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CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SECRETARÍA DE TERRITORIO, HÁBITAT Y VIVIENDA
CÓDIGO DEL PROCESO: MDMQ-STHV-001-2017
CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
INSTALACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO
URBANO A CAMBIO DE EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA PARA EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
Quito, octubre de 2017
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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ÍNDICE
SECCIÓN I CONVOCATORIA
SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
3.1 Legislación Aplicable
3.2 Definición de términos contenidos en el presente Pliego de Condiciones
3.3 Comisión Técnica
3.4 Participantes
3.5 Presentación y apertura de ofertas
3.6 Inhabilidades
3.7 Modelos obligatorios de pliegos
3.8 Obligaciones del Oferente
3.9 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
3.10 Modificación de los Pliegos
3.11 Convalidación de errores de forma
3.12 Causas de Rechazo
3.13 Adjudicación y Notificación
3.14 Garantías
3.15 Cancelación del Procedimiento
3.16 Declaratoria de Procedimiento Desierto
3.17 Adjudicatario Fallido
3.18 Proyecto del Contrato
3.19 Reclamos
3.20 Control de Ejecución del Contrato
3.21 Control ambiental
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Vigencia de la oferta
4.2. Canon de concesión
4.3 Plazo de Ejecución
4.4 Método de evaluación
4.5 Obligaciones de las partes
4.6 Forma de presentar la oferta
4.7 Cronograma del procedimiento de Concurso público
4.8 Especificaciones técnicas
SECCIÓN V PROYECTO DE CONTRATO
SECCIÓN VI MODELO DE FORMULARIOS
6.1 MODELO DE FORMULARIO DE LA OFERTA
6.1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
6.1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
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6.1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE
PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES
6.1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
6.1.5 TABLA DE CANTIDADES
6.1.6 COMPONENTES DEL MOBILIARIO URBANO OFERTADO
6.1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
6.1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
6.1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
6.1.10 CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
6.2 MODELO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
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CONCURSO PÚBLICO
MDMQ-STHV-001-2017
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
De acuerdo con el Pliego de Condiciones elaborado por la Comisión Técnica del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, aprobado por el Arq. Hugo Chacón Cobo, en su calidad de
Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda (S), en cumplimiento de la delegación constante en
la Resolución No. 013 de 24 de mayo de 2017, se convoca a las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos
de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la
Concesión del diseño, construcción, instalación, mantenimiento y conservación de
mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria para el Distrito Metropolitano
de Quito.
El objeto del contrato es el diseño, construcción, instalación, mantenimiento, conservación de
mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria que será instalado en las áreas del
Distrito Metropolitano de Quito establecidas en las condiciones específicas del presente pliego
de condiciones. El plazo del contrato es de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato.
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1.- El Pliego está disponible, sin ningún costo, en el portal web www.quito.gob.ec a partir del
día 5 de octubre de 2017. Únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la
notificación de la adjudicación, pagará a la entidad el valor de USD 500,oo (Quinientos Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100), por concepto de pliegos.
2.- Los interesados podrán formular preguntas en el término máximo de 6 días hábiles, contados
a partir del día de la convocatoria, a través del correo electrónico
[email protected]. La Comisión Técnica absolverá las preguntas y
realizará las aclaraciones necesarias, en un término máximo de 4 días subsiguientes a la
conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones, lo que será
publicado en el portal web www.quito.gob.ec.
3.- Las ofertas se presentarán en forma física en la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda,
ubicada en la Calle García Moreno N2-57 y Sucre, Cuarto Piso, hasta las 15h00 del día martes
7 de noviembre de 2017, en UN (1) Sobre, debidamente sellado y membretado conforme se
exige en el pliego de condiciones. La apertura del Sobre se realizará una hora más tarde de la
hora prevista para la recepción de las ofertas.
4.- La ofertas, tanto técnica como económica, deberán presentarse por el total del mobiliario
urbano requerido, dentro de los plazos correspondientes previstos en el calendario del presente
concurso público. No se aceptarán ofertas alternativas.
5. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en
el Pliego de condiciones.
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6.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la Ley de Modernización del Estado, el
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, los Pliegos de
Condiciones y demás legislación aplicable. Asimismo, en cuanto al procedimiento, se aplicará
supletoriamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en lo que fuera pertinente.
7.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se reserva el derecho de cancelar o
declarar desierto el concurso público, situación en la que no habrá lugar a pago de
indemnización alguna.
Quito, D.M., 4 de octubre de 2017
Arq. Hugo Chacón Cobo
SECRETARIO DE TERRITORIO, HÁBITAT Y VIVIENDA (S)
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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CONCURSO PÚBLICO
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SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1. El objeto del presente concurso público es la delegación, en la modalidad de
concesión, para el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y conservación de
mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria en el territorio de Concesión,
tal y como queda definido en el plano y listado de paradas que forman parte del
presente pliego, durante todo el plazo de la Concesión y en las condiciones
establecidas.
2. A través de este concurso público la Entidad CONCEDENTE garantiza la prestación
de un servicio, que por razones económicas no puede prestar por sí misma, ya que la
construcción, instalación, mantenimiento y conservación de mobiliario urbano y su
explotación publicitaria requiere un grado de especialización elevada en el mercado
del mobiliario urbano y en el mercado de la publicidad exterior de la que la Entidad
CONCEDENTE, y en general el Municipio, carece.
3. Como contraprestación al servicio a ser prestado por el Concesionario, la Entidad
CONCEDENTE le otorga el derecho exclusivo para la explotación publicitaria
vinculada al mobiliario urbano objeto de la Concesión, bajo los términos establecidos
en el presente pliego.
El Concesionario deberá realizar el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y
conservación del mobiliario a cambio de la explotación publicitaria, en su caso, de:
414 Paradas de Buses:
o 309 Simples (con 1 MUPI cada una)
o 105 Dobles (con 2 MUPI cada una)
20 Relojes
Dada la incidencia que tiene el mobiliario urbano sobre la arquitectura, el paisaje y las
condiciones de imagen urbana de la ciudad, se exigirá alta calidad en el diseño de los
Mobiliarios Urbanos propuestos y en su ejecución, teniendo en cuenta de forma prioritaria su
integración en el entorno urbano, su solidez, durabilidad, condiciones ignífugas y su fácil
limpieza, mantenimiento y conservación.
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CONCURSO PÚBLICO
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SECCIÓN III
CONDICIONES GENERALES
3.1 Legislación aplicable: A los efectos del presente Concurso Público, la normativa que lo
regirá será la siguiente:
Constitución de la República del Ecuador
Ley de Modernización del Estado
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (supletoriamente)
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Ordenanza Metropolitana No. 119, sancionada el 26 de mayo de 2016
El presente Pliego de Condiciones
1. El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la
seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
2. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, así como
que, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación
y evaluación.
4. El artículo 238 de la Constitución indica que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.
5. El artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria la prestación de servicios públicos.
6. Los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Modernización del Estado establecen y reconocen
la capacidad de delegar a la iniciativa privada ciertas competencias.
7. La Ordenanza Metropolitana No. 119 sancionada el 26 de mayo de 2016 prevé que la
publicidad exterior fija instalada en el espacio público de dominio público o la
publicidad móvil y o fija instalada en los activos de las empresas públicas
metropolitanas podrá ser sujeto de explotación comercial como forma de pago mediante
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delegación del servicio, obra o uso público, según sea el caso, de tal forma que el
servicio, obra o uso público, que el municipio no sea capaz de asumir por sí mismo y por
tanto sea delegado a la iniciativa de personas naturales o jurídicas públicas, privadas o
mixtas, nacionales o extranjeras, se autorizará la explotación comercial de puntos de
publicidad a favor de las empresas delegatarias.
3.2 Definición de términos contenidos en el presente Pliego de Condiciones: Los términos
del presente Pliego deberán interpretarse en su sentido literal. Cuando los mismos se encuentren
definidos en la Ley o en este Pliego, se estará a dicha definición. Si no están definidos, se
interpretarán en su sentido natural y obvio, conforme a la intención de este Pliego de
condiciones. En todo caso, se aplicarán de forma obligatoria las definiciones que se detallan a
continuación:
Adjudicatario: Oferente al que se le adjudica el presente Concurso Público.
Adjudicación: Acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano
competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado,
surte efecto a partir de su notificación y sólo será impugnable a través de los
procedimientos previstos en la ley.
Conservación o Mantenimiento: Operaciones efectuadas con el propósito de mantener el
mobiliario urbano en el nivel de servicio con que fueron proyectados, construidos e
instalados tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden comprendidas
en este concepto las medidas preventivas para que no se deterioren los elementos
constitutivos del Mobiliario Urbano, sus obras o instalaciones.
Contrato de Concesión: Contrato que suscribe el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito con el Adjudicatario, del cual formarán parte integrante los presentes Pliegos de
Condiciones, sus aclaraciones y modificaciones emitidas durante el presente concurso
publico.
Concesión: modalidad de delegación mediante la cual la Entidad Delegante delega al
Concesionario el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y conservación de
mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria en el polígono determinado por el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el presente pliego.
Concesionario: Se entiende por tal al adjudicatario una vez que ha firmado el contrato de
concesión, aceptado la totalidad de sus condiciones y rendido las correspondientes
garantías.
Fuerza mayor: Se entenderá como fuerza mayor aquellos eventos que se encasillen
dentro de lo previsto en el artículo treinta (30) del Código Civil.
Grupo Empresarial: hace referencia al grupo de empresas relacionadas entre sí por
encontrarse bajo el mismo control.
Mobiliario Urbano: Son elementos necesarios para el ordenamiento y el confort de la
vida de la ciudad, que pueden ser soportes de publicidad, tales como: bancas, recolectores
de basura, relojes públicos, paradas de buses, entre otros, según lo establecido en el Anexo
Único de la Ordenanza Metropolitana No. 119 el 26 de mayo de 2016.
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Mobiliarios Urbanos Adicionales: Aquellos que el Oferente, para mejorar su propuesta,
pueda ofertar al municipio.
Municipio (o MDMQ): Se refiere al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Oferente: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, que presenta
su oferta en los términos establecidos en los presentes pliegos.
Plazo: Días corridos del calendario incluyendo sábados, domingos y festivos.
Plazo de la concesión: El período de vigencia del contrato de concesión, incluyendo
prórrogas, de haberlas, conforme a las disposiciones del presente Pliego.
Plazo de la Instalación: Periodo de tiempo determinado para que los elementos de
Mobiliario Urbano estén instalados en las condiciones específicas establecidas en este
Pliego.
Sobre: Caja, portafolio u otro contenedor de documentos, rotulado, cerrado y firmado en
forma tal que no afecte el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los
Oferentes.
Término: Días laborables, sin incluir sábados, domingo y festivos.
Territorio de Concesión: Superficie en el Distrito Metropolitano de Quito reservado al
concesionario para la construcción, instalación, mantenimiento, conservación y
explotación publicitaria en las condiciones específicas de este pliego, tal y como queda
definido en el plano que forma parte de este Pliego.
3.3 Comisión Técnica: El Concurso Público presupone la conformación obligatoria de una
Comisión Técnica, integrada por un delegado del Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda,
quien la presidirá, un delegado del Alcalde Metropolitano y un delegado de la Administración
General, todos con derecho a voz y voto, quienes se encargarán de la elaboración de los
pliegos, de responder preguntas y realizar aclaraciones a los pliegos, de la apertura, análisis,
evaluación y calificación de las ofertas. La Comisión Técnica contará con un Secretario, con
derecho a voz pero sin voto, designado de entre los funcionarios de la Secretaría de Territorio,
Hábitat y Vivienda.
Esta Comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola,
considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la
máxima autoridad de la entidad CONCEDENTE la adjudicación o la declaratoria de
procedimiento desierto.
3.4 Participantes: La convocatoria está abierta a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de
asociación o consorcio, cuyo objeto social así se lo permita y que acrediten solvencia técnica y
financiera de acuerdo a las disposiciones del presente Pliego de Condiciones. A efectos de la
acreditación de la solvencia técnica y económica el Oferente podrá también prevalerse de las
empresas del Grupo al cual pertenece.
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El contrato a que dé lugar el presente concurso público se adjudicará a un solo oferente por la
totalidad del mobiliario requerido.
Se admitirá la presentación de consorcios o asociaciones constituidos o a constituirse con una
carta de intención y se designará un procurador común entre ellos, que actuará a nombre de
los comprometidos. Frente al Municipio, todas las empresas que integren el consorcio o
asociación serán solidariamente responsables. En caso de ser adjudicado, el consorcio o
asociación deberá constituirse mediante escritura pública y estar domiciliado en el Ecuador
previo a la firma del contrato.
El Concesionario no podrá transformarse en otro tipo social y no podrá ceder o delegar su
contrato en todo o en parte sin el consentimiento previo del Municipio.
De la misma manera, todo oferente extranjero, de ser adjudicado, deberá estar domiciliado en
el Ecuador, previo a la firma del contrato.
3.5 Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas se presentarán en UN (1) SOBRE,
debidamente sellado y membretado, en la Secretaría de la Comisión Técnica ubicada en la calle
García Moreno N2-57 y Sucre, Cuarto Piso, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria. El
Sobre contendrá la Oferta Técnica y la Oferta Económica.
No se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notarizada; únicamente el
oferente adjudicado deberá cumplir con la entrega notarizada de documentos.
Una hora más tarde de finalizado el plazo para la presentación de las ofertas, se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas recibidas. El acto de apertura de ofertas será público y se
efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un
acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o por la máxima autoridad o
su delegado de ser el caso, la cual obligatoriamente se subirá a la página web
www.quito.gob.ec, y que deberá contener:
a) Nombre de los oferentes;
b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;
c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
d) Número de hojas de cada oferta;
e) La demás información considerada por la entidad contratante.
3.6 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por
interpuesta persona, las personas que incurran en las siguientes inhabilidades:
Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las
inhabilidades generales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el
Director General o la Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación
Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades
Contratantes previstas en la Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes
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dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios,
funcionarios y servidores indicados en este numeral;
Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o
indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan
un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se
podría presumir que cuentan con información privilegiada;
Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento
de celebrar el contrato, lo estuvieren;
Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.
Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas
parroquiales, en su respectiva jurisdicción;
Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren
realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que
presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que
hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se
refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos;
Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad
convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual
o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las
personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados
funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los
referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y,
Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.
Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo
proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial
hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el
numeral 5 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.7 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta de
acuerdo a las estipulaciones y formatos contenidos en el presente pliego de condiciones.
3.8 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y
cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al
revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.9 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el
procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o
inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos,
solicitar a la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado según corresponda, a
través del correo electrónico [email protected], la respuesta a su
inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que
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fueren necesarias a través del portal web www.quito.gob.ec, de acuerdo a lo establecido en la
convocatoria.
3.10 Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad
concedente o su delegado según corresponda, podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los
pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el
objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal web
www.quito.gob.ec, hasta el término máximo establecido para responder preguntas o realizar
aclaraciones.
Asimismo, la máxima autoridad de la entidad concedente o su delegado, podrá modificar el
cronograma con la motivación respectiva en cualquier etapa del proceso; el cambio será
publicado en el portal web www.quito.gob.ec.
3.11 Convalidación de errores: Si se presentaren errores u omisiones que puedan ser
convalidadas por el oferente sin alterar ni modificar su oferta, los mismos podrán ser
convalidados por el oferente en un término máximo de NUEVE (9) DÍAS HABILES, contados a
partir de la fecha de notificación de la solicitud de convalidación.
La entidad concedente está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas
en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores existentes en ellas, respecto de los
cuales notificará vía correo electrónico en el plazo máximo de SEIS (6) DIAS HABILES contados
a partir de la apertura de ofertas, a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación
respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser
calificados.
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido
sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de
documentos.
Adicionalmente, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta
documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta y que permitan
subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
3.12 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos de las Ofertas, la Comisión
Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
3.12.1 Si no cumpliera con los requisitos exigidos en las condiciones generales,
especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.
3.12.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora
establecida para ello.
3.12.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser
convalidados. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente
respectivo, para que pueda convalidarlos.
3.12.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos,
condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas
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para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la
presentación de cualquier documento o información.
3.12.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no
puedan ser convalidadas.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento
si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia,
simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad concedente podrá solicitar al
oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento
de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta
presentada en el procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. Ningún oferente podrá intervenir con
más de una oferta. En el caso de que el oferente sea un consorcio, ninguno de sus integrantes
podrá presentar una oferta independiente de aquella presentada por el consorcio del que forma
parte. No se aceptarán ofertas alternativas.
3.13 Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad concedente o su delegado,
con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la oferta más conveniente
conforme a los intereses de la ciudad y de acuerdo a lo requerido en el objeto de estos Pliegos de
Condiciones, mediante resolución motivada, conforme lo establece la Constitución de la República
del Ecuador.
La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal web www.quito.gob.ec, con la
respectiva resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad de la entidad concedente, o
su delegado, además de la notificación directa enviada al Adjudicatario.
3.14 Garantías: En este Concurso Público se deberán presentar las siguientes garantías:
A. Garantía de seriedad de oferta
Los Oferentes deberán presentar una garantía de seriedad de oferta por un monto de 50.000
US$ (Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Dicha garantía deberá
incluirse en la presentación de ofertas.
B. Garantía de fiel cumplimiento de contrato
En forma previa a la suscripción del contrato derivado del presente concurso, se deberá
presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor de US$ 326.313,55
(Trescientos veinte y seis mil trescientos trece Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
con 55/100). La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente durante toda la duración
del contrato.
C. Póliza contra todo riesgo
En lo referente a la póliza contra todo riesgo el concesionario deberá contar durante todo
momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo
riesgo, incluyendo pero sin limitar: robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad del
mobiliario, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser
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el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción del
Municipio de Quito.
En ningún caso ni en ninguna circunstancia el concesionario podrá requerir, reclamar o
demandar a la Municipalidad de Quito por el lucro cesante generado por algún siniestro que
inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del mobiliario urbano y/o componentes
necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna
garantía o póliza de seguro.
La póliza debe incluir además la responsabilidad civil aplicable para estos casos, que se define
por la suma de 150,000.00 dólares para cubrir daños a terceros (en su persona o bienes), en
caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del
concesionario, siempre y cuando dichos daños sean consecuencia directa de su gestión,
demandas contractuales y extracontractuales que deriven en resoluciones y sentencias en
contra del Municipio y deberán mantenerla vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato.
El concesionario deberá justificar que cuenta con una póliza que cubra responsabilidad civil
contra daños a terceros y/o usuarios y sus bienes para garantizar a quienes puedan resultar
perjudicados en el desarrollo de la actividad concesionada. Queda claramente entendido que
la obtención y vigencia de este seguro no relevará en forma alguna al concesionario de la
responsabilidad directa que le corresponde siempre por siniestros cuyos montos sean
superiores al seguro contratado; así como responderá aun en el caso de que la aseguradora no
pagare la indemnización contratada por cualquier motivo que alegare. Esta garantía no exime,
pues, al concesionario de la reparación total por daños producidos, en función de cualquier
reclamación de terceros efectivamente perjudicados, sea que haya o no sentencia ejecutoriada.
D. Garantía técnica
El adjudicatario previo a la suscripción del contrato deberá presentar garantía técnica de los
bienes del contrato, del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se
mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato.
En caso de no presentar esta garantía, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías
señaladas en el numeral 3.14.1 de este documento, por el valor total de los bienes.
3.14.1 Formas de garantías
Las mencionadas garantías podrán ser emitidas en cualquiera de las siguientes formas.
Únicamente se aceptarán garantías emitidas por entidades debidamente registradas y
autorizadas por la Superintendencia competente.
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro in mediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro
inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
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3.14.2 Devolución de garantías
La garantía de seriedad de oferta tendrá una vigencia mínima de 120 días desde la
presentación de la oferta o hasta la suscripción del contrato y contendrá una cláusula de
renovación automática a solo requerimiento de la entidad concedente. La garantía de seriedad
de oferta será ejecutada en caso de que el oferente adjudicado no suscribiere el contrato de
concesión en el plazo establecido para el efecto.
Al Concesionario se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que haya suscrito el
contrato de concesión. A los oferentes calificados que no resultaren favorecidos con la
adjudicación, se les devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el Concesionario
haya suscrito el Contrato de Concesión. El Municipio dispondrá la devolución de las garantías
de seriedad de las ofertas rechazadas, contra la simple presentación del recibo
correspondiente.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será anual y se renovará automáticamente a su
vencimiento por periodos sucesivos, hasta el término del contrato de concesión. Si se
estableciere un plazo adicional, deberá preverse la renovación automática de la misma por
períodos sucesivos hasta la finalización de dichos plazos adicionales, pudiendo ser cancelada
anticipadamente sólo por decisión de la máxima autoridad del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito. La falta de renovación periódica de esta garantía constituirá causal
para la terminación anticipada del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el
Concesionario no dé cumplimiento a las obligaciones esenciales del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá contra la suscripción del acta de
finiquito que deberá firmarse al término del contrato bajo las condiciones establecidas en el
mismo.
3.15 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria
y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima
autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante
resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.16 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la
Entidad concedente, o su delegado. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima
autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
3.17 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del
plazo establecido para tal efecto por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
16
Entidad Concedente, o su delegado, le declarará adjudicatario fallido y se ejecutará de manera
automática la garantía de seriedad de oferta.
Así mismo, la entidad concedente llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de
prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos
para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción
del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad
declarará desierto el proceso.
3.18 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de QUINCE
(15) DÍAS contados a partir de la misma, la entidad concedente formalizará el proyecto de
contrato que es parte integrante de estos pliegos. En caso de que el adjudicatario, lo solicite por
escrito debidamente motivado, la Entidad Consesionante podrá conceder una prórroga de 15 días
hábiles adicionales para la suscripción del contrato.
El Contrato de Concesión deberá ser elevado a Escritura Pública, ante el Notario que por sorteo
asigne el Consejo de la Judicatura. Los costos notariales correrán a cargo del Concesionario.
3.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes presenten reclamos relacionados con su
oferta, éstos deberán ser presentados a la máxima autoridad durante los 3 días hábiles posteriores
a la emisión del respectivo acto administrativo. La máxima autoridad resolverá de manera
motivada sobre dichos reclamos en el término de 5 días.
3.20 Control de Ejecución del Contrato: El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por
sí mismo o a través de sus empresas y/o dependencias, se reserva el derecho de controlar el cabal
y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar.
3.21 Control ambiental.- El concesionario deberá observar las normas ambientales vigentes
aplicables, según el objeto de contratación.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
17
CONCURSO PÚBLICO
MDMQ-STHV-001-2017
SECCIÓN IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Vigencia de la oferta: Las ofertas presentadas permanecerán validas durante 120 días
calendario a contar desde la fecha de su presentación. El Municipio podrá solicitar por escrito
una extensión de la validez de la oferta por 120 días adicionales.
4.2. Canon de concesión.- El concesionario deberá pagar a la entidad concedente anualmente
un canon de concesión por la delegación otorgada en el contrato correspondiente, por lo tanto,
deberá presentar una oferta económica anual igual o superior a USD 341.658,00 dólares de los
Estados Unidos de América.
El primer pago se deberá realizar como máximo hasta la fecha prevista para la finalización del
plazo de instalación que se calculará sumando el proporcional de la oferta económica para el
tiempo comprendido entre la finalización del cronograma de instalación y el fin del año fiscal,
más el proporcional del uso efectivo de los espacios de publicidad durante la fase de
instalación.
A partir de cada año subsecuente, el monto deberá cancelarse en su totalidad según lo
establecido en la oferta económica, durante el primer mes de cada año. Este monto se deberá
ajustar con la inflación anual, siempre y cuando este valor se ajuste al alza, caso contrario el
valor del año anterior se mantendrá vigente.
4.3 Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de DIEZ (10) AÑOS a contar
desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de concesión.
En caso de realizarse un nuevo concurso público, el concesionario podrá o no participar en
éste, pero seguirá cumpliendo con las condiciones y objeto del contrato hasta el inicio de la
nueva concesión o por un plazo máximo adicional de 6 meses, lo que suceda primero.
El Concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en este pliego de
condiciones así como con todas las disposiciones legales y normativas municipales que le
sean aplicables en razón de su actividad comercial.
4.4 Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a
proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas
cumple con los requisitos establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones. Se revisará que
las ofertas presentadas cumplan con los requisitos mínimos, evaluando tanto las credenciales del
oferente como la oferta técnica y económica en función de los parámetros de calificación
previstos en los pliegos, los que deberán ser objetivos.
El Municipio, a más de verificar el efectivo cumplimiento de la propuesta de las condiciones
establecidas como obligatorias en el presente Pliego y cuyo incumplimiento habilitará a la
descalificación de la Oferta, salvo que se subsanen los errores en que pudiera haberse
incurrido en tiempo y forma, según solicitud del Municipio, a los efectos de la evaluación de
las propuestas, tendrá en consideración varios aspectos, asignándoles un valor relativo a su
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
18
manifestación en la oferta, dentro de puntaje máximo que se señala para cada uno de ellos y el
puntaje total final que se indica.
4.5 Obligaciones de las Partes: El Concesionario se compromete a tomar las medidas
necesarias para evitar daños a las obras que se ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, al
personal del Municipio, a terceros y a propiedades o bienes públicos o particulares y a
contratar las pólizas de seguro correspondientes.
De producirse los mismos, el Concesionario será el responsable de la reparación de los
perjuicios que le sean imputables.
El Concesionario deberá realizar el diseño, construcción, instalación, mantenimiento y
conservación de los mobiliarios urbanos objeto del presente Concurso Público y garantizar la
durabilidad y continuidad del servicio propuesto durante toda la duración del contrato sin que
el Municipio deba realizar ningún pago al Concesionario.
En consecuencia, el Concesionario se encargará de obtener de los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias en su caso, para la instalación de los
mobiliarios urbanos en el dominio público y/o explotación publicitaria durante todo el periodo
del contrato, así como del pago de todas las tasas, gravámenes u otra figura jurídica que
pudieran resultar exigibles por el hecho de la instalación de dichos mobiliarios y/o por su
explotación publicitaria quedando estos últimos ampliamente compensados por los ingresos
producto de la explotación publicitaria durante todo el periodo del contrato sin que suponga
ningún coste para el Municipio.
El Concesionario debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos
establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la
ejecución del contrato.
Los sueldos y salarios del personal del Concesionario se estipularán libremente, pero no serán
inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Concesionario deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros
descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes en
el Ecuador. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del
Ecuador.
Serán también de cuenta del Concesionario y a su costo, todas las obligaciones a las que está
sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Municipio se reserva el derecho de exigir al Concesionario la documentación que acredite
estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como
los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de
trabajo y de las contribuciones a la seguridad social.
En caso que el Municipio lo solicite, el Concesionario deberá informarle los datos personales
de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los
controles correspondientes.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
19
El incumplimiento, por parte del Concesionario, en el pago de las retribuciones a los
trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será objeto de multa de
acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.
4.6 Forma de presentar la oferta: La oferta deberá presentarse en forma física, en idioma
español, foliada y numerada, en el lugar y hora determinada para el efecto en la convocatoria. El
oferente deberá presentar UN SOBRE que deberá contener la oferta técnica y económica y
deberá tener la siguiente carátula:
CONCURSO PÚBLICO
“(CODIGO DE PROCESO) Concesión del diseño, construcción, instalación, mantenimiento
y conservación de mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria para el Distrito
Metropolitano de Quito”
Oferta Técnica y Económica
Señor:
Secretario de la Comisión Técnica de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Presente
PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados
para su entrega-recepción.
El Secretario de la Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción
por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha
y hora de recepción.
4.6.1 Verificación de las ofertas:
4.6.1.1 Integridad de las ofertas: La integridad de la oferta consiste en la verificación de la
presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en los pliegos.
Luego de esta verificación la entidad contratante determinará si ejecutará la etapa de
convalidación de errores.
Contenido de la oferta
I Formulario de la Oferta:
Presentación y Compromiso;
Datos Generales del Oferente;
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
20
Nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios de personas jurídicas oferentes;
Situación financiera;
Tabla de cantidades;
Componentes de los bienes:
Experiencia del oferente;
Personal técnico mínimo requerido ; y,
Equipo mínimo requerido.
II Formulario de compromiso
Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
III Otros documentos:
Copia de la cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural; copia de la escritura de
constitución y sus reformas en caso de ser persona jurídica cuyo objeto social sea afín al
objeto de la concesión;
Para el caso de personas jurídicas, certificado de existencia y cumplimiento de
obligaciones otorgada por la Superintendencia de Compañías, en caso de ser persona
jurídica extranjera su equivalente en el país de origen que deberá estar debidamente
apostillada;
Registro Único de Contribuyentes (RUC), en caso de ser extranjero su equivalente en el
país de origen;
Diseño del mobiliario urbano;
Cronograma de instalación;
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
VI Oferta Económica
La propuesta económica
Cuadro de Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta.
PARÁMETRO CUMPLE NO
CUMPLE OBSERVACIONES
Integridad de la oferta
Equipo mínimo
Personal técnico mínimo
Experiencia general mínima
Experiencia específica mínima
Experiencia mínima del personal
técnico
Especificaciones técnicas o Términos
de Referencia
Patrimonio (Personas Jurídicas)
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la
entidad contratante
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
21
Análisis de Índices Financieros: Los índices financieros a considerarse en el presente
concurso son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); e, Índice de Endeudamiento (menor
a 1,5). Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de
impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente al año 2016 y/o los balances de los
últimos 3 años presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el
procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice Indicador solicitado Observaciones
Solvencia*
Endeudamiento*
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel
(aquellos) que considere pertinente(s).
4.6.1.2 Evaluación de la Oferta: Los concursantes se someterán para su selección a dos
evaluaciones por las ofertas presentadas: Oferta Técnica (equivalente a 50%) y Oferta
Económica (equivalente a 50 %). A continuación se detalla los cuadros de evaluación,
divididos por la evaluación técnica y evaluación económica:
I. EVALUACIÓN TÉCNICA: Clasificación de parámetros
Clasificación No.
Parámetros Ponderación
A.
Obligatorio Cumplimiento A.1. al
A.14. Cumple sí/no Los proponentes que no cumplan uno de estos parámetros serán
automáticamente descalificados.
B.
Diseño del Mobiliario
B.1. al
B.11.
55 ptos. =
15% Se consideran como parámetros relacionados a la estética, resolución
de diseño de la propuesta y cumplimiento de las especificaciones
técnicas de la oferta
C.
Ejecución de Concesión/Servicio de limpieza y mantenimiento
C.1. al C.8. 24 ptos. =
15% Se consideran como parámetros relacionados al cumplimiento de
responsabilidad de mantenimiento y limpieza para calificación de la
oferta
D.
Aportes adicionales al Mobiliario
D.1. al D.7. 6 ptos. =
10%
Se consideran como parámetros para puntaje adicional. Se tomarán en
cuenta hasta tres parámetros en la totalidad de las paradas y cada una
de las paradas deberá asumir al menos uno. Sin embargo, si se
presentan más de tres parámetros, los mismos se considerarán en el
caso de empate técnico entre oferentes.
E.
Cronograma de Instalación
E.1. 3 ptos. =
10% Se considera la propuesta de reducción de tiempos en el cronograma
de instalación del mobiliario concesionado
PUNTAJE TOTAL POR EVALUACIÓN TÉCNICA: 88 puntos Total 50%, equivalente a
88ptos.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
22
II. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Descripción Ponderación
A.
Oferta de pago de canon anual sobre la base establecida por la entidad concedente
20 ptos.
=50%
Se evaluará la oferta económica sobre la base del cálculo del canon establecido por
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tomando como referencia la
oferta económica más alta a partir de la cual se calcularán los porcentajes de las
demás ofertas.
Se descalificarán las ofertas económicas que estén por debajo de la base calculada
para canon en el Distrito Metropolitano de Quito.
Aclaraciones y Cálculo
La evaluación de la propuesta económica se realizará luego de la evaluación de la
propuesta técnica. Se considerarán únicamente aquellas propuestas que hayan
obtenido al menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
Para la evaluación económica se aplicará una relación directamente proporcional a
la propuesta más alta, esta equivalente al 100% (20 puntos) del puntaje y las demás
propuestas se calificarán en función de un porcentaje de la misma. Para dicho
cálculo se aplicará la siguiente formula:
Pe = (POE x 100) / POEm
Dónde:
Pe = Puntaje por Evaluación Económica del oferente.
POEm = Propuesta de la Oferta Económica más alta.
POE = Propuesta de la Oferta Económica del oferente
PUNTAJE TOTAL POR EVALUACIÓN ECONÓMICA: 20 puntos Total 50%, equivalente a
20 puntos
PUNTAJE MÁXIMO EVALUACIÓN TÉCNICA + ECONÓMICA= 100%
A continuación, se presenta los cuadros de los parámetros de evaluación técnica:
A. Obligatorio Cumplimiento Calificación
CUMPLE
NO
CUMPLE
A.1. Las dimensiones y alturas de la cubierta del refugio cumplen con las dimensiones mínimas
establecidas, sin perjuicio a que se presente dimensiones superiores.
A.2. Las bancas cumplen con las condiciones mínimas requeridas en cuanto a dimensiones y
ubicación, sin perjuicio a que se presente dimensiones superiores.
A.3. El mobiliario permite la adecuada adaptación a la topografía de la ciudad e irregularidades de las
aceras (plano inclinado de acera).
A.4. El panel informativo cumple con los requerimientos establecidos en cuanto a ubicación,
características y dimensiones.
A.5. El respaldo posterior es transparente (cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos para el
efecto)
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
23
A. Obligatorio Cumplimiento Calificación
CUMPLE
NO
CUMPLE
A.6. El diseño propuesto y ubicación de los MUPI conexos a la parada cumplen con los requerimientos
establecidos.
A.7. El diseño incorpora señalización que identifique el punto de parada de bus y los soportes para la
información de paradas y líneas de transporte.
A.8. El diseño incorpora iluminación con una emisión de flujo luminoso no menor a 1,200 lúmenes
(aplica la sumatoria de los elementos o dispositivos de iluminación)
A.9. El diseño evita las superficies corto-punzantes o esquinas vivas peligrosas para el peatón
A.10. Demuestra por medio de certificados o documentos de especificaciones técnicas que los
materiales propuestos responden a las características de materialidad exigidas.
A.11.
Demuestra por medio de certificados o documentos de especificaciones técnicas que los
materiales propuestos garantizan durabilidad y resistencia a las condiciones climáticas y
ambientales de Quito. (Radiación solar, lluvias intensas, polución).
A.12. Presenta Plan de Mantenimiento con los requisitos mínimos.
A.13.
Presenta un cronograma de instalación, lista de personal técnico y equipo dentro de las
condiciones requeridas (se presentará los respaldos conforme lo detallado en los formularios para
la presentación).
A.14.
Experiencia específica de instalación, provisión y mantenimiento de por lo menos 200 paradas de
buses o mobiliario urbano similar en los últimos 10 años. Para justificar experiencia, presenta
certificados de conformidad de los contratantes y los respectivos contratos.
Calificación de la propuesta:
CALIFICA NO
CALIFICA
B. Diseño del Mobiliario
Calificación
1 pto.
MALO
2 ptos
REGUL
AR
3 ptos. ADECUAD
O
4 ptos.
BUENO
5 ptos. EXCELEN
TE
B.1.
Concepto del diseño
Integridad y concordancia entre la cromática, las proporciones, la
forma y el lenguaje estilístico, con la idea fuerza o punto de partida
conceptual del diseño.
B.2.
Aplicación y adecuado uso de materiales
Califica la adecuada selección y utilización de los materiales, la
coherencia técnica y estética en sus combinaciones, integración y
funcionalidad, así como la facilidad de reemplazo o reposición de sus
componentes.
B.3.
Valor formal de la estructura
Califica la cualidad estética e innovación de la concepción y del
diseño estructural de la parada. El diseño estructural pertinente
tomando en cuenta posibles riesgos y condiciones urbanas.
B.4. Respuesta de la forma a las condiciones medioambientales
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
24
B. Diseño del Mobiliario
Calificación
1 pto.
MALO
2 ptos
REGUL
AR
3 ptos. ADECUAD
O
4 ptos.
BUENO
5 ptos. EXCELEN
TE
Califica la implementación de estrategias bioclimáticas para el diseño
del objeto, la más adecuada adaptación a las particulares condiciones
climáticas de Quito. Responde a la elevada radiación solar,
implementa medidas que aporten a la reducción de isla de calor de la
ciudad, considera estrategias para proteger al usuario de
precipitaciones importantes, protege del impacto del viento.
B.5.
Presencia del mueble como un componente de la calidad e imagen
urbana
Califica si el mueble presenta características que aportan a la calidad
del espacio público y su contribución, integración y adaptación a
realidad paisajista y a la imagen urbana de la ciudad
B.6.
Apariencia: Diurna y nocturna
Calidad e innovación en el diseño de Iluminación de la parada
Califica la presencia e imagen proyectada del mobiliario en el espacio
público, tanto en horario diurno como en nocturno. Particular
atención se dará a la evaluación del diseño lumínico desde la
perspectiva estética y de seguridad.
B.7.
Adaptación a la disponibilidad de espacio y modularidad
Califica la eficiencia en los mecanismos de adaptación del mobiliario
a las condiciones espaciales y topográficas del espacio público de
Quito con diseños o soluciones técnicas que permitan configuraciones
que se adapten correctamente a las condiciones de aceras. Por otro
lado se considerará la versatilidad y funcionalidad de la modularidad
de las paradas que permitan generar paradas dobles.
B.8.
Consideraciones para personas con capacidades especiales
Califica la implementación de estrategias que aporten a la inclusión de
personas con capacidades reducidas. Elementos sonoros, táctiles, y
visuales.
B.9.
Funcionalidad en relación a la circulación peatonal (continuidad
peatonal) Califica la implementación de estrategias de diseño que reduzcan
obstáculos que limiten la movilidad fluida de los usuarios
B.10.
Ergonomía
Califica que la(s) propuesta(s) tome(n) en cuenta características
físicas, fisiológicas anatómicas, psicológicas adaptadas al medio y que
privilegien una adecuada utilización del mobiliario.
B.11.
Diseño resistente al intenso uso público y a rayones, pintas y tachas
Respuesta del diseño de la parada y de sus componentes ante la
intensidad del uso público, con superficies resistentes a la abrasión y
cuyas características de textura y acabado desestimulen el vandalismo,
el afichaje no autorizado, los rayones y el grafiti. La fijación de los
componentes impedirá su hurto o rotura.
C. Ejecución de Concesión/Servicio de limpieza y mantenimiento.
Calificación
1 pto ADECUAD
O
2 ptos MEJOR
A
3 ptos SUSTANCI
AL
C.1.
Experiencia
Adecuado: Demuestra experiencia de provisión y mantenimiento de 200 paradas en los
últimos 10 años, a través de certificados de conformidad y el respectivo contrato.
Mejora: Demuestra experiencia de provisión y mantenimiento de más de 500 paradas en los
últimos 10 años, a través de certificados de conformidad y el respectivo contrato.
Sustancial: Demuestra experiencia de provisión y mantenimiento de más de 1.000 paradas
en los últimos 10 años, a través de certificados de conformidad y el respectivo contrato.
C.2. Plan de mantenimiento preventivo- Vigilancia/Inspección
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
25
Adecuado: Se sujeta a los operativos de vigilancia e inspección del plan base (por lo menos
1 vez cada 15 días para todas las paradas).
Mejora: Propone operativos de vigilancia e inspección de por lo menos 1 vez cada 10 días
para todas las paradas.
Sustancial: Propone operativos de vigilancia e inspección de por lo menos 1 vez cada 5 días
para todas las paradas.
C.3.
Plan de mantenimiento preventivo- Limpieza general
Adecuado: Se sujeta a la limpieza general mínima requerida (por lo menos 2 veces por
semana en todas las paradas).
Mejora: Propone limpieza general por lo menos 3 veces por semana en todas las paradas.
Sustancial: Propone limpieza general por lo menos 4 veces por semana en todas las paradas.
C.4.
Plan de mantenimiento preventivo- Limpieza integral
Adecuado: Se sujeta a la limpieza integral del plan base (por lo menos cada quince días para
todas las paradas).
Mejora: Propone limpieza integral menor a 15 días para todas las paradas.
Sustancial: Propone limpieza general menor a 10 días para todas las paradas.
C.5.
Plan de mantenimiento correctivo- Capacidad de respuesta
Adecuado: La agilidad de respuesta ante algún acto vandálico o daño, para su reparación y/o
reposición parcial o total, es de hasta 72 horas. Deberá describir la estrategia de reposición y
stock mínimo de las piezas que componen las paradas y MUPI para demostrar la capacidad
de respuesta.
Mejora: La velocidad de respuesta ante algún acto vandálico o daño, para su reparación y/o
reposición parcial o total, es de hasta 48 horas. Deberá describir la estrategia de reposición y
stock mínimo de las piezas que componen las paradas y MUPI para demostrar la capacidad
de respuesta.
Sustancial: Propone línea telefónica abierta para recepción de denuncias por el estado de
paradas y MUPI, socializado a la ciudadanía, y la velocidad de respuesta propuesta ante
algún acto vandálico o daño, para su reparación y/o reposición parcial o total, es de hasta 48
horas. Deberá describir la estrategia de reposición y stock mínimo de las piezas que
componen las paradas y MUPI para demostrar la capacidad de respuesta.
C.6.
Insumos de limpieza.
Adecuado: Se sujeta a los insumos mínimos de limpieza del Plan Base.
Mejora: Propone insumos de limpieza no tóxicos.
Sustancial: Propone insumos de limpieza ecológicos y no tóxicos.
C.7.
Medios tecnológicos y equipo técnico capacitado para mantenimiento.
Adecuado: Se sujeta a las herramientas y equipo técnico mínimo requerido base.
Mejora: Propone herramientas con mejora tecnológica y mayor equipo técnico para dar
cumplimiento a lo propuesto en el mantenimiento correctivo y preventivo (MEJORA en
tiempos de respuesta de reparaciones y mantenimiento).
Sustancial: Propone herramientas con mejora tecnológica y mayor equipo técnico para dar
cumplimiento a lo propuesto en el mantenimiento correctivo y preventivo (MEJORA
SUSTANCIAL en tiempos de respuesta para reparaciones y mantenimiento).
C.8.
Medios de monitoreo y reporte
Adecuado: Propone un sistema de monitoreo y reporte básico que permite al concesionario y
al administrador del contrato de concesión dar seguimiento oportuno a las prestaciones de
mantenimiento preventivo y correctivo.
Mejora: Propone un sistema de monitoreo y reporte avanzado que permite al concesionario
y al administrador del contrato de concesión dar seguimiento oportuno a las prestaciones de
mantenimiento preventivo y correctivo, incorporando mecanismos de georreferenciación, on-
line y/o en tiempo real.
Sustancial: Propone un sistema de monitoreo y reporte sofisticado que permite al
concesionario y al administrador del contrato de concesión dar seguimiento oportuno a las
prestaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, incorporando mecanismos de
georreferenciación, on-line y/o en tiempo real, que incluye indicadores ambientales (nivel de
contaminación del aire, de consumo de energía, de producción de desechos sólidos, entre
otros, vinculados al área de mantenimiento de la parada) , del número de usuarios por parada,
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
26
de la frecuencia de arribo de buses, entre otros.
Sub Total Puntaje 0 0 0
Total Puntaje
D. Aportes Adicionales al Mobiliario PUNTAJE
REFERENCIAL CALIFICACIÓN
D.1. La propuesta contempla el uso de cubierta verde y el concesionario será responsable del
mantenimiento. 2 0
D.2. La propuesta contempla elementos de generación de energía limpia para el funcionamiento de la
iluminación de la parada y/o de la publicidad. 2 0
D.3. Incorpora elementos tecnológicos inteligentes que sean un aporte al espacio público o a los
usuarios (módulo o panel de comunicación, botón de pánico, video vigilancia, entre otros). 2 0
D.4.
La propuesta incluye certificados o especificaciones técnicas que demuestren que en el proceso
de producción y/o fabricación se utilizan materiales que contemplen bajos impactos
ambientales.
2 0
D.5. Incluye elementos adicionales de intermodalidad (movilidad no motorizada) 2 0
D.6. Propone mobiliario adicional no publicitario independiente del área de concesión. 2 0
D.7. La propuesta contempla iluminación en paradas y publicidad que incorpore tecnologías de bajo
consumo o ahorro de energía. 2 0
Sub Total Puntaje 14 0
Total Puntaje (máximo 6)
E. Cronograma de Instalación. Ponderación
E.1. Plazos de instalación
Se evaluará la oferta del mejoramiento en los plazos de cronograma de instalación del
mobiliario urbano, tomando como referencia la propuesta más baja en tiempo de instalación
de la totalidad del mobiliario a partir de la cual se calcularán los porcentajes de las demás
ofertas.
Para la evaluación económica se aplicará una relación directamente proporcional a la
propuesta más baja o de menor tiempo de instalación, esta equivalente al 100% (3 puntos)
del puntaje y las demás propuestas se calificarán en función de un porcentaje de la misma.
Para dicho cálculo se aplicará la siguiente formula:
Pmi = (POim x 100) / PCim
Dónde:
Pmi = Puntaje por mejoramiento del cronograma de instalación.
PCim = Propuesta de tiempo máximo de instalación de mobiliario (240 dias).
POim = Propuesta de tiempo de instalación del mobiliario por el Oferente.
3Ptos = 10%
Total puntaje
El Municipio adjudicará aquella propuesta que haya obtenido el mayor porcentaje en la
valoración de las ofertas detallada anteriormente. Se reserva el derecho de rechazar la totalidad
de las propuestas por motivos de interés público. Todo lo anterior sin posibilidad de reclamo
alguno por parte de los Oferentes o sus representantes.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
27
4.7 Cronograma del procedimiento del concurso público: El que constará en el portal
www.quito.gob.ec es el siguiente:
Concepto Día Hora
Fecha de Publicación 5 de octubre de 2017 15h00
Fecha Límite de Preguntas 16 de octubre de 2017 15h00
Fecha Límite de Respuestas y
Aclaraciones
20 de octubre de 2017 15h00
Fecha Límite de Entrega de
Ofertas
7 de noviembre de 2017 15h00
Fecha de Apertura de Ofertas 7 de noviembre de 2017 16h00
Fecha límite para solicitar
convalidación de errores
14 de noviembre de 2017 15h00
Fecha límite para presentar
convalidación de errores
24 de noviembre de 2017 15h00
FECHA ESTIMADA DE
ADJUDICACIÓN
5 de diciembre de 2017 15h00
4.8 Especificaciones técnicas:
1. ANTECEDENTES
En el diagnóstico del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015-2025, se
determinó que el 73% del total de los viajes motorizados realizados en el Distrito Metropolitano de
Quito se hace en sistema de transporte público.
La Política M1 del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015-2025, busca
una mejora sustancial del Sistema Metropolitano de Transporte Público.
En mayo de 2015, la EPMMOP presenta a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda el informe sobre el estudio de las condiciones actuales de las paradas
de transporte público convencional en el DMQ, evidenciando la problemática que sufre este tipo de
mobiliario.
Con fecha 26 de mayo de 2016, se sanciona la Ordenanza Metropolitana No. 119, que establece el
régimen administrativo de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior – LMU
(41), en la cual se contempla la posibilidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
utilice la publicidad como una forma de pago en el caso de delegar a la iniciativa privada la
provisión de servicios, obras u otras competencias municipales.
El artículo…(3) del capítulo “Espacio Público” de la Ordenanza Metropolitana N° 0432 – 172,
establece que la “(…)Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, ejercerá la facultad
de planificación territorial relacionada con la gestión y aprovechamiento del espacio público
(…)”.
La Resolución de Alcaldía No. A012 con fecha 11 de mayo de 2016, delega a la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda las competencias de regular la gestión en el espacio público.
Con oficio No. A-0262, de fecha 26 de octubre de 2016, el Señor Alcalde Metropolitano de Quito
señala que, conforme a las reuniones mantenidas con la Secretaría de Movilidad, Administración
General y la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, se ha puesto en conocimiento de dichas
entidades que la actual Administración Municipal tiene interés de “dotar a la ciudad de mobiliario
urbano moderno, de calidad y que aporte favorablemente a mejorar estéticamente la imagen
urbanística de la ciudad”, pero que debido a que el presupuesto municipal no cuenta con los
recursos necesarios para este efecto, se requiere “delegar dicha dotación de mobiliario a la
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
28
iniciativa privada, incluyendo el servicio de mantenimiento, reposición y limpieza”, utilizando la
publicidad como una forma de pago, conforme a la Ordenanza Metropolitana No. 119.
En el oficio precitado, el Señor Alcalde Metropolitano de Quito, dispone iniciar con los procesos
precontractuales pertinentes con alcance nacional e internacional para la delegación a la iniciativa
privada para dotación de mobiliario urbano. En función a estos procesos, solicita a la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda elaborar un informe técnico que sirva de habilitante para el
lanzamiento del proceso precontractual que corresponda, determinando el mobiliario requerido
como prioritario y sus especificaciones técnicas.
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
CONVENCIONAL
La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), a través del informe
presentado en mayo de 20151, inspeccionó y analizó la situación de las 3.624 paradas de transporte
público convencional que existen en Quito. Determinó que 714 paradas de transporte público
convencional cuentan con módulo, de las cuales 240 paradas se encuentran en buen estado, 348 en
estado regular y 126 en mal estado.
En el mismo informe, respecto al estado de la acera en el lugar de emplazamiento de las paradas, la
EPMMOP evaluó su estado de conservación, encontrando que 2.228 paradas cuentan con una acera en
buen estado, 889 en estado regular, 466 paradas con aceras en mal estado y 41 no tienen acera. El mal
estado de las aceras se debe principalmente al tipo de material con el cual se encuentran construidas.
Fotografía 1. Parada en mal estado; módulo sin visera. Fuente
EPMMOP.
Fotografía 2. Parada en mal estado; módulo con la
visera rota. Fuente EPMMOP.
1 Informe técnico del levantamiento de las paradas de transporte público del Distrito Metropolitano de Quito, elaborado por la
Gerencia de Planificación de la EPMMOP, mayo 2015. Remitido a la STHV sin oficio.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
29
Fotografía 3. Parada en estado regular; señalética vertical
virada. Fuente EPMMOP.
Fotografía 4. Parada en estado regular; visera
golpeada. Fuente EPMMOP.
El informe de la EPMMOP señala además que la mayor cantidad de paradas de bus convencional se
encuentra en la Administración Zonal Eugenio Espejo, a la cual le corresponde el 21% del total de las
paradas, seguida por las Administraciones Zonales Quitumbe y Eloy Alfaro, cada una con un 19%,
siendo en estas tres administraciones en donde se concentra la mayoría de paradas de bus.
Del total de paradas analizadas por la EPMMOP, se determinó que un 31% de las mismas no fueron
construidas, gestionadas o ejecutadas por el Municipio o por delegación municipal, sino que surgieron
muchas veces de la necesidad de los ciudadanos de tener una parada a una distancia más apropiada
para cubrir su demanda.
3. JUSTIFICACIÓN
Además del estado de conservación de las paradas de transporte público, las cuales en su mayoría se
encuentran en estado regular o malo de conservación según lo indicado en el capítulo anterior, se ha
logrado determinar que no existen criterios unificados de diseño en las mismas, en cuanto a
composición e imagen de las paradas, teniendo por consiguiente una amplia gama de formas,
dimensiones, materiales y elementos que las componen. La misma heterogeneidad se observa en la
implantación de las mismas y en la colocación de los distintos elementos de las paradas sobre las
aceras, las cuales se convierten muchas veces en obstáculos para la circulación de los peatones y para
garantizar accesibilidad universal, por tanto imposibilitan un buen uso de las paradas y del espacio
público alrededor de las mismas.
Fotografía 5. Obstaculización de la circulación de los peatones. Fuente EPMMOP.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
30
Debido a su ubicación geográfica, el clima de Quito es muy cambiante a lo largo del día y puede
generar molestias a los usuarios del espacio público. Un factor importante es la radiación solar, según
reportes de la Secretaría de Ambiente de Quito, el 45% de los días del año el Índice de radiación
ultravioleta (IUV) es igual o mayor a 11, valor que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud,
se considera extremo y por tanto es perjudicial para la salud. En cuanto a precipitaciones, cabe
mencionar que la estación lluviosa en Quito se extiende desde Octubre hasta Mayo, presentando
precipitaciones que van desde los 350 mm/año a los 4500 mm/año.
Tanto las condiciones de radiación como las frecuentes precipitaciones en Quito determinan la
necesidad de colocar una visera que delimita el refugio peatonal para que los usuarios estén protegidos
mientras esperan el transporte público y por tanto mejorar la calidad del servicio.
Por otro lado, de acuerdo a la “Encuesta Domiciliaria de Movilidad”2 realizada en el marco del estudio
de demanda del Metro de Quito presentado en 2011 (EDM11), en el Distrito Metropolitano de Quito
se identificó que del total de viajes realizados en un día, el 61,55% se hacen a través de transporte
colectivo, el 22,81% utiliza transporte particular y el 15,64% que utiliza medios no motorizados (a pie
y bicicleta). Del total de viajes el 51.55% corresponde a los viajes de transporte público en buses
convencionales y se calcula que aproximadamente 1´819.800 personas usan este tipo de transporte a
diario.
Por los motivos antes expuestos, es necesario establecer lineamientos y especificaciones técnicas para
el diseño de las paradas de transporte público convencional, los cuales unifiquen el diseño para una
mejora en la imagen urbana y en la prestación del servicio de este tipo de mobiliario urbano,
considerando los criterios de accesibilidad universal, características de durabilidad, protección de las
personas contra el clima y normas estandarizadas nacionales de señalética vertical y horizontal.
4. ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN.
El área de implementación o Polígono de Concesión para el diseño, construcción, instalación,
mantenimiento y conservación de Mobiliario Urbano a cambio de explotación publicitaria está
delimitada por el Mapa No. 1 y dentro de los siguientes límites:
Norte: Av. Diego de Vásquez / Sur: Av. Cóndor Ñan / Este: Av. Eloy Alfaro y Av. Pedro Vicente
Maldonado / Oeste: Av. Mariscal Sucre Mapa No.1. Polígono de Concesión
2 Elaborado por: Metro de Madrid, 2011.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
31
Fuente: STHV, DMDU, 2017
5. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El objeto del presente concurso público es la delegación, en la modalidad de concesión, para el diseño,
construcción, instalación, mantenimiento y conservación de Mobiliario Urbano en el Polígono de
Concesión a cambio de los derechos de explotación publicitaria asociada al mobiliario a favor de la
entidad concesionaria.
6. PLAZO, ALCANCE, FASES DE IMPLEMENTACIÓN Y CRONOGRAMA.
El plazo de la concesión tendrá una vigencia de 10 años a partir de la suscripción del contrato.
El alcance para la implementación de mobiliario de paradas de transporte público convencional en el
DMQ correspondiente a 414 sitios de paradas, de los cuales 309 tienen módulos simples y 105 son
módulos dobles, y 20 relojes, distribuidas dentro del Polígono de Concesión. Previo informe de la
Secretaria de Movilidad, se podrá disponer que hasta el 8,00% de las paradas identificadas con módulo
simple (25 paradas), puedan ser instaladas con módulo doble, si se verifica la capacidad espacial de la
acera para hacerlo. La implementación de las mismas se realizará en cuatro fases, en función a cuatro
zonas territoriales: Zona 1- hipercentro; zona 2- zona sur; zona 3- zona norte; y, zona 4-.centro-sur,
como se indica en el Mapa No. 2 y conforme al detalle de la Tabla No.1.
Por cada módulo de parada a instalarse, el área mínima de responsabilidad de la concesión para el
mantenimiento y adecuación incluye la señalización horizontal en calzada de la parada de bus
establecido por norma INEN3 junto con la superficie de acera que comprende el ancho total (variable),
desde el bordillo de la calzada hasta la línea de fábrica del predio, y el largo corresponde a aquel de la
señalización horizontal en calzada de la parada de bus, es decir, 15,60 metros, de acuerdo al gráfico
No.1. Para el reloj o MUPI que se encuentra separado del módulo o parada, el área de responsabilidad
para el mantenimiento comprende el ancho total de acera (a), desde el bordillo de la calzada hasta la
línea de fábrica del predio, o de ser el caso, el ancho total del parterre (a) entre los bordillos de los dos
extremos de la calzada; y para los dos casos el largo será el mismo del ancho total de la acera o
parterre, de tal manera que la superficie de mantenimiento es un cuadrado, de acuerdo al gráfico No.2.
3RTE INEN 004-2:2011.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
32
Cabe señalar que en las aceras donde se colocarán las paradas a concesionar, será también
responsabilidad del concesionario las obras de mejoramiento que incluyen: desinstalación de módulos
de paradas existentes, de ser el caso; desalojo de módulos de parada existentes, y de otro tipo de
mobiliario, de existir, escombros y material producto de la renovación; mejoramiento de superficie de
la acera con materiales acordes al entorno inmediato; incorporación de superficie podotáctil,
dependiendo de los casos; señalización vertical y horizontal, en función a los lineamientos definidos
por parte de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y en concordancia con la normativa
nacional vigente; y reinstalación de los módulos de parada existentes, la cual se coordinará con la
entidad municipal competente acorde al protocolo anexo de este documento. Los detalles del servicio
de mantenimiento constan en la sección 12 y los lineamientos para la adecuación de las aceras constan
en la sección 11 de este documento.
Gráfico No.1. Definición del área mínima de mantenimiento y adecuación de aceras a cargo del
concesionario
Fuente: STHV, DMDU, 2017
Gráfico No.2. Definición área mínima de responsabilidad de la concesión para mantenimiento y
adecuación de acera y/o parterre para la instalación del MUPI o reloj, separado del módulo o
paradas
Fuente: STHV, DMDU, 2017
El área de implementación se ha dividido en cuatro zonas, y para su ejecución se establece 240 días
calendario a partir de la suscripción del contrato, dividido en cuatro fases, la primera de 90 días y las
subsecuentes de 50 días cada una, sin perjuicio que cada fase pueda iniciar antes de la culminación de
la fase anterior siempre que el plazo establecido no se incremente en ninguna de ellas, reduciendo el
tiempo total de ejecución, lo cual será valorado con mayor puntuación durante la evaluación técnica.
Desde la segunda fase el concesionario seleccionará las paradas donde instalar los módulos, en
Área referencial de mantenimiento por parada en acera
Área de mantenimiento de señalización horizontal
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
33
coordinación con el Administrador del contrato delegado por el MDMQ, y siempre que estén
distribuidas proporcionalmente en todas las zonas de implantación, conforme al siguiente cronograma:
TABLA No.1. Cronograma de Implementación
ZONAS DE IMPLEMENTACIÓN Fase 1
90 Días
Fase 2
50 Días
Fase 3
50 Días
Fase 4
50 Días Total
1 Zona 1: 109 paradas(48 dobles + 61 simples) 100% - - - 100%
2 Zona 2: 85 paradas (13 dobles + 72 simples) - 50% +25% +25% 100%
3 Zona 3: 120 paradas (26 dobles + 94 simples) - 25% +50% +25% 100%
4 Zona 4: 100 paradas (18 dobles + 82 simples) - 25% +25% +50% 100%
5 20 Relojes 100% - - - 100%
Correrá por parte del concesionario la coordinación y permisos requeridos para la adecuación de
aceras y provisión de servicios sin que estos constituyan justificación para retrasos en la instalación
del mobiliario. El cronograma de instalación será modificable por pedido del concesionario en los
casos que los tiempos adicionales no sean imputables a su responsabilidad en el cumplimiento del
contrato.
Una vez adjudicado, se realizará una inspección técnica en conjunto con el Administrador del contrato
de la concesión y el concesionario para definir y georreferenciar la ubicación exacta donde se
instalarán las paradas y relojes, en función a las ubicaciones definidas en el mapa No. 2 y tablas No. 2
y 3. Mapa No.2. Identificación de paradas para concesión y zonas de implementación
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Fuente: STHV, DMDU, 2017
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Tabla No.2: Listado y detalle de relojes para concesión
N° Zona Tipo Localización Referencia
1 1 Reloj Av. Naciones Unidas y República del Salvador parterre frente a Quicentro
2 1 Reloj Av. Eloy Alfaro y Av. Republica parterre frente a fiscalía general del estado
3 1 Reloj Av. Naciones Unidas y Av. América parterre frente a plaza de las Américas
4 1 Reloj Av. Amazonas y Av. Orellana parterre rente a Hotel Marriot
5 1 Reloj Av. 12 de Octubre y Av. Colón parterre cerca de plaza Artigas
6 1 Reloj Av. 12 de Octubre y Roca parterre frente a PUCE
7 1 Reloj Av. Atahualpa y Av. América parterre en Av. Atahualpa
8 1 Reloj Av. Eloy Alfaro y Av. 6 de Diciembre parterre en Av. Eloy Alfaro
9 2 Reloj Av. Teniente Hugo Ortiz parterre frente al Mercado Mayorista
10 2 Reloj Av. Pedro Vicente Maldonado parterre frente estación Trolebús Sur
11 2 Reloj Av. Moran Valverde y Av. Teniente Hugo Ortiz parterre frente a Edesa
12 2 Reloj Av. Cardenal de la Torre y Av. Ajaví parterre frente al parque lineal
13 3 Reloj Av. Edmundo Carvajal y Av. Mariscal Sucre parterre central entre rotondas
14 3 Reloj Av. Amazonas y Av. La Prensa parterre frente al centro de convenciones
15 3 Reloj Av. Diego de Vásquez y Real Audiencia parterre cerca del redondel
16 3 Reloj Av. La Prensa y Av. Mariscal Sucre parterre frente Condado Shopping
17 3 Reloj Av. Gaspar de Villarroel y Av. 6 de Diciembre parterre frente tatto adventure
18 4 Reloj Av. Teniente Hugo Ortiz y Av. Alonso de Angulo parterre Tribuna del Sur
19 4 Reloj Av. Patria y Av. Amazonas parterre frente a hotel Hilton Colon
20 4 Reloj Av. 10 de Agosto y Bogotá parterre Frente al IESS
Tabla No.3: Listado y detalle de paradas de transporte público para concesión
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
ZONA 1
1 1 Av CRISTOBAL COLON Cerca A Redondel 2,50 simple B-FACHADA
2 1 Av CRISTOBAL COLON Iglesia 3,00 simple B-FACHADA
3 1 Av CRISTOBAL COLON Circasiana 2,50 simple B-FACHADA
4 1 Av CRISTOBAL COLON Subdivisión De Invest. AcciD De Tránsito 2,50 simple B-FACHADA
5 1 Av CRISTOBAL COLON Frente A Produbanco 6,50 simple B-MOBILIARIO
6 1 Av CRISTOBAL COLON frente edificio Amazonas Park 2,50 simple B-FACHADA
7 1 Av CRISTOBAL COLON Cjto. Ave María 7,00 doble B-MOBILIARIO
8 1 Av CRISTOBAL COLON Importadora 2,50 simple B-FACHADA
9 1 Av 12 DE OCTUBRE Cerca A Redondel 5,00 doble B-MOBILIARIO
10 1 Av 12 DE OCTUBRE Almacenes Rickie 4,00 simple B-MOBILIARIO
11 1 Av 12 DE OCTUBRE Supermaxi 4,00 doble B-MOBILIARIO
12 1 Av 12 DE OCTUBRE Superintendencia De Bancos Y Seguros 4,00 doble B-MOBILIARIO
13 1 Av 12 DE OCTUBRE Universidad Salesiana 3,50 simple B-MOBILIARIO
14 1 Av 12 DE OCTUBRE Sala De Velación 4,00 doble B-MOBILIARIO
15 1 Av 12 DE OCTUBRE Pontificia Universidad Católica Del Ecuador 3,50 doble B-MOBILIARIO
16 1 Av 12 DE OCTUBRE Frente A Universidad Católica Del Ecuador 4,00 doble B-MOBILIARIO
17 1 Av 12 DE OCTUBRE Pontificia Universidad Católica Del Ecuador 4,00 doble B-MOBILIARIO
18 1 Av 6 DE DICIEMBRE Frente A Duramas 3,00 simple B-FACHADA
19 1 Av 6 DE DICIEMBRE Torres Tenerife 2,50 simple B-FACHADA
20 1 Av 6 DE DICIEMBRE Plaza Argentina 2,00 simple B-FACHADA
21 1 Av 6 DE DICIEMBRE Consejo Nacional Electoral 4,00 simple B-MOBILIARIO
22 1 Av 6 DE DICIEMBRE Edificio 3,00 simple B-FACHADA
23 1 Av AMERICA Banco Pichincha 4,50 simple B-MOBILIARIO
24 1 Av AMERICA Frente A Local De Muebles 4,00 simple B-MOBILIARIO
25 1 Av AMERICA Cerca A Redondel 3,50 simple B-MOBILIARIO
26 1 Av AMERICA Autolandia 3,00 doble B-MOBILIARIO
27 1 Av AMERICA Ecuamerican 3,50 simple B-MOBILIARIO
28 1 Av AMERICA Colegio San Gabriel 4,00 doble B-MOBILIARIO
29 1 Av AMERICA Frente A Mecánica 3,50 simple B-MOBILIARIO
30 1 Av DE LA REPUBLICA Cinemark 3,00 simple B-FACHADA
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N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
31 1 Av DE LA REPUBLICA Paso A Desnivel 4,00 doble B-MOBILIARIO
32 1 Av DE LA REPUBLICA Banco Pichincha 2,50 simple B-MOBILIARIO
33 1 Av DE LOS SHYRIS Ambacar 3,00 simple B-MOBILIARIO
34 1 Av DE LOS SHYRIS Parque La Carolina 5,00 simple B-MOBILIARIO
35 1 Av DE LOS SHYRIS Parque La Carolina 4,00 doble B-MOBILIARIO
36 1 Av DE LOS SHYRIS Parque La Carolina 4,00 simple B-MOBILIARIO
37 1 Av DE LOS SHYRIS Parque La Carolina 4,00 doble B-MOBILIARIO
38 1 Av DE LOS SHYRIS Frente Parque La Carolina 4,00 simple B-MOBILIARIO
39 1 Av DE LOS SHYRIS Frente Al Parque La Carolina 3,50 doble B-MOBILIARIO
40 1 Av DE LOS SHYRIS Frente Al Parque La Carolina 4,00 doble B-MOBILIARIO
41 1 Av DE LOS SHYRIS Frente Al Parque La Carolina 4,00 simple B-MOBILIARIO
42 1 Av DE LOS SHYRIS Quicentro Shopping 7,50 simple B-MOBILIARIO
43 1 Av DE LOS SHYRIS Ed. Silva Núñez 4,00 simple B-MOBILIARIO
44 1 Av DIEGO DE ALMAGRO Frente A Farmacia Medicity 3,50 simple B-MOBILIARIO
45 1 Av DIEGO DE ALMAGRO Paella Valenciana 2,50 simple B-FACHADA
46 1 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO Banco Pichincha 5,00 doble B-MOBILIARIO
47 1 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO Empresa Eléctrica 5,00 simple B-MOBILIARIO
48 1 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO Paso Elevado 5,00 doble B-MOBILIARIO
49 1 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO esquina Av. Mariana de Jesús norte-sur 4,00 simple B-MOBILIARIO
50 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Inst. Nacional De Eco. Popular Y Solidari 4,00 simple B-MOBILIARIO
51 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Juguetón 3,95 simple B-MOBILIARIO
52 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Ministerio De Transporte Y Obras Públicas 5,00 doble B-MOBILIARIO
53 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Burger King 4,00 simple B-MOBILIARIO
54 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Wall Street Institute 5,00 simple B-MOBILIARIO
55 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Frente A Multioficinas 4,00 simple B-MOBILIARIO
56 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Cerca A Redondel 3,50 doble B-MOBILIARIO
57 1 Av FRANCISCO DE ORELLANA Mc Donalds 4,00 simple B-MOBILIARIO
58 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Capuleto 4,00 simple B-MOBILIARIO
59 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Trofeos Castro 4,00 simple B-MOBILIARIO
60 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Parque La Carolina 4,50 doble B-MOBILIARIO
61 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Ed. Terra 4,00 doble B-MOBILIARIO
62 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Seguros Equinoccial 4,50 simple B-FACHADA
63 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Paco Express 4,00 simple B-FACHADA
64 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Ed. Matter 3,20 simple B-MOBILIARIO
65 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Iglesia De Fátima 3,50 doble B-MOBILIARIO
66 1
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Diagonal A Iglesia 13,00 doble B-FACHADA
67 1 Av ISABEL LA CATOLICA Frente A Studio Noa 3,50 simple B-MOBILIARIO
68 1 Av LA CORUNA Cerca A Redondel 3,50 simple B-FACHADA
69 1 Av LA CORUNA Mecánica 2,00 simple B-FACHADA
70 1 Av NACIONES UNIDAS Mazda 3,00 simple B-FACHADA
71 1 Av NACIONES UNIDAS Frente A Vertical 2,50 doble B-FACHADA
72 1 Av NACIONES UNIDAS Frente A Conjunto Residencial 2,50 doble B-FACHADA
73 1 Av NACIONES UNIDAS Dina 15,00 simple B-MOBILIARIO
74 1 Av NACIONES UNIDAS Centro Comercial Caracol 15,00 doble B-MOBILIARIO
75 1 Av NACIONES UNIDAS Edificio La Previsora 15,00 doble B-MOBILIARIO
76 1 Av NACIONES UNIDAS Conjunto De Vivienda 15,00 doble B-MOBILIARIO
77 1 Av NACIONES UNIDAS Banco Del Pacífico 12,00 doble B-MOBILIARIO
78 1 Av NACIONES UNIDAS Quicentro Shopping 10,00 simple B-MOBILIARIO
79 1 Av NACIONES UNIDAS City Bank 15,00 simple B-MOBILIARIO
80 1 Av NACIONES UNIDAS Cinemark 2,00 doble B-FACHADA
81 1 Av NACIONES UNIDAS Gasolinera Primax 2,00 simple B-FACHADA
82 1 Av RIO AMAZONAS Ministerio De Educación 3,50 doble B-MOBILIARIO
83 1 Av RIO AMAZONAS Parque La Carolina 4,00 doble B-MOBILIARIO
84 1 Av RIO AMAZONAS Centro Comercial Iñaquito 2,00 simple B-FACHADA
85 1 Av RIO AMAZONAS Centro Comercial Unicornio 4,00 doble B-MOBILIARIO
86 1 Av RIO AMAZONAS Gasolinera Petroecuador 4,00 doble B-MOBILIARIO
87 1 Av RIO AMAZONAS Servicio De Rentas Internas 7,00 doble B-MOBILIARIO
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
88 1 Av RIO AMAZONAS Frente A Hotel Reina Isabel 9,00 doble B-MOBILIARIO
89 1 Av RIO AMAZONAS Frente A Turisa 7,00 doble B-MOBILIARIO
90 1 Av RIO AMAZONAS Edificio Produbano Av. Colón 6,00 doble B-MOBILIARIO
91 1 Av RIO AMAZONAS Hotel Marriot 6,00 doble B-MOBILIARIO
92 1 Av RIO AMAZONAS Colegio Militar 6,00 doble B-MOBILIARIO
93 1 Av RIO AMAZONAS Magap 10,00 doble B-MOBILIARIO
94 1 Av RIO AMAZONAS Centro Comercial El Jardín 4,00 simple B-MOBILIARIO
95 1 Av RIO AMAZONAS Frente A Centro Comercial El Jardín 4,00 doble B-MOBILIARIO
96 1 Av RIO AMAZONAS Parque La Carolina 3,70 simple B-MOBILIARIO
97 1 Av RIO AMAZONAS Cámara De Comercio 4,00 doble B-MOBILIARIO
98 1 Av RIO AMAZONAS Parque La Carolina 4,00 doble B-MOBILIARIO
99 1 Av RIO AMAZONAS Centro Deportivo Metropolitano Iñaquito 4,00 doble B-MOBILIARIO
100 1 Av RIO AMAZONAS Corte Suprema De Justicia 4,00 doble B-MOBILIARIO
101 1 Ca 9 DE OCTUBRE Gasolinera Primax 2,50 simple B-FACHADA
102 1 Ca 9 DE OCTUBRE Universidad Iberoamericana Del Ecuador 2,50 simple B-FACHADA
103 1 Ca 9 DE OCTUBRE Frente A Plaza Colón 3,00 doble B-FACHADA
104 1 Ca 9 DE OCTUBRE Iess Ed. Zarzuela 3,00 doble B-FACHADA
105 1 Ca 9 DE OCTUBRE Diagonal A Juan Marcet 2,50 simple B-FACHADA
106 1 Ca BARTOLOME DE LAS CASAS Av. América 2,50 simple B-FACHADA
107 1 Ca IÑAQUITO Mi Juguetería 4,00 simple B-MOBILIARIO
108 1 Ca IÑAQUITO Edif. Metropolitan Av. Amazonas 3,00 simple B-FACHADA
109 1 Ca MADRID Supermaxi 2,50 simple B-FACHADA
ZONA 2
110 2 Av AJAVI Canchas 2,50 simple B-FACHADA
111 2 Av AJAVI Iglesia 2,60 simple B-FACHADA
112 2 Av AJAVI La Botica Farmacia 3,50 simple B-MOBILIARIO
113 2 Av AJAVI Parque 2,40 simple B-MOBILIARIO
114 2 Av AJAVI Lateral Mercado Mayorista 2,00 doble B-FACHADA
115 2 Av AJAVI Lateral Mercado Mayorista 2,00 doble B-FACHADA
116 2 Av AJAVI Lateral Federación Deportiva Pichincha 4,00 simple B-MOBILIARIO
117 2 Av AJAVI Diagonal Colegio Consejo Provincial 2,00 simple B-FACHADA
118 2 Av AJAVI Lateral Colegio Consejo Provincial 2,00 doble B-MOBILIARIO
119 2 Av ALONSO DE ANGULO Conjunto 3,26 doble B-MOBILIARIO
120 2 Av ALONSO DE ANGULO Intersección Ca Oe1B MARIANO GUERRA 3,40 simple B-MOBILIARIO
121 2 Av ANDRES PEREZ Colegio Tarqui 3,00 simple B-FACHADA
122 2 Av Cardl. DE LA TORRE Intersección Ca Oe5A 2,35 simple B-FACHADA
123 2 Av Cardl. DE LA TORRE Intersección Ca S12D 2,40 simple B-MOBILIARIO
124 2 Av Cardl. DE LA TORRE Frente Fundación Tierra Nueva 3,50 simple B-MOBILIARIO
125 2 Av Cardl. DE LA TORRE Iglesia 4,60 simple B-MOBILIARIO
126 2 Av Cardl. DE LA TORRE Frente Canchas Deportivas 2,00 simple B-FACHADA
127 2 Av Cardl. DE LA TORRE TRAS EL PREDIO S 20-207 2,90 simple B-MOBILIARIO
128 2 Av Cardl. DE LA TORRE
DIAGONAL A LA ESCUELA EDUARDO
CARRIÓN 3,90 simple B-MOBILIARIO
129 2 Av MORAN VALVERDE Morán Valverde 3,20 simple B-MOBILIARIO
130 2 Av MORAN VALVERDE Universidad Salesiana 2,90 doble B-FACHADA
131 2 Av MORAN VALVERDE Intersección Ca Oe3F ALBERTO SPENCER 3,00 doble B-FACHADA
132 2 Av MORAN VALVERDE Conjunto Oleary 3,94 doble B-MOBILIARIO
133 2 Av MORAN VALVERDE Frente Universidad Salesiana 2,55 doble B-FACHADA
134 2 Av MORAN VALVERDE Conjunto 3,25 doble B-MOBILIARIO
135 2 Av MORAN VALVERDE bajo el intercambiador Av. Maldonado 7,00 doble B-MOBILIARIO
136 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Multicomercial Biloxi 3,00 simple B-FACHADA
137 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Frente Centro Comercial Biloxi 3,70 simple B-MOBILIARIO
138 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Aki 3,00 simple B-FACHADA
139 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Pai 2,70 simple B-FACHADA
140 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Entrada Centro Comercial 2,70 simple B-FACHADA
141 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Puente Peatonal 3,00 simple B-FACHADA
142 2
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Farmacias Económicas 3,96 simple B-MOBILIARIO
143 2 Av NAPO Intersección Ca E1B CASITAGUA 3,95 simple B-MOBILIARIO
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
38
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
144 2 Av NAPO Frente A Farmacias Económicas 3,88 simple B-MOBILIARIO
145 2 Av NAPO Dispensario Iess Sur 2,27 doble B-FACHADA
146 2
Av PEDRO VICENTE
MALDONADO Konstru 2,45 simple B-MOBILIARIO
147 2 Av RUMICHACA NAN Hospital Un Canto A La Vida 2,50 simple B-FACHADA
148 2 Av RUMICHACA NAN Parque Las Cuadras 2,00 simple B-MOBILIARIO
149 2 Av RUMICHACA NAN Interseción Av. Amaru Ñan sentido norte 2,76 simple B-FACHADA
150 2 Av RUMICHACA NAN Interseción Av. Amaru Ñan sentido sur 2,22 simple B-FACHADA
151 2 Av RUMICHACA NAN Frente Ozonoagua 2,00 simple B-FACHADA
152 2 Av RUMICHACA NAN Junto A Estadio Aucas 2,50 simple B-FACHADA
153 2 Av RUMICHACA NAN Intersección JOSE PONTON estadio del Aucas 2,50 simple B-FACHADA
154 2 Av SOLANDA Frente Canchas Deportivas 2,00 simple B-FACHADA
155 2 Av TENIENTE HUGO ORTIZ Frente Mercado Mayorista 4,00 simple B-MOBILIARIO
156 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Ministerio De Inclusión 4,20 simple B-MOBILIARIO
157 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Ministerio De Inclusión 4,00 doble B-MOBILIARIO
158 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Canchas 4,00 simple B-MOBILIARIO
159 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Canchas 4,00 simple B-MOBILIARIO
160 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ interseccion Ca S12C HECTOR MANOTOA 3,90 simple B-MOBILIARIO
161 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Cerca Al Pai 4,03 simple B-MOBILIARIO
162 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Junto A La Calle Oe4a 4,00 simple B-MOBILIARIO
163 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente A La Coop 103 3,00 simple B-MOBILIARIO
164 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Parque España 2,20 simple B-MOBILIARIO
165 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Diagonal Parada Quito Sur 3,00 simple B-FACHADA
166 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Diagonal Supermercado Aki 3,00 simple B-FACHADA
167 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Diagonal Al Centro De Capacitación Del Sur 4,00 simple B-MOBILIARIO
168 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Mercado Mayorista 4,00 simple B-MOBILIARIO
169 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Mercado Mayorista 4,00 simple B-MOBILIARIO
170 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Mercado Mayorista 4,00 simple B-MOBILIARIO
171 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Lateral Registro Civil 2,00 simple B-FACHADA
172 2 Av Tnte. HUGO ORTIZ Lateral Quicentro Sur 2,00 simple B-FACHADA
173 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Banco Pichincha 9,00 simple B-FACHADA
174 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Conjunto Habitacional 2,46 doble B-FACHADA
175 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Oeste De Gasolinera Mobil 2,00 simple B-MOBILIARIO
176 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Diagonal A Gasolinera Mobil 2,00 simple B-MOBILIARIO
177 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO N S Antes De Concesionario Hyundai 3,00 simple B-MOBILIARIO
178 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO S N Frente Al Concesionario Hyundai 4,00 simple B-MOBILIARIO
179 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Maresa Center 3,00 simple B-MOBILIARIO
180 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Cc. El Recreo Acceso 5 4,00 simple B-MOBILIARIO
181 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Cc. El Recreo Acceso 4 7,00 simple B-MOBILIARIO
182 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Al Norte De Servipagos 2,00 simple B-FACHADA
183 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Fuerte Militar Epiclachima 3,00 simple B-MOBILIARIO
184 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Junto A Kia Motors 3,00 simple B-MOBILIARIO
185 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Kia Motors 3,00 simple B-FACHADA
186 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Junto A Casabaca 3,20 simple B-MOBILIARIO
187 2
Av. PEDRO VICENTE
MALDONADO Frente A Graiman 3,10 simple B-MOBILIARIO
188 2 Av. QUITUMBE PARQUE LAS CUADRAS 3,60 simple B-MOBILIARIO
189 2 Ca Arq. GUALBERTO PEREZ Frente Centro Comercial Chiriyacu 3,50 simple B-MOBILIARIO
190 2 Ca Arq. GUALBERTO PEREZ frente interseción Ca E2B ANDRES PEREZ 4,00 simple B-FACHADA
191 2 Ca Arq. GUALBERTO PEREZ Colegio Tarqui 4,00 simple B-MOBILIARIO
192 2 Ca E1B CASITAGUA Intersección Av. Napo 2,16 simple B-FACHADA
193 2 PINLLOPATA Diagonal Calle S12e 2,45 simple B-FACHADA
194 2 PINLLOPATA Diagonal Calle S12e 2,30 simple B-FACHADA
ZONA 3
195 3 Av GASPAR DE VILLARROEL Fuera De Paco 2,50 simple B-FACHADA
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
39
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
196 3 Av GASPAR DE VILLARROEL Frente A Ministerio Del Deporte 3,00 simple B-FACHADA
197 3 Av 6 DE DICIEMBRE Conjunto Residencial De Militares 4,00 simple B-MOBILIARIO
198 3 Av 6 DE DICIEMBRE Parque 3,10 simple B-MOBILIARIO
199 3 Av 6 DE DICIEMBRE Frente Alumina 4,50 simple B-MOBILIARIO
200 3 Av 6 DE DICIEMBRE Banco Pichincha 5,00 simple B-MOBILIARIO
201 3 Av 6 DE DICIEMBRE Instituto Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana 2,90 simple B-FACHADA
202 3 Av 6 DE DICIEMBRE Frente A Pharmacys 3,00 simple B-FACHADA
203 3 Av 6 DE DICIEMBRE Frente Banco Pichincha 3,60 simple B-MOBILIARIO
204 3 Av 6 DE DICIEMBRE Ministerio Del Deporte 4,00 simple B-MOBILIARIO
205 3 Av 6 DE DICIEMBRE Galpones 2,50 simple B-FACHADA
206 3 Av 6 DE DICIEMBRE En intersección av. Los Pinos 3,50 simple B-MOBILIARIO
207 3 Av AMERICA Hyundai 4,00 simple B-MOBILIARIO
208 3 Av AMERICA Memorial 4,00 doble B-MOBILIARIO
209 3 Av AMERICA Pollo Gus 3,50 doble B-MOBILIARIO
210 3 Av AMERICA Centro Comercial La "y" 4,00 doble B-MOBILIARIO
211 3 Av DE LA PRENSA Hogar Corazón de María 4,50 simple B-MOBILIARIO
212 3 Av DE LA PRENSA Gasolinera Masgas 3,00 simple B-FACHADA
213 3 Av DE LA PRENSA Centro Comercial Aeropuerto 5,00 doble B-MOBILIARIO
214 3 Av DE LA PRENSA Panadería 4,50 simple B-MOBILIARIO
215 3 Av DE LA PRENSA Ferretería 5,00 doble B-MOBILIARIO
216 3 Av DE LA PRENSA esquina calle E Iturralde La Florida 5,00 doble B-MOBILIARIO
217 3 Av DE LA PRENSA Family Dental 5,00 doble B-MOBILIARIO
218 3 Av DE LA PRENSA Hostal Terra 5,00 simple B-MOBILIARIO
219 3 Av DE LA PRENSA Banco Del Austro 5,00 simple B-MOBILIARIO
220 3 Av DE LA PRENSA Importadora 5,00 simple B-MOBILIARIO
221 3 Av DE LA PRENSA Banco Del Pacífico 5,00 simple B-MOBILIARIO
222 3 Av DE LA PRENSA Diagonal Al Banco Pichincha 5,00 doble B-MOBILIARIO
223 3 Av DE LA PRENSA Junto A Predio N61-13 3,97 simple B-MOBILIARIO
224 3 Av DE LA PRENSA En Tienda N58-217 Diagonal A Northospital 6,00 doble B-MOBILIARIO
225 3 Av DE LA PRENSA 20m Al Norte De Hotdogs Gonzalez Suarez 2,53 simple B-FACHADA
226 3 Av DE LA PRENSA Frente A Panadería 4,06 simple B-MOBILIARIO
227 3 Av DE LA PRENSA Centro De Muchacho Trabajador 4,00 simple B-MOBILIARIO
228 3 Av DE LA PRENSA Frente al Centro del Muchacho Trabajador 3,97 simple B-MOBILIARIO
229 3 Av DE LA PRENSA En Condado Shopping 3,00 simple B-MOBILIARIO
230 3 Av DE LOS GRANADOS Frente A Conjunto Residencial 2,00 simple B-FACHADA
231 3 Av DE LOS GRANADOS Frente A Meguiars 3,50 simple B-MOBILIARIO
232 3 Av DE LOS GRANADOS Frente A Conjunto Residencial 2,50 simple B-FACHADA
233 3 Av DE LOS GRANADOS Universidad De Las Américas 2,50 simple B-FACHADA
234 3 Av DE LOS SHYRIS Geotron 5,00 simple B-MOBILIARIO
235 3 Av DE LOS SHYRIS Autolav 3,50 simple B-MOBILIARIO
236 3 Av DE LOS SHYRIS Kerámicos 3,50 simple B-MOBILIARIO
237 3 Av DE LOS SHYRIS Frente A Óptica 3,50 simple B-MOBILIARIO
238 3 Av DE LOS SHYRIS Frente A Centro Comercial Galería 4,00 simple B-MOBILIARIO
239 3 Av DE LOS SHYRIS Centro Comercial Galería 3,00 simple B-FACHADA
240 3 Av DE LOS SHYRIS Frente A Conon 3,70 simple B-MOBILIARIO
241 3 Av DE LOS SHYRIS Bath Center 3,50 simple B-MOBILIARIO
242 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA frente a Condominios Buen Jesus 4,90 simple B-MOBILIARIO
243 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Frente A Parada La Delicia Sentido Norte-sur 3,38 simple B-MOBILIARIO
244 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Frente A Parada Cotocollao Sentido Norte-sur 3,38 doble B-MOBILIARIO
245 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA En Hipermarket Diego De Vasquez 5,00 doble B-MOBILIARIO
246 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA En Mercado Municipal Cotocollao 2,92 doble B-FACHADA
247 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Diagonal A La Feria Libre De La Ofelia 4,93 simple B-MOBILIARIO
248 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Ponceano alto altura calle Rosa Campuzano 3,80 simple B-MOBILIARIO
249 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Frente A Aluminios 3,04 simple B-FACHADA
250 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Diagonal A Produbanco 3,88 simple B-MOBILIARIO
251 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Frente A Gasolinera “pys” 4,10 simple B-MOBILIARIO
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
40
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
252 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA En Estadio Ldu 3,03 simple B-MOBILIARIO
253 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Diagonal A Estación Metrobus Ofelia 5,00 doble B-MOBILIARIO
254 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA En Supermaxi 4,96 simple B-MOBILIARIO
255 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA En Tractores Hyudai 4,90 simple B-MOBILIARIO
256 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Junto A Seminario Teológico 5,10 simple B-MOBILIARIO
257 3
Av DIEGO VASQUEZ DE
CEPEDA Frente A Supermaxi 5,05 simple B-MOBILIARIO
258 3 Av EDMUNDO CARVAJAL Centro Comercial El Bosque 2,00 simple B-FACHADA
259 3 Av EDMUNDO CARVAJAL Frente A Life 3,40 simple B-MOBILIARIO
260 3 Av EDMUNDO CARVAJAL Fuera De Life 2,50 simple B-FACHADA
261 3 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO Mitsubishi Motors 4,00 doble B-MOBILIARIO
262 3
Av EJE LONG. GALO PLAZA
LASSO Frente A Gasolinera Petroecuador 4,12 simple B-FACHADA
263 3
Av EJE LONG. GALO PLAZA
LASSO En Taller De Servicio Toyota 4,15 simple B-MOBILIARIO
264 3
Av EJE LONG. GALO PLAZA
LASSO En Esquina Diagonal A Volvo 2,50 simple B-FACHADA
265 3 Av EL INCA Gasolinera Primax 3,00 simple B-MOBILIARIO
266 3 Av EL INCA Frente Colegio De América 3,00 simple B-MOBILIARIO
267 3 Av EL INCA Frente A Conjunto Resi. Jardines Del Inca 4,00 simple B-FACHADA
268 3 Av EL INCA Fuera Del Conjunto Residencial 3,00 simple B-FACHADA
269 3 Av EL INCA Junto A Ed. La Giralda 3,00 simple B-FACHADA
270 3
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Lindero Estadio Olímpico 2,00 simple B-FACHADA
271 3
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Restaurante 2,50 simple B-FACHADA
272 3
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Clean N' Clean 2,50 doble B-FACHADA
273 3
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Parque República 2,50 doble B-FACHADA
274 3
Av GRAL ELOY ALFARO
DELGADO Frente A Great Wall 2,50 doble B-FACHADA
275 3 AV MARISCAL SUCRE A 40m Al Oeste De Redondel Del Condado 2,20 simple B-FACHADA
276 3
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Paso Peatonal 6,00 simple B-MOBILIARIO
277 3 Av REAL AUDIENCIA Unidad Educativa Julio Matovelle 2,20 simple B-FACHADA
278 3 Av REAL AUDIENCIA Junto A Local Comercial N63-193 2,48 simple B-FACHADA
279 3 Av REAL AUDIENCIA Junto A Predio N63-50 2,50 simple B-FACHADA
280 3 Av REAL AUDIENCIA Esquina De La Iglesia De Techo Rojo 2,50 simple B-FACHADA
281 3 Av REAL AUDIENCIA Frente A Bazar y N61-28 2,43 simple B-FACHADA
282 3 Av REAL AUDIENCIA Frente A Pizzería Titos 2,53 simple B-FACHADA
283 3 Av RIO AMAZONAS Plaza De Toros 5,00 doble B-MOBILIARIO
284 3 Av RIO AMAZONAS Frente A Local De Autos 4,00 doble B-MOBILIARIO
285 3 Av RIO AMAZONAS Ed. Claro 4,00 doble B-MOBILIARIO
286 3 Av RIO AMAZONAS Okidoki 4,00 simple B-MOBILIARIO
287 3 Av RIO AMAZONAS Fuera Del Rincón Del Gaucho 5,00 simple B-MOBILIARIO
288 3 Av RIO AMAZONAS Corporación Nacional De Telecomunicaciones 4,00 doble B-MOBILIARIO
289 3 Av RIO AMAZONAS Frente A Centro Comercial 4,00 doble B-MOBILIARIO
290 3 Av RIO AMAZONAS CNT 3,00 simple B-FACHADA
291 3 Av RIO AMAZONAS Banco Pichincha 5,00 doble B-MOBILIARIO
292 3 Av RIO AMAZONAS Acceso Sur Parque Bicentenario 3,05 simple B-FACHADA
293 3 Av RIO AMAZONAS Acceso Sur Parque Bicentenario 2,20 simple B-FACHADA
294 3 Av RIO AMAZONAS Cr Automores 2,65 simple B-FACHADA
295 3 Av RIO AMAZONAS Acceso Parque Bicentenario 3,05 simple B-FACHADA
296 3 Av RIO AMAZONAS Acceso Parque Bicentenario 2,50 simple B-FACHADA
297 3 Av RIO AMAZONAS Frente A Acceso Al Parque Bicentenario 2,40 simple B-FACHADA
298 3 Av RIO AMAZONAS Frente A Acceso Al Parque Bicentenario 5,10 simple B-MOBILIARIO
299 3 Av RIO AMAZONAS Acceso Parque Bicentenario 2,30 doble B-FACHADA
300 3 Av RIO AMAZONAS Iglesia El Carmelo 2,00 doble B-MOBILIARIO
301 3 Av RIO AMAZONAS Iglesia El Carmelo 4,00 doble B-MOBILIARIO
302 3 Av RIO COCA Frente A Estación Río Coca 3,50 simple B-MOBILIARIO
303 3 Ca IÑAQUITO Mercado Santa Clara 2,50 simple B-FACHADA
304 3 Ca MACHALA Escuela Fiscal Mixta José Enrique Rodo 2,50 simple B-FACHADA
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
41
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
305 3 Ca MACHALA Frente A Gimnasio 2,30 simple B-FACHADA
306 3 Ca MACHALA Ferretería 2,50 simple B-FACHADA
307 3 Ca MACHALA Frente A Iglesia 2,50 simple B-FACHADA
308 3 Ca MACHALA Parque Inglés 2,50 simple B-FACHADA
309 3 Ca MACHALA Parque Inglés 2,50 simple B-FACHADA
310 3 Ca MACHALA Frente A Restaurante 3,00 simple B-FACHADA
311 3 Ca MACHALA Frente A Parterre Verde 2,00 simple B-FACHADA
312 3 Ca MACHALA En Cancha Quiteño Norte 2,00 simple B-FACHADA
313 3 Ca MACHALA Esquina Frente A Local N64-12 2,49 simple B-FACHADA
314 3 Ca MACHALA Frente A Ingreso A Condominio Carmen 2 2,44 simple B-FACHADA
ZONA 4
315 4 Av 12 DE OCTUBRE Puente Yaguachi 2,40 simple B-FACHADA
316 4 Av 12 DE OCTUBRE Frente N15-247 4,00 doble B-MOBILIARIO
317 4 Av 12 DE OCTUBRE Parque Arbolito 12,00 doble B-MOBILIARIO
318 4 Av ALONSO DE ANGULO Restaurante De Pollos 3,87 simple B-MOBILIARIO
319 4 Av ALONSO DE ANGULO Local De Repuestos 3,70 simple B-MOBILIARIO
320 4 Av ALONSO DE ANGULO Escuela Juan Genaro Jaramillo 4,05 simple B-MOBILIARIO
321 4 Av ALONSO DE ANGULO Edwin Reyes Repuestos 3,98 simple B-MOBILIARIO
322 4 Av ALONSO DE ANGULO Semac Mueblería 3,83 simple B-MOBILIARIO
323 4 Av ALONSO DE ANGULO Miguel Cajas Repuestos 3,95 simple B-MOBILIARIO
324 4 Av ALONSO DE ANGULO Parque 4,10 simple B-MOBILIARIO
325 4 Av ALONSO DE ANGULO Point Tecnology 3,94 doble B-MOBILIARIO
326 4 Av ALONSO DE ANGULO Casa De Los Amortiguadores 4,04 simple B-MOBILIARIO
327 4 Av ALONSO DE ANGULO Ca S11A COSME OSORIO 3,67 simple B-MOBILIARIO
328 4 Av AMERICA Universidad Central 25,00 simple B-MOBILIARIO
329 4 Av AMERICA Universidad Central 3,00 simple B-MOBILIARIO
330 4 Av AMERICA Universidad Central 3,50 simple B-MOBILIARIO
331 4 Av AMERICA Seminario Mayor 3,50 simple B-MOBILIARIO
332 4 Av AMERICA Seminario Mayor 2,70 simple B-MOBILIARIO
333 4 Av ANTONIO DE MARCHENA Mercado Santa Clara 3,50 simple B-MOBILIARIO
334 4
Av Dr JOSE MARIA VELASCO
IBARRA Velasco Ibarra Y 24 Mayo 4,00 simple B-FACHADA
335 4 Av EJE LONG. 10 DE AGOSTO Puente Del Guambra 4,00 doble B-FACHADA
336 4 Av GRAN COLOMBIA Hospital Eugenio Espejo 8,00 doble B-MOBILIARIO
337 4 Av GRAN COLOMBIA N15-185 4,82 simple B-MOBILIARIO
338 4 Av GRAN COLOMBIA Registro Civil 10,00 simple B-MOBILIARIO
339 4 Av JUAN DE ALCAZAR Upc 2,43 simple B-FACHADA
340 4 Av LA GASCA Escuela Miguel Del Hierro 2,40 simple B-FACHADA
341 4 Av LA GASCA Diagonal Supermaxi 2,00 simple B-FACHADA
342 4 Av LA GASCA Escuela De Fútbol 2,50 simple B-FACHADA
343 4 Av LA GASCA Seminario Mayor 2,50 simple B-FACHADA
344 4 Av LA GASCA Seminario Mayor 3,00 simple B-FACHADA
345 4 Av LADRON DE GUEVARA Frente A Demaco 2,80 doble B-FACHADA
346 4 Av LADRON DE GUEVARA Coliseo Rumiñahui 3,50 doble B-FACHADA
347 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Plaza 2,33 simple B-FACHADA
348 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Escuela Manuel Cabeza De Vaca 3,96 simple B-FACHADA
349 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Farmacia La Botica 4,13 simple B-MOBILIARIO
350 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Frente Colegio Paulo Sexto 3,73 simple B-FACHADA
351 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Frente Parada Corredor 6,00 simple B-MOBILIARIO
352 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE interseccion Ca S10 PURUHA 4,04 simple B-FACHADA
353 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE intersección calle Michelena 2,25 simple B-FACHADA
354 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Intersección Av S9 RODRIGO DE CHAVEZ 3,75 simple B-MOBILIARIO
355 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Aneta 3,92 simple B-FACHADA
356 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Colegio Paulo Sexto 4,03 simple B-FACHADA
357 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Intersección Ca S9G CARANQUI 3,80 simple B-FACHADA
358 4 Av MSCAL ANTONIO JOSE DE Santuario Hermano Miguel 3,97 simple B-FACHADA
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
42
N° ZONA CALLE PRINCIPAL REFERENCIA ANCHO
ACERA
TIPO
MÓDULO
UBICACIÓN
MÓDULO
SUCRE
359 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Intersección Ca S11 CHILIBULO 4,75 simple B-MOBILIARIO
360 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE Intersección Ca GUALLETURO 4,00 simple B-FACHADA
361 4
Av MSCAL ANTONIO JOSE DE
SUCRE S7-474 3,70 simple B-FACHADA
362 4 Av NAPO Puente Peatonal 6,85 simple B-MOBILIARIO
363 4 Av NAPO intersección Av S8 ALPAHUASI 6,08 simple B-MOBILIARIO
364 4 Av NAPO Parada Corredor 3,90 simple B-MOBILIARIO
365 4 Av NAPO Intersección Ca S7H GUAYLLABAMBA 4,84 simple B-MOBILIARIO
366 4 Av NAPO Parada Corredor 3,80 simple B-MOBILIARIO
367 4 Av NAPO Bazar 3,47 simple B-MOBILIARIO
368 4 Av NAPO Intersección Ca S7H GUAYLLABAMBA 6,85 simple B-MOBILIARIO
369 4 Av NAPO Cerca A Farmacias Sana Sana 6,06 simple B-MOBILIARIO
370 4 Av NAPO Intersección Av S8L JUAN DE ALCAZAR 2,20 simple B-FACHADA
371 4 Av NAPO Intersección Av VELASCO IBARRA 2,44 doble B-FACHADA
372 4 Av PATRIA Casa De La Cultura Ecuatoriana 4,00 simple B-MOBILIARIO
373 4 Av PATRIA SEMPLADES 12,00 simple B-MOBILIARIO
374 4 Av PATRIA Panadería 4,00 simple B-MOBILIARIO
375 4 Av PATRIA Parque El Ejido 4,00 simple B-MOBILIARIO
376 4 Av PATRIA Parque El Ejido 6,00 doble B-MOBILIARIO
377 4 Av PATRIA Cofiec 6,00 simple B-MOBILIARIO
378 4 Av PATRIA Parque El Ejido 3,00 doble B-FACHADA
379 4 Av PATRIA Parque El Ejido 3,84 doble B-MOBILIARIO
380 4 Av PEREZ GUERRERO Texas Chicken 8,00 simple B-MOBILIARIO
381 4 Av PICHINCHA N4-94 5,00 doble B-FACHADA
382 4 Av PICHINCHA E3-290 6,00 doble B-FACHADA
383 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Intersección Ca Oe4C LATACUNGA 2,50 simple B-FACHADA
384 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Parada Metro 3,70 simple B-MOBILIARIO
385 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Tierra Mia Discotec 2,96 simple B-MOBILIARIO
386 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Restaurant El Forastero 5,70 doble B-MOBILIARIO
387 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Restaurante Sandry 2,27 simple B-FACHADA
388 4 Av RODRIGO DE CHAVEZ Banco Austro 2,80 simple B-FACHADA
389 4 Av TARQUI Tarqui Y 10 De Agosto 2,50 doble B-MOBILIARIO
390 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Parque 4,00 simple B-MOBILIARIO
391 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Sociedad Funeraria Nacional 4,00 simple B-MOBILIARIO
392 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Sociedad Funeraria Nacional 4,00 simple B-MOBILIARIO
393 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Garaje 4,15 simple B-MOBILIARIO
394 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Cooperativa Riobamba 3,75 simple B-MOBILIARIO
395 4 Av Tnte. HUGO ORTIZ Frente Tribuna Del Sur 4,03 simple B-MOBILIARIO
396 4 Av UNIVERSITARIA Oe6-09 3,95 simple B-MOBILIARIO
397 4 Av UNIVERSITARIA Oe7-202 4,24 simple B-MOBILIARIO
398 4 Av UNIVERSITARIA Parada Miraflores 2,30 simple B-FACHADA
399 4 Av UNIVERSITARIA Universitaria Y Bolivia 5,00 simple B-MOBILIARIO
400 4 Av UNIVERSITARIA Oe5-234 3,63 simple B-MOBILIARIO
401 4 Av UNIVERSITARIA Inicio Universitaria 2,52 simple B-MOBILIARIO
402 4 Av VELASCO IBARRA Coliseo Rumiñahui 3,50 doble B-FACHADA
403 4 Ca VICENTE ROCAFUERTE Pichincha Y Sucre 3,00 simple B-FACHADA
404 4 Ca VICENTE ROCAFUERTE Terminal Interparroquial La Marín 2,80 simple B-FACHADA
405 4 Ca Gral. NECOCHEA Parada Corredor Sur San Diego 4,50 simple B-FACHADA
406 4
Ca MANUELA DE SA. CRUZ Y
ESPEJO Redondel 24 Mayo 2,45 simple B-FACHADA
407 4 Ca QUESERAS DEL MEDIO Demaco 3,00 doble B-FACHADA
408 4 Ca QUESERAS DEL MEDIO Hospital Fuerzas Armadas 3,00 doble B-FACHADA
409 4 Ca QUESERAS DEL MEDIO E12-164 2,45 simple B-FACHADA
410 4 Ca VERSALLES Santa María 4,00 simple B-MOBILIARIO
411 4 Ca VERSALLES Centro Comercial Artesanal 4,50 simple B-MOBILIARIO
412 4 Ca YAHUACHI Fin Yaguachi 2,05 simple B-FACHADA
413 4 Ca. Cinco de Junio APROX. 5M AL SUR DE LA INTERSECCIÓN 2,05 simple B-FACHADA
414 4 Ca. Cinco de Junio
APROX. 5M AL ESTE DE LA
INTERSECCIÓN 2,10 simple B-FACHADA
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
43
7. PERFIL DEL OFERENTE
Para el cumplimiento del objeto de la concesión, se requiere que las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que demuestren su domicilio dentro del territorio nacional
de acuerdo a la norma vigente, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o
consorcio oferentes, demuestren experiencia específica de provisión, instalación y mantenimiento de
por lo menos 200 paradas de buses y mobiliario urbano relacionado, en los últimos 10 años. Para ello
se presentará los respectivos certificados de conformidad de la parte contratante y las respectivas
copias de los contratos.
8. DEFINICIONES
Como parte de los lineamientos y especificaciones técnicas, de establecen las siguientes definiciones
para el entendimiento del documento.
APOYO ISQUIÁTICO
Son elementos de apoyo físico que permiten que las personas descansen sin la necesidad de sentarse y
luego levantarse, evitando un problema para personas de la tercera edad o con movilidad limitada.
BANCAS
Es un mobiliario de las paradas de transporte público en el que los usuarios pueden sentarse mientras
esperan la llegada del bus.
BANDA DE TRÁNSITO
Es una zona de circulación lineal que permite la deambulación y guía de las personas no videntes. Esta
banda tiene una superficie de relieve acanalada que puede ser percibida a través de un bastón blanco o
guía.
BANDA DE MOBILIARIO URBANO
Banda funcional (espacio) en acera destinada a la disposición de mobiliario urbano (arbolado,
alumbrado público, bancas, paradas de buses, entre otros) localizada a 0,40 metros medidos desde la
calzada hacia la línea de fábrica. En general el ancho mínimo de la banda de mobiliario urbano es de
0,60 metros, sin embargo, esta mediada varía en función al requerimiento del mobiliario, y se deberá
garantizar un paso libre de 1,20 metros para circulación peatonal NTE INEN 2 243.
BANDA DE PROTECCIÓN DE FACHADA
Banda al extremo interior de la acera que separa la línea de fábrica (fachadas y cerramiento) de la
Banda de Tránsito. Permite la realización de actividades de corta permanencia sin obstaculizar la libre
circulación peatonal, tales como contemplación de escaparates o vitrinas de locales comerciales,
formación de columnas de personas a la entrada a distintos establecimientos comerciales, entre otros.
BASUREROS
Son recipientes para residuos sólidos, con soporte propio, es decir, independientes de cualquier otro
elemento de mobiliario urbano.
LÍNEA DE FÁBRICA
Lindero entre un lote y las áreas de uso público.
MUPI (Mobiliario Urbano con Panel Informativo)
Son elementos independientes o componentes de la infraestructura de las paradas de bus con módulo,
que permiten la colocación de publicidad en sus dos superficies; dependiendo de sus necesidades,
puede contar con un sistema de iluminación interna preferiblemente con tecnología que permita el
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
44
ahorro energético. Conllevan dos caras, con una superficie publicitaria visible por cara de hasta 2,25
metros cuadrados.
PANELES INFORMATIVOS
Son componentes vinculados a la infraestructura de las paradas que contienen información sobre las
rutas de buses u otra información requerida.
PARADA DE BUS CON MÓDULO
Es aquella parada que tiene un módulo que sirve a los usuarios del transporte público como lugar de
espera, brindando protección contra factores del clima como la lluvia y la radiación solar. Esta parada
cuenta con elementos como cubierta, estructura de soporte, señalética vertical, señalética horizontal en
la calzada, entre otros elementos.
PLANO HÁPTICO
Representación gráfica en alto o bajo relieve para personas no videntes. Para efectos de este
documento, la colocación de paneles hápticos debe regirse a la NTE INEN 2854:2015.
REFUGIO PEATONAL
Es el área proyectada por la cubierta del módulo de la parada de bus en la acera, definida por las
dimensiones de la cubierta; brinda protección al usuario ante las condiciones climáticas.
RELOJES PÚBLICOS
Es un tipo de soporte publicitario, en el que exhibe información de interés público a los ciudadanos y
turistas, indicando la hora, la temperatura local y cualquier otra información de interés público, a
través de sus dos caras destinadas para el efecto.
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Delimitación en la calzada que define reglamentariamente el espacio de vía en donde los buses de
transporte público convencional deben detenerse para el ascenso y descenso de los usuarios. La
aplicación del elemento se rige según norma técnica nacional RTE INEN 004-2:2011.
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Rótulo visible en ambas caras que define reglamentariamente la ubicación de una parada de bus. La
aplicación del elemento se rige según norma técnica nacional RTE INEN 004-1:2011.
SISTEMA BRAILLE
Sistema de lectura y escritura que utiliza puntos en relieve sobre una superficie, que permite la lectura
a personas no videntes. Para efectos de este documento, el sistema Braille utilizado en paneles
informativos de las paradas de buses debe regirse a la NTE INEN 2854:2015.
SUPERFICIE PODOTÁCTIL
Es una superficie con textura tipo relieve o acanalado, colocado en el piso o pavimento, con el fin de
indicar recorridos de circulación y advertir de obstáculos o desniveles a las personas con discapacidad
visual. La aplicación del elemento se rige según norma técnica nacional NTE INEN 2 243:2016, NTE
INEN 2 854:2015.
9. UBICACIÓN REFERENCIAL DE PARADAS SEGÚN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
El mobiliario de paradas se implantará tomando como referencia la localización establecida en el
siguiente gráfico y que está relacionada a la superficie para la señalización horizontal la cual tiene
15,60m en el eje paralelo al eje vial y; en el eje perpendicular al eje vial, la señalización horizontal
debe tener mínimo 2,80 metros y máximo 3,00 metros, utilizando la pintura de tráfico definida por el
reglamento RTE INEN 004-2:2011.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
45
Gráfico No.3: Señalización horizontal
Fuente: RTE INEN 004-2:2011 Elaboración: STHV, DMDU, 2016
10. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y FUNCIONALIDAD DE LAS
PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, Y SOPORTE PUBLICITARIOS (MUPI Y
RELOJES EN PALETAS).
10.1. LINEAMIENTOS GENERALES Y COMPONENTES PARA PARADAS TIPO
REFUGIO
Las paradas de bus con módulo tienen elementos que brindan refugio al peatón; dichos
elementos están detallados en esta sección. Hay dos tipos de ubicación de paradas de bus con
módulo:
a. Paradas ubicadas en la banda de protección de la fachada.
b. Paradas ubicadas en la banda de mobiliario urbano.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
46
Gráfico No.4: Ubicaciones de paradas en acera
a) Paradas adosadas a línea de fábrica
Es aquella parada en la cual el módulo está adosado a la línea de fábrica. Esta ubicación aplica en
aceras que tienen un ancho mayor a 2,00 metros y menor a 3,10 metros.
Gráfico No.5: Parada adosada en línea de fábrica
Fuente: STHV, DMDU, 2016
b) Paradas en la Banda de Mobiliario Urbano
Es aquella parada en la cual el módulo está ubicado en la banda de mobiliario urbano. Esta ubicación
aplica en aceras que tienen un ancho mayor a 3,10 metros.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
47
Gráfico No.6: Parada en banda de mobiliario urbano
Fuente: STHV, DMDU, 2016
10.1.1. CUBIERTA DEL REFUGIO
El punto más bajo de la cubierta debe estar a una altura no menor de 2,15 metros medido desde el
nivel de la acera y no mayor a 3,00 metros. La dimensión recomendada para el eje paralelo al eje vial
de la cubierta (largo) es de 2,85 metros con una tolerancia de (+/-) 0,30 metros para efectos de diseño
o modulación de materiales. El eje perpendicular al eje vial será mínimo de 1,50 metros y el máximo
no podrá sobrepasar la banda de seguridad de 0,40 metros medida desde el borde exterior del bordillo
de la acera. La cubierta delimita el espacio del refugio peatonal que protege al usuario de las
inclemencias del tiempo.
Se considera como aporte paisajístico y ambiental adicional al requerimiento funcional, el uso de
cubierta verde de tipo extensivo cuya capa de sustrato es delgada y la vegetación requiere de poco o
ningún mantenimiento, en función de las consideraciones determinadas en la sección 1.3. Áreas verdes
y equipamiento comunal del Anexo Único del Libro innumerado “Del Régimen del Suelo para el
Distrito Metropolitano de Quito” con las Reglas de Arquitectura y Urbanismo.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
48
Gráfico No.7: Dimensiones de cubierta
Fuente: STHV, DMDU, 2017
10.1.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL
En el caso de paradas con refugio, la señalética vertical deberá estar incorporada al soporte del mismo
o ser parte de la cubierta, características que deberán ser desarrolladas como parte del diseño integral
del mobiliario. En caso de proponer señalización vertical que no forme parte integral de la estructura
del refugio, se deberá verificar que esta no interrumpa la libre circulación peatonal en acera. La
señalización vertical contará con el nombre de la parada, nomenclatura de identificación de rutas de
buses y otra información de interés que pudiere requerirse lo cual se coordinará con la entidad
municipal competente de forma posterior a la suscripción del contrato de concesión.
El soporte de señalización deberá ser parte del diseño propuesto según norma técnica nacional RTE
INEN 004-1:2011, la información definitiva se coordinará con la autoridad municipal pertinente
posterior a la firma del contrato.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
49
Gráfico No. 8: Diagramas referenciales de señalética incorporada a refugio
Fuente: STHV, DMDU, 2016
10.1.3. BANCAS
Las paradas de buses con refugio deben tener bancas con un largo mínimo de 1,00 metro. El diseño
debe contemplar estrategias de diseño evitar su mal uso, como recostarse sobre el asiento, que no
implique divisiones para asientos individuales. Deberá incluir reposabrazos en un extremo de la banca
para facilitar la incorporación de usuarios como personas mayores. El asiento podrá separarse máximo
hasta 0,10 metros del panel posterior del módulo y preferentemente será parte o estará apoyado en la
estructura del mobiliario. La banca debe estar colocada en el lado derecho del módulo visto desde la
calzada para no interferir con el área de refugio señalizado con superficie podotáctil. La profundidad
del asiento (a), debe estar entre 0,35 m y 0,40 m; su la altura (b) debe ser entre 0,40 m y 0,45 m,
medidos desde el nivel del piso terminado. La altura del reposabrazos debe ser de un mínimo de 0,15
m hasta un máximo de 0,30 m por encima del asiento.
Gráfico No.9: Esquema referencial de dimensionamiento de bancas
Fuente: STHV, DMDU, 2016
10.1.4. APOYO ISQUIÁTICO
Las paradas de buses con módulo podrán considerar la instalación de apoyo isquiático en el espacio de
la parada donde no hay banca, al lado izquierdo del módulo visto desde la calzada con un largo
mínimo de 0,80 metros. El elemento de reposo puede estar conformado solo con dos barras
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
50
horizontales de apoyo, una superficie sólida, una rejilla o un entramado que garanticen la función de
soporte en las mismas condiciones de seguridad, confort y resistencia, y no deben tener aristas vivas,
bordes cortantes o salientes puntiagudos.
Dimensiones referenciales del elemento de reposo: tendrá una altura inferior (a) entre 0,65 y 0,70 m,
una altura superior (b) no mayor a 0,90 metros, ambas medidas desde el nivel del piso terminado, y un
ángulo de inclinación (c) entre 30° y 55° con respecto al eje vertical. En todo caso, las dimensiones del
apoyo isquiático de la propuesta, deberán justificarse con un estudio antropométrico en función de las
condiciones del medio local.
Gráfico No.10: Dimensionamiento apoyo isquiático
Fuente: STHV, DMDU, 2016
10.1.5. PANEL POSTERIOR
Constituye la fachada posterior del refugio. El panel compone también el soporte posterior o respaldar
de la banca. Su base inferior deberá estar colocada a una altura no menor a 0,30 metros sobre el nivel
de la acera y su altura alcanza la base de la cubierta. Según el diseño, podrá cubrir toda la fachada
posterior del refugio o, de ser el caso, cubrir una sección que se extienda al menos a lo largo del
respaldo de la banca. Deberá ser de un material transparente, su diseño y selección de materiales
garantizará la seguridad de los usuarios y el adecuado mantenimiento y/o reposición ante actos
vandálicos, suciedad o accidentes. El panel posterior no incluirá publicidad.
(a) (a)
(b) (b)
(c)
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51
Gráfico No.11: Disposición de panel posterior
Fuente: STHV, DMDU, 2016
10.1.6. PANELES INFORMATIVOS
Deben estar ubicados en paralelo al eje vial, deberán estar sujetos a la estructura del refugio y
localizarse dentro o fuera del pórtico de la parada; los paneles informativos se ubicarán a una altura de
0,50 metros sobre el nivel de la acera y 2,15 metros de altura máxima medidos desde la acera; el ancho
máximo será de 1,10 metros. La cubierta deberá cubrir el panel informativo.
La información contenida en los paneles informativos no excederá la altura de 1,70 metros medidos
desde la acera para que las personas que se desplazan en silla de ruedas puedan leer sin dificultad. La
información deberá ser clara y se coordinará con la entidad municipal competente de forma posterior a
la suscripción del contrato de concesión. El panel informativo deberá contener un plano háptico en
sistema Braille con información relevante, que obligatoriamente incluirá el nombre de la parada y
podrá incluir como alternativa la de las rutas de buses.
Gráfico No.12: Disposición referencial de panel informativo
Fuente: STHV, DMDU, 2016
Se considera como aporte adicional a los requerimientos mínimos la incorporación de nuevas
tecnologías digitales para posibilitar la transferencia de conocimiento, facilitando información
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
52
estratégica sobre identificación geográfica del emplazamiento del usuario, recorridos a pie, rutas de
transporte público itinerarios, tiempos de espera, servicios urbanos alrededor de las paradas,
mecanismos de control y denuncia del estado de la parada.
10.1.7. MUPI INTEGRADOS A PARADAS
Los MUPI se instalarán conexos a las paradas de refugio cuando las condiciones físicas así lo permitan
y serán colocados de tal manera que no impidan el flujo peatonal y la accesibilidad universal (ver
gráfico 13).
Gráfico No.13: Ubicación de MUPI-Planta espacio para circulación
Fuente: STHV, DMDU, 2016
Se debe considerar una separación mínima de 1,20 metros entre el MUPI y el refugio para la
circulación peatonal, en estos casos la cubierta podrá extenderse para cubrir el MUPI (ver gráficos
No.14 y 15).
Gráfico No.14: Isometría de la ubicación de MUPI y espacio para circulación
Fuente: STHV, DMDU, 2016
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
53
Gráfico No.15: Ubicación de MUPI-Elevación
Fuente: STHV, DMDU, 2016
Cada parada doble admitirá dos MUPI, debiendo uno de ellos estar integrado al refugio y el otro separado.
En el caso en que las condiciones de la acera lo impidan, el MUPI que debería estar integrado al
refugio también podrá ser separado.
Los MUPI que deban implantarse de forma separada a la parada, simple o doble, observarán las
condiciones establecidas en la sección 10.3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SOPORTE
PUBLICITARIOS(MUPI Y RELOJES EN PALETA SEPARADOS DE LA PARADA O MÓDULO,
de este documento; y adicionalmente la distancia mínima entre medios de publicidad fija, prevista en
capítulo de Condiciones técnicas de los medios de publicidad exterior del Anexo único de la
Ordenanza Metropolitana No.119, en lo atinente a paneles, paletas, MUPI y relojes electrónicos.
La superficie publicitaria visible por cara no debe superar los 2,25 metros cuadrados y las dimensiones
no deben superar los 3,00 metros de altura y 1,40 metros de ancho, el espesor no podrá ser mayor a
0,40 metros4. Se recomienda que la altura mínima entre en nivel de la acera y el borde inferior de la
superficie publicitaria sea de 0,40 metros (ver gráfico No. 16).
4 Ordenanza Metropolitana 119
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54
Gráfico No. 16: Dimensiones MUPI
Elaboración: STHV, DMDU, 2016
10.1.8. ILUMINACIÓN
Las paradas deberán incluir iluminación, con una emisión de flujo luminoso no menor a 1.200
lúmenes de la sumatoria total de las lámparas, usando tecnologías de bajo consumo energético. Los
refugios deberán proveer de iluminación en todas las horas hábiles nocturnas del transporte público.
Se podrá contemplar el uso de sistemas de protección para evitar el robo de lámparas y luminarias. Se
considerará como un aporte adicional el servicio de iluminación extendido a lo largo de toda la noche
siempre y cuando su fuente de energía provenga de tecnologías autosuficientes.
Gráfico No.17: Disposición referencial de iluminación para refugios
Fuente: STHV, DMDU, 2016
El ofertante deberá gestionar a su cargo la obtención del suministro de energía eléctrica y correr con
los gastos de instalación y consumo, en concordancia con la tarifa establecida por la Empresa Eléctrica
Quito.
10.2. MATERIALIDAD
La materialidad de las paradas de transporte público deberá:
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55
Garantizar una durabilidad prolongada en el tiempo, al menos durante el plazo de la
concesión, de acuerdo a las condiciones climáticas y ambientales de Quito.
Considerar materiales y componentes constructivos de fácil reemplazo, mantenimiento
y limpieza in situ, con respecto a rayones, tachas, grafitis, entre otro tipo de
afectaciones.
La estructura del refugio deberá mantener su integridad a pesar de la ausencia de los
paneles posterior e informativo u otros elementos reemplazables.
Considerar la resistencia frente a la abrasión y la corrosión.
Emplear materiales no astillables, corto-punzantes, sin aristas vivas ni cortantes.
Promover el uso de materiales en los que el proceso de producción o fabricación
contemple bajos impactos ambientales, bajo consumo y contaminación de agua y baja
emisión de carbono.
Los materiales que podrán utilizarse son los siguientes (no contempla piezas de sujeción, amarre
y cimentación), en cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas detalladas a
continuación, las cuales deberán ser comprobadas mediante certificados y garantías técnicas:
ACERO INOXIDABLE:
Calidad AISI 304 para tubo estructural y plancha
Tubo estructural cuadrado o redondo, espesor de 1,2 a 2,00 mm
Plancha de acero: Espesor mínimo en función de los elementos estructurales del diseño. Debe
quedar libres de ondulaciones, grietas, pliegues, exfoliaciones o cualquier otro defecto que
afecte su utilización. (NTE INEN 2 221:2008)
El acabado o tratamiento del acero inoxidable corresponderá al diseño de la propuesta.
ACERO GALVANIZADO:
Tubo estructural: Calidad ASTM A-500, espesor entre 1,2 y 5,0mm con fondo anticorrosivo
y, de ser el caso, pintura electroestática.
Plancha metálica: Espesor mínimo en función de los elementos estructurales del diseño. Con
fondo anticorrosivo y, de ser el caso, pintura electroestática, deben quedar libres de
ondulaciones, grietas, pliegues, exfoliaciones o cualquier otro defecto que afecte su
utilización. (NTE INEN 2 221:2008)
ALUMINIO:
Espesor mínimo de perfiles estructurales debe ser 1,3mm. Deberá contar con una capa anódica
(protección frente a la oxidación ambiental). Los defectos visuales no aceptables son:
burbujas, fisuras, grietas, exfoliación, filos cortantes, rayas pronunciadas de matriz, piel
naranja y corrosión. (NTE INEN 2 250:2000)
MADERA INMUNIZADA:
Con acabado con filtro de protección UV sin diluyentes, tratada sin cromo ni arsénico,
inmunizada al sistema vacío-presión, trabajada en taller, ensamblada y armada en obra. Se
deberá evitar la exposición directa de la madera a la lluvia y deberá protegerse con sustancias
hidrófugas y acabados que permitan la impermeabilidad, y se colocará una capa de protección
selladora. Cualquier elemento de madera deberá estar a una distancia mínima de 20 cm del
suelo. (CPE INEN-NEC-SE-MD-26-7)
VIDRIO TEMPLADO Y LAMINADO:
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
56
Laminado con polivinil butiral y espesor mínimo función del diseño. Si se utiliza en cubierta
deberá tener protección para rayos UV, apropiados para garantizar protección en función a los
altos y extremos índices de Quito (6 a 11 índice UV, definidos por la OMS). (NTE-INEN
1723:2011).
OTROS MATERIALES:
Que garanticen las condiciones y prestaciones de la materialidad establecidas en este capítulo,
debidamente certificados por normativa nacional o internacional.
10.3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SOPORTES PUBLICITARIOS (MUPI Y
RELOJES EN PALETA) SEPARADOS DE LA PARADA O MÓDULO.
El reloj deberá formar parte de una paleta, cuyo poste debe tener una altura mínima de 2,20 metros,
medidos desde el piso. La altura total de la paleta no puede sobrepasar 5,00 metros, su ancho no
superará 1,25 metros, y su espesor será máximo de 0,40 metros. El área de cada cara publicitaria de la
paleta no será superior a los 2,25 metros cuadrados, incluyendo el área del reloj.
La sección inferior de la paleta estará destinada al reloj que ocupará todo el ancho. El sistema eléctrico
que utilice el reloj deberá usar tecnologías de bajo consumo energético, que deberá comprobarse
mediante garantías técnicas del proveedor.
Gráfico No.18: Dimensiones de reloj en paleta
Fuente: STHV, DMDU, 2016
Los relojes en paletas y MUPI separados de las paradas, podrán ubicarse en las aceras y/o parterres,
siempre que garanticen la accesibilidad universal y que no afecten el libre tránsito peatonal, la imagen
urbana y a otros bienes tanto públicos como privados.
Para los MUPI separados, la distancia con respecto al módulo o parada deberá estar comprendido en
un radio entre 100 a 200 metros. La implantación de los mismos se revisará y aprobará con la
autoridad competente.
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57
En el caso de los relojes, deberán instalarse a un radio mínimo de 100 metros entre ellos y entre
MUPI.
Para MUPI separados y relojes en el caso de ser instalados en parterres deberán separarse 0,50 metros
del borde exterior del bordillo y en aceras se deberán ubicar respetando la banda de seguridad de 0,40
metros.
Gráfico No. 19: Ubicación de reloj en paleta o MUPI en acera y parterre
Fuente: STHV, DMDU, 2016
En aceras se podrán ubicar a no menos de 20,00 metros medidos desde los puntos de inicio o término
de la curva (PCC y PTC) en las esquinas, según se establece en el anexo único de la Ordenanza
Metropolitana No. 119.
Gráfico No. 20: Ubicación de reloj en paleta o MUPI respecto a PCC y PTC en esquinas
Fuente: STHV, DMDU, 2016
Los soportes publicitarios podrán ser desplazados o separados del módulo o parada en los casos en que
las condiciones físico-espaciales del espacio no sean las adecuadas y afecte al transeúnte, la
accesibilidad universal o se detecten otros motivos que sean justificados, previa autorización por parte
del Municipio.
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58
El panel publicitario contendrá medios impresos o digitales, excepto videos, que garanticen la calidad
de la imagen, claramente visible tanto de día como por la noche, incluso con luz solar directa.
Sobre el total de la publicidad exterior sujeta a explotación por parte del concesionario el 5% estará
destinado a la difusión de actividades turísticas, culturales, sociales, de emergencia o educativas a
cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin costo alguno para la institución.
Los contenidos de publicidad exterior están regulados en la Ordenanza Metropolitana No. 119,
artículo 08.
11. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN DE LAS PARADAS Y LA
ADECUACIÓN DE ACERAS Y PARTERRES.
11.1. DESALOJO DE REFUGIOS Y MOBILIARIOS EXISTENTES
De los 414 puntos definidos, existen puntos de paradas que cuentan con refugios instalados de
propiedad municipal, Estos, deberán ser desmontados, así como el mobiliario urbano (bancas,
basureros, entre otros) asociado que impida la colocación del nuevo refugio. Para los dos casos
deberán ser desmontados en un plazo no mayor al tiempo previsto para la instalación de los nuevos
refugios, y, siguiendo el protocolo establecido por la entidad municipal designada. El concesionario se
encargará del transporte hacia el destino definido por la entidad competente.
El desmontaje de las paradas y mobiliario asociado existente, se realizará conforme al protocolo
aprobado por la entidad municipal designada, a fin de garantizar la integridad física del bien mueble
para su reutilización en la ciudad.
11.2. GESTIÓN DE ESCOMBROS
Todo residuo generado por efecto de derrocamiento, desalojo y obra será responsabilidad de la entidad
concedente, incluyendo la recolección, transporte y disposición final del mismo.
En cumplimiento de la Ordenanza Metropolitana No. 332, la recolección especial de escombros deberá
efectuarse de forma separada del resto de residuos sólidos, no podrán estar mezclados con residuos
domésticos, industriales u hospitalarios.
Los escombros deberán ser depositados en los sitios habilitados como escombreras por el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito (ya sea al norte Tanlahua, sur Troje, u otro lugar de la ciudad).
11.3. INSTALACIÓN DE PARADAS
La instalación de paradas de transporte público en la acera debe garantizar los siguientes
aspectos:
La preparación y fijación del mobiliario al piso deberá ser reversible o desmontable, sin
generar alto impacto o daño en la acera.
El anclaje debe estar a nivel de piso sin elementos sobresalientes que representen obstáculo
para el peatón.
El diseño del mobiliario incluirá un mecanismo que permita adaptar el mobiliario a la
inclinación del plano de la acera, garantizando uniformidad en los niveles y alturas de los
elementos del o los módulos.
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59
La instalación de ductos, cajas y cables, bajo nivel de acera, que permitan conexiones
eléctricas y de telecomunicaciones, para iluminación u otros elementos que requieran
energía eléctrica o datos, así como la conexión a la acometida eléctrica, de ser el caso.
Instalación de sistema de desagüe de aguas lluvia, que no afecte a la circulación de los
peatones.
Los respectivos permisos para la instalación de servicios eléctricos y telecomunicaciones necesarios
funcionamiento de las paradas serán responsabilidad del concesionario. Los plazos para el
otorgamiento de los permisos por parte de la entidad competente, son independientes a los plazos de
entrega de las paradas instaladas. La Administración de la concesión podrá recibir las paradas
instaladas verificando que cuenten con la infraestructura e instalaciones adecuadas antes de la
provisión de servicio eléctrico o de telecomunicaciones, de ser el caso.
11.4. SUPERFICIE DE ACERA Y PARTERRE
La superficie de la acera debe estar pavimentada, entendiendo como pavimento al conjunto de capas
de materiales apropiados que conforman una superficie transitable.
Se deberá recuperar la superficie de la acera y/o parterre con materiales acordes al entorno inmediato.
En el caso de que el área de instalación en el parterre contenga áreas de vegetación, la instalación del
soporte publicitario deberá adaptarse a la misma.
En caso de existir elementos sobresalientes, fundidos, anclados, empotrados, sobre la acera y/o
parterre, estos deberán ser retirados, y cualquier hundimiento deberá rellenado para así recuperar el
nivel de la superficie de acera (sin elementos sobresalientes) y que no represente obstáculo para el
peatón.
Gráfico 21: Detalles referenciales de superficie de pavimento en acera. Ejemplos de
hormigón y adoquín
Fuente STHV- DMDU 2013
11.5. SUPERFICIE PODOTÁCTIL EN ACERAS
Se instalará señalización podotáctil en las paradas como pautas de orientación y movilidad para
personas con capacidad visual reducida. Las áreas que ya cuenten con esta superficie, deberán
adaptarse a las especificaciones que se determinan en esta sección.
Las especificaciones de la banda de tránsito y la superficie podotáctil se rigen en la Norma técnica
ecuatoriana NTE-INEN-2854 con las siguientes consideraciones:
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60
bordear a 1 metro de distancia del área del refugio con superficie podotáctil en caso de que la
parada esté adosada a línea de fábrica,
especificar los accesos a la parada, áreas de embarque y borde de acera.
Según la ubicación de la parada, la superficie se podrá configurar como lo indican los siguientes
gráficos:
Gráfico 22: Superficie podotáctil adosada a línea de fábrica
Fuente: INEN 2314-2001 Elaboración: STHV, DMDU, 2017.
Gráfico 23: Superficie podotáctil en banda de mobiliario urbano en acera con banda
tránsito peatonal entre 1,20 y 1,50 metros
Fuente: INEN 2314-2001 Elaboración: STHV, DMDU, 2016
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
61
Gráfico 24: Superficie podotáctil en banda de mobiliario urbano en acera con banda de
tránsito peatonal mayor a 1,50 metros
Las especificaciones del presente documento técnico han sido tomadas de manuales nacionales,
internacionales y normas técnicas aplicadas para el caso, cualquier duda o aclaración técnica se
coordinará con la Administración de la concesión.
11.6. DESINSTALACIÓN REUBICACIÓN E INSTALACIÓN DE PARADAS REMOVIDAS
Los módulos de paradas existentes, que deberán ser retirados para permitir la instalación de los
módulos objeto de la concesión, deberán seguir el protocolo, anexo a este documento, para la
desinstalación de su ubicación actual y su reinstalación en los sitios determinados por la entidad
municipal competente.
12. LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA EL MANTENIMIENTO.
Será responsabilidad del Concesionario, de acuerdo al cronograma mínimo establecido o lo acordado
entre las partes, la conservación, el mantenimiento y la limpieza de la totalidad de los Mobiliarios
Urbanos.
Para esto, los participantes incluirán en sus propuestas, un plan detallado relativo al mantenimiento
correctivo y preventivo, señalando claramente la metodología, la frecuencia del servicio, número de
personal asignado al mismo y equipo disponible, dentro de los lineamientos mínimos requeridos a
continuación. Adicionalmente, se incluirá en la propuesta los respaldos que garanticen que se ha
tomado en cuenta la normativa relacionada con seguridad ocupacional del personal técnico.
12.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Como parte del mantenimiento preventivo se prevén operativos de vigilancia e inspección, limpieza
general y limpieza integral. Para los 3 casos se deberá proponer un mecanismo de verificación y
detalle de las visitas y/o mantenimiento realizado para cada parada. A continuación se presenta la línea
base (requerimientos mínimos) para los 3 casos:
Operativos de vigilancia e inspección se realizarán por lo menos cada quince días para todas
las paradas, en horario diurno y nocturno para verificar la iluminación de todos los elementos.
Los operativos se conforman por cuatro grupos de dos inspectores cada uno, divididos en las
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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cuatro zonas como se especifica en el Mapa No. 2. Las inspecciones de la totalidad de muebles
objeto de la concesión se realizarán en un plazo no mayor a 5 días e incluirán su
correspondiente informe quincenal.
Por tanto, el equipo técnico mínimo requerido y herramientas son:
8 inspectores con capacitación relacionada a mantenimiento y reparación del mobiliario
urbano
4 vehículos para desplazamiento con herramienta menor (incluye escalera)
4 Kits de inspección que contenga equipo de seguridad industrial y las herramientas
necesarias para inspección.
Limpieza general se realizará por lo menos cada tres días por semana para todas las paradas y
puede ser reprogramada por necesidades eventuales. Consiste en la limpieza de aceras,
exclusivamente en el área de mantenimiento a cargo del concesionario (ver gráficos No. 1 y
2), mediante la recolección y barrido de residuos sólidos urbanos. Las fundas de basura serán
depositadas en el contenedor o punto de recolección más cercano, respetando los horarios y
cronogramas de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo de Quito, EMASEO EP.
El servicio requiere del uso de esfuerzo físico por parte de los obreros, las fundas de basura no
pueden superar 40 kg de peso.
El personal mínimo requerido para la limpieza general y herramientas son:
12 obreros
4 vehículos para desplazamiento.
Insumos básicos para recolección y barrido y vestimenta de seguridad (mascarilla, overol
resistente, indumentaria adecuada en función al clima, escoba, pala y bolsas de basura,
equipos de Protección Personal-EPP similares a los entregados por EMASEO a sus
obreros de barrido).
Limpieza integral se realizará por lo menos cada quince días para todas las paradas. Consiste
en la limpieza a profundidad de todas las paradas o mobiliario, área de publicidad y acera,
mediante hidrolavado.
Se entenderá como hidrolavado al uso de agua a temperatura operativa y a presión moderada,
para realizar la limpieza y recobrar las condiciones de salubridad de paradas de bus y áreas de
responsabilidad del concesionario. Se ejecuta mediante el uso vehículos dotados de sistemas
de hidrolavado; de ser necesario se empleará detergente biodegradable y desengrasante.
La limpieza integral se podrá acoger al siguiente ciclo de servicio como mínimo:
a) Inicio
b) Precalentar el agua
c) Humedecer el punto (hidrolavado)
d) Preparar disolvente o detergente en los casos que aplique
e) Regar detergente biodegradable o disolvente y dejar reposar unos segundos
f) Restregar el punto con escoba
g) Humedecer el punto (hidrolavado)
h) Barrer el punto
i) Finalizar.
El personal mínimo requerido para la limpieza integral y herramientas son:
8 obreros.
4 vehículos adaptados para el hidrolavado o similar y para el desplazamiento del
personal.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
63
Hidrolavadora o similar, detergente y desengrasante, vestimenta adecuada para la
actividad y de acuerdo al clima, gafas, guantes, mascarilla, bitácora.
Limpieza de señalética vertical. Se realizará como mínimo en periodos no mayores a 6
meses en todas las paradas, sin perjuicio que algunos sectores de la ciudad requieran una
frecuencia más corta. Consiste en la limpieza de la placa de señalización vertical.
El personal mínimo requerido para la limpieza general y herramientas para 12 paradas por día
son:
- 4 obreros (cuadrilla)
- 1 camión cisterna 230HP y 10 000 lt.
- Desengrasante base agua
- 4 sets de herramienta manual
Mantenimiento de señalización horizontal. Se realizará en periodos no mayores a 4 meses,
en los que se retocará la pintura acrílica de la señalización en calzada, que incluye además con
microesferas de vidrio. El personal, material y equipo mínimo requerido para 12 paradas por
día son:
- 4 obreros (cuadrilla), por lo menos uno con conocimiento para operación de equipo
liviano (franjadora)
- 1 camión
- 1 franjadora de señalización
- 4 sets de herramienta menor
- Pintura acrílica, microesferas de vidrio y thinner. Todos los productos deberán cumplir
con normas INEN.
12.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
Está relacionado a la agilidad de respuesta requerida ante algún acto vandálico o daño durante el plazo del
contrato. Una reparación y/o reposición parcial debe ser ejecutada en un máximo de 48 horas, luego de lo
cual se notificará al administrador y se coordinará su verificación. Para una reposición total, se contará con
120 horas, incluso en fines de semana o días festivos. Para ello, se deberá prever el stock necesario de las
piezas de paradas, MUPI y relojes, y personal capacitado para la reparación.
El equipo técnico mínimo requerido para el mantenimiento correctivo y herramientas son:
2 técnicos con experiencia y capacitación relacionada a mantenimiento y reparación de
mobiliario urbano.
2 vehículos con escalera.
2 Kits de herramientas mínimas que contenga: Linterna, guantes, gafas de seguridad,
chaleco, casco de protección, bitácora, nivel, luxómetros y las herramientas necesarias
para el mantenimiento correctivo específico.
Garantizar transporte y stock de las piezas y elementos para reposición de las paradas,
publicidad y relojes.
Adicionalmente, se debe prever que el tiempo de vida útil de las placas de señalización vertical es de
aproximadamente 5 años, por lo que se requerirá el cambio de las mismas cumplido dicho periodo.
Para esto el personal y equipo mínimo requerido son:
- 12 obreros, dos de ellos con conocimiento para operación de equipo liviano
- 2 vehículos para desplazamiento
- 2 set de herramientas que incluyen sierras ingletadoras, cortadoras de aluminio y
remachadoras
- 1 plotter de electro corte
- 1 máquina de diseño
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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- 2 sets de material de instalación, que incluye remaches de golpe tipo mariposa, alcohol y
paños de limpieza.
Los vehículos pueden estar equipados para cumplir múltiples funciones, de ser así no se sumarán los
vehículos correspondientes a vigilancia e inspección (4), limpieza general (4), limpieza integral (4) y
mantenimiento correctivo (2), sino que el número total de unidades equipadas garantizarán los
requerimientos de mantenimiento señalados en este capítulo, en la cobertura territorial correspondiente
a la totalidad de paradas y relojes.
La concesionaria se compromete a reemplazar los módulos de paradas que se encuentren en mal
estado por destrucción relacionada a actos vandálicos o accidente de algún tipo, sin perjuicio de su
facultad de exigir la reparación de los daños o indemnización del siniestro a los responsables.
En casos de fuerza mayor y/o caso fortuito en el que imposibiliten a la concesionaria asegurar el
servicio contratado en condiciones normales y previsibles, en los plazos antes mencionados, de mutuo
acuerdo con la entidad municipal responsable de la Administración de la concesión, se podrán
modificar plazos de remediación, y adoptar las medidas preventivas y compensatorias necesarias para
reestablecer el equilibrio económico-financiero del contrato.
13. INFORMACIÓN RELEVANTE
La administración del contrato se encontrará a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de
Movilidad Obras Públicas EPMMOP, en los aspectos que se deriven del contrato.
Los módulos de paradas y el mobiliario urbano en general, suministrado por la empresa concesionaria,
serán propiedad de dicha empresa quien tendrá la obligación de retirarlos a la finalización del contrato
y restaurar el espacio público en las condiciones que se encontraban antes de la instalación, junto con
las responsabilidades de mantenimiento y limpieza de las paradas durante el tiempo de vigencia del
contrato.
Al finalizar el contrato es obligación de la concesionaria mantener el mobiliario urbano por un periodo
de hasta 6 meses previo a realizar el desmontaje de los módulos o paradas, para que, de ser el caso, la
nueva concesionaria u oferente ganador de las siguientes fases se encargue de instalar las nuevas
paradas o módulos en las ubicaciones establecidas por Municipio. En caso de realizar un nuevo
concurso público, la empresa concesionaria podrá o no participar en ésta, pero seguirá cumpliendo con
las condiciones y objeto del contrato hasta el inicio de la nueva concesión o por un plazo máximo de 6
meses, lo que suceda primero.
Los costos por las conexiones, consumos y otros valores que sean imputables a las obras de instalación
y operación de los módulos o paradas, así como el reacondicionamiento del pavimento de las aceras
que hubiera sido afectado por las obras de instalación o desmontaje, serán responsabilidad de la
concesionaria.
Los costos por traslado de módulos de paradas objeto del contrato, que por diversas causas se requiera
realizar por: cambios o supresión de rutas, obras de infraestructura, o por cualquier otra causa, serán
responsabilidad de la concesionaria, siempre que estas obras no superen el 25% del total de las
paradas instaladas durante el tiempo de la concesión. Si el porcentaje supera el 25%, previa
demostración de la necesidad, se establecerán mecanismos que garanticen el equilibrio financiero del
contrato de mutuo acuerdo y con la aprobación de la entidad encargada de la administración de la
concesión. Se dispondrá de treinta (30) días para el traslado de los módulos, con una prórroga
adicional de igual tiempo con su debida justificación. La responsabilidad del concesionario de
adecuación y mantenimiento del área de acera y de señalización vertical y horizontal se preservará en
el nuevo sitio en donde se ubique la parada.
El Municipio podrá solicitar al contratante la implementación adicional de nuevas tecnologías en los
elementos del mobiliario, estableciendo mecanismos que permitan reestablecer el equilibrio
económico del contrato, de ser el caso, y respaldados en los análisis técnicos y financieros requeridos.
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CONCURSO PÚBLICO
MDMQ-STHV-001-2017
SECCIÓN V
PROYECTO DE CONTRATO
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, representado por el XXXX, en su calidad de Secretario de Territorio,
Hábitat y Vivienda, a quien en adelante se le denominará CONCEDENTE; y, por otra (Nombre
del Concesionario y de ser el caso del representante legal), a quien en adelante se le denominará
CONCESIONARIO. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las
siguientes cláusulas.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1.- Previos los informes y los estudios respectivos, la CONCEDENTE resolvió aprobar los
pliegos del Concurso Público MDMQ-STHV-001-2017 para la Concesión del diseño,
construcción, instalación, mantenimiento, conservación de mobiliario urbano a cambio de
explotación publicitaria para el Distrito Metropolitano de Quito.
1.2.- Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal
www.quito.gob.ec.
1.3.- Luego del proceso correspondiente, la CONCEDENTE, mediante resolución (No.) de (día)
de (mes) de (año), adjudicó la Concesión del diseño, construcción, instalación, mantenimiento,
conservación de mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria para el Distrito
Metropolitano de Quito al oferente (nombre del Concesionario y de ser el caso el representante
legal), por ser la oferta más conveniente a los intereses de la ciudad.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas del mobiliario urbano a ser
provisto por el Concesionario, cuyas disposiciones son aplicables al presente contrato
b) La oferta presentada por el CONCESIONARIO.
c) Los demás documentos de la oferta del CONCESIONARIO.
d) Las garantías presentadas por el CONCESIONARIO.
e) La resolución de adjudicación.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para
celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
66
Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.1.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar
claramente la intención del concedente. En todo caso su interpretación sigue las
siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley o en este contrato, se atenderá su
tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y
obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención del concedente. De
existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo,
prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera
que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los
Contratos.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados
de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la entidad
Concedente le adjudica el contrato.
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso del
concurso público, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley, los
pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) "Oferente", es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera, por sí misma o en asociación, grupo empresarial o consorcio que
presenta una "oferta", en atención al llamado de concurso público.
d) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por
el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el
contrato y a la ejecución del mismo.
e) “Fuerza mayor” Se entenderá como fuerza mayor aquellos eventos que se
encasillen dentro de lo previsto en el artículo treinta (30) del Código Civil.
Para efectos de este Pliego, el término Caso Fortuito tendrá el mismo
significado que Fuerza Mayor.
f) Grupo Empresarial: hace referencia al grupo de empresas relacionadas
entre sí por encontrarse bajo el mismo control.
g) “Territorio de Concesión” es la Superficie en el Distrito Metropolitano de
Quito reservado al Concesionario para el diseño, instalación, mantenimiento,
conservación y explotación publicitaria de mobiliario urbano en el Distrito
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
67
Metropolitano de Quito en las condiciones definidas en el Pliego de
Condiciones.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1. El objeto del presente contrato es la Concesión del diseño, construcción, instalación,
mantenimiento, conservación de mobiliario urbano a cambio de explotación publicitaria para
el Distrito Metropolitano de Quito.
4.2. El CONCESIONARIO se obliga con el CONCEDENTE a realizar el diseño,
construcción, instalación, mantenimiento, conservación de mobiliario urbano a cambio de
explotación publicitaria para el Distrito Metropolitano de Quito, en su caso, de:
414 Refugios de Paradas de buses:
o 315 Simples (con MUPI)
o 99 Dobles (con doble MUPI)
20 Relojes públicos
4.3. Además de los Mobiliarios Urbanos Adicionales no publicitarios que haya comprometido
en su oferta, a entera satisfacción del CONCEDENTE, según las características y
especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este
contrato, todos ellos a ser instalados en los puntos del Distrito Metropolitano que hayan sido
expresamente aprobados por el CONCEDENTE y que, por este medio, el CONCESIONARIO
se obliga a respetar.
El CONCESIONARIO se compromete a realizar a su cargo, durante todo el plazo de la
concesión, las operaciones de conservación, mantenimiento, reparación y limpieza de los
elementos de mobiliario urbano mediante la creación de una infraestructura local necesaria
para el mantenimiento y gestión de la concesión, con recursos humanos y materiales
adecuados.
El CONCESIONARIO se compromete a cumplir con su oferta presentada en el marco del
presente contrato sin ningún coste para el Municipio. En consecuencia, con el fin de financiar
dichos servicios y de modo de gestionar de forma eficiente la organización de la publicidad en
el dominio público en el territorio, el Municipio garantiza al CONCESIONARIO durante toda
la duración del contrato el derecho exclusivo de instalar y explotar publicidad en el dominio
público en los términos establecidos en el presente contrato.
El presente contrato constituye título suficiente para autorizar la explotación publicitaria a
favor del concesionario, en los términos del presente contrato.
Cláusula Quinta.- PAGO DE CANON DE CONCESIÓN:
5.1. El Concesionario pagará a la entidad CONCEDENTE el valor de XXXXXX, por concepto
de canon de concesión por utilización del espacio público, a la cuenta asignada para el efecto.
El primer pago se deberá realizar como máximo hasta la fecha prevista para la finalización del
plazo de instalación que se calculará sumando el proporcional de la oferta económica para el
tiempo comprendido entre la finalización del cronograma de instalación y el fin del año fiscal,
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
68
más el proporcional del uso efectivo de los espacios de publicidad durante la fase de
instalación.
A partir de cada año subsecuente, el monto deberá cancelarse en su totalidad según lo
establecido en la oferta económica, durante el primer mes de cada año. Este monto se deberá
ajustar con la inflación anual, siempre y cuando este valor se ajuste al alza, caso contrario el
valor del año anterior se mantendrá vigente.
Cláusula Sexta.- INVERSIÓN:
6.1. Al tratarse de una concesión, el CONCESIONARIO realizará la totalidad de la inversión
bajo su propio riesgo y será responsable de recuperar el equilibrio contractual a través de la
explotación comercial de la publicidad, entendida como forma de pago, conforme a las
disposiciones contenidas en la Ordenanza Metropolitana No. 119 de Mayo de 2016.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1. Previo a la firma del contrato el concesionario deberá presentar las siguientes garantías:
A. Garantía de fiel cumplimiento de contrato
El Concesionario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor
de US$ 326.313,55 (Trescientos veinte y seis mil trescientos trece Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica con 55/100). La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente
durante toda la duración del contrato.
B. Póliza contra todo riesgo
En lo referente a la póliza contra todo riesgo el concesionario deberá contar durante todo
momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo
riesgo, incluyendo pero sin limitar: robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad del
mobiliario, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser
el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción del
Municipio de Quito.
En ningún caso ni en ninguna circunstancia el concesionario podrá requerir, reclamar o
demandar a la Municipalidad de Quito por el lucro cesante generado por algún siniestro que
inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del mobiliario urbano y/o componentes
necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna
garantía o póliza de seguro.
La póliza debe incluir además la responsabilidad civil aplicable para estos casos, que se define
por la suma de 150,000.00 dólares para cubrir daños a terceros (en su persona o bienes), en
caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del
concesionario, siempre y cuando dichos daños sean consecuencia directa de su gestión,
demandas contractuales y extracontractuales que deriven en resoluciones y sentencias en
contra del Municipio y deberán mantenerla vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
69
El concesionario deberá justificar que cuenta con una póliza que cubra responsabilidad civil
contra daños a terceros y/o usuarios y sus bienes para garantizar a quienes puedan resultar
perjudicados en el desarrollo de la actividad concesionada. Queda claramente entendido que
la obtención y vigencia de este seguro no relevará en forma alguna al concesionario de la
responsabilidad directa que le corresponde siempre por siniestros cuyos montos sean
superiores al seguro contratado; así como responderá aun en el caso de que la aseguradora no
pagare la indemnización contratada por cualquier motivo que alegare. Esta garantía no exime,
pues, al concesionario de la reparación total por daños producidos, en función de cualquier
reclamación de terceros efectivamente perjudicados, sea que haya o no sentencia ejecutoriada.
C. Garantía técnica
El Concesionario presenta garantía técnica de los bienes del contrato, (del fabricante,
representante, distribuidor o vendedor autorizado), la que se mantendrá vigente de acuerdo
con las estipulaciones establecidas en el mismo. Esta garantía es independientes y subsistirá
luego de cumplida la obligación principal.
7.2. Formas de garantías
Las mencionadas garantías podrán ser emitidas en cualquiera de las siguientes formas.
Únicamente se aceptarán garantías emitidas por entidades debidamente registradas y
autorizadas por la Superintendencia competente.
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro in mediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro
inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
7.3. Devolución de garantías
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será anual y se renovará automáticamente a su
vencimiento por periodos sucesivos, hasta el término del contrato de concesión. Si se
estableciere un plazo adicional, deberá preverse la renovación automática de la misma por
períodos sucesivos hasta la finalización de dichos plazos adicionales, pudiendo ser cancelada
anticipadamente sólo por decisión de la máxima autoridad del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito. La falta de renovación periódica de esta garantía constituirá causal
para la terminación anticipada del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el
Concesionario no dé cumplimiento a las obligaciones esenciales del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá contra la suscripción del acta de
finiquito que deberá firmarse al término del contrato bajo las condiciones establecidas en el
mismo.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.1. El plazo total de la concesión objeto del presente contrato es de DIEZ (10) AÑOS, contados
a partir de su firma.
El plazo para la entrega e instalación de los primeros CIEN (100) mobiliarios urbanos es de
máximo (TIEMPO OFRECIDO EN LA OFERTA), contados a partir de la suscripción del
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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presente contrato. La totalidad del mobiliario urbano comprometido en la oferta del
CONCESIONARIO, deberá ser instalado a entera satisfacción de la CONCEDENTE en un
plazo máximo de (TIEMPO OFRECIDO EN LA OFERTA), contado a partir de la suscripción
del presente contrato, conforme al cronograma aprobado y pactado con el CONCESIONARIO y
que forma parte del presente contrato.
En caso de realizar un nuevo concurso público, el concesionario podrá o no participar en éste,
pero seguirá cumpliendo con las condiciones y objeto del contrato hasta el inicio de la nueva
concesión o por un plazo máximo de 6 meses, lo que suceda primero.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
El CONCEDENTE prorrogará el plazo de entrega inicial del mobiliario urbano, sólo en los
siguientes casos, y siempre que el CONCESIONARIO así lo solicite, por escrito, justificando los
fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de
producido el hecho que motiva la solicitud:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable
para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En
estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las
causas indicadas.
Por suspensiones ordenadas por la CONCEDENTE y que no se deban a causas imputables
al CONCESIONARIO.
Si la CONCEDENTE no hubiera tramitado las autorizaciones respectivas para la
instalación del mobiliario urbano.
Cláusula Décima.- MULTAS
10.1. En el presente contrato se establecen las siguientes multas:
10.1.1 Mantenimiento
Por cambios no autorizados en material e insumos de mantenimiento, el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, a través de la Administración del contrato, requerirá que se reviertan los
cambios hasta ajustarse a lo establecido en los términos de referencia de este proceso y se
aplicará la multa de siete salarios básicos unificados SBU por cada día que transcurra desde que
se notifique el incumplimiento hasta que se tomen los correctivos del caso.
Por reincidir en el uso de material e insumos de mantenimiento que sea imputable al
CONCESIONARIO sin autorización previa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a
través de la Administración del contrato, requerirá que se reviertan los cambios hasta ajustarse a
lo establecido en los términos de referencia de este proceso y se aplicará la multa de catorce
salarios básicos unificados SBU por cada día que transcurra desde que se notifique el
incumplimiento hasta que se tomen los correctivos del caso.
Por modificaciones no autorizadas (cambios en el uso de equipos o disminución en el personal
asignado para el efecto, entre otros) o incumplimientos en el cronograma de mantenimiento
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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preventivo o correctivo del mobiliario urbano (incluyendo MUPI así éste no se encuentre
asociado a una parada) que sea imputable al CONCESIONARIO, se aplicará la multa de once
salarios básicos unificados SBU por cada día que transcurra desde que se notifique el
incumplimiento hasta que se tomen los correctivos del caso.
En todos los casos, se debe incluir el monto que pueda derivarse de los posibles daños generados
por los cambios o modificaciones no autorizadas, el mismo que deberá ser calculado por la
administración del contrato.
10.1.2. Publicidad
Por instalar publicidad con contenidos que atenten contra lo establecido en el Artículo 8 de la
Ordenanza Metropolitana 119 se aplicará una multa correspondiente al 50% del salario básico
unificado SBU por MUPI por cada día transcurrido desde que se notifique la falta hasta que se
tomen los correctivos del caso.
Por instalar publicidad en espacios y condiciones distintas a las establecidas en los lineamientos
técnicos de este documento, se aplicará la multa correspondiente al 50% del salario básico
unificado SBU por MUPI por cada día transcurrido desde que se notifique la falta hasta que se
tomen los correctivos del caso.
10.1.3 Cronograma (instalación)
Por cada día de retraso en la ejecución del cronograma de instalación del mobiliario urbano
que sea imputable al CONCESIONARIO, se aplicará la multa de un salario básico unificado
por cada módulo que no se encuentre íntegramente instalado.
Por cada día de retraso en la relocalización de paradas que sea imputable al
CONCESIONARIO, se aplicará la multa de un salario básico unificado por cada paradero que
no se encuentre íntegramente instalado en su nueva localización designada.
10.1.4 Otros
Se aplicará la multa de un SBU por día mientras persista el incumplimiento por cualquier
acción u omisión que sea imputable al CONCESIONARIO que genere deterioro de la parada
pública o afectación en la óptima prestación de servicio de refugio asociada a la misma.
10.1.5 Retraso en pagos
Por el pago del canon correspondiente a este contrato fuera del plazo establecido en los
términos de referencia, el concesionario deberá cancelar 22 SBU más los intereses que
correspondan. Se tomará en cuenta la Tasa de Interés Activa del BCE por el retraso en pago
del canon anual.
10.2. Aplicación de las Multas
Las multas antes indicadas, causadas por el incumplimiento del concesionario , serán
aplicadas por el Administrador del Contrato, considerando el principio de proporcionalidad de
las sanciones, y sobre la base de criterios tales como la gravedad del incumplimiento de las
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
72
obligaciones contractuales, la negligencia del CONCESIONARIO, la acción u omisión que
genere un daño a los bienes, el hecho de que haya sido remediada diligentemente la causa que
produjo el incumplimiento, el perjuicio causado a las paradas públicas objeto de concesión, la
reincidencia en la comisión del incumplimiento, sin perjuicio de otros cuya aplicación fuere
pertinente.
El procedimiento a seguirse para la aplicación de las multas será el siguiente:
1. El Administrador del Contrato una vez que haya conocido de cualquier
incumplimiento, y por cualquier medio, notificará al CONCESIONARIO con el
incumplimiento o daños producidos en las paradas públicas, dentro del término
máximo de cinco (5) días contados desde la fecha en que tal incumplimiento o daño
haya sido evidenciado o informado.
2. Esta notificación podrá efectuarse mediante correo electrónico y/o documento
impreso.
3. El CONCESIONARIO presentará por escrito sus argumentos y justificativos de
descargo dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que le fue
notificado el incumplimiento, y además presentará una propuesta de reparación y/o
reemplazo parcial que se coordinará con la Administración del Contrato.
4. El CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo de cinco (5) días en los casos
en los cuales sea necesaria la reposición total de la parada pública; caso contrario, el
término para la reparación de la misma, será de máximo dos (2) días.
5. El Administrador del Contrato una vez conocida la justificación del incumplimiento, o
de la reposición y/o reparación, definirá una fecha para el cumplimiento de las
obligaciones o, de ser el caso, confirmará que los trabajos se hayan efectuado a
satisfacción en coordinación con el CONCESIONARIO.
6. El Administrador del Contrato aplicará la multa, conforme lo señalado en el numeral
5, cuando el CONCESIONARIO no hubiere justificado el incumplimiento, repuesto o
reparado las paradas, dentro del plazo previsto para el efecto.
El cobro de las multas no excluye el derecho de la administración del contrato para exigir el
cumplimiento del mismo o para notificar la terminación unilateral, según corresponda; y en
cualquiera de los casos requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de
conformidad con la ley.
No se aplicarán multas cuando el incumplimiento sea consecuencia de circunstancias
provenientes de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito; o, por causas justificadas por el
CONCESIONARIO y aceptadas por el Administrador del Contrato.
La administración del contrato podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
por los valores de multas aplicadas que no hubieren sido pagadas; así como, por cualquier otra
vía judicial, extrajudicial, o por medio de la jurisdicción coactiva.
Para efectos de cálculo de la multa se utilizará siempre el monto correspondiente al SBU
vigente a la fecha de registrarse el evento que motiva la aplicación de la multa.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
73
Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
El Concesionario no podrá ceder su contrato en todo o en parte sin el consentimiento del
Municipio. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la terminación anticipada del
contrato y la consecuente ejecución de la garantía, sin derecho a reclamación alguna por parte
del Concesionario.
El CONCESIONARIO podrá contratar con terceros hasta en un 25% la ejecución de algunas
de las actividades específicas que se encuentran bajo su responsabilidad, sin que le esté
permitido subcontratar la totalidad del objeto del contrato. En cualquier caso, el
Concesionario será exclusivamente responsable ante la CONCEDENTE y ante terceros, por el
adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este
contrato.
En los subcontratos celebrados para la ejecución de actividades deberá estipularse claramente
que el subcontrato se ha celebrado respetando los términos e índole de este contrato, bajo la
exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO y, además, se estipulará precisa y
claramente que el subcontratista no tendrá en ningún caso derecho a reclamar a la
CONCEDENTE indemnización alguna por ningún tipo de prestaciones, honorarios o
perjuicios.
Los subcontratos no relevan al CONCESIONARIO de la responsabilidad que asume en el
cumplimiento de sus obligaciones frente a la CONCEDENTE.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
12.1 Obligaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá realizar el diseño, construcción, instalación, mantenimiento,
conservación del mobiliario urbano objeto del presente contrato y garantizar la durabilidad y
continuidad del servicio propuesto durante toda la duración del contrato sin que el
CONCEDENTE deba realizar ningún pago al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO tendrá las siguientes obligaciones con respecto a los mobiliarios
urbanos, objeto del presente contrato:
a) Costear todos los gastos que deriven de la construcción, instalación, conservación y
mantenimiento de los mobiliarios urbanos.
b) Ejecutar, a su costa y previa obtención por el Concedente de las autorizaciones
preceptivas, las obras precisas para la instalación de los mobiliarios objeto del
contrato, con cumplimiento del Plan de Instalación descrito por el Concesionario en su
oferta.
c) Señalizar las obras correctamente, disponiendo de los elementos de balizamiento y
vallas de protección que puedan resultar necesarias para evitar todo tipo de accidentes
siendo responsable de los percances de cualquier naturaleza causados a terceros, como
consecuencia de la realización de las obras, especialmente debidos a la falta de
señalización y balizamiento o elementos de protección.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
74
d) El CONCESIONARIO deberá coordinar con las respectivas Entidades Municipales o
de Gobierno Central, las autorizaciones y acciones requeridas para el cumplimiento
del objeto del contrato.
e) Mantener y conservar los mobiliarios urbanos en las debidas condiciones de uso,
funcionamiento, limpieza, seguridad y ornato público durante todo el plazo de
ejecución de la concesión.
f) Proceder a las reparaciones necesarias para subsanar cualquier tipo de deterioro o
avería.
El CONCESIONARIO se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a las
obras que se ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, al personal del Municipio, a
terceros y a propiedades o bienes públicos o particulares y a contratar las pólizas de seguro
correspondientes.
De producirse los mismos, el CONCESIONARIO será el responsable de la reparación de los
perjuicios que le sean imputables.
El CONCESIONARIO debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos
establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la
ejecución del contrato.
Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales
vigentes en el país.
El CONCESIONARIO deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin
otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes
vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del CONCESIONARIO y a su costo, todas las obligaciones a las que
está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación
que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación
laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza
contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social.
En caso que el CONCEDENTE lo solicite, la CONCESIONARIO deberá informarle los datos
personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de
efectuar los controles correspondientes.
A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones
Específicas, el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive
natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento
del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
El CONCESIONARIO será responsable por todos los riesgos inherentes al Contrato, excepto
los siguientes, que se calificarán de cambio substancial cuando afecten el equilibrio
económico del contrato inicialmente pactado:
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
75
a) Decisión judicial o administrativa que impida, retrase o imposibilite al CONCESIONARIO
el prestar los servicios y actividades objeto del Contrato, o que impida el desarrollo de la
explotación publicitaria.
b) Incumplimiento, por parte del CONCEDENTE, de sus obligaciones contractuales,
incluyendo entre otros, cualquier acción u omisión que impida una regular prestación de
los servicios objeto del Contrato (en particular, ausencia de las autorizaciones previstas en
esta cláusula o no respeto de las condiciones de explotación publicitaria previstas en la
cláusula décima cuarta.)
c) Atrasos, restricciones o incumplimientos de las obligaciones del CONCESIONARIO,
causados exclusivamente por la demora u omisión del CONCEDENTE.
d) Atraso en el cumplimiento del programa de instalación presentado por el
CONCESIONARIO, o de cualesquiera otros plazos previstos en el Contrato, por motivos
de acciones u omisiones que no le sean directa o indirectamente imputables.
e) Suspensión, alteración o supresión por el CONCEDENTE de mobiliarios urbanos que
conlleven publicidad, ausencia de visibilidad de los mismos o ausencia total o parcial de
iluminación de los paneles publicitarios, que afecten globalmente a la explotación
publicitaria por parte del Concesionario, con imposibilidad de encontrar localizaciones
alternativas del mismo valor comercial.
f) Circunstancias imprevisibles o circunstancias previsibles de consecuencias incalculables.
g) Cualquier cambio de normativa, ordenanzas, leyes, de decisiones gubernamentales,
reglamentos, decretos o condiciones económicas y tributarias (incluyendo la creación y/o
el incremento de impuestos u otras tasas que deban ser abonadas por el Concesionario) o
cualquier modificación de la legislación publicitaria, que afecten al equilibrio económico
del Contrato, a excepción de la legislación sobre los impuestos sobre la renta.
12.2 Obligaciones de la ENTIDAD CONCEDENTE.
Por su parte, la Entidad CONCEDENTE a través de las Entidades Municipales
correspondientes se compromete a atender prioritariamente las solicitudes de permisos
realizados por el CONCESIONARIO tendientes al cumplimiento del presente contrato.
Cláusula Décima Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN y FISCALIZACIÓN DEL
CONTRATO:
13.1 La CONCEDENTE designa a xxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien
velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas
del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e
impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
13.2 La CONCEDENTE designa a xxxxxx, en calidad de fiscalizador del contrato, quien
deberá velar por la correcta ejecución de los aspectos técnicos del presente contrato para lo
cual deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte
del presente contrato.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
76
13.3 La CONCEDENTE podrá cambiar de administrador y fiscalizador del contrato, para lo
cual bastará cursar al CONCESIONARIO la respectiva comunicación; sin que sea necesario
la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Cuarta.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
Desde el inicio del contrato, el CONCESIONARIO se compromete a realizar por adelantado
los costes de inversión iniciales para el diseño, instalación, mantenimiento, conservación y
explotación publicitaria de los elementos de mobiliario urbano, así como los costos
operacionales consistentes en la creación de una infraestructura de mantenimiento adecuado,
y los gastos de funcionamiento (limpieza, mantenimiento, reparación, inspección, etc.) a lo
largo de la vigencia del contrato.
Con el fin de poder financiar los mobiliarios urbanos ofrecidos en el marco del presente
contrato al CONCEDENTE y a sus ciudadanos sin ningún coste para el Municipio, y de modo
de gestionar de forma eficiente la organización de la publicidad en el espacio público de
dominio público en el “Territorio” definido en el Pliego de Condiciones, el Concedente
garantiza al Concesionario durante toda la duración del contrato el derecho exclusivo de
instalar y explotar la publicidad de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de
condiciones y en el presente contrato.
Por lo tanto, el CONCEDENTE se compromete a retirar todo tipo de elementos de
características idénticas instalados en el espacio público de dominio público en el Territorio
detallado en los pliegos antes de la fecha de la instalación de los primeros mobiliarios urbanos
objeto de este Contrato, siempre que no se afecte a derechos preadquiridos de los interesados,
como en el caso de una licencia vigente. El CONCEDENTE se compromete a no renovar
ningún contrato o licencia de elementos de características idénticas, ya que sería contrario a
los derechos exclusivos concedidos al CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE se compromete a otorgar al CONCESIONARIO la protección adecuada
para que pueda ejecutar el objeto de la concesión debidamente. Para ello, y con el objeto de
evitar la proliferación de mobiliarios equivalentes de diseños diversos o contradictorios y la
saturación publicitaria en la vía pública, el CONCEDENTE, salvo casos excepcionales, no
permitirá la colocación en la vía pública, durante el período de duración del contrato, de
mobiliarios publicitarios que sean de las mismas características técnicas o dimensionales que
alguno de los elementos instalados por el CONCESIONARIO en el Territorio.
El CONCESIONARIO será responsable por el uso de los espacios de publicidad comercial
asegurándose de que todos los carteles de publicidad sean regularmente mantenidos y
renovados. El CONCESIONARIO se compromete a no insertar publicidad de contenidos
directamente políticos, confesionales o contrarios a las buenas costumbres, observando las
prohibiciones constitucionales, legales y municipales que existen sobre la publicidad. El
CONCESIONARIO puede utilizar la estructura del mobiliario urbano con publicidad para
acciones de publicidad innovadora y especial previa comunicación por escrito al
CONCEDENTE y la debida autorización antes de la instalación de cada una de estas
campañas especiales.
Con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, el CONCEDENTE se
compromete a adoptar una política estricta para hacer cumplir las leyes municipales vigentes
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
77
en relación a la instalación y exhibición de publicidad exterior en zonas de dominio público y
de dominio privado en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo
instrucciones de los servicios municipales, el desmontaje de la publicidad y soportes no
conformes con la legislación, la aplicación del régimen sancionador correspondiente, entre
otros.
En el marco de la exclusividad otorgada en esta concesión y con el fin de garantizar al
CONCESIONARIO el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la misma, el
CONCEDENTE se compromete a:
- No instalar, ni permitir a terceros la instalación y/o explotación comercial de ningún
soporte con espacios publicitarios en espacio público de dominio público integrados en un
radio menor a 100 metros a la redonda de cualquiera de los elementos publicitarios de
características idénticas a ser instalados por el CONCESIONARIO. Esta distancia mínima
entre elementos publicitarios podrá ser menor cuando el soporte publicitario sea una parada
de transporte público. El Municipio adoptará todas las medidas a fin de dar cumplimiento
a esta disposición.
- Para la instalación de otros elementos urbanos sin publicidad, se estará a lo dispuesto en la
normativa municipal vigente.
Por su parte, el CONCEDENTE, se compromete a utilizar los espacios que le estén
reservados en los mobiliarios, exclusivamente, para información municipal, sin que ésta
pueda conllevar mensajes directamente políticos, confesionales o publicitarios de carácter
comercial
Cláusula Décima Quinta.- EMPLAZAMIENTOS
Los mobiliarios urbanos se instalarán por el CONCESIONARIO en los emplazamientos
acordados que se han formalizado mediante listas debidamente firmadas por ambas partes que
se adjuntan al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta.- PROPIEDAD
Al vencimiento o terminación anticipada del presente contrato, incluyendo sus posibles
prórrogas, el CONCESIONARIO conservará la propiedad del diseño y de todos los
elementos de mobiliario urbano instalados en el marco del presente contrato. El
CONCESIONARIO deberá desmontar y retirar todos los elementos de mobiliario urbano
instalados, dejando el pavimento de la vía pública perfectamente reparado, corriendo todos
los gastos precisos de desmontaje y reparación de pavimento deteriorado, exclusivamente por
su cuenta.
Las características técnicas de los mobiliarios urbanos objeto de este contrato se detallan en la
oferta del Concesionario anexa al presente Contrato. El CONCEDENTE se compromete a
respetar los derechos exclusivos de propiedad industrial del CONCESIONARIO (patentes y
diseños registrados) y a no realizar cambios en los mobiliarios urbanos sin su consentimiento
previo por escrito.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
78
Cláusula Décima Séptima. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
17.1 Siempre que sean cumplidas las condiciones del Contrato y de la Oferta presentada
por el Concesionario, y que se mantenga la repartición de los riesgos establecidos
en el mismo, se considerará mantenido el equilibrio económico del Contrato.
17.2 El CONCESIONARIO podrá solicitar el restablecimiento del equilibrio económico
del contrato con el fin de mantener las condiciones iniciales del Contrato en los
casos de cambio sustancial previstos por la cláusula décima segunda, siempre y
cuando el equilibrio económico del Contrato inicialmente pactado resulte afectado.
17.3 El CONCESIONARIO deberá enviar notificación de la solicitud de
restablecimiento del equilibrio económico del Contrato al CONCEDENTE en un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la fecha de los
acontecimientos que provoquen tal desequilibrio.
(i) Cuando se entregue tal notificación, el CONCESIONARIO enviará al
Concedente los detalles sobre los acontecimientos relacionados con la
solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato,
(ii) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles, a contar desde la fecha de entrega de
la notificación, el CONCEDENTE establecerá un plazo para que se realice
la comprobación de los acontecimientos y condiciones que hayan generado
la solicitud del restablecimiento del equilibrio.
(iii) El CONCEDENTE examinará las informaciones suministradas por el
CONCESIONARIO y decidirá en un término de TREINTA (30) días, si hay
lugar o no para un restablecimiento del equilibrio económico inicial.
17.4. En caso que el CONCEDENTE considere que la afectación o alteración substancial
de las condiciones económicas financieras alegadas se encuentra debidamente
comprobada, se acordarán las modificaciones que consideren convenientes. Al final
del procedimiento, y en el caso que la revisión del Contrato resulte necesaria, las
partes deberán determinar de común acuerdo, en un término de TREINTA (30) días
a contar desde la fecha de decisión del CONCEDENTE, cuáles de las siguientes
medidas resultará la más adecuada para restablecer el equilibrio económico del
Contrato:
a) Extensión del plazo del Contrato.
b) Modificación, de forma proporcional de determinadas obligaciones
contractuales del CONCESIONARIO relacionadas con los acontecimientos
que originan el reajuste contractual.
c) Pago al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE de las inversiones o gastos
adicionales que hayan sido efectivamente realizados o del monto equivalente a
la pérdida de ingresos efectivamente producida.
17.5 Si dentro del término de NOVENTA (90) días, a contar del término del plazo
definido por la cláusula 17.4, las Partes no llegaran a un acuerdo que permita
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
79
mantener el equilibrio económico del Contrato inicialmente definido, la
controversia se someterá las disposiciones contenidas en la cláusula Vigésima
Primera de este contrato.
Cláusula Décima Octava FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
18.1. Excepto indicación expresa en contrario, ninguna de las Partes del presente Contrato
será responsable por el incumplimiento o retraso total o parcial en el cumplimiento de
sus obligaciones o por las pérdidas o perjuicios (incluyendo los daños indirectos o
consecuentes) que se ocasionan cuando resulten de situaciones constitutivas de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito que se encuentren fuera de su control.
18.2. Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, que
hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes y frente a
necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán producirse
modificaciones del contrato con el fin de resolver la situación de emergencia lo antes
posible.
18.3. La Parte que invoque la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a
la mayor brevedad posible a la otra Parte sobre las circunstancias constitutivas de la
Fuerza Mayor o Caso Fortuito y de las obligaciones retrasadas o impedidas.
Adicionalmente, solicitará la suspensión de las actividades que se vean directamente
afectadas, hasta que las situaciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y sus
consecuencias hayan cesado. Las Partes se reunirán de buena fe para negociar la mejor
forma de superar y mitigar los efectos derivados de la Fuerza Mayor o del Caso
Fortuito y así poder minimizar el impacto en el ejercicio de sus obligaciones
contractuales.
18.4. Si las situaciones constitutivas de la Fuerza Mayor o del Caso Fortuito continuaran
transcurridos TRES (3) meses desde su inicio y, como consecuencia de dichas
situaciones el presente Contrato quedara incumplido de manera sustancial, y las Partes
no llegasen a ningún acuerdo, se podrá resolver el contrato.
Cláusula Décima Novena.- EXTENSIÓN DEL CONTRATO
Cuando así convenga a los intereses de la ciudad, las partes podrán de común acuerdo ampliar el
objeto del presente contrato para la provisión de un mayor número de mobiliario urbano de hasta
un máximo del 25% del mobiliario objeto de este contrato y siempre que se establezca fórmula
que permitan reestablecer el equilibrio económico del contrato, mediante la suscripción de
Contratos Modificatorios suscritos entre el representante legal del CONCESIONARIO y la
máxima autoridad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado.
Cláusula Vigésima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales y por vencimiento del plazo
de duración
2) Por mutuo acuerdo de las partes.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
80
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la
resolución del mismo, a pedido del CONCESIONARIO.
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONCEDENTE, por las causales
estipuladas en los pliegos de condiciones y en el presente contrato. Además se
incluirá la siguiente causal:
4.1 Si el CONCESIONARIO no notificare a la CONCEDENTE acerca de la
transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de
cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
5) Por muerte del CONCESIONARIO (en caso de persona natural) o disolución de la
persona jurídica CONCESIONARIO, que no se origine en decisión interna voluntaria
de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6) Por causas imputables a la CONCEDENTE que hagan imposible ejecutar el contrato
por un periodo superior a 6 meses.
7) Por deterioro y falta de mantenimiento de más del 5% del mobiliario urbano objeto
del presente contrato por un periodo superior a SESENTA (60) días.
8) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de
un tercero que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las
partes.
9) Por resolución del Contrato, a iniciativa del CONCESIONARIO, por las causales
estipuladas en los pliegos de condiciones.
Una vez finalizado el plazo de duración del contrato y sus posibles prórrogas, o cuando haya
habido resolución anticipada del contrato, El CONCESIONARIO se obliga a proceder, a su
costa, al retiro de todos los mobiliarios urbanos instalados dejando la vía pública en perfectas
condiciones.
Cláusula Vigésima Primera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del
presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán
utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de
Mediación de la Procuraduría General del Estado
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable
del Procurador General del Estado.
21.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan
someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e
interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
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21.2.1.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a
su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un
mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en el
evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de
solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad
con las siguientes reglas:
21.2.2.- Arbitraje.-
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del
reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
El Tribunal Arbitral se conformará por tres árbitros. El procedimiento de selección y
constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva
la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del
Centro.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las
sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución
y liquidación.
La sede del arbitraje es la ciudad de Quito, D.M.
El idioma del arbitraje será el Castellano.
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo NOVENTA (90) días,
contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.3.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
CONCESIONARIO renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo
relacionado con este Contrato. Si el CONCESIONARIO incumpliere este
compromiso, la CONCEDENTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y
hacer efectiva las garantías.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
El CONCESIONARIO declara conocer y expresa su sometimiento a la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento General, la
Ordenanza Metropolitana No. 119 de mayo de 2016 y más disposiciones vigentes en el
Ecuador.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
82
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio
en la ciudad de Quito
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su
dirección, las siguientes:
La CONCEDENTE: (Dirección y teléfonos).
El CONCESIONARIO:(Dirección y teléfonos).
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el
presente contrato y se someten a sus estipulaciones, suscribiendo este contrato en CINCO (5)
ejemplares de igual tenor y valor legal.
En Quito, D.M., a los XXX de XXX de 2016
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
83
CONCURSO PÚBLICO
MDMQ-STHV-001-2017
SECCIÓN VI
MODELO DE FORMULARIOS
6.1 MODELO DE FORMULARIO DE LA OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
6.1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad
contratante) para la ejecución de (detalle de los bienes o servicios), luego de examinar el
pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es
persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica),
(procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente tiene capacidad legal para participar en el presente concurso público.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella,
sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan
sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras
personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es
honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará
ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como
declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma
explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros
oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa
aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas
concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir,
restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y
posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u
oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se
presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento
para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y
en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en
la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o
de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial
aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y
materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso
de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán
con todos los permisos que se requieran para su utilización.
CONCURSO PÚBLICO DE BIENES Y SERVICIOS
84
5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de
sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados,
nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las
características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas
(bienes) prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas,
términos de referencia e instrucciones (servicios); en el plazo y por los precios
indicados en el Formulario Único de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado
todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual,
especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad
social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha
efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley;
entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la entidad
contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de
contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o
ejecución, incluyéndose preparación del pliego, aprobación de documentos, calificación
de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento
desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o
cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos
establecidos en el presente formulario, la entidad CONCEDENTE le descalifique como
oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido
proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales
violaciones hayan ocasionado.
8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que
pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del
desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como
acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la entidad
CONCEDENTE ejerza las acciones legales según la legislación ecuatoriana vigente.
9. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas,
términos de referencia y demás información del pliego, las aclaraciones y respuestas
realizadas en el procedimiento, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior,
aduciendo desconocimiento por estas causas.
10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación
son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a
ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades,
especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara
conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como
causal para solicitar ampliación del plazo.
12. Conoce y acepta que la entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar el
contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses
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85
nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o
indemnización a su favor.
13. Se somete a las disposiciones legales aplicables al presente concurso público.
14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las
declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, al
tiempo que autoriza a la entidad CONCEDENTE a efectuar averiguaciones para
comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones
técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare
administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista
hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que
conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del
procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido,
según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones
judiciales a las que hubiera lugar.
15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la
ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o
descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica
puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las
consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para
contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
17. Autoriza a la entidad CONCEDENTE, el levantamiento del sigilo de las cuentas
bancarias que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de las personas naturales
o jurídicas a las que representa, durante cualquier etapa del procedimiento
precontractual, contractual y de ejecución del cual participa con su oferta y mientras sea
proveedor del Estado.
18. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de quince (15) días
desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito
indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías
correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de
treinta días)
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo
contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los
artículos 35 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad
con los documentos del contrato.
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86
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del
contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo
6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías.).
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6.1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o
asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se
determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad:
Calle (principal):
No.:
Calle (intersección):
Teléfono(s):
Correo electrónico:
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte):
R.U.C:
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88
6.1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS
DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
A. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno
conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios
que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado para
participar en el presente concurso público;
2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la
palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá
agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus
acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo
cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que
realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la entidad
CONCEDENTE declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del
representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona
jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se
encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 111 de su Reglamento General,
la entidad CONCEDENTE descalifique a mi representada.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la entidad CONCEDENTE
o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad,
la entidad contratante:
a. Descalifique a mi representada como oferente; o,
b. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, si tal comprobación
ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
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B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima
Compañía de Responsabilidad Limitada
Compañía Mixta
Compañía en Nombre Colectivo
Compañía en Comandita Simple
Sociedad Civil
Corporación
Fundación
Asociación o consorcio
Otra
Nombres completos del socio(s),
accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula de
identidad, ruc o identificación
similar emitida por país
extranjero, de ser el caso
Porcentaje de participación
en la estructura de propiedad
de la persona jurídica
Domicilio
Fiscal
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de
igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o
partícipe (s) hasta persona natural, para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s),
accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula de identidad,
ruc o identificación similar
emitida por país extranjero, de ser
el caso
Porcentaje de
participación en la
estructura de propiedad de
la persona jurídica
Domicilio
Fiscal
Notas:
1. Este formato del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas.
(Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o
consorcios que sean personas jurídicas.)
2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal
de descalificación de la oferta.
3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato del Formulario
de la Oferta.
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90
6.1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de
declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al
Servicio de Rentas Internas SRI. En caso de oferentes extranjeros se presentarán los balances
presentados a la respectiva entidad de control del país de origen.
El participante presentará la información requerida para la (entidad CONCEDENTE) para
los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice Indicador
solicitado
Indicador declarado
por el oferente
Observaciones
Solvencia*
Endeudamiento*
Otro índice resuelto por
la entidad contratante *
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel
(aquellos) que considere pertinente(s).
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6.1.5 TABLA DE CANTIDADES
El oferente deberá llenar el formato de la tabla con todos los componentes del mobiliario
ofertado, de acuerdo a los requerimientos de la (Entidad CONCEDENTE).
No.
Descripción del
componente del
mobiliario urbano
Dimensiones (largo, ancho, alto y altura
de instalación si aplica) Unidad
Cantidad (incluye stock para
reposición)
TOTAL
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6.1.6 COMPONENTES DEL MOBILIARIO URBANO OFERTADO
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los mobiliarios urbanos
ofertados, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan
a los requerimientos de la (Entidad CONCEDENTE), especificando material y procedencia de
los elementos. Deberá además anexar como mínimo planimetrías impresas en tamaño A3 con
un mínimo de tres láminas en escalas en un rango entre 1:50 y 1:5 y digitales (formato pdf y
dwg) que contengan: implantación; elevaciones frontal y lateral tanto para módulos simples
como módulos dobles; detalles constructivos; detalles del sistema de anclaje; detalle de la
propuesta de señalización vertical; planos de instalación eléctrica e iluminación; e
ilustraciones, renders o fotomontajes de la propuesta que permita visualizar la composición,
materialidad y relación con el contexto urbano de Quito, tanto en el día, como en la noche.
Especificación Técnica - Términos de
Referencia Requeridos
Especificación Técnica –Términos de
Referencia Ofertados
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6.1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Contratante Objeto del contrato
(descripción de los
bienes o servicios)
Monto del
Contrato
Plazo
contractual
Fechas de
ejecución Observaciones
Inicio Terminación
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6.1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
El oferente deberá detallar todo el personal necesario para el diseño, construcción, instalación,
limpieza, mantenimiento y conservación del mobiliario urbano ofertado, durante el tiempo de
duración de la concesión, según los requerimientos de la (Entidad CONCEDENTE).
No. Cargo / Función Experiencia en trabajos similares Observaciones
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6.1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
El oferente deberá llenar el formato de la tabla especificando todos los implementos,
herramientas y equipo, necesarios para la instalación, mantenimiento preventivo (vigilancia,
inspección, limpieza) y mantenimiento correctivo, que respondan a los requerimientos de la
(Entidad CONCEDENTE). Deberá presentar como parte del plan de mantenimiento, una
memoria técnica anexa que incluya el procedimiento operativo para cada etapa del mismo.
Detalle del
equipo Cantidad
Año de
fabricación
Ubicación
actual
Propietario
actual
Matrícula
No. *
Observaciones
* La columna con la información de matrícula, deberá ser completada por el oferente
exclusivamente tratándose de vehículos y equipo caminero.
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6.1.10. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
El oferente deberá llenar el formato de la tabla indicando la cantidad de paradas (C) que se
instalarán en cada fase, el tiempo (T) que durará cada fase expresado en meses, y la cantidad
de paradas que se instalarán en cada mes de las fases, dentro de un periodo de 280 días,
contados a partir de la suscripción del contrato de concesión
ZONAS DE IMPLEMENTACIÓN Fase 1
( ) Días
Fase 2
( ) Días
Fase 3
( ) Días
Fase 4
( ) Días Total
1
Zona 1: 109 paradas(48 dobles + 61
simples)
2
Zona 2: 85 paradas (13 dobles + 72
simples)
3
Zona 3: 120 paradas (26 dobles + 94
simples)
4 Zona 4: 100 paradas (18 dobles + 82
simples)
5 20 Relojes
LUGAR Y FECHA
FIRMA
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6.2 MODELO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
PROCEDIMIENTO No.
OBJETO DE CONTRATACIÓN:
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte,
……………………….(persona natural o representante legal de persona jurídica),
debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, (personas natural o
representante legal de persona jurídica), …..……… representada por ……………
…………., todos capaces para contratar.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse,
acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el
procedimiento de contratación No. ……., cuyo objeto es………………………. y por lo tanto
expresamos lo siguiente:
a) El Procurador Común de la Asociación o Consorcio será (indicar el nombre), con
cédula de ciudadanía o pasaporte No. ______________ de (Nacionalidad), quien está
expresamente facultado representar en la fase precontractual.
b) El detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros es el siguiente: (incluir
el detalle de los aportes sea en monetario o en especies, así como en aportes
intangibles, de así acordarse).
c) Los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución
contractual, de resultar adjudicada; son los siguientes: (detallar)
d) En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la
asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente
compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública.
e) La asociación o consorcio está integrado por:
Número Asociados o Consorciados Porcentaje
de
participación
1
2
El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los
miembros, debe ser igual al 100%.
f) La responsabilidad de los integrantes de la asociación o consorcio es solidaria e
indivisible para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y
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obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los
beneficios de orden y excusión;
g) La constitución de la asociación o consorcio se la realizará dentro del plazo
establecido en la normativa vigente o en el pliego, previo a la suscripción del contrato.
h) El plazo del compromiso de asociación o consorcio y plazo del acuerdo en caso de
resultar adjudicatario, cubrirá la totalidad del plazo precontractual, hasta antes de
suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Atentamente,
Asociado o consorciado 1.-
Firma: Representante Legal o persona
natural.
Nombre: Representante Legal o persona
natural.
Domicilio:
Lugar de recepción de notificaciones:
Asociado o consorciado 2.-
Firma: Representante Legal o persona
natural
Nombre: Representante Legal o persona
natural.
Domicilio:
Lugar de recepción de notificaciones: