negocio juridico
DESCRIPTION
NEGOCIO JURIDICOTRANSCRIPT
![Page 1: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/1.jpg)
INDICERESUMEN
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS....................................................................................3
2. ¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E ITALIANA ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS?.............................................................6
3. TEORÍAS SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO....................................................................7
3.1. TEORÍA CLÁSICA PANDECTISTA.........................................................................8
3.2. TEORÍA POSITIVISTA O DEL SUPUESTO DE HECHO............................................9
3.3. TEORÍA PERCEPTIVA..........................................................................................9
3.4. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIALMENTE RAZONABLE........................................9
3.5. TEORÍA NORMATIVA.......................................................................................10
4. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO?..........................11
5. EL ACTO JURÍDICO ES EL GÉNERO Y EL NEGOCIO LA ESPECIE.................................15
6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO..........16
7. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?................18
8. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO.......................................................................20
9. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO...................................................................21
10. CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.............................................................22
10.1. Negocios Jurídicos Positivos y Negativos.....................................................22
10.2. Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales...............................................23
10.3. Negocios Jurídicos Entre Vivos y de Ultima Voluntad..................................23
10.4. Negocios Jurídicos Gratuitos y Onerosos.....................................................24
10.5. Negocios Jurídicos Formales y no Formales.................................................24
10.6. Negocios Jurídicos Patrimoniales y de Familia.............................................24
10.7. Negocios Jurídicos de Administración y de disposición o enajenación........24
10.8. Negocios Jurídicos Abstractos de Causa y Causados...................................25
10.9. Negocios Jurídicos Típicos y atípicos............................................................25
10.10. Negocios Jurídicos Principales y accesorios.................................................25
10.11. Negocios Jurídicos Fiduciarios.....................................................................26
10.12. Negocios jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales o de familia...........26
11. COMPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES................................................27
![Page 2: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/2.jpg)
11.1. Voluntad:.....................................................................................................27
11.2. El objeto del negocio jurídico......................................................................29
11.3. Causa del negocio jurídico...........................................................................29
11.4. Forma del negocio jurídico..........................................................................30
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
![Page 3: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/3.jpg)
RESUMEN
En el derecho civil, la teoría más ambiciosa y que más preocupaciones y
debates han generado es la teoría del negocio jurídico, también llamada del
acto jurídico. Somos conscientes que ingresar en un debate profundo sobre
estas teorías, requeriría de una erudición que aún no poseemos, sobre todo
porque las fuentes se encuentran en otros idiomas, pero nuestra intención no
es cuestionarlas, sino sólo exponerlas.
Nuestra finalidad será esclarecer que una cosa es una “teoría” del acto o
negocio jurídico, y otra cosa son los términos negocio o acto jurídico; aún más,
este artículo también nos permitirá esclarecer las diferencias ente el mundo de
las teorías por un lado, y la legislación por el otro. Pues únicamente aceptando
tal separación, es posible utilizar los avances en materia teórica, en cualquier
legislación distinta de donde se originó dicha doctrina, como la nuestra, que no
regula al negocio jurídico en su versión actual.
En el presente trabajo monográfico tendremos en cuenta los antecedentes
históricos relacionados al negocio jurídico y como este ha ido cambiando o
mejor dicho ha sido sustituido por el término de acto jurídico, por lo que se
tendrá que establecer la diferencia entre los dos términos.
Además desarrollaremos los elementos del negocio jurídico así como las
clases de negocio jurídico que existen y porque es importante saber todo lo
posible acerca del negocio jurídico.
![Page 4: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/4.jpg)
CAPÍTULO ÚNICO
TERORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El término negocio jurídico (traducción del alemán “Rechtsgeschäft”), se
debe como lo fundamental de su dogmática a la doctrina alemana del siglo
XIX, siendo especialmente significativa la aportación de SAVIGNY, cuyas
líneas de pensamiento fueron las coordenadas de la construcción de todos
los pandectistas.1 En una vía de sucesiva abstracción y generalización llegó
este autor a sintetizar unos caracteres comunes a los contratos,
testamentos y otras actuaciones del sujeto de derecho, en todas las cuales
apreciaba la existencia de una declaración de voluntad con el fin inmediato
de engendrar o destruir una relación jurídica.
La consagración del negocio jurídico como término técnico y figura básica
de la dogmática del Derecho privado, se debe al esfuerzo de los
pandectistas alemanes para sistematizar la ciencia jurídica (Hugo, Heise,
Thibaut, Savigny).
Puede destacarse como decisiva la obra de Savigny, que utilizando como
sinónimos los términos declaración de voluntad y negocio jurídico, estudia
unitaria y detalladamente la problemática del negocio jurídico; cuya
distinción respecto del concepto de acto jurídico resultará desde entonces
evidente. De modo que, ya en la primera mitad del siglo XIX, el concepto de
negocio jurídico puede considerarse generalmente recibido en las doctrinas
alemana, austriaca y hasta en la belga de la época (Warkoenig). La
legislación tarda algo más en utilizarle, pero pronto el Código Civil de
Sajonia, de 1863, lo recoge y lo define como concepto técnico, diciendo: “un
1 La pandectística es una escuela histórica-jurídica, sus principales autores están encabezados por:SAVIGNY, GLUCK, WINDSCHEID, PUCHTA, DERNBURG, REGELSBERG, SCHLOSSMANN, etc. También, engeneral sobre ella: MAZZACATO, Enciclopedia del diritto, Milán, 1965; IMPALLOMENI, Novissimo digestoitaliano, Turín, 1975.
![Page 5: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/5.jpg)
acto es un negocio jurídico cuando la acción de la voluntad se dirige, de
acuerdo con las leyes, a constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica”.
La más íntima esencia de la categoría del negocio jurídico, como la
construyó la pandectística alemana en la primera mitad del siglo XIX,2 se
halla en el hecho de ser una categoría elaborada dentro de la teoría del
hecho jurídico (punto culminante de la secuencia: hechos, actos, negocios
jurídicos), sin embargo, concebida en función de una teoría del sujeto de
derecho. Aunque puesto en la base, como categoría predominante, de un
sistema de actos intersubjetivos, entre los cuales domina la figura del
contrato, el negocio jurídico ha sido construido como la sola declaración de
voluntad, para cuyo pensamiento basta la referencia a un solo individuo.
Esto no es, afirma SAVIGNY, sino la manifestación de la “capacidad natural
de la persona de introducir cambios mediante actos de voluntad”.3 La
coordinación de intereses diversos o contrapuestos es de esta manera
operada mediante una categoría jurídica unitaria, en cuyo interior se
disuelven las distinciones sociales, y una categoría abstracta hasta el punto
de realizar el máximo grado de igualdad jurídica de los individuos. No por
casualidad el mismo Savigny introduce en el “Sistema de derecho romano
actual”, además de la categoría del negocio jurídico, la categoría de
persona jurídica, idónea para eliminar situaciones de derecho desigual,
como el privilegio de la responsabilidad limitada (no hay sujetos que gocen
del privilegio de la responsabilidad limitada y sujetos excluidos de tal
privilegio; la responsabilidad es para todos ilimitada, tanto la de la persona
física como la de la persona jurídica).
La doctrina, iniciativa de los autores alemanes y posteriormente seguida por
los italianos y españoles, ha planteado el concepto de negocio jurídico
como la declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad
practica, lícita y amparada por el ordenamiento legal, el que lo reconoce
2 DE LOS MOZOS, “La teoría general del negocio jurídico, su oportunidad e importancia”, Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1986, pág. 793.
3 SAVIGNY, Sistema del Diritto romano attuale, traducción italiana, Tomo III, Torino, 1900, pág. 337.
![Page 6: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/6.jpg)
como un factor voluntario eficiente para entablar relaciones jurídicas,
regularlas, modificarlas o extinguirlas, presentándosele, en este orden de
ideas, como una especie del acto jurídico, que viene a ser en genero, y
dejando librar su noción que es todo hecho voluntario que produce efectos
jurídicos, sean lícitos o ilícitos.
El código civil italiano no a incorporado a sus textos, explícitamente, el
concepto de negocio jurídico, por lo que la doctrina italiana la mantiene
como una elaboración doctrinal, pero tomando de la alemana la distinción
entre acto jurídico y negocio jurídico y manteniendo la distinción de género
a especie, justificando también esta distinción en que el negocio jurídico
está referido a los de contenido patrimonial.
Messineo. Explica el negocio jurídico partiendo también del hecho jurídico a
los que califica como aquellos acontecimientos o situaciones que producen
una modificación de la realidad jurídica.
La moderna doctrina española, pese a que su código civil hace referencia al
acto jurídico, también ha acogido la figura de negocio jurídico ´por obra de
Valverde, según apunta Puig Peña, asumiendo así la posición dualista que
distingue el acto del negocio jurídico. Este viene a ser la declaración, o
declaraciones, de voluntad privada encaminadas a la orientación de un fin
práctico jurídico, a la que el ordenamiento jurídico, bien por sí sola o en
unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas
consecuencias jurídicas.
En el Perú, por obra de Jorge Eugenio Castañeda, a partir de 1972, los
estudios se han inclinado en favor del negocio jurídico.
Castañeda, civilista, expuso la sospecha que alguna desafortunada
traducción del código civil alemán fue la causa que los juristas brasileros
(los autores del código 1916), y sus seguidores en el Perú, instalaran en sus
respectivos códigos disposiciones sobre acto jurídico y no sobre negocio
jurídico y, por ello, propuso que el concepto del negocio jurídico y su nomen
iuris fuera incorporado en la reforma del código civil de 1936.
![Page 7: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/7.jpg)
Influido por Jorge Eugenio Castañeda, Raúl Ferrero Costa tomo partido por
la denominación de negocio jurídico. Y, posteriormente, Juan Guillermo
Lohmann, quien realizo un interesante y documentado trabajo sobre la base
del proyecto de la comisión reformadora publicado por la
Pontificio Universidad Católica del Perú y del proyecto publicado por el
ministerio de justicia, para luego, iniciar la vigencia del código civil de 1984,
publicar un enjundioso estudio, que ha reeditado enriquecido y actualizado.
Fue León Barandiarán, quien hizo la construcción teórica definitoria del acto
jurídico para nuestro derecho. Después de conceptuar el hecho jurídico de
hacerla entender, en su sentido amplio, como toda causa capaz de generar
un efecto de derecho concluyo en que el acto jurídico es el hecho jurídico,
voluntario, licito, con manifestación de voluntad y efectos queridos por la
gente.4
2. ¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E ITALIANA
ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS?
Estas dos doctrinas distinguen “LOS ACTOS VOLUNTARIOS DEL
HOMBRE” que se dan tanto en el Negocio Jurídico como en el Acto
Jurídico.
En el Negocio jurídico el hecho de que los efectos por él producidos son los
queridos por su autor o por las partes, de tal modo que dichos efectos
surgen como consecuencia inmediata y directa de la voluntad. En cambio,
en el acto jurídico los efectos que éste produce no van necesariamente
adheridos a la voluntad de sus autores y, muchas veces, son
independientes de ella.
4 Delia Alicia Linares Curiñaupa, Teoría del Negocio Jurídico, visto en http://www.monografias.com/trabajos96/el-negociojuridico/el-negociojuridico.shtml#ixzz3EN0Xqz32
![Page 8: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/8.jpg)
Ejemplo de negocio jurídico: el contrato, el pago, el testamento, son
negocios jurídicos porque son manifestaciones de voluntad destinadas a
producir efectos jurídicos.
Ejemplo de acto jurídico: Construcción de un edificio en terreno ajeno sin
conocimiento del dueño. (El constructor ejecuta un acto voluntario que va a
producir efectos jurídicos: el dueño del terreno se hace dueño del edificio,
efecto que indudablemente no es el querido por el constructor y surge como
independiente de su voluntad).
La doctrina nacional no usa generalmente la expresión “negocio jurídico”
para calificar el hecho voluntario destinado a producir efectos jurídicos, sino
que utiliza la expresión “acto jurídico”. En cambio, la doctrina comparada (a
excepción de la francesa) ha incorporado el término negocio jurídico como
expresión más técnica y que da mejor cuenta de su contenido,
reservándose la expresión de actos jurídicos para toda manifestación de
voluntad con consecuencias jurídicas. El negocio jurídico es también
manifestación de voluntad, pero destinado a producir consecuencias
jurídicas.5
3. TEORÍAS SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO
Debemos considerar en un principio, que la doctrina del Negocio Jurídico,
tiene el mismo objetivo que el concepto del Acto Jurídico de la doctrina
francesa, toda vez que aquello que los pandectistas alemanes llamaron
Negocio Jurídico, no es sino lo que los juristas franceses calificaron de Acto
Jurídico, es decir el acto voluntario que produce consecuencias jurídicas
que han sido queridas por el autor de la conducta voluntaria.
5 Rengliolo Luciana, Negocio Jurídico Teoría Alemana e Italiana, visto en http://www.buenastareas.com/ensayos/Negocio-Juridico-Teoria-Alemana-e-Italiana/1175820.html
![Page 9: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/9.jpg)
Se trata pues de dos conceptos y de dos denominaciones distintas,
elaborados en diferentes sistemas jurídicos y doctrinarios, con el mismo
propósito de explicar los distintos actos del hombre, que producen
consecuencias jurídicas, cuando las mismas han sido deseadas por los
particulares.
La doctrina del Negocio Jurídico, en sí explica el mismo fenómeno del Acto
Jurídico esto es la manifestación fundamental de la autonomía privada, el
de los actos voluntarios que producen efectos jurídicos buscados por los
particulares. Sin embargo, los dos sistemas llegan al mismo concepto pero
en forma distinta y utilizando terminología también distinta, por lo tanto el
Acto Jurídico de la doctrina Francesa no es igual al Negocio Jurídico de la
doctrina Alemana.
Si bien es cierto que en un inicio tanto el concepto del Acto Jurídico como el
del Negocio Jurídico coincidieron, es necesario aclarar que los franceses no
legislaron la teoría del Acto Jurídico, lo que trajo como consecuencia que
esta teoría no evolucionara; a diferencia del sistema alemán que sí legisló la
teoría del Negocio Jurídico, la misma que fue revolucionando acorde con la
realidad imperante de cada época y cada sociedad, originando el
nacimiento de diversas teorías, las mismas que en su debido momento
pretendieron conceptualizar, de la mejor manera posible, la figura del
Negocio Jurídico, así tenemos:
3.1.TEORÍA CLÁSICA PANDECTISTA
Esta teoría consideró al Negocio Jurídico como la declaración de
voluntad que está dirigida a la producción de efectos jurídicos; como es
notorio, esta teoría da mayor importancia a la declaración de voluntad;
es suficiente que el sujeto declare su voluntad para que se produzcan
los efectos jurídicos sin importar que el ordenamiento jurídico valore la
intención en el o los sujetos.
![Page 10: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/10.jpg)
3.2.TEORÍA POSITIVISTA O DEL SUPUESTO DE HECHO
Esta teoría define al Negocio Jurídicos como un supuesto de hecho que
está conformado por una o más declaraciones de voluntad realizadas
por el o los sujetos con el ánimo de alcanzar efectos prácticos pero que
una vez establecidos por la norma jurídica se convierten en efectos
jurídicos; es decir efectos que son protegidos por el Derecho; del
concepto de Negocio Jurídico mencionado por esta teoría, debemos
rescatar el gran mérito de la misma, ya que establece que la realidad
jurídica se organiza en base a normas jurídicas y éstas normas a su vez
en supuestos de hecho y se destierra la importancia que se le daba,
(teoría clásica) a la declaración de voluntad como generadora de
efectos jurídicos, por sí misma.
3.3.TEORÍA PERCEPTIVA
Esta teoría al hablar de Negocio Jurídico lo conceptúa como un acto de
autonomía privada, tomada en cuenta por la norma jurídica como
supuesto de hecho, el cual una vez producido en la realidad social
produce los efectos jurídicos que la propia norma jurídica le atribuye;
del concepto antes mencionado queda establecido que el Negocio
Jurídico importa una autorregulación de intereses privados peor que
estén orientados a lograr una función socialmente útil, de lo contrario no
serán considerados como Negocio Jurídico; es decir el Negocio Jurídico
debe observarse desde la realidad social, como instrumento social de
autodeterminación de intereses particulares sin dejar de lado su
aspecto legal.
3.4.TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIALMENTE RAZONABLE
![Page 11: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/11.jpg)
Al hablar de Negocio Jurídico, esta teoría establece que es suficiente
que la función buscada en una autorregulación de intereses privados
sea socialmente razonable.
Como podemos apreciar no se trata aquí de que cualquier aspiración o
deseo deba ser protegido por el Estado; es necesario que sea
socialmente digna.
3.5.TEORÍA NORMATIVA
Luiggi Ferri al referirse al Negocio Jurídico, en el sentido de que no se
puede restringir la autonomía de los particulares a lo socialmente
razonable y en consecuencia el sujeto debe ser libre de darle protección
jurídica a cualquier deseo suyo, cae en un tremendo error puesto que
no se puede aceptar que sea el sujeto mismo el que le atribuya por sí
mismo protección jurídica a lo querido o deseado por él.
La Doctrina Moderna, a través de diferentes autores (Alemanes, italianos,
españoles), conceptúa el Negocio Jurídico de la siguiente manera:
a) Ennecerus. El Negocio Jurídico es el acto jurídico en el que el contenido
de la declaración de voluntad da lugar a las consecuencias jurídicas en
cuanto a la creación, modificación o extinción de derechos.
b) Larenz. Interpreta el concepto de Negocio Jurídico como “un acto o una
pluralidad de actos entre sí relacionados, ya sean de una o varias
personas cuyo fin es producir un efecto jurídico en el ámbito del derecho
privado, esto es una modificación en las relaciones jurídicas entre
particulares”.
![Page 12: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/12.jpg)
c) Barbero. “Manifestación voluntaria de una intención. La manifestación
representa el hecho, evento, acontecimiento exterior; la voluntariedad,
determina su configuración en calidad de “Acto”; la “intención”
caracteriza este acto en su calidad de “negocio”; por lo que el Negocio
Jurídico es la manifestación voluntaria de intención a la cual el orden
jurídico vincula a los efectos reconocidos o convenientes para su mejor
realización jurídica”.
4. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO?6
En la doctrina francesa el acto jurídico es entendido como toda
manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir efectos
jurídicos.
La teoría del negocio jurídico, como lo hemos anotado es de formación
reciente, fue delineada por los iusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y
recogida por los pandectistas, los juristas italianos reelaboraron las teorías
antes descritas, llevando a grados de desarrollo y profundidad.
Actualmente existen divergencias respecto al tratamiento de la teoría del
Acto Jurídico, algunos doctrinarios incluso plantean su inexistencia; la teoría
del acto jurídico es una elaboración de la doctrina francesa, en tanto que el
negocio jurídico es una elaboración de la Pandectística alemana del siglo
XIX que fue acogida por el BGB Alemán; ambas teorías datan de tiempos
recientes por ello dentro del derecho romano no se conoció a esta categoría
jurídica.
Se denomina pandectistas a aquellos estudiosos de las Pandectas o
Digesto de Justiniano, como es sabido, Digesto contiene las opiniones de
los más grandes juristas romanos como son: Ulpiano, Juliano, Gayo, Celso,
Paulo, Papiniano, Modestino, Marciano, Pomponio, entre otros.
6 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.
![Page 13: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/13.jpg)
Los pandectistas alemanes denominan acto jurídico a todo acto voluntario
que produce efectos jurídicos, así, por ejemplo, un homicidio es un acto
jurídico porque es un acto humano voluntario que tiene consecuencias
jurídicas como la obligación del homicida de indemnizar los daños a los
herederos de la victima; una compraventa es un acto jurídico por ser un
acto humano voluntario que tiene efectos jurídicos consistentes en que el
vendedor debe entregar el bien en propiedad al comprador y éste pagar el
precio a aquel. El acto jurídico es tal porque tiene efectos jurídicos,
pudiendo ser lícito o ilícito y el negocio jurídico es el acto jurídico
únicamente lícito. Es decir, entre acto jurídico y negocio jurídico hay una
relación de género a especie. Todo negocio jurídico es un acto jurídico
lícito, pero no todo acto jurídico es negocio jurídico, porque hay actos
jurídicos que no son lícitos sino ilícitos.
Los pandectistas al revisar el Digesto encontraron, por ejemplo, que al
regular cada negocio jurídico se exigía que el agente sea persona capaz,
advirtiendo que en vez de repetir la exigencia de la capacidad para cada
negocio se puede establecer una regla general, común para todos los
negocios, que disponga que la capacidad es elemento esencial de todo
negocio jurídico. Todos los países latinoamericanos, sin excepción, también
han adoptado la denominación de acto jurídico para referirse a los actos
voluntarios lícitos con fin inmediato de producir efectos jurídicos.
Para la doctrina alemana y un sector de la doctrina italiana, con las
expresiones actos jurídicos o actos de Derecho se designa al género de los
actos eficaces sean estos lícitos o ilícitos. La categoría más importante de
los actos jurídicos lícitos está dada por los negocios jurídicos o simplemente
declaraciones de voluntad. Entre acto jurídico y negocio jurídico existe,
como se mencionó anteriormente, una relación de género a especie, todo
negocio jurídico es un acto jurídico, pero no al contrario. El acto jurídico
puede ser lícito o ilícito, en cambio, el negocio jurídico es el acto jurídico
lícito. El negocio jurídico constituye solamente una especie de los actos
voluntarios lícitos. Los actos jurídicos se dividen en dos grandes categorías:
1) actos jurídicos lícitos y 2) actos jurídicos ilícitos. A su vez los actos lícitos
![Page 14: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/14.jpg)
se subdividen en: 1) negocios jurídicos (o declaraciones de voluntad) y 2)
actos meramente lícitos o simples actos lícitos que no son negocios
jurídicos.
Otra corriente de opinión distingue entre acto jurídico y negocio jurídico
según que los efectos se produzcan por mandato de la ley o por voluntad
del agente o agentes. En el negocio jurídico el efecto jurídico lo determina
directamente la voluntad del agente al paso que en el acto jurídico y en el
acto ilícito el efecto lo determina la ley. El acto jurídico es una acción u
omisión voluntaria, consiente y libre, cuyos efectos son vinculados por la ley
con independencia de que haya o no sido queridos por el sujeto. «Para su
validez se examina únicamente el problema de la libertad; pero en modo
alguno el de la finalidad perseguida por el sujeto al realizar el acto, ya que el
efecto jurídico, en este caso, depende de la ley y no de la voluntad del
hombre», por ejemplo, el salvamento, la ocupación, la plantación o la
edificación en suelo ajeno. Esta es la categoría de actos meramente lícitos
o simples actos voluntarios lícitos. En cambio, el «negocio jurídico» es el
acto jurídico con declaración de voluntad directamente orientada a producir
efectos jurídicos; a diferencia del acto jurídico en sentido estricto, es aquí
necesaria, para la plena eficacia del acto, no solo la existencia de una
voluntad libre, sino, además, de un querer concreto de los fines del negocio,
es decir, que los efectos son aquí fines conscientemente queridos, ya que
sin ese libre y consciente querer, el negocio seria ineficaz».
Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la teoría del Negocio
Jurídico, en relación a las consecuencias jurídicas de los hechos jurídicos
distingue tres categorías:
• Las declaraciones de voluntad, aquí se encuentra el negocio jurídico
siempre y cuando las declaraciones de voluntad estén dirigidas a producir
efectos jurídicos.
• Los actos conformes al derecho, cuando los efectos son determinados por
la ley.
![Page 15: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/15.jpg)
• Los actos contrarios al derecho, se encuentran los actos ilícitos y es la ley
que determina sus efectos.
El acto jurídico es una acción u omisión voluntaria, consiente y libre cuyos
efectos son vinculados por la ley con independencia de que hayan sido
queridos por la ley. Al respecto Puig Brutau citado por Aníbal Torres
Vásquez, manifiesta que: "Los efectos están predeterminados por la ley
como consecuencia de la especial valoración que se hace del
comportamiento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción, etc.), en
cambio en el negocio jurídico, como acto de autonomía privada, los efectos
son determinados por el sujeto o sujetos que intervienen en su celebración
por cuanto el ordenamiento jurídico les reconoce la facultad de regular por
sí mismos sus propios intereses (piénsese en el contrato)."
Esto porque en el lenguaje común el término negocio está más identificado
con aquellos actos tendientes a obtener un beneficio pecuniario; «todo lo
que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés». En
cambio, cuando una persona otorga su testamento no dice he «celebrado
un negocio», sino dice «he manifestado mi última voluntad» o «he otorgado
un acto de última voluntad». Cuando una persona reconoce o adopta un hijo
no dice «he realizado un negocio», sino expresa: «he reconocido o he
adoptado un hijo» o, en todo caso, dice «he realizado un acto de
reconocimiento de mi hijo» o “he realizado un acto de adopción de un hijo»;
en estos casos repugna a la conciencia social hablar de negocio.
Por lo visto, en la realidad práctica unas veces se habla de negocio jurídico,
para referirse a los actos de naturaleza patrimonial, lucrativa, y otras de acto
jurídico para designar especialmente a los actos familiares. En general, es
más apropiado hablar de acto jurídico que de negocio jurídico para referirse
a todo tipo de acto, sea patrimonial o familiar.
El Código español y todos los códigos latinoamericanos, desde esos
monumentos jurídicos como son el Esboço de Freitas (que no llegó a ser
Código en el Brasil), el Código argentino, el Código de Andrés Belio que
![Page 16: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/16.jpg)
rige en Chile y Colombia con algunas modificaciones, hasta los Códigos
más modernos como el boliviano, paraguayo, cubano y peruano, hablan de
acto jurídico y no de negocio jurídico. Estos Códigos, junto al acto jurídico
(acto licito) regulan el acto ilícito.
El Código Civil italiano de 1942, en materia de Derecho de familia y de los
testamentos usa la palabra «acto» y en materia de contratos unas veces
emplea el término «negocio» y otras el término «acto» también habla de
«actos unilaterales» y no de «negocios unilaterales».
Como hace notar Galgano, el concepto de negocio jurídico es
absolutamente desconocido en Francia y en los países anglosajones y, en
general del common law.
En ingles,- «negocio jurídico» no es traducible. Entre los italianos —agrega
Galgano—«hablamos todavía de negocio jurídico, aunque cada vez
hablamos menos nos referimos al negocio jurídico sabiendo que se trata de
una expresión que pertenece a un dialecto jurídico usado en algunas sub-
áreas del actual mundo jurídico.
5. EL ACTO JURÍDICO ES EL GÉNERO Y EL NEGOCIO LA ESPECIE
Esta afirmación es también exacta, desde el punto de vista de la exposición
europea (me refiero a la alemana, italiana y española). De forma que el
concepto acto jurídico según expone la tesis clásica de la intención jurídica,
se subdividiría en:
a) Negocios jurídicos. El negocio jurídico es entendido por estos
doctrinarios europeos, en igual contenido que el acto jurídico que
encontramos en la doctrina sudamericana (y evidentemente la
francesa). Tal es el caso del artículo 140 del Código Civil Peruano.
![Page 17: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/17.jpg)
b) La categoría de actos jurídicos en sentido estricto, nunca fue
reconocida como “actos jurídicos” por la doctrina sudamericana, a
decir verdad a esta categoría le fue dada poca importancia, y se
utilizó términos poco felices para describirla, verbi gracia “hechos
jurídicos sin declaración de voluntad”
c) Los actos ilícitos, la doctrina americana también los ha excluido como
actos jurídicos, generalmente bajo la nominación de hechos
voluntarios o involuntarios pero ilícitos.
O sea para los europeos el acto jurídico es el género y el negocio es
la especie. Pero si comparamos su negocio jurídico con nuestro acto
jurídico estos tienen el mismo contenido.7
6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO
JURÍDICO8
a) Acto jurídico: la teoría del acto jurídico aparece en el siglo XIX y es
un concepto elaborado por la doctrina francesa posterior a la
promulgación del código civil de 1804, y que consiste en toda
manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir
efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir derechos).
b) Negocio Jurídico: es un concepto de la doctrina alemana a partir del
código de 1900, seguido por la doctrina italiana y española, en la
cual el acto jurídico abarca todo hecho jurídico voluntario realizado
con o sin declaración de la voluntad, el mismo que se divide en :
Declaración de la voluntad, siempre que esté dirigida a un
efecto jurídico determinado. De ella se deriva el negocio
jurídico que es una especie de voluntad da lugar a la
7 LEÓN BARANDIARÁN: Acto Jurídico, Lima, Gaceta jurídica, 1997, p.35.8 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.
![Page 18: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/18.jpg)
producción de determinados efectos jurídicos en cuanto a
crean, modifican o extinguen derechos que generan
obligaciones.
Actos conformes a generan obligaciones.
Actos conformes a derecho, son hechos voluntarios
conscientes del cual nacen efectos jurídicos, sus efectos
(resultado) es determinado por la ley.
Actos contrarios al derecho: donde por su ilicitud los efectos
también los determinan la ley.
Tanto el Acto Jurídico como el Negocio Jurídico son de
Derecho privado.
El Negocio Jurídico es un Acto Jurídico, cuya consecuencia
las determina el derecho, pero que en situaciones normales
han sido previstas y queridas por los intervinientes en el
negocio y generadas y queridas por los intervinientes en el
negocio y generadas por un contenido del mismo que
responde a una declaración de voluntad; es decir que
mientras para el esquema francés, la expresión Acto Jurídico
es de uso limitado a una sub especie de hecho Jurídico
voluntario lícito, para el esquema alemán, la figura del
Negocio Jurídico es de aplicación amplia a todo hecho
jurídico voluntario.
En el Negocio Jurídico uno de los presupuestos es la
DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD; en los
otros actos jurídicos no se requiere ciertamente la declaración
volitiva orientada a un fin determinado. En los actos reales por
ejemplo, el presupuesto de hecho es una cosa susceptible de
![Page 19: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/19.jpg)
ser atribuida a alguien; es decir, el Negocio Jurídico es la
especie del género que constituye el Acto.
La intención que es indispensable en el Negocio Jurídico, no
lo es en el Acto Jurídico. La intención reclama un
razonamiento mental previo, una conclusión personal que se
concreta en la voluntad considerada como Hecho Psíquico
Interno, y que se sustantiviza jurídicamente con la
declaración.
Mientras que en el Negocio Jurídico se toma en consideración
los resultados anhelados por las partes en los actos jurídicos
no negociables se mide más la trascendencia jurídica de los
mismos en cuanto susceptibilidad de obtener consecuencias
que no necesariamente han sido queridas porque no
dependen de ellas, sino que deriven directamente y con
carácter forzoso de la ley.
7. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURÍDICO?9
Para el Derecho Peruano, las expresiones acto jurídico y negocio urídico
son sinónimos, equivalentes. La distinción entre ambas expresiones es
solamente doctrinaria.
En principio debemos indicar que la teoría del Acto Jurídico fue incorporado
a nuestro sistema jurídico en el Código Civil de 1936, pese a que existen
también las divergencias doctrinarias antes anotadas, dentro de nuestro
ordenamiento jurídico las expresiones acto jurídico y negocio jurídico son
sinónimas, en principio a que el constructor de esta teoría el maestro León
9 Cardenas Jose Carlos, Acto Jurídico y Negocio Jurídico, 2012, recopilado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58.
![Page 20: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/20.jpg)
Barandiarán José partió de la clasificación tripartita francesa de los hechos
jurídicos.
En el Perú, tanto el Código derogado de 1936, como el vigente de 1984,
adoptan la teoría del acto jurídico con el mismo significado de la teoría del
negocio jurídico de la doctrina germano-italiana. El «acto jurídico» y el
«negocio jurídico» son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la
autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos
jurídicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la expresión
«acto jurídico» por razones de tradición jurídica.
De otro lado debemos anotar que en nuestro medio cuando uno habla de
negocio jurídico se hace para hablar de un acto de naturaleza patrimonial,
en tanto que la expresión que hace alusión a los medios extrapatrimoniales,
por ello dentro de nuestro ordenamiento jurídico es las apropiado hablar de
acto jurídico para referirse a todo tipo de acto sea patrimonial o familiar; la
diferencia es solo de orden doctrinaria. En consecuencia cualquier alusión
que se haga en el presente trabajo de los términos acto o negocio jurídico,
deben entenderse que nos referimos a la misma categoría jurídica.
En consideración a que la palabra negocio, del latín negotium, significa
tráfico, comercio, todo lo que es objeto de una ocupación lucrativa; que la
teoría general del acto jurídico contenida en el Libro II del Código
comprende no solamente a los actos patrimoniales, sino también a los actos
no patrimoniales como son los familiares que no persiguen un fin lucrativo;
que en la práctica social repugna a la conciencia social decir que se ha
realizado un negocio al adoptar o reconocer un hijo, etc.; que no hay
acuerdo en la doctrina sobre si a los actos voluntarios con fin inmediato de
producir efectos se les debe denominar actos jurídicos o negocios jurídicos,
desacuerdo existente en los propios creadores de la teoría del negocio
jurídico; y que la palabra acto comprende tanto los actos lucrativos como los
no lucrativos, en cambio, la palabra negocio no se puede extender, y
efectivamente no se extiende en la experiencia social y jurídica, a los actos
no lucrativos; resulta que, en vez de hablar de negocio jurídico, es mas
![Page 21: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/21.jpg)
apropiado hablar de acto jurídico con su significado estricto de
manifestación de voluntad destinada a producir efectos inmediatos de
Derecho por oposición a los actos meramente lícitos y a los actos ilícitos.
Si la teoría de los actos lícitos estaría referida únicamente a los actos
patrimoniales, la denominación correcta sería la de negocio jurídico, pero
como comprende, además, a los actos extramatrimoniales es correcta la
denominación de acto jurídico. Si la teoría de los actos lícitos está referida
solamente a los contratos, no es necesario hablar de teoría del negocio
jurídico ni de teoría del acto jurídico, sino de teoría general del contrato (la
cual existe y está contenida en el C. C, Libro VII, Fuentes de las
obligaciones, Sección Primera: Contratos en general).
Por las razones precedentes, ha hecho bien el legislador al adoptar en el
Código Civil la denominación de acto jurídico y no la de negocio jurídico.
Por las mismas razones, a lo largo de nuestra exposición utilizaremos
indistintamente las ex-presiones acto jurídico o negocio jurídico, puesto que
para nuestro Derecho son sinónimas.
8. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO
Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos
destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo
constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.
El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de
voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto
jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo,
cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento
establece.
![Page 22: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/22.jpg)
El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de
contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden
jurídico.
La mejor representación al negocio jurídico es la propuesta de acto de
autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por
parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función
y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía
privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio-
resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de
organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su
función; y la intervención del Orden jurídico- como valoración dada por la
norma a ese acto- resalta su contenido.
El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de
autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o
extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las
mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para
el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.
9. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
Existen 3 distinciones de elementos:
a) Elementos Esenciales
Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la
autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos
elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y
pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos
jurídicos. En una compra-venta por ejemplo los elementos especiales
serian el bien que se vende y el precio que debe de ser pactado.
![Page 23: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/23.jpg)
b) Elementos Naturales
Son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico
concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye
aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el
contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la
voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales.
c) Elementos Accidentales
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las
partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del
acto jurídico, pero siempre que no se desvirtué la esencia del acto y
no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se
diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así
estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, por
ejemplo en una compra-venta las modalidades serian la condición, el
cargo y el plazo.
10.CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
Tenemos una clasificación según Vladimir Aguilar Guerra doctor en derecho
para la Universidad de Sevilla, España que nos dice que el negocio jurídico
se clasifican en:10
10.1. Negocios Jurídicos Positivos y Negativos
En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. De un
derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma
de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un
10 Vladimir Aguilar Guerra, El acto Jurídico, recopilado en http://hmbbgt.files.wordpress.com/2011/03/el-negocio-jurc3addico.pdf
![Page 24: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/24.jpg)
trabajo o una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta
jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las
obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a un
tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este
hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su
obligación.
10.2. Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales
Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección,
requieren de la voluntad de una solo parte, que puede ser una sola
persona, en caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero
que son una sola parte, pues su voluntad es expresada en el mismo
sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son
representadas por un administrador. Son Bilaterales
Cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades como los
contratos.
Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son
unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos
bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en
orden a sus efectos, se llaman unilaterales a los que crean obligaciones
a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y
bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compra venta
y el contrato de trabajo.
10.3. Negocios Jurídicos Entre Vivos y de Ultima Voluntad
Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de
aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como
son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del
fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan
actos de última voluntad o mortis causa como lo son los testamentos.
![Page 25: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/25.jpg)
10.4. Negocios Jurídicos Gratuitos y Onerosos
Actos a título gratuito o simplemente gratuito son aquellos en que la
obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un
propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia
sin cargo a un derecho.
En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y
cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su
vez; así ocurre en la compraventa, la permuta etc.
10.5. Negocios Jurídicos Formales y no Formales
Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la
observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales
o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de
solemnidad alguna.
10.6. Negocios Jurídicos Patrimoniales y de Familia
Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los
segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o
extra patrimoniales su objeto es tutelar y regular las nociones
fundamentales de la familia. Ejemplo de ello son el matrimonio y la
adopción.
10.7. Negocios Jurídicos de Administración y de disposición o
enajenación
En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por
ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de
actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario.
En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa
por ejemplo. La enajenación y el gravamen.
![Page 26: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/26.jpg)
10.8. Negocios Jurídicos Abstractos de Causa y Causados
El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad
que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al
agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una
letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su
causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el
arrendamiento.
10.9. Negocios Jurídicos Típicos y atípicos
Nos encontramos frente a un negocio jurídico típico cuando
observamos que tiene características comunes a una especie genérica
de negocio y son estudiados por la colectividad bajo un concepto
general. Ejemplo de esto se encuentra en los contratos de compra-
venta, cuyo significado es de entendimiento general y aplicable a una
universalidad de situaciones.
Negocios Jurídicos Atípicos son el conjunto de negocios jurídicos con
características propias definidas no de común regulación normativa y
que se conocen como excepciones a los generales. Ejemplo de ello lo
conforman las concesiones mineras, las cuales el Estado se reserva y
las otorga bajo estrictas reglamentaciones y condiciones.
10.10. Negocios Jurídicos Principales y accesorios
Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su
existencia a una relación fundamental, a partir de la cual nacen y se
perfeccionan otras relaciones o negocios secundarios.
Negocios Jurídicos Accesorios lo constituyen aquellos negocios
jurídicos que deben la razón de su existencia a un negocio jurídico
principal.
![Page 27: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/27.jpg)
Como ejemplo de ambos tipos de negocio jurídico mencionaremos un
contrato de financiamiento entre una entidad financiera y una industria,
en el cual el contrato de financiamiento que le otorga una línea
de crédito por una determinada cantidad de dinero, es el negocio
principal y las formas de otorgamiento y de garantía sobre esa línea de
crédito (una hipoteca, un pagaré y el sobregiro) son los negocios
accesorios surgidos del principal.
10.11. Negocios Jurídicos Fiduciarios
La fiducia es un acuerdo de confianza otorgado por la o las partes, de lo
cual inferimos que el fiduciario es el que otorga confianza partiendo de
la buena fe. Este contrato se define como "aquel negocio jurídico en
que una persona (fiduciario) recibe de otra (fiduciante) que confía en
ella, una plena titularidad de derecho en nombre propio,
comprometiéndose a usar de ella sólo en lo preciso para el fin
restringido acordado ya en interés suyo, ya también en el del
transmitente o de un tercero.
Este tipo de negocio es el resultante de la unión de dos negocios de
índole y efectos diferentes, aunque se hallen colocados en una posición
recíproca. El primero en una transferencia de propiedad o del crédito
que se realiza de un modo perfecto e irrevocable, y el segundo que no
es más que la obligación del fiduciario de usar solo con un determinado
fin el derecho adquirido. Ejemplo de ello lo encontramos en la cesión de
crédito con fines de garantía.
10.12. Negocios jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales o de
familia
Negocios jurídicos patrimoniales se refieren a derechos y obligaciones
de carácter pecuniario. Ej. Compraventa, mutuo, arrendamiento.
![Page 28: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/28.jpg)
Extrapatrimoniales o de familia: se refieren a la adquisición,
modificación o pérdida de los derechos relativos a la persona o a la
familia. No tiene contenido económico. Ej. Matrimonio, adopción.
11.COMPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES
11.1. Voluntad:
Para que los Negocios Jurídicos se puedan efectuar es necesario que
existan declaraciones de voluntad, por lo tanto la voluntad es la
esencia, el elemento básico y primario del mismo. Para que la voluntad
sea la base del negocio jurídico es necesario que cumpla con ciertos
parámetros como lo son:
a) Capacidad
Es la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. La
regla general que la determina la constituyen las normas que señalan
la capacidad requerida para los contratos; y en aquellos casos que la
ley determine una capacidad distinta para celebrar otros negocios
jurídicos serán aplicables estas normas.
b) No debe haber ser viciada
No debe existir ninguna circunstancia o vicio que excluya o
disminuya aquella cualidad.
i. Vicios de voluntad:
La voluntad es pura únicamente cuando se emite libre y
conscientemente. En caso contrario está viciada, formada
anormalmente, bajo el influjo de factores que han producido
![Page 29: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/29.jpg)
una decisión distinta de la que se hubiera producido de una
manera libre y consciente.
A. Error: Consiste en el conocimiento equivocado de una
cosa o de un hecho o de la norma jurídica que lo
regula. El conocimiento equivocado puede provenir de
ignorancia, inexactitud o de conocimiento incompleto.
B. Dolo: Es todo artificio, engaño o fraude por el cual se
induce a una persona a otorgar un negocio jurídico
que de otro modo no hubiera consentido o lo hubiera
hecho en otras condiciones. Las diferencias
esenciales entre error y dolo son las siguientes: El
error simple no produce la nulidad del negocio pero si
la produce cuando ha sido provocado por dolo; Es
más fácil la prueba en el caso del dolo que el simple
error, aunque deba ser más extensa.
C. Violencia: Es una fuerza ejercida por una persona
sobre otra para que emita una declaración de
voluntad. Se doblega al sujeto para hacer a alguien
que desista de un propósito y se preste a otro de
manera tal que se elimina su voluntad
D. Intimidación: Es la amenaza contraria a derecho
empleado por una persona para determinar a otra a
emitir una declaración de voluntad. Para medir la
intimidación debe atenderse a la edad, sexo y
condición de las personas.
![Page 30: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/30.jpg)
c) Exteriorización de la voluntad
Para que el Negocio Jurídico se pueda realizar efectivamente es
necesario expresar la voluntad. La Manifestación debe ser clara y
precisa a fin de no dejar dudas al respecto.
11.2. El objeto del negocio jurídico
En sentido propio, objeto inmediato del negocio jurídico son los derechos y
obligaciones que produce; y objeto mediato del mismo es la prestación, que
puede consistir en un acto positivo (dar o hacer) o negativo (abstención) de
una persona.
Como no todas las cosas ni servicios pueden ser materia de prestación, el
ordenamiento jurídico tiene que determinar los requisitos del objeto del
negocio. Debe ser: posible, lícito y determinado.
11.3. Causa del negocio jurídico
Es cierto que toda declaración de voluntad requiere esencialmente un
motivo y una finalidad, ambas ideas en Derecho se entremezclan en el
vocablo causa.
11.3.1. TEORÍA SOBRE LA CAUSA
A. Teorías Objetivitas
Prescindiendo de lo que es subjetivo, estas teorías consideran a la
causa como "la razón económico-jurídica del negocio.
Causa es el fin o función económico-jurídica que objetivamente
realiza el negocio, en vista del cual y para protegerlo concede el
Derecho el reconocimiento a la voluntad privada. (RUGGEIRO).
![Page 31: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/31.jpg)
a) Clases de Teorías Objetivitas: Dentro de esta concepción
objetivista de la causa se encuentran principalmente:
1.- La teoría clásica de la "causa contractual" que limita la
aplicación de la causa únicamente a los contratos (DOMAT y
POTHIER).
2.- La teoría objetivista de la "causa de los negocios
jurídicos" que extiende la teoría anterior a los negocios
jurídicos (COVIELLO, RUGGIERO, BETTI).
3.-La teoría objetivista de la causa como elemento propio
únicamente de "los negocios de atribución patrimonial o
enriquecimiento" (VON THUR).
B. Teoría Subjetivista
Cree esta teoría, que el concepto objetivista de la causa
resulta insuficiente. En este sentido, causa es "la reunión del
fin abstracto y permanente del negocio jurídico (móvil
especifico) con la finalidad concreta perseguida por las
partes e incorporada al acto como determinante.
C. Teoría Crítica
Hoy día se observa una reacción a favor de las teorías de la
causa, hacia una teoría más amplia, que combine las dos
concepciones objetiva y subjetiva, que no son compatibles si
no conciliables.
11.4. Forma del negocio jurídico
En sentido amplio, forma del negocio jurídico el medio por el cual se
produce y exterioriza la declaración de voluntad.
En sentido estricto es aquel medio de solemnidad determinada y
especial al que por la ley o por voluntad de las partes han de ajustarse
![Page 32: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/32.jpg)
algunos negocios jurídicos que, por eso, se llaman formales o
solemnes.
11.4.1. CLASES DE FORMA:
a) Por la fuente que la exige, la forma puede ser voluntaria o
legal, según que este determinada por las partes de un
convenio previo al negocio que se pretende realizar o bien
sea impuesta por la ley.
b) Por la manera de expresión puede ser oral o escrita. Esta
puede ser: privada: cuando su emisión es obra del autor de
la declaración de voluntad y publica: cuando se requiere de
la intervención de un funcionario público.
c) Por sus efectos las formas pueden ser:
Probatorias: que se requieren no para la validez del
acto como tal, sino para su prueba.
Habilitantes: destinadas a revelar a un incapaz de su
incapacidad y permitir el ejercicio de sus derechos.
Solemnes: que se requieren para la validez del acto o
negocio jurídico.
Publicitarias: destinadas a dar conocimiento del
negocio.
![Page 33: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/33.jpg)
CONCLUSIONES
PRIMERA:
El concepto de Negocio Jurídico en el Perú no está definido ni mencionado en
el Código Civil Peruano, esto lleva a que muchos estudiosos digan que el
Negocio Jurídico ya no existe o a sido sustituido por el acto Jurídico, siendo
este un razonamiento errado ya que no podemos decir de que si el Negocio
Jurídico no es mencionado en el código, este no es de utilidad, ya que es un
hecho que muchas de las características de este se llevan en el actual Acto
Jurídico en nuestro Código.
SEGUNDA
Mucha legislaciones (tales como el Código civil Alemán), habían adoptado esta
teoría y habían reemplazado la de Acto Jurídico por no ser considerado
eficiente en la realidad de su país, pero esta realidad no se presenta en la
actualidad en nuestro país, como así mismo no se presenta el Negocio
Jurídico; por el contrario, lo que nuestro Código Civil denomina acto jurídico, se
trata de una institución pensada exclusivamente para la figura de los contratos.
TERCERA
Fue León Barandiarán el que construyó la definición de acto jurídico que se
promulgó en el Código Civil de 1936, en este código se usó el vocablo negocio,
pero sólo en algunos artículos, siempre y cuando se refiera a los contratos.
Esto permite que notemos la relación de sinonimia que existen entre las dos
palabras negocio y acto.
CUARTA
El negocio jurídico es una libre manifestación de voluntad, o de varias, para
producir efectos jurídicos deseados y buscados pero además, permitidos por la
ley. La voluntad produce los efectos jurídicos queridos y previstos por el sujeto
y reconocidos por el ordenamiento jurídico.
![Page 34: Negocio Juridico](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022051621/55cf9158550346f57b8cd291/html5/thumbnails/34.jpg)
BIBLIOGRAFÍA
BARANDIARÁN, L. (1997). Acto Jurídico. Lima: Gaceta jurídica.
Carlos, C. J. (2012, Mayo 17). Buenas Tareas. Retrieved Septiembre 18, 2014, from http://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-y-Negocio-Juridico/4080468.html?_p=58
Curiñaupa, D. A. (2011, Abril 15). Monografias.com. Retrieved Septiembre 22, 2014, from http://www.monografias.com/trabajos96/el-negociojuridico/el-negociojuridico.shtml
Mazzacato. ( 1965). Enciclopedia del diritto, Milán. Turin: IMPALLOMENI.
MOZOS, D. L. (1986). La teoría general del negocio jurídico, su oportunidad e importancia. Madrid: Serviprensa.
Renglolio, L. (2010, Noviembre 14). Buenas Tareas. Retrieved Septiembre 20, 2014, from http://www.buenastareas.com/ensayos/Negocio-Juridico-Teoria-Alemana-e-Italiana/1175820.html
SAVIGNY, ,. t. (1900). Sistema del Diritto romano attuale. Torino.
Vladimir, A. G. (2006). El Negocio Jurídico. Sevilla , España.