municipalidad provincial dechiclayo 1047 · insumos, elaboración y distribución de panetones en...

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Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 880-2011-MPCH/A, de fecha 12 de Octubre del 2011 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al CPC. Angel Toralva Cáceres, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas y Presidente del Comité Especial Permanente; CPC. César Augusto Soto Cienfuegos, Ex Sub Gerente de Logística y Miembro del Comité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas; CPC. Milena Flor Merino Izquierdo de Hernández, Miembro del Comité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas; Abog. Christiarn Johan Farfán Nuñez Del Arco, Sub Gerente de Logística; Lic. Juan Francisco Cabrera Carrasca, Ex Gerente de Servicios 'J80~l Sociales; señor Segundo Walter Huancas Vásquez, encargado de Almacén 1, por la supuesta e \1~ comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 28° incisos a) y d) de la ~: e lit I ey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto ~[)f.IIHI .,. egislativo N° 276, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° inciso d), literales a) y b) C'1t •• del Artículo 21° del citado Decreto Legislativo, y el Reglamento de Organización y Funciones, 'Cl" aprobado mediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH del 16.SET.2003, por hallarse del Informe W 012-2010-2-0425 "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística, Periodo Enero - Diciembre 2004" , Observación N° 01: "/rregularidades en la programación, adquisición de insumos, elaboración y distribución de panetones en el año 2004, por parte de la Administración de la Municipalidad Provincial de Chiclayo". I~-''-'- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO 1047 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. - 2011/MPCH/A Chiclayo, o 5 O, e 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 880-2011-MPCH/A, de fecha 12 de Octubre del 2011 e Informe Final N° 070-2011-MPCH/CEPAD, de fecha' 22 de Noviembre del 2011 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidades Provinciales son 6rganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Que, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 721-2004-GCH-/A, de fecha 10-09-2004 en su artículo 8° establece que: "Los Procesos Administrativos Disciplinarios están a cargo de dos Comisiones: a) La Comisión Permanente de Procesos Administrativos, que es la que tiene a su cargo aquellos procesos Administrativos que se instauren a los servidores activos y cesantes que no tienen nivel de funcionarios; y b) La Comisión Especial de Procesos Administrativo, cuya competencia abarca los procesos que se instauran a funcionarios y ex funcionarios; sin embargo el Art. 21 del citado reglamento establece que ".'. los Procesos Administrativos que comprendan a la vez funcionarios y trabajadores del Gobierno Provincial de Chiclayo, serán conducidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, siempre que los hechos materia de la falta grave imputada no sean susceptibles ni conveniente deslindarlas o investigarlas por separado ..,..

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Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 880-2011-MPCH/A, de fecha 12 deOctubre del 2011 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al CPC. Angel ToralvaCáceres, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas y Presidente del Comité EspecialPermanente; CPC. César Augusto Soto Cienfuegos, Ex Sub Gerente de Logística y Miembrodel Comité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas; CPC.Milena Flor Merino Izquierdo de Hernández, Miembro del Comité Especial Permanente, ExGerente Central de Administración y Finanzas; Abog. Christiarn Johan Farfán Nuñez Del Arco,Sub Gerente de Logística; Lic. Juan Francisco Cabrera Carrasca, Ex Gerente de Servicios

'J80~l Sociales; señor Segundo Walter Huancas Vásquez, encargado de Almacén 1, por la supuestae \1~comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 28° incisos a) y d) de la~: e lit I ey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto

~[)f.IIHI .,. egislativo N° 276, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° inciso d), literales a) y b)C'1t •• del Artículo 21° del citado Decreto Legislativo, y el Reglamento de Organización y Funciones,'Cl" aprobado mediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH del 16.SET.2003, por hallarse del Informe

W 012-2010-2-0425 "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística, Periodo Enero -Diciembre 2004" , Observación N° 01: "/rregularidades en la programación, adquisición deinsumos, elaboración y distribución de panetones en el año 2004, por parte de laAdministración de la Municipalidad Provincial de Chiclayo".

I~-''-'-

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDECHICLAYO

1047RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. - 2011/MPCH/A

Chiclayo, o 5 O, e 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

La Resolución de Alcaldía N° 880-2011-MPCH/A, de fecha 12 de Octubre del2011 e Informe Final N° 070-2011-MPCH/CEPAD, de fecha' 22 de Noviembre del 2011 de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidades Provinciales son 6rganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así loprescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

Que, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario, aprobado porResolución de Alcaldía N° 721-2004-GCH-/A, de fecha 10-09-2004 en su artículo 8° estableceque: "Los Procesos Administrativos Disciplinarios están a cargo de dos Comisiones: a) LaComisión Permanente de Procesos Administrativos, que es la que tiene a su cargo aquellosprocesos Administrativos que se instauren a los servidores activos y cesantes que no tienennivel de funcionarios; y b) La Comisión Especial de Procesos Administrativo, cuyacompetencia abarca los procesos que se instauran a funcionarios y ex funcionarios; sinembargo el Art. 21 del citado reglamento establece que ".'. los Procesos Administrativos quecomprendan a la vez funcionarios y trabajadores del Gobierno Provincial de Chiclayo, seránconducidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, siempre quelos hechos materia de la falta grave imputada no sean susceptibles ni convenientedeslindarlas o investigarlas por separado .. ,..

Que, acorde al Art. 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público D.S. W 005-90-PCM, se solicitó a losprocesados la emisión de sus respectivos descargos, a fin de que ejerza su derecho a ladefensa, habiéndose recepcionado los escritos de fecha 03 y 04 de Noviembre del presentecorrespondiente a los señores Juan Francisco Cabrera Carrasca y Segundo Walter HuancasVásquez respectivamente.

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Que, del escrito presentado por Juan C~brera Carrasca se advierte quesolicita el archivo del presente proceso administrativo por haber prescrito la accióndisciplinaria; por lo que es pertinente analizar la procedencia de lo solicitado, el cual de serprocedente acarrearla el archivo de lo actuado sin pronunciamiento sobre el fondo.

De conformidad con el Art. 233.3 de la Ley 27444 "Los administrados planteanla prescripción por vla de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de lasacciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa."

Que, al respecto tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de remuneraciones del Sector Público: "El proceso administrativo disciplinariodeberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que laautoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajoresponsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar".

Que, del mismo modo el articulo 60° del Reglamento del ProcesoAdministrativo Disciplinario del Gobierno Provincial de Chlclayo, aprobado por Resolución deAlcaldla N° 721-2004-GPCH/A de fecha 10 de Setiembre del 2004 establece que: Prescribe lafalta disciplinaria, si transcurre más de un año desde la fecha en que la autoridad competentetomó conocimiento de la denuncia por la Comisión de la falta, y no se haya aperturadoproceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el Alcalde, de oficio o a petición de parte,emitirá la Resolución correspondiente señalando las causales, sin perjuicio de la sanciónpenal o civil que hubiere lugar....".

Que, de la revisión del expediente administrativo se tiene que mediante OficioN° 849-2010-MPCH/OCI de fecha 21 de Diciembre del 2010 el Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, remite el Informe N° 012-2010-2-0425, recomendando se efectivice las acciones para el deslinde de las responsabilidadesadministrativas y disciplinarias que correspondan, atendiendo a la Observación N° 01 delcitado informe, habiéndose aperturado proceso administrativo disciplinario medianteResolución de Alcaldfa N° 880-2011-MPCH/A, de fecha 12 de Octubre del 2011, es decirdentro del plazo legal de las normas antes citadas; sin embargo de autos se advierte que loshechos ocurrieron en el año 2004, habiendo comunicado el Órgano de Control Institucional lapresunta comisión de irregularidades recién con fecha 16 de diciembre del 2010; es decir másde cinco años de ocurrido estos hechos, plazo en que la facultad de la autoridad paradeterminar la existencia de infracciones administrativas se encontraba prescrita, deconformidad con el articulo 233°.1 de la Ley 27444 que establece que esta facultad en todocaso prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infraccióno desde que cesó, si fuera una acción continuada; por lo que es de apreciarse que el InformeN° 012-2010-2-0425 puesto a conocimiento por el Jefe del Órgano de Control Interno al Sr.Alcalde con fecha 21-12-2010 ya se encontraba prescrito para dar cumplimiento a susrecomendaciones; siendo pertinente archivar el presente el proceso, declarando laprescripción de la acción disciplinaria.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, enfunción a los hechos expuestos, concluyó por unanimidad de sus miembros que haPRESCRITO LA ACCiÓN DISCIPLINARIA Y de conformidad con lo establecido en elartlculo l Zü" del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, concordante con el arto 58°del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario, aprobado por Resolución de AlcaldíaN° 721-2004-GCH-/A, recomendó se declare la PRESCRIPCiÓN DE LA ACCiÓN

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DISCIPLINARIA, Y se ARCHIVE el presente proceso seguido contra CPC. ANGEL TORALVACÁCERES, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas y Presidente del ComitéEspecial Permanente; CPC. CÉSAR AUGUSTO SOTO CIENFUEGOS, Ex Sub Gerente deLogística y Miembro del Comité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración yFinanzas; CPC. MILENA FLOR MERINO IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ, Miembro delComité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas; Abog.CHRISTIAM JOHAN FARFÁN NUÑEZ DEL ARCO, Sub Gerente de Logística; Lic. JUANFRANCISCO CABRERA CARRASCO, Ex Gerente de Servicios Sociales; señor SEGUNDOWALTER HUANCAS VÁSQUEZ, encargado de Almacén 1; en aplicación a lo dispuesto en elcontenido de los artlculos citados.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20°inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR la PRESCRIPCiÓN DE LA ACCiÓN DISCIPLINARIAen el presente proceso seguido contra el CPC; ANGEL TORALVA CÁCERES, CPC. CÉSARAUGUSTO SOTO CIENFUEGOS, CPC. MILENA FLOR MERINO IZQUIERDO DEHERNÁNDEZ, Abog. CHRISTIAM JOHAN FARFÁN NUÑEZ DEL ARCO, Lic. JUANFRANCISCO CABRERA CARRASCO, señor SEGUNDO WALTER HUANCAS VÁSQUEZ.

SEGUNDO.- ARCHIVAR el presente Proceso Administrativo Disciplinario, deacuerdo a las consideraciones expuestas en esta resolución.

TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la difusiónde la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Asesorla Jurfdica, Órgano de Control Institucional, Gerencia deRecursos Humanos y al procesado estrictamente de acuerdo a ley.

REGISTRESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE

C.C.OEltENCIA OENEftALOEftENCIA CENTRAl. DE A-.lltAC!6N y FINANZASOEMNCIA DE ASESORIA JURtotcAOCI.OEftENCIA DE ftECUftSOS HUMANOSPIIOCESADOco.et6N DE PROCESOS ADMlNlSTlIATlVOS DlSCIPUNAftlOSARCHIVO OENERAL

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