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Municipalidad Provincial de Canchis ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MPC. ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 86º, 93º, 102º, 115º, 124º y 131º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, procedió al debate y aprobación de la presente Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: 1. Que, el Art. 194° de la Constitución Potica del Perú, concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y admínistrativa en los asuntos de su competencia ( ... )". 2. Que, en atención a lo establecido por el Art. 9° numeral 8 del cuerpo normativo en referencia, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". 3. Que, el primer párrafo del Art. 40 del referido cuerpo normativo establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal( ... )". 4. Que, mediante Dec. Sup. Nº 043-2006-PCM, modificado por el Dec. Sup. Nº 018-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la administración pública: en cuyo Artículo 9º establece que: El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad pública que establece: a) La estructura ornica de la entidad; b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades ornicas; c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades ornicas y entidades cuando corresponda. 5. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-CM-MPC, se aproel Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Canchis. 6. Que, mediante Dec. Sup. Nº 043-2006-PCM, establece el procedimiento para la aprobación de la modificación parcial del ROF la misma que se justifica en razón de que la Ley Orgánica de Municipalidades y normatividad en materia de saneamiento sico rural, asignan responsabilidades a los gobiernos locales de nivel distrital y provincial. 7. Que, la Directiva 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones modifica el marco legal sustantivo que conlleva a la modificación parcial de las funciones previstas para la Entidad, puesto que alberga nuevas funciones en materia de inversión pública de los órganos de línea, la misma que facilitara el accionar de las unidades orgánicas, evitando la duplicidad de funciones y mejorando la gestión blica municipal. 8. Que, mediante Dec. Leg. Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuyo Art. 5º establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de CENTRO CIVICO - PLAZA DE ARMAS -TELEFONO: 084-351295 - 352057 SICUANI CANCHIS CUSCO

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Municipalidad Provincial de Canchis

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MPC.

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 86º, 93º, 102º, 115º, 124º y 131º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

(ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, procedió al debate y aprobación de la presente Ordenanza Municipal, y;

CONSIDERANDO: 1. Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y admínistrativa en los asuntos de su competencia ( ... )". 2. Que, en atención a lo establecido por el Art. 9° numeral 8 del cuerpo normativo en referencia, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". 3. Que, el primer párrafo del Art. 40 del referido cuerpo normativo establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal( ... )". 4. Que, mediante Dec. Sup. Nº 043-2006-PCM, modificado por el Dec. Sup. Nº 018-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la administración pública: en cuyo Artículo 9º establece que: El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad pública que establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. 5. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-CM-MPC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Canchis. 6. Que, mediante Dec. Sup. Nº 043-2006-PCM, establece el procedimiento para la aprobación de la modificación parcial del ROF la misma que se justifica en razón de que la Ley Orgánica de Municipalidades y normatividad en materia de saneamiento básico rural, asignan responsabilidades a los gobiernos locales de nivel distrital y provincial. 7. Que, la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones modifica el marco legal sustantivo que conlleva a la modificación parcial de las funciones previstas para la Entidad, puesto que alberga nuevas funciones en materia de inversión pública de los órganos de línea, la misma que facilitara el accionar de las unidades orgánicas, evitando la duplicidad de funciones y mejorando la gestión pública municipal. 8. Que, mediante Dec. Leg. Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuyo Art. 5º establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de

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,....... Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, concordante con lo dispuesto en los artículos 6º, 7°, 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprobó su reglamento.

9. Que, la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión y es aplicable a las Entidades del Sector Público No Financiero sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece determinadas funciones para la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI).

1 O. Que, de los actuados se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canchis están alineadas con las normas legales aludidas, teniéndose la necesidad de incorporar nuevas funciones a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, Gerencia de Servicios Públicos Municipales, y la Gerencia de Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad a las cuales se agrega las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), en la fase de ejecución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1252 y las directivas antes indicadas.

11. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de abril del 2018, conforme al orden del día, se sometió a debate el tema referido a la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, a fin de Incorporar Funciones a las diferentes Gerencias, tema que fue expuesto y sustentado por el Sub Gerente de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica Econ. Ismael Jacob Aguilar Gutierrez en atención a las consideraciones desarrolladas en su Informe Nº 032- SGPRyCT-MPC-2018, de fecha 16 de marzo de 2018, informe que encuentra sustento jurídico en la Opinión Legal Nº 290-2018-MPC-OAJ/OVG, de fecha 11 de abril de 2018, emitido por el Asesor Jurídico de nuestra Municipalidad; que opina por la procedencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; con lo informado se puso el tema a consideración de los integrantes del Concejo Municipal, quienes lo aprobaron por consenso.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, SE APROBO, la siguiente:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 86º, 93º, 102º, 115º, 124º y 131º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, A TRAVES DE LA INCORPORACION DE FUNCIONES A DIVERSAS GERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD, EN MATERIA DE INVERSION PUBLICA, conforme al siguiente cuadro:

UNIDADES ORGANICAS NUEVAS FUNCIONES A INCORPORAR

• Incorporación de Nuevas Funciones al articulo Nº 86° en la Gerencias de Desarrollo Social y Cultural.

• Incorporación de Nuevas Funciones al articulo Nº 93° en la Gerencia de Desarrollo Económico.

• Incorporación de Nuevas Funciones al articulo Nº 102º en la Gerencia de

1. Comunica y sustenta a la UF, antes o durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, las modificaciones correspondientes a los proyectos de inversión, con el sustento respectivo. para su evaluación y de ser el caso, el registro correspondiente en el Banco de Inversiones por parte de la UF

2. Elabora el expediente técnico o documento equivalente para el proyecto de Inversión, y vigila su elaboración cuando no sea realizado directamente por ella. Dicho expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento. contenidos en la ficha técnica o estudio de pre inversión, según sea el caso.

3. Elabora el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y vigila su elaboración cuando no sea realizado directamente por ella. Dicho expediente técnico o documento equivalente debe tener en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

4. Registra en el Banco de Inversiones la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobado, mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la DIRECTIVA Nº 003-2017-EF/63.01.

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Infraestructura Urbana 5. y Rural.

• Incorporación de Nuevas Funciones al articulo Nº 115° en la 6. Gerencia de Gestión Ambiental.

• Incorporación de Nuevas Funciones al artículo Nº 124º en la Gerencia de Servicios Públicos Municipales.

• Incorporación de 7.

Nuevas Funciones al artículo Nº 131º en la 8. Gerencia de Transporte y 9. Circulación Vial.

Es responsable de la ejecución física y financiera de las inversiones públicas, sea que la realice directa o indirectamente conforme a la normatividad de la materia. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas. las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. Mantiene actualizada la información de la ejecución de las inversiones públicas en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la ficha técnica o estudios de pre inversión según corresponda; y con el PMI respectivo. Registra las modificaciones que se presenten durante la ejecución física de las inversiones públicas, que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normatividad de Contrataciones del Estado, antes de iniciar su ejecución. Es responsable de informar oportunamente a la UF sobre las modificaciones que se requieran durante la fase de Ejecución de los proyectos de inversión, que no se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado para su evaluación y de ser el caso, registro en el Banco de Inversiones. Registra y actualiza trimestralmente la ejecución física de las inversiones durante la fase de Ejecución, mediante el Formato Nº 03 de la DIRECTIVA Nº 003-2017- EF/63.01, en el Banco de Inversiones. Remite, en caso sea solicitado, información adicional a la DGPMI y a la OPMI, para el seguimiento a la ejecución de las inversiones. Realizar el registro de cierre respectivo en el Banco de Inversiones.

Municipalidad Provincial de Canchis

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER SE DEJE SIN EFECTO TODO ACTO ADMINISTRATIVO O DE ADMINISTRACION que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas pertinentes, implementen las acciones administrativas correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que el encargado de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional cumpla con publicar la presente Ordenanza, en el Diario Oficial de la Región, así como en el Portal Web de la Entidad.

POR TANTO:

MANDO: SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en Palacio de Gobierno Municipal, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho.

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