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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA RESOLUCiÓN DE ALCALDíA 1393 -2016-MPCH/A. Chiclayo, 29O J e 2016 VISTO: El Informe W 01583-2016-MPCH/SGL de fecha 07 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos sobre declaratoria de Nulidad del Procedimiento de Selección "ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 27-2016-MPCH/CS - CONTRATACiÓN DE LA EJECUCiÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA TRANSITABILlDAD VEHICULAR y PEATONAL EN LA CALLE PRECURSOR MIRANDA CUADRA 1,2 Y 3 DEL PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE PRIMER SECTOR - DISTRITO DE CHICLAYO - PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE - SNIP 354617, Memorando W 417-2016-MPCH/GIP-SGEyP-UF de fecha 20 de Diciembre del 2016 sobre levantamiento de observaciones a la Alerta de Control N o 011-2016-0CI/0425- ALCO, Informe W 1667-2016-MPCH/SGL de fecha 26 de Diciembre del 2016, en la que se reitera se declare la nulidad de oficio de la Adjudicación Simplificada antes mencionada y por su efecto retrotraer a la Etapa de Absolución de Observaciones, e Informe Legal W 744-2016-MPCH/GAJ de fecha 27 de Diciembre del 2016. Y, Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobiernos Local, _----_ tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". <;'¡QAD p:', , /'?-' 'rc\ . GEREÑCi:A'1J Que, es materia del presente procedimiento la nulidad de oficio del procedimiento - M~N/CiP~ fo1 selección ADJUDICACION SIMPLIFICADA W 27-2016-MPCH/CS-CONTRATACIÓN \ ,off/cl A'{~';f)E LA EJECUCiÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA ,'--.:;--- TRANSITABILlDAD VEHICULAR y PEATONAL EN LA CALLE PRECURSOR MIRANDA CUADRA 1,2 Y 3 DEL PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE PRIMER SECTOR ~ - DISTRITO DE CHICLAYO - PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE - SNIP <) ~v.,oviVC/4N54617, convocado bajo el ámbito de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley W j~~~ ',(0 E :~0225, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su~remo W t;: •.- :\'---f50-2015-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales normas resultan aplicables al '3:' ..., 'Z/;¡'1¡ j \)¡-: resente caso . .••...-.._~~ I Que, se advierte del Informe W 1583-2016-MPCH-SGL de fecha 07 de Diciembre del 2016, solicitan que se declare la nulidad de oficio del procedimiento de adjudicación simplificada, debido a que de acuerdo al Informe de Control de Alerta W 11-2016- OCI/0425-AL, se ha consignado en las Bases Integradas, requisitos de calificación no CONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° 1393 -2016-MPCH/A.

Chiclayo, 2 9 O J e 2016VISTO:

El Informe W 01583-2016-MPCH/SGL de fecha 07 de Diciembre del 2016, emitidopor la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos sobre declaratoria de Nulidad delProcedimiento de Selección "ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 27-2016-MPCH/CS -CONTRATACiÓN DE LA EJECUCiÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIODE LA TRANSITABILlDAD VEHICULAR y PEATONAL EN LA CALLE PRECURSORMIRANDA CUADRA 1,2 Y 3 DEL PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE PRIMER SECTOR- DISTRITO DE CHICLAYO - PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE - SNIP354617, Memorando W 417-2016-MPCH/GIP-SGEyP-UF de fecha 20 de Diciembre del2016 sobre levantamiento de observaciones a la Alerta de Control N o 011-2016-0CI/0425-ALCO, Informe W 1667-2016-MPCH/SGL de fecha 26 de Diciembre del 2016, en la quese reitera se declare la nulidad de oficio de la Adjudicación Simplificada antesmencionada y por su efecto retrotraer a la Etapa de Absolución de Observaciones, eInforme Legal W 744-2016-MPCH/GAJ de fecha 27 de Diciembre del 2016. Y,

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la ConstituciónPolítica del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, en concordanciacon el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,"Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobiernos Local,

_----_ tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia".<;'¡QAD p:',

, /'?-' 'rc\. GEREÑCi:A'1J Que, es materia del presente procedimiento la nulidad de oficio del procedimiento- M~N/CiP~ fo1 selección ADJUDICACION SIMPLIFICADA W 27-2016-MPCH/CS-CONTRATACIÓN\ ,off/cl A'{~';f)E LA EJECUCiÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA,'--.:;--- TRANSITABILlDAD VEHICULAR y PEATONAL EN LA CALLE PRECURSOR

MIRANDA CUADRA 1,2 Y 3 DEL PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE PRIMER SECTOR~ - DISTRITO DE CHICLAYO - PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE - SNIP

<)~v.,oviVC/4N54617, convocado bajo el ámbito de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley W

j~~~',(0 E :~0225, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su~remo Wt;: •.- :\'---f50-2015-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales normas resultan aplicables al'3:' ...,

'Z/;¡'1¡ j \)¡-: resente caso ..••...-.._~~

I Que, se advierte del Informe W 1583-2016-MPCH-SGL de fecha 07 de Diciembredel 2016, solicitan que se declare la nulidad de oficio del procedimiento de adjudicaciónsimplificada, debido a que de acuerdo al Informe de Control de Alerta W 11-2016-OCI/0425-AL, se ha consignado en las Bases Integradas, requisitos de calificación no

CONSIDERANDO:

acordes con la normativa de contrataciones del Estado; así como del Expediente Técnicode Obra, podría contener duplicidad de gastos relacionados a Ensayos de Laboratorio porSI. 2,500.00 Soles sin precisar el tipo de ensayo a realizar.

Que, con respecto a los cuestionamientos señalados en el Informe de Control deAlerta W 11-2016-0CI/0425-AL, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos señalalo siguiente:

1. Con respecto al cuestiona miento sobre la experiencia del Asistente de Obra,indicarles que dicho profesional, se encuentra dentro del desagregado de gastosgenerales, así mismos que los pronunciamientos que se señalan no correspondenpara un asistente de obra.

2. Con respecto a la exigencia sobre la colegiatura y habilidad de los profesionales,que quede claro que, en ninguna parte de las bases se exige acreditación tan solohace mención que deben ser colegiados y habilitados; ya que la colegiatura yhabilitación de los profesionales, se requerirá para el inicio de su participaciónefectiva en el contrato.

3. Referente a la Experiencia del Postor - Facturación de Obras en General seimplementará de acuerdo al Pronunciamiento W 732-2016/0SCE-DGR.

4. Referente a la Experiencia del Postor - Facturación de Obras Similares seimplementará de acuerdo al Pronunciamiento W 732-2016/0SCE-DGR.

5. Sobre el quinto punto, sobre duplicidad de gastos en el expediente técnico,mediante Memorando W 417-2016-MPCH/GIP-SGEyP-UF de fecha 20 deDiciembre del 2016, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, amparándose en elInforme W 025-2016-MPCH/GIP-SGEyP-N.CVR señala que no existe duplicidadde gastos como lo establece el Informe de Alerta de Control, sin embargo seadmite que no está en el desagregado el ítem 02.03.00 Gastos Varios.

Que, respecto al Punto 5 sobre duplicidad de gastos en el expediente técnico,debe precisarse que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 14° del Reglamento,el Sistema de Contratación de Precios Unitarios es aplicable en las contrataciones debienes, servicios en general, consultarías y obras, cuando no puede conocerse conexactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de obras, elpostor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidascontenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planosy especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relacióna su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

De esta manera, para formular su propuesta, el postor deberá ofertar preciosunitarios considerando, además de las partidas contenidas en las Bases, las condicionesprevistas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales -Iasmismas que se valorizarán y pagarán en función a lo realmente ejecutado- y no solo lainformación contenida en el presupuesto de obra.

Además, es necesario señalar que el expediente técnico de obra es "El conjuntode documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnica, planos deejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación delpresupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obravalorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudiogeológico, de impacto ambiental u otros complementarios."

Como puede apreciarse, el expediente técnico de obra está integrado por unconjunto de documentos de ingeniería y arquitectura que definen, principalmente, lascaracterísticas, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones delterreno en la que esta se ejecutará. De ello se infiere que dicho expediente tiene porfinalidad brindar información a los postores sobre los requerimientos de la Entidad para laejecución de la obra y las condiciones del terreno para que puedan realizaradecuadamente sus ofertas y, de ser el caso, ejecuten la obra cumpliendo lasobligaciones técnicas establecidas por la Entidad y la normativa vigente en materia deejecución de obras. Por consiguiente, para cumplir con dicha finalidad, es necesario quelos documentos que integran el expediente técnico se interpreten en conjunto yproporcionen información suficiente, coherente y técnicamente correcta que permitaformular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra en las condiciones requeridaspor la Entidad y la normativa de la materia.

Que, el segundo párrafo del Artículo 44° de la Ley faculta al Titular de la Entidad adeclarar nulos los actos del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamientodel contrato, cuando: (i) hayan sido dictados por órgano incompetente; (ii) contravenganlas normas legales, (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Paratodos los casos, en la Resolución que se expida debe expresarse la etapa a la que seretrotraerá el procedimiento de selección.

Que, la nueva normativa de Contrataciones del Estado otorga al Titular de laEntidad la potestad de declarar nulos los actos expedidos durante el procedimiento deselección, cuando, debido al incumplimiento de dicha normativa, se configure alguna delas causales antes señaladas, debiendo indicarse la etapa hasta la cual se retrotraerá elprocedimiento. En dicho entender, la consecuencia de la declaración de nulidad es lainvalidez de los actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que los actos nulosson considerados actos inexistentes y, como tales, incapaces de producir efectos.

Que, la declaración de nulidad en el marco de un procedimiento de selección nosolo determina la inexistencia del acto realizado incumpliendo los requisitos y/oformalidades previstos por la normativa de contrataciones del Estado, sino también lainexistencia de los actos y etapas posteriores a éste, en consecuencia, la nulidadconstituye una herramienta que permite sanear el procedimiento de selección cuando,durante su tramitación, se ha verificado algún incumplimiento de la normativa decontrataciones del Estado que determina la invalidez del acto realizado y de los actos y/oetapas posteriores a este, permitiendo revertir el vicio y continuar válidamente con la

tramitación del proceso de selección.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 660 del Reglamento, elprocedimiento de selección de Adjudicación Simplificada contempla las siguientes etapas:1) Convocatoria y publicación de bases, 2) Registro de participantes, 3) Formulación deconsultas y observaciones, 4) Absolución de consultas y observaciones, 5) Integración delas Bases, 6) Presentación de ofertas, 7) Evaluación y calificación, y 8) Otorgamiento dela Buena Pro.

Que, el procedimiento de la Adjudicación Simplificada para la contratación debienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en losartículos 660 al 690 del Reglamento. En dicho contexto el segundo párrafo del Artículo 520

del mismo cuerpo legal establece que las bases integradas deben incorporar,obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de lasconsultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE,así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones desupervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendariodel procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria.

Que, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, enGASTOS GENERALES Y UTILIDAD se muestra el ítem 02.03.00 GASTOS VARIOS, enla cual no se muestra el desagregado de los ensayos adicionales y se asigna un montode SI. 2,500.00 para ensayos como: LAVADO ASFALTICO, ANALlSIS QUIMICO DEAGUA (CLORUROS SULFATOS), concluyendo que no existe duplicidad de gastos, sinembargo admite que no está desagregado el ítem 02.03.00 GASTOS VARIOS.

Que, de lo informado, se advierte que el expediente de contratación contieneinformación inexacta, lo cual incurre en causal de nulidad por contravenir y haberprescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormativa de Contrataciones del Estado.

Que, mediante Informe Legal W 744-2016-MPCH/GAJ de fecha 27 de Diciembredel 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el marco de un procedimientode selección, la invalidez de un acto determina no solo la invalidez del mismo, sinotambién la invalidez de los actos y etapas posteriores, y en esa medida, resulta necesariodeclarar la nulidad de oficio del proceso de selección hasta el momento o instante previoal acto o etapa en la que se produjo el vicio, a efectos de sanear el procedimiento deselección y continuar válidamente con su tramitación, debiendo para ello retrotraer hastala etapa de la convocatoria, previa reformulación del expediente de contratación y basesadministrativas.

Que, en el marco de un procedimiento de selección, la invalidez de un actodetermina no solo la invalidez del mismo, sino también la invalidez de los actos y etapasposteriores. En esa medida, resulta necesario retrotraer el procedimiento de selecciónhasta el momento o instante previo al acto o etapa en la que se produjo el vicio, a efectosde sanear el procedimiento de selección y continuar válidamente con su tramitación.

Que, considerando lo anterior, se ha determinado la existencia de un error nosubsanado en el expediente Técnico, por lo que se deberá de proceder a la declaratoriade la nulidad del proceso y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria; previareformulación del expediente de contratación y bases administrativas.

Estando a lo dispuesto en la Ley W 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del ProcesoSelección ADJUDICACiÓN SIMPLIFICADA W 027 -2016-MPCH/CS - CONTRATACiÓNDE LA EJECUCiÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LATRANSITABILlDAD VEHICULAR y PEATONAL EN LA CALLE PRECURSORMIRANDA CUADRA 1,2 Y 3 DEL PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE PRIMER SECTOR- DISTRITO DE CHICLAYO - PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE - SNIP354617, y por su efecto, RETROTRAER hasta la etapa de convocatoria; previareformulación del expediente de contratación y bases administrativas, a mérito de losfundamentos expuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la SubGerencia de Logística y Servicios Internos, el estricto cumplimiento de lo resuelto, bajoresponsabilidad, del mismo modo deberán bajo responsabilidad aplicar las disposicionescontenidas en Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento -Decreto Supremo W 350-2015-EF; así mismo las que en materia de contrataciones

_.__ estatales apruebe y publique el OSCE; bajo apercibimiento de inicio del Procedimiento\DP.D ;;;:?(\Administrativo Sancionador y las acciones legales pertinentes que deriven del'"RENC1A'~\)cumplimiento.NICifiAl. i:

-:-:; ARTICULO TERCERO.- REMITIR copias de lo resuelto al Órgano de Control-~-~~~./Interno de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (OCI), para su conocimiento y fines.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional yRelaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología y Comunicación la difusión ypublicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,www.munichiclayo.gob.pe.

c.c.Of. Pertinentes.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

S' MUNlCWAIJO ,L'ClA\'--~~--- -- -----,¿:' ------------------IngO Daoid COI ejo Chinguel

- ALCALDE D CHICLAYO