Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de mÉxico...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 3 DE AGOSTO DE 2016 No. 129 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Finanzas Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México 3 Delegación Tlalpan Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016” 14 Aviso mediante el cual se deja sin efectos el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal Médico Operativo que dará Atención a la Demanda de Servicios Médicos que se prestan en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del veintiocho de junio de 2016 17 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-24-2016.- Convocatoria 24.- Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso 18 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 3 DE AGOSTO DE 2016 No. 129

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Finanzas

Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México 3

Delegación Tlalpan

Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016” 14

Aviso mediante el cual se deja sin efectos el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal Médico Operativo que dará Atención a la Demanda de Servicios Médicos que se prestan en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del veintiocho de junio de 2016 17

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-24-2016.- Convocatoria 24.- Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso 18

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Aviso por el que se da a conocer la

Convocatoria para Licitar públicamente la Contratación de Arrendamiento sin Opción a Compra de Bienes a

utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades 20

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública

Nacional Número LPN/DA/CRHM/014/2016.- Convocatoria No. 014.- Servicio para el desarrollo de un estudio de

investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de

México 22

SECCIÓN DE AVISOS

Eventos Regal, S.A. de C.V. 23

Nefrología y Transplante, S.C. 23

Comercializadora y Distribuidora Berebe, S.A. de C.V. 23

Comercial Grupo Kasimir, S.A. de C.V. 23

Gallardo, Ardines Pérez Johnston, S.C. 24

Edictos 25

Aviso 35

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Finanzas

Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de

Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS,

EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR

CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO,

REPRESENTADA POR DEL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE

MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y

POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE

SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. GRISELDA

MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del

Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra

reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones

contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán

especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los

gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la

coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del

Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de

la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de

manera conjunta.

2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta

Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida

digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que

procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el

“Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y

regularización de propiedades no registradas”.

3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta

Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias

contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y

Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como

articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los

Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios,

y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para

digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le

corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional

mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de

población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con

calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la

modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá

acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y

los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se

especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites

administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.

6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la

integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del

catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros

públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del

territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación

territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del

ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y

Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que

contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una

plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la

Propiedad del País y las Instituciones Catastrales.

7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como

articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y

armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad

jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades

federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que

fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.

8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del

Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS

LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en

los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA

SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros

públicos de propiedad”.

I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades

para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A,

fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano.

I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo

de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” N° S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión,

celebrada el 02 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante

“EL PEM” a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; y

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida

H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2ª sección, Código Postal 04470,

Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.

II. DECLARA “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, POR CONDUCTO DE SUS

REPRESENTANTES:

II.1. Que la Ciudad de México, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión, de

conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, V, VI, IX, XII, 52, 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII y 16 fracciones III y IV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.2. Que mediante oficio número CJSL/363/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, el C. Dr. Manuel Granados

Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, ratifica el

interés de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL

PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”.

II.3. Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Ciudad de

México, está facultado para celebrar éste Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le son

conferidas por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracción IV de la ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal.

II.4 Que el Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico de la Ciudad de México, está

facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le confieren

los artículos 1, 2, 5, 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal y 29 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.5 Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, en su carácter de Directora General del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el presente

Convenio de Coordinación, en atención a las facultades que le son conferidas por los artículos 35 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 37 y 117 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal y 12 del

Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal.

II.6 Que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el Proyecto

Ejecutivo de Registros Públicos de la Propiedad; en los sucesivo: “EL PEM”, cuyos integrantes de

conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral 6.1 de “LOS LINEAMIENTOS” evaluó y

calificó; mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-

16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 02 de junio de 2016; para que fuera apoyado

por recursos federales por parte de “LA SEDATU” y cuya ejecución será complementada por recursos

estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de éste convenio especifico y “LOS

LINEAMIENTOS”, así como el marco jurídico aplicable.

II.7 Que conocen y se obligan a cumplir con “LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales

transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de

operación de los recursos del Ramo General 33” “LOS LINEAMIENTOS”.

II.8 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el

siguiente: GDF9712054NA.

II.9 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Plaza de la Constitución

S/N, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Delegación Cuauhtémoc, (Zócalo) Código Postal 06000.

III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su

participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para

establecer los compromisos entre” LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución del “EL PEM”, para el

ejercicio fiscal 2016.

MARCO JURÍDICO

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 116 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 2°, 26 y 41 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°y 3° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12

fracción I, V, VI, IX, XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción

VIII, 16 fracciones III, IV, 30 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la

Ley Registral para el Distrito Federal, 26 fracción XVI, 29, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal, “LOS LINEAMIENTOS”; y demás

disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las

siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la

Cláusula Séptima del presente instrumento, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo,

tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con

carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para la ejecución de “EL PEM”, con la

finalidad de que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México sea un organismo eficiente y

eficaz que garantice de forma plena otorgue certeza jurídica respecto de los derechos sobre inmuebles y aquellos

relacionados con personas morales civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y

homologada para los Registros Públicos de la propiedad del país.

Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el

importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $43´910,713.31 (Cuarenta y tres millones novecientos diez mil

setecientos trece pesos 31/100 M.N.).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán

a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su

presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos

presupuestarios federales por la cantidad de $26´345,713.31 (Veintiséis millones trescientos cuarenta y cinco mil

setecientos trece pesos 31/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.

Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3

de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de

Finanzas de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta bancaria especifica del Banco

“SANTANDER MÉXICO, S.A.”, cuenta número 65505687679, CLABE número 014180655056876798, sucursal

Cuauhtémoc (5625), ubicada en Río de la Loza número 300, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de

México, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., con la finalidad de que los

recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de

Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a destinar la cantidad de$17,565,000.00

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

(Diecisiete millones quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que

deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM” demostrando la suficiencia presupuestaria, de acuerdo a

lo establecido en la norma local vigente.

“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que

complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se

obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial

en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios

federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se

aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL

COMITÉ DE EVALUACION” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”.

CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del

cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como

responsables a las siguientes personas:

Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización

y Vinculación Registral y Catastral.

Por parte de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” al Dr. Manuel Granados Covarrubias, Consejero

Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México con la asistencia de la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Directora

General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que,

en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de

acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”.

La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevara a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS

LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.

QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA

SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula

Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la

inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se

registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO”.

Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser

registrados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones

jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU”

a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del

objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a:

I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las

obligaciones referidas en su numeral 5.2. así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público en sustitución de los mismos.

II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula

Segunda de este Convenio de Coordinación.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,

proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por

“EL COMITÉ”;

IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales de la Ciudad de México, con la asistencia de la Dirección General del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de lo siguiente:

a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva

específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio de Coordinación., por lo que no podrán

traspasarse tales recursos a otras cuentas.

b. Demostrar la suficiencia presupuestaria de los recursos locales de acuerdo a lo establecido en la norma

local vigente, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS

LINEAMIENTOS”.

c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los

mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero

de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS

LINEAMIENTOS”.

d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este

instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al

mismo.

e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean

devengados y ejercidos respectivamente los recursos.

f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos,

en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren

comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran

generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS

LINEAMIENTOS”.

h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias

productivas específicas federal y estatal.

V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y

entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de

las acciones referidas:

a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebre con terceros

para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”.

b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.

c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se

hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de

carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los

bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica

correspondiente.

d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de

la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la

base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.

e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y

herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación

generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,

diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de

instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada

durante las fases de desarrollo del entregable.

La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y

Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en

cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL

PROGRAMA”.

f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.

g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del

presente Convenio de Coordinación.

VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la

relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL

PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el

caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al

presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento.

Asimismo, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a mantener bajo su custodia a

través de la Unidad Responsable del Gasto, la documentación justificativa y comprobatoria original de los

recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA

COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la

Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de

conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su

Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a la

Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.

La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de

este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales

aplicables.

VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de

contabilidad gubernamental.

VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los

recursos presupuestarios federales.

IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de

Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este

instrumento.

X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de

bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales

señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación.

XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”.

XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la

asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”.

XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula

Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados,

y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su

Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA

COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o

WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”.

XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por

“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que

sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la

conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que

coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país.

XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y

sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector

gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral

del país.

XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL

PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio

de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de la “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:

I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.

II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de

Coordinación.

III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de

Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.

IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del

gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de

Coordinación.

V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan

ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin

perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo

Federal.

VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro

instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con

los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales

asignados a los mismos fines.

VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su

formalización, el presente instrumento.

VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el

presente instrumento.

NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de

Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y

administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes

se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o

implementación del presente.

DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se

refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de

las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia,

control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control

o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, debiéndose observar lo

estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”.

DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales

derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán

determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”.

DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de

Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, revisarán

periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la

comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a

que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”.

DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen

conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, que se destinara un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para

la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la

legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y

acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del

artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los

rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:

I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.

II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.

III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de

diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.

En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que

“LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.

En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.

DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el

presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin

alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio

de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.

En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento,

ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que,

en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio

correspondiente.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su

conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo

relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo

no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así

como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no

puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.

DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la

fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por

terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;

III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos

en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o

portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público

por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.

“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance

legal, lo firman por quintuplicado a los 27 días del mes de junio de 2016.

POR “LA SEDATU”

EL COORDINADOR GENERAL DE

MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN

REGISTRAL Y CATASTRAL

(Firma)

_______________________________

LIC. HILARIO SALAZAR CRUZ

POR EL EJECUTIVO DE “EL GOBIERNO

DE LA

CIUDAD DE MÉXICO”

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR

ZAMORA

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS

LEGALES

(Firma)

DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

(Firma)

LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

DELEGACIÓN TLALPAN

Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa Delegacional en Tlalpan, con fundamento en los artículos 87 y 117, fracciones I y XI, del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, 37, y 39, fracciones XXV, XLV, LVI y LXXXVI de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 101 y 102 quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal ; 6, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; el

marco conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales, y los

lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2016, ambos

publicados por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México números 69 y 209, de fecha catorce de abril y treinta de octubre de dos mil quince, respectivamente, tengo a bien

emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “UNIFORMES DEPORTIVOS ESCOLARES TLALPAN 2016”.

I. Antecedentes

Con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 37,

Décima Novena Época, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social

“Uniformes deportivos escolares Tlalpan 2016”.

En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 78, el

Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”.

Asimismo en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número

124, el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”.

II. Consideraciones

Con el fin de establecer certeza y transparencia en la utilización de los remanentes de uniformes deportivos del presente

ejercicio así como de ejercicios anteriores, y el reajuste del monto total asignado del Programa, se considera necesario

realizar las siguientes:

III. Modificaciones

1. En la página 97, Apartado III. METAS FÍSICAS

Dice:

III. METAS FÍSICAS

Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a

49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo

Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan

Debe decir:

III. METAS FÍSICAS

Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a

49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo

Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Para lograr cumplir con las metas estimadas, se utilizarán 10,281 uniformes remanentes de ejercicios anteriores, y

serán confeccionados 38,719 por diversas Sociedades Cooperativas a quienes se les entregará la tela para la

maquila de dichos conjuntos deportivos.

2. En la página 97, Apartado IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Dice:

IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016

$18 600 000.00 (dieciocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de

acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de

Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

IV.2. Monto unitario anual por beneficiario para el ejercicio fiscal 2016

$379.59 (trescientos setenta y nueve pesos 59/100 M. N.) que se entregarán por medio de un uniforme

deportivo escolar.

Debe decir:

IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016

$15,600,000.00 (Quince millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de

acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de

Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Dicho recurso será ejercido en los meses de septiembre y octubre.

IV.2. Determinación del costo para el ejercicio del programa

$ 7, 000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M. N.) para la adquisición de tela.

$ 8, 600,000.00 (Ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para confección y maquila de los conjuntos

deportivos.

3. En la página 100, subapartado VI.2. Supervisión y Control

Dice:

VI.2. Supervisión y Control

La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que

den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones

necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de será la responsable de la

entrega del bien, proporcionando los reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación.

Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados.

La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y

control del programa.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

Debe decir:

VI.2. Supervisión y Control

La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que

den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones

necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de la Unidad Departamental

de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares, será la responsable de la entrega del bien, proporcionando los

reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación.

Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados.

La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y

control del programa.

En caso de existir remanentes de ejercicios anteriores, podrán ser utilizados en el presente ejercicio.

En caso de existir remanentes en el presente ejercicio, podrán ser utilizados en la entrega del siguiente ejercicio y/o

se establecerán los criterios para la entrega a través de donación a la población tlalpense en condiciones de

vulnerabilidad y conforme a la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Quedan sin efecto los Avisos por los cuales se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”, publicados el 24 de mayo y 27 de julio,

ambos del 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 78 y 124 respectivamente.

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

(Firma)

Dra. Claudia Sheinbaum Pardo

Jefa Delegacional en Tlalpan

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

DELEGACIÓN TLALPAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos

122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 primer y tercer párrafo, 104, 105, 112 segundo

párrafo, 116, y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 Fracción III, 6, 10 Fracción XIV, 37, 38

y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al

Aviso por el que se dan a Conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del

Dominio Público, Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que correspondan a

Funciones de Derecho Privado y Enajenación de Bienes del Dominio Privado, en la Delegación Tlalpan, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal número 13, el 18 de febrero de 2016; y:

CONSIDERANDO

Que derivado de la difusión del diverso AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE

OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A LA DEMANDA

DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE

APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio del año en curso, y ante la falta de concurrencia de candidatos

especialistas en diversas ramas médicas, para prestar servicios de salud de primer nivel en los Centros Generadores de

Ingresos de Aplicación Automática de esta demarcación y con el objeto de incrementar el acceso de la población tlalpense a

los servicios de salud que brindan atención preventiva en los centros generadores aludidos, para la detección oportuna de

algunas enfermedades a través de un diagnóstico y tratamiento adecuado e incrementar el número de población beneficiada,

a través de nuevos programas sociales, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER

LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A

LA DEMANDA DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE

INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 103 DEL VEINTIOCHO DE

JUNIO DE 2016.

ÚNICO.- Se deja sin efectos el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal

Médico Operativo que dará atención a la demanda de servicios médicos que se prestan en los Centros Generadores

de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el ejercicio fiscal 2016, con la finalidad de crear nuevos

programas sociales para incrementar el acceso de la población tlalpense a los servicios de salud que brindan atención

preventiva en esta demarcación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia.

SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Tlalpan, Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

(Firma)

Dra. Claudia Sheinbaum Pardo

Jefa Delegacional en Tlalpan

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 24

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,

numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la

Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados

de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso. de

conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de

licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-24-2016 $1,100.00 05/08/2016 09/08/2016

10:00 horas

11/08/2016

10:00 horas

15/08/2016

10:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Acrílico transparente de 2.44 x 1.80 de 3 mm de espersor. 10 pza

7 Alambre galvanizado del no. 18 30 kilo

17 Anillo para podadora de altura Sthill modelo ht75 4 juego

25 Aspersores de bronce con conector macho de ½” 10 pza

29 Balero para desmalezadora Sthil FS-200 10 pza

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma,

colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 03, 04 y 05

de agosto de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de

la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México)

mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.

La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc,

Ciudad de México.

El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará

anticipo.

Lugar de entrega: Según bases.

Plazo de entrega: Según calendario.

El pago se realizará: 20 días hábiles.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos

Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a

quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JULIO DE 2016

(Firma)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad

para las Comunidades, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

15 fracción XX y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119-B Fracción II del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 y 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LICITAR PÚBLICAMENTE LA

CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA DE BIENES A UTILIZAR EN LOS

EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y/O AVTIVIDADES QUE LLEVE A CABO LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES.

La Dirección de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, convoca a todos los

interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del “Arrendamiento sin opción a compra

de Bienes a utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo

Rural y Equidad para las Comunidades”, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega y/o

prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:

No. de

licitación

Costo de

las bases

Fechas para

adquirir

bases

Junta de

aclaraciones Visitas

Presentación de

proposiciones y

apertura técnica

y económica

Acto de Fallo

LPN-

SEDEREC-001-

2016

$1,000.00

03, 04 y 05

de Agosto de

2016

08 de agosto de

2016

11:00 hrs.

09 de agosto de

2016

De 09:00 a 18:00

hrs.

10 de agosto de

2016

11:00 hrs.

11 de agosto de

2016

18:00 hrs.

Partida Descripción Unidad de

Medida Cantidad

1

Contratación del Arrendamiento sin opción a compra

de bienes a utilizar con relación de los eventos

sociales y culturales

SERVICIO VARIOS

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo

Rural y Equidad para las comunidades www.sederec.cdmx.gob.mx o bien para consulta y/o venta en la Subdirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales sita: avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro,

delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.P. 06090, en horario de 9:00 a las 14:00 hrs.

*Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Convocante, mediante cheque

certificado o de caja a favor de la: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o mediante depósito bancario: a la cuenta

número 65501123467, de la Institución Bancaria Banco Santander, Sociedad Anónima (México) a favor de la Secretaría de

Finanzas de la Ciudad de México. Será requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el

número de centro gestor 35 C 001 y Referencia 2601, el Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y el número de

la licitación, caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases. El depósito en efectivo se efectuará

únicamente en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica).

*Actos de la Licitación: en: Avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.p. 06090.

* Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación.

* Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

* Anticipo: No se otorgará anticipo.

* El pago se realizará: a los 45 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas

debidamente requisitadas.

*Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases

* Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases.

* Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas.

* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

* Responsables de la Licitación: Lic. Adalberto López Ríos, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.

* Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su

difusión.

Ciudad de México, a 28 julio de 2016

(Firma)

C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Convocatoria No. 014

El L.C. José Luis Hernández Barrera, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en cumplimiento a

lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 27 fracciones II, XIII, XXXIV y XXXV del Estatuto Orgánico del IAPA, así como al numeral

4.3.1 de la Circular Uno; convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/014/2016 para el

Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México.

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita a las

instalaciones

Junta de Aclaraciones

de bases

Presentación y Apertura

de Propuestas Fallo

LPN/DA/CRHM/014/2016 $1,000.00 08/08/2016 NO APLICA 09/08/2016

10:00 horas

11/08/2016

12:00 horas

15/08/2016

10:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos

de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México 1 Servicio

Los servidores públicos responsables del procedimiento de evaluación cuantitativa y cualitativa de la documentación legal y administrativa, propuesta económica y garantía de

formalidad de la propuesta son: L.C. María Estela Soto Tapia, Coordinadora de Recursos Humanos y Materiales y la Lic. Tania Margarita Álvarez Elguea, Jefa de Unidad

Departamental de Procesos, Licitaciones y Contratos del IAPA. La evaluación cuantitativa y cualitativa de la propuesta técnica: será emitido por el Área técnica o Requirente

del IAPA.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: www.iapa.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones”, o bien en Avenida Rio

Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México, con número de teléfono: 46313016, los días 03, 04, 05 y 08 de agosto

2016 en un horario de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:30 horas, y viernes de 09:00 a 15:00 horas.

El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a favor del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la

cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A.

Las propuestas deberán de formularse en idioma español.

La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.

No se otorgará anticipo.

El lugar de la prestación del servicio será de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.

Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales posteriores a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en las bases

de la presente licitación.

La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.

Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Administración, ubicada en Avenida Rio Mixcoac número 234, Primer

Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta

económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la convocante haya comunicado el resultado del dictamen.

CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE JULIO DE 2016

L.C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BARRERA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

__________________________________________________________

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

SECCIÓN DE AVISOS

EVENTOS REGAL, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 4 DE JULIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 06 de Julio de 2016.

José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

NEFROLOGIA Y TRANSPLANTE, S.C.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JULIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 25 de Julio de 2016.

José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BEREBE, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 9 DE JUNIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 11 de Julio de 2016.

Eduardo Martínez González

Liquidador

(Firma)

COMERCIAL GRUPO KASIMIR, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE JUNIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 12 de Julio de 2016.

Eduardo Martínez González

Liquidador

(Firma)

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

GALLARDO, ARDINES PEREZ JOHNSTON S.C.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DEL 2016

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

ACTIVO

PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL $0.00

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO

$0.00

(Firma) (Firma)

JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS VICTOR ALBERTO FLORES ZARATE

LIQUIDADOR LIQUIDADOR

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

E D I C T O S

JUZGADO 7º CIVIL

SEC. “B”

EXP.518/2016

EDICTO.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN:

CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL

HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO

CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE

NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA

LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS

CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA

DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS

DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA

FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN EL

ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160.

POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS

ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI

COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis en los autos del juicio ESPECIAL

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de LUIS

HERNANDEZ SANCHEZ SU SUCESIÓN, Expediente Numero 518/2016, de la Secretaria “B”, La C. Juez Séptimo

de la Ciudad de México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se consideren afectadas,

terceros, víctimas, ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE GENERAL LUIS TOLA

NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE

MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL

CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL

GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE

TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA

PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE

ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS,

QUE CONSTA INSCRITA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN

6°, FOJA 96 PARTIDA 160. POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y

COLINDANCIAS ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION

NI COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del

H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se

crean con derechos respecto del inmueble ubicados en CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA

DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO;

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA

INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA

LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA

SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR

MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA

FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA

16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN

EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160.

POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALMENTE

JUZGADO 7o CIVIL EXP NO.311/95

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI COMPENSACION ALGUNA

PARA LA PARTE AFECTADA, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última

publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo

que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que,

en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluíra su derecho para hacerlo con

posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.---

A T E N T A M E N T E.

CIUDAD DE MÉXICO A 6 DE JUNIO DEL AÑO 2016

LA C. SECRETARIA DE SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

MAESTRA MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ.

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE

MEXICO”

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

“Independencia Judicial, valor constitucional

y respeto a la autonomía.”

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

SECRETARIA: “A”

EXPEDIENTE: 209/2016

E D I C T O S

LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS.

En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en el

expediente número 209/2016, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, contra FELICITAS HURTADO CAMPOS SU SUCESIÓN Y OTROS, en

su carácter de parte afectada como propietaria del bien inmueble ubicado en ubicado en AVENIDA GENERAL ANTONIO

DE LEÓN MANZANA 64, LOTE 41, EN LA SUPERMANZANA 1, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO

CONSTITUCIONALISTA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA C.P. 09220. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”;

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 268091, COMO LOTE No. 41, MANZANA 64,

SUPERMANZANA PRIMERA, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA,

DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 54. 84 M2.; y de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento

en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto

a manifestar lo que a su interés convenga.

MÉXICO D. F., 2 de Junio de 2016.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO

“EL SOL DE MÉXICO”.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

“Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía”

JUZGADO 15° CIVIL

SECRETARIA “B”

EXPEDIENTE NÚMERO 629/2015

EDICTO

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN

DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra CIA PAPELERA FOTOGRÁFICA

MANGAS HNOS. S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 692/2015 el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil dicto un

auto, que en lo conducente dice:--- Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.--- Agréguese a sus autos el

escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070

Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado JOSÉ ANTONIO MANGAS PLIEGO, por medio de EDICTOS,

en términos del auto de exequendo de fecha doce de agosto de dos mil quince, los que deberán publicarse por TRES

VECES CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN, en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su

contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B", dejando sin efecto

el término que se señaló en el auto de exequendo antes citado. Asimismo se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE

DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que previa la publicación ordenada en líneas anteriores, la que contenga el

requerimiento de pago contenido en el auto de exequendo, comparezca la parte el codemandado antes citado al local de este

Juzgado, a fin de que señale bienes de su propiedad en términos del auto admisorio citado, apercibido que de no

comparecer, se pasará el derecho a la parte actora, a fin de que señale bienes bajo su más estricta responsabilidad para el

embargo ordenado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, Maestro Alejandro Rivera

Rodríguez ante la C. Secretaría Conciliadora, Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos

"B", por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.

LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE

SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY.

(Firma)

MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO

TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 287/2015-I, SEGUIDO POR

CRÉDITO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSTÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA

DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE

SOLÍS, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:

“Ciudad de México, once de marzo de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con

residencia en Tlaxcala, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 178/2015, derivado del juicio al rubro citado, por

las consideraciones ahí vertidas para los efectos a que haya lugar.

Acúsese el recibo de estilo correspondiente.

Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado,

para los efectos a que haya lugar.

Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el exhorto de mérito se advierte que se efectuó

una investigación del domicilio del demandado Armando Nicolás Montealegre Solís a efecto de agotar diversos medios

para su localización y visto el estado procesal que guarda el asunto, con fundamento en el artículo 1070 del Código de

Comercio, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al

código de la Materia, se ordena emplazar a dicho demandado, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres

veces consecutivas en el periódico El Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno de la ciudad de

México, haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil en la Ciudad de

México dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por

Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no

regulada, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos

anexos, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no

hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del

artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por

contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal

332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Crédito Real

sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que

comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en Calle Sidar y Rovirosa

esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel, Edificio Sede del

Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recoger los edictos que

se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del

presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b) en su oportunidad,

exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se

pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a

la última de ellas, aperciba que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente

asunto por falta de interés, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17

constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra de la resolución de quince de junio de dos mil

quince, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

Asimismo, se hace del conocimiento de la actora que los edictos serán impresos el día que

comparezca a recibirlos en el local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los

Secretarios de Acuerdos adscritos a este órgano jurisdiccional.

Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho de la actora para

señalar bienes susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada.

Notifíquese personalmente a la actora y por edictos al demandado Armando Nicolás

Montealegre Solís.

Así lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,

Felipe V Consuelo Soto, ante la Secretaria María del Carmen Araceli Garduño Paredes que autoriza. Doy fe.

(RUBRICAS).

“México, Distrito Federal, quince de junio de dos mil quince.

Sentencia que resuelve interlocutoriamente el recurso de revocación interpuesto por la actora

Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no

regulada, por conducto de su apoderado Omar Hamed González contra el proveído de uno de junio de dos mil quince,

dictado en el juicio ejecutivo mercantil 287/2015-I

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Escrito inicial. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil

quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en esta Ciudad, Crédito Real, sociedad

anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de

sus apoderados Omar Hamed González y Héctor López Torres, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Armando

Nicolás Montealegre Solís, entre otras, la siguiente prestación:

“A).- El pago de la cantidad de $251,013.12 (DOSCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL TRECE PESOS 12/100 M.N.), por concepto de suerte principal”.

SEGUNDO. Auto recurrido. A dicho escrito le recayó el auto de uno de junio del año en

curso, por virtud del cual este órgano jurisdiccional se inhibió de conocer de la demanda por razón de la cuantía.

TERCERO.- Recurso de revocación. Inconforme con dicha determinación la accionante, por

escrito presentado el nueve del mes y año en curso, interpuso recurso de revocación, que se admitió el mismo día, y por

no existir contraparte, se citó para oír sentencia interlocutoria.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este juzgado de distrito es competente para conocer y resolver el

presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 1334 del Código de Comercio.

SEGUNDO.- Procedencia del recurso. El medio ordinario de defensa que nos ocupa es

procedente en virtud de que el auto combatido se notificó personalmente al recurrente el tres de junio de dos mil quince y

lo impugnó mediante ocurso presentado el nueve siguiente, esto es, dentro del término de tres días, como lo establece el

precepto 1334 de la codificación mercantil.

TERCERO. Estudio de los agravios. La parte actora en esencia señala que de conformidad

con el artículo 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a elección del actor, podrá conocer un

juez federal o local de un asunto si se tratare de una afectación de intereses particulares, como acontece en el caso.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

Añade que la Carta Magna en su artículo 104, fracción II sustenta el precepto antes indicado,

por lo que afirma que este Juzgado tiene competencia para conocer del asunto planteado, y destaca el hecho de que los

artículos citados previamente no determinan cuantía para los juzgados federales pero sí manifiestan expresamente que

debe conocer de los asuntos a elección del actor, y en base a tales argumentos solicita la revocación del auto de uno de

junio pasado.

Resulta fundado el agravio descrito, pues como lo afirma la recurrente, tratándose de juicios

mercantiles el actor puede elegir presentar la demanda en los tribunales de la federación o del orden común, siempre y

cuando la controversia sólo afecte intereses particulares y no exista sumisión expresa a cierto y determinado tribunal.

Al efecto, el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos dispone:

“Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I…

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado de Mexicano. A elección del

actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

De tal transcripción que antecede se obtiene que los tribunales de la federación, son competentes

por razón de fuero, para conocer de controversias del orden civil y penal, cuando versen sobre la aplicación y cumplimiento

de leyes federales; además, de dicho precepto se infiere el derecho del actor a elegir a los juzgadores del orden común de

los Estados y del Distrito Federal, o a los Tribunales de la Federación, para conocer del asunto.

En atención a lo expuesto en la última parte del párrafo que antecede, podemos afirmar que

estamos en presencia de la figura jurídica que la doctrina ha denominado competencia concurrente, la cual se da cuando

varios tribunales de fueros diversos están facultados para conocer de un mismo negocio y queda a voluntad del

demandante elegir al órgano jurisdiccional ante el cual desea ejercer su acción.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se ejerció acción cambiaria directa para lograr el

cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito suscrito por Armando Nicolás Montealegre Solís, por

tanto, en atención a la naturaleza del documento base de la acción la presente controversia es de índole mercantil, toda

vez que de conformidad con los preceptos 5 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 1377 y 1391

fracción IV, del Código de Comercio, la acción cambiaria es ejecutiva y procede cuando se trata de hacer efectiva la

obligación consignada en un título de crédito.

En ese sentido, atendiendo a que al caso concreto le son aplicables las mencionadas

legislaciones de orden federal, y que sólo están en conflicto intereses de particulares que no repercuten en el orden

público ni en el patrimonio de la federación o de sus organismos descentralizados, en consecuencia la promovente, está

facultada para elegir el fuero que debe conocer su pretensión.

No obstante, es importante precisar que en atención a las reformas al Código de Comercio, se

ordenó la creación de juzgados especializados en materia mercantil, quienes conocerán de asuntos como el que ahora nos

ocupa, pero mientras se procede su instauración, los órganos jurisdiccionales especializados en materia civil, seguirán

conociendo de las demandas mercantiles turnadas.

Es aplicable al caso, la Jurisprudencia 1ª./J. 12/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 196, tomo VII, marzo de 1998, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, cuyo contenido es:

“COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO

CIVIL. Hipótesis en que se presentan, tratándose de controversias sobre

aplicación de leyes federales o tratados internacionales. Establece el artículo

104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las

controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el

Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses

particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y

tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para

que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que

no se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del

actor el fuero al que desee someterse”.

También, por analogía, la tesis ejecutoria, del Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito,

visible en la página cincuenta y dos, 169-174, sexta parte, Séptima Época, Materia Civil, del Seminario Judicial de la

Federación, que a la letra dice:

“COMPETENCIA ENTRE, TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y

DEL ORDEN COMÚN. Prevalece la elegida por la parte actora, en juicios de

naturaleza civil o mercantil (vías generales de comunicación.) Si en un juicio de

naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y sólo se

afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a

elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con

lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por

su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no

forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3º y 5º de la

Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a

los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias

del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una

empresa de vías generales de comunicación, consecuentemente y en razón de la

citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún

agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo

contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y

tribunales del Duero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora,

en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.”

En las relatadas circunstancias, ante lo fundado del agravio a estudio se revoca

el auto combatido, para quedar en los términos siguientes:

“(…)

México, Distrito Federal, primero de junio de dos mil quince.

Vista la demanda presentada Crédito Real, sociedad anónima

bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad

no regulada por conducto de sus apoderados Omar Hamed González y

Héctor López Torres, personalidad que acreditan en términos del instrumento

notarial número once mil ochocientos veintiocho (11,828) de diez de abril de

dos mil trece; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este

órgano jurisdiccional bajo el registro 287/2015-I.

Téngase a la actora demandando en la vía ejecutiva mercantil de

Montealegre Solís Armando Nicolás, quien tiene su domicilio, en Avenida

Herradura número 77-B, Fraccionamiento Santa Elena, Panotla, Estado de

Tlaxcala, Código Postal 90140, las prestaciones a que se contrae el escrito de

cuenta.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II,

constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1104, 1391 fracción IV, del Código de

Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta.

Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción

de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

1071 y 1075 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de

Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala , en turno, para que en auxilio de las

labores de este Juzgado, comisione a alguno de los actuarios judiciales adscritos

a su juzgado para que se constituya en el domicilio del demandado de mérito y

conforme lo dispuesto por los preceptos 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399 del

Código de Comercio, sirviendo este auto de mandamiento en forma, le

requiera para que en el acto de la diligencia haga pago liso y llano de la suerte

principal y sus accesorios legales y de no hacerlo así, se embarguen bienes de su

propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado.

Asimismo, con copia simple de la demanda y anexos acompañados,

debidamente selladas y cotejadas, emplace y corra traslado para que dentro de

ocho días, comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en

el Distrito Federal a hacer paga llana de la cantidad demandada, o de

contestación a la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su

caso ponga excepciones, apercibido que de no contestar la demanda en el

término concedido, se tendrá por confeso de los hechos que se dejen de

contestar siempre y cuando el emplazamientos se haya entendido personalmente

con el enjuiciado, su representante o apoderado, en cualquier otro caso, se tendrá

por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del

Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código en

cita, asimismo señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,

apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, se harán conforme a

las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, como establecen

los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.

Se otorga al Juez exhortado plenitud de jurisdicción para el efecto

que se dé cumplimiento a lo antes indicado, así como aplicar las medidas de

apremio pertinentes, habilitar días y horas inhábiles, facultándolo además, para

que ordene se practiquen todas las diligencias necesarias para ello, así como

para acordar todas las promociones que se presenten tendentes a logar el

cumplimiento a lo aquí ordenado.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1061, fracción III, del Código de

Comercio, la promovente exhibe como documento base de la acción un pagaré

suscrito por $251,013.121 (doscientos cincuenta y un mil trece pesos 121/100

moneda nacional), de veinte de septiembre de dos mil doce, por lo que se ordena

fotocopiar dicho documento, previo cotejo y compulsa de los mismos con la

copia simple, certifíquese y agréguese a los autos para que obre como

corresponda y el documento original guárdese en la caja de seguridad de este

Juzgado.

Téngase como domicilio de la actora para oír y recibir todo

tipo de notificaciones el señalado y por autorizados de conformidad con el

penúltimo párrafo del numeral 1069 del texto legal en comento, a los

profesionistas referidos.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura

Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental, que establece criterios,

procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en

posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, Tribunales de

Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8º de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les

asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la sentencia

respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la

falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha

sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese por exhorto al demandado.

Así lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en

el Distrito Federal, Felipe V Consuelo Soto, ante la Secretaria Ana Paola

Sánchez Villanueva que autoriza y da fe”.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos

1334 y 1335 del Código de Comercio,

S E R E S U E L V E :

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revocación interpuesto por la

actora Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable,

sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto

de su apoderado Omar Hamed González.

SEGUNDO.- Es fundado el agravio formulado por el recurrente

respecto del medio ordinario de defensa planteado contra el proveído de uno de

junio de dos mil quince, por lo que se revoca dicho acuerdo para quedar en

los términos precisados en la presente resolución.

Notifíquese personalmente a la actora y por exhorto al demandado.

Así, interlocutoriamente lo resolvió el Juez Tercero de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal, Felipe V Consuelo Soto, quien firma

ante Ana Paola Sánchez Villanueva, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE MARZO DE DOS MIL

DIECISÉIS.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN

MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

(Firma)

MARÍA DEL CARMEN ARACELI GARDUÑO PAREDES

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y

EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.

3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70

Media plana ............................................................................................ 943.30

Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)