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509666 B Peruano .lueYes 19 do dicierrbr. do 2013 '12 NORMAS LEGALES Que, en el marco de los dispositivos dtados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para la Supenntendenda Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fi~ca12013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de la Superintendenda Nacional de Servidos de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucíonal de la mencionada entidad (www sunass gob 12ft) y del Ministerio de Economía y Finanzas (wwwmef gob.pe) en la misma fecha de publicadón de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artlculo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneradón para cada trabajador podrá fijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular de la SUNASS velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 La SUNASS sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Restas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposidón Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de la SUNASS sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNASS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1029739-13 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local en el Presupuesto del Sector Público para el .Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 326-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se han aprobado, los presupuestos institucionales de los diversos pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, a través de los articulos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo y cierre del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 Y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 perdbirán además de la pensión y los beneficios adidonales que actualmente vienen perdbiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Rscal2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Rnanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyecdón al derre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 631 400 000,00), para ser destinados exdusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, las modificaciones presupuestarias en el nivel institudonal autorizadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, mediante los Oficios N° 1557-2013-IN-DM Y 1227-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de uerense han solicitado una transferencia de recursos para el finandamiento del paQO de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en la Dédma Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 por la suma total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/641 929 800,00), correspondiendo al pliego007 Ministeriodellnterior la suma de TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 300 797 000,00) Y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 341 132800,00), los cuales no han sido previstos por los citados pliegos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, asi como la alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 629 929800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 294 797 000,00) Y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS

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509666 B Peruano.lueYes 19 do dicierrbr. do 2013'12 NORMAS LEGALES

Que, en el marco de los dispositivos dtados en losconsiderandos precedentes, es necesario aprobar unanueva escala remunerativa para la SupenntendendaNacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

De conformidad con lo dispuesto en la SexagésimaOctava Disposición Complementaria Final de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fi~ca12013, y en la Cuarta Disposición Transitoria delTexto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la normaApruébese la nueva escala remunerativa de la

Superintendenda Nacional de Servidos de Saneamiento- SUNASS, conforme al Anexo que forma parte delpresente Decreto Supremo, el cual se publica en el portalinstitucíonal de la mencionada entidad (www sunass gob12ft) y del Ministerio de Economía y Finanzas (wwwmefgob.pe) en la misma fecha de publicadón de la presentenorma en el Diario Oficial El Peruano.

Artlculo 2.- De la aplicación de la escalaremunerativa

2.1 En ningún caso la remuneradón para cadatrabajador podrá fijarse en un monto fuera del rangocorrespondiente a su categoría establecida en la EscalaRemunerativa aprobada en el artículo precedente. ElTitular de la SUNASS velará por el estricto cumplimientode lo dispuesto en el presente artículo.

2.2 La SUNASS sólo reconocerá a los trabajadores asu servicio doce (12) remuneraciones anuales más dosgratificaciones, una por Restas Patrias y otra por Navidad,así como la bonificación por escolaridad, en el marco de loestablecido en la Quinta Disposidón Transitoria del TextoUnico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3.- De la prohibiciónProhíbase la percepción por parte del personal de

la SUNASS sujeto a la escala remunerativa aprobadaen el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otroingreso, subvención o asignación por cualquier conceptoo fuente de financiamiento, en especie o dineraria, enforma adicional al monto máximo establecido en dichaescala remunerativa, salvo los aprobados por norma legalexpresa.

Articulo 4.- Del financiamientoEl presente Decreto Supremo se financia con cargo

al presupuesto institucional de la SUNASS, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economia y Finanzas

1029739-13

Autorizan Transferencia de Partidas afavor de diversos pliegos del GobiernoNacional, Regional y Local en elPresupuesto del Sector Público para el.Año Fiscal 2013

DECRETO SUPREMON° 326-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2013 se han aprobado,los presupuestos institucionales de los diversos pliegospresupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernosregionales y los gobiernos locales;

Que, a través de los articulos 1 y 3 del DecretoLegislativo N° 1133, se establece el ordenamientodefinitivo y cierre del Régimen de Pensiones del DecretoLey N° 19846 Y el ordenamiento y creación del Régimende Pensiones del personal militar y policial, el cual seconstituye en el nuevo régimen previsional aplicable alpersonal militar de las Fuerzas Armadas y policial de laPolicia Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Finaldel citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, quelos actuales pensionistas del régimen de pensiones delDecreto Ley N° 19846 perdbirán además de la pensióny los beneficios adidonales que actualmente vienenperdbiendo, el monto equivalente al incremento de laremuneración que se otorga al personal militar y policialen actividad dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132,que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable alpersonal militar de las Fuerzas Armadas y policial de laPolicía Nacional del Perú, según el grado en base al cualpercibe su pensión;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final dela Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Rscal2014, autoriza, de manera excepcional,al Ministerio de Economia y Rnanzas, a realizarmodificaciones presupuestarias en el nivel institucionala favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministeriodel Interior con cargo a los saldos disponibles segúnproyecdón al derre del Año Fiscal 2013 del Presupuestodel Sector Público, hasta por la suma de SEISCIENTOSTREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 631 400 000,00), para serdestinados exdusivamente al financiamiento del pagode las obligaciones previsionales a cargo de la Caja dePensiones Militar Policial;

Que, las modificaciones presupuestarias en el nivelinstitudonal autorizadas en el considerando precedente,se aprueban mediante decreto supremo a propuestadel Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior,según corresponda, y utilizando, de ser necesario, elprocedimiento establecido en el articulo 45 del TextoUnico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante DecretoSupremo N° 304-2012-EF;

Que, mediante los Oficios N° 1557-2013-IN-DM Y N°1227-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y deuerense han solicitado una transferencia de recursospara el finandamiento del paQO de las obligacionesprevisionales a cargo de la Caja de Pensiones MilitarPolicial, en aplicación a lo dispuesto en la DédmaDisposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014 por la suma total de SEISCIENTOS CUARENTAY UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/641 929800,00), correspondiendo al pliego007 Ministeriodellnteriorla suma de TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOSNOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI.300 797 000,00) Y al pliego 026 Ministerio de Defensa lasuma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONESCIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (SI. 341 132800,00), los cuales no hansido previstos por los citados pliegos;

Que, la Dirección General de Gestión de RecursosPúblicos del Ministerio de Economía y Finanzas haestimado que de acuerdo a la información presentadapor los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio delInterior, asi como la alcanzada por la Caja de PensionesMilitar Policial a dichos pliegos, la demanda para elfinanciamiento del pago de las obligaciones previsionalesa cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciendea la suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVEMILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 629929800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio delInterior la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATROMILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 294 797 000,00) Y al pliego026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS

BP""""".lueYe.19 de <Ióembr9 de 2013 509667lIJl1I NORMAS LEGALES

TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 335132800,60);1, Que,'mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 seconsti~l,IYQel "Fondo DU N° 037-94·, de carácter intangible,or\eríta~.o al pago de deudas por concepto del beneficioestableddo en el Decreto de Urgencia N° 037-94;

Que" la Sexagésima Novena DisposiciónComplementaria Final de la Ley N° 30114, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Dirección Generalde Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta lasuma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 331 000 000,00) al "FondoDU N" 037-94·, creado mediante Decreto de Urgencia N°051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el montodevengado del beneficio autorizado en el Decreto deUrgencia N° 037-94, que se originen en sentencia judicialen calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sidorecibida por el Ministeno de Economía y Finanzas hasta el31 de octubre de 2013;

Que, para la transferencia de los recursos aprobadosen el considerando precedente, el Ministerio de Economíay Finanzas queda autorizado a realizar modificacionespresupuestarias en el nivel institucional a favor de lospliegos respectivos con cargo a los saldos disponiblessegún proyección al cierre del Año fiscal 2013 delPresupuesto del Sector Público. Dicha transferenciade recursos se aprueba mediante decreto supremoa propuesta de la Oficina General de Planificación,Inversiones y Presupuesto en coordinación con la OficinaGeneral de Administración y Recursos Humanos del citadoministerio y, utilizando, de ser necesario, ~I procedimientoestablecido en el artículo 45 del Texto Unico Ordenadode la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, aprobado medíante Decreto Supremo N"304-2012-EF;

Que, la Oficina General de Administración y RecursosHumanos del Ministerio de Economía y Finanzas hainformado que el monto acumulado del 01 de noviembrede 2012 al 31 de octubre de 2013 de las resolucionesprovenientes de sentencias judiciales en calidad de cosa'juzgada por atender, recepcionadas por el Ministeriode Economía y Finanzas, asciende a la suma total deTRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (SI. 331 000 000,00);

Que, mediante Oficio N° 3931-2013-SG/MINSA, elMinisterio de Salud comunica que dentro de la gestiónde los recursos humanos en el sector salud vinculadosal Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) yel personal que realiza Residentado Médico, constituyenlos principales mecanismos para la ampliación de lascoberturas de atención de servicios de salud, habiéndosegenerado un déficit de la sub genérica de gasto 2.1Personal y Obligaciones Sociales, producto de la'ampliación de cobertura de estos servicios, los que no hansido previstos por el citado pliego, por lo que se requieresu atención hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONESSEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 22 632109,00);

Oue, de acuerdo a la proyección de gastos al cierredel Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Públicorea"z\lda por la Dirección General de PresupuestoPútilko, se han determinado saldos disponibles endiversos pliegos por la suma total de SETECIENTOSVEINTITRES MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 723010 486,00), que permitirán financiar parcialmente lascitadas transferencias, previa incorporación a la Reservade Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, elMinisterio de Agricultura y Riego; Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Ministerio de Desarrollo e InclusiónSocial; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación yMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, loscuales han confirmado que cuentan con saldos de libredisponibilidad, mediante los Oficios N°s. 3837-2013-MINAGRI-OPP/UPRES, 1057 -2013-MTC/09.03, 450-2013-MIDIS/SG/OGPP; 1239-2013-0GPP-OP/MINSA;585-2013-MINEDU/SPE-UP y 358-2013N1VIENDA-OGPP, respectivamente; .

Que, asimismo, los articulas 44 y 45 del Texto UniccOrdenado de la Ley N° 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante DecretoSupremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes oe

Presupuesto del Sector Público consideran una Reservade Contingencia que constituye un crédito presupuestarioglobal, destinada a financiar los gastos que por sunaturaleza y coyuntura no pueden ser previstos enlos presupuestos de los Pliegos, disponiendo que lastransferencias o habilitaciones que se efectúen con cargoa la Reserva de Contingencia se autorizan mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economiay Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar unaTransferencia de Partidas, proveniente de la Reservade Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,hasta por la suma total de NOVECIENTOS OCHENTAY TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MILNOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI.983.561 909,00), para ser destinados al financiamientodel pago-de las obligaciones previsíonales a cargo de laCaja de Pensiones Militar Policial; para realizar pagossobre el monto devengado del beneficio autorizado en elDecreto de Urgencia N° 037-94, originados por sentenciajudicial en calidad de cosa juzgada y cuya información hasido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzashasta el 31 de octubre de 2013; así como para financiarlos gastos derivados de la ampliación de las coberturas deatención de servicios de salud;

De conformidad con lo establecido por la Ley N°30114 - Ley de Presupuesto del Sector público para elAño Fiscal 2014 y el artículo 45 del Texto Unico Ordenadode la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.-lncorporación de saldos1.1 Autorízase la incorporación de los saldos

disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal2013 del presupuesto del sector público, hasta por lasuma de SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100NUEVOS SOLES (SI. 723 010486,00), a la Reserva deContingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERAFUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobiemo Central1 : Realrsos 0rdi'1ari0s 723010486,00

TOTAL EGRESOS 723 010 486 ,00

ALA:

SECCION PRIMERAPLIEGOUNIDAD EJECUTORAACTIVIDAD

: Gobierno Cenlral009 : Minisleno de Ecmomia y Rnanzas001 : AdmÓ'liS1raCiónGeneral

5000415 . AdminislraCión del ProcesoPresupuestario del Sector PUblico

1 : Recurscs OrOOariosFUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIHlTES2.0 Reserva de Conlingencia 723 010 486,00

TOTAL EGRESOS 723010486.00

1.2 Los pliegos habilitadores del numeral precedentey los montos de la incorporación de los saldos disponiblesa la Reserva de Contingencia por pliego se detallan enel Anexo N° 1 "Entidades Habilitadoras a la Reserva deContingencia·, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo, el cual será publicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de lapresente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.~ Transferencia de partidas2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,con cargo a los recursos de la Reserva de Contingenciadel Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por lasuma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONESNOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOSY 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 629 929 800,00),

8PONanO.Jueves 19 de dicierri>re de 2013509668 'i}}. NORMAS LEGALES

En Huevos Solescorrespondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interiorla suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATROMILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 294 797 000,00) Y al Pliego026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOSTREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOSMIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI.335 132800,00); para ser destinados exclusivamente alfinancia miento del pago de las obligaciones previsionalesa cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, enaplicación de lo establecido en la Décima DisposiciónComplementaria Final de la Ley N" 30114, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Huevos Soles

SECCION PRIMERA : GaIlietro CentralPLIEGO 009 : Ministerio de ECXlflOO\íaYFonanzasUNIDAD EJECUTaRA 001 : Admnistración GeneralACTIVIDAD 5000415 : Admiris1ración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUEtiTE DE FINANCtAI.IlENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Rese/\la de Conongenda 629929 800,00

TOTAL EGRESOS 629 929 800,00

ALA:

SECCION PRlMBRA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina General de Aotn.,istración

ASIGNACIONES PRESUPUESTARtASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTMDAD 5 000991 : Obigaciooes PrevisionalesFUEtiTE DE FINANCtAI.IlENTO 1 : Rearsos Ordinarios,GASTOS CORRIENTES

2.5 Otros casos m 797 000,00

TOTAL PLIEGO 007 29.797000,00

PLIEGOUNIDAD EJECUTORA

026 : Ministerio de Defensa009 :Oficina Previsional de las Fuerzas

Annadas

ASIGNACIONES PRE.SUPU~TARlAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones PrevisionaIesFUENTE DE FINANCtAI.IlENTO 1 : Recursos Otdinarios

GASTOS CORRIENTES2.5 Otros Gas'" 335 132 800,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Rese/\Ia de Contingencia 331000000,00

TOTAL EGRESOS 331 000 000,00

ALA:

SECCION PRIMERASECCION SEGUNDA

: Gobierno Central: Instancias Descentralizadas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUEtiTE DE FINANCIAMIENTO 1 . Recursos Ordinarios 331 000 000,00

TOTAL EGRESOS 331 000 000,00

2.3 Los pliegos habilitados en el numeral precedentey los montos de transferencia por pliego, por genérica degasto y por Unidades Ejecutoras de los diversos sectores,se detallan en el Anexo N" 2 "Transferencia de Partidasde la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales", queforma parte integrante del presente Decreto Supremo, elcual se publica en el Portal Institucional del Ministerio deEconomia y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la mismafecha de publicación de la presente norma en el DiarioOficial El Peruano.

2.4 Autorizase una Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2013, hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONESSEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVEY 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 22 632 109,00), a favordel pliego Ministerio de Salud, para financiar los gastosderivados de la ampliación de la cobertura de servicios desalud señalada en la parte considerativa de la presentenorma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERAPLIEGOUNIDAD EJECUTORAACTIVIDAD

: Gobierno Central009 : Ministerio de Economía y FinanZas001 : Administración General

5000415 : Administración del ProcesoPresupuestno del SOCIor Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 . aecesos Ortiinaño:5

GASTOS CORRIENTES2.0 Re5efVa de Contingencia 22 632109,00

TOTAL EGRESOS U 632109,00

TOTAL EGRESOS 629 929 800,00

TOTAL PUEGO 026 335 132800,00 A LA:

: Gobierno Central011 : Ministerio de Salud

22 Autoñzase una Transferenda de Partidas en elPresupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 2013hasta por la suma total de TRESCIENTOS TREINTA Y UNMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 331 000 000,00)al "Fondo DU N" 037-94", creado mediante Decreto deUrgencia N" 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobreel monto devengado del beneficio autorizado en el Decretode Urgencia N" 037-94, que se originen en sentenda judidalen calidad de cosa juzgada, en aplicación de lo estableddoen la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Finalde la Ley NO30114, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año FIScal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERApu~GOUNIDAD EJECUTORAACTMDAD

Gobierno Central009 lAinisterio de Economla Y Fonanzas001 Adminlstradón General

5000415 Adrrinistración del PIOO!SOPresupuestario del Sectot Piüoo

SECCION PRlMBRAPLIEGO

UNIDAD EJECUTORA 001 : AdminiSlración Central· MINSAACCIONES CENTRALESACTMDAD 500000J :Gestión AdmrustralivaFUEtiTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordi\arios

GASTOS CORRIENTES2.1 Personal YObligaciones Sociales 22 632 109,00

TOTAL PUEGO 011 U 632109,00

TOTAL EGRESOS U 632109,00

Articulo 3.- Procedimiento para la AprobaciónInstitucional

3.1 Los TItulares de los Pliegos habilitados en lapresente Transferencia de Partidas, aprueban medianteResolución, la desagregación de los recursos autorizadosei) el articulo 2 de la presente norma, a nivel programático,

8PCNOnOJuoyes 19 de dIciemb<o de 2013 509669W NORMAS LEGALES

dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolución seráremitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a losorganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadomediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados, solicitarán a la DirecciónGeneral de Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados instruirán a las UnidadesEjecutaras para que elaboren las correspondientes "Notaspara Modificación Presupuestaria" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremono podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales son incorporados.

A~ículo 5.- RefrendoEl lA"eSente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dieciochodías del mes de diciembre del año dos mil trece.

1"

OUANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

1029739-14

1:,lil Autorizan Transferencias de Partidas a

favor de diversosGobiernos Regionalesy Gobiernos Locales en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal2013 para financiar actividadesde mantenimiento periódico deinfraestructura vial departamental yvecinal

IIi'

DECRETO SUPREMON" 327-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinariasen materia económica y financiera, y se autorizó unCrédito Suplementario para el Año Fiscal 2011, el cualcomprendió, entre otros, los gastos para el mantenimientode infraestructura vial departamental y vecinal a cargo delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en virtud del numeral 22.3 del artículo 22 delDecreto de Urgencia N" 058-2011, los recursos en la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al31 de diciembre del Año Fiscal 2011, fueron incorporadosvia Crédito Suplementario en el Presupuesto SectorPúb;ico para el Año Fiscal 2012 mediante el DecretoSupremo N° 017-2012-EF, para la continuación, entreotros, de las acciones de mantenimiento de infraestructuravial departamental y vecinal a cargo de los GobiernosRegionales y Locales;

Que, la Nonagésima Sexta Disposición ComplementariaFmal de la Ley N" 30114, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2014, autoriza, por úrúca vez, alMinisterio de Transportes y Comunicaciones para efectuarmodificaciones presupuestarias en el nivel institucional afavor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conla finalidad de financiar las actividades de mantenimientoperi:Xlico de infraestructura vial departamental y vecina"

ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto enel Decreto de Urgencia N° 058-2011 yel Decreto SupremoN° 017-2012-EF; debiendo ser autorizadas mediantedecreto suprerno refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones,a propuesta de este último; .

Que, el tercer párrafo del articulo 80 del Texto UnicoOrdenado de la Ley N" 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante DecretoSupremo N" 304-2012-EF, establece, entre otros, Que lasentidades Que tengan a cargo programas presupuestalespueden realizar modificaciones a nivel institucionalcon cargo a los recursos asignados a los programaspresupuestales siempre Que el pliego habilitado tengaa su cargo productos o proyectos del mismo programa;señalándose que dichas transferencias se realizanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economia y Finanzas, previo Informe favorable de laDirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando N" 3013-2013-MTCI09.03,la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, hace suyoel Informe N" 1765-2013-MTC/09.03 de la Oficina dePresupuesto de la citada Oficina General, y proponeel proyecto de decreto supremo Que autoriza unatransferencia de partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2013 a favor de diversosGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la sumade CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOSVEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA YSEIS Y 001100 NUEVOS SOLES (SI. 43 724 486,00),para financiar las actividades de mantenimiento periódicode infraestructura vial departamental y vednal, ejecutadaso en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decretode Urgencia N" 058-2011 Y el Decreto Supremo N" 017-2012-EF, señalando Que los citados recursos han sidoprevistos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado;en virtud del cual, mediante Oficio N" 1652-2013-MTCI04,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponeun proyecto de decreto supremo que autoriza efectuarlas modificaciones presupuestarias dispuestas en laNonagésima Sexta Disposición Complementaria Final dela Ley N" 30114, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2014;

Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuestoen la Nonagésima Sexta Disposición ComplementariaFinal de la Ley N' 30114, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2014, corresponde autorizaruna Transferencia de Partidas en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de diversosGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por elmonto y para los fines señalados en los considerandosprecedentes;

De conformidad con la Nonagésima Sexta DisposiciónComplementaria Rnal de la Ley W 30114, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014y el artículo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N"28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado mediante Decreto Supremo N" 304-2012-EF;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONESSETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SEIS Y 001100 NUEVOS SOLES (SI. 43724 486,00), a favor de diversos Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, con la finalidad de financiar lasactividades de mantenimiento periódico de infraestructuravial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución,en el marco de lo dispuesto en el Decreto de UrgendaN" 058-2011 Y Decreto Supremo N" 017-2012-EF, deacuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Ce<1tra1

PLIEGO 036 : M"isterio de Transporles y"Comunicacion es

DECRETO SUPREMO N° 326-2013-EFANEXO N° 2

·Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos

Regionale!' y locales

Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios

GG. 5. OTROS GASTOS 1/

ENTIDAD / GENERICA DE GASTO UNIOAOES EJECUTaRAS 21

SECTOR SECTOR OTROS 3/ TOTAL

,f EDUCACION SALUD.. ~~GQBIERNb CENTRAL

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2969020 2969020INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES 783150 783150NEOPLÁSICASINSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 1 838000 1 838000MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES 2205430 2205430VULNERABLESMINISTERIO DE CULTURA 2792840 2792840MINISTERIO DE EDUCACION 19914930 19914930MINISTERIO DE SALUD 104444970 104444970

SUB-TOTAL 21752930 105228120 7967290 134948340

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASGOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 216120 216120GOBIERNO REGIONAL ANCASH 8 180 220 11332210 19512430GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 1560 1647740 1 649300GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 4843320 4709000 9 552 320GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 53300 4966840 5020 140GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 596180 1 686830 2283010GOBIERNO REGIONAL CALLAO 723270 6786760 7510030GOBIERNO REGIONAL CUSCO 794930 7026040 7820970GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELlCA 20680 20680GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 130830 7200820 7 331 650GOBIERNO REGIONAL ICA 1020 8699820 8700840GOBIERNO REGIONAL JUNIN 1060 8392550 8393610GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 1270 2251610 2252880GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 79960 1722120 1802080GOBIERNO REGIONAL LIMA 1432270 4498110 5930380GOBIERNO REGIONAL LORETO 1 110790 6774400 7885190GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1 340090 805260 2 145 350GOBIERNO REGIONAL PASCO 64330 329730 394060GOBIERNO REGIONAL PIURA 9520820 1 983430 11 504250GOBIERNO REGIONAL PUNO 23425580 38651 790 62077 370GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 1101620 1101620GOBIERNO REGIONAL TACNA 15721470 15721470GOBIERNO REGIONAL TUMBES 1 153120 1153120GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 4107230 4107230MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 837920 837920MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 256650 256650MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 35070 35070

, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO 17080 17080MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 645020 645020MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELlCA 47300 47300MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO 126520 126520

SUB-TOTAL 52300800 141 785300 1965560 196051 660TOTAL 74053730 247013420 9932850 331000000

1/ Recursos asignados para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del DU W 037-94.

2l Para atender las deudas de las unidades ejecutaras de los sectores salud y educación.

3/ Mi9is.l!lrio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional y Sociedades det Bp.r,eficiencias Públicas (a cargo del MIMP y municipalidades provinciales)

I