negocio juridico

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INDICE RESUMEN 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS...............................3 2. ¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E ITALIANA ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS?......6 3. TEORÍAS SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO.....................7 3.1. TEORÍA CLÁSICA PANDECTISTA.........................8 3.2. TEORÍA POSITIVISTA O DEL SUPUESTO DE HECHO.........9 3.3. TEORÍA PERCEPTIVA..................................9 3.4. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIALMENTE RAZONABLE.........9 3.5. TEORÍA NORMATIVA..................................10 4. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO? 11 5. EL ACTO JURÍDICO ES EL GÉNERO Y EL NEGOCIO LA ESPECIE 15 6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO................................................16 7. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?...............................................18 8. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO.......................20 9. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO......................21 10. CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO..................22 10.1. Negocios Jurídicos Positivos y Negativos.........22 10.2. Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales....23 10.3. Negocios Jurídicos Entre Vivos y de Ultima Voluntad 23 10.4. Negocios Jurídicos Gratuitos y Onerosos..........24 10.5. Negocios Jurídicos Formales y no Formales........24 10.6. Negocios Jurídicos Patrimoniales y de Familia....24

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NEGOCIO JURIDICO

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Page 1: Negocio Juridico

INDICERESUMEN

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS....................................................................................3

2. ¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E ITALIANA ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS?.............................................................6

3. TEORÍAS SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO....................................................................7

3.1. TEORÍA CLÁSICA PANDECTISTA.........................................................................8

3.2. TEORÍA POSITIVISTA O DEL SUPUESTO DE HECHO............................................9

3.3. TEORÍA PERCEPTIVA..........................................................................................9

3.4. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIALMENTE RAZONABLE........................................9

3.5. TEORÍA NORMATIVA.......................................................................................10

4. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO?..........................11

5. EL ACTO JURÍDICO ES EL GÉNERO Y EL NEGOCIO LA ESPECIE.................................15

6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO..........16

7. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?................18

8. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO.......................................................................20

9. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO...................................................................21

10. CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.............................................................22

10.1. Negocios Jurídicos Positivos y Negativos.....................................................22

10.2. Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales...............................................23

10.3. Negocios Jurídicos Entre Vivos y de Ultima Voluntad..................................23

10.4. Negocios Jurídicos Gratuitos y Onerosos.....................................................24

10.5. Negocios Jurídicos Formales y no Formales.................................................24

10.6. Negocios Jurídicos Patrimoniales y de Familia.............................................24

10.7. Negocios Jurídicos de Administración y de disposición o enajenación........24

10.8. Negocios Jurídicos Abstractos de Causa y Causados...................................25

10.9. Negocios Jurídicos Típicos y atípicos............................................................25

10.10. Negocios Jurídicos Principales y accesorios.................................................25

10.11. Negocios Jurídicos Fiduciarios.....................................................................26

10.12. Negocios jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales o de familia...........26

11. COMPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES................................................27

Page 2: Negocio Juridico

11.1. Voluntad:.....................................................................................................27

11.2. El objeto del negocio jurídico......................................................................29

11.3. Causa del negocio jurídico...........................................................................29

11.4. Forma del negocio jurídico..........................................................................30

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Page 3: Negocio Juridico

RESUMEN

En el derecho civil, la teoría más ambiciosa y que más preocupaciones y

debates han generado es la teoría del negocio jurídico, también llamada del

acto jurídico. Somos conscientes que ingresar en un debate profundo sobre

estas teorías, requeriría de una erudición que aún no poseemos, sobre todo

porque las fuentes se encuentran en otros idiomas, pero nuestra intención no

es cuestionarlas, sino sólo exponerlas.

Nuestra finalidad será esclarecer que una cosa es una “teoría” del acto o

negocio jurídico, y otra cosa son los términos negocio o acto jurídico; aún más,

este artículo también nos permitirá esclarecer las diferencias ente el mundo de

las teorías por un lado, y la legislación por el otro. Pues únicamente aceptando

tal separación, es posible utilizar los avances en materia teórica, en cualquier

legislación distinta de donde se originó dicha doctrina, como la nuestra, que no

regula al negocio jurídico en su versión actual.

En el presente trabajo monográfico tendremos en cuenta los antecedentes

históricos relacionados al negocio jurídico y como este ha ido cambiando o

mejor dicho ha sido sustituido por el término de acto jurídico, por lo que se

tendrá que establecer la diferencia entre los dos términos.

Además desarrollaremos los elementos del negocio jurídico así como las

clases de negocio jurídico que existen y porque es importante saber todo lo

posible acerca del negocio jurídico.

Page 4: Negocio Juridico

CAPÍTULO ÚNICO

TERORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El término negocio jurídico (traducción del alemán “Rechtsgeschäft”), se

debe como lo fundamental de su dogmática a la doctrina alemana del siglo

XIX, siendo especialmente significativa la aportación de SAVIGNY, cuyas

líneas de pensamiento fueron las coordenadas de la construcción de todos

los pandectistas.1 En una vía de sucesiva abstracción y generalización llegó

este autor a sintetizar unos caracteres comunes a los contratos,

testamentos y otras actuaciones del sujeto de derecho, en todas las cuales

apreciaba la existencia de una declaración de voluntad con el fin inmediato

de engendrar o destruir una relación jurídica.

La consagración del negocio jurídico como término técnico y figura básica

de la dogmática del Derecho privado, se debe al esfuerzo de los

pandectistas alemanes para sistematizar la ciencia jurídica (Hugo, Heise,

Thibaut, Savigny).

Puede destacarse como decisiva la obra de Savigny, que utilizando como

sinónimos los términos declaración de voluntad y negocio jurídico, estudia

unitaria y detalladamente la problemática del negocio jurídico; cuya

distinción respecto del concepto de acto jurídico resultará desde entonces

evidente. De modo que, ya en la primera mitad del siglo XIX, el concepto de

negocio jurídico puede considerarse generalmente recibido en las doctrinas

alemana, austriaca y hasta en la belga de la época (Warkoenig). La

legislación tarda algo más en utilizarle, pero pronto el Código Civil de

Sajonia, de 1863, lo recoge y lo define como concepto técnico, diciendo: “un

1 La pandectística es una escuela histórica-jurídica, sus principales autores están encabezados por:SAVIGNY, GLUCK, WINDSCHEID, PUCHTA, DERNBURG, REGELSBERG, SCHLOSSMANN, etc. También, engeneral sobre ella: MAZZACATO, Enciclopedia del diritto, Milán, 1965; IMPALLOMENI, Novissimo digestoitaliano, Turín, 1975.

Page 5: Negocio Juridico

acto es un negocio jurídico cuando la acción de la voluntad se dirige, de

acuerdo con las leyes, a constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica”.

La más íntima esencia de la categoría del negocio jurídico, como la

construyó la pandectística alemana en la primera mitad del siglo XIX,2 se

halla en el hecho de ser una categoría elaborada dentro de la teoría del

hecho jurídico (punto culminante de la secuencia: hechos, actos, negocios

jurídicos), sin embargo, concebida en función de una teoría del sujeto de

derecho. Aunque puesto en la base, como categoría predominante, de un

sistema de actos intersubjetivos, entre los cuales domina la figura del

contrato, el negocio jurídico ha sido construido como la sola declaración de

voluntad, para cuyo pensamiento basta la referencia a un solo individuo.

Esto no es, afirma SAVIGNY, sino la manifestación de la “capacidad natural

de la persona de introducir cambios mediante actos de voluntad”.3 La

coordinación de intereses diversos o contrapuestos es de esta manera

operada mediante una categoría jurídica unitaria, en cuyo interior se

disuelven las distinciones sociales, y una categoría abstracta hasta el punto

de realizar el máximo grado de igualdad jurídica de los individuos. No por

casualidad el mismo Savigny introduce en el “Sistema de derecho romano

actual”, además de la categoría del negocio jurídico, la categoría de

persona jurídica, idónea para eliminar situaciones de derecho desigual,

como el privilegio de la responsabilidad limitada (no hay sujetos que gocen

del privilegio de la responsabilidad limitada y sujetos excluidos de tal

privilegio; la responsabilidad es para todos ilimitada, tanto la de la persona

física como la de la persona jurídica).

La doctrina, iniciativa de los autores alemanes y posteriormente seguida por

los italianos y españoles, ha planteado el concepto de negocio jurídico

como la declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad

practica, lícita y amparada por el ordenamiento legal, el que lo reconoce

2 DE LOS MOZOS, “La teoría general del negocio jurídico, su oportunidad e importancia”, Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1986, pág. 793.

3 SAVIGNY, Sistema del Diritto romano attuale, traducción italiana, Tomo III, Torino, 1900, pág. 337.

Page 6: Negocio Juridico

como un factor voluntario eficiente para entablar relaciones jurídicas,

regularlas, modificarlas o extinguirlas, presentándosele, en este orden de

ideas, como una especie del acto jurídico, que viene a ser en genero, y

dejando librar su noción que es todo hecho voluntario que produce efectos

jurídicos, sean lícitos o ilícitos.

El código civil italiano no a incorporado a sus textos, explícitamente, el

concepto de negocio jurídico, por lo que la doctrina italiana la mantiene

como una elaboración doctrinal, pero tomando de la alemana la distinción

entre acto jurídico y negocio jurídico y manteniendo la distinción de género

a especie, justificando también esta distinción en que el negocio jurídico

está referido a los de contenido patrimonial.

Messineo. Explica el negocio jurídico partiendo también del hecho jurídico a

los que califica como aquellos acontecimientos o situaciones que producen

una modificación de la realidad jurídica.

La moderna doctrina española, pese a que su código civil hace referencia al

acto jurídico, también ha acogido la figura de negocio jurídico ´por obra de

Valverde, según apunta Puig Peña, asumiendo así la posición dualista que

distingue el acto del negocio jurídico. Este viene a ser la declaración, o

declaraciones, de voluntad privada encaminadas a la orientación de un fin

práctico jurídico, a la que el ordenamiento jurídico, bien por sí sola o en

unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas

consecuencias jurídicas.

En el Perú, por obra de Jorge Eugenio Castañeda, a partir de 1972, los

estudios se han inclinado en favor del negocio jurídico.

Castañeda, civilista, expuso la sospecha que alguna desafortunada

traducción del código civil alemán fue la causa que los juristas brasileros

(los autores del código 1916), y sus seguidores en el Perú, instalaran en sus

respectivos códigos disposiciones sobre acto jurídico y no sobre negocio

jurídico y, por ello, propuso que el concepto del negocio jurídico y su nomen

iuris fuera incorporado en la reforma del código civil de 1936.

Page 7: Negocio Juridico

Influido por Jorge Eugenio Castañeda, Raúl Ferrero Costa tomo partido por

la denominación de negocio jurídico. Y, posteriormente, Juan Guillermo

Lohmann, quien realizo un interesante y documentado trabajo sobre la base

del proyecto de la comisión reformadora publicado por la

Pontificio Universidad Católica del Perú y del proyecto publicado por el

ministerio de justicia, para luego, iniciar la vigencia del código civil de 1984,

publicar un enjundioso estudio, que ha reeditado enriquecido y actualizado.

Fue León Barandiarán, quien hizo la construcción teórica definitoria del acto

jurídico para nuestro derecho. Después de conceptuar el hecho jurídico de

hacerla entender, en su sentido amplio, como toda causa capaz de generar

un efecto de derecho concluyo en que el acto jurídico es el hecho jurídico,

voluntario, licito, con manifestación de voluntad y efectos queridos por la

gente.4

2. ¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E ITALIANA

ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS?

Estas dos doctrinas distinguen “LOS ACTOS VOLUNTARIOS DEL

HOMBRE” que se dan tanto en el Negocio Jurídico como en el Acto

Jurídico.

En el Negocio jurídico el hecho de que los efectos por él producidos son los

queridos por su autor o por las partes, de tal modo que dichos efectos

surgen como consecuencia inmediata y directa de la voluntad. En cambio,

en el acto jurídico los efectos que éste produce no van necesariamente

adheridos a la voluntad de sus autores y, muchas veces, son

independientes de ella.

4 Delia Alicia Linares Curiñaupa, Teoría del Negocio Jurídico, visto en http://www.monografias.com/trabajos96/el-negociojuridico/el-negociojuridico.shtml#ixzz3EN0Xqz32

Page 8: Negocio Juridico

Ejemplo de negocio jurídico: el contrato, el pago, el testamento, son

negocios jurídicos porque son manifestaciones de voluntad destinadas a

producir efectos jurídicos.

Ejemplo de acto jurídico: Construcción de un edificio en terreno ajeno sin

conocimiento del dueño. (El constructor ejecuta un acto voluntario que va a

producir efectos jurídicos: el dueño del terreno se hace dueño del edificio,

efecto que indudablemente no es el querido por el constructor y surge como

independiente de su voluntad).

La doctrina nacional no usa generalmente la expresión “negocio jurídico”

para calificar el hecho voluntario destinado a producir efectos jurídicos, sino

que utiliza la expresión “acto jurídico”. En cambio, la doctrina comparada (a

excepción de la francesa) ha incorporado el término negocio jurídico como

expresión más técnica y que da mejor cuenta de su contenido,

reservándose la expresión de actos jurídicos para toda manifestación de

voluntad con consecuencias jurídicas. El negocio jurídico es también

manifestación de voluntad, pero destinado a producir consecuencias

jurídicas.5

3. TEORÍAS SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO

Debemos considerar en un principio, que la doctrina del Negocio Jurídico,

tiene el mismo objetivo que el concepto del Acto Jurídico de la doctrina

francesa, toda vez que aquello que los pandectistas alemanes llamaron

Negocio Jurídico, no es sino lo que los juristas franceses calificaron de Acto

Jurídico, es decir el acto voluntario que produce consecuencias jurídicas

que han sido queridas por el autor de la conducta voluntaria.

5 Rengliolo Luciana, Negocio Jurídico Teoría Alemana e Italiana, visto en http://www.buenastareas.com/ensayos/Negocio-Juridico-Teoria-Alemana-e-Italiana/1175820.html

Page 9: Negocio Juridico

Se trata pues de dos conceptos y de dos denominaciones distintas,

elaborados en diferentes sistemas jurídicos y doctrinarios, con el mismo

propósito de explicar los distintos actos del hombre, que producen

consecuencias jurídicas, cuando las mismas han sido deseadas por los

particulares.

La doctrina del Negocio Jurídico, en sí explica el mismo fenómeno del Acto

Jurídico esto es la manifestación fundamental de la autonomía privada, el

de los actos voluntarios que producen efectos jurídicos buscados por los

particulares. Sin embargo, los dos sistemas llegan al mismo concepto pero

en forma distinta y utilizando terminología también distinta, por lo tanto el

Acto Jurídico de la doctrina Francesa no es igual al Negocio Jurídico de la

doctrina Alemana.

Si bien es cierto que en un inicio tanto el concepto del Acto Jurídico como el

del Negocio Jurídico coincidieron, es necesario aclarar que los franceses no

legislaron la teoría del Acto Jurídico, lo que trajo como consecuencia que

esta teoría no evolucionara; a diferencia del sistema alemán que sí legisló la

teoría del Negocio Jurídico, la misma que fue revolucionando acorde con la

realidad imperante de cada época y cada sociedad, originando el

nacimiento de diversas teorías, las mismas que en su debido momento

pretendieron conceptualizar, de la mejor manera posible, la figura del

Negocio Jurídico, así tenemos:

3.1.TEORÍA CLÁSICA PANDECTISTA

Esta teoría consideró al Negocio Jurídico como la declaración de

voluntad que está dirigida a la producción de efectos jurídicos; como es

notorio, esta teoría da mayor importancia a la declaración de voluntad;

es suficiente que el sujeto declare su voluntad para que se produzcan

los efectos jurídicos sin importar que el ordenamiento jurídico valore la

intención en el o los sujetos.

Page 10: Negocio Juridico

3.2.TEORÍA POSITIVISTA O DEL SUPUESTO DE HECHO

Esta teoría define al Negocio Jurídicos como un supuesto de hecho que

está conformado por una o más declaraciones de voluntad realizadas

por el o los sujetos con el ánimo de alcanzar efectos prácticos pero que

una vez establecidos por la norma jurídica se convierten en efectos

jurídicos; es decir efectos que son protegidos por el Derecho; del

concepto de Negocio Jurídico mencionado por esta teoría, debemos

rescatar el gran mérito de la misma, ya que establece que la realidad

jurídica se organiza en base a normas jurídicas y éstas normas a su vez

en supuestos de hecho y se destierra la importancia que se le daba,

(teoría clásica) a la declaración de voluntad como generadora de

efectos jurídicos, por sí misma.

3.3.TEORÍA PERCEPTIVA

Esta teoría al hablar de Negocio Jurídico lo conceptúa como un acto de

autonomía privada, tomada en cuenta por la norma jurídica como

supuesto de hecho, el cual una vez producido en la realidad social

produce los efectos jurídicos que la propia norma jurídica le atribuye;

del concepto antes mencionado queda establecido que el Negocio

Jurídico importa una autorregulación de intereses privados peor que

estén orientados a lograr una función socialmente útil, de lo contrario no

serán considerados como Negocio Jurídico; es decir el Negocio Jurídico

debe observarse desde la realidad social, como instrumento social de

autodeterminación de intereses particulares sin dejar de lado su

aspecto legal.

3.4.TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIALMENTE RAZONABLE

Page 11: Negocio Juridico

Al hablar de Negocio Jurídico, esta teoría establece que es suficiente

que la función buscada en una autorregulación de intereses privados

sea socialmente razonable.

Como podemos apreciar no se trata aquí de que cualquier aspiración o

deseo deba ser protegido por el Estado; es necesario que sea

socialmente digna.

3.5.TEORÍA NORMATIVA

Luiggi Ferri al referirse al Negocio Jurídico, en el sentido de que no se

puede restringir la autonomía de los particulares a lo socialmente

razonable y en consecuencia el sujeto debe ser libre de darle protección

jurídica a cualquier deseo suyo, cae en un tremendo error puesto que

no se puede aceptar que sea el sujeto mismo el que le atribuya por sí

mismo protección jurídica a lo querido o deseado por él.

La Doctrina Moderna, a través de diferentes autores (Alemanes, italianos,

españoles), conceptúa el Negocio Jurídico de la siguiente manera:

a) Ennecerus. El Negocio Jurídico es el acto jurídico en el que el contenido

de la declaración de voluntad da lugar a las consecuencias jurídicas en

cuanto a la creación, modificación o extinción de derechos.

b) Larenz. Interpreta el concepto de Negocio Jurídico como “un acto o una

pluralidad de actos entre sí relacionados, ya sean de una o varias

personas cuyo fin es producir un efecto jurídico en el ámbito del derecho

privado, esto es una modificación en las relaciones jurídicas entre

particulares”.

Page 12: Negocio Juridico

c) Barbero. “Manifestación voluntaria de una intención. La manifestación

representa el hecho, evento, acontecimiento exterior; la voluntariedad,

determina su configuración en calidad de “Acto”; la “intención”

caracteriza este acto en su calidad de “negocio”; por lo que el Negocio

Jurídico es la manifestación voluntaria de intención a la cual el orden

jurídico vincula a los efectos reconocidos o convenientes para su mejor

realización jurídica”.

4. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO?6

En la doctrina francesa el acto jurídico es entendido como toda

manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir efectos

jurídicos.

La teoría del negocio jurídico, como lo hemos anotado es de formación

reciente, fue delineada por los iusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y

recogida por los pandectistas, los juristas italianos reelaboraron las teorías

antes descritas, llevando a grados de desarrollo y profundidad.

Actualmente existen divergencias respecto al tratamiento de la teoría del

Acto Jurídico, algunos doctrinarios incluso plantean su inexistencia; la teoría

del acto jurídico es una elaboración de la doctrina francesa, en tanto que el

negocio jurídico es una elaboración de la Pandectística alemana del siglo

XIX que fue acogida por el BGB Alemán; ambas teorías datan de tiempos

recientes por ello dentro del derecho romano no se conoció a esta categoría

jurídica.

Se denomina pandectistas a aquellos estudiosos de las Pandectas o

Digesto de Justiniano, como es sabido, Digesto contiene las opiniones de

los más grandes juristas romanos como son: Ulpiano, Juliano, Gayo, Celso,

Paulo, Papiniano, Modestino, Marciano, Pomponio, entre otros.

6 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.

Page 13: Negocio Juridico

Los pandectistas alemanes denominan acto jurídico a todo acto voluntario

que produce efectos jurídicos, así, por ejemplo, un homicidio es un acto

jurídico porque es un acto humano voluntario que tiene consecuencias

jurídicas como la obligación del homicida de indemnizar los daños a los

herederos de la victima; una compraventa es un acto jurídico por ser un

acto humano voluntario que tiene efectos jurídicos consistentes en que el

vendedor debe entregar el bien en propiedad al comprador y éste pagar el

precio a aquel. El acto jurídico es tal porque tiene efectos jurídicos,

pudiendo ser lícito o ilícito y el negocio jurídico es el acto jurídico

únicamente lícito. Es decir, entre acto jurídico y negocio jurídico hay una

relación de género a especie. Todo negocio jurídico es un acto jurídico

lícito, pero no todo acto jurídico es negocio jurídico, porque hay actos

jurídicos que no son lícitos sino ilícitos.

Los pandectistas al revisar el Digesto encontraron, por ejemplo, que al

regular cada negocio jurídico se exigía que el agente sea persona capaz,

advirtiendo que en vez de repetir la exigencia de la capacidad para cada

negocio se puede establecer una regla general, común para todos los

negocios, que disponga que la capacidad es elemento esencial de todo

negocio jurídico. Todos los países latinoamericanos, sin excepción, también

han adoptado la denominación de acto jurídico para referirse a los actos

voluntarios lícitos con fin inmediato de producir efectos jurídicos.

Para la doctrina alemana y un sector de la doctrina italiana, con las

expresiones actos jurídicos o actos de Derecho se designa al género de los

actos eficaces sean estos lícitos o ilícitos. La categoría más importante de

los actos jurídicos lícitos está dada por los negocios jurídicos o simplemente

declaraciones de voluntad. Entre acto jurídico y negocio jurídico existe,

como se mencionó anteriormente, una relación de género a especie, todo

negocio jurídico es un acto jurídico, pero no al contrario. El acto jurídico

puede ser lícito o ilícito, en cambio, el negocio jurídico es el acto jurídico

lícito. El negocio jurídico constituye solamente una especie de los actos

voluntarios lícitos. Los actos jurídicos se dividen en dos grandes categorías:

1) actos jurídicos lícitos y 2) actos jurídicos ilícitos. A su vez los actos lícitos

Page 14: Negocio Juridico

se subdividen en: 1) negocios jurídicos (o declaraciones de voluntad) y 2)

actos meramente lícitos o simples actos lícitos que no son negocios

jurídicos.

Otra corriente de opinión distingue entre acto jurídico y negocio jurídico

según que los efectos se produzcan por mandato de la ley o por voluntad

del agente o agentes. En el negocio jurídico el efecto jurídico lo determina

directamente la voluntad del agente al paso que en el acto jurídico y en el

acto ilícito el efecto lo determina la ley. El acto jurídico es una acción u

omisión voluntaria, consiente y libre, cuyos efectos son vinculados por la ley

con independencia de que haya o no sido queridos por el sujeto. «Para su

validez se examina únicamente el problema de la libertad; pero en modo

alguno el de la finalidad perseguida por el sujeto al realizar el acto, ya que el

efecto jurídico, en este caso, depende de la ley y no de la voluntad del

hombre», por ejemplo, el salvamento, la ocupación, la plantación o la

edificación en suelo ajeno. Esta es la categoría de actos meramente lícitos

o simples actos voluntarios lícitos. En cambio, el «negocio jurídico» es el

acto jurídico con declaración de voluntad directamente orientada a producir

efectos jurídicos; a diferencia del acto jurídico en sentido estricto, es aquí

necesaria, para la plena eficacia del acto, no solo la existencia de una

voluntad libre, sino, además, de un querer concreto de los fines del negocio,

es decir, que los efectos son aquí fines conscientemente queridos, ya que

sin ese libre y consciente querer, el negocio seria ineficaz».

Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la teoría del Negocio

Jurídico, en relación a las consecuencias jurídicas de los hechos jurídicos

distingue tres categorías:

• Las declaraciones de voluntad, aquí se encuentra el negocio jurídico

siempre y cuando las declaraciones de voluntad estén dirigidas a producir

efectos jurídicos.

• Los actos conformes al derecho, cuando los efectos son determinados por

la ley.

Page 15: Negocio Juridico

• Los actos contrarios al derecho, se encuentran los actos ilícitos y es la ley

que determina sus efectos.

El acto jurídico es una acción u omisión voluntaria, consiente y libre cuyos

efectos son vinculados por la ley con independencia de que hayan sido

queridos por la ley. Al respecto Puig Brutau citado por Aníbal Torres

Vásquez, manifiesta que: "Los efectos están predeterminados por la ley

como consecuencia de la especial valoración que se hace del

comportamiento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción, etc.), en

cambio en el negocio jurídico, como acto de autonomía privada, los efectos

son determinados por el sujeto o sujetos que intervienen en su celebración

por cuanto el ordenamiento jurídico les reconoce la facultad de regular por

sí mismos sus propios intereses (piénsese en el contrato)."

Esto porque en el lenguaje común el término negocio está más identificado

con aquellos actos tendientes a obtener un beneficio pecuniario; «todo lo

que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés». En

cambio, cuando una persona otorga su testamento no dice he «celebrado

un negocio», sino dice «he manifestado mi última voluntad» o «he otorgado

un acto de última voluntad». Cuando una persona reconoce o adopta un hijo

no dice «he realizado un negocio», sino expresa: «he reconocido o he

adoptado un hijo» o, en todo caso, dice «he realizado un acto de

reconocimiento de mi hijo» o “he realizado un acto de adopción de un hijo»;

en estos casos repugna a la conciencia social hablar de negocio.

Por lo visto, en la realidad práctica unas veces se habla de negocio jurídico,

para referirse a los actos de naturaleza patrimonial, lucrativa, y otras de acto

jurídico para designar especialmente a los actos familiares. En general, es

más apropiado hablar de acto jurídico que de negocio jurídico para referirse

a todo tipo de acto, sea patrimonial o familiar.

El Código español y todos los códigos latinoamericanos, desde esos

monumentos jurídicos como son el Esboço de Freitas (que no llegó a ser

Código en el Brasil), el Código argentino, el Código de Andrés Belio que

Page 16: Negocio Juridico

rige en Chile y Colombia con algunas modificaciones, hasta los Códigos

más modernos como el boliviano, paraguayo, cubano y peruano, hablan de

acto jurídico y no de negocio jurídico. Estos Códigos, junto al acto jurídico

(acto licito) regulan el acto ilícito.

El Código Civil italiano de 1942, en materia de Derecho de familia y de los

testamentos usa la palabra «acto» y en materia de contratos unas veces

emplea el término «negocio» y otras el término «acto» también habla de

«actos unilaterales» y no de «negocios unilaterales».

Como hace notar Galgano, el concepto de negocio jurídico es

absolutamente desconocido en Francia y en los países anglosajones y, en

general del common law.

En ingles,- «negocio jurídico» no es traducible. Entre los italianos —agrega

Galgano—«hablamos todavía de negocio jurídico, aunque cada vez

hablamos menos nos referimos al negocio jurídico sabiendo que se trata de

una expresión que pertenece a un dialecto jurídico usado en algunas sub-

áreas del actual mundo jurídico.

5. EL ACTO JURÍDICO ES EL GÉNERO Y EL NEGOCIO LA ESPECIE

Esta afirmación es también exacta, desde el punto de vista de la exposición

europea (me refiero a la alemana, italiana y española). De forma que el

concepto acto jurídico según expone la tesis clásica de la intención jurídica,

se subdividiría en:

a) Negocios jurídicos. El negocio jurídico es entendido por estos

doctrinarios europeos, en igual contenido que el acto jurídico que

encontramos en la doctrina sudamericana (y evidentemente la

francesa). Tal es el caso del artículo 140 del Código Civil Peruano.

Page 17: Negocio Juridico

b) La categoría de actos jurídicos en sentido estricto, nunca fue

reconocida como “actos jurídicos” por la doctrina sudamericana, a

decir verdad a esta categoría le fue dada poca importancia, y se

utilizó términos poco felices para describirla, verbi gracia “hechos

jurídicos sin declaración de voluntad”

c) Los actos ilícitos, la doctrina americana también los ha excluido como

actos jurídicos, generalmente bajo la nominación de hechos

voluntarios o involuntarios pero ilícitos.

O sea para los europeos el acto jurídico es el género y el negocio es

la especie. Pero si comparamos su negocio jurídico con nuestro acto

jurídico estos tienen el mismo contenido.7

6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO

JURÍDICO8

a) Acto jurídico: la teoría del acto jurídico aparece en el siglo XIX y es

un concepto elaborado por la doctrina francesa posterior a la

promulgación del código civil de 1804, y que consiste en toda

manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir

efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir derechos).

b) Negocio Jurídico: es un concepto de la doctrina alemana a partir del

código de 1900, seguido por la doctrina italiana y española, en la

cual el acto jurídico abarca todo hecho jurídico voluntario realizado

con o sin declaración de la voluntad, el mismo que se divide en :

Declaración de la voluntad, siempre que esté dirigida a un

efecto jurídico determinado. De ella se deriva el negocio

jurídico que es una especie de voluntad da lugar a la

7 LEÓN BARANDIARÁN: Acto Jurídico, Lima, Gaceta jurídica, 1997, p.35.8 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.

Page 18: Negocio Juridico

producción de determinados efectos jurídicos en cuanto a

crean, modifican o extinguen derechos que generan

obligaciones.

Actos conformes a generan obligaciones.

Actos conformes a derecho, son hechos voluntarios

conscientes del cual nacen efectos jurídicos, sus efectos

(resultado) es determinado por la ley.

Actos contrarios al derecho: donde por su ilicitud los efectos

también los determinan la ley.

Tanto el Acto Jurídico como el Negocio Jurídico son de

Derecho privado.

 El Negocio Jurídico es un Acto Jurídico, cuya consecuencia

las determina el derecho, pero que en situaciones normales

han sido previstas y queridas por los intervinientes en el

negocio y generadas y queridas por los intervinientes en el

negocio y generadas por un contenido del mismo que

responde a una declaración de voluntad; es decir que

mientras para el esquema francés, la expresión Acto Jurídico

es de uso limitado a una sub especie de hecho Jurídico

voluntario lícito, para el esquema alemán, la figura del

Negocio Jurídico es de aplicación amplia a todo hecho

jurídico voluntario.

En el Negocio Jurídico uno de los presupuestos es la

DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD; en los

otros actos jurídicos no se requiere ciertamente la declaración

volitiva orientada a un fin determinado. En los actos reales por

ejemplo, el presupuesto de hecho es una cosa susceptible de

Page 19: Negocio Juridico

ser atribuida a alguien; es decir, el Negocio Jurídico es la

especie del género que constituye el Acto.

La intención que es indispensable en el Negocio Jurídico, no

lo es en el Acto Jurídico. La intención reclama un

razonamiento mental previo, una conclusión personal que se

concreta en la voluntad considerada como Hecho Psíquico

Interno, y que se sustantiviza jurídicamente con la

declaración.

Mientras que en el Negocio Jurídico se toma en consideración

los resultados anhelados por las partes en los actos jurídicos

no negociables se mide más la trascendencia jurídica de los

mismos en cuanto susceptibilidad de obtener consecuencias

que no necesariamente han sido queridas porque no

dependen de ellas, sino que deriven directamente y con

carácter forzoso de la ley.

7. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO

JURÍDICO?9

Para el Derecho Peruano, las expresiones acto jurídico y negocio urídico

son sinónimos, equivalentes. La distinción entre ambas expresiones es

solamente doctrinaria.

En principio debemos indicar que la teoría del Acto Jurídico fue incorporado

a nuestro sistema jurídico en el Código Civil de 1936, pese a que existen

también las divergencias doctrinarias antes anotadas, dentro de nuestro

ordenamiento jurídico las expresiones acto jurídico y negocio jurídico son

sinónimas, en principio a que el constructor de esta teoría el maestro León

9 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.

Page 20: Negocio Juridico

Barandiarán José partió de la clasificación tripartita francesa de los hechos

jurídicos.

En el Perú, tanto el Código derogado de 1936, como el vigente de 1984,

adoptan la teoría del acto jurídico con el mismo significado de la teoría del

negocio jurídico de la doctrina germano-italiana. El «acto jurídico» y el

«negocio jurídico» son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la

autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos

jurídicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la expresión

«acto jurídico» por razones de tradición jurídica.

De otro lado debemos anotar que en nuestro medio cuando uno habla de

negocio jurídico se hace para hablar de un acto de naturaleza patrimonial,

en tanto que la expresión que hace alusión a los medios extrapatrimoniales,

por ello dentro de nuestro ordenamiento jurídico es las apropiado hablar de

acto jurídico para referirse a todo tipo de acto sea patrimonial o familiar; la

diferencia es solo de orden doctrinaria. En consecuencia cualquier alusión

que se haga en el presente trabajo de los términos acto o negocio jurídico,

deben entenderse que nos referimos a la misma categoría jurídica.

En consideración a que la palabra negocio, del latín negotium, significa

tráfico, comercio, todo lo que es objeto de una ocupación lucrativa; que la

teoría general del acto jurídico contenida en el Libro II del Código

comprende no solamente a los actos patrimoniales, sino también a los actos

no patrimoniales como son los familiares que no persiguen un fin lucrativo;

que en la práctica social repugna a la conciencia social decir que se ha

realizado un negocio al adoptar o reconocer un hijo, etc.; que no hay

acuerdo en la doctrina sobre si a los actos voluntarios con fin inmediato de

producir efectos se les debe denominar actos jurídicos o negocios jurídicos,

desacuerdo existente en los propios creadores de la teoría del negocio

jurídico; y que la palabra acto comprende tanto los actos lucrativos como los

no lucrativos, en cambio, la palabra negocio no se puede extender, y

efectivamente no se extiende en la experiencia social y jurídica, a los actos

no lucrativos; resulta que, en vez de hablar de negocio jurídico, es mas

Page 21: Negocio Juridico

apropiado hablar de acto jurídico con su significado estricto de

manifestación de voluntad destinada a producir efectos inmediatos de

Derecho por oposición a los actos meramente lícitos y a los actos ilícitos.

Si la teoría de los actos lícitos estaría referida únicamente a los actos

patrimoniales, la denominación correcta sería la de negocio jurídico, pero

como comprende, además, a los actos extramatrimoniales es correcta la

denominación de acto jurídico. Si la teoría de los actos lícitos está referida

solamente a los contratos, no es necesario hablar de teoría del negocio

jurídico ni de teoría del acto jurídico, sino de teoría general del contrato (la

cual existe y está contenida en el C. C, Libro VII, Fuentes de las

obligaciones, Sección Primera: Contratos en general).

Por las razones precedentes, ha hecho bien el legislador al adoptar en el

Código Civil la denominación de acto jurídico y no la de negocio jurídico.

Por las mismas razones, a lo largo de nuestra exposición utilizaremos

indistintamente las ex-presiones acto jurídico o negocio jurídico, puesto que

para nuestro Derecho son sinónimas.

8. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO

Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos

destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo

constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de

voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto

jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo,

cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento

establece.

Page 22: Negocio Juridico

El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de

contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden

jurídico.

La mejor representación al negocio jurídico es la propuesta de acto de

autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por

parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función

y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía

privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio-

resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de

organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su

función; y la intervención del Orden jurídico- como valoración dada por la

norma a ese acto- resalta su contenido.

El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de

autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o

extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las

mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para

el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.

9. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Existen 3 distinciones de elementos:

a) Elementos Esenciales

Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la

autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos

elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y

pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos

jurídicos. En una compra-venta por ejemplo los elementos especiales

serian el bien que se vende y el precio que debe de ser pactado. 

Page 23: Negocio Juridico

b) Elementos Naturales

Son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico

concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye

aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el

contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la

voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. 

c) Elementos Accidentales

Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las

partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del

acto jurídico, pero siempre que no se desvirtué la esencia del acto y

no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se

diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así

estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, por

ejemplo en una compra-venta las modalidades serian la condición, el

cargo y el plazo. 

10.CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

Tenemos una clasificación según Vladimir Aguilar Guerra doctor en derecho

para la Universidad de Sevilla, España que nos dice que el negocio jurídico

se clasifican en:10

10.1. Negocios Jurídicos Positivos y Negativos

En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. De un

derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma

de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un

10 Vladimir Aguilar Guerra, El acto Jurídico, recopilado en http://hmbbgt.files.wordpress.com/2011/03/el-negocio-jurc3addico.pdf

Page 24: Negocio Juridico

trabajo o una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta

jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las

obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a un

tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este

hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su

obligación.

10.2. Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales

Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección,

requieren de la voluntad de una solo parte, que puede ser una sola

persona, en caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero

que son una sola parte, pues su voluntad es expresada en el mismo

sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son

representadas por un administrador. Son Bilaterales 

Cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades como los

contratos. 

Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son

unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos

bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en

orden a sus efectos, se llaman unilaterales a los que crean obligaciones

a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y

bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compra venta

y el contrato de trabajo.

10.3. Negocios Jurídicos Entre Vivos y de Ultima Voluntad

Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de

aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como

son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del

fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan

actos de última voluntad o mortis causa como lo son los testamentos.

Page 25: Negocio Juridico

10.4. Negocios Jurídicos Gratuitos y Onerosos

Actos a título gratuito o simplemente gratuito son aquellos en que la

obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un

propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia

sin cargo a un derecho.

En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y

cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su

vez; así ocurre en la compraventa, la permuta etc.

10.5. Negocios Jurídicos Formales y no Formales

Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la

observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales

o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de

solemnidad alguna. 

10.6. Negocios Jurídicos Patrimoniales y de Familia

Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los

segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o

extra patrimoniales su objeto es tutelar y regular las nociones

fundamentales de la familia. Ejemplo de ello son el matrimonio y la

adopción.

10.7. Negocios Jurídicos de Administración y de disposición o

enajenación

En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por

ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de

actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario.

En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa

por ejemplo. La enajenación y el gravamen.

Page 26: Negocio Juridico

10.8. Negocios Jurídicos Abstractos de Causa y Causados

El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad

que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al

agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una

letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su

causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el

arrendamiento.

10.9. Negocios Jurídicos Típicos y atípicos

Nos encontramos frente a un negocio jurídico típico cuando

observamos que tiene características comunes a una especie genérica

de negocio y son estudiados por la colectividad bajo un concepto

general. Ejemplo de esto se encuentra en los contratos de compra-

venta, cuyo significado es de entendimiento general y aplicable a una

universalidad de situaciones.

Negocios Jurídicos Atípicos son el conjunto de negocios jurídicos con

características propias definidas no de común regulación normativa y

que se conocen como excepciones a los generales. Ejemplo de ello lo

conforman las concesiones mineras, las cuales el Estado se reserva y

las otorga bajo estrictas reglamentaciones y condiciones.

10.10. Negocios Jurídicos Principales y accesorios

Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su

existencia a una relación fundamental, a partir de la cual nacen y se

perfeccionan otras relaciones o negocios secundarios.

Negocios Jurídicos Accesorios lo constituyen aquellos negocios

jurídicos que deben la razón de su existencia a un negocio jurídico

principal.

Page 27: Negocio Juridico

Como ejemplo de ambos tipos de negocio jurídico mencionaremos un

contrato de financiamiento entre una entidad financiera y una industria,

en el cual el contrato de financiamiento que le otorga una línea

de crédito por una determinada cantidad de dinero, es el negocio

principal y las formas de otorgamiento y de garantía sobre esa línea de

crédito (una hipoteca, un pagaré y el sobregiro) son los negocios

accesorios surgidos del principal.

10.11. Negocios Jurídicos Fiduciarios

La fiducia es un acuerdo de confianza otorgado por la o las partes, de lo

cual inferimos que el fiduciario es el que otorga confianza partiendo de

la buena fe. Este contrato se define como "aquel negocio jurídico en

que una persona (fiduciario) recibe de otra (fiduciante) que confía en

ella, una plena titularidad de derecho en nombre propio,

comprometiéndose a usar de ella sólo en lo preciso para el fin

restringido acordado ya en interés suyo, ya también en el del

transmitente o de un tercero.

Este tipo de negocio es el resultante de la unión de dos negocios de

índole y efectos diferentes, aunque se hallen colocados en una posición

recíproca. El primero en una transferencia de propiedad o del crédito

que se realiza de un modo perfecto e irrevocable, y el segundo que no

es más que la obligación del fiduciario de usar solo con un determinado

fin el derecho adquirido. Ejemplo de ello lo encontramos en la cesión de

crédito con fines de garantía.

10.12. Negocios jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales o de

familia

Negocios jurídicos patrimoniales se refieren a derechos y obligaciones

de carácter pecuniario. Ej. Compraventa, mutuo, arrendamiento.

Page 28: Negocio Juridico

Extrapatrimoniales o de familia: se refieren a la adquisición,

modificación o pérdida de los derechos relativos a la persona o a la

familia. No tiene contenido económico. Ej. Matrimonio, adopción.

11.COMPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES

11.1. Voluntad:

Para que los Negocios Jurídicos se puedan efectuar es necesario que

existan declaraciones de voluntad, por lo tanto la voluntad es la

esencia, el elemento básico y primario del mismo. Para que la voluntad

sea la base del negocio jurídico es necesario que cumpla con ciertos

parámetros como lo son:

a) Capacidad

Es la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. La

regla general que la determina la constituyen las normas que señalan

la capacidad requerida para los contratos; y en aquellos casos que la

ley determine una capacidad distinta para celebrar otros negocios

jurídicos serán aplicables estas normas.

b) No debe haber ser viciada

No debe existir ninguna circunstancia o vicio que excluya o

disminuya aquella cualidad.

i. Vicios de voluntad:

La voluntad es pura únicamente cuando se emite libre y

conscientemente. En caso contrario está viciada, formada

anormalmente, bajo el influjo de factores que han producido

Page 29: Negocio Juridico

una decisión distinta de la que se hubiera producido de una

manera libre y consciente.

A. Error: Consiste en el conocimiento equivocado de una

cosa o de un hecho o de la norma jurídica que lo

regula. El conocimiento equivocado puede provenir de

ignorancia, inexactitud o de conocimiento incompleto.

B. Dolo: Es todo artificio, engaño o fraude por el cual se

induce a una persona a otorgar un negocio jurídico

que de otro modo no hubiera consentido o lo hubiera

hecho en otras condiciones. Las diferencias

esenciales entre error y dolo son las siguientes: El

error simple no produce la nulidad del negocio pero si

la produce cuando ha sido provocado por dolo; Es

más fácil la prueba en el caso del dolo que el simple

error, aunque deba ser más extensa.

C.  Violencia: Es una fuerza ejercida por una persona

sobre otra para que emita una declaración de

voluntad. Se doblega al sujeto para hacer a alguien

que desista de un propósito y se preste a otro de

manera tal que se elimina su voluntad

D. Intimidación: Es la amenaza contraria a derecho

empleado por una persona para determinar a otra a

emitir una declaración de voluntad. Para medir la

intimidación debe atenderse a la edad, sexo y

condición de las personas.

Page 30: Negocio Juridico

c) Exteriorización de la voluntad

Para que el Negocio Jurídico se pueda realizar efectivamente es

necesario expresar la voluntad. La Manifestación debe ser clara y

precisa a fin de no dejar dudas al respecto.

11.2. El objeto del negocio jurídico

En sentido propio, objeto inmediato del negocio jurídico son los derechos y

obligaciones que produce; y objeto mediato del mismo es la prestación, que

puede consistir en un acto positivo (dar o hacer) o negativo (abstención) de

una persona.

Como no todas las cosas ni servicios pueden ser materia de prestación, el

ordenamiento jurídico tiene que determinar los requisitos del objeto del

negocio. Debe ser: posible, lícito y determinado.

11.3. Causa del negocio jurídico

Es cierto que toda declaración de voluntad requiere esencialmente un

motivo y una finalidad, ambas ideas en Derecho se entremezclan en el

vocablo causa.

11.3.1. TEORÍA SOBRE LA CAUSA

A. Teorías Objetivitas

Prescindiendo de lo que es subjetivo, estas teorías consideran a la

causa como "la razón económico-jurídica del negocio.

Causa es el fin o función económico-jurídica que objetivamente

realiza el negocio, en vista del cual y para protegerlo concede el

Derecho el reconocimiento a la voluntad privada. (RUGGEIRO).

Page 31: Negocio Juridico

a) Clases de Teorías Objetivitas: Dentro de esta concepción

objetivista de la causa se encuentran principalmente:

1.- La teoría clásica de la "causa contractual" que limita la

aplicación de la causa únicamente a los contratos (DOMAT y

POTHIER).

2.- La teoría objetivista de la "causa de los negocios

jurídicos" que extiende la teoría anterior a los negocios

jurídicos (COVIELLO, RUGGIERO, BETTI).

3.-La teoría objetivista de la causa como elemento propio

únicamente de "los negocios de atribución patrimonial o

enriquecimiento" (VON THUR).

B. Teoría Subjetivista

Cree esta teoría, que el concepto objetivista de la causa

resulta insuficiente. En este sentido, causa es "la reunión del

fin abstracto y permanente del negocio jurídico (móvil

especifico) con la finalidad concreta perseguida por las

partes e incorporada al acto como determinante.

C. Teoría Crítica

Hoy día se observa una reacción a favor de las teorías de la

causa, hacia una teoría más amplia, que combine las dos

concepciones objetiva y subjetiva, que no son compatibles si

no conciliables.

11.4. Forma del negocio jurídico

En sentido amplio, forma del negocio jurídico el medio por el cual se

produce y exterioriza la declaración de voluntad.

En sentido estricto es aquel medio de solemnidad determinada y

especial al que por la ley o por voluntad de las partes han de ajustarse

Page 32: Negocio Juridico

algunos negocios jurídicos que, por eso, se llaman formales o

solemnes.

11.4.1. CLASES DE FORMA:

a) Por la fuente que la exige, la forma puede ser voluntaria o

legal, según que este determinada por las partes de un

convenio previo al negocio que se pretende realizar o bien

sea impuesta por la ley.

b) Por la manera de expresión puede ser oral o escrita. Esta

puede ser: privada: cuando su emisión es obra del autor de

la declaración de voluntad y publica: cuando se requiere de

la intervención de un funcionario público.

c) Por sus efectos las formas pueden ser:

Probatorias: que se requieren no para la validez del

acto como tal, sino para su prueba.

Habilitantes: destinadas a revelar a un incapaz de su

incapacidad y permitir el ejercicio de sus derechos.

Solemnes: que se requieren para la validez del acto o

negocio jurídico.

Publicitarias: destinadas a dar conocimiento del

negocio.

Page 33: Negocio Juridico

CONCLUSIONES

PRIMERA:

El concepto de Negocio Jurídico en el Perú no está definido ni mencionado en

el Código Civil Peruano, esto lleva a que muchos estudiosos digan que el

Negocio Jurídico ya no existe o a sido sustituido por el acto Jurídico, siendo

este un razonamiento errado ya que no podemos decir de que si el Negocio

Jurídico no es mencionado en el código, este no es de utilidad, ya que es un

hecho que muchas de las características de este se llevan en el actual Acto

Jurídico en nuestro Código.

SEGUNDA

Mucha legislaciones (tales como el Código civil Alemán), habían adoptado esta

teoría y habían reemplazado la de Acto Jurídico por no ser considerado

eficiente en la realidad de su país, pero esta realidad no se presenta en la

actualidad en nuestro país, como así mismo no se presenta el Negocio

Jurídico; por el contrario, lo que nuestro Código Civil denomina acto jurídico, se

trata de una institución pensada exclusivamente para la figura de los contratos.

TERCERA

Fue León Barandiarán el que construyó la definición de acto jurídico que se

promulgó en el Código Civil de 1936, en este código se usó el vocablo negocio,

pero sólo en algunos artículos, siempre y cuando se refiera a los contratos.

Esto permite que notemos la relación de sinonimia que existen entre las dos

palabras negocio y acto.

CUARTA

El negocio jurídico es una libre manifestación de voluntad, o de varias, para

producir efectos jurídicos deseados y buscados pero además, permitidos por la

ley. La voluntad produce los efectos jurídicos queridos y previstos por el sujeto

y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Page 34: Negocio Juridico

BIBLIOGRAFÍA

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