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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: HÉCTOR JIMÉNEZ
ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1035/2009
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1035/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Héctor Jiménez en contra de la
respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diecinueve de noviembre de dos mil nueve, el C. Héctor Jiménez interpuso ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, el cuatro de noviembre del dos mil nueve,
notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de
la solicitud de información registrada el veintiocho de octubre de dos mil nueve, a la
cual correspondió el folio 6000000143209, en la que requirió:
La solicitud recibida en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por las razones y fundamentos que se señalan en el oficio CJDF/OIP/D-0849/2009, que se acompaña, se remite al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los términos siguientes: … el número de juicios por CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO que se han iniciado en los juzgados civiles a partir del 01 de enero de 2008.
El Ente Público respondió dicha solicitud, el cuatro de noviembre de dos mil nueve, a
través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada Hecho el trámite ante la Subdirección de Estadística de la Presidencia de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicha instancia a esta Dirección:
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“…le informamos que actualmente no se cuenta con esta información en nuestros archivos. Sin embargo este requerimiento de información se ha tomado en cuenta como muchos otros para proceder al ajuste de nuestros instrumentos de captación de información de los órganos jurisdiccionales.” … Archivos adjuntos de respuesta
…
El archivo adjunto contiene el oficio del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito
por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, dirigido al recurrente en el que le señaló:
… Con relación a su solicitud de información, recibida en esta Dirección con el número de folio 60000001408 y 6000000143209, mediante la cual requiere: [transcripción solicitud], hecho el trámite ante la Subdirección de Estadística de la Presidencia de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicha instancia a esta Dirección:
“…le informamos que actualmente no se cuenta con esta información en nuestros archivos. Sin embargo este requerimiento de información se ha tomado en cuenta como muchos otros para proceder al ajuste de nuestros instrumentos de captación de información de los órganos jurisdiccionales.”
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4º, fracción XIII, y 11, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal …
En su escrito inicial el recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos
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El Tribunal Superior de Justicia niega contar en sus archivos la información solicitada, consistente en que: [transcripción solicitud] siendo que los juzgados de lo civil tienen un registro de los asuntos que conocen, por lo que resulta innegable que cuentan con dicha información. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Con oficio INFOMEX: 6000000140809 6000000143209, el Director de Información Pública, René González de la Vega, me notifica: [transcripción respuesta] 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Con el acto impugnado se me niega el derecho al acceso a la información contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6. …
II. El diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó
registrarlo bajo el número RR.1035/2009. Asimismo, admitió las obtenidas del sistema
electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información, mismas que se
describen a continuación:
Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de registro veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema“, “Documenta la respuesta de información vía Infomex”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía Infomex” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Copia del oficio del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el
Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
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Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el
informe de ley respecto del acto impugnado.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al recurrente, a través de
correo electrónico, señalado para tal efecto, el veinte de noviembre de dos mil nueve.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1038/2009, notificado el veinte de noviembre de
dos mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente
Público el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El treinta de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio P/DIP/4882/2009 de la misma fecha, mediante el cual el Director de
Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley requerido en los términos
siguientes:
… en atención al recurso de revisión en cita y con la finalidad de dar cumplimiento al Punto Séptimo del mismo, una vez remitido copia simple del mismo a la Subdirectora de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del oficio P/DIP/4794/2009 de 23 de noviembre del año en curso, comunico a usted los argumentos proporcionados por dicha Subdirección, cuyo propósito común es rendir el informe de Ley; argumentos que se incluyen en el oficio TSJDF/SEP/156/2009 de 24 de noviembre del presente año, de los cuales se ajuntan copias simples como anexo 2:
“…En términos del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el marco de la competencia de esta Subdirección de estadística, le informamos que actualmente no se cuenta con esta información en nuestros archivos, debido a que esta Subdirección de Estadística, no tiene acceso a los expedientes, y la información que recaba en formatos de papel y que nos remiten mes con mes cada juzgado no contempla el rubro de tipo de juicio de que se trata; sin
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embargo, ya se tiene previsto la aplicación de un Catálogo de Juicios y Procedimientos, que nos permita contar con esta información en los próximos meses.” (sic)
En apoyo a la respuesta recurrida y tomando los argumentos expresados por la Subdirección de Estadística, cabe considerar los siguientes puntos: 1.- La solicitud de acceso a la información pública, misma que se identifica con número de folio 6000000143209, radicó medularmente en: [Transcripción de la solicitud] 2.- Atendiendo a los motivos de inconformidad y a los hechos argumentados por la recurrente, se procede a dar respuesta conforme a: l.- Que en relación al agravio manifestado en cuanto a "...se me niega el derecho de acceso a la información contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6" (sic), el mismo resulta infundado, toda vez que este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, nunca ha negado al peticionario información alguna, como se puede advertir a todas luces del oficio P/DIP/4160/2009, en el que se comunicó que actualmente no se cuenta con la información requerida en los archivos de la Subdirección de Estadística. II.- En este sentido es importante mencionar que: a).- El 27 de noviembre del año 2008, mediante Acuerdo 20-79/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizó, la creación de la Subdirección de Estadística de la Presidencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Dicho dictamen se fundamentó en la necesidad ineludible de impulsar la construcción del Sistema de Información y Modernización de Procesos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, autorizado también recientemente mediante Acuerdo 20-03/2009 de fecha 14 de enero del 2009 y a la luz del Programa Estratégico de Modernización del Tribunal que se deriva del Plan institucional 2008-2011. En ese sentido, la Subdirección de Estadística, dentro de su dictamen se conformo con el objetivo de: Coordinar los trabajos para que la integración de la información estadística del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cumpla con los parámetros de calidad, oportunidad y comparabilidad necesarias, a través de la aplicación de las mejoras prácticas en la materia y el uso de las tecnologías de la información, de manera que
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se atiendan las necesidades de información para una mejor evaluación, planeación y toma de decisiones en materia de impartición de Justicia. Asimismo, dicha Subdirección tiene como funciones primordiales entre otras: Promover la aplicación del avance de la tecnología en la captura, procesamiento y publicación de la estadística; trabajar en la identificación de las necesidades de información estadística y de los indicadores del Tribunal; poner a disposición del Consejo de la Judicatura y de la sociedad de manera completa y oportuna la información estadística del Tribunal, así como los indicadores de gestión del mismo que se aprueben para su difusión. De ahí, se desprende que de los objetivos y funciones primordiales, encomendadas a la Subdirección de Estadística no se encuentra la obligación por disposición legal o institucional de realizar o llevar a cabo un control respecto al número de juicios por CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO que se han iniciado en los juzgados civiles a partir del 1 de enero de 2008. b).- Que anteriormente a la creación de la Subdirección de Estadística, era la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, el área encargada de la estadística judicial. Al respecto, dicha Dirección de conformidad con su Manual de Organización tenía, entre otras funciones: “…la elaboración y difusión oportuna de la estadística judicial de este H. Tribunal…” (sic) Asimismo: “Diseñar, coordinar y supervisar la integración de la información estadística generada por el Tribunal, promoviendo su análisis y difusión, con el propósito de contribuir al desarrollo de investigaciones de carácter jurídico e investigaciones aplicadas sobre el desarrollo de los procesos jurisdiccionales.” (sic) Para llevar a cabo su objetivo y funciones, a su vez la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, en su estructura orgánica contaba con la Dirección del Boletín Judicial y Estadística, que asumía como objetivo: “…la adecuada elaboración y difusión de la estadística judicial del Tribunal.” Y como funciones esenciales, entre otras: la elaboración de la estadística del Tribunal y generar, con los datos proporcionados por las áreas judiciales, la información estadística de las actividades jurisdiccionales del Tribunal.
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En ese sentido, la Dirección del Boletín Judicial y Estadística estaba estructurada con la Subdirección de Programación y Estadística, cuyo objetivo era: "...la compilación e integración de la información estadística que generan las instancias jurisdiccionales y las áreas de apoyo judicial." Por otra parte, el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, dentro de su catalogo de procedimientos, se encontraba el punto "17. Procesamiento de información estadística relativa a las actividades realizadas por los Juzgados en materia de Arrendamiento Inmobiliario, Civil y Familiar”, visible a pagina 35, cuyo procedimiento se encontraba establecido en la página 68. Ahora bien, éste procedimiento tenía como objetivo; "Contar con una base de datos estadísticos clara, confiable y oportuna, a fin de proporcionar la información estadística requerida para el lnforme Anual de Labores del Presidente del Tribunal…, así como la solicitada por usuarios internos y externos, dando con ello cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” Y en la parte que nos interesa, el procesamiento se realizaba de acuerdo al siguiente procedimiento:
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Del anterior análisis, se desprende que de los objetivos y funciones primordiales, encomendadas a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, de conformidad con los Manuales de Organización y Procedimientos, tampoco se encontraba la obligación por disposición legal o institucional de realizar o llevar a cabo un control respecto al número de juicios por CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO que se han iniciado en los juzgados civiles. c).- Ahora bien, la fuente de la información que detenta la subdirección de Estadística encuentra su origen en conjunto con los datos que le son suministrados por los Juzgados Civiles; por lo tanto, al presente caso es importante lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal Superior de Justicia, establecen:
“Artículo 2.- El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, mercantiles, penales, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales que se señalan continuación: “….II. Jueces de lo Civil; …” “Artículo 50.- Los Jueces de lo Civil conocerán:
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l. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplica forjas, requisitorias y despachos, y VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes…”
En otros términos, esto significa que el ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, corresponde en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción a los Jueces de lo Civil. De lo anterior se desprende que de acuerdo con las atribuciones que tienen los Jueces Civiles en lo dispuesto por el articulo 50 transcrito, en ninguna de sus hipótesis se establece que el Juzgador deba llevar un control de los tipos de acción promovidas por las partes, en el presente caso de realizar o llevar a cabo un control respecto al número de juicios por CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO que se han iniciado en los juzgados civiles. Igualmente, de la revisión del Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se observan los siguientes lineamientos: "…III.- LlNEAMlIENTOS A.- Generales … Los documentos que se dirigen al juzgado recibidos por la Oficialía de Partes Común el día anterior, fuera de las horas de labores de aquel, deberá dárseles entrada por la mañana con el reloj checador de la Oficialía de Partes del Juzgado previamente a su registro en los libros, libretas o listados implementados para control interno del órgano judicial.
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Recepción de documentos. Clasificación Para los efectos de este Manual los dos grandes tipos de documentos que recibe la Oficialía de Partes del Juzgado, son los Escritos Iniciales y las Promociones Posteriores, ambos con sus respectivos anexos. … Estadística del área civil De todo escrito inicial, posterior así como de su conclusión se deberá llevar su registro con el objetivo de obtener la información estadística del área civil generada por el Tribunal. … Registro en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) Todo juicio o procedimiento que se siga ante el juzgado deberá ser dado de alta en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), ingresando los datos básicos de s que periódicamente deben rendirse al Tribunal. ': (sic) Del citado manual, se advierte que los Juzgados de Primera Instancia y de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal llevan a cabo un registro de sus asuntos en el control obligado como lo es el Libro de Gobierno. De la misma forma, dicho manual contiene el respectivo procedimiento de “Recepción de Escritos iniciales”, en el cual se determina lo correspondiente al Libro de Gobierno que debe contener los siguientes datos:
“Registro en el Libro de gobierno, los siguientes datos: a) Oficina; b) Año; c) Secretaría; d) Número de expediente (número de registro); e) Nombre del actor; f) Nombre del demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda; i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el Juzgado); y j) Observaciones.
NOTA 2: El Libro de gobierno es un registro oficial del juzgado, certificado por la Secretaría de Acuerdos y autorizado por el Juez en caso de así considerarlo éste último…”(sic) Asimismo, en el multicitado Manual de Procedimientos se ilustra los rubros que contiene el Libro de Gobierno, a saber:
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En cuanto a los datos que se registran en el Libro de Gobierno, marcados como inciso "g) Materia o tipo de juicio", al respecto es importante mencionar que Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, divide la jurisdicción civil que ejercen los juzgados de primera instancia, en función de la materia, entre diversos órganos jurisdiccionales (juzgados civiles, familiar, arrendamiento inmobiliario y de inmatriculación judicial). En ese sentido, los juzgados de lo civil ejercen jurisdicción civil ordinaria, pues tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios civiles que no estén reservados por la Ley Orgánica de este Tribunal, al conocimiento de los otros juzgados civiles especiales. De tal forma que de lo anteriormente expuesto, tampoco se desprende que los Juzgados Civiles tengan la obligación por disposición legal o institucional de realizar o llevar a cabo un control que contenga la información ron el grado de desagregación solicitado por el C. HÉCTOR JIMÉNEZ. De considerarse tal actividad en un sentido contrario, implicaría que cada uno de los Jueces civiles, revisaran uno a uno la totalidad de los expedientes que todavía, por mandato legal, se encontraran en sus juzgados, y que también, la Dirección del Archivo Judicial de este Tribunal, indagara en todos los asuntos de la competencia de cada juzgado, ello con el objetivo de conseguir una cifra, finalidad que se traduce en la culminación de una tarea a la que no está obligada éste Tribunal a desempeñar, por traer implícita, incluso, una labor de investigación a cargo del personal. Labor, que como se ha dejado asentado, carece de cualquier mandato legal; ni de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ni por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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d) Al resolver el presente recurso de revisión el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe de tomar en consideración el criterio emitido en la resolución pronunciada en el Recurso de Revisión RR.358/2009, por el Pleno de dicho Instituto, ya que ambos casos, el presente y el citado, guardan las mismas características relevantes, y, por tanto, el recurso que ahora nos compete puede ser resuelto por analogía, que se transcribe a continuación:
"CUARTO…
Visto lo anterior, aún y cuando el Ente Público entregó parte de la información solicitada, se advierte que ello obedeció a las atribuciones que tiene en materia de estadística, la cual según su propio dicho, dio inicio en reciente fecha, toda vez que la Subdirección de Estadística fue creada a finales del año pasado. Con el objeto de corroborar lo anterior se trae a colación el Dictamen No. 01.1/2009, de Restructuración Orgánica… en el que se observan los antecedentes, objetivos y funciones de la referida Subdirección: … De acuerdo a lo anterior, la respuesta del Ente Público se estima ajustada a derecho y de acuerdo a los principios de máxima publicidad y orientación a los particulares…". (sic)
Igualmente, es aplicable y sirve al presente caso el criterio emitido en la resolución pronunciada en el Recurso de Revisión RR.371/2008, por el Pleno del citado Instituto, que en lo conducente establece:
“CUARTO…. … "Es necesario resaltar que de la normatividad analizada, no se advierte que exista obligación legal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de procesar la información estadística sobre datos específicos, como los principios citados en cada una de las sentencias, por lo que no se encuentra obligado a poseer dicha información. Por otra parte, a efecto de ser exhaustivos con las manifestaciones de las partes, es importante resaltar que el recurrente, al momento de interponer el presente recurso de revisión, realizó una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que la respuesta proporcionada por el Ente Público transgredió su derecho a la información, al no permitirle llevar a cabo la investigación para la cual requirió los datos solicitados. Al respecto, este Instituto considera pertinente señalar que el artículo 8, párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala lo siguiente:
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Artículo 8. … Además, si bien es cierto el derecho a la información comprende el de investigar, de conformidad con lo que señala el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, también lo es que el derecho de acceso a la información pública se refiere a la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse la información que general, administran o poseen los entes públicos. Sin que se deba pasar por alto que el acceso a la información pública se debe proporcionar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo tercero de la ley de la materia, señala: Artículo 11. … Quienes soliciten información pública tienen derecho a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … De lo expuesto, se concluye que la Ley de la materia garantiza el derecho de acceso a la información pública, comprendiendo dentro de éste la posibilidad de obtener la información generada, administrada o en posesión de los entes públicos, sin necesidad de acreditar interés alguno. Sin embargo, dicho derecho no comprende la generación de la información a efecto de satisfacer los requerimientos de las solicitudes de información planteadas a los entes públicos. En ese orden de ideas, resultan infundadas las manifestaciones del particular en el sentido de que si bien el Ente no tiene la información procesada, ello no es limite a su garantía, pues, por el contrario, el referido derecho subjetivo público, obliga a la autoridad a tener que agotar todos los medios que tiene a su alcance para respetar su derecho al acceso a la información, situación que no se realizó, ya que de aceptar una postura que implique lo contrario, sería tal como afirmar que el acceso a la información solo contempla los datos que previamente tenga organizados y procesados el organismo. … Por todo lo anterior, resulta evidente que, tal y como se afirmó con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solamente está obligado a proporcionar la información que obre en su poder, sin que ello implique procesamiento alguno, y al no existir evidencia alguna de que la autoridad responsable deba de contar con la información requerida en los puntos de información marcados con los números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 de la solicitud de información con folio 6000000045108 del veinticuatro de junio del año en curso…" (sic)
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e).- Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto en los incisos a) al d), es posible argumentar que este H. Tribunal no cuentan con las condiciones para facilitar la información solicitada, con el grado de desagregación requerida, ya que esto implicaría un procesamiento de datos que a su vez, fuera el producto de una labor de investigación, que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de la materia, no representa una obligación para los entes públicos. III.- Repárese en que la Subdirección de Estadística, con la finalidad de llevar a cabo la integración de la información estadística y, que esta cumpla con los parámetros de calidad, oportunidad y comparabilidad necesarias, a través de la aplicación de las mejoras prácticas en la materia y el uso de las tecnologías de la información, de manera que se atiendan las necesidades de información para una mejor evaluación, planeación y toma de decisiones, así como con la firme convicción de garantizar el derecho de acceso a la información pública, ha tomado en consideración la presente petición para proceder al ajuste de sus instrumentos de captación de información en los Órganos Jurisdiccionales y que tiene previsto la aplicación de un Catálogo de juicios y Procedimientos, que permita contar con esta información en los próximos meses. …
Al oficio de referencia, el Ente Público anexó copia simple de la siguiente
documentación:
El oficio TSJDF/SEP/122/2009, del veintinueve de octubre de dos mil nueve, suscrito por la Subdirectora de Estadística de la Presidencia, y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El oficio P/DIP/4160/2099, del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Oficio P/DIP/4794/2009, del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el subdirector de Información Pública, dirigido a la Subdirectora de Estadística de le Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Oficio TSJDF/SEP/156/2009, del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por la Subdirectora de Estadística de la Presidencia, dirigido al
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Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
V. Mediante acuerdo del tres de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información
Pública del Ente Público, rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido,
asimismo, admitió las documentales anexas al dicho oficio.
De igual forma, conforme con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el oficio referido, por un plazo de cinco días hábiles, para
manifestar lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de
su emisión, mediante los estrados de este Órgano Autónomo; y al recurrente el siete de
diciembre de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal fin.
VI. Mediante acuerdo del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo
concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con
el informe de ley del Ente Público, sin haber hecho consideración alguna al respecto,
por lo que con fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró
precluído su derecho para tal efecto.
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 76 de la Ley de Procedimiento
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Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus
alegatos.
El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de
su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el siete de enero
de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. El once de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio P/DIP/199/2010, de la misma fecha, a través del cual el Director de
Información Pública del Ente Público rindió sus alegatos en los siguientes términos:
… visto el estado procesal que guarda el expediente en que sea actúa, por vía de alegatos ratifico, en todas y cada una de sus partes, el oficio P/DIP/4882/2009 de fecha treinta de noviembre del año próximo pasado, en el que se rindió el informe de ley correspondiente. …
VIII. Mediante acuerdo del catorce de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información
Pública del Ente Público rindiendo, en tiempo y forma, sus alegatos, no así del
recurrente quien no manifestó nada al respecto, por lo que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
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EXPEDIENTE: RR.1035/2009
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IX. Mediante acuerdo del veintiuno de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de
la Ley de la materia, en atención a las particularidades del caso, así como, a las
circunstancias de tiempo para resolver el presente recurso de revisión, decretó la
ampliación del plazo para resolverlo hasta por veinte días más.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto, el dieciséis de febrero de dos mil diez.
X. Por acuerdo del veinticinco de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto requirió a la Dirección de Tecnologías de
Información asesoría técnica especializada en materia de informática y manejo de
paquetería, con relación a los atributos, características y funcionalidad del al Sistema
Integral Jurídico en Materia Civil.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a las partes, el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto.
XI. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/006/2010, notificado el veintiséis de enero de
dos mil diez, se requirió al Director de Tecnologías de Información de este Instituto el
apoyo referido en el Resultando anterior.
XII. El veintinueve de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio INFODF/DTI/015/10, de la misma fecha, a través del cual el Director
de Tecnologías de Información de este Instituto rindió el informe requerido en los
siguientes términos:
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… Con relación a la consulta efectuada y referida del recurso de Revisión con número de expediente RR.1035/2009 mediante el cual indica que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) cuenta con un sistema denominado Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC)del cual se requiere información para determinar si los datos contenidos en este pueden satisfacer la solicitud de información del particular, al respecto le comento que para conocer el tipo de datos contenido, atributo, características y la funcionalidad de dichos sistema se recomienda solicitar al TSJDF la siguiente información:
1) ¿El SIJMC es un sistema que fue desarrollado por el personal del TSJDF? 2) ¿El TSJDF cuenta con personal que se dedique al mantenimiento y administración
del SIJMC? 3) ¿Qué gestor de base de datos utiliza el SIJMC? 4) ¿El SIJMC permite elaborar reportes personalizados? 5) ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicio o
procedimientos registrados en dicho sistema? 6) ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicios o
procedimientos registrados en dicho sistema? 7) ¿El SIJMC cuenta con una opción de consulta que permita conocer el número de
juicios o procedimientos registrados en dicho sistema? 8) ¿El SIJMC cuentan con una opción de consulta que permita conocer el número y
tipo de juicio o procedimiento registrado en dicho sistema? 9) ¿El SIJMC cuenta con alguna opción que permita obtener información estadística
de los datos que son registrados en dicho sistema?, de ser así, indicar que información es la que se puede obtener.
En el momento que se disponga de la información requerida en los puntos anteriores, se está en condiciones para determinar si la información requerida por el recurrente se puede obtener del SIJMC. …
XIII. Por acuerdo del tres de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto se tuvo recibido el informe referido en Resultando que
antecede y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen. Asimismo,
requirió al Ente Público, como diligencia para mejor proveer, que atendiera los
siguientes cuestionamientos relacionados con el Sistema Integral Jurídico en Materia
Civil (SIJMC):
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1) ¿El SIJMC es un sistema que fue desarrollado por el personal del TSJDF? 2) ¿El TSJDF cuenta con personal que se dedique al mantenimiento y administración del
SIJMC? 3) ¿Qué gestor de base de datos utiliza el SIJMC? 4) ¿El SIJMC permite elaborar reportes personalizados? 5) ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicio o procedimientos
registrados en dicho sistema? 6) ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicios o
procedimientos registrados en dicho sistema? 7) ¿El SIJMC cuenta con una opción de consulta que permita conocer el número de juicios
o procedimientos? 8) ¿El SIJMC cuentan con una opción de consulta que permita conocer el número y tipo de
juicio o procedimiento registrado en dicho sistema? 9) ¿El SIJMC cuenta con alguna opción que permita obtener información estadística de los
datos que son registrados en dicho sistema?, de ser así, indicar que información es la que se puede obtener.
10) Dentro de los tipos de juicios que se registran en el SIJMC, ¿Está considerado el del interés del particular, “Concurso Civil Voluntario”?.
11) ¿El SIJMC, permite exportar información a los programas de Excel o Word? 12) Asimismo, deberá informar, los tipos de juicios que se registran en los Libros de
Gobierno de los Juzgados Civiles, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al formato contenido en el Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en Materia Civil, aprobado por acuerdo 29-50/2007, del cinco de diciembre de dos mil siete, por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, visto a fojas 200 a 203 de dicho manual.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a la parte recurrente, el día de
su emisión mediante los estrados de este Instituto.
XIV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/014/2010, notificado el cuatro de febrero de
dos mil diez, se requirió a la autoridad responsable la información referida en el
Resultando anterior.
XV. El diez de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, el oficio P/DIP/745/2010, de la misma fecha, a través del cual el Director de
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Información Pública del Ente Público desahogó el requerimiento formulado, en los
términos siguientes:
… Ahora bien, con la finalidad de dar respuesta a la pregunta número 12, consistente en: [se transcribe el cuestionamiento numero 12], hago de su conocimiento que la Ley Orgánica de este H. Tribunal, en sus artículos 48 y 50, disponen en qué casos los Jueces Civiles, así como los jueves de Paz Civil, conocerán de determinados asuntos y juicios, mismos que son del tenor siguiente: [se transcribe los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica del tribunal Superior de Justicia] En ese sentido, por determinación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, emitida mediante Acuerdo V-36/23009, de fecha 10 de diciembre del año próximo pasado… actualizaba la cantidad correspondiente a la competencia de los Juzgados de Paz Civil del H. Tribunal, en los siguientes términos: 1. JUICIOS CONTENCIOSOS QUE VERSEN SOBRE LA PROPIEDAD O DEMÁS
DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, QUE TENGAN UN VALOR HASTA DE $241,573.87 (doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres pesos 87/100 M.N.)…
2. NEGOCIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, COMÚN O CONCURRENTE, CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE $80,525.01 (ochenta mil quinientos veinticinco pesos 01/100 M.N.)
Además, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consigna en sus artículos 1 al 34, un catálogo de acciones que pueden ejercer los actores en sus escritos iniciales de demanda. Siguiendo con un análisis del Código en comento, es importante mencionar que respecto a los juicios, en su Título Sexto, regula el procedimiento en relación al Juicio Ordinario y expone una serie de reglas, que son generales para el mismo. Entre esas reglas hay una muy importante en el sentido de que si un juicio no tiene señalada una tramitación especial en el código, deberá seguirse en Juicio Ordinario Civil. En otras palabras, la regla general para todo tipo de asuntos es que se lleve el Juicio Ordinario; la regla especial, que tiene que ser expresa, Es que caiga en alguno de los procedimientos especiales. Bajo ese orden de ideas, la normativa en cita en su Titulo Séptimo regula para el caso de los Juicios especiales y al seguir el índice, se puede apreciar no solamente la clasificación de lo que, en sentido estricto podríamos llamar juicios especiales, sino también de procedimientos especiales, tales como el Juicio Ejecutivo, Juicio Hipotecario,
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Titulo Octavo, para el caso de Juicio Arbitral, el Título Noveno, para el caso de los Juicios en rebeldía, el Titulo Décimo, para el caso de las Tercerías, el Título Décimo Tercero, regula el caso de los Concursos, el Título Décimo Cuarto, para los Juicios Sucesorios, el Título Décimo Quinto, para el caso de la Jurisdicción Voluntaria, el Título Décimo Sexto Bis, de las controversias en Materia de Arrendamiento Inmobiliario, el Título Décimo Séptimo, para el caso del Juicio Oral Civil y un Título especial, para la Justicia de Paz. Sin embargo, en la clasificación anterior los Juicios o Procedimientos especiales pueden surgir pro la naturaleza de la pretensión que se hace valer, dando con ello origen a una pluralidad de juicios que va más allá de la que el propio Código establece… No obstante lo anterior, la Dirección de Estadística de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realiza una clasificación de los EXPEDIENTES INGRESADOS EN JUZGADOS CIVILES SEGÚN TIPO, valores absolutos por el periodo comprendido de diciembre de 2008 a noviembre de 2009, mismos que son:
Ordinario Civil
Ejecutivo Civil
Hipotecario Civil
Ejecutivo Mercantil
Ordinario Mercantil
Interdicto
Jurisdicción Voluntaria
Medios Preparatorios
Providencias Precautorio
Especial Fianzas
Especial Mercantil
Extinción Dominio
Procedimiento Judicial Ejecución
Exhortos Recibidos
Incompetencias De igual manera clasifica los EXPEDIENTES INGRESADOS EN JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, SEGÚN TIPO, valores absolutos por el período comprendido de diciembre de 2008 a octubre de 2009, a saber:
Controversia
Ordinario civil
Desahucio
Jurisdicción voluntaria
Medios preparatorios
Providencias precautorias
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Exhortos
Incompetencias Asimismo, clasifica los EXPEDIENTES INGRESADOS EN JUZGADOS DE PAZ CIVIL, SEGÚN TIPO, valores absolutos por el período comprendido de diciembre de 2008 a noviembre de 2009, consistentes en:
Civil
Ordinario Mercantil
Ejecutivo Mercantil
Jurisdicción Voluntaria
Medios Preparatorios
Providencias Precautorio
Ordinario Civil
Ejecutivo Civil
Hipotecario Civil
Daño Propiedad Culposo
Oficios Comisorios
Exhortos Recibidos
Incompetencias
Especial Mercantil …
El Ente Público anexó al oficio mencionado, los siguientes documentos:
Copia simple del oficio DEI/221/2010, del ocho de febrero de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Información, dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Anexo, mediante el cual atiende los doce cuestionamientos requeridos, en los términos siguientes:
1. ¿El SIJMC es un sistema que fue desarrollado por el personal del TSJDF? Respuesta: Si 2. ¿El TSJDF cuenta con personal que se dedique al mantenimiento y administración del SIJMC? Respuesta: Si 3. ¿Qué gestor de base de datos utiliza el SIJMC? Respuesta: Informix 4. ¿El SIJMC permite elaborar reportes personalizados?
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Respuesta: No 5. ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicio o procedimientos registrados en dicho sistema? Respuesta: Si 6. ¿El SIJMC cuenta con algún reporte que contenga el número de juicios o procedimientos registrados en dicho sistema? Respuesta: No 7. ¿El SIJMC cuenta con una opción de consulta que permita conocer el número de juicios o procedimientos? Respuesta: No 8. ¿El SIJMC cuentan con una opción de consulta que permita conocer el número y tipo de juicio o procedimiento registrado en dicho sistema? Respuesta: Si 9. ¿El SIJMC cuenta con alguna opción que permita obtener información estadística de los datos que son registrados en dicho sistema?, de ser así, indicar que información es la que se puede obtener. Respuesta: Si, ver cuadro estadístico 10. Dentro de los tipos de juicios que se registran en el SIJMC, ¿Está considerado el del interés del particular, “Concurso Civil Voluntario”?. Respuesta: No 11. ¿El SIJMC, permite exportar información a los programas de Excel o Word? Respuesta: No 12. Asimismo, deberá informar, los tipos de juicios que se registran en los Libros de Gobierno de los Juzgados Civiles, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al formato contenido en el Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en Materia Civil, aprobado por acuerdo 29-50/2007, del cinco de diciembre de dos mil siete, por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, visto a fojas 200 a 203 de dicho manual. Respuesta: La información solicitada debe ser requerida a los diferentes Juzgados Civiles, ya que la Dirección Ejecutiva de Información no tiene a acceso a dichos libros.
Cuadro estadístico, del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
XVI. Por acuerdo del once de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por desahogada el requerimiento formulado al Ente
Público; asimismo, admitió las pruebas documentales anexas a su oficio. De igual
forma, se ordeno remitir copia del oficio de cuenta y anexos a la Dirección de
Tecnologías de Información de este Instituto, a efecto de que en el término de tres días
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hábiles, realizara la evaluación y análisis de las mismas, rindiendo el informe
correspondiente.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado tanto al Ente Público como a
la parte recurrente, el día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto.
XVII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/023/2010, notificado el doce de febrero de
dos mil diez, se requirió al Director de Tecnologías de Información de éste Instituto el
informe referido en el Resultando anterior.
XVIII. El diecisiete de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto el oficio INFODF/DTI/036/10, de la misma fecha, a través del cual el
Director de Tecnologías de Información de este Instituto rindió su opinión técnica en los
siguientes términos:
… 1. Que el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) es un sistema desarrollado por el personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). 2. El TSJDF cuenta con personal dedicado al mantenimiento y administración del SIJMC. 3. Que el SIJMC utiliza como gestor de base de datos Informix. 4. El SIJMC no permite elaborar reportes personalizados. 5. Que el SIJMC permite obtener un reporte que contenga el número de juicio o procedimientos registrados en el sistema pero no permite obtener el número de juicios registrados en el sistema. 6. El SIJMC no cuenta con una opción de consulta que permita conocer el número de juicios o procedimientos registrados en dicho sistema. 7. Que el SIJMC cuenta con una opción de consulta que permite conocer el número y tipo de juicio o procedimiento registrado en el sistema. 8. El SIJMC no cuenta con una opción que permita obtener información estadística del número de juicios o procedimientos registrados en el sistema, lo anterior se observa en el
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"CUADRO ESTADÍSTICO" del anexo contenido en el oficio DE1/221/2010 de fecha 8 de febrero de 2010 emitido por el TSJDF. De lo anterior se concluye que el SlJMC no cuenta con algún reporte u opción de consulta que permita obtener el total de juicios o procedimientos registrados en el sistema. …
XIX. Por acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Tecnologías la
opinión técnica requerida en el oficio referido en el numeral XVII.
En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente
consistieron en documentales, desahogados por su propia y especial naturaleza, con
fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; así como, con fundamento en los diversos 2, 3,
4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento
Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este
Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de la
materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo
establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias integradas al expediente, se advierte que el Ente Público no
invocó causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este órgano autónomo no
advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
TERCERO. Verificadas las constancias agregadas al expediente en que ahora se
resuelve se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida
por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que ha quedado descrita
en el Resultando I de esta resolución, transgredió el derecho de acceso a la
información pública del recurrente y, en su caso, determinar si procede ordenar la
entrega de la información solicitada, de conformidad con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.
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CUARTO. En la solicitud de información motivo del presente recurso de revisión, el
ahora recurrente solicitó que se le informara el número de juicios por concurso civil
voluntario que se han iniciado en los juzgados civiles a partir del uno de enero de
dos mil ocho.
El Ente Público respondió, una vez hecho el trámite ante la Subdirección de Estadística
de la Presidencia, que no cuenta con esa información en sus archivos; asimismo,
señaló que ha tomado en cuenta dicho requerimiento para hacer al ajuste de sus
instrumentos de captación de información de los órganos jurisdiccionales.
En atención de la respuesta citada, el recurrente manifestó inconformidad porque:
a. El Tribunal niega contar con la información solicitada, siendo que los juzgados
civiles tienen un registro de los asuntos que conocen, por lo que resulta innegable que cuente condicha información.
b. Se le niega el derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ente Público en el informe de ley ratificó su respuesta inicial y adicionalmente
manifestó lo siguiente:
i. La Subdirección de Estadística de la Presidencia no tiene facultad de llevar a
cabo un control respecto al número de juicios por Concurso Civil Voluntario, que se han iniciado en los juzgados civiles a partir del día uno de enero de dos mil ocho.
ii. Antes de la creación de la Subdirección de Estadística, la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, era el área encargada de la estadística judicial, la cual tampoco contaba con atribuciones para llevar a cabo dichas funciones, de conformidad con los Manuales de Organización y Procedimientos.
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iii. Que la fuente de información detentada por la Subdirección de Estadística son en base a los datos suministrados por los Juzgados Civiles, pero que en ninguna normatividad establece que el Juzgador deba llevar un control de los tipos de acción promovidas por las partes.
iv. Del Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no se advierte que dichos juzgados deban llevar a cabo un registro de la información solicitada en su Libro de Gobierno.
Expuestas en sus términos las posturas las partes, este Instituto procede a determinar
la legalidad de la respuesta impugnada.
En principio y toda vez, que el Ente Público señaló que hizo la gestión ante la
Subdirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, resulta pertinente analizar las funciones dicha unidad administrativa.
En tal virtud, en el Dictamen No. 01.1/2009, de Reestructuración Orgánica de la
Subdirección de Estadística, se observa que entre sus funciones están las siguientes:
Elaborar el Diagnóstico de la Estadística del Tribunal y del Programa de Desarrollo Estadístico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y ponerlos a consideración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Aplicar las normas técnicas oficiales en la captación, procesamiento y difusión de la información estadística, que permitan su comparabilidad con otras fuentes de información y con otras entidades federativas.
Promover la aplicación del avance de la tecnología en la captura, procesamiento y publicación de la estadística del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Trabajar en la identificación de las necesidades de información estadística y de los indicadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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Poner a disposición del Consejo de la Judicatura y de la sociedad de manera completa y oportuna la información estadística del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como los indicadores de gestión del mismo que se aprueben para su difusión.
De las funciones citadas, se desprende que a la Subdirección de Estadística, le
corresponde elaborar el Diagnóstico de la Estadística del Tribunal y del Programa de
Desarrollo Estadístico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y ponerlos a
consideración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pero de ninguna forma
se advierte que tenga la obligación de llevar un control o registro específico de los
juicios, en este caso de los de concurso civil voluntario, iniciados en los Juzgados
Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ni aún de forma
cuantitativa, como la requerida por el particular.
De igual manera y debido a que la información es requerida desde el uno de enero de
dos mil ocho, es necesario traer a cuenta las funciones de la Dirección General de
Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial y Estadística, que de conformidad con el
Manual de Organización de dicha Dirección General, son las siguientes:
II.- ANTECEDENTES Asimismo, con fecha 24 de abril del 2003, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se menciona en su Artículo 162 que “La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, contará con un Director General...”, FUNCIONES
Diseñar, coordinar y supervisar la integración de la información estadística generada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promoviendo su análisis y difusión, con el propósito de contribuir al desarrollo de investigaciones de carácter jurídico, e investigaciones aplicadas sobre el desarrollo de los procesos jurisdiccionales.
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En tanto que la Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones, adscrita a la
referida Dirección General, tiene entre sus funciones las siguientes:
Coordinar y dirigir los procesos de trabajo relacionados con la publicación del Boletín Judicial y la elaboración de la estadística del Tribunal.
Generar, con los datos proporcionados por las áreas judiciales, la información estadística de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y participar en la elaboración del informe estadístico anual de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De las citadas funciones, no se advierte que la Dirección General de Anales de
Jurisprudencia y Boletín Judicial y Estadística ni la Dirección de Anales de
Jurisprudencia y Publicaciones, tengan la obligación de llevar a cabo un control o
registro específico de cuántos juicios por concurso civil voluntario se han iniciado en
los juzgados civiles del ente recurrido.
Ahora bien, cabe precisar que para saber cuántos juicios por concurso civil voluntario
se han iniciado en los juzgados civiles, el Ente Público tendría que tener ubicados no
sólo los asuntos presentados o interpuestos por concurso civil voluntario, sino saber
cuántos de esos asuntos se han iniciado (admitidos), siendo este último dato el
requerido por el particular; por lo cual, se procede a verificar si alguna otra área del
Ente Público, pudiera contar con la información solicitada, en este caso en particular los
Juzgados Civiles.
En ese sentido, es conveniente citar el Manual de Procedimientos de los Juzgados de
Primera Instancia y Juzgados de Paz en Materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, que establece en su numeral III, de los Lineamientos, apartado A,
Generales; que cuenta con una clasificación de tipo de juicio y acción, así como, un
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Sistema denominado Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), como se observa
enseguida:
III.- LINEAMIENTOS A.- Generales … Clasificación de tipo de juicio y acción El Secretario de Acuerdos respectivo, en el acuerdo admisorio del escrito inicial deberá señalar el tipo de juicio o procedimiento no contencioso que habrá de seguirse, así como la acción o acciones que en él se ejerciten. … Registro en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) Todo juicio o procedimiento que se siga ante el juzgado deberá ser dado de alta en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), ingresando los datos básicos de identificación del asunto, tales como número de expediente, nombre del actor, nombre del demandado, tipo de juicio o procedimiento, y fecha de ingreso al juzgado. En dicho sistema, además, deberán registrarse todos los acuerdos o resoluciones que emita el juzgado en el módulo de Boletín Judicial, para su publicación en términos de ley.
Asimismo, en al apartado del Catálogo de Procedimientos, en su punto 2, contiene el
procedimiento de: “Admisión de Asuntos Nuevos”, en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO: Admisión de Asuntos Nuevos. …
No. Área Descripción de la actividad Documentos
de apoyo
…
5 6
Juez Recibe de la Secretaría de Acuerdos el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y el proyecto de acuerdo. Revisa el contenido del proyecto de acuerdo: a) Si está conforme con su contenido firma el proyecto de acuerdo, y lo remite a la Secretaría de Acuerdos correspondiente junto con el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos y la carátula del expediente. b)…
Escrito inicial
Proyecto de acuerdo
Formato FC-001 Carátula de expediente
Documentos anexos
7 8
Secretaría de Acuerdos
Recibe del Juez el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y el proyecto de acuerdo firmado. Valida el proyecto de acuerdo estampando su firma y el
Expediente
Proyecto de Acuerdo
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sello del juzgado en el mismo, y lo remite con el escrito inicial y la carátula del expediente al Personal de Apoyo de la Secretaría de Acuerdos encargado de la captura de expedientes (pasa a la actividad No.10) NOTA: Una vez que el proyecto de acuerdo cuenta con el sello del juzgado y las firmas del Juez y del Secretario de Acuerdos, éste se convierte en acuerdo. Registra los documentos que por su naturaleza serán resguardados en el seguro del juzgado, en la Libreta de registro de documentos, anotando los siguientes datos: …
Acuerdo
Formato FC-011 Libreta de registro de documentos
10 11 12 13
Secretaría de Acuerdo (personal de Apoyo)
Recibe de la Secretaría de Acuerdos el escrito inicial, la carátula del expediente y el acuerdo. Registra el asunto nuevo, en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), anotando:
a) Número de expediente; c) Nombre del actor; d) Nombre del demandado; e) Tipo de juicio; y b) Fecha de ingreso.
Registra el acuerdo en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), para su publicación al día siguiente en el Boletín Judicial, capturando:
a) El número de expediente; y b) Que hay un auto que se va a publicar en el Boletín Judicial.
….
Escrito inicial
Formato FC-001 Carátula de expediente
Acuerdo
Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC)
Formato FC-028 Lista de acuerdos publicados en el Boletín Judicial
De lo anterior, se advierte que el Secretario de Acuerdos, en el acuerdo admisorio del
escrito inicial deberá señalar, el tipo de juicio o procedimiento no contencioso que
habrá de seguirse; y una vez validado dicho acuerdo, tanto por el Juez como por el
Secretario de Acuerdos, el mismo será dado de alta en el Sistema Integral Jurídico en
Materia Civil (SIJMC), en el que se ingresará datos correspondientes al número de
expediente, nombre del actor, nombre del demandado, tipo de juicio o procedimiento,
y fecha de ingreso al juzgado, que faciliten la identificación del asunto.
No obstante lo anterior, el Ente Público, al atender la diligencia para mejor proveer, con
relación al Sistema Integral Jurídico en Materia Civil, específicamente al atender el
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cuestionamiento identificado con el número “10. Dentro de los tipos de juicios que se
registran en el SIJMC, ¿Está considerado el del interés del particular, “Concurso Civil
Voluntario”?, manifestó que “No (registra el tipo de juicio, de interés del particular).
En ese contexto, se concluye válidamente que el Ente Público en su Sistema Integral
Jurídico en Materia Civil, no cuenta con el número de juicios de “Concurso Civil
Voluntario”, iniciados en los Juzgados Civiles del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
En el mismo orden de ideas, a efecto de ser exhaustivos en la investigación, en el
Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en
Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se observa que los
Juzgados en Materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entre
sus registros obligatorios tienen el “Libro de Gobierno”, como se observa a
continuación:
III.- LINEAMIENTOS A.- Generales … B. Sistema de controles de registro Registros Obligatorios … Libro de Gobierno Para llevar un control de los asuntos nuevos que ingresan a cada Juzgado Civil, el Tribunal ha establecido un libro que tiene por objeto registrar los principales datos de los escritos iníciales que le son turnados por la Oficialía de Partes Común. Este libro, denominado “de Gobierno”, será requisitado por el servidor público que tenga a su cargo la Oficialía de Partes del juzgado cada vez que ingrese un asunto nuevo para su conocimiento y trámite, antes de ser acordada su admisión o desechamiento, y la información ahí plasmada quedará a disposición del juzgado para apoyar la elaboración de los informes de avances estadísticos que periódicamente deben rendirse al Tribunal. …
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Asimismo, en el manual de procedimiento antes mencionado, contempla el
Procedimiento de “Recepción de Escritos Iniciales”, en el cual se determina la forma de
registro y control del Libro de Gobierno, que debe contener los siguientes datos:
Registra en el Libro de Gobierno, los siguientes datos: a) Oficina; b) Año; c) Secretaría; d) Número de expediente (número de registro); e) Nombre del actor; f) Nombre del demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda; i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el Juzgado); y j) Observaciones.
NOTA 1: El libro de gobierno es un registro oficial del juzgado, certificado por la Secretaría de Acuerdos y autorizado por el Juez en caso de así considerarlo éste último.
En el Libro de Gobierno, se debe asentar los siguientes datos:
De dicho registro obligatorio que tienen los juzgados en materia civil, del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, así como, de otros registros referidos en su
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manual de procedimientos antes mencionado, no se desprende que tenga la obligación
de llevar un control de la información requerida en la solicitud, pues si bien cuentan con
un apartado relativo a “materia o tipo de juicio”, ésta corresponde a la materia civil.
Lo anterior se corrobora, con la diligencia para mejor proveer, en que el Ente Público
manifestó con realiza una clasificación de los expedientes ingresados en Juzgados
Civiles según tipo (materia), en los términos siguientes:
Ordinario Civil
Ejecutivo Civil
Hipotecario Civil
Ejecutivo Mercantil
Ordinario Mercantil
Interdicto
Jurisdicción Voluntaria
Medios Preparatorios
Providencias Precautorias
Especial Fianzas
Especial Mercantil
Extinción Dominio
Procedimiento Judicial Ejecución
Exhortos Recibidos
Incompetencias
Con el objeto de corroborar lo anterior, este Instituto, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y
278, 286 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, trae a colación como hechos notorios el
expediente RR.308/2009, que contiene copia simple en dos fojas útiles del Libro de
Gobierno, del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil; sin que sea necesaria la
certificación de sus datos o el anexo de sus constancias a los presentes autos,
bastando con tenerlos a la vista, en uso de una facultad establecida a su favor y que
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constituye una herramienta adicional para que estar en aptitud de dirimir las
controversias que se le planteen, aun cuando no hubieren sido alegados ni probados
por las partes. Sirven de sustento a lo anterior las tesis cuyo rubro y sumario expresan
a continuación:
Registro No. 181729 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Abril de 2004 Página: 259 Tesis: P. IX/2004 Tesis Aislada Materia(s): Común HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2o. de este ordenamiento, resulta válida la invocación de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias de aquéllos, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al sumario, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ser ejercida para resolver la contienda judicial. Amparo en revisión 2589/96. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer y Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
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Lo anterior es así, toda vez que el Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal,
mediante el oficio P/DIP/1548/2009, del veintiuno de abril de dos mil nueve, exhibió
copia simple de dos fojas del Libro de Gobierno, del Juzgado Trigésimo Octavo de lo
Civil, de la siguiente forma:
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De lo que se advierte que, que en el Libro de gobierno de los Juzgado Civiles,
específicamente en el rubro materia del juicio, no se anota el tipo de juicio del interés
del particular (Concurso Civil Voluntario).
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Por lo que se puede afirmar válidamente que de acuerdo a la normatividad que rige al
Ente recurrido no cuenta con un registro que permita ubicar la información materia de la
solicitud, y en todo caso, de localizarse dicha información en cada uno de los
expedientes, la información se encuentra dispersa en ese cúmulo de expedientes
tramitados ante el Ente recurrido, no resultando procedente ordenar su búsqueda y
localización, pues ello implicaría un procesamiento de información para atender el
requerimiento de la parte recurrente.
Por lo anterior, procede confirmar la respuesta del Ente Público, sin que sea obstáculo
que no haya remitido la solicitud ante cada uno de los Juzgados en materia civil, o la
Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial y Estadística ni la
Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones, pues como se ha concluido,
dichas unidades administrativas e instancias no cuentan con la obligación de llevar a
cabo un control o registro específico de cuántos juicios por concurso civil voluntario se
han iniciado en los juzgados civiles del ente recurrido.
Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en la fracción II, del artículo 82, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal, se confirma la respuesta emitida por el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que ha quedado detallada en el
Resultando I de este fallo.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
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recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que los servidores públicos
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente
Resolución, se CONFIRMA la respuesta contenida en el oficio del cuatro de noviembre
de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
misma que ha quedado detallada en el Resultando I de este fallo.
SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente
resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico
señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil diez
quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO