nacionalizacion guaracachi

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DECRETO SUPREMO 0493 / 2-{ / EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLiVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el Artículo 311 del Texto Constitucional dispone que el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Asimismo, el Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina que es función del estado dirigir la economía y regularla, ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales, evitando el control oligopólico de la economía y determinando el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se considere imprescindibles en caso de necesidad pública. Que el Parágrafo 1 del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con el Artículo 379 el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.

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Constitucion Politica del estado Bolivano

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  • DECRETO SUPREMO N 0493

    / 2-{

    /

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

    DE BOLiVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 20 de la Constitucin Poltica delEstado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativoa los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado entodos los niveles de gobierno, la provisin de este a travs de entidades pblicas,mixtas, cooperativas o comunitarias; tambin establece que en los casos deelectricidad y otros se podr prestar el servicio mediante contratos con la empresaprivada, y su provisin debe responder a criterios de universalidad,responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifasequitativas y cobertura necesaria; con participacin y control social.

    Que el Artculo 311 del Texto Constitucional disponeque el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectoresestratgicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad devida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Asimismo, el Artculo 316 dela Constitucin Poltica del Estado determina que es funcin del estado dirigir laeconoma y regularla, ejercer la direccin y el control de los sectores estratgicosde la economa, participar directamente en la economa mediante el incentivo y laproduccin de bienes y servicios econmicos y sociales, evitando el controloligoplico de la economa y determinando el monopolio estatal de lasactividades productivas y comerciales que se considere imprescindibles en casode necesidad pblica.

    Que el Pargrafo 1 del Artculo 351 de la ConstitucinPoltica del Estado, establece que el Estado, asumir el control y la direccinsobre la exploracin, explotacin, industrializacin, transporte ycomercializacin de los recursos naturales estratgicos a travs de entidadespblicas, cooperativas o comunitarias, las que podrn a su vez contratar aempresas privadas y constituir empresas mixtas.

    Que el Artculo 378 del citado Texto Constitucionaldetermina que las diferentes formas de energa y sus fuentes constituyen unrecurso estratgico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadenaproductiva energtica en las etapas de generacin, transporte y distribucin, lacadena productiva energtica no puede estar sujeta exclusivamente a interesesprivados ni podr concesionarse; y de acuerdo con el Artculo 379 el Estado debegarantizar la generacin de energa para el consumo interno.

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    Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado porDecreto Supremo N 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentrolas polticas y estrategias del Sector Elctrico se encuentra la consolidacin de laparticipacin del Estado en el desarrollo de la industria con soberana y equidadsocial.

    Que el Artculo 3 del Decreto Supremo N 29644, de16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad ENDE enrepresentacin del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rolestratgico, la participacin en toda la cadena productiva de la industria elctrica,as como en actividades de importacin y exportacin de electricidad en formasostenible, con criterios de promocin del desarrollo social y econmico del Pas.

    Que las empresas CORAM S.A., VALLE HERMOSOS.A. y GUARACACHI S.A., son generadoras de electricidad del SistemaInterconectado Nacional SiN.

    Que por Decreto Supremo N 0289, de 9 deseptiembre de 2009, se transfiere a favor de ENDE en representacin del EstadoPlurinacional de Bolivia, a ttulo gratuito y sin costo administrativo, las accionesde las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo deCapitalizacin Colectiva, administradas por las Administradoras de Fondos dePensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsin AFP S.A,correspondientes a las Empresas Elctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. yGuaracachi S.A.

    Que en el marco de la Constitucin Poltica del Estadoy el Plan Nacional de Desarrollo, la poltica de gobierno esta dirigida a recuperarel control, administracin y direccin de las empresas estratgicas que tiene elEstado, entre estas toda las empresas del sector elctrico, por lo que se hacenecesaria la recuperacin, control, direccin y administracin de las empresas delsector elctrico.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente DecretoSupremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional deElectricidad ENDE, en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia, elpaquete accionario que poseen:

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    a) Las sociedades capitalizadoras INVERSIONES ECONERGY BOLIVIAS.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANIS.A., de THE BOLIVIAN GENERAT1NG GROUP L.L.C. (BGG) en laempresa elctrica VALLE HERMOSO S.A. y de GUARACACHI AMERICAiNC en la empresa elctrica GUARACACHI S.A.

    b) Las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedadescapitalizadoras sealadas en el inciso precedente.

    ARTCULO 2.- (NACIONALIZACIN). 1. Senacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario queposeen las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A.,CARLSON DIVIDENU FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., lasacciones de THE BOLIVJAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en laempresa elctrica VALLE HERMOSO S.A. y las acciones GUARACACHIAMERICA INC en la empresa elctrica GUARACACHI S.A., debindosetransferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajola titularidad de ENDE.

    II. En caso de que los accionistas sealados en el Pargrafo precedente hubierantransferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en sutotalidad.

    III. Se instruye a ENDE a pagar el monto correspondiente al total del paqueteaccionario de las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A.,CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., lasacciones de THE BOLIVIAN GENERAT1NG GROUP L.L.C. (BGG) en laempresa elctrica VALLE HERMOSO S.A., las acciones GUARACACHIAMERICA iNC en la empresa elctrica GUARACACHI S.A. y/o a los tercerossealados en el pargrafo precedente, cuyo valor ser establecido como resultadode un proceso de valuacin a ser realizado por una empresa independientecontratada por ENDE, en plazo de ciento veinte (120) das hbiles a partir de lapublicacin del presente Decreto Supremo.

    IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente paraacreditar la titularidad de las acciones de ENDE en las empresas nacionalizadas.

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    V. El pago del mencionado valor ser efectivizado en territorio del EstadoPlurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondierena los conceptos sealados en el Artculo 5 del presente Decreto Supremo.

    ARTCULO 3.- (CONTROL YADMINISTRACION). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todaslas acciones y medidas societarias para asumir el control, administracin,direccin y operacin del paquete accionario que poseen las sociedadesINVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDENOFACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., las acciones de THE BOLIVIANGENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa elctrica VALLEHERMOSO S.A., las acciones GUARACACHI AMERICA iNC en la empresaelctrica GUARACACHI S.A. y/o a los terceros sealados en el Pargrafo II delArtculo precedente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente DecretoSupremo.

    ARTCULO 4.- (CONTINUIDAD DELSERVICIO). 1. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio de suministrode energa elctrica al Sistema Interconectado Nacional SIN por parte de lasempresas CORAM S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A.,siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalizacin y ControlSocial de Electricidad AE, velar por el cumplimiento de 1 dispuesto en elpresente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

    II. En resguardo del inters pblico, el Gerente General de ENDE contar con elapoyo de la fuerza pblica para garantizar la continuidad del suministro deelectricidad por parte de las empresas CORAM S.A., GUARACACHI S.A. yVALLE HERMOSO S.A., al Sistema Interconectado Nacional SIN.

    III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normaldesenvolvimiento del servicio de suministro de energa elctrica de las empresasnacionalizadas o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento asu desenvolvimiento, sern denunciadas ante el Ministerio Pblico y procesadasde conformidad a lo dispuesto por el Cdigo Penal y normativa aplicable.

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    ARTCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivosfinancieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales ysociales de las empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLEHERMOSO S.A., tanto exigibles como contingentes, sern deducidos del montode las acciones a tiempo de efectuar el pago sealado en el Artculo 2 deIpresente Decreto Supremo.

    ARTCULO 6.- (SITUACIN LABORAL). 1. Segarantiza la continuidad laboral y dems derechos de todos los trabajadores de lasempresas nacionalizadas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLEHERMOSO S.A., con relacin a su antigedad, y dems derechos y beneficiossociales, de conformidad al Decreto Supremo N 28699, de 1 de mayo de 2006, ydems legislacin laboral y social vigentes en el pas.

    II. Se exceptan de la continuidad laboral dispuesta en el pargrafo precedente alos funcionarios jerrquicos y directivos de las empresas CORANI S.A.,GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A.

    ARTCULO 7.- (NATURALEZA JURDICA). Lasempresas nacionaliz4das mediante el presente Decreto Supremo mantendrn sunaturaleza jurdica de sociedades annimas, regidas por el Cdigo de Comerciohasta en tanto entre en vigencia una normativa especfica que regule las empresasdel Estado.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

    El seor Ministro de Estado, en el Despacho deHidrocarburos y Energa, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.

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    Es dado en Cochabamba, al primer da del mes demayo del aho dos mil diez.

    FDO. EVO MORALES AYMAFdo. David Choquehuanca CspedesFdo. Oscar Coca AntezanaFdo. Sacha Sergio Llorentty SolizFdo. Rubn Aldo Saavedra SotoFdo. Elizabeth Arismendi ChumaceroFdo. Elba Viviana Caro HinojosaFdo. Lus Alberto Arce CatacoraFdo. Lus Fernando Vincenti VargasFdo. Antonia Rodrguez MedranoFdo. Walter Juvenal Delgadillo TercerosFdo. Jos Antonio Pimentel CastilloFdo. Nilda Copa CondoriFdo. Carmen Trujillo CrdenasFdo. Sonia Polo AndradeFdo. Maria Esther Udaeta VelsquezMIMSTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA EINTERINA DE AUTONOMIAFdo. Roberto Ivn Aguilar GmezFdo. Nemecia Achacollo TolaFdo. Nardy Suxo IturryFdo. Zulma Yugar Prraga

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