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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SUMPANGODEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: ACTIVO: Bancos, Propiedad y Plantaen Operación, Construcciones en proceso, Bienes de uso común, Activo intangiblebruto, PASIVO: Gastos del Personal a pagar, PATRIMONIO: Transferencias ycontribuciones de capital recibidas y Resultado del Ejercicio.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: Impuestos directos, Tasas, Venta de servicios y Transferenciascorrientes del sector público, y del área de Egresos, las siguientes cuentascontables: Remuneraciones, Bienes y Servicios

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 10 Ingresos Tributarios, rubro10.01.41 Sobre la tenencia del Patrimonio; Clase 11 Ingresos no Tributarios, rubro11.02.00 Tasas, 11.04.00 Arrendamiento de edificios, Equipo e instalaciones,11.09.00 Otros Ingresos no tributarios; Clase 14 Ingresos de Operación, 14.02.00Venta de servicios, 14.02.40.01 Canon de Agua; Clase 16 Transferencias

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Corrientes: 16.02.00. Del sector público; Clase 17 Transferencias de Capital,17.02.00 del Sector público.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades centrales, 11Servicios Públicos, 12 Red Vial, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades: Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 01Concejo Municipal, se encuentra el grupo 0, por lo que se realizaron pruebasselectivas al renglón 062 Dietas para cargos representativos, derivado del análisisdel renglón de gasto, se formuló el Hallazgo de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables No. 1 "Falta de Aprobación de Reglamento," el cual esrevelado en el presente informe, Actividad 02 Alcaldía Municipal, se encuentra elgrupo 0 Servicios Personales, 1 Servicios No Personales, 2 Materiales ySuministros en el cual se formuló el Hallazgo No. 5 de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, "Inadecuado Control de Registro de Bienes de Almacén"el cual es revelado en el presente informe y 3 Propiedad, Planta y Equipo, por loque se realizaron pruebas selectivas a los renglones siguientes: 011 PersonalPermanente, 111 Energía Eléctrica, 196 Servicios de Atención y Protocolo, 211Alimento para personas, Actividad 04 Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal, se encuentra el grupo 0, grupo 1, grupo 2, grupo 3, por lo quese realizarán pruebas selectivas a los renglones siguientes: 011 PersonalPermanente, 022 Personal por Contrato, 029 Otras Remuneraciones de PersonalTemporal, y 185 Servicios de Capacitación, 199 Otros Servicios no Personales y321 Maquinaria y Equipo de Producción, Programa 11, Servicios PúblicoMunicipales, se seleccionaron los Proyectos 1, Conservación de Agua Potable,Proyecto 3, Conservación de Otros Servicios Públicos Municipales (2016)Sumpango, Sacatepequez, y Proyecto 5 Conservación del Alumbrado Público delArea Urbana y Rural; en el Programa 12 Red Vial, se seleccionaron los proyectos:Proyecto 1 Conservación de red vial área urbana y rural, Mejoramiento callesadoquinamiento varias Zonas y Mejoramiento calles adoquinamiento en 2a.Avenida entre 1a. y 4a. calle Zona 1, Se verificaron los documentos legales querespaldan las modificaciones presupuestarias para establecer el presupuestovigente aprobado para los programas presupuestarios y se verificó el PlanOperativo Anual, así como el Plan Anual de Auditoría.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica Se traslado solicitud a la Dirección de Auditoría a Obra Pública e ImpactoAmbiental,mediante Providencia No. PROV-SDAS-08-361-2017 de fecha 7 de

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abril de 2017, para auditar el área técnica de los proyectos detallados en dichaprovidencia, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Al 31 de diciembre de 2016, la Cuenta Bancos, presenta disponibilidades por unvalor de Q.2,396,424.90, integrada por 3 cuentas bancarias como se resume acontinuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), 1 Cuenta receptora, y unadel Fondo Rotativo; abiertas en el Sistema Bancario Nacional, siendo los saldossiguientes:

BANCARIA BANCO SALDO EN QUETZALES

3281000801 BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. 2,396,424.90

020010006448 CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL 0.00

328100080 BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. 0.00

Total 2,396,424.90 Derivado del análisis realizado a los depósitos de los Ingresos Tributarios y noTributarios, Tasas y Arbitrios, se formuló el hallazgo de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, No. 2 "Deficiencia en el Registro de Libro Bancos", elcual es revelado en presente informe. Propiedad y Planta en OperaciónAl 31 de diciembre de 2016, la cuenta Propiedad y Planta en Operación presentaun saldo de Q17,994,131.49, integrado por las siguientes cuentas: Edificios einstalaciones, el saldo de las cuenta según el Balance General, concilian con losregistros del Inventario General de la Municipalidad al 31 de diciembre de 2016. Construcciones en Proceso1234 Construcciones en proceso, al 31 de diciembre de 2016, presenta un saldode Q8,808,551.38.

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Bienes de Uso Común1238 Bienes de uso común, al 31 de diciembre de 2016,presenta un saldo deQ20,478,465.97. Activo Intangible BrutoAl 31 de diciembre de 2016, la cuenta Activo Intangible Bruto, registra un saldoacumulado por la cantidad de Q14,200,008.22, en dicha cuenta se capitalizaronlas erogaciones de fondos específicos para inversión, que corresponden aejecución de proyectos que no generan capital fijo, cuyas amortizaciones fueronefectuadas de conformidad con los lineamientos contables emitidos por el enterector. Derivado del análisis de la anterior cuenta se formuló el Hallazgo de ControlInterno No. 1, "Falta de Conformación de expedientes", el cual es revelado en elpresente informe. PASIVOGastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta Gastos del Personal a pagar presenta unsaldo de Q58,115.00, Se verificó el cumplimiento del traslado a las institucionesrespectivas, de las retenciones realizadas en las nóminas de sueldos y salariosde los empleados municipales. PATRIMONIO Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta Transferencias y Contribuciones de Capitalrecibidas, presentan un saldo acumulado de Q137,855,711.27, para el 2016 sepercibió por el mismo concepto la cantidad de Q22,691,477.26. Resultado del EjercicioEl Resultado del Ejercicio 2016 ascendió a la cantidad de -Q9,848,690.49 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

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Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos DirectosLos Impuestos Directos percibidos durante el ejercicio fiscal 2016 ascendieron acantidad de: Q1,001,249.65. TasasLas Tasas percibidas durante el ejercicio fiscal 2016 ascendieron a cantidad de:Q1,515,435.63. Ventas de ServiciosLas Ventas de Servicios percibidas durante el ejercicio fiscal 2016 ascendieron acantidad de: Q4,164,662.60. Transferencias corrientes del Sector PúblicoLas transferencias otorgadas al sector privado durante el ejercicio fiscal 2016,fueron de Q3,117,452.00. Egresos RemuneracionesLos gastos de remuneraciones del ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidad deQ3,772,713.18. Bienes y ServiciosLos Gastos de Bienes y Servicios durante el ejercicio fiscal 2016, fueron deQ2,563,365.55. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2016, fue aprobadomediante Acta Número 73-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015. para el presente ejercicio fiscal asciende a la cantidad de Q 24,659,470.00, el cualtuvo una ampliación de Q11,564,622.52, para un presupuesto vigente deQ36,224,092.52, de los cuales se ha percibido por concepto de ingresos al 31 dediciembre de 2016, la cantidad de Q. 30,696,157.25 y en concepto de egresos a lamisma fecha, la suma de Q 28,822,041.39.

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INGRESOSEl Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q24,659,470.00, el cual tuvo una ampliación de Q11,564,622.52, paraun presupuesto vigente de Q36,224,092.52, ejecutándose la cantidad deQ30,696,157.25 (85% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios la cantidad de Q1,312,293.65, 11 Ingresos no Tributarios la cantidad de Q.2,466,252.21, 13 Ventade Bienes y Servicios de la Administración Pública la cantidad de Q176,053.00, 14Ingresos de Operación la cantidad de Q3,988,729.60, 15 Rentas de la Propiedad,la cantidad de Q61,351.53, 16 Trasferencias Corrientes, la cantidad deQ.3,117,452.00, 17 Transferencias de Capital Q19,574,025.26, siendo esta laclase más significativa con un 64%. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2016, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2017, por unmonto de Q1,573,403.46, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales, SICOINGL, dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoria. En el análisis de los ingresos de la clase 10 Ingresos Tributarios, 10.01.41Impuesto sobre la tenencia del patrimonio, (IUSI), se formuló el Hallazgo No. 7 deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, "Deficiente Seguimiento para la Recuperación de la Cartera Morosa", el cual es revelado en el presente informe. Derivado del análisis y registro de los depósitos de los Ingresos Tributarios y noTributarios, Tasas y Arbitrios, se formuló el hallazgo No. 4 de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables, "Deficiencia en el Registro Contable", el cual esrevelado en el presente informe. EGRESOS El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q24,659,470.00, el cual tuvo una ampliación de Q11,564,622.52, paraun presupuesto vigente de Q36,224,092.52, ejecutándose la cantidad deQ28,822,041.39 (80% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ6,552,293.89, 11 Servicios Públicos Municipales, la cantidad de Q9,552,553.23,12 Red Vial, la cantidad de Q.5,692,174.28, 13 Ordenamiento Territorial, lacantidad de Q129,791.88, 14 Educación, la cantidad de Q.885,071.46; 15 Cultural,Deportes y Recreación, Q343,778.40; 16 Atención al Cumplimiento deOrdenanzas, Q2,039,439.05; 17 Salud y Asistencia Social, 1,027,353.65; y 99Partidas no Asignables a Programas, la cantidad de Q2,599,585.55, de los cuales

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el programa 11 es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud querepresenta un 33% del mismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, fue aprobada conforme elActa No.06-2017 de fecha 25 de enero de 2017. Del Estado de Liquidación de Egresos, se seleccionaron los siguientes ProgramasPresupuestarios: Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 1 ConcejoMunicipal, renglón 062 Dietas para cargos representativos que asciende a lacantidad de Q823,200.00, evaluándose un 60% de la muestra; Actividad 2 AlcaldíaMunicipal, Renglón Presupuestario 011 Personal Permanente, asciende a lacantidad de Q216,400.00, evaluándose el 60% de la muestra; RenglónPresupuestario 111 Energía Eléctrica que asciende a la cantidad de Q73,980.12,evaluándose un 50% de la muestra, Renglón Presupuestario 196 Servicios deAtención Protocolo, que asciende a la cantidad de Q323,516.84 evaluándose un25% de la muestra y renglón presupuestario 211 Alimentos para personas queascienden a la cantidad de Q409,132.35 evaluándose un 25% de la muestra;Actividad 4 Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, renglón011 Personal Permanente que asciende a la cantidad de Q205,000.00,evaluandose un 60% de la muestra, renglón 022 Personal por Contrato queasciende a la cantidad de Q400,586.01, evaluándose un 60% de la muestra y 029Otras remuneraciones de Personal Temporal, que asciende a la cantidad deQ75,000.00, evaluándose un 60% de la muestra, renglón 184 Servicios deCapacitación que asciende a la cantidad de Q53,500.00 evaluándose un 25% dela muestra, renglón 199 Otros Servicios no Personales que asciende a la cantidadde Q16,302.74 evaluándose un 25% de la muestra, y renglón 321 Maquinaria yEquipo de Construcción, que asciende a la cantidad de Q 88,841.00 evaluándose25% de la muestra; Programa 11, Servicios Público Municipales, se seleccionaronlos Proyectos 1, Conservación de Agua Potable, que asciende a la cantidad deQ4,332,391.32, evaluándose un 25% de la muestra, Proyecto 3, Conservación deOtros Servicios Públicos Municipales (2016) Sumpango, Sacatepéquez, queasciende a la cantidad de Q1,474,484.08, evaluándose un 25% de la muestra yProyecto 5 Conservación del Alumbrado Público del Área Urbana y Rural, queasciende a la cantidad de Q1,610,036.82, evaluándose un 25% de la muestra; enel Programa 12 Red Vial, se seleccionaron los proyectos: Proyecto 1Conservación de red vial área urbana y rural, que asciende a la cantidad deQ1,700,194.28, evaluándose un 25% de la muestra, Mejoramiento callesadoquinamiento varias Zonas que asciende a la cantidad deQ2,011.500.00,evaluándose un 25% de la muestra y Mejoramiento callesadoquinamiento en 2a. Avenida entre 1a. y 4a. calle Zona 1, que asciende a lacantidad de Q822,480.00 evaluándose un 25% de la muestra.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Modificaciones presupuestariasEn el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q.23,129.245.04 ytransferencias por un valor de Q4,162,571.89, verificándose que las mismas estánautorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el  Módulode Presupuesto del Sistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobo que el Plan Operativo Anual -POA-, fue actualizado por lasampliaciones y transferencias presupuestarias realizadas en el periodoauditado, asi mismo se verificó que se cumplió con presentar el mismo ala Contraloria General de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de lamunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas, en el plazoestablecido para el efecto, se realizó la consulta al sistema SAG-UDAI, llegándosea establecer que en el Plan Anual de Auditoría, se habían programado 3 auditoríasy solamente se había cumplido con el 50% de lo programado, formulándose elHallazgo No. 3 de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables con eltítulo "Deficiente función y responsabilidad de la Unidad de Auditoria Interna" elcual se revela en el presente informe. 5.2.3 Convenios Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016,la Municipalidad deSumpango, Departamento de Sacatepéquez, suscribió convenios con lassiguientes entidades:

CONVENIO No. FECHA ENTIDAD OBRA MONTO

08-2016 04/07/2016 CODEDESACATEPEQUEZ

Mejoramiento Calle(Adouinado ypavimento) AldeasTunino, Las Flores y elArado

Q2,627,623.13

18-2016 08/07/2016 C O D E D ESACATEPEQUEZ

Ampliación EscuelaPrimaria aldea “ElRejon”

Q1,500,000.00

25 21/02/2016 EMPRESA ELECTRICADE GUATEMALA, S. A.-EEGSA-

Convenio de pago deEnergía Eléctrica

Q1,760,151.10

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

03-2016 a.m.p.p. 03/01/2016 P L A NDEPRESTACIONES DELEMPLEADO MUNICIPAL.

Convenio de pagocuotas Plan.

Q191,912.82

TOTAL Q6,079,687.05

5.2.4 Donaciones La Municipalidad reportó que durante el ejercicio fiscal 2016, no recibió ningunadonación. 5.2.5 Préstamos Al 31 de diciembre de 2016, la Municipalidad reporta que no tiene prestamos. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad no reportó transferencias o traslados de fondos a otras entidadesu organismos durante el 2016. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad La Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, utiliza losSistemas Informáticos que para el efecto han sido autorizados por el Ministerio deFinanzas Públicas y la Secretaría General de Planificación de laPresidencia -SEGEPLAN-. Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada GobiernosLocales -SICOINGL-. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la municipalidad publicó y gestiono en el Sistema de InformaciónFinanciera de Contrataciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, seadjudicó con NOG, 23 eventos, 3 eventos de Cotización, y 2 eventos de Licitación,y 18 Concursos con oferta electrónica NPG, finalizados anulados 21 y finalizadosdesiertos 24, según reporte de Guatecompras al 31 de diciembre de 2016. De la cantidad de eventos publicados, se seleccionó una muestra para suevaluación, considerando también la información remitida por la Dirección deAnálisis de Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana, siendo la que se detallaen el cuadro siguiente:

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NOG Nombre Proyecto TIPO DE

EVENTOValor Q.

4749197 Mantenimiento y reparación de lared de agua potable. Contrato

número MSS-01-2016 de fecha 19de mayo de 2016.

COTIZACION,Artículo 38, LCCE

649,547.00

5148278 Mejoramiento calle adoquinada dela 2ª. av. Entre 1ª. y 5ª. calle y entre

2ª. y 3ª. Av. Zona 1. Contratonúmero MSS-EO-01-2016 de fecha

31 de agosto de 2016.

COTIZACION,Artículo 38, LCCE

596,000.00

5185521 Ampliación de la Escuela PrimariaAldea el Rejón, Contrato

número MSS-EO-03-2016 de fecha18 de octubre de 2016.

LICITACIONPÚBLICA,

Artículo 17 LCCE

1,448,000.00

5148170 Mejoramiento de calles AldeaEl Tunino, Contrato

número MSS-EO-02-2016 de fecha14 de septiembre de 2016.

LICITACIONPÚBLICA,

Artículo 17 LCCE

2,601,403.52

TOTAL 5,294,950.52

Respecto a dicha evaluación, se elaboró el Hallazgo No. 6, de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables"Falta de Publicación de documentos de loseventos en el portal Guatecompras", el cual fue revelado en el presente informe. Respecto a dicha evaluación, se detectaron deficiencias referentes alcumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuya baselegal se aplicó al anterior Hallazgo. Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elseguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de conformación de expedientes CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, se determinó quedurante el período 2016, se registraron gastos por valor de Q14,200,008.02, quesegún reporte emitido por el Encargado de Contabilidad, pertenecen a 13Proyectos de Inversión Social; se determinó que dichos proyectos carecen deexpedientes debidamente conformados, en los cuales se establezca la actividad adesarrollar en el proyecto, población beneficiada, ubicación geográfica de lapoblación beneficiada, valor del proyecto y renglones presupuestarios a afectarsecon los mismos, tampoco la solicitud de la población, ni indicadores de salud,educación y situación ambiental de las áreas beneficiadas. Cabe mencionar que derivado a que los gastos cargados a dichos proyectos noestán debidamente clasificados, no presentaron a esta Comisión de Auditoria losdocumentos que soporten los diferentes gastos efectuados en cada proyecto,según la siguiente muestra:

ESTRUCTURA DESCRIPCIÓN AÑO 2,01611 SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

11 000 001 001 Conservación del Sistema de Agua Potable (2016) Q 4,332,391.39

11 000 003 001Conservación de Otros Servicios PúblicosMunicipales Q 1,474,464.08

11 000 005 001Conservación red de alumbrado público del áreaurbana y rural Q. 1,610,036.82

12 RED VIAL

12 000 001 001 Conservación de red vial, área urbana y rural Q 1,700,194.28 SUMA TOTAL AÑO 2,016 Q 9,117,086.57

CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 96 Atribuciones del Coordinador de la Oficina Municipal dePlanificación, establece: “Son atribuciones del coordinador de la Oficina Municipalde Planificación:…b) Elaborar los perfiles, estudios de preinversión, y factibilidad

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de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidadessentidas y priorizadas.” Artículo 98 Competencias y funciones de la AFIM,establece: “La Administración Financiera Integrada Municipal tendrá lasatribuciones siguientes: a) Elaborar en coordinación con la oficina municipal deplanificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación dela ejecución presupuestaria, y con los responsables de cada programa, laevaluación de la ejecución presupuestaria.” Y artículo 131 Formulación yAprobación del Presupuesto, establece: “...La municipalidad debe disponer yadministrar equitativamente su presupuesto anual entre las comunidades rurales yurbanas, indígenas y no indígenas, tomando en cuenta la densidad de población,las necesidades básicas insatisfechas, los indicadores de salud y educación, lasituación ambiental y la disponibilidad de recursos financieros.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Publicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 2.6.2Formulación, establece: “En esta etapa se vinculan las estrategias definidas en elplan de desarrollo municipal, en respuesta a las necesidades priorizadas con lasasignaciones y metas presupuestarias anuales. …La formulación presupuestariaincluye principalmente la programación de ingresos y gastos. La programaciónpresupuestaria consiste en la fijación de metas y en la asignación de recursos(humanos, materiales y financieros), que permitan alcanzar los objetivospropuestos dentro de los Planes o Programas del Gobierno Local, enconcordancia con las competencias propias del municipio….” CausaEl Director DAFIM y Director DMP, incumplieron a la normativa legal, provocandofalta de control interno en la conformación de expedientes. Asimismo incluyerondentro del Plan Operativo Anual, proyectos de inversión social, sin elaborar elexpediente respectivo, que garantice la transparencia en la ejecución financiera ypresupuestaria de la Municipalidad. EfectoLimita la transparencia en el gasto público, así como el análisis, evaluación yfiscalización de los proyectos de inversión social, por parte de la ContraloríaGeneral de Cuentas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Director Municipal de Planificación, para queconformen expedientes de los proyectos de Inversión Social, los que deberáncontener toda la documentación técnica administrativa y financiera que respaldesu programación y ejecución financiera y presupuestaria.

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Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 106-2017, de fecha 19 de abril de 2017, el señor Hugo AntonioRivera Velásquez, quien fungió en el cargo de Director DAFIM, durante periodo del1 de enero al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: "Por este medio me dirijo austed, para darle respuesta a su Oficio número DAM-SUMP-OF-10-2017 de fecha03 de abril del corriente año, derivados de la Auditoria Financiera yPresupuestaria, practicada en la Municipalidad de Sumpango, Departamento deSacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, deconformidad con el nombramiento número DAM-0093-2017 de fecha 30 de enerode 2017, en la cual señala lo siguiente: HALLAZGOS RELACIONADOS CON ELCONTROL INTERNO, ¿Falta de conformación de expedientes. Respuesta:Respecto a este hallazgo consideramos que no tiene razón de ser, ya que en suoportunidad se le entregaron los expedientes completos de los proyectos de laestructura presupuestaria 11, Conservación del Sistema de agua Potable,Conservación de otros Servicios Públicos Municipales, Conservación de la Red deAlumbrado Público y estructura presupuestaria 12, Conservación de la Red VialÁreas Urbana y Rural, tal como lo demostramos con la fotocopia simple del oficiopor medio del cual le fueron entregados. Por tal razón, solicitamos que lo deje sinefecto." En oficio No. 128-2017 DMP, de fecha 19 de abril de 2017, de la DirecciónMunicipal de Planificación, el señor Rudy Orlando Sula Pérez, quien fungio en elcargo de Director DMP, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de2017, manifiesta: "Por este medio me dirijo a usted, para darle respuesta a suOficio número DAM-SUMP-OF-15-2017 de fecha 03 de abril del corriente año,derivados de la Auditoria Financiera y Presupuestaria, practicada en laMunicipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, por el período del01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, de conformidad con elnombramiento número DAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017, en la cualseñala lo siguiente: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROLINTERNO, Falta de conformación de expedientes. Respuesta: Respecto a estehallazgo le puedo manifestar que no son proyectos sino actividades(conservación) y la conformación de los expedientes comprende su snip, perfil,actas de aprobación del Concejo Municipal y cada factura contiene su respectivadocumentación de respaldo legal y considero que el mismo no tiene razón de ser,ya que en su oportunidad se le entregaron los expedientes completos de losproyectos de la estructura presupuestaria 11, Conservación del Sistema de aguaPotable, Conservación de otros Servicios Públicos Municipales, Conservación dela Red de Alumbrado Público y estructura presupuestaria 12, Conservación de laRed Vial Áreas Urbana y Rural, tal como lo demostramos con la fotocopia simpledel oficio por medio del cual le fueron entregados. Por tal razón, le solicito que lodeje sin efecto."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo, derivado que al revisar la documentación presentada ensu oportunidad, se estableció que las obras fueron autorizados a través de Actadel Concejo Municipal, y los expedientes carecen en su conformación de aspectostales como: La actividad a desarrollar en el proyecto, población beneficiada,ubicación geográfica de la población beneficiada, valor del proyecto y renglonespresupuestarios a afectarse con los mismos, tampoco la solicitud de la población,ni indicadores de salud, educación y situación ambiental de las áreasbeneficiadas, es de hacer la aclaración que los gastos fueron ejecutadosrazonablemente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DAFIM HUGO ANTONIO RIVERA VELASQUEZ 10,000.00DIRECTOR DMP RUDY ORLANDO SULA PEREZ 10,000.00Total Q. 20,000.00

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de aprobación de reglamento CondiciónAl revisar la documentación de soporte de la ejecución presupuestaria de egresos,programa 1 Actividades Centrales, actividad 1 Concejo Municipal, renglón 062Dietas para Cargos representativos; se determinó que el Concejo Municipal cobrópor concepto de dietas la cantidad de Q823,600.00, llegándose a determinar queno existe un Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del ConcejoMunicipal, que norme la forma, monto, requisitos y tipo de sesiones, que se debenobservar para el pago de las dietas, durante el período 2016. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 34 Reglamento interno, establece: “El Concejo Municipal emitirá su propioreglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos yordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el

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reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marchade la administración municipal." Y artículo 35 Competencias generales del ConcejoMunicipal, establece: "… i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos yordenanzas municipales… p) La fijación de sueldo y gastos de representación delalcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuandocorresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldesauxiliares. Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente;.." CausaEl Concejo Municipal no ha emitido, ni aprobado el Reglamento Interno deOrganización y funcionamiento. EfectoRiesgo de pago de dietas de manera discrecional. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar por la emisión y aprobación del ReglamentoInterno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 1-2017/CMSS, del Concejo Municipal de la Municipalidad deSumpango, Departamento de Sacatepéquez de fecha 19 de abril de 2017, elseñor Efraín (S.O.N.) Paredes Gerónímo, quien fungió en el cargo deAlcalde Municipal, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; elseñor Marvin Francisco Barrios de Leon, quien fungió en el cargo de Síndico I,durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; señor JoseHumberto Imuchac Anona, quien fungio en el cargo de Síndico II, durante elperiodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; el señor Longino (S.O.N.)Chajón Suruy, quien fungió en el cargo de Concejal I, durante el periodo del 1 deenero al 31 de diciembre de 2016; el señor Ervin Adolfo Cuyuch Yansis, quienfungió en el cargio de Concejal II, durante el periodo del 1 de enero al 31 dediciembre de 2016; el señor Ramiro (S.O.N.) Gallina Xulu, quien fungió en el cargode Concejal III, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; elseñor Timoteo (S.O.N.) Burrión Joj, quien fungió en el cargo de Concejal IV,durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; y el señorFabian (S.O.N.) Chiquito Sente, quien fungio en el cargo de Concejal V, durante elperiodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiestan: "NOSOTROS;Efraín Paredes Gerónimo, Marvin Francisco Barrios de León, Jose HumbertoImuchan Anona, Longino Chajón Suruy, Ervin Adolfo Cuyuch Yansis, RamiroGallina Xulú, Timoteo Burrión Joj y Fabían Chiquitó Sente, todos miembros delConcejo Municipal de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, en el ejerciciodel Derecho de Defensa que establece el artículo 12 de la Constitución Política deRepública de Guatemala, nos permitimos hacer la presente argumentación de

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descargo de hallazgo de auditoría, en relación al posible hallazgo que se nosformuló por el auditor gubernamental, Licenciado Luis Eduardo Castillo Ramírez,relativo a la falta de aprobación de reglamento interno del Concejo Municipal, porlo que por este medio se presenta en forma escrita y vía magnética losargumentos y documentos de respaldo a efecto de que pueda ser sometido aevaluación y análisis por parte de la Comisión de Auditoría, y que se puedadesvanecer los cargos imputados que se encuentran contenidos en el informeprovisional que se nos fue notificado, para lo cual manifestamos lo siguiente: 1. DE LA NOTIFICACION Y DEL HALLAZGOCon fecha el 03 de abril del año 2017, se nos entregó la cédulas de notificación enla que se nos notificó del informe de cargos provisionales Nos.DAM-SUMP-OF-01-2017, DAM-SUMP-OF-02-2017, DAM-SUMP-OF-03-2017,DAM-SUMP-OF-04-2017, DAM-SUMP-OF-05-2017, DAM-SUMP-OF-06-2017,DAM-SUMP-OF-07-2017 y DAM-SUMP-OF-08-2017, todas de fechas 03 de abrildel presente año, derivados de la Auditoria Financiera y Presupuestaria,practicada a la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, enel período correspondiente del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, dichaauditoría se efectúo de conformidad con el nombramiento númeroDAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017. En dichos informes se nos indicade los hallazgos relacionado con el cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables, en la que el hallazgo No. 1. Falta de aprobación de reglamento; en laque se señala que al revisar la documentación de soporte de la ejecuciónpresupuestaria de egresos, programa 1, Actividades Centrales, actividad 1,Concejo Municipal, renglón 062, Dietas para cargos representativos, señala elinforme que el Concejo Municipal cobró por concepto de dietas la cantidad deQ823,600.00 y que se determinó que no existe un Reglamento Interno deOrganización y Funcionamiento del Concejo Municipal, que norme la forma,monto, requisitos y tipo de sesiones, que se deben observar para el pago de lasDietas, durante el Período 2016. 2. DE LA RESPUESTA PARA SU DESVANECIMIENTOEn respuesta al hallazgo antes señalado, queremos manifestar que estamosconscientes que el hecho de no contar con un reglamento interno del ConcejoMunicipal, debidamente aprobado conforme a lo que establece el CódigoMunicipal, reglamento que debe regulaCon fecha el 03 de abril del año 2017, senos entregó la cédulas de notificación en la que se nos notificó del informe decargos provisionales Nos. DAM-SUMP-OF-01-2017, DAM-SUMP-OF-02-2017,DAM-SUMP-OF-03-2017, DAM-SUMP-OF-04-2017, DAM-SUMP-OF-05-2017,DAM-SUMP-OF-06-2017, DAM-SUMP-OF-07-2017 y DAM-SUMP-OF-08-2017,todas de fechas 03 de abril del presente año, derivados de la Auditoria Financieray Presupuestaria, practicada a la Municipalidad de Sumpango, Departamento deSacatepéquez, en el período correspondiente del 01 de enero al 31 de diciembre

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del año 2016, dicha auditoría se efectúo de conformidad con el nombramientonúmero DAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017. En dichos informes senos indica de los hallazgos relacionado con el cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, en la que el hallazgo No. 1. Falta de aprobación dereglamento; en la que se señala que al revisar la documentación de soporte de laejecución presupuestaria de egresos, programa 1, Actividades Centrales, actividad1, Concejo Municipal, renglón 062, Dietas para cargos representativos, señala elinforme que el Concejo Municipal cobró por concepto de dietas la cantidad deQ823,600.00 y que se determinó que no existe un Reglamento Interno deOrganización y Funcionamiento del Concejo Municipal, que norme la forma,monto, requisitos y tipo de sesiones, que se deben observar para el pago de lasDietas, durante el Período 2016.r el actuar del ente colegiado, dentro de lo quedebe encontrarse las estipulaciones relacionadas a la forma, monto, requisitos ytipos de sesiones que debe realizar el Concejo Municipal para optar al pago dedietas, es susceptible a ser sancionados administrativamente, tal como loestablecen las leyes y normas de auditoría gubernamental. Sin embargo,queremos manifestar que el hallazgo antes relacionado y notificado al ConcejoMunicipal deviene de un lapsus cometido por el Secretario Municipal, toda vez queal momento de ser requerido el reglamento en cuestión, el funcionario en menciónle manifestó al auditor gubernamental que el Concejo Municipal no cuenta con elreglamento señalado, lo cual no es cierto, ya que con fecha 27 de febrero del año2014, mediante el punto sexto del acta número 13-2014 de sesiones ordinarias delConcejo Municipal, este ente colegiado aprobó el Reglamento Interno del ConcejoMunicipal, en el que además de una seria de regulaciones, se encuentradebidamente estipulado la forma, requisitos y tipos de sesiones que realizará elConcejo Municipal, -tal como se puede comprobar con la certificación del puntode acta y copia del Reglamento señalado que se adjunta al presente escrito-. Porlo que al analizar lo sucedido, se pudo determinar que el Lapsus se dio de partedel Secretario Municipal, en virtud que éste fue nombrado mediante acuerdo deconcejo en el punto Noveno del acta número 38-2016, de sesiones ordinarias delConcejo Municipal, de fecha 23 de Junio del año 2016; y tomó posesión el día unode Julio del mismo año, -se adjunta al presente escrito, certificación del punto deacta donde se aprobó el acuerdo de nombramiento y certificación del Acta deToma de Posesión antes indicado-, por lo que no tenía a la vista, al momento deser requerido el citado Reglamento debidamente aprobado, pero que a la vez, sepudo determinar que no cumplió con la debida diligencia en la compilación de losacuerdos y reglamentos aprobados por el Concejo Municipal, provocando con elloesta formulación provisional de cargos. Asimismo, queremos señalar que enrelación al monto de la dietas que se pagaron durante el período correspondienteal año 2016, fueron aprobadas mediante el punto quinto del acta número 01-2016de fecha 04 de enero del año 2016, -tal como se puede comprobar con lacertificación del punto de acta que se adjunta al presente escrito-, por lo que con elReglamento Interno del Concejo Municipal, debidamente aprobado y vigente aun,

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pues no ha sido abrogado ni derogado y con el punto de acta donde se aprobó elmonto de las dietas que deban pagarse al Concejo Municipal por cada sesióncelebrada, queda completamente establecido y demostrado que existen todos loselementos necesarios que se deben observar para el pago de las dietas alConcejo Municipal durante el período 2016, por lo que después del análisis quedeberá practicarse, deviene procedente desvanecer el hallazgo antes indicado. 3. MEDIOS DE PRUEBA..."Para demostrar lo aseverado en el apartadoanterior...". 4. PETICIÓN Con base en los argumentos vertidos y documentos,solicitamos:1) Se tenga por presentado el presente escrito y se agregue al expedienterespectivo.2) Se tenga por cumplido por lo indicado en los informes de cargos provisionales,consistente en presentar la documentación escrita y en forma magnética (formatoWord o Excel, sin contraseña) para que se pueda someter a evaluación y análisisde parte de la Comisión de Auditoría.3) Que una vez analizada y evaluada por la Comisión de Auditoría los argumentosy documentos presentados, sean DESVANECIDOS LOS HALLAZGOSFORMULADOS contra el Concejo Municipal de Sumpango, departamentode Sacatepéquez, que se encuentr contenidos en el informe de cargos provisionalNos. DAM-SUMP-OF-01-2017, DAM-SUMP-OF-02-2017, DAM-SUMP-OF-03-2017 DAM-SUMP-OF-04-2017, DAM-SUMP-OF-05-2017, DAM-SUMP-OF-06-2017, DAM-SUMP-OF-07-2017y DAM-SUMP-OF-08-2017, todas de fechas 03 de abril del presente año." Comentario de AuditoríaSe confirma en presente hallazgo, porque derivado del análisis de ladocumentación de descargo, no se da una respuesta concreta a la existencia delReglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal,derivado de los aspectos expresados de la manera siguiente: a) El secretariomunicipal en oficio No. 145-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, indica que elReglamento del Concejo Municipal, se encuentra en proceso de revisión de laAsesoría Jurídica de la municipalidad y que seria presentado y aprobado en lospróximos días por el Concejo Municipal, b) En Oficio No. 01-2017/CMSS defecha 19 de abril de 2017, del Concejo Municipal contradice la información delSecretario Municipal indicando, que con fecha 27 de febrero del año 2014,mediante el punto sexto del acta número 13-2014 de sesiones ordinarias delConcejo Municipal, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal, c) Losintegrantes de Concejo indican que en relación al monto de la dietas que sepagaron durante el período correspondiente al año 2016, esta fueron aprobadasmediante el punto quinto del acta número 01-2016 de fecha 04 de enero del año2016 y no acorde al reglamento existente, según lo expresado en la literal b). yd) En el Oficio No. 01-2017/CMSS de fecha 19 de abril de 2017, las autoridadesmunicipales en su notificación de hallazgos y petición de desvanecimiento delhallazgo mencionan que el mismo es una formulación Provisional de Cargo, por lo

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que se considera que la petición no puede ser atendida derivado que la mismaesta mal planteada y que derivado del análisis de las literales a), b) y c), laexistencia de un Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento delConcejo Municipal, es incierta por los comentarios ahí vertidos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EFRAIN (S.O.N.) PAREDES GERONIMO 2,500.00SINDICO PRIMERO MARVIN FRANCISCO BARRIOS DE LEON 6,242.60SINDICO SEGUNDO JOSE HUMBERTO IMUCHAC ANONA 6,242.60CONCEJAL PRIMERO LONGINO (S.O.N.) CHAJON SURUY 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO ERVIN ADOLFO CUYUCH YANSIS 6,242.60CONCEJAL TERCERO RAMIRO (S.O.N.) GALLINA XULU 6,242.60CONCEJAL CUARTO TIMOTEO (S.O.N.) BURRION JOJ 6,242.60CONCEJAL QUINTO FABIAN (S.O.N.) CHIQUITO SENTE 6,242.60Total Q. 46,198.20

Hallazgo No. 2 Deficiencias en registros de libros de bancos CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1112 Bancos; se determinó que se registró en elLibro Bancos, con registro número 3781 con fecha de autorización 17 de febrerode 2017, la Conciliación Bancaria de la Cuenta del Banco de Desarrollo Rural No.3-281-02358-1, del mes de diciembre de 2016. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal artículo 98,Competencia y funciones de la AFIM. La Administración Financiera IntegradaMunicipal tendrá las atribuciones siguientes: a) ... "d) establece: Asesorar alalcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera".El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, numeral 3 Área deContabilidad, 3.8 Conciliación Bancaria, establece: “... Todas y cada una de lasoperaciones de movimiento de fondos se registra en el Libro Bancos en formacronológica y secuencial y en la fecha e instante en que se produce el registro. ElLibro de Bancos que corresponda a la Cuenta Única del Tesoro Municipal sedesagrega en subcuentas auxiliares o cuentas escriturales en el Sistema. Laconciliación bancaria debe realizarse de forma mensual; sin embargo, para efectosde control interno puede verificarse de forma diaria, semanal o quincenal." Ynumeral 6, Conciliaciones Bancarias, establece: "… 6.2 Normas de Control Interno

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a) Todo movimiento bancario debe quedar registrado en el Libro Auxiliar deBancos en orden cronológico, de forma oportuna. b) Todo registro realizado en elLibro Auxiliar de Bancos debe contar con documento de respaldo. c) Laconciliación bancaria debe realizarse mensualmente en el Libro Auxiliar de Bancosy en el Sistema. d) Las diferencias encontradas a través de la conciliaciónbancaria deben estar documentadas." CausaEl Director DAFIM, no tramitó oportunamente la autorización del libro de bancosante la Contraloría General de Cuentas. EfectoFalta de registro cronológico de las operaciones bancarias, lo que ocasionainformación financiera desactualizada.Riesgo de manipulación de los registros. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto tramite oportunamente la autorización delos libros de bancos ante la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesMediante Oficio No. 106-2017 DAFIM, de fecha 19 de abril de 2017, de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, el señorHugo Antonio Rivera Velásquez, Director de DAFIM, quien fungió durante elperíodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Por este medio medirijo a usted, para darle respuesta a su Oficio número DAM-SUMP-OF-10-2017de fecha 03 de abril del corriente año, derivados de la Auditoria Financiera yPresupuestaria, practicada en la Municipalidad de Sumpango, Departamento deSacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, deconformidad con el nombramiento número DAM-0093-2017 de fecha 30 de enerode 2017, en la cual señala lo siguiente: 1)...2) "Deficiencias en registros de librosde bancos. Respuesta: Al respecto, le reitero lo manifestado en su oportunidad, enel sentido que al realizar la solicitud de autorización del libro de bancos en el mesde diciembre 2016 en la Delegación Departamental de la Contraloría General deCuentas con sede en la antigua Guatemala, la persona que atiende nos indicó queno estaban realizando ningún tipo de autorizaciones porque no había Jefeadministrativo y que regresáramos en otro tiempo. En enero de 2017 nuevamentehicimos la respectiva solicitud, la cual nos hicieron que la cambiáramos dos vecesy desconocemos porque razón fue autorizado hasta el día 17 de febrero delcorriente año. Por tal razón, le solicito que el presente hallazgo, lo deje sinefecto."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo, ya que al analizar la documentación de descargo, seevidencia que la solicitud de autorización del Libro Bancos y ConciliacionesBancarias, que fueron solicitadas con Oficio-dafim-066-2017 de fecha 14 defebrero de 2017, fueron recepcionadas por la Delegación Departamental de laContraloría de Cuentas el 14 de febrero de 2017 a las 15 horas con diecinueveminutos, otro oficio con el mismo número fue recibido por la Delegación de laContraloría General de Cuentas el 16 de febrero de 2016 a las 10:39, con lo quese evidencia que las solicitudes fueron hechas extemporáneamente y que no setomaron las previsiones del caso para autorizar otro Libro, con suficienteantelación y no incurrir en registros con fechas posteriores de las conciliaciones deperiodos anteriores. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DAFIM HUGO ANTONIO RIVERA VELASQUEZ 10,000.00Total Q. 10,000.00

Hallazgo No. 3 Deficiente función y responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna CondiciónAl evaluar el Sistema de Auditoría Gubernamental para Unidades de AuditoríaInterna -SAG-UDAI-; se determinó que el Auditor Interno Municipal, planificó 3auditorías, una Auditoría de Gestión, una Auditoría Informática y otra auditoría sinnombramiento, de las cuales solo realizó la Auditoría de Gestión, lo cual elindicador de rendimiento indica -50% de trabajo realizado. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal, en su artículo88. Auditor interno, establece: "Las municipalidades deberán contratar un auditorinterno, quien deberá ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de susderechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quien, además develar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistemaeficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable desus actuaciones ante el Concejo Municipal. El auditor interno podrá ser contratadoa tiempo completo o parcial. Las municipalidades podrán contratar, en forma

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asociativa, un auditor interno. Sus funciones serán normadas por el reglamentointerno correspondiente". El Acuerdo Número A 119-2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, de laContraloría General de Cuentas, artículo 1 Utilización obligatoria del Sistema SAGUDAI, establece: “Se establece el uso obligatorio del Sistema de AuditoríaGubernamental para las Unidades de Auditoría Interna -SAG UDAI, en todas lasUnidades de Auditoría interna de las entidades del sector público no financierosujetas a fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas, que incluyea los Organismos del Estado y sus unidades ejecutoras, los fideicomisosconstituidos con fondos públicos, entidades descentralizadas, autónomas, lasmunicipalidades y sus empresas; dicho sistema, comprende los módulos quepermiten la planificación, ejecución y comunicación de resultados de todas lasactividades llevadas a cabo por las Unidades de Auditoría Interna.”, artículo 2Inicio del Uso Obligatorio, establece: ...“Las Autoridades superiores de lasentidades fiscalizadas, como responsables de control interno institucional y defortalecer la función de las Unidades de Auditoría Interna, deberán apoyar y darlas facilidades necesarias a dichas Unidades para la adopción de este Sistema.” El Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, Normas de Auditoría para el Sector Gubernamental, norma 2 Normaspara la planificación de la auditoría del sector gubernamental., 2.1 Plan Anual deAuditoría Gubernamental, establece: “La Contraloría General de Cuentas y lasunidades de Auditoría Interna del sector gubernamental definirán, dentro de susactividades generales para cada ejercicio fiscal, un Plan Anual de AuditoríaGubernamental. El Plan Anual de Auditoría del sector Gubernamental, es eldocumento que define el número de auditorías a realizar dentro del universo deentidades del sector público, durante el período de un año, y será elaborado deacuerdo con las políticas y disposiciones establecidas dentro del Sistema deAuditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas. Las Unidades deAuditoría Interna de las dependencias Gubernamentales, para cada ejerciciofiscal, deben elaborar el Plan anual de Auditoría Interna y con la aprobación de lasautoridades superiores de sus respectivas entidades y enviar una copia a laContraloría General de Cuentas, a más tardar el 15 de enero de cada año. El PlanAnual de Auditoría Gubernamental debe ser aprobado por las autoridadessuperiores de la Contraloría General de Cuentas e incorporado al Plan OperativoAnual (POA). El Plan Anual de Auditoría Gubernamental debe ser evaluadoperiódicamente por quien los ejecuta y los resultados podrán originarmodificaciones, previa autorización de las autoridades superiores.” CausaEl Auditor Interno incumplió el Plan Anual de Auditoria y utilización de SAG-UDAI.

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EfectoNo se garantiza la adecuada gestión de la administración municipal, al no existirevaluación y control. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al auditor Interno, a efecto cumplacon el Plan Anual de Auditoria y uso de SAG-UDAI. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. Ref. Oficio-UDAI-16-2017, de fecha 19 de abril de 2017, de laUnidad de Auditoria Interna Municipal, el señor Carlos Humberto Paredes Xicon,Auditor Interno, quien fungió en el cargo durante el periodo del 1 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "Según informe de cargos provisional contenido enoficio No. DAM-SUMP-OF-11-2017, recibido por esta institución municipal, defecha 03 de abril de 2017 relacionado a los posibles hallazgos administrativosformulados por la Comisión de Auditoría, por este medio se presenta en formaescrita y vía magnética los argumentos y documentos que se acompañan a efectode desvanecer los cargos imputados que se encuentran contenidos en el informeprovisional en mención, para lo cual se manifiesta lo siguiente: HallazgosRelacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables. HallazgoNo. 3 Respuesta: En relación al posible hallazgo sobre “Deficiente función yresponsabilidad de la Unidad de Auditoria Interna” Por este medio manifiesto a lacomisión de Auditoria Gubernamental lo siguiente: Que en su momento se trabajólas dos auditorías programadas en Plan Anual de Auditoria-2016, siendo unaAuditoría Financiera y una Auditoria de Gestión, como es de su conocimiento elsistema SAG-UDAI- no es funcional en todo tipo de computadora, en virtud quenecesita una configuración especial para su correcto funcionamiento queconsistente en: sistema operativo Windows XP (32bits) y programas: internetExplorer 7/8, Java Runtime Environment 1.6.0 (32 bits), Adobe Reader 8 o 9. Porcarecer de dichas configuraciones en mi computadora personal solo fue posiblesubir al Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de AuditoriaInterna-SAG-UDAI- la Auditoría de Gestión programado, cumpliendo con el 50% de lo planificado, adicionalmente se ha hecho entrega a la Autoridad MáximaSuperior informes mensuales sobre Auditoria y evaluaciones de controlInterno. PETICIÓN Con base en lo argumentado, se tenga por DESVANECIDO ELCARGO IMPUTADO y que se encuentra contenido en el informe de cargosprovisional contenido en el oficio No. DAM-SUMP-OF-11-2017, de fecha 03 deabril del 2017 y se considere el respeto a la garantía constitucional a la defensa enbase a la argumentación sustentada." Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo ya que al analizar la documentación de descargo elAuditor Interno de la Municipalidad de Sumpango, acepta que incumplió con el

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Plan Anual de Auditoría en donde programo solamente 3 Auditorías, cumpliendocon el 50% de lo planificado, según el Reporte del SAG-UDAI, otras de lasjustificaciones indica que la capacidad de su equipo no es la adecuada, hecho quese considera irrelevante ya que el servicio informático de la municipalidad es deexcelente calidad, en su solicitud indica que se le desvanezca el cargo imputado yque se encuentra contenido en informe de cargos provisional, por lo que no esposible atender su solicitud ya que no se le notificó ningún informe de cargosprovisional. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO PAREDES XICON 24,970.40Total Q. 24,970.40

Hallazgo No. 4 Deficiencia en el registro contable CondiciónAl evaluar una muestra de los ingresos, en los distintos rubros; se estableció quelos mismos han sido registrados en el sistema -SICOINGL- en fechas posterioresa su captación y depósito, como se analizan en el cuadro siguiente:

No.

FECHA DEREGISTRO CIERRE DE

CAJA EXP.

FECHA DELCIERRE DE CAJA MONTO Q.

FECHAREGISTRO DEPÓSITO VALOR Q.

FECHADEL

DEPÓSITONo.

BOLETA MONTO Q. DÍAS DIF.

107/01/2016

13906/01/2016

38,911.28 11/01/2016 38,911.28 8/01/2016 81047993

38,911.28 4

211/01/2016

13917/01/2016

27,794.73 11/01/2016

27,794.73 8/01/2016 81047994

27,794.73 3

3 25/01/2016 140422/01/2016

31,266.93 27/01/2016 31,266.93 25/01/2016 81055168

31,266.93 3

4 25/01/2016 140523/01/2016

2,807.08 27/01/2016 2,807.08 25/01/2016 81055108

2,807.08 2

5 27/01/2016 140624/01/2013

4,251.00 27/01/2013 4,251.00 25/01/2016 81055110

4,251.00 3

6 27/01/2016 140725/01/2016

31,880.51 27/01/2016 31,880.51 26/01/2016 81055169

31,880.51 2

7 27/01/2016 140826/01/2016

20,413.98 29/01/2016 20,413.98 28/01/2016 81055449

20,413.98 2

8 3/06/2016 15282/06/2016

16,478.00 7/06/2016 16,478.00 3/06/2016 81048612

16,478.00 5

9 7/06/2016 15293/06/2016

20,324.05 7/06/2016

20,324.05 6/06/2016 81048669

20,324.05 4

10 7/06/2016 15304/06/2016

7,656.00 7/06/2016 7,656.00 6/06/2016 81048668

7,656.00 3

11 27/06/2016 154822/06/2016

22,231.75 27/06/2016 22,231.75 23/06/2016 81048801

22,231.75 5

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12 27/06/2016 1549 23/06/2016 19,362.05

27/06/2016 19,362.05

24/06/2016 81048805 19,362.05

4

13 9/12/2016 16816/12/2016

25,081.60 9/12/2016 25,081.60 7/12/2016 76721793

25,081.60 3

14 9/12/2016 16827/12/2016

17,276.40 9/12/2016 17,276.40 8/12/2016 76721794

17,276.40 2

15 9/12/2016 16838/12/2016

16,316.86 14/12/2016 16,316.86 12/12/2016 81048948

16,316.86 6

16 14/12/2016 16849/12/2016

11,967.80 14/12/2016 11,967.80 9/12/2016 81048949

11,967.80 3

17 14/12/2016 168510/12/2016

3,690.87 14/12/2016 3,690.87 10/12/2016 81048960

3,690.87 4

18 14/12/2016 168611/12/2016

12,008.00 14/12/2016 12,008.00 11/12/2016 81048961

12,008.00 3

19 14/12/2016 168712/12/2016

22,261.50 14/12/2016 22,261.50 12/12/2016 81048950

22,261.50 2

20 14/12/2016 168813/12/2016

26,329.40 19/12/2016

26,329.40 13/12/2016 81048951

26,329.40 6

TOTAL

378,309.79 TOTAL

378,309.79 TOTAL 378,309.79

CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,artículo 98. establece: "Competencia y funciones de la AFIM. La AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: a) ... d) Asesoraral alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera; ... h)Informar al alcalde y a la oficina municipal de planificación sobre los cambios delos objetos y sujetos de la tributación"El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, numeral 4. Área deTesorería, 4.1 Normas de Control Interno, establece: "...b) Depósito Intacto de losIngresos. Los ingresos recaudados deben depositarse por cada cierre de cajaefectuado en forma íntegra e intacta en la Cuenta Única Pagadora que elGobierno Local posea en un banco del sistema autorizado por la Superintendenciade Bancos, de ser posible el mismo día o a más tardar, al día siguiente de dichocierre." CausaEl Encargado de Contabilidad, registró en el Sistema SICOINWEB, en formaextemporánea los ingresos por concepto de recaudación. EfectoFalta de oportunidad y utilidad de la información contable al no tener certeza delos Ingresos. RecomendaciónEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones al Encargado de Contabilidad, a efecto realice los registros dedepósitos bancarios de manera oportuna.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 107-2017-DAFIM-, del 19 de abril de 2017, de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, -DAFIM-, el señor Angel SantosAsbal Gil, quien fungió como Encargado de Contabilidad, durante el periodo del 1de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Por este medio me dirijo austed, para darle respuesta a su Oficio número DAM-SUMP-OF-15-2017 de fecha03 de abril del corriente año, derivados de la Auditoria Financiera yPresupuestaria, practicada en la Municipalidad de Sumpango, Departamentode Sacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016,de conformidad con el nombramiento número DAM-0093-2017 de fecha 30 deenero de 2017, en la cual señala lo siguiente: Hallazgo Relacionado con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, Deficiencias en el registrocontable. Respuesta: Al respecto, le puedo manifestar que considero que elpresente hallazgo no tiene razón de ser, ya que la norma de control interno No.4.1inciso b) del acuerdo ministerial 86-2015 (MANUALDE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL 3), se refiere aldepósito integro e intacto de los ingresos el mismo día de captación o a más tardarel día siguiente, por cada cierre de caja y no indica nada de registrar los mismosde forma inmediata en el sistema SICOINGL y en ninguna otra normadel MAFIM3 indica algo al respecto. Sin embargo tal como usted lo pudocomprobar, los ingresos si se registraron en dicho sistema. Por lo querespetuosamente le solicito que el presente hallazgo, lo deje sin efecto." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, ya que al analizar lo documentación presentadapara su descargo el Encargado de Contabilidad, hace una cita incorrecta delManual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-,toda vez que lanormativa aplicada al Departamento de Contabilidad, es el Marco Conceptual,numeral 3 Área de Contabilidad, 3.8 Conciliación Bancaria en su párrafo terceroindica: Todas y cada una de las operaciones de movimiento de fondos se registraen el Libro Bancos en forma cronológica y secuencial y en la fecha e instante enque se produce el registro, y en el análisis de los registro estos fueron realizadosdos o tres dias después de su captación y deposito, como se evidencia en elcuadro que se elaboró para el efecto y que forma parte de la Condición delHallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD ANGEL SANTOS ASBAL GIL 2,500.00Total Q. 2,500.00

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Hallazgo No. 5 Inadecuado control de registro de bienes de Almacén CondiciónAl evaluar la bodega de proveeduría, se determinaron las siguientes deficiencias:a) Tarjetas de kardex desactualizadas, b) Inadecuado control de las requisicionesde los productos c) Requisiciones de productos no autorizadas por la CGC, d)Instalaciones inadecuadas para el resguardo de los bienes e) No se realizainventario periódicamente, f) Almacenaje de bienes muebles en desuso. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, numeral 10 Almacén,establece: "El almacén es el espacio físico en el cual se almacenan y seencuentran bajo custodia: materiales, útiles de escritorio, equipo, vehículos,maquinaria, mobiliario y otros bienes de consumo, que por su naturaleza, tienenque ser objeto de control y resguardo. El Almacén Municipal debe contar con unEncargado, quien será responsable de la custodia y control de los bienes. El uso omanejo del almacén e inventario se inicia a partir de la adquisición, compra,donación de bienes muebles inventariables y bienes fungibles. 10.1 RegistroAuxiliar de Bienes Fungibles y de Consumo. Los Gobiernos Locales deberán llevarun registro de sus artículos fungibles en sus libros o tarjetas kardex autorizadospor la Contraloría General de Cuentas, separadamente del Libro de Inventario. Lasadquisiciones se operarán únicamente en este tipo de documentos de controlinterno y no es necesario ingresarlos al inventario porque este último contieneúnicamente los bienes de activo fijo. Para registrar el movimiento de artículos deconsumo, tales como medicinas, ropa, víveres, combustibles, lubricantes, etcétera,deberá llevarse control de almacén por el sistema que se considere másconveniente para la dependencia...10.3 Normas de Control Interno a) Identificar yubicar adecuadamente todos aquellos bienes que se encomienden para sucustodia y control, de manera que se facilite su localización. b) Los formularios olibros que se utilicen para este tipo de gestión deben estar autorizados por laContraloría General de Cuentas. c) El empleado o funcionario que esté interesadoen el uso de un bien que se encuentre en almacén, tiene que solicitarloformalmente con base a requisición autorizada por el jefe inmediato superior. d)Archivar adecuadamente toda aquella documentación que tenga relación con losregistros de almacén." CausaEl Encargado de Inventario, con funciones en la Bodega de Proveeduría, no lleva

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una adecuada salvaguarda y control de los Bienes y Suministros del Almacén. EfectoDeficiente control interno que no garantiza, la existencia y salvaguarda de losproductos del almacén. RecomendaciónEl Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, debe de darinstrucciones directas al Encargado de Bodega de Proveeduría, a efectoimplemente controles que garanticen, que los bienes bajo su responsabilidad seancustodiados de una mejor manera. Comentario de los ResponsablesCon Oficio No. 02-2017, de fecha 19 de abril de 2017, el señor Douglas (S.O.N.)Solís Felipe, quien fungió como Encargado de Inventario, con funciones en laBodega de Proveeduría, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016,manifiesta: "Por este medio me dirijo a usted, para darle respuesta a su Oficionúmero DAM-SUMP-OF-16-2017 de fecha 03 de abril del corriente año, derivadosde la Auditoria Financiera y Presupuestaria, practicada en la Municipalidad deSumpango, Departamento de Sacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31de diciembre del año 2016, de conformidad con el nombramiento númeroDAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017, en la cual señala lo siguiente:Hallazgo Relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables,Inadecuado control de registro de bienes de Almacén. Respuesta: Al respecto, lemanifiesto lo siguiente: a) El sistema para registro en las tarjetas kardex esmanual, debido a ello es bastante difícil tenerlas al día, ya que las requisiciones sellenan a mano al igual que las tarjetas kardex; b) En este caso a cadadependencia municipal se le ha asignado un talonario de requisiciones para llevarel control de consumo de cada una de ellas y para hacer el cierre de cadarequisición, se espera hasta llenar la última línea para para hacer los registros enel kardex, lo cual en algunas ocasiones se lleva más de un día, ya que sería muyoneroso para la municipalidad, llenar una requisición por cada bien que soliciten;c) en este caso los talonarios de requisiciones ya se utilizaban cuando measignaron a dicho puesto y yo no soy el responsable de esa situación; d) Alrespecto le manifiesto que la habilitación de las instalaciones apropiadas para elresguardo de los bienes no me compete, ya que yo no tomo decisiones; e) en estecaso tal como se lo mostré, se realizaron por lo menos dos inventarios en el año yla norma dice que se deben realizar inventarios periódicos, no mensuales y f) Losbienes muebles que están en desuso, se encuentran en proceso de baja delinventario, por esta razón se encuentran almacenados en el espacio que se revisó,ya que no se cuenta con un local apropiado. Por tales razones, le solicito que elpresente hallazgo, lo deje sin efecto."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo, debido que en el Oficio presentado por el Encargado deInventario, con funciones en la Bodega de Proveeduría, ratifica la condición delHallazgo, manifestando que es oneroso llevar al día las tarjetas Kardex y tener unadecuado control de las Requisiciones de útiles para oficina y otros, los cuales sonmanejados de manera independiente por cada una de las oficinas y en cuanto alas condiciones físicas inadecuadas de la Bodega indica que no es suresponsabilidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIO DOUGLAS (S.O.N.) SOLIS FELIPE 3,300.00Total Q. 3,300.00

Hallazgo No. 6 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónAl evaluar una muestra de las adjudicaciones realizadas, durante el período 2016;se estableció que los Proyectos y Obras siguientes carecen de la informaciónregistrada en el portal del Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.

NOG Nombre Proyecto TIPO DEEVENTO

Deficiencia Valor Q.

4749197 Mantenimiento y reparación de lared de agua potable. Contratonúmero MSS-01-2016 de fecha 19de mayo de 2016.

COTIZACIÓN,Artículo 38,

LCCE

Falta publicar solicitudde compra y acta deaprobación de laadjudicación.

649,547.00

5148278 Mejoramiento calle adoquinada dela 2ª. av. Entre 1ª. y 5ª. calle yentre 2ª. y 3ª. Av. Zona 1. Contratonúmero MSS-EO-01-2016 de fecha31 de agosto de 2016.

COTIZACIÓN,Artículo 38,

LCCE

Falta publicar, solicitudde compra, aprobaciónde bases, planos yfianzas.

596,000.00

5185521 Ampliación de la Escuela PrimariaAldea el Rejón, Contratonúmero MSS-EO-03-2016 de fecha18 de octubre de 2016.

LICITACIÓNPÚBLICA,

Artículo 17 LCCE

Falta publicar,aprobación del impactoambiental y fianzas.

1,448,000.00

5148170 Mejoramiento de calles AldeaEl Tunino, Contratonúmero MSS-EO-02-2016 de fecha14 de septiembre de 2016.

LICITACIÓNPÚBLICA,

Artículo 17 LCCE

Falta publicar Fianzas. 2,601,403.52

TOTAL 5,294,950.52

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CriterioEl Decreto No. 57-92 del Congresos de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 4 Bis.* Sistema de información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. establece: "El Sistema de información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para latransparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta serápública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y dedatos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley ysu reglamento. El sistema será desarrollado, administrado y normado por elMinisterio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector del sistema, y seráutilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas,contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública.En él se debe publicar la información relativa a todas las fases del proceso deadquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcanpara las adquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá lasherramientas necesarias para que la información sea publicada y suministrada enforma completa y oportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando demanera continua y dinámica las herramientas y formularios electrónicosnecesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública, incluyendo lacontratación, ejecución y liquidación. La información electrónica y digital quedeberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados apresentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades,respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y susmodificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aqueldocumento que respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización delproceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS"La Resolución No. 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el usodel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-, Artículo 11. Procedimiento, Tipo de información y momentoen que debe publicarse, establece: "...Los usuarios deben publicar en el sistemaGUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones de cadaAclaratorias concurso, en la forma y oportunidad que se describen en el cuadrosiguiente. a) Anuncio, convocatoria o invitación, b) Bases, c) Solicitud deaclaraciones, d) Aclaraciones, d) Modificación de Bases, e) Acta de Apertura deofertas, f) Aclaraciones solicitadas por la Junta sobre las ofertas presentadas, f)Acta y Resolución, g) Rescinden de aprobación e improbación de rescindir, h)resoluciones de impugnaciones (Revocatoria o Reposición) i) Contrato. Asimismo,dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivo deberápublicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad,

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compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades contadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente,sino que constituyen información pública de oficio. La publicación de losdocumentos a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todoslos procedimientos con concurso público, restringido o procedimiento sin concurso,en el módulo del sistema que corresponda." CausaLas Encargadas de Guatecompras, responsables de publicar los documentos deCompras de baja cuantía, Compra directa, Cotizaciones y Licitaciones Públicas enel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS- no observaron la normativa para la publicación dedocumentos en dicho portal. EfectoFalta de información en el Portal de Guatecompras que limita la transparencia delos concursos de compras. RecomendaciónEl Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones a las Encargadas de GUATECOMPRAS, e efecto ingresos ladocumentación de soporte correspondiente a dicho sistema. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 030.2017 LLMV/llmv/OG, de fecha 19 de abril de 2017, la señoraLesdy Lisbeth Martínez Valladares, quien fungió en el cargo de Encargada deGuatecompras de la Municipalidad de Sumpango, Sacatepéquez, durante elperiodo del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Por este medio medirijo a usted, para darle respuesta a su Oficio número DAM-SUMP-OF-18-2017de fecha 03 de abril del corriente año, derivados de la Auditoria Financiera yPresupuestaria, practicada en la Municipalidad de Sumpango, Departamento deSacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, deconformidad con el nombramiento número DAM-0093-2017 de fecha 30 de enerode 2017, en la cual señala lo siguiente: Hallazgo Relacionado con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, Falta de publicación dedocumentos de los eventos en el portal de Guatecompras. Respuesta: Al respecto,le manifiesto que en relación al proyecto identificado con NOG número 4749197,no era yo la responsable de hacer la publicación, ya que fui nombrada comoencargada de Guatecompras con fecha 01 de junio del año 2016. En relación a los

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proyectos identificados con NOG números 5148278, 5185521 y 5148170, losdocumentos si fueron publicados en Guatecompras en el tiempo quecorrespondía. Adjunto documentos impresos del sistema, que sí lo demuestran.Por tal razón, le solicito que el presente hallazgo, lo deje sin efecto." En nota sin número de fecha 19 de abril de 2017, la señora Juana Yaneth MateoMéndez, quien fungió en el cargo de Encargada de Guatecompras, de laMunicipalidad de Sumpango, Sacatepéquez, durante el periodo del 1 de enero al31 de mayo de 2016, manifiesta: " Deseándole éxitos en sus labores cotidianas, y

DAM-SUMP-OF-17-2017 relación al oficio de fecha 03 de abril de 2017, dondesolicita se presente los documentos correspondientes para aclarar los hallazgos

Sumpango de la auditoría practicada la Municipalidad de , Departamento de Sacatepéquez en donde:"

NOG NOMBRE PROYECTO DOCUMENTOS DE DESCARGO

4749197 Mantenimiento y reparación de la Red de Agua potable,Contrato Número MSS-01-2016 de fecha 19 de mayo de2016

1 Escaner del Punto de Aprobación de la adjudicación delproyecto

2 Publicación realizada en guatecompras

3 Solicitud /Pedido de los suministros requeridos

4 Publicación realizada en guatecompras

5148278 Mejoramiento Calle Adoquinada de la 2a. Av. Entre 1a. Y5a. Calle y entre 2a. Y 3a. Av, Zona 1, Contrato NúmeroMSS-EO-03-2016de fecha 31 de agosto de 2016.

1. Acuerdo de Alcaldía del nombramiento de la PersonaEncargada del Sistema de Guatecompras

5185521 Ampliación de la Escuela Primaria Aldea El Rejón,Contrato número MSS-EO-03-2016 de fecha 18 de octubrede 2016

1. Acuerdo de Alcaldía del nombramiento de la PersonaEncargada del Sistema de Guatecompras

2. Notificación de Vacaciones del 22 de septiembre al 19 deOctubre de 2016

3. Notificación de Recursos Humanos cambio de Puesto deEncargada de Compras a Asistente de Recursos Humanos

4. Carta de Renuncia

5148170 Mejoramiento de Calles Aldea El Tunino, Contrato númeroMSS-EO-02-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016

1. Acuerdo de Alcaldía del nombramiento de la PersonaEncargada del Sistema de Guatecompras

Comentario de AuditoríaSe confirma el Hallazgo, toda vez que al analizar los documentos de descargo, porel Hallazgo formulado, se estableció que los mismos no han sido operados en elSistema y otros no cumplen los requisitos para ser considerados comodocumentos de desvanecimiento. Acciones Legales y Administrativas

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Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE GUATECOMPRAS JUANA YANETTH MATEO MENDEZ 11,599.05Total Q. 11,599.05

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE GUATECOMPRAS LESDY LISBETH MARTINEZ VALLADARES 142,335.84Total Q. 142,335.84

Hallazgo No. 7 Deficiente seguimiento para la recuperación de cartera morosa CondiciónAl analizar los Ingresos por concepto de Impuestos Directos, del Impuesto ÚnicoSobre Inmuebles -IUSI-; se determinó que al 31 de diciembre 2016, existe unacartera morosa por Q1,435,087.60; a la cual no se le ha dado un adecuadoseguimiento para su recuperación. CriterioEl Decreto Número 15-98, del Congreso de la República, Ley del Impuesto ÚnicoSobre Inmuebles, artículo 8. Sujetos del Impuesto, establece: "Para los efectos delas obligaciones establecidas en la presente ley, son contribuyentes las personaspropietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes delEstado." Artículo 21 Requerimiento y pago del impuesto, establece: "La Direccióno las municipalidades, según sea el caso, emitirán los requerimientos de pago delimpuesto, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales,que el contribuyente pagará en las cajas receptoras del Ministerio,Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorías Fiscales,Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala o en los Bancos del sistema. Lospagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma: Primera cuota En elmes de abril; Segunda cuota En el mes de julio; Tercera cuota En el mes deoctubre; y Cuarta cuota En el mes de enero." Artículo 25 Infracciones y sanciones,establece: "El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en laforma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente alveinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. Por laespecial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del

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impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago deintereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario,ni se aplicará la sanción por mora establecida en el articulo 92 de dicho Código." yartículo 34 Cobro del Impuesto vencido, establece: "El ente administrador debeformular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando al contribuyenteel requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte(20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, aimpugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstanciasextintivas de las obligaciones de pago. Vencido el término indicado en el párrafoanterior, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitiráresolución confirmando la liquidación, la certificación de la resolución constituirátítulo ejecutivo suficiente, el que será cursado para el cobro económico-coactivo.Cuando se hubiere manifestado oposición a la liquidación y se acompañe laprueba, el ente administrador estudiará y resolverá lo pertinente sobre el casoplanteado, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la oposición, emitiendo parael efecto la resolución final en donde se decidirá la controversia. Si en talresolución se resolviere que subsiste total o parcialmente el adeudo al estar firmela misma se continuara con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.Queda a salvo el derecho del contribuyente para interponer el Recurso deRevocatoria." El Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 98. Competencia y funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, establece: "h) Recaudar, administrar, controlar yfiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que debapercibir la municipalidad, de conformidad con la ley;..." CausaEl Juez de Asuntos Municipales, el Director DAFIM y el Encargado de IUSI, no hanrealizados las gestiones pertinentes para la recuperación de la cartera de morososdel impuesto. EfectoFalta de gestión para la captación y recuperación de recursos monetarios quesatisfagan las necesidades de la población. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones al Juez de Asuntos Municipales,Director de Administración Financiera Integrada Municipal y al Encargado de laOficina del IUSI, a efecto implementen procedimientos que agilicen larecuperación de la cartera de contribuyentes morosos del Impuesto Único SobreInmuebles -IUSI-.

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Comentario de los ResponsablesMediante oficio No. Of. JAM-65-2017-MTLM, de fecha 19 de abril de 2017, elseñor Marco Tulio López Morataya, quien fungió en el cargo de Juez de AsuntosMunicipales y de Transito, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, manifiesta: "De forma respetuosa me dirijo a usted para saludarlocordialmente y a la vez para someter a su consideración mi pronunciamiento dedescargo que responde al Oficio No. DAM-SUMP-OF-09-2017, de fecha 3 de Abrildel año 2017, derivado de la Auditoría Financiera y Presupuestariacorrespondiente al periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre delaño 2016, practicada en la Municipalidad de Sumpango, departamento deSacatepéquez, según Nombramiento No. DAM-0093-2017, de fecha 30 de Enerodel 2017, y al efecto expongo:La causa: HALLAZGO RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES.Responsable: JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO DESUMPANGO.Numeral: 7.- DEFICIENTE SEGUIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DECARTERA MOROSA.RESPUESTA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 259 de laConstitución Política de la República de Guatemala, los Juzgados de AsuntosMunicipales tienen legal y estrictamente definidas sus funciones, las que según lanorma constitucional se limitan a llevar a cabo la EJECUCIÓN de lasORDENANZAS y el CUMPLIMIENTO de DISPOSICIONES Municipales,desarrolladas éstas por el Artículo 165 del Código Municipal, e interpretadas comola Facultad que se otorga a una dependencia administrativa municipal de conocer,resolver y ejecutar lo resuelto para el efectivo cumplimiento de que se haga o dejede hacer algo dispuesto PREVIAMENTE por la autoridad municipal superior ocualesquiera otras autoridades que las demás leyes ordinarias le señalen;funciones que lleva a cabo sin dejar de observar fundamentalmente el Derecho deDefensa que la misma Constitución establece para todos los habitantes de laRepública, sean éstos contribuyentes o no.Con fundamento en los Artículos 14 y21 del Decreto 15-98 del Congreso de la República, la Recaudación del Impuestodel Impuesto Único Sobre Inmuebles corresponde hacerlo con exclusividad a laDirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de FinanzasPúblicas, o a las Municipalidades, quienes según sea el caso, EMITIRÁN LOSREQUERIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO, sin que para ello deba intervenirdirecta, de forma responsable y como atribución propia el Juzgado de AsuntosMunicipales, quien en todo caso lo hará por disposición de la autoridad superiorbasado en el informe del responsable directo del control y recaudación de dichoimpuesto.Con base en lo anterior considero que el hallazgo señalado el oficioDAM-SUMP-OF-09-2017, dirigido al suscrito en mi calidad de Juez de AsuntosMunicipales y de Tránsito de Sumpango, fundamentado en su totalidad en elArtículo 98 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,

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que regula la Competencia y Funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, CARECE DE SUSTENTO LÓGICO-JURIDICO,NORMA APLICABLE Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, pues salvo que laautoridad municipal superior o el responsable de la oficina encargada del manejode cuentas y administración del impuesto único sobre inmuebles requiera porreporte dirigido al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de Sumpangoiniciar procedimiento de formal cobro del impuesto dejado de pagar, éste NOTIENE COMPETENCIA PARA EXIGIR COERCITIVAMENTE EL PAGO DEIMPUESTOS, sin embargo y para el efecto tal como consta en lo que sobre elparticular se refiere, SÍ se realizó por parte de la judicatura municipal a mi cargocon base a la respectiva Certificación del Saldo Deudor, el seguimiento a larecuperación de la cartera morosa existente en el Oficina del Impuesto ÚnicoSobre Inmuebles, luego de que ésta por instrucción superior trasladó al suscrito lainformación necesaria para el cobro del impuesto, pues dicha oficina es quienlegalmente se encuentra facultada para requerir de pago y es quien por lógicadebe iniciar el procedimiento para recuperar la cartera morosa.En conclusión: Elcontenido del Oficio DAM-SUMP-OF-09-2017, que señala el Hallazgo No. 7,denominado: Deficiente seguimiento para la recuperación de cartera morosa,imputado al suscrito en mi calidad de Juez de Asuntos Municipales y de Tránsitode Sumpango, y fundamentado en el contenido del Artículo 98 del Decreto12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, adolece de una aplicaciónválida del ordenamiento legal vigente, que de forma errónea no solamenteantepone los efectos de una normativa supletoria como resulta ser en éste caso elcódigo municipal, al de los efectos de la ley específica de la materia como lo es laley del impuesto único sobre inmuebles, sino que además, contraviene la normaespecífica que le indica claramente quien es en primera instancia la oficinaresponsable del cobro de un impuesto dejado de pagar, alterando además conesto el orden del procedimiento administrativo establecido para ello, ya que quientiene a su cargo el manejo de las cuentas del impuesto único sobre inmuebles, esquien debe iniciar cualquier procedimiento de cobro, y no al contrario, como seseñala en el hallazgo, que quien no maneja las cuentas, es quien debe darseguimiento a la recuperación de la cartera morosa, de la cual el suscrito no tieneconocimiento alguno.En virtud de lo expuesto anteriormente, me permito solicitar al Señor AuditorGubernamental de la Contraloría General de Cuentas, tome en consideración mipronunciamiento como respuesta al Oficio DAM-SUMP-OF-09-2017, dejando sinefectos el supuesto hallazgo imputado al suscrito en mi calidad de Juez deAsuntos Municipales y de Tránsito de Sumpango, por no tener responsabilidadlegal y directa en la reducción de la cartera morosa generada por la falta de pagodel impuesto único sobre inmuebles, y porque aún cuando NO es una atribuciónpropia, el suscrito SÍ realizó lo necesario para reducir la cartera de morosidad, delo cual existen pruebas documentales. Para sustentar lo manifestado acompaño alpresente la documentación de respaldo que contiene las actuaciones llevadas a

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cabo con fundamento y oportunamente por parte del suscrito en la recuperaciónde la cartera morosa generada por la falta de pago del impuesto único sobreinmuebles". En oficio No. Oficio No. 106-2017-DAFIM-, de fecha 19 de abril de 2017, el señorHugo Antonio Rivera Velasquez, quien fungió en el cargo de Director DAFIM,durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Por estemedio me dirijo a usted, para darle respuesta a su Oficio númeroDAM-SUMP-OF-10-2017 de fecha 03 de abril del corriente año, derivados de laAuditoria Financiera y Presupuestaria, practicada en la Municipalidad deSumpango, Departamento de Sacatepéquez, por el período del 01 de enero al 31de diciembre del año 2016, de conformidad con el nombramiento númeroDAM-0093-2017 de fecha 30 de enero de 2017, en la cual señala losiguiente: Deficiente seguimiento para la recuperación de cartera demorosos. Respuesta: Respecto al presente hallazgo, considero que no tiene razónde ser, ya que como usted lo pudo comprobar, en relación al cobro del impuestoÚnico Sobre Inmuebles, en la estructura organizativa de la municipalidad, existeun encargado del cobro de dicho impuesto, quién es el responsable de requerirle alos propietarios de inmuebles del municipio, que cumplan con sus pagos. Por talrazón, le solicito que el presente hallazgo, lo deje sin efecto." En Nota sin Numero, de fecha 19 de abril de 2016, el señor Oscar OsbertoIxcamey Burrión, quien fungió en el cargo de Encargado de la Oficina del IUSI, elperiodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Deficienteseguimiento para la recuperación de cartera morosa. Respuesta: Como encargadode la oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles, realicé el procedimientoadministrativo que me correspondía el cual consiste en elaborar los requerimientosde cobro y trasladarlos al notificador de la municipalidad para que los entregara alos vecinos morosos en el pago de dicho impuesto. También se le trasladó al Juezde Asuntos Municipales y de Tránsito los expedientes de las notificaciones paraque se agotara la vía administrativa. Adjunto fotocopia simple de documentos queasí lo demuestra." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente Hallazgo, para el Juez de Asuntos Municipales y deTransito y Encargado de la Oficina del IUSI, toda vez que el Decreto No. 12-2002del Congreso de la República Código Municipal en su artículo 70, Competenciasdelegadas al municipio indica: "El municipio ejercerá competencias por delegaciónen los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, enatención a las características de la actividad pública de que se trate y a lacapacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridadesde descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicosa los ciudadanos. Artículo 71. Efectividad de la delegación. La efectividad de la

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delegación requerirá su aceptación por parte del municipio interesado; en todocaso, la delegación habrá de ir acompañada necesariamente, de la dotación o elincremento de los recursos necesarios para desempeñarla, sin menoscabo de laautonomía municipal, Artículo 151. Sanciones. En el ejercicio de su facultadsancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientessanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativascometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y elpresente Código: ... Las sanciones serán aquellas determinadas expresamente enlas leyes y reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposicionesmunicipales; y aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal,a falta de juzgado de asuntos municipales; y se aplicarán con sujeción al ordenseñalado, Artículo 165. Ámbito de su competencia. El juez de asuntos municipaleses competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue: a)... h) De todoslos asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones delgobierno municipal. En todos los asuntos de los que el juez de asuntosmunicipales conozca, deberá tomar y ejecutar las medidas e imponer lassanciones que procedan, según el caso. Artículo 169. Otras facultades del juez deasuntos municipales. Antes de resolver, el juez podrá ordenar, en auto para mejorfallar, la práctica de cualquier diligencia o la presentación o exhibición de cualquierdocumento, que considere necesario para el esclarecimiento de los hechos,fijando para ello un plazo que no exceda de cinco (5) días y dentro del mismo, sifuere el caso, fijar la audiencia en que deba practicarse la prueba. Asimismo, laspersonas que, estando debidamente citadas y notificadas, dejen de cumplir en elplazo señalado con las resoluciones dictadas por el juez de asuntos municipales,pueden ser sujetas a los apremios y medidas coercitivas siguientes: a)apercibimientos, b) multa, y c) conducción personal. Para esta última medida debepedirse la orden al juez de paz correspondiente, con motivo de la desobediencia. El Decreto No. 15-98 del Congreso de la República, Ley del IUSI, en su artículo 2.establece: "El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde alas municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para eldesarrollo municipal, en la forma siguiente:... Artículo 13. Facultades de ladirección. ..."El Director General podrá delegar funciones en los Subdirectores oen otros funcionarios de la Dirección, y en las municipalidades del país, cuandosea necesario para la mejor administración del impuesto o para cambiar el valordel inmueble mediante avalúo, que deberá ser aprobado por el ConcejoMunicipal. Articulo 26. Sanciones a empleados de la entidad recaudadora, 1)... 4)Los oficinistas, cuando sin causa justa, no cumplan con el procedimiento a queestán sujetos los expedientes de rectificación de la matrícula fiscal o de la cuentacorriente del impuesto. Cuando la morosidad de un contribuyente fuera producidapor atraso en las operaciones de la matrícula fiscal de la cuenta corriente delimpuesto, debidamente comprobada e imputable a los operadores de la entidadrecaudadora, los empleados que tienen encomendadas estas funciones serán

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responsables por este hecho y serán sancionados conforme a lo dispuesto en esteartículo. La reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, será causalde despido del empleado responsable, de acuerdo a lo que establece la Ley deServicio Civil. En todos los casos se conferirá audiencia previa al afectado.Artículo 29. Fundamento legal. La entidad administradora en todo tipo deresoluciones, providencias, citaciones y notificaciones que emita, debe indicar losfundamentos legales en que basa sus actuaciones; debiendo las resoluciones yprovidencias, estar firmadas por el Director o Subdirector de la dependencia o elAlcalde Municipal según corresponda. Artículo 34. Cobro del impuesto vencido. Elente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado,notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendráderecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificacióndel requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberáacreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido eltérmino indicado en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubierepronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; lacertificación de la resolución constituirá título ejecutivo suficiente, el que serácursado para el cobro económico - coactivo. Cuando se hubiere manifestadooposición a la liquidación y se acompañe la prueba, el ente administradorestudiará y resolverá lo pertinente sobre el caso planteado, dentro de los (30) díashábiles siguientes a la oposición, emitiendo para el efecto la resolución final endonde se decidirá la controversia. Si en tal resolución se resolviere que subsistetotal o parcialmente el adeudo al estar firme la misma, se continuará con elprocedimiento establecido en el párrafo anterior. Queda a salvo el derecho delcontribuyente para interponer el Recurso de Revocatoria. Decreto 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Artículo 4. Sujetos deresponsabilidad. Son responsables de conformidad de las normas contenidas enesta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma,conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todasaquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias,remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades,funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento,contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado, susorganismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas yautónomas. Artículo 5. Bienes tutelados. Los bienes tutelados por la presente Leyson los siguientes: a) El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 dela Constitución Política de la República y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil,y otros que determinen las leyes; b) Los aportes que realiza el Estado, susorganismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicasautónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas indicadas enel artículo 4 inciso c) de la presente Ley, así como los fondos que éstas recauden

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entre el público para fines de interés social; Artículo 8. Responsabilidadadministrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito. Se desvanece el hallazgo, para el Director DAFIM, toda vez que existe una oficinaadministradora, captadora y recaudadora de dicho impuesto, no siendoatribuciones de la DAFIM propiamente.. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES Y TRANSITO MARCO TULIO LOPEZ MORATAYA 10,250.00ENCARGADO DE IUSI OSCAR OSBERTO IXCAMEY BURRION 5,050.00Total Q. 15,300.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Mediante Oficio No. DAM-AFP-SUMP-OF-012-2017 de fecha 24 de marzo de2017, se solicitó información referente al seguimiento de las recomendacionesimplementadas en el 2016, derivado de la Auditoria Financiera y Presupuestariadel periodo fiscal 2015, la cual fue remitida y en el se evidencia el cumplimiento eimplementación de las recomendaciones producto de la Auditoria 2015.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 EFRAIN (S.O.N) PAREDES GERONIMO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2016 - 31/12/20162 MARVIN FRANCISCO BARRIOS DE LEON SINDICO PRIMERO 01/01/2016 - 31/12/20163 JOSE HUMBERTO IMUCHAC ANONA SINDICO SEGUNDO 01/01/2016 - 31/12/20164 LONGINO (S.O.N) CHAJON SURUY CONCEJAL PRIMERO 01/01/2016 - 31/12/20165 ERVIN ADOLFO CUYUCH YANSIS CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2016 - 31/12/20166 RAMIRO (S.O.N) GALLINA XULU CONCEJAL TERCERO 01/01/2016 - 31/12/20167 TIMOTEO (S.O.N) BURRION JOJ CONCEJAL CUARTO 01/01/2016 - 31/12/20168 FABIAN (S.O.N) CHIQUITO SENTE CONCEJAL QUINTO 01/01/2016 - 31/12/20169 JULIO EMILIO VELASQUEZ VILLATORO SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2016 - 31/12/201610 PEDRO LUIS QUISQUINAY ALCOR SECRETARIO MUNICIPAL 01/07/2016 - 31/12/2016