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BOLETIN INFORMATIVO 25 DE MARZO DE 2020 Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo (BOE de 25 de marzo de 2020) Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar las labores recogidas en los artículos 1 y 2 de la Orden. La selección de los establecimientos en el caso de Asturias, ha sido desarrollada por la Consejería de Sanidad en colaboración con la Viceconsejería de Turismo, y es de ellos la decisión de la elección de los hoteles. Otea ha dado soporte organizativo y de coordinación y comunicación con los asociados. Como decimos, en ningún caso ha sido Otea la entidad que ha seleccionado los alojamientos. DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES A DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Page 1: Negro Marrón Foto Empresa Boletín › ... › 2020 › 03 › OM-hoteles-refugio.pdf · El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar

BOLETININFORMATIVOO T E A , H O S T E L E R Í A Y T U R I S M O E N A S T U R I A S

2 5 D E M A R Z O D E 2 0 2 0

Orden TMA/277/2020,de 23 de marzo (BOE de25 de marzo de 2020) 

Se declaran como servicios esenciales los alojamientos

turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se

mantendrán cerrados al público en general pero deben

permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que

deban realizar las labores recogidas en los artículos 1 y 2

de la Orden.

La selección de los establecimientos en el caso de Asturias,

ha sido desarrollada por la Consejería de Sanidad en

colaboración con la Viceconsejería de Turismo, y es de

ellos la decisión de la elección de los hoteles. Otea ha dado

soporte organizativo y de coordinación y comunicación con

los asociados. Como decimos, en ningún caso ha sido Otea

la entidad que ha seleccionado los alojamientos.

DECLARACIÓN DESERVICIOS ESENCIALES ADETERMINADOSALOJAMIENTOSTURÍSTICOS Y ADOPCIÓNDE DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Page 2: Negro Marrón Foto Empresa Boletín › ... › 2020 › 03 › OM-hoteles-refugio.pdf · El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar

Colectivosdestinatarios dealojamiento

Trabajadores que deban realizar labores de

mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación

y ejecución de obras de interés general,

abastecimiento de productos agrarios y

pesqueros, y tripulaciones de los buques

pesqueros, así como servicios

complementarios a las mismas, en el ámbito

sanitario, portuario, aeroportuario, viario y

ferroviario, alimentario, salvamento y

seguridad marítimo, la instalación,

mantenimiento y reparación de redes de

telecomunicaciones y centros de procesos de

datos, suministro de energía y agua,

suministro y servicios de transporte de

mercancías o de viajeros ligados a las

actividades permitidas por el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo, por el que se

declara el estado de alarma y su normativa de

desarrollo, así como de servicios esenciales

como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los

trabajadores que deben desarrollar las

actividades incluidas en los artículos 17 y 18

del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Personas que deban desplazarse para atender

a mayores, menores, dependientes, personas

con discapacidad, personas especialmente

vulnerables o con necesidades de atención

sanitaria, entre otros supuestos, así como a

todas aquellas personas que por causa de

fuerza mayor o situación de necesidad

requieran asegurar alojamiento puntual con

urgencia.

El Ministerio de Transporte,Movilidad y Agenda Urbana podrá

ampliar, modificar, revisar oactualizar el listado

OTROS ESTABLECIMIENTOS NO

INCLUIDOS EN EL ANEXO

El resto de alojamientos turísticos que no figuren enel anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados.En ese caso, tendrán que observar las medidas einstrucciones de protección indicadas por elMinisterio de Sanidad tendentes a evitar el contagiodel COVID-19.

PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS

Los alojamientos excepcionalizados prestaránservicio de restauración y cualquier otro servicio queresulte necesario para lo correcta prestación delservicio de alojamiento, cuando así estén habilitadospara ello, exclusivamente a las personas que seencuentren alojadas en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir elacceso a las instalaciones y servicios de aseo yrestauración a los transportistas profesionales demercancías, aunque no se encuentren alojados.