por cuanto incorpora la prevencin de riesgos profesionalescomo su principal cometido; adems de declarar obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Acci-dentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Creacin de la Ley N 16.744 a travs del Decreto Supremo N 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo yPrevisin Social, (Anexo N 1), son los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, en adelante CPHS,organismos tcnicos que representan y constituyen la va ms importante de participacin, representa-cin y expresin de los trabajadores en la empresa, en materia de prevencin de riesgos, higiene yseguridad. La Ley N 16.744 al crear los CPHS, introduce el concepto de seguridad participativa conuna ptica preventiva.

    El Decreto Supremo N 54, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, modificado por el DecretoSupremo N 168 de 10 de enero de 1996, aprueba el Reglamento para la Constitucin y Funcionamientode los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS).

    La finalidad que se persigue a travs de los CPHS es la proteccin de la seguridad y salud ocupacionalde los trabajadores, como asimismo, la seguridad de los bienes y propiedad que constituyen, por unaparte, el patrimonio de la Divisin CODELCO Norte y la fuente de trabajo de todo el personal que en ellase desempea.

    Los Comits Paritarios constituyen rganos de consulta regular del desempeo y cumplimiento de lasmedidas de prevencin de riesgos, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, siendo,adems, los encargados de promover y difundir acciones permanentes de prevencin de riesgos, velarpor el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, configurndose tambincomo rganos de encuentro para el desarrollo de una participacin equilibrada en materia preventiva,proponiendo a la empresa, en forma razonable y prudente, las medidas que estimen eficaces y oportu-nas destinadas a prevenir y reducir los riesgos profesionales, protegiendo la vida y salud de todos lostrabajadores.

  • 6DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    PAGINA EN BLANCO

  • 7NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    Norma / Estndar Operacional

    Directrices para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios deHigiene y Seguridad de la Divisin CODELCO Norte

    y de los Comits Paritarios de Faena

    1. Objetivo

    1.1 Proporcionar directrices (instrucciones o normas generales) y guas para la constitucin y funcio-namiento de los CPHS en la Divisin CODELCO Norte y de los Comits Paritarios de Faena, deacuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que regulan dichos Comits y laDirectriz Corporativa Organizacin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad.

    1.2 Facilitar la gestin eficaz de prevencin de riesgos de los Comits Paritarios de Higiene y Seguri-dad y de los Comits Paritarios de Faena, dentro del marco del Sistema de Gestin de Seguridady Salud Ocupacional OHSAS 18.001, certificado por la Divisin.

    1.3 Describir y establecer un enfoque actualizado, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto SupremoN 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de las funciones de los ComitsParitarios de Higiene y Seguridad en la Divisin CODELCO Norte y su vinculacin, participacin yresponsabilidades en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18.001implementado y certificado por la Divisin para identificar, evaluar y controlar los riesgos de acci-dentes del trabajo y enfermedades profesionales, asociados a las operaciones, equipos, instala-ciones e infraestructura de la Divisin, y un enfoque actualizado en la adopcin de acuerdos ybsqueda de soluciones conjuntas respecto a las medidas tcnicas, administrativas y preventivas,factibles de aplicar para garantizar la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores.

    1.4 Describir el accionar y las funciones de los Comits Paritarios, respecto a la Ley N 20.123 y elDecreto Supremo N 76, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la LeyN 16.744, y su participacin y apoyo que deben otorgar a las Empresas Contratistas y Subcontra-tistas en sus respectivas reas de trabajo, en caso que el Comit asuma las funciones del ComitParitario de Faena, de acuerdo al D.S. N 76, cuando la Divisin tenga constituido el ComitParitario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios.

    1.5 Describir los requisitos para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Faena,determinados por el Reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N 16.744, incorpo-rado por la Ley N 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo paraobras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

    2. Alcance

    La Norma NEO 29: 2008 se aplica como directriz y gua de orientacin en la constitucin y funcionamien-to de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de la Divisin CODELCO Norte y de los ComitsParitarios de Faena, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  • 8DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    3. Misin del Comit Paritario

    La misin de los CPHS, es apoyar a la empresa y los trabajadores en el mejoramiento continuo de laaccin preventiva del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18.001; promovery fomentar la participacin y cooperacin de los trabajadores en materias y actividades preventivas ycorrectivas de riesgos profesionales, y ser consultados sobre las decisiones de la empresa, vinculadascon la prevencin de riesgos en el trabajo y con el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacio-nal, tendientes a la prevencin y control de sus riesgos de accidentes y enfermedades profesionales,protegiendo la vida, integridad y salud ocupacional de las personas y la proteccin de los equipos,infraestructura e instalaciones de la empresa.

    4. Consideraciones Generales

    La Norma NEO 29: 2008, reemplaza y anula a la Norma NEO 29:2006, Revisin: Julio de 2006.

    Esta revisin incorpora:

    Disposiciones contenidas en la Ley N 20.123, que Regula Trabajo en Rgimen de Subcontrata-cin, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo deServicios Transitorios, publicado en el D.O. de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, aplicablesa la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Faena.

    Disposiciones del Decreto Supremo N 76, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social que aprue-ba Reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N 16.744, sobre la gestin de laseguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadoressujetos a rgimen de subcontratacin.

    Disposiciones del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CO-DELCO Norte, para la Implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad en el Trabajo, estable-cido por D.S. N 76.

    El Reglamento Especial se aplica a todas las obras, servicios, faenas, proyectos, trabajos o acti-vidades, continuas o habituales, destinados al desarrollo de las operaciones o negocios de CO-DELCO, cuya ejecucin se realice por una Empresa Contratista o Subcontratista, bajo su respon-sabilidad, en un rea o lugar determinado de CODELCO, edificada o no, con trabajadores sujetosa rgimen de subcontratacin.

    Criterios de la Directriz Corporativa Organizacin y Funcionamiento de los Comits Paritarios deHigiene y Seguridad, Versin 1, para la constitucin, organizacin, funciones, procedimientos yatribuciones para los CPHS de la Corporacin, adicionales o complementarios a los establecidosen la legislacin vigente y dentro del marco de Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupa-cional en la Divisin CODELCO Norte.

    5. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas

    D.F.L. N 1 Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 16.01.03.

    Ley N 16.744 Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales(1968) del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

  • 9NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    Ley N 20.123 Regula Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de las Empre-sas de Servicios Transitorios y el Contrato de Servicios Transitorios, Ministerio del Trabajo y Previ-sin Social, publicada en el Diario Oficial de 16.10.06. Rige a contar del 14.01.07.

    Decreto Supremo N 54 (1969) Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comi-ts Paritarios de Higiene y Seguridad, Ministerio del Trabajo y Previsin Social Diario Oficial N27.291, del 11 de marzo de 1969.

    Decreto Supremo N 30, modificatorio del Decreto Supremo N 54 (1988) Modifica Decreto N 54,de 1969, publicado en el D.O. de l3 de junio de 1988.

    Decreto Supremo N 72 Reglamento de Seguridad Minera, modificado por Decreto Supremo N132, promulgado el 30.12.02 y publicado en el D.O. de 07.02.2004.

    Decreto Supremo N 76 - Reglamento para la Aplicacin del Artculo 66 bis de la Ley N 16.744,Sobre la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.

    Directriz Corporativa de CODELCO Chile Organizacin y Funciones de los Comits Paritarios deHigiene y Seguridad, Versin 1, vigente desde septiembre de 2006.

    Normas Chilenas Oficiales del Instituto Nacional de Normalizacin (INN)

    N Ch 18.000 Of 2004 Sistema de Gestin Prevencin de Riesgos Profesionales Vocabulario.

    N Ch 18.001 Of 2004 Sistema de Gestin Prevencin de Riesgos Profesionales Requisitos.

    N Ch 18.002 Of 2004 Sistema de Gestin Prevencin de Riesgos Profesionales - Directricespara la Implementacin de la Norma N Ch 18.001 Of 2004.

    Norma de carcter Internacional

    OHSAS 18.001: 1999 Sistemas de Gestin en Seguridad y Salud Ocupacional Especificacin(Occupational Health and Safety Management Systems Specification), de las Series de Evalua-cin de Seguridad y Salud Ocupacional.

    6. Trminos y Definiciones

    Para los propsitos de esta norma interna se aplican los siguientes trminos y definiciones:

    Comit Paritario de Higiene y Seguridad.- Es un organismo de representacin empresarial y de lostrabajadores, cuyas decisiones en materia de prevencin de riesgos, adoptadas en el ejercicio de lasatribuciones que les encomienda la legislacin vigente, son obligatorias para la empresa y los trabajado-res. (N Ch 18.000 Of 2004 Sistemas de Gestin Prevencin de Riesgos Profesionales Vocabulario).

    Es una Comisin o Equipo de Trabajo, compuesto por tres representantes del empleador y tres repre-sentantes laborales, que tienen por funcin gestionar los riesgos profesionales al interior de su empresao rea de trabajo, en conjunto con el Departamento de Prevencin de Riesgos.

    Comit Paritario de Faena.- Es un equipo de trabajo, integrado por tres representantes de los

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    trabajadores y tres de los empleadores, encargado de ejercer funciones de vigilancia y coordinacin delas acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios, constituido porla empresa principal cuando el total de trabajadores que prestan servicios en una obra, faena o serviciospropios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean ms de 25, cuando dicho nmero se mantengapor ms de treinta das corridos. Cuando la empresa principal tenga constituido el Comit Paritario deHigiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio, de acuerdo al D.S. N 54, ste podr asumirlas funciones del Comit Paritario de Faena.

    Direccin Del Trabajo.- Organismo estatal del Ministerio del Trabajo y Previsin Social que participaen materias de prevencin de riesgos profesionales, mediante funciones fiscalizadoras del cumplimientode las normas contenidas en el Decreto Supremo N 54 y leyes laborales, para la constitucin y funcio-namiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), sin perjuicio de las atribuciones quecompeten a la Superintendencia de Seguridad Social y a los organismos del sector de la Salud.

    Departamento de Gestin de Riesgos (Departamento de Prevencin de Riesgos).- Cualquieraque sea su denominacin en CODELCO, es aqulla dependencia, que en conformidad a la legislacinvigente, es la encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover accionespermanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y velar por el cumplimientode la normativa legal, reglamentaria, polticas, planes, programas y procedimientos en materia de Ges-tin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Al Departamento de Gestin de Riesgos le corresponde participar en la implementacin y aplicacin delSistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, OHSAS 18.001, certificado por la Divisin ydebe cumplir con todas las funciones exigidas en la legislacin vigente sobre la materia.

    Empresa Principal, o Mandante.- Persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena.

    Es la empresa que encarga la ejecucin de trabajos o servicios a terceros denominados empresascontratistas.

    Empresa Contratista.- Aqulla que por su cuenta y riesgo ejecuta o realiza trabajos para una empresaprincipal, utilizando trabajadores bajo su dependencia.

    Empresa Subcontratista.- Aqulla que por su cuenta y riesgo ejecuta o realiza trabajos para unaempresa contratista, utilizando trabajadores bajo su dependencia.

    Trabajador.- Para todos los efectos legales se entiende por trabajador toda persona natural que prestaservicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin y en virtud de uncontrato de trabajo, por los cuales reciba remuneracin.

    Trabajador Contratista o Tercero.- Trabajador dependiente con contrato de trabajo de una empresa,que presta servicios a la Divisin.

    Trabajo en Rgimen de Subcontratacin.- Aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por untrabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando ste, en razn de unacuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadoresbajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, deno-minada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

    CPHS.- Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    CPF.- Comit Paritario de Faena.

    SSO.- Seguridad y Salud Ocupacional.

    SST.- Seguridad y Salud en el Trabajo.

    SGSSO.- Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional.

    SGSST.- Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    OHSAS.- Corresponde a la sigla en ingls Occupational Health and Safety Assessment Series (Seriesde Evaluacin de Seguridad y Salud Ocupacional).

    OHSAS 18.001.- Especificacin de las Series de Evaluacin de Seguridad y Salud Ocupacional, queestablece los requerimientos para un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional para permi-tir a una empresa controlar sus riesgos y mejorar su desempeo.

    La Divisin.- Se refiere a la Divisin CODELCO Norte.

    Riesgo.- Combinacin entre la probabilidad y consecuencia(s) de la ocurrencia de un determinadoevento peligroso.

    Evaluacin del Riesgo.- Proceso global de estimar la magnitud del riesgo y decidir si el riesgo es o notolerable.

    Riesgo Tolerable.- Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser soportado por la organizacin,sobre la base de las obligaciones legales y su propia poltica de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Riesgo Moderado.- Riesgo al que se debe monitorear los controles para verificar su efectividad yrespecto a la salud ocupacional, se deben establecer exmenes de salud preventivos.

    Riesgo Intolerable.- Riesgo que an no ha sido reducido a un nivel de riesgo tolerable.

    Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, OHSAS 18.001.- Parte del sistema degestin global, que facilita la gestin de los riesgos de seguridad y salud ocupacional, asociados a losnegocios de la organizacin. Esto incluye la estructura organizacional, actividades de planificacin,responsabilidades, prcticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, lograr,revisar y mantener la Poltica de Seguridad y Salud Ocupacional de la organizacin. (OHSAS 18.001).

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestin de la SST.-Conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la saludy la seguridad de todos los trabajadores.

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestin de la SST, lo debeimplementar la empresa principal, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su depen-dencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectivaobra, faena o servicio al Sistema de Gestin que tenga implementado para toda la empresa. (DecretoSupremo N 76).

    Plan o Programa de Gestin de Seguridad o Salud Ocupacional.- Es una descripcin documen-

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    tada que contiene las medidas de prevencin de riesgos establecidas, los plazos en que stas seejecutarn y las personas responsables, las acciones de informacin y formacin, los procedimientos decontrol de los riesgos, planes de emergencia, la investigacin de accidentes y otras acciones paraalcanzar los objetivos de SSO.

    Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas o Reglamento Especial.-Documento especial confeccionado por CODELCO (empresa principal) para la implementacin del Sis-tema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestin de la SST, para EmpresasContratistas y Subcontratistas, el que ser obligatorio para tales empresas.

    Control de Riesgos.- Proceso de toma de decisiones, sobre la base de un anlisis para eliminar y/oreducir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, implementar acciones correctivas,exigir su cumplimiento y efectuar la evaluacin peridica de su eficacia.

    Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional.- Son metas, en trminos de desempeo del Sistemade Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, que una organizacin establece por si misma paraalcanzarlos.

    Prevencin de Riesgos: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o preestablecidas en todas lasfases de actividades de la organizacin, con el objeto de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

    7. Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (Trabajadores propios de la Divisin)

    7.1 Aspectos Generales

    7.1.1 Definicin y Objetivos. El CPHS es un equipo de trabajo formado por representantes de laAdministracin y representantes de los trabajadores. Se denomina Comit Paritario porqueest conformado por un grupo paritario de personas, es decir, lo integran un nmero igual depersonas representantes de los diferentes estamentos de la empresa.

    Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad se definen como entidades de participacinmixta (Administracin Trabajadores), quines se integran a travs de un programa detrabajo definido, con el propsito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los mbitosde:

    a) La Proteccin de las Personas que se desempean en la empresa y de aqullasque bajo circunstancias especficas y definidas tales como Contratistas, Subcontra-tistas, estudiantes en prcticas, visitas y profesionales a honorarios estn ligadas aella; y

    b) La Proteccin y Seguridad de la Empresa, de sus equipos, infraestructura e insta-laciones que hacen posible los procesos y operaciones mineras y, por lo tanto, lacontinuidad de sus procesos controlando las prdidas accidentales.

    La finalidad de los Comits Paritarios en una empresa, es colaborar en la proteccin de laseguridad y salud ocupacional de los trabajadores, como asimismo la proteccin y cuidadode las instalaciones y equipos que constituyen el patrimonio de la empresa y la fuente detrabajo del personal que labora en ella.

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    El CPHS es un equipo de trabajo con una real y efectiva oportunidad de aunar un conjuntode habilidades, ideas, experiencias y esfuerzos en beneficio de la organizacin, represen-tando a los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, tal como lo estableceel Procedimiento Estructural PRO.443.SIG Consulta y Comunicacin, del Sistema de Ges-tin de SSO, OHSAS 18.001.

    Es el rgano de seguridad participativa destinado a la consulta regular y peridica de lasactuaciones de la empresa en las acciones preventivas, destinadas al control de los riesgosde accidentes y enfermedades profesionales.

    8. Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad(CPHS).

    8.1 En conformidad a lo dispuesto en el artculo N 66 de la Ley 16.744 y del artculo 1 del DecretoSupremo N 54, Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios deHigiene y Seguridad, modificado por Decreto Supremo N 30, en toda empresa, faena, sucursal oagencia en que trabajen ms de 25 personas, se organizarn CPHS, compuestos por representan-tes patronales (Administracin) y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadasen el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N 16.744, sern obligatorias para laempresa y los trabajadores.

    8.2 Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares,donde haya ms de 25 trabajadores, en cada una de ellas deber organizarse un CPHS.

    8.3 La expresin faena debe interpretarse para el caso de CODELCO, como Gerencia, Subgerencia,Superintendencia General, tal como lo establece el Ttulo 3 de la Directriz Corporativa Organiza-cin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, Versin 1, de modo talque se agrupen en un CPHS los trabajadores que tengan puestos de trabajo con peligros y riesgossimilares, cuya rea de dependencia se ubique en un mismo lugar geogrfico o espacial. Tal serael caso, por ejemplo, de los Edificios Corporativos y los Hospitales o Servicios Mdicos.

    En caso de duda, corresponder al Inspector del Trabajo respectivo decidir, si procede o no que seconstituya el Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

    8.4 Representantes de la Empresa.- Los representantes de la Administracin debern ser preferen-temente personas vinculadas a las actividades tcnicas que se desarrollen en el rea donde sehaya constituido el CPHS, por lo que la jefatura de mayor nivel deber designar en su representa-cin a lo menos una persona de nivel jerrquico superior del rea, con capacidad de decisin y almenos una persona con estudios formales y/o experiencia en Prevencin de Riesgos Profesiona-les que se desempee en el rea.

    La designacin deber realizarse con 15 das de anticipacin a la fecha en que cese en susfunciones el CPHS que deba renovarse y los nombramientos se comunicarn a la respectiva Ins-peccin del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar detrabajo.

    En caso que los delegados de la Administracin no sean designados en la oportunidad prevista,continuarn en sus funciones los delegados que se desempeaban como tales en el CPHS cuyoperodo termina.

  • 14

    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    En cualquier caso, dichas personas debern cumplir con el requisito de capacitacin y/o experien-cia sealado en el punto anterior.

    8.5 Representantes Laborales

    Eleccin.- La eleccin de los representantes de los trabajadores se efectuar mediante votacinsecreta y directa convocada y presidida por el Presidente del CPHS que termina su perodo, con nomenos de 15 das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos enlugares visibles.

    En esta eleccin podrn tomar parte todos los trabajadores del rea a la que corresponda el CPHS.

    La eleccin deber efectuarse con una anticipacin no inferior a 5 das de la fecha en que debacesar en sus funciones el CPHS que se renueva.

    Para los efectos de cumplir con los qurum exigidos, no procede considerar a trabajadores deotras reas.

    Requisitos.- Para postularse como representante de los trabajadores, se deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    1. Tener ms de 18 aos de edad;

    2. Saber leer y escribir;

    3. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia yhaber pertenecido a la entidad empleadora un ao como mnimo;

    4. Acreditar haber asistido a un curso de prevencin de riesgos profesionales, dictado por laSecretara Regional Ministerial de Salud u otros organismos administradores del seguro contrariesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N 16.744, porInstituciones de Educacin Superior pblicas o privadas reconocidas por el Estado, o prestaro haber prestado servicios en el Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales de laempresa, en tareas relacionadas con la prevencin de riesgos profesionales por lo menosdurante un ao.

    8.6 Integrantes del Comit Paritario.- Segn el artculo 3 del Decreto Supremo N 54 y modificacio-nes, el CPHS est integrado por:

    a) 3 representantes titulares designados por la empresa y por cada uno de ellos, se designaun suplente.

    b) 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores y por cada uno de ellos, un suplen-te tambin elegido por los trabajadores.

    La composicin de los Comits Paritarios es igualitaria o paritaria respecto a cada parte, seisrepresentantes de la empresa y seis representantes de los trabajadores.

    En el artculo 66 de la Ley N 16.744 y en el artculo 15 del Decreto Supremo N 54 se seala que:Si, en la empresa, faena, sucursal o agencia, existiere un Departamento de Prevencin de Ries-

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    gos, el experto en prevencin que lo dirija, formar parte, por derecho propio, de los ComitsP a r i t a r i o s q u e e n e l l a e x i s t a n , sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

    8.7 Proceso y Pasos a seguir para la Constitucin de un Comit Paritario de Higiene y Segu-ridad.

    a) Designacin de los Representantes de la Empresa.- Tres representantes de la empresasern denominados en carcter de titulares y los otros tres en carcter de suplentes. Sunombramiento se comunicar a:

    1. La Inspeccin del Trabajo, Seremi de Salud y Sernageomin (travs del Departamento deGestin de Riesgos).

    2. A los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia donde se va a constituir unComit Paritario. Si se trata de un Comit que debe renovarse, la designacin debehacerse con 15 das de anticipacin al cese de sus funciones de dicho Comit.

    La designacin de los representantes de la empresa deber realizarse con 15 das de antici-pacin a la fecha en que cese en sus funciones el Comit Paritario de Higiene y Seguridadque deba renovarse (artculo 4 del Decreto Supremo N 54).

    Segn el artculo 4, los nombramientos debern comunicarse a la respectiva Inspeccin delTrabajo por carta certificada y a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agenciamediante avisos colocados en el lugar de trabajo.

    En el caso que los representantes de la empresa no sean designados en la oportunidadprevista, continuarn en sus funciones los que se desempeaban como tales en el Comitcuyo perodo termina (artculo 4, Decreto Supremo N 54).

    b) Comunicacin y Documentacin.

    1. Mediante carta certificada.

    2. Circulares internas, avisos colocados en lugares de trabajo.

    c) Convocatoria a Eleccin de los Representantes de los Trabajadores.- La convocatoriapara un Comit Paritario que se deba elegir y constituir por primera vez, debe ser el resultadode un acuerdo armnico de la empresa y los trabajadores.

    Pueden postular a representantes de los trabajadores y ser elegidos como tales, todos aqu-llos que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 10 del Decreto Supremo N 54.

    d) Eleccin de los Representantes de los Trabajadores.- En la eleccin pueden participartodos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si algunodesempeara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podr participar en las eleccio-nes que se efecten en cada una de ellas (artculo 5, Decreto Supremo N 54);

    e) La Eleccin (Artculo 5 del Decreto Supremo N 54).- La eleccin y la mesa de sufragiosdebe ser presidida por el Presidente del CPHS que termina su perodo. Tambin se puedenombrar un secretario y un vocal.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    El presidente del Comit Paritario que termina su perodo, convocar a elecciones con nomenos de 15 das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse, a travs de la convoca-toria, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva faena, sucursal oagencia (artculo 5, Decreto Supremo N 54).

    Para el caso de un Comit que se renueve, la fecha de eleccin se debe efectuar con unaanticipacin no inferior a la fecha de expiracin del perodo, en que deba cesar en sus funcio-nes el Comit Paritario que se trata de reemplazar.

    f) Comunicacin de la Documentacin.- Para la eleccin debe existir un listado impreso detodo el personal de la empresa, faena, sucursal o agencia.

    Se debe contar con votos impresos (ver modelo en Anexo N 5), con tantos lugares comorepresentantes se deban elegir.

    g) La Votacin.- La eleccin de los representantes de los trabajadores se efectuar mediantevotacin secreta y directa (artculo 5, Decreto Supremo N 54).

    El voto ser escrito y en l se anotarn tantos nombres de candidatos como personas debenelegirse para ser miembros titulares y suplentes (artculo 7, Decreto Supremo N 54). Tienenderecho a votar, todos los trabajadores de la empresa, agencia, faena o sucursal que tengancontrato vigente el da de la eleccin.

    h) Resultados de la Eleccin.- Se considerarn elegidos como titulares aquellas personasque obtengan las tres primeras o ms altas mayoras y como suplentes los tres que lossigan, en orden decreciente de sufragios.

    En caso de empate, se dirimir por sorteo (artculo 7, Decreto Supremo N 54).

    El artculo 8 del Decreto Supremo N 54, prescribe que si la eleccin de los representantesde los trabajadores no se efectuare por cualquier causa en la fecha correspondiente, el Ins-pector del Trabajo respectivo convocar a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal oagencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique. Esta convocatoria se regir enla forma sealada en el inciso 1 del artculo 5.

    El artculo 11 del Decreto Supremo N 54, seala las formalidades posteriores a la eleccin:

    1. De la eleccin se levantar un Acta en triplicado, en la cual se debe dejar constancia:

    Del nmero total de votantes. Del total de representantes por elegir. De los nombres en orden decreciente. De las personas que obtuvieron votos, y De la nmina de los elegidos.

    2. El acta ser firmada por la persona que haya presidido la eleccin y por las personaselegidas que deseen hacerlo. Podrn hacerlo quines hubiesen actuado como secreta-rio, vocal y las personas invitadas, tales como el Inspector del Trabajo y Experto /Asesor en Prevencin de Riesgos de la empresa, faena, sucursal o agencia (artculo 11,Decreto Supremo N 54).

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    i) Comunicacin y Documentacin.- Las Actas de Eleccin y Constitucin del CPHS, sernrepartidas de la siguiente manera:

    Inspeccin del Trabajo, Seremi de Salud y Sernageomin. Archivo Departamento Gestin de Riesgos, y Archivo del CPHS.

    j) Constitucin del Comit Paritario.- Una vez designados los representantes de la empresay elegidos los representantes de los trabajadores, se debe constituir el nuevo Comit Parita-rio, nombrndose de comn acuerdo entre los representantes de ambas partes, un presiden-te y un secretario, con exclusin del experto en prevencin de riesgos.

    Si hubiera falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harn por sorteo.

    k) Reclamos por Causa del Acto Eleccionario o Designacin.- Cualquier reclamo o dudarelacionada con la designacin o eleccin de los miembros del Comit Paritario de Higiene ySeguridad, ser resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda(artculo 12, Decreto Supremo N 54).

    l) Duracin en el Cargo de los Miembros del Comit Paritario.- El artculo 20 del DecretoSupremo N 54 dispone sobre esta materia que los representantes del Comit Paritario dura-rn dos aos en sus cargos o funciones, pudiendo ser reelegidos. Esta norma es aplicablepara ambos tipos o clases de representantes.

    9. Normas Generales de Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

    9.1 Funcionamiento de los CPHS.- Conforme lo dispone el artculo 14 del Decreto Supremo N 54,corresponder a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para quefuncionen adecuadamente el o los CPHS. En caso de duda, resolver sin ms trmite el respectivoInspector del Trabajo.

    Dentro de las medidas necesarias para que los CPHS funcionen adecuadamente estn:

    9.2 Tiempo de Trabajo de los CPHS.- El tiempo de trabajo de los miembros de los Comits Parita-rios ser el necesario y suficiente para asistir a las reuniones ordinarias y desarrollar las activida-des contenidas en el Plan o Programa de Trabajo Anual.

    En el caso de ausencia por cualquier motivo de un miembro titular, la persona que lo reemplace,tendr el mismo tiempo que le habra correspondido al titular.

    Proceder otorgar mayor tiempo al sealado en el Plan o Programa de Trabajo en los siguientescasos como:

    Cambios tecnolgicos significativos.

    Puesta en marcha de nuevos proyectos, procesos, instalaciones o maquinarias, u otra situa-cin similar, que requiera planificar y ejecutar actividades extraordinarias.

    En caso de ocurrencia de accidentes fatales, graves y emergencias.

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    El tiempo destinado a realizar el trabajo rutinario o extraordinario de los miembros de los Comits,se entender como trabajado para todos los efectos legales. Lo anterior debe considerarse espe-cialmente para las Evaluaciones de Desempeo, por cuanto la prevencin de riesgos, debe serconsiderada como una actividad que agrega valor a CODELCO.

    Por decisin de la empresa, las sesiones podrn efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en talcaso, el tiempo ocupado en ellas ser considerado como trabajo extraordinario para los efectos desu remuneracin.

    9.3 Horario de Trabajo del Comit Paritario de Higiene y Seguridad, para cumplir sus Objeti-vos.- Respecto al tiempo efectivo que los integrantes de los CPHS destinen a sus labores diariaspara atender materias relacionadas con actividades y funciones encomendadas por el Programa deTrabajo y que les sean asignadas, stas se cumplen conjuntamente con sus obligaciones contrac-tuales en virtud del contrato de trabajo y la determinacin de la naturaleza de los servicios conveni-dos con la empresa.

    El Decreto Supremo N 54, en parte alguna excluye a sus integrantes del cumplimiento de sujornada de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la prestacin de los servicios para los que fueroncontratados.

    El tiempo que los integrantes de los CPHS destinen a labores propias de sus funciones, es con-siderado como tiempo trabajado, por lo tanto, los integrantes deben estar sujetos a lo dispuesto enel Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la Divisin, como cualquier traba-jador de la Divisin.

    9.4 Lugar Apropiado para Celebrar sus Reuniones e Implementos Necesarios.- La jefatura co-rrespondiente al rea que representa el CPHS deber proporcionar para su funcionamiento, unaoficina equipada con todo lo necesario para que funcione este Comit, una mquina fotogrficadigital, un computador con acceso a Internet e lntranet, correo electrnico para cada uno de susmiembros y una impresora.

    9.5 Movilizacin.- La jefatura correspondiente al rea que representa el CPHS deber proporcionarmovilizacin al interior de las faenas, hacia y desde otras faenas y oficinas, cuando el Programa deTrabajo, las capacitaciones o perfeccionamiento, emergencias, imprevistos o la investigacin deaccidentes y enfermedades lo ameriten.

    La justificacin de las circunstancias antes descritas, deber ser calificada por la Subgerencia deRiesgos Profesionales y Ambiente, a travs del Departamento de Prevencin de Riesgos.

    Adems, los Comits Paritario tendrn derecho, a lo menos una vez al ao, a movilizacin vaarea a cualquier punto del pas y el correspondiente vitico cuando lo requieran las necesidadesde perfeccionamiento o la participacin en eventos o actividades extraordinarias, debidamentejustificadas.

    9.6 Capacitacin.- A fin de mantener sus conocimientos actualizados y de incorporar nuevas habili-dades y compartir experiencias, los miembros de los Comits Paritarios debern participar, a lomenos anualmente, en un curso especializado y financiado por la empresa o por el organismoadministrador correspondiente y otorgado con medios propios o entidades especializadas.

    9.7 Asignacin de Recursos Econmicos para Cumplir los Programas.- Una vez aprobado el

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    Programa de Trabajo Anual por el CPHS, su Presidente deber presentarlo formalmente a la mxi-ma jefatura del rea correspondiente a la que corresponde asignar los recursos necesarios para suejecucin.

    9.8 Participacin en Reuniones y Actividades de los CPHS.- En el caso que un miembro delComit Paritario no pueda asistir a una reunin o actividad programada, deber justificar suinasistencia al menos con dos das de anticipacin, por escrito y en forma fundamentada.

    En el caso sealado, se deber citar al miembro suplente de acuerdo al orden que corresponda.

    En el caso que un miembro laboral no asista sin causa justificada a 2 o ms reuniones, dichacircunstancia deber darse a conocer a sus trabajadores, y reemplazar su vacante por orden depreferencia en la eleccin.

    En el caso que un miembro designado por la administracin no asista sin causa justificada a 2 oms reuniones, el CPHS deber informar a la jefatura correspondiente, quin deber reemplazarlopor otro empleado que rena las condiciones establecidas, sin perjuicio de otras medidas queestime pertinentes.

    9.9 Obligacin de Proporcionar Informacin.- La Subgerencia de Riesgos Profesionales y Am-biente, a travs del Departamento de Gestin de Riesgos y el rea o Gerencia a que pertenezca elCPHS, debern proporcionar las informaciones que requieran, relacionadas con las funciones queles corresponda desempear, en particular aqullas relacionadas con la documentacin del Siste-ma de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, OHSAS 18.001.

    9.10 Prcticas Desleales.- Se considerar como prctica desleal cualquier presin ejercida a unmiembro del CPHS con la finalidad de impedir, dificultar o condicionar su participacin, trabajo,opinin, informe o denuncia a travs de amenazas, prdidas de beneficios, demociones, castigos,premios, beneficios, ascensos, mejoras salariales o cualquier otro de similares caractersticas.

    9.11 Actas.- De todo lo tratado en cada reunin, ordinaria o extraordinaria, se dejar constancia en lacorrespondiente Acta en el formato normalizado para ese efecto, la que deber ingresarse al sitioWeb de los CPHS por el encargado.

    A las Actas deber ajustrsele como anexos, las copias de los Planes y Programas del Comit,los resultados de los controles y verificaciones, incluyendo el rea controlada y los hallazgos o noconformidades detectadas, los informes de investigacin de accidentes y enfermedades y cual-quier otro documento que forme parte del trabajo del Comit.

    Adems, se deber llevar un archivador con la correspondencia recibida y despachada.

    El secretario del CPHS ser responsable de mantener al da estos registros y a disposicin de lasautoridades fiscalizadoras y los auditores internos o externos de la organizacin.

    9.12 Sitio Web.- El sitio Web de los CPHS estar a disposicin de todos los integrantes de los CPHS,con el objetivo de intercambiar experiencias, informaciones, conocimientos, documentos e infor-macin.

    Los CPHS de cada Centro de trabajo debern elegir un encargado titular y un suplente, los quetendrn como funcin coordinar con los dems CPHS de su Divisin la publicacin en el sitio de los

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    documentos, actividades, seminarios, capacitacin, links o vnculos de inters y actualizacin dela base de datos con los datos de los miembros.

    9.13 Asesora del Experto en Prevencin de Riesgos al CPHS.- El Departamento de Prevencin deRiesgos, en este caso el Departamento de Gestin de Riesgos de la Subgerencia de RiesgosProfesionales y Ambiente, a travs del Asesor de Gestin de Riesgos del rea donde se hayaconstituido el Comit Paritario, debe prestar la asesora tcnica necesaria cada vez que esteComit lo requiera, adems, formar parte de este Comit por derecho propio, sin derecho a voto,pudiendo delegar sus funciones (artculo 15, Decreto Supremo N 54).

    9.14 Actuacin Coordinada del CPHS con el Asesor de Prevencin de Riesgos.- El Departamentode Prevencin de Riesgos de la Empresa, en este caso, el Asesor de Gestin de Riesgos del readonde se haya constituido el Comit Paritario, debe coordinar la labor del o de los CPHS (artculo23, inciso 1 Decreto Supremo N 54) con las actividades de dicho Departamento de Prevencin deRiesgos (en este caso, la Gerencia respectiva y Departamento de Gestin de Riesgos de la Sub-gerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente).

    9.15 Responsabilidades y Obligaciones de los Comits Paritarios.- Las responsabilidades y obli-gaciones de los CPHS en materia de prevencin de riesgos, seguridad y salud ocupacional, sernlas referidas a la legislacin vigente, establecidas en el artculo 66, y 66 bis de la Ley N 16.744 yen el Decreto Supremo N 54, que regula su constitucin y funcionamiento, adems de las asigna-das a travs del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18.001.

    9.16 Obligaciones de la Empresa con el Comit Paritario de acuerdo con las DisposicionesLegales y Reglamentarias.- La empresa deber otorgar las facilidades y adoptar las medidasnecesarias para que funcionen adecuadamente l o los Comits Paritarios que se organicen en laempresa (Divisin).

    En caso de duda o desacuerdo, resolver sin ms trmite el Inspector del Trabajo respectivo(artculo 14, Decreto Supremo N 54).

    El Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales que existiere en la empresa, debe ase-sorar a los Comits Paritarios y el experto profesional que lo dirija formar parte de ellos, sinderecho a voto, pudiendo delegar sus funciones (artculo 15, Decreto Supremo N 54).

    El Departamento de Prevencin de Riesgos de la empresa debe, asimismo, coordinar la labor delo de los Comits Paritarios (artculo 23, Decreto Supremo N 54).

    La empresa deber proporcionar a los Comits Paritarios las informaciones que requieran, relacio-nadas con las funciones que les corresponde (artculo 23, Decreto Supremo N 54), en particularaquellas relacionadas con la documentacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupa-cional, OHSAS 18.001.

    9.17 Actuacin Conjunta entre Representantes designados por la Empresa y Representantesde los Trabajadores.- El CPHS podr funcionar como tal, siempre que concurra un representantede los trabajadores y un representante de la empresa (artculo 17, D. S. N 54).

    9.18 Curso de Induccin de Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, para la Eficacia de suGestin.- Una vez renovado o constituido un nuevo CPHS, todos sus integrantes, titulares ysuplentes debern participar en un curso de induccin de Gestin y Funcionamiento del Comit

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    como equipo de trabajo especializado, para cumplir con las responsabilidades que le fija la Ley N16.744, reguladas por el Decreto Supremo N 54 y sus modificaciones y su adecuacin al rolactualizado de los CPHS en la Divisin.

    El curso de induccin ser coordinado por el Asesor de Gestin de Riesgo del rea respectiva,donde se haya constituido el CPHS y por la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, atravs del Departamento de Prevencin de Riesgos deber ser realizado antes de los dos mesesde constituido el CPHS.

    El curso podr ser realizado, apoyado y asesorado por personal especializado interno o externo dela organizacin.

    9.19 Participacin de CPHS en Eventos.- Los eventos a los cuales se podr asistir, debern contarcon la aprobacin o V B de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, los que sernofrecidos a los CPHS en la medida que se reciban las invitaciones. Lo indicado, exime a losComits Paritarios de participar en eventos por invitaciones, sin el respaldo o autorizacin de estaSubgerencia.

    9.20 Responsabilidades de los Integrantes.- El Presidente y Secretario son los responsables desolicitar, manejar y controlar el presupuesto asignado a cada Comit y debern rendir cuenta, a lomenos dos (2) veces al ao de los gastos realizados, a su respectivo Gerente, Subgerente oSuperintendente General.

    9.21 Cese de Funciones de los Miembros de los CPHS.- El Decreto Supremo N 54 seala quecesarn en sus cargos los miembros de los Comits Paritarios que dejen de prestar servicios en larespectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada (art-culo 21, Decreto Supremo N 54).

    El CPHS deber definir el trmino causa justificada e informarlo a todos sus integrantes, as comoa la mxima autoridad del rea a la que representan.

    El CPHS en pleno verificar la ocurrencia de estas faltas y enviar nota a la Gerencia, Subgerenciao Superintendencia General a la que pertenece, as como a la Subgerencia de Riesgos Profesiona-les y Ambiente, para que se informe a la Inspeccin del Trabajo. La verificacin, votacin y laexpulsin, debern quedar registradas en el Libro de Actas de dicho CPHS.

    Cualquiera otra falta no contemplada en los documentos citados, ser resuelta por la Inspeccindel Trabajo, utilizando como nico canal de comunicacin a la Subgerencia de Riesgos Profesiona-les y Ambiente.

    9.22 Representatividad del Comit Paritario.- No est reconocida la representatividad individual delCPHS, por lo tanto, para que su representacin sea vlida, debe existir a lo menos la concurrenciade un (1) representante laboral y un (1) representante de la administracin. Del mismo modo, sedebe proceder para la emisin de correspondencia (artculo 17, Decreto Supremo N 54).

    La asistencia a cursos de capacitacin, seminarios, talleres, eventos u otros, a efectuarse en laDivisin o fuera de ella, a los cuales la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente autoricela participacin de representantes de los Comits Paritarios, estos debern asistir al menos unrepresentante de la empresa y un representante de los trabajadores, siendo prerrogativa exclusivade la autoridad mxima del rea, autorizar a otros representantes del CPHS, de acuerdo a lasrestricciones o facilidades propias del Negocio bajo su Administracin.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    La Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente es el nico organismo que tiene representa-cin ante los organismos administradores y fiscalizadores de la Ley, por lo tanto, los ComitsParitarios deben actuar coordinadamente con esta Subgerencia ante esos organismos y autorida-des.

    9.23 Confidencialidad de la Informacin.- Los integrantes de los Comits Paritarios, debido a suinvestidura, son personas que cuentan con toda la confianza de los trabajadores y de la administra-cin o direccin de la empresa, por lo tanto, su actuar debe estar acorde con esa confianza,manteniendo confidencialidad y reserva respecto de la informacin que manejan. (Consultar elReglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Divisin CODELCO Norte).

    Toda la informacin proporcionada u obtenida por el Comit, que pueda ser calificada como datospersonales o sensibles, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N 19.628 (Proteccin de Datosde Carcter Personal), deber ser manejada con estricta reserva, de acuerdo a los procedimientosestablecidos. Su divulgacin debe ser considerada como una falta grave, investigada y sancionada.

    9.24 Turnos de los Integrantes del CPHS.- Por razones contractuales, no existe el concepto deturnos fuera del horario de trabajo para los miembros laborales de los CPHS. En este mismocontexto, tanto el Decreto Supremo N 54 como la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Am-biente no consideran efectuar turnos peridicos (diarios, semanales, mensuales, otros) a tiempocompleto y en reemplazo de la jornada de trabajo a los miembros del Comit, a menos que enforma interna se programen turnos de los integrantes en sus puestos de trabajo, ante la eventuali-dad de la ocurrencia de Eventos o Emergencias calificadas y que requieran la participacin delComit Paritario. Para desarrollar las actividades contempladas en el Decreto Supremo N 54 secontempla solamente el programa de reuniones ordinarias o extraordinarias y el correspondientecronograma de actividades del Comit Paritario en particular.

    9.25 Labor de los Integrantes Suplentes del CPHS.- Los miembros suplentes entrarn a reemplazara los Titulares en caso de impedimento de stos por cualquier causa o por vacancia del cargo. Sinembargo, pueden trabajar en conjunto con los titulares en pos de un objetivo comn, haciendo lasalvedad que a la hora de tomar decisiones, no tienen derecho a voto, conforme a la ley.

    Los representantes suplentes de la empresa sern llamados a integrar el Comit Paritario deacuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado.

    Los suplentes representantes de los trabajadores Titulares, sern llamados a integrar el CPHS porel orden de mayora con que fueron elegidos.

    9.26 Ingreso de Vehculos Particulares a los Recintos Industriales.- El ingreso de vehculos parti-culares a los recintos industriales es una materia de exclusiva competencia del Departamento deSeguridad Industrial, para lo cual se debe emitir una Nota Interna del jefe directo, solicitando elingreso del vehculo. Dado que la Divisin proporciona movilizacin a su personal, la responsabili-dad por los daos que pueda sufrir el vehculo es exclusiva de su propietario, situacin que quedaestablecida con la firma de la Exencin de Responsabilidades. La cesacin de funciones de unintegrante en el Comit, por razones particulares o reglamentarias, automticamente le priva de laautorizacin para ingresar a los recintos industriales, siendo responsabilidad del propio trabajadorefectuar el trmite y devolucin de sta al Departamento de Seguridad Industrial.

    9.27 Alcance de los Acuerdos.- Todos los acuerdos del CPHS se adoptarn por simple mayora, encaso de empate deber solicitarse la intervencin del organismo administrador, cuyos servicios

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    tcnicos en prevencin decidirn sin ulterior recurso. Al respecto, la Divisin CODELCO Norte hadefinido a travs de la Nota Interna N GGRP N 423/2007 del 22 de agosto de 2007 (Anexo 4), quees el Asesor de Gestin de Riesgos del rea respectiva, quien representa al Organismo Administra-dor, por tener la Divisin la Administracin Delegada. Todos los acuerdos que se tomen, debenenmarcarse dentro de los alcances de la Ley N 16.744 y sus reglamentos. Cuando se tome algnacuerdo que escape de los mbitos de la legislacin vigente, ste debe ser presentado por elAsesor de Gestin de Riesgos del Area al Organismo Administrador, representado por el Jefe delDepartamento de Gestin de Riesgos.

    9.28 Investigacin de Accidentes del Trabajo.- Los CPHS deben investigar los accidentes deltrabajo y las enfermedades profesionales que ocurran en su rea y que hubieren sido calificadoscomo tales por la Gerencia correspondiente, en la Declaracin Individual de Accidente del TrabajoDIAT o Declaracin Individual de Enfermedad Profesional DIET.

    Dado que los recursos son siempre limitados, resulta conveniente que los CPHS prioricen la inves-tigacin de los accidentes y enfermedades fatales y graves, esto es, aquellos que hayan originadouna incapacidad para trabajar extensa o invalidez.

    Dicha obligacin la podrn realizar con sus propios medios o integrando un equipo designado por laAdministracin.

    En cualquier caso, los miembros del CPHS estn facultados para interrogar a los accidentados oenfermos y a los testigos, compaeros de trabajo y jefaturas respecto a las circunstancias en queocurrieron los accidentes o enfermedades, tomar fotografas, videos y cualquier otra prueba quesirva para la investigacin, sin perjuicio de las instrucciones o restricciones que imponga la autori-dad policial o judicial.

    La Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, deber proporcionar al o los CPHS cuandolo requieran, la siguiente informacin:

    Nombre del accidentado o enfermo y sus funciones o trabajo;

    Fecha del accidente o diagnstico de la enfermedad, alta laboral y cmputo del tiempo detrabajo perdido;

    Lugar del accidente y circunstancias en que ocurri el hecho, diagnstico y consecuenciaspermanentes si las hubiere;

    Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por seccio-nes o rubro de produccin, segn se convenga;

    ndice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando seasolicitado, pero en ningn caso por perodos superiores a 6 meses;

    Podrn, si lo estiman necesario, solicitar informacin adicional, como tasas promedios, anualeso en determinados perodos, tasas acumulativas en un perodo dado, resmenes informativosmensuales, etc., siendo obligacin proporcionarla.

    9.29 Reemplazo de un Integrante Laboral por Renuncia o Expulsin.- En esencia, el ComitParitario esta conformado solamente por 6 personas, que corresponden a los 6 miembros titulares

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    (3 laborales y 3 patronales). Para cada uno de los integrantes titulares debe existir un suplente,que asumir las funciones en caso de ausencia del titular.

    Cuando un miembro laboral titular renuncia o es expulsado, su cargo ser llenado por el suplentesiguiente, en orden de prioridad segn la votacin obtenida.

    Si es un miembro suplente el que renuncia, no cabe llenar la vacante. Si continan renunciando lossuplentes hasta alcanzar el nmero de tres, el Comit debe decidir si pueden continuar trabajandosin suplentes, o bien llamar a nuevas elecciones. Lo mismo ocurrir cuando vayan renunciando enforma paulatina los miembros titulares laborales. Una vez que los cargos sean llenados por lossuplentes, se deber decidir si siguen en esas condiciones o se llama a nuevas elecciones.

    Para el caso de renuncia de los miembros titulares o suplentes patronales (de la administracin),ser decisin del Gerente respectivo nominar los reemplazantes.

    9.30 Designacin de Fuero Laboral en Comits Paritarios.- En las empresas obligadas a constituirCPHS, gozar de fuero hasta el trmino de su mandato, uno de los representantes titulares de lostrabajadores.

    Los tres representantes de los trabajadores que formen parte del CPHS en carcter de titulares,debern, de comn acuerdo, designar a quin de ellos tres se le asignar el Fuero Laboral deacuerdo a lo establecido en el artculo 243 del Cdigo del Trabajo (Ley 19.978), y slo podr serreemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de stos, por un suplente, porel resto del mandato. Si por cualquier causa cesare en el cargo, la designacin deber ser comu-nicada por escrito (carta) a la administracin de la empresa, firmada por los tres trabajadores queforman parte en esta decisin, el da laboral siguiente a ste.

    Si en la empresa existe ms de un Comit Paritario, gozar de este fuero un representante titularen el Comit Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviere constituido; y en caso contra-rio, un representante titular del primer Comit que se hubiese constituido. Adems, gozar tam-bin de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los CPHS constituidos en faenas,sucursales o agencias en que trabajen ms de doscientas cincuenta personas.

    9.31 Mantencin de Archivos.- Deber mantenerse obligadamente en los archivos del Comit, lasiguiente informacin documentada:

    Acta de constitucin.

    Actas de votaciones.

    Actas de reuniones mensuales, ordinarias y extraordinarias.

    Programa de trabajo y su avance.

    Informes de Investigacin de Accidentes en que hayan participado.

    Registros de respaldos de actividades realizadas (inspecciones, capacitacin, entrenamien-to, etc.).

    9.32 Informacin que deben enviar.- La informacin que manejan, slo podr ser fiscalizada o

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    analizada por la Inspeccin del Trabajo, Seremi de Salud II Regin, Servicio Nacional de Geologay Minera y el Departamento de Gestin de Riesgos.

    Se debe enviar copia al Coordinador Divisional de los Comits Paritarios, de los siguientes docu-mentos:

    Acta de votacin. Acta de constitucin. Actas de reuniones, en forma mensual. Programa de trabajo y avances.

    9.33 Reuniones Plenarias del CPHS.- Se realizarn a lo menos 3 reuniones plenarias en un ao,considerando tambin seminarios y capacitacin masiva de los trabajadores.

    9.34 Temas a Tratar por los CPHS en las Reuniones.- Los temas de las reuniones de los ComitsParitarios, debern referirse a materias de Seguridad y Salud Ocupacional y/o de Prevencin deRiesgos Profesionales en sentido estricto, excluyendo aquellas materias no atingentes con elobjetivo que la ley asigna a los CPHS, como eventos sociales o de camaradera.

    10. Funcionamiento del Comit Paritario Instancias de Reuniones

    Existen tres (3) instancias en las cuales los miembros del Comit Paritario deben reunirse:

    a) Reuniones Ordinarias.- Una vez al mes en forma ordinaria (artculo 16, inciso 1a parte, DecretoSupremo N 54). Cada vez que la reunin mensual no se realice por razones justificadas, estadecisin debe quedar estipulada en el Acta de Reunin. En todo caso, se debe levantar el actacorrespondiente, en el mes en que no se realiz la reunin, indicando el motivo y firmada por elPresidente y Secretario.

    b) Reuniones Extraordinarias.- Tienen este carcter las reuniones que se realizan a solicitud opeticin conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los representantes de laempresa (artculo 16, incisos 1 y 2 , Decreto Supremo N 54).

    c) En Caso de Accidentes del Trabajo Graves.- El Comit Paritario deber reunirse extraordinaria-mente cada vez que en la respectiva empresa ocurra:

    Un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o ms trabajadores; o

    Un accidente del trabajo que a juicio del Presidente del Comit, le pudiera originar a uno oms de ellos una disminucin o prdida permanente de su capacidad de ganancia, superior aun 40%.

    d) Horario de las Reuniones de los Comits Paritarios.- Las reuniones de los Comits Paritariosse efectuarn durante la jornada de trabajo, considerndose como trabajado el tiempo empleado enellas.

    No obstante, y por decisin de la empresa, estas reuniones podrn efectuarse fuera del horario detrabajo; pero, en cuyo caso, el tiempo ocupado en ellas ser considerado como trabajo extraordi-nario para los efectos de su remuneracin (artculo 16, inciso 3).

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    Se dejar constancia de lo tratado en cada reunin, mediante las correspondientes actas (artculo16, Decreto Supremo N 54).

    Esta exigencia fue introducida inicialmente por el Decreto Supremo N 30 de 1988 y reubicada,posteriormente, por el Decreto Supremo N 3 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, del 4 deenero de 1990. Ella permite dejar un testimonio fehaciente de las discusiones habidas en cadareunin, acuerdos tomados, antecedentes que se tuvieran en vista, etc.

    e) Qurum del Comit Paritario para Sesionar.- Los Comits Paritarios podrn funcionar siempreque concurran o asistan a las reuniones: un representante empresarial y un representante de lostrabajadores.

    En caso que a las sesiones del Comit no concurran todos los representantes de la empresa o delos trabajadores, se entender que los representantes asistentes disponen de la totalidad de losvotos de su respectiva representacin (artculo 17, Decreto Supremo N 54).

    11. Funciones de los Integrantes del Comit Paritario

    Las funciones de los integrantes del CPHS, entre otras, son:

    11.1 Presidente:

    Disponer el lugar de reunin ordinaria o extraordinaria.

    Dirigir la reunin.

    Citar a reunin.

    Disponer el programa a analizar o tratar.

    Preparar la tabla o secuencia de los temas a tratar y el horario de la reunin.

    Revisar y firmar las actas.

    Asistir a reuniones ampliadas citadas por el Departamento de Gestin de Riesgos.

    Informar a los dems integrantes del CPHS de los temas tratados en reuniones ampliadas,cursos de capacitacin, asistencia a actividades fuera de la zona, etc.

    Presidir el proceso de renovacin del CPHS.

    Otras funciones que convengan al buen funcionamiento del Comit Paritario.

    11.2 Secretario:

    Llevar libro de actas.

    Preparar el acta de cada reunin.

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    Registrar la asistencia de los integrantes del CPHS a las reuniones ordinarias, extraordina-rias.

    Distribuir actas.

    Informar sobre el avance de los acuerdos tomados.

    Encargarse de las relaciones pblicas del Comit, tanto internas como externas.

    Enviar las actas (copia) al Coordinador Divisional de CPHS.

    Citar a reunin a los miembros del Comit y personas invitadas.

    Coordinar reunin.

    Asistir a reuniones ampliadas citadas por el Departamento de Gestin de Riesgos.

    Informar a los dems integrantes del CPHS de los temas tratados en reuniones ampliadas,cursos de capacitacin, asistencia a actividades fuera de la zona, etc.

    11.3 Representante con Fuero:

    Debe actuar coordinadamente con el Presidente, Secretario y el Asesor de Prevencin deRiesgos del CPHS.

    Su actividad se debe enmarcar solamente en lo estipulado en la Ley N 16.744, y sus decre-tos anexos.

    11.4 Los dems Integrantes del Comit:

    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comit Paritario.

    Participar en las actividades del programa Anual del CPHS.

    Informar los accidentes ocurridos.

    Investigar los accidentes o incidentes con potencial de lesiones graves y enfermedades pro-fesionales.

    Colaborar con el presidente y secretario, en el logro de los objetivos o acciones programadas.

    Capacitar, informar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los reglamentos, nor-mas y procedimientos de trabajo.

    Efectuar inspecciones de seguridad (monitoreo) y medicin del Desempeo de Seguridad ySalud Ocupacional.

    Atender las consultas de los trabajadores en materias de SSO.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    Las citaciones, sanciones y otras determinaciones de importancia, deben ser firmadas por elPresidente y Secretario del Comit Paritario para que tengan validez.

    12. Estructura de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad

    Cada Comit designar entre sus miembros un presidente y un secretario. Tales designaciones nopodrn recaer en el experto en prevencin de la empresa.

    A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, se harn por sorteo (artculo 18 del Decreto SupremoN 54).

    Se dejar constancia de lo tratado en cada reunin, mediante las correspondientes actas escritas en unlibro de actas foliado (artculo 16, Decreto Supremo N 54).

    12.1 Obligatoriedad de los Acuerdos del Comit Paritario.- Armonizando lo dispuesto en la Ley N16.744, y por el Decreto Supremo N 54, en materia de atribuciones de los Comits Paritarios,puede concluirse que estos acuerdos, en cuanto incidan en medidas de higiene y seguridad quesirvan para la prevencin de los riesgos profesionales, son obligatorios, tanto para la empresacomo para los trabajadores. El Comit queda, asimismo, facultado para vigilar el cumplimiento delos acuerdos que haya adoptado.

    12.2 Permanencia en el Cargo de los Integrantes del Comit.- Segn el artculo 20 del DecretoSupremo N 54, los miembros de los CPHS durarn dos aos en sus cargos o funciones, pudiendoser reelegidos o redesignados.

    No obstante, cesarn anticipadamente en estos cargos los miembros de los Comits Paritariosque dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesionesconsecutivas, sin causa justificada (artculo 21, Decreto Supremo N 54).

    12.3 Duracin de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de Permanencia en sus Fun-ciones.- Los miembros del Comit Paritario permanecern dos aos en sus funciones mientrasdure la empresa, faena, sucursal o agencia respectiva, pudiendo ser reelegidos.

    En caso de dudas acerca de la terminacin de la faena, sucursal, agencia o empresa, decidir elInspector del Trabajo (artculo 25, Decreto Supremo N 54).

    12.4 Facultades de la Direccin del Trabajo en relacin con los Comits Paritarios.- La Direc-cin del Trabajo posee facultades de prevencin de riesgos, una de ellas relativa a los ComitsParitarios, y que a partir del Decreto Supremo N 30 de 1988, stas se vieron incrementadas yacentuadas.

    12.5 Facultades Especficas de la Direccin del Trabajo relacionadas con los Comits Parita-rios.-

    1. Decidir, en caso de duda, sobre la procedencia de constituir Comits Paritarios de Higiene ySeguridad en determinada empresa, faena, sucursal o agencia (artculo 1, inciso 3, DecretoSupremo N 54 de 1969).

    2. Convocar a elecciones de representantes de los trabajadores para los Comits Paritarios, si

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    por cualquier causa no se hubiere efectuado en la oportunidad que seala el reglamento(artculo 8, Decreto Supremo N 54).

    3. Resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la eleccin o designa-cin de los miembros del Comit (artculo 12, Decreto Supremo N 54).

    4. Constituir el Comit Paritario una vez designados los representantes de la empresa y elegi-dos los de los trabajadores, en caso de que ello no hubiese sido hecho por el Presidente delComit que cesa en sus funciones (artculo 13, Decreto Supremo N 54).

    5. Resolver, en caso de duda o desacuerdo, sobre las facilidades y las medidas que la empresadebe otorgar e implantar para el adecuado funcionamiento de los Comits (artculo 14, Decre-to Supremo N 54).

    6. Dado que las reuniones de los Comits, pueden efectuarse fuera del horario de trabajo,considerndose el tiempo ocupado en ellas como jornada extraordinaria, los inspectores deltrabajo debern fiscalizar el pago del sobretiempo acumulado, y

    7. Decidir, en caso de duda, acerca de la terminacin de la empresa, faena, sucursal o agenciaen que existe un Comit Paritario de Higiene y Seguridad (artculo 25, Decreto Supremo N54).

    12.6 Facultades Genricas de la Direccin del Trabajo en Relacin al Comit Paritario.- :Corresponder a la Direccin del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas eneste reglamento, para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones quecompeten a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud. (Estetipo de facultades fueron concedidas a la Direccin del Trabajo por el Decreto Supremo N 30, de1988, a travs del nuevo artculo 28 del Decreto Supremo N 54.)

    Dentro de las facultades de prevencin, la Direccin del Trabajo puede exigir, de oficio o a peticinde parte, la constitucin del o de los Comits Paritarios que procedan, cuando constate la existen-cia de dichas sucursales o agencias que ocupen ms de 25 trabajadores.

    De igual modo, tiene atribuciones para velar porque en la constitucin de dichos comits se decumplimiento a los requisitos reglamentarios establecidos para tal efecto.

    Asimismo, una vez constituido un Comit, le corresponde supervigilar su adecuado funcionamientoen el sentido de que desarrolle efectivamente sus actividades, celebrando las reuniones en lasoportunidades que fija la ley y cumpliendo con las finalidades que sta le ha asignado.

    Los Servicios del Trabajo no pueden intervenir, en cambio, en materias relacionadas con las ins-trucciones y decisiones de carcter tcnico que emanen del Comit, las que sern de competen-cia de los Servicios de Salud o de la Superintendencia de Seguridad Social.

    12.7 Tcnicas de Reuniones del Comit Paritario.- El Comit Paritario de Higiene y Seguridad esun grupo de trabajo, formado por seis miembros, cuyos objetivos estn claramente definidos en lasfunciones que le ha fijado el Decreto N 54. Esencialmente, sus funciones estn orientadas alcontrol de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa,colaborando con el Departamento de Prevencin de Riesgos y apoyando a la administracin enesas funciones.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    1. De los Participantes o Miembros del Grupo

    Identificacin.- Los miembros del grupo deben conocer perfectamente sus fortalezasy limitaciones y estar dispuestos a compartir experiencias con el resto del grupo.

    Cdigo de Conducta.- El grupo debe establecer de antemano un cdigo de conductaque permita el mayor respeto y armona entre ellos. En este cdigo se destacan lossiguientes aspectos:

    - Permitir que todos puedan expresar su opinin sobre un tema tratado y evitarinterrumpirlo.

    - No ridiculizar la participacin de algn miembro.

    - Recordar que cada uno desea y siente la necesidad que sus semejantes le consi-deren importante.

    - Alentar la participacin de los ms tmidos.

    - Debe haber lealtad entre sus miembros y con la Empresa.

    - Los dilogos no deben hacer olvidarse del grupo.

    - Los horarios deben respetarse.

    - Las conclusiones del grupo deben lograrse por consenso.

    - Quin dirige debe ser el ms sereno de los participantes.

    Director de la Reunin (Presidente del Comit).- Entre las caractersticas msimportantes que debe poseer el director o presidente del grupo (Comit), mencionare-mos las siguientes:

    - Capacidad para pensar y actuar rpidamente.- Entender y comprender a los dems, es decir, saber escuchar.- Respetar opiniones ajenas.- No presumir de su capacidad.- Estar libre de prejuicios.

    2. Mtodos de Solucin de Problemas.- Para la solucin de los problemas que enfrente elgrupo, se sugiere la metodologa siguiente:

    Cul es el Problema? Naturalmente que el objetivo del Comit es resolver problemas queafectan la seguridad y la higiene del trabajo. Por ello que es fundamental para l, tener unprocedimiento que le permita, en forma analtica, determinar y resolver los problemas. Paraello se detalla el siguiente proceso:

    Identificacin del Problema a Resolver.- En esta fase del proceso se trata dedesarrollar una lista de problemas que, a juicio del Comit, son los ms importantes (enseguridad) y luego darles un orden de prioridades para su estudio (seleccionarlos).Ejemplo: exceso de lesiones a la espalda (lumbagos).

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    Analizar el Problema Seleccionado.- Para ello se debe recopilar toda la informa-cin relativa al problema en cuestin, centrando la atencin en los aspectos ms impor-tantes. Luego, determinar las posibles causas que originan el problema. Ejemplo: m-todo defectuoso de manejo de materiales, falta de instruccin a los trabajadores, etc.

    Resolver o buscar soluciones para eliminar o modificar las causas del proble-ma:

    - Estudiar soluciones.

    - Elegir la mejor solucin y concordar la factibilidad de su implantacin.

    - Implementar solucin-seguimiento.

    Ejemplo: Mejorar mtodo de levantamiento de cargas, cambiar el mtodo utilizan-do un equipo mecnico de levante, informar sobre los daos provocados por malaprctica y entrenar a los trabajadores en tcnicas preventivas.

    3. Tcnicas de Trabajo Utilizadas por el Grupo (Comit Paritario)

    Dinmica de Grupo.- Entre las tcnicas utilizadas por los grupos para la resolucin deproblemas, destacan las siguientes:

    Tormenta de Ideas.- Este mtodo consiste en hacer participar a todos los miembrosdel grupo, de tal manera que puedan dar a conocer sus ideas y experiencias; primero enelegir y seleccionar el problema y luego buscar las causas y soluciones:

    1. Cada miembro, por turno, da una idea.

    2. Se permite cualquiera idea.

    3. No hay crticas a personas.

    4. Se anotan todas las ideas.

    5. Se efecta un anlisis crtico y se selecciona la opcin e idea ms adecuada.

    Recoleccin de Informes o Datos.- Para el anlisis de los problemas, es necesariorecopilar la informacin que ayuda a identificarlo y, posteriormente, a buscar causas ysoluciones.

    1. Dnde se estn produciendo accidentes?2. Qu tipo de accidentes han ocurrido?3. En qu trabajos estn ocurriendo?4. Quines se han accidentado?5. Cundo ocurren ms accidentes?6. Por qu estn ocurriendo?

    Anlisis de los Pocos Crticos.- Es la tcnica utilizada para identificar los pocosproblemas importantes que afectan en mayor medida a los resultados, de los muchosque tienen menor importancia.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    Anlisis de Causa y Efecto.- Anlisis que permite, una vez definido el problema,buscar las causas posibles que lo originan. En este anlisis se utiliza tambin la tcni-ca de la tormenta de ideas.

    Anlisis de Soluciones.- Cuando el problema de seguridad est detectado y definidocon claridad y el Comit est de acuerdo en el anlisis de causas (se han desechadolas improbables), se trata de que los participantes inicien la bsqueda de soluciones alproblema en forma creativa para proponerlas a los niveles directivos.

    13. Plan de Trabajo Anual

    13.1 Una vez constituido el Comit Paritario, ste deber confeccionar su Plan de Trabajo Anual, fijandoreuniones ordinarias, a lo menos una vez al mes.

    13.2 En la misma poca en que el rea a la que pertenece el CPHS confeccione su Presupuesto para elao siguiente, el CPHS deber confeccionar el Plan de Trabajo para el ao siguiente.

    Para la formulacin del Plan, se tendr en cuenta el inventario de Peligros y medidas preventivas ycorrectivas del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, OHSAS 18.001.

    El Plan de Trabajo se elaborar en funcin de los riesgos clasificados como intolerables y modera-dos, a los cules los trabajadores estn expuestos en las distintas reas de cada Faena o Proyec-to de la Divisin.

    Los contenidos mnimos del Plan de trabajo Anual sern: objetivos especficos, metas, actividades,indicadores, plazos, financiamiento, tiempo necesario para su ejecucin y personas responsables.

    El Plan de Trabajo Anual debe hacerse en el formato que se inserta adjunto a la Directriz Corpora-tiva (ver Intranet de CODELCO), y el que debe ser aprobado por la mayora de los miembros ysuscrito por el Presidente y Secretario. Posteriormente, deber ser ingresado por el encargado alsitio web del CPHS.

    14. Comit Paritario de Faena (segn D.S. N 76 y Aplicacin Supletoria del D.S. N 54, de1969).

    14.1 La constitucin y funcionamiento del Comit Paritario de Faena, se regir por lo dispuesto en elDecreto Supremo N 76 y supletoriamente en todo aquello que no est regulado, por el D.S. N 54,de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    14.2 De acuerdo a lo establecido en el artculo 14, Ttulo IV del Reglamento para la Aplicacin delArtculo 66 bis de la Ley N 16.744 sobre la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras,faenas o servicios que indica, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para laconstitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores queprestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia,sean ms de 25, entendindose que los hay cuando dicho nmero se mantenga por ms de treintadas corridos.

    14.3 Cuando en la respectiva obra, faena o servicios de CODELCO, est constituido un Comit Paritario

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    NEO 29: 2008DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOS

    de Higiene y Seguridad, de acuerdo al D.S. N 54, ste podr asumir las funciones del ComitParitario de Faena. En caso contrario, deber constituirse un Comit Paritario de Faena, conformea las normas para su constitucin y la designacin de sus miembros establecidas en el D.S. N 76.

    14.4 Corresponder al Departamento de Prevencin de Riesgos de la Divisin o Proyecto correspon-diente, pronunciarse sobre la materia antes sealada en cumplimiento de las normas legales yvigentes.

    14.5 La empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para la constitucin y funcionamientode un Comit Paritario de Faena, cuando:

    a) La actividad a realizar sea propia del giro de la empresa o faena. La Suseso define el trminoObra, faena o servicio, propia del giro de la empresa, como: todo proyecto o actividad desti-nada a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecucin serealice bajo su responsabilidad en un rea o lugar determinado, edificada o no, con trabajado-res sujetos a rgimen de subcontratacin.

    b) El total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro,cualquiera sea su dependencia, sea mayor de 25, y

    c) La actividad a realizar tenga una duracin mayor a treinta das corridos.

    14.6 El Comit Paritario de Faena estar integrado por seis miembros: tres representantes de lostrabajadores y tres representantes de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por lascausales establecidas en el artculo 21 del D.S. N 54 o porque la empresa haya terminado surelacin contractual con la Divisin o Proyecto, deber ser reemplazado siguiendo el procedimientoestablecido en el Reglamento, si as correspondiere.

    14.7 La Divisin o Proyecto deber integrar en todos los casos el Comit Paritario de Faena con, almenos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

    Adems, deber integrar al Comit, al menos, un representante del empleador y uno de los traba-jadores de uno o dos de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, a eleccin de la Divisin,cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta das, y que tenganmayor nmero de trabajadores.

    En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual nmero de trabajadores, stas sedebern seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrnen la obra, faena o servicios.

    14.8 Funciones del Comit Paritario de Faena.- El Comit Paritario de Faena ejercer funciones devigilancia y coordinacin de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra,faena o servicio. Para este efecto, deber realizar las siguientes acciones:

    a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen yrealicen. Para estos efectos, la empresa principal deber proporcionarle el programa detrabajo, los informes de evaluacin y seguimiento de ste, los antecedentes en que conste elcumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Ttulo VI delD.S. N 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, as como todos aqullosque sean necesarios para dar cumplimiento a esta funcin.

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    DIRECTRICES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES PARITARIOSNEO 29: 2008

    b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevencin programadas y enejecucin, por parte de la empresa principal, las que debern estar disponibles para losdistintos Comits Paritarios existentes;

    c) Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar,segn corresponda, bajo la direccin del Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenao del Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales de la empresa a la cual pertene-ce el trabajador accidentado, o coordinndose con el respectivo Comit Paritario.

    14.9 Representante de los Trabajadores en los Comits Paritarios de Faena.- Los representantesde los trabajadores ante el Comit Paritario de Faena, se elegirn conforme a las siguientes reglas:

    a) Cuando la empresa que deba participar en el Comit Paritario de Faena, tenga o deba tenerconstituido el Comit Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servi-cios, elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N 54, lo integrar el representante quegoza de fuero.

    b) Cuando el Comit Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante delos trabajadores con fuero, se definir la participacin por sorteo de uno de los tres represen-tantes del Comit; y

    c) Cuando la empresa que participar no deba constituir Comit Paritario de acuerdo al D.S. N54, se elegir un representante especial.

    14.10 Delegado de los Trabajadores en los Comits Paritarios de Faena.- El delegado de higieney seguridad ser elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de lasempresas que deben integrar dicho Comit.

    La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa a instancias de la Divisin. Para esteefecto, deber informar oportunamente a aquellas Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuan-do deban integrar el Comit Paritario de Faena, indicndoles que dentro del plazo mximo de tresdas debern convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberinformar a la empresa principal, a ms tardar al da siguiente hbil de aqul en que sta se hayarealizado y se deber levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.

    Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad (representante especial) no contarecon el curso a que se refiere la letra d) del artculo 10 del D.S. N 54, su empleador deber adoptarlas medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias deseguridad y salud en el trabajo.

    14.11 Representantes del Empleador en los Comits Paritarios de Faena.- Los representantes delempleador ante el Comit Paritario de Faena sern, por la empresa principal, el encargado de laobra, faena o servicios, o quin lo subrogue y, por la Empresa Contratista o Subcontratista,