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¿Cómo evitar la evasión en el Transantiago? RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLO DIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A. EDITOR: Pablo Kangiser G. DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile. Nº 1192 19 de Junio de 2015 ISSN 0717-0416

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¿Cómo evitar la evasión en el Transantiago?

RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLODIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A.EDITOR: Pablo Kangiser G.DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile.

Nº 1192

19 de Junio de 2015

ISSN 0717-0416

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SANCIONA NO PAGO DE TARIFA EN EL TRANSANTIAGO BOLETÍN 10125-15 ............................................................

Se establecen diversas sanciones penales así como infraccionales para impedir que los usuarios del Transantiago evadan el pago de la tarifa, o alteren la tarjeta BIP o el pase escolar. Habrá un registro para estos infractores y se otorgan diversas atribuciones a las autoridades para fiscalizar.

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ÍNDICE

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I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA Adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros y modifica las disposiciones que indica

INICIATIVA Mensaje presidencial

ORIGEN Senado

MINISTERIOS De Transportes y Telecomunicaciones, De Educación, De Hacienda y De Justicia

INGRESO 15 de mayo de 2015

ARTICULADO Tres artículo permanentes y uno transitorio

SANCIONA NO PAGO DE TARIFA EN EL TRANSANTIAGO

BOLETÍN 10125-15

Los altos niveles de evasión en el Transantiago son un problema importante para el sistema. Reducen la recaudación global y se termina traduciendo en una mayor necesidad de subsidio. En este sentido, la evasión debe ser fiscalizada y sancionada. En la actualidad existen sanciones por la evasión, pero el bajo nivel de fiscalización hace que sean poco efectivas en la práctica. Esta situación se podría mejorar sin la necesidad de la aprobación de una nueva Ley. En este sentido, en la actualidad no existen incentivos para que los conductores de los buses de Transantiago colaboren con la fiscalización de la evasión. En el sistema de

II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

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Se otorga carácter de instrumento público al pase escolar, al pase de educación superior y a cualquier otro instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de personas (por ejemplo el pase para la tercera edad), con franquicia o subsidio; y se sanciona como infracción gravísima a la Ley del Tránsito el uso de dichos documentos sin ser el titular de ellos (multa entre 480 mil y 870 mil pesos aproximadamente). Además se retendrá, por personal autorizado, el respectivo documento.

Personal autorizado por los concesionarios de vías de transporte público podrán exigir a los usuarios que acrediten el pago de la tarifa, mediante la exhibición del respectivo documento. Si el pasajero se rehusare a exhibir el documento o no hubiere pagado la tarifa, será obligado a bajar del vehículo. Además, el uso del medio de transporte sin el pago de la tarifa se sanciona como infracción grave, con multa de 65 mil a 130 mil pesos aproximadamente. Para tal efecto podrán ser citados ante el juez de policía local.

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III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

“Micros Amarillas” la evasión era muy baja por el activo rol fiscalizador de los conductores, y si bien hoy día también tienen la posibilidad de recibir un incentivo por pasajero y por calidad del servicio, en la práctica no ha funcionado así.

Los operadores tampoco habrían tenido mayores incentivos para reducir la evasión, a pesar que una modificación hecha en el 2013 les traspasó en gran medida el riesgo por no pago. Por otra parte y, paradójicamente, el fisco ahorra un porcentaje de subsidio por cada pasajero que cuente con un pase subsidiado (como los escolares) y que no valide el pase al el bus, puesto que el fisco efectúa su aporte por pasajero transportado que se registre, y si el pasajero utilizó el bus sin pagar, el fisco no efectúa el correspondiente aporte. Obviamente, esta mala práctica juega en contra del sistema.

Así, los tres grandes defectos del sistema son la evasión, que es a todo nivel, el costo del subsidio y la insuficiente fiscalización. Estos problemas, especialmente el último, no se solucionan con el proyecto de ley, pero sí podría abordarse en el diseño de las nuevas bases de licitación para los contratos que vencen en 2018.

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Los infractores que usaren un pase con franquicia o que no pagaren la tarifa, serán citados ante el juez de policía local; si dieren un domicilio falso serán multados con 430 mil pesos aproximadamente.

Se crea, a nivel legal, un Registro de Pasajeros Infractores que se llevará conjuntamente con el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados a cargo del Subsecretario de Transportes. En él se anotará a quienes no hubieren pagado la multa a que se refiere esta ley, según información que remitirán cada dos meses los secretarios de los juzgados de policía local. Cualquier persona natural o jurídica podrá consultar por una o más personas que figuraren en el Registro. Para efectuar esta consulta será necesario individualizarse. Además, la Tesorería General de la República podrá retener la devolución de impuestos que correspondiere a los infractores que no hubieren pagado; esta retención tendrá lugar después de efectuar las retenciones por alimentos impagos y por el crédito universitario impago.

Las multas pagadas dentro del quinto día tendrán un 50% de rebaja.

Se mantiene la calidad de ministros de fe de los inspectores del MTT y los inspectores que fueren contratados a honorarios, podrán efectuar las denuncias correspondientes.

Este proyecto aprobado como ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Cuando se introdujo el Transantiago durante el primer gobierno de Bachelet, se prometió que el nuevo sistema iba a mejorar el transporte público de Santiago, sin la necesidad de subsidios fiscales. Luego de su desastrosa puesta en marcha, se recurrió al 2% constitucional para emergencias, hasta que en 2009 se promulgara la Ley 20.378 que establecía un subsidio permanente al transporte público, más un fondo transitorio hasta 2022. Ambos fueron acompañados de fondos espejo para regiones, lo que, además de oneroso, es una mala práctica como política pública. Cada subsidio debe estudiarse en su propio mérito, especialmente si los subsidios se deberían a que el sistema presenta ineficiencias. Actualmente se encuentra en tramitación un nuevo proyecto de ley que otorga más recursos para el Transantiago, ya que el nivel de subsidio actual resulta insuficiente (boletín 10007-05, Reseña Legislativa 1185).

IV. COMENTARIOS DE MÉRITO EN GENERAL

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Por otra parte, desde sus inicios se observó que un porcentaje importante de los usuarios abordaba los buses del Transantiago sin efectuar el pago de la tarifa. Ello motivó la presentación de al menos una moción parlamentaria para sancionar esa conducta1.

Paradójicamente, en algunos casos la evasión puede significar un ahorro para el sistema y el Estado en el corto plazo. Esto por el diseño del sistema de pagos y cobros. Cada validación produce un pago al concesionario, pero no necesariamente un cobro al usuario, por la integración tarifaria. Así, por ejemplo, los viajes con trasbordo producen pérdidas al sistema y requieren subsidio. Cuando estos viajes se evaden, el fisco se ahorra la subvención. Sin embargo, desde una perspectiva de mediano plazo, el sistema tiene costos reales de operación que deben ser financiados. La evasión reduce la recaudación total del sistema, lo que terminará traduciéndose en una mayor necesidad de subsidio fiscal. Desde este punto de vista, el no pago de la tarifa debe ser fiscalizado y sancionado. Ello es así, con mayor razón en el caso de los estudiantes tanto escolares como universitarios y tercera edad, cuyo pase está subsidiado como parte del sistema.

Por estas razones sería oportuno determinar qué nivel de evasión se considera tolerable (aunque este dato debería permanecer reservado), pues probablemente en el mundo no existen sistemas de transporte que operan con medios electrónicos de pago y que funcionan absolutamente sin evasión.

1 Véase el boletín 5516-07, del entonces diputado Maximiano Errázuriz.

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Diversos aspectos del proyecto obligan a efectuar comentarios que, no obstante ser procedente la idea de legislar, deben tenerse presente a la hora de legislar sobre la materia, por cuanto significan aumentar las atribuciones del Estado, las sanciones, incluso las de carácter penal, crear ministros de fe, y otras que se señalan en los párrafos siguientes.

Atribuciones para órganos del Estado

Partiendo de la base que se justifica la medida de fiscalizar y sancionar a quienes no pagan la tarifa del transporte público, cabe señalar que el propósito de la iniciativa hace necesarias mayores atribuciones a los órganos públicos para fiscalizar y sancionar, en circunstancias que con anterioridad al Transantiago, eran los numerosos propietarios de los buses los que se encargaban de exigir el pago del pasaje. La autoridad solo ejercía las atribuciones normales respecto de la circulación vehicular y fiscalizaba, como ahora, los requisitos técnicos de los vehículos. Como punto de referencia, puede anotarse que las concesionarias de autopistas o carreteras se preocupan de perseguir a sus deudores, incluso cuando parte de sus ingresos puedan tener origen en el Estado.

Tarjetas BIP, estudiantes y tercera edad

El proyecto entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) atribuciones para regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Se trata, de cuatro tipos de instrumentos que son: a) el pase escolar; b) el pase para la educación superior; c) el pase para la tercera edad (jubilados con bajas pensiones), y d) la denominada tarjeta “BIP”, con la que se paga regularmente la tarifa tanto en los buses como en el metro. Dada la definición legal, podrían existir más adelante otros instrumentos.

A todos estos instrumentos se les otorga un “carácter público”, que no es lo mismo que “instrumento público” (o auténtico) que define el Código Civil en su artículo 1699; tampoco corresponde al delito de falsificación de instrumento público, que se describe y sanciona los artículos 193 y siguientes del Código Penal. Sobre este punto se volverá más adelante.

V. COMENTARIOS ESPECÍFICOS

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Fiscalización

El proyecto otorga a Carabineros y a los inspectores fiscales y municipales, así como a los inspectores del metro, en su caso, la necesaria atribución para retener el instrumento habilitante para viajar, cuando se trata de su uso indebido, lo que se produce, por ejemplo, cuando quien no tiene la calidad de estudiante universitario utiliza el pase de educación superior, lo que además se sanciona como infracción gravísima a las normas que regulan el tránsito público. Dado que estos pases escolares, universitarios y otros, son subsidiados por el Estado, es razonable sancionar su uso por quien no tenga la calidad respectiva. Sin embargo, el aumento de las sanciones no va a resolver el problema, pues el aspecto de fondo a que se debe dirigir el esfuerzo, es una mayor cobertura en la fiscalización. Ello supondría un mayor costo financiero, respecto de lo cual el Informe de la DIPRES, incomprensiblemente, indica que no habría mayor coto.

Registro de pasajeros infractores

En relación con las atribuciones a MTT, se viene dotando de rango legal al actual Sub Registro de Pasajeros Infractores, hoy día a cargo del Servicio de Registro Civil, y que se traspasa a la Subsecretaría de Transportes. El mismo Ministerio reglamentará lo necesario para la operatoria del Registro, así como para eliminar las anotaciones. Para este efecto el proyecto exige que, además del pago de la multa, se cancele al Ministerio el arancel correspondiente, que será fijado por decreto del Ministerio de Hacienda.

Se establece que cualquier persona, natural o jurídica, podrá obtener información para saber si una o más personas se encuentran en dicho Registro. Será, por lo tanto, una especie de “hermano menor” del DICOM, que podría dar lugar a una calificación negativa por parte de quien quiera un crédito para adquirir bienes de consumo o que busque trabajo; si bien el artículo 2° del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación a le inexistencia de obligaciones impagas, existe la posibilidad de sobrepasar indirectamente esa prohibición

En relación con el Registro, el proyecto de ley permite que a los infractores registrados en él, se les pueda retener a devolución de impuestos a que tuvieren derecho, cuando no han pagado las multas ingresadas al registro. Además, el proyecto toma la precaución de hacer primar las retenciones de la devolución causadas por obligaciones alimentarias o por deudas impagas del crédito fiscal universitario.

Esta norma tiene sentido en cuando a no dar preferencia a las multas respecto de las otras obligaciones. Sin embargo, se hace sentir la necesidad de establecer un claro orden “de prelación” para evitar conflicto entre las dos causales de retención que hoy día existen. Ese orden podría ser que primero se pagan las pensiones alimentarias judicialmente decretadas, luego las retenciones por deuda del crédito universitario, y en tercer lugar, las multas del tránsito. Nótese que la retención afecta a todas las multas

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ingresadas al Registro, y no solamente a las que se vienen estableciendo por este proyecto de ley. No obstante, cabe señalar que el nivel de ingresos que percibe parte importante de los usuarios habituales del transantiago no les da derecho a devolución de impuestos en cada ejercicio tributario.

Una posible mejora podría lograrse por la vía de repetir el sistema del TAG, dado que quienes deban el peaje, se anotan en un Registro y no pueden renovar el permiso de circulación, mientras no cancelen su saldo pendiente. Por ejemplo podría estudiarse la posibilidad de que quienes sean deudores de tarifa y se encuentren anotados en el Registro, podrían ser rechazados al recargar la tarjeta BIP y las otras que se utilizan en el sistema. Sería una sanción de cierta gravedad para personas que no disponen de otra forma de transporte en Santiago, y constituiría una medida disuasoria eficaz.

Ministros de fe

Los Inspectores Fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de planta o a contrata, tendrán la calidad de ministros de fe para los efectos de efectuar denuncias en materias de su competencia; entre estas se consideran, naturalmente, las infracciones a las normas del tránsito y las relativas a uso del pase escolar y otros instrumentos similares.

La calidad de ministros de fe no es adecuada como instrumento de fiscalización, pues deja en la indefensión al infractor. Porque qué otro sentido tiene dicha calidad sino que su denuncia hace plena fe ante el juez de la causa.

Mucho más razonable es la norma del artículo 14 de la ley 18.287, que instruye al juez apreciar la denuncia de Carabineros o inspectores de acuerdo a las normas de la sana crítica, lo que permite al juez apreciar razonablemente los antecedentes de la causa, incluyendo la defensa del inculpado. Otorgar, en cambio, el carácter de ministro de fe, impide al juez desestimar una denuncia aunque no fuere concordante con otros antecedentes de la causa. Recuérdese que antiguamente Carabineros tenía dicha calidad para denunciar infracciones a la ya derogada Ordenanza General del Tránsito, y se sustituyó esa calidad por la facultad del juez de recurrir a la sana crítica de los antecedentes, incluida la denuncia de un funcionario. No se ve la razón para volver atrás en esta materia.

Delitos e infracciones

La urgencia por evitar la evasión de la tarifa del Transantiago lleva a este proyecto de ley a establecer delitos y sanciones, así gravísimas como graves, que conviene tener presentes.

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DELITOS

Se sancionan penalmente las siguientes conductas con la pena que en cada caso de señala:

a) Falsificación del instrumento habilitante para usar el transporte público así como el uso del instrumento falso, delito que se sanciona con presidio menos en cualquiera de sus grados, lo que se extiende desde 61 días a 5 años (además de una multa de 11 a 20 UTM), conforme al nuevo artículo 196 quáter que el proyecto introduce en la Ley del Tránsito. El mismo artículo señal de qué forma se puede producir la falsificación: fingiendo firma, alterando las fechas, alterando el documento y dando una copia falsa.

La falsificación, en general, es ciertamente un delito grave y sobre este particular, el Código Penal es especialmente severo y sanciona al empleado público que lo comete, con pena privativa de libertad que va desde 3 años y un día a 10 años (artículo 193); si lo comete un particular la pena es menos severa y se extiende desde 541 días a 5 años (artículo 194).

Además el mismo Código se ocupa en describir las distintas formas como se puede cometer falsificación, por ejemplo, fingiendo la firma, alterando las fechas verdaderas, alterando el texto del documento, otorgando copia falsa como si fuera verdadera, y otras modalidades descritas en el mismo artículo 193.

Cabría entonces, preguntar, por qué razón no se otorgó al instrumento habilitante para el uso del transporte público la calidad de instrumento público, lo que habría permitido hacerle aplicable tanto la descripción de las conductas del Código Penal como las penas. Si se hubiera adoptado esta técnica legislativa, se habría elevado a la calidad de documento público a un “pase” o “tarjeta” que no es expedido por un funcionario público cumpliendo ciertas solemnidades legales, que es la definición del “documento público” de la ley común; es decir, el documento cuya autenticidad se protege en este proyecto, carece de una relevancia jurídica para incluirlo en las normas generales del Código Penal con el carácter de documento público propiamente tal.

El proyecto opta, entonces, por crear la figura del “instrumento de carácter público, personal e intransferible”, definición que lo deja fuera de la falsificación de “instrumento público”, y sin que puedan tener aplicación las distintas formas de falsificación del Código Penal. Ello obligó a establecer, en el proyecto, conductas específicas para describir las formas de falsificación del pase escolar, universitario, etcétera, aplicables solamente a este nuevo instrumento de carácter público creado en el artículo 88 bis, inciso final, que se introduce en la Ley del Tránsito (si bien dichas conductas son en gran parte coincidentes con las del Código Penal).

La solución propuesta parece razonable; pero puede señalarse que no sanciona expresamente al funcionario que otorga al “pase” fraudulentamente (lo que sí hace el Código Penal); entonces el caso del funcionario quedaría comprendido en la amplia expresión “el que” con que se inicia la tipificación del delito. Es decir, la pena sería la misma sea que el delito lo comete un funcionario al

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otorgar copia de un pase falso, sea que el delito lo cometa un particular al hacerle modificaciones que configuran la falsedad o al hacer uso de pase falsificado. Además, el pase es otorgado por un organismo público, como es la Junta Nacional de Auxilia Escolar y Becas (JUNAEB), que generalmente licita la confección de este instrumento, lo que dejaría en la duda si una falsificación finalmente fue cometida o no por un funcionario. Tratándose de una nueva figura penal corresponde revisarla atentamente durante su tramitación legislativa.

b) El proyecto también sanciona diversas formas de comercialización de un pase (no necesariamente falso), o utilice indebidamente la información en él contenida. En este caso la pena es de presidio menos en sus grados mínimo a medio, esto es, de 61 días a 541 días (más una multa de 50 a 100 UTM).

En este caso la pena privativa de libertad es menos grave que en el caso de la falsedad, pero la multa es notoriamente superior, ya que para la falsedad va de 11 a 20 UTM.

Para ambas figuras penales es necesario revisar la descripción del “pase” que el proyecto efectúa en el inciso final del nuevo artículo 196 quinquies. Desde luego debe hacerse notar que dicha definición sería solamente aplicable al delito a que se refiere la letra b) precedente; pero no sería aplicable a la falsedad a que se refiere al letra a) y que es mucho más grave.

En efecto, lo que hemos denominado genéricamente “pase” trae una propuesta de definición legal del siguiente tenor: “aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente”.

Como se sabe, el artículo 19 N°3 de la CPR exige una “descripción expresa” de la conducta que va a ser sancionada como delito. Cabe entonces consultar si es expresa la descripción que se remite a lo que determine un órgano administrativo como un ministerio o a la autoridad competente, que se ignora cuál podría ser. Este forma de definir el “pase” que podría ser objeto de falsedad o de uso indebido, resulta criticable por no comprender en forma completa la descripción de la conducta sancionada, toda vez que la autoridad (incluso la que podría ser o llegar a ser competente) va a estar en condiciones de modificar, por la vía de ejercer sus atribuciones, el contenido del referido pase. Ello incide directamente en la tipificación del delito y configura una ley penal en blanco, que la Constitución prohíbe.

Con todo, debe reconocerse que no parece fácil describir técnicamente el pase escolar y los otros instrumentos antes aludidos; pero debe hacerse el esfuerzo de lograr una definición que no se remita al ejercicio de las atribuciones de la autoridad. Lo que debe contener la ley penal, es una descripción de núcleo esencial de la conducta, caso en el cual podría la autoridad señalar qué elementos coinciden con la definición legal (esto es, con el núcleo esencial de la conducta descrita como delito). Ello falta en el proyecto de ley y debería complementarse con total respeto a la garantía constitucionalidad del principio de legalidad en materia penal.

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INFRACCIONES

Varias infracciones complementan el sistema sancionatorio, en forma adicional a los tipos penales que se acaban de comentar:

a) Acceder a los buses del transantiago o al metro con un “pase” verdadero, pero que es utilizado por quien no es el titular. Esta infracción se considera gravísima, según clasificación de la Ley del Tránsito, y se sanciona con multa de 65 mil a 130 mil pesos,aproximadamente (nuevo artículo 1° N°6 del proyecto de ley).

b) Acceder a los buses del transantiago o al metro sin pagar la tarifa. Esta infracción de considera grave y se sanciona con multa de 1 a 1,5 UTM (de 43 mil a 65 mil pesos, aproximadamente).

c) Se sanciona como infracción grave el hecho que un conductor de un bus no se detenga en la berma (en carretera) o junto a la acerca en el costado derecho de la calzada (en zona urbana), al ser requerido por un pasajero.

d) Se sanciona a quienes señalaren un domicilio falso o inexistente cuando fueren citados al juzgado de policía local, por haber incurrido en la conducta de la letra a) precedente (utilizar un paso sin ser el titular), o de la letra b) (no pagar el pasaje). En estos casos la multa será de 440 mil pesos aproximadamente2. Esta sanción requeriría un mecanismo expedito para comprobar oportunamente la autenticidad del domicilio; de lo contrario, se haría poco viable la posibilidad de sancionar.

Un aspecto que podría llegar a discutirse, respecto de las penas de multa, se refiere a que tanto al que ha cometido infracciones gravísimas, como al que acumulare infracciones graves, se la aplica, adicionalmente a la multa, una suspensión de la licencia de conducir por un plazo previsto en la Ley del Tránsito; ello manifiestamente no va a ser aplicable respecto de usuarios del transantiago o del metro que normalmente se desplazan como peatones y carecen de un vehículo motorizado. Pero ¿qué sucede si estas infracciones las comete quien esté premunido de una licencia de conducir? ¿Se la aplicará también la suspensión, puesto que el proyecto no hace una excepción al respecto?

La respuesta correcta debería ser negativa, puesto que se trata de una infracción que no incide en absoluto en la seguridad del tránsito, como el exceso de velocidad, conducir bajo efectos del alcohol, no respetar las señales del tránsito, etcétera. El proyecto señala solamente que se sancionan estas infracciones como gravísimas, o como graves, en su caso; y es la ley del tránsito la que se encarga de señalar la multa y la suspensión. Parece prudente limitar la sanción a las multas y excluir expresamente

2 Todas estas multas, si se pagan dentro de quinto día, tienen un 50% de rebaja).

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la suspensión de licencia, aunque el infractor cuente con ella. De este modo de evitará que algunos jueces de policía local pudieran hacer un uso extensivo de su facultad sancionatoria, según su particular interpretación de la ley.

No obstante, en el caso de la letra c) precedente, que se refiere al conductor del bus que no se detiene para dar acceso al pasajero, sí tendría sentido la suspensión, porque se trata de la infracción a una norma de circulación de vehículos de transporte público. Esta sanción parece ser consecuencia de que los conductores, al carecer en la práctica de un real incentivo a recoger al pasajero, caerían en la tentación de no parar si por alguna razón no les conviene (que haya escolares, por ejemplo).

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VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”3.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”4.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el Pase Escolar o Pase de Educación Superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal

3 El epígrafe quedaría de la siguiente forma: DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA.

4 Epígrafe actual §2. DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA

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e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquel regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones5 y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán retener el instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N°36 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N°37 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, deberán consignar los datos de la persona que utilice indebidamente un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

5 Dada la relación del decreto N°20 sobre pase escolar con disposiciones del proyecto de ley, se incluye dicho decreto en un ANEXO.

6 Véase el N°6 del artículo 1° de este proyecto de ley.

7 Véase el N°6 del artículo 1° de este proyecto de ley.

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RESEÑA LEGISLATIVA 1192 19 de junio de 2015

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En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales8, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El que maliciosamente hiciera uso del instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, será castigado con la misma pena descrita en el inciso anterior.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.”.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

8 De $482.328 a $ 876.960 (UTM de junio de 2015 = $43.848),

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b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.”.

6) Modifícase el artículo 1999 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

b) Sustitúyese en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente númeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”10.

7) Modifícase el artículo 20011 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese el numeral 42. por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

9 Artículo 199 (encabezamiento): Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

10 Las infracciones gravísimas se sancionan con multa de 1,5 a 3 UTM ($65.772 a $ 131.544).

11 Artículo 200 (encabezamiento): Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

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RESEÑA LEGISLATIVA 1192 19 de junio de 2015

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c) Agrégase el siguiente numeral 43, nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 8612.”.

8) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 Nº 3 o 200 Nº 42 e indiquen un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales13.”.

9) Modifícase el artículo 21114 del siguiente modo:

a) Sustitúyese en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra “movimiento” y el punto seguido (.), la siguiente oración:

12 Artículo 86.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero más próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera.

13 Equivalente a $ 438.848.

14 Artículo 211 (encabezamiento): Artículo 211.- El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deberá:

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“En este último caso, los denunciantes podrán citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible”15.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“El último domicilio que el pasajero o peatón tuviere anotado en cualquiera de los Registros que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno16 del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 317 o 200 N° 4218 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso [dentro de quinto día].”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

15 El inciso tercero del artículo 3° quedaría con la siguiente redacción: Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento.En este último caso, los denunciantes podrán citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible. El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio.

16 Inciso noveno vigente: Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un “Sub Registro de Pasajeros Infractores” que se creará en el “Registro de Multas del Tránsito no pagadas” contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

17 Véase el N°3 del artículo 1° del proyecto de ley.

18 Véase el N°7 del artículo 1° del proyecto de ley.

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“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 319 o 200 N° 4220 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.62821, sobre protección de la vida privada. Un

19 Véase el N°3 del artículo 1° del proyecto de ley.

20 Véase el N°7 del artículo 1° del proyecto de ley.

21 Es pertinente, entre otros artículos, tener a la vista los siguientes: Artículo 4° (inciso primero).- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen [o el titular consienta

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reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9°22 de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 1623 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”24.

Artículo 3°.- Los Inspectores Fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar

expresamente en ello]. Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular. Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptúase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismospúblicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva osecreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto enlos artículos 5º, 7°, 11 y 18.

22 Artículo 9°, inciso primero: Artículo 9º.- La Tesorería General de la República estará facultada para retener, de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiera anualmente a los deudores de crédito solidario que se acojan a los beneficios de esta ley, los montos que se encuentren impagos según lo informado por el respectivo administrador, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

23 Art. 16. Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley, existiendo una o más pensiones insolutas, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas: 1. Ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. La Tesorería deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la retención y el monto de la misma.

24 Concordancia.

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dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.

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ANEXO

REGLAMENTA PASE ESCOLAR

Núm. 20.- Santiago, 18 de Febrero de 1982.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

Considerando

Que es necesario racionalizar las franquicias existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa de los servicios públicos de locomoción colectiva, extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se justifiquen.

Que es imprescindible incluir dentro del régimen de franquicias señalado, a los estudiantes de establecimientos fiscales traspasados a las municipalidades.

Que es conveniente eximir de la exigencia de “Pase Escolar” a todos los estudiantes que cursen de 1º a 6º año de la educación básica, loS que gozarán de liberación en el pago del pasaje sin necesidad de presentar documentación alguna.

Decreto:

Artículo 1°.- Otórgase liberación o rebaja de tarifa en Los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza regular:

a) Los que cursen estudios en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998

b) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980.

c) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación es el único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básico y medio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.

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Los establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.

Artículo 3°. Para los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.

La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En casos especiales, el Pase Escolar podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, por cualquiera de los medios a que se refiere el inciso primero de este artículo, previa autorización de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación quienes resolverán conforme a los criterios generales fijados por el Ministerio de Educación. Para estos efectos la representación gremial o empresarial de los transportistas será validada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, quienes informarán a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.

Las entidades privadas que participen en la confección y entrega del Pase deberán informar de su gestión al finalizar el primero y segundo semestre de cada año y cada vez que sea requerido por cualquiera de los Ministerios de Educación o de Transportes y Telecomunicaciones. Tendrán acceso a la misma información todos los empresarios del transporte que participen en el sistema de Pase Escolar en la región.

En todo caso, las directrices metodológicas sobre la confección y entrega del pase escolar, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

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La entrega del Pase tendrá lugar respecto de los estudiantes aludidos en el artículo 1º del presente decreto que se encuentren registrados en las listas que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En caso de extravío, hurto o robo del Pase, el estudiante afectado podrá solicitar su reposición, debiendo acompañar al efecto copia de la constancia o denuncia efectuada ante el organismo competente, en que conste su pérdida, hurto o robo, según corresponda.

La información sobre los pases entregados y reposiciones, deberá ser entregada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, anualmente y en formato electrónico al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Dicho traspaso de información se efectuará conforme al convenio u otro tipo de instrumento análogo o similar que las partes suscriban, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales.

Artículo 3º bis: Tratándose de los alumnos a que se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.

Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socio-económico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.

La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.

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Artículo 4°.- El Pase Escolar podrá ser de enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza. El Pase Escolar tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.

Los pases que expiren en determinado año, podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.

Artículo 5°.- Para el otorgamiento de los Pases, los directores de establecimientos educacionales enviarán anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.

Con todo, se garantiza la gratuidad en la entrega del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 6º.- El Pase es un documento público, personal e intransferible; su facilitación indebida, enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7°. Para los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.

El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará los cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. El Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.

Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución.

La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.

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La confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.

La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículo y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.

El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.

En lo pertinente y no contradicho por este artículoes aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones vigentes relativas a otorgamiento y uso de Pase Escolar.

Artículo 9°. La Coordinación y Supervisión Nacional del Sistema de Pases estarán radicadas en el Ministerio de Educación.

Artículo 10º.- El titular del Pase Escolar o del Pase de Educación Superior deberá exhibir dicho documento público para acceder a los medios de transporte a que se refiere el artículo 3º de este decreto. Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, supervigilarán el correcto uso del Pase Escolar y del Pase de Educación Superior. En caso de que constaten incumplimientos sobre el particular, requerirán el pase respectivo, efectuarán la denuncia correspondiente adjuntando a la misma aquel documento, y entregarán al infractor constancia de ella, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo a quien se remitirá la denuncia.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, deberán informar a la entidad competente acerca de la denuncia efectuada, y de sus circunstancias, la que adoptará las medidas que sean del caso, incluida la inutilización del pase respectivo para su uso en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, cuando corresponda.

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La entidad competente podrá requerir a las empresas de ferrocarriles de servicio metropolitano información acerca del uso del pase respectivo, para los fines señalados precedentemente.

Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º del presente decreto, durante el año 2006, el Pase Escolar y Pase de Educación Superior, según corresponda, referido al año 2005, podrán ser utilizados hasta la fecha que, por resolución fundada, determine el Ministerio de Educación. En todo caso, dicha fecha no podrá extenderse en ningún caso más allá del año 2006.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel José Errázuriz Rozas, Ministro de Educación Pública, subrogante.- Pedro Pizarro Baltz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.-

Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.