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BOLETININFORMATIVOO T E A , H O S T E L E R Í A Y T U R I S M O E N A S T U R I A S
2 5 D E M A R Z O D E 2 0 2 0
Orden TMA/277/2020,de 23 de marzo (BOE de25 de marzo de 2020)
Se declaran como servicios esenciales los alojamientos
turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se
mantendrán cerrados al público en general pero deben
permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que
deban realizar las labores recogidas en los artículos 1 y 2
de la Orden.
La selección de los establecimientos en el caso de Asturias,
ha sido desarrollada por la Consejería de Sanidad en
colaboración con la Viceconsejería de Turismo, y es de
ellos la decisión de la elección de los hoteles. Otea ha dado
soporte organizativo y de coordinación y comunicación con
los asociados. Como decimos, en ningún caso ha sido Otea
la entidad que ha seleccionado los alojamientos.
DECLARACIÓN DESERVICIOS ESENCIALES ADETERMINADOSALOJAMIENTOSTURÍSTICOS Y ADOPCIÓNDE DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
Colectivosdestinatarios dealojamiento
Trabajadores que deban realizar labores de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación
y ejecución de obras de interés general,
abastecimiento de productos agrarios y
pesqueros, y tripulaciones de los buques
pesqueros, así como servicios
complementarios a las mismas, en el ámbito
sanitario, portuario, aeroportuario, viario y
ferroviario, alimentario, salvamento y
seguridad marítimo, la instalación,
mantenimiento y reparación de redes de
telecomunicaciones y centros de procesos de
datos, suministro de energía y agua,
suministro y servicios de transporte de
mercancías o de viajeros ligados a las
actividades permitidas por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma y su normativa de
desarrollo, así como de servicios esenciales
como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los
trabajadores que deben desarrollar las
actividades incluidas en los artículos 17 y 18
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Personas que deban desplazarse para atender
a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad, personas especialmente
vulnerables o con necesidades de atención
sanitaria, entre otros supuestos, así como a
todas aquellas personas que por causa de
fuerza mayor o situación de necesidad
requieran asegurar alojamiento puntual con
urgencia.
El Ministerio de Transporte,Movilidad y Agenda Urbana podrá
ampliar, modificar, revisar oactualizar el listado
OTROS ESTABLECIMIENTOS NO
INCLUIDOS EN EL ANEXO
El resto de alojamientos turísticos que no figuren enel anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados.En ese caso, tendrán que observar las medidas einstrucciones de protección indicadas por elMinisterio de Sanidad tendentes a evitar el contagiodel COVID-19.
PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS
Los alojamientos excepcionalizados prestaránservicio de restauración y cualquier otro servicio queresulte necesario para lo correcta prestación delservicio de alojamiento, cuando así estén habilitadospara ello, exclusivamente a las personas que seencuentren alojadas en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir elacceso a las instalaciones y servicios de aseo yrestauración a los transportistas profesionales demercancías, aunque no se encuentren alojados.