municipalidad de morÓn...“maría luisa anido” a la escuela secundaria nº 34 con orientación...

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Todo ello determina una cuestión de hecho cuya justificación y apreciación depende de la sensatez y discrecionalidad de la Administración Pública. Por lo que resultaría impropio responsabilizar a la Comuna por las consecuencias descriptas por la recurrente. Que así, en este orden de ideas, Alejandra Débora Abrevaya, en su obra “La Responsabilidad del Estado”, Ed. Abeledo Perrot, 2003, manifiesta que: “los Jueces deben hacer con suma prudencia”, al decir que: “se debe ser muy cauteloso cuando se trata de responsabilizar al Estado por actos omisivos pues por otro criterio puede conducir a absurdas conclusiones; en efecto, dice, el Estado debiera cumplir proveyendo de todo cuanto interesa a la sociedad, pues teóricamente de él se esperan todas las medidas aptas para defender el bienestar de la colectividad y de los individuos; entonces ante la mayoría de los sucesos dañosos, siempre sería posible al lesionado reclamar la omisión estatal; así, debería responder por los asaltos en las plazas públicas, por hechos de la naturaleza que no fueran previstos, tales como anegamientos producidos por grandes lluvias, inundaciones producidas por ríos a los cuales no se canalizó debidamente o se rectificó su curso, etc.”. Que todo ello sin considerar, los supuestos de aplicación del deber de cuidado y prudencia que debió observar la recurrente. Que por lo hasta aquí expuesto, al no estar acreditado de modo fehaciente en los presentes actuados, la existencia del hecho ni del daño alegado, corresponde que sea rechazada la pretensión deducida. Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el Artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo formulado por la Sra. Brumat Miriam Leonor (D.N.I. Nº 16.878.351), que fuera efectuado en el Expediente Nº 4079-16441/17-0 D.E. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al peticionante del presente Decreto. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro Jorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores * * * DECRETO Nº 592/2017 Moron, 12 de Septiembre de 2017 VISTO; El expediente Nº 4079-16125/17-0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita se declare de Interés Municipal la Rueda de Negocios Expocruz 2017, a realizarse entre los días 27 al 29 de Septiembre del corriente año en el marco de la 42º FERIA INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA – EXPOCRUZ 2017, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Que asimismo se informa que el Secretario de Producción y Desarrollo Económico, Don Esteban Horacio Casaburo, concurrirá al evento precedentemente mencionado acompañando a las empresas invitadas del Municipio, por tal motivo solicita la suma de Pesos Ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.000.-) para solventar los gastos de alojamiento, viáticos y pasajes de quienes representarán al Municipio de Morón. Que esta Comuna ha tenido activa participación en encuentros de similares características. Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto. Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la Rueda de Negocios Expocruz 2017, a realizarse entre los días 27 al 29 de Septiembre del corriente año en el marco de la 42º FERIA INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA – EXPOCRUZ 2017, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Secretario de Producción y Desarrollo Económico, Don Esteban Horacio Casaburo, por la suma de Pesos Ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.000.-), con oportuna rendición de cuentas documentada, imputándose el mismo a las Partidas 3.4.7.0 por Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000.-) y 3.7.2.0 por Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000.-) de la Jurisdicción 1110122000 del presente ejercicio. ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro Jorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores * * * DECRETO Nº 593/2017 Moron, 12 de Septiembre de 2017 VISTO; La Ordenanza Nº 18342/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16948/17 D.E. - 78887/17-0 H.C.D. y, CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18342/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe: “Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la participación de la vecina de Morón Florencia Valentina Giardinieri en el curso de danza Clásica organizado por CIED (Centro Internacional de Estudios de Barcelona) a realizarse del 3 de Octubre al 3 de Noviembre de 2017 en la Ciudad de Barcelona.” “Artículo 2º: El Intendente Ramiro Tagliaferro arbitrará los medios necesarios para garantizar la participación de la artista en mencionado curso.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.” “FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.” ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 23

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Todo ello determina una cuestión de hecho cuya justificación y apreciación depende de la sensatez y discrecionalidad de la Administración Pública. Por lo que resultaría impropio responsabilizar a la Comuna por las consecuencias descriptas por la recurrente.Que así, en este orden de ideas, Alejandra Débora Abrevaya, en su obra “La Responsabilidad del Estado”, Ed. Abeledo Perrot, 2003, manifiesta que: “los Jueces deben hacer con suma prudencia”, al decir que: “se debe ser muy cauteloso cuando se trata de responsabilizar al Estado por actos omisivos pues por otro criterio puede conducir a absurdas conclusiones; en efecto, dice, el Estado debiera cumplir proveyendo de todo cuanto interesa a la sociedad, pues teóricamente de él se esperan todas las medidas aptas para defender el bienestar de la colectividad y de los individuos; entonces ante la mayoría de los sucesos dañosos, siempre sería posible al lesionado reclamar la omisión estatal; así, debería responder por los asaltos en las plazas públicas, por hechos de la naturaleza que no fueran previstos, tales como anegamientos producidos por grandes lluvias, inundaciones producidas por ríos a los cuales no se canalizó debidamente o se rectificó su curso, etc.”.Que todo ello sin considerar, los supuestos de aplicación del deber de cuidado y prudencia que debió observar la recurrente.Que por lo hasta aquí expuesto, al no estar acreditado de modo fehaciente en los presentes actuados, la existencia del hecho ni del daño alegado, corresponde que sea rechazada la pretensión deducida.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el Artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo formulado por la Sra. Brumat Miriam Leonor (D.N.I. Nº 16.878.351), que fuera efectuado en el Expediente Nº 4079-16441/17-0 D.E.ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al peticionante del presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 592/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-16125/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita se declare de Interés Municipal la Rueda de Negocios Expocruz 2017, a realizarse entre los días 27 al 29 de Septiembre del corriente año en el marco de la 42º FERIA INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA – EXPOCRUZ 2017, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.Que asimismo se informa que el Secretario de Producción y Desarrollo Económico, Don Esteban Horacio Casaburo, concurrirá al evento precedentemente mencionado acompañando a las empresas invitadas del Municipio, por tal motivo solicita la suma de Pesos Ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.000.-) para solventar los gastos de alojamiento, viáticos y pasajes de quienes representarán al Municipio de Morón.Que esta Comuna ha tenido activa participación en encuentros de similares características.Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la Rueda de Negocios Expocruz 2017, a realizarse entre los días 27 al 29 de Septiembre del corriente año en el marco de la 42º FERIA INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA – EXPOCRUZ 2017, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Secretario de Producción y Desarrollo Económico, Don Esteban Horacio Casaburo, por la suma de Pesos Ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.000.-), con oportuna rendición de cuentas documentada, imputándose el mismo a las Partidas 3.4.7.0 por Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000.-) y 3.7.2.0 por Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000.-) de la Jurisdicción 1110122000 del presente ejercicio.ARTÍCULO 3º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 593/2017

Moron, 12 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18342/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16948/17 D.E. - 78887/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18342/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la participación de la vecina de Morón Florencia Valentina Giardinieri en el curso de danza Clásica organizado por CIED (Centro Internacional de Estudios de Barcelona) a realizarse del 3 de Octubre al 3 de Noviembre de 2017 en la Ciudad de Barcelona.”“Artículo 2º: El Intendente Ramiro Tagliaferro arbitrará los medios necesarios para garantizar la participación de la artista en mencionado curso.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 23

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Jorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores* * *

DECRETO Nº 594/2017Moron, 13 de Septiembre de 2017

VISTO;La Ordenanza Nº 18345/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16952/17 D.E. - 79144/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18345/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la jonada solidaria que llevará adelante la Fundación J. Un. TOS, los días jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de Septiembre del corriente año en diferntes lugares del Partido de Morón.”“Artículo 2º: Autorícese a la Fundación J. Un. TOS el uso de los siguientes espacios públicos, atento a la actividad y días mencionados en el Artículo 1º a saber: Plaza La Roche, Plaza Gral. San Martín, Plaza Patagones, Plaza

Monumento a la Bandera, Plaza de las Artes y Paseo de la Cultura.”“Artículo 3º: El Gobierno Municipal arbitrará las medidas que entienda corresponder a los fines de procurar la coordinación y seguridad de dicho evento.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 595/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18343/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16949/17 D.E. - 79064/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18343/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el 76º Aniversario del 77 Futbol Club.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”

“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 596/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18346/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16953/17 D.E. - 79153/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18346/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el Festival Internacional de Guitarra que se desarrollará en el marco de los festejos por la imposición del nombre “María Luisa Anido” a la Escuela Secundaria Nº 34 con orientación en Arte de la Localidad de Castelar, que se desarrollarán del nueve al quince de Septiembre del corriente.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 597/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18341/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16947/17 D.E. - 78007/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18341/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el Ciclo de Conciertos La Escuela va al Teatro, organizado por la Escuela de Educación Secundaria Nº 34, Orientación

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 24

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Música y auspiciado por la Sociedad de Fomento de Castelar y Biblioteca Popular 9 de Julio.”“Artículo 2º: Comuníquese a la Escuela de Educación Secundaria Nº 34 y a la Sociedad de Fomento de Castelar y Biblioteca Popular 9 de Julio.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 598/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18344/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16950/17 D.E. - 79139/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18344/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal el 25º Aniversario de la Asociación San Antonio de Padua de Haedo Norte, a celebrarse el 10 de Septiembre del corriente año.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 599/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18355/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15880/17-0 D.E. - 79022/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18355/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en

Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Convalídase el Programa de Cooperación registrado bajo el Nº 180/17, suscripto entre la Municipalidad de Morón y el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia fiel obra a fs. 2 y vta. de las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 600/2017

Moron, 13 de Septiembre de 2017VISTO;La Ordenanza Nº 18363/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16929/17 D.E. - 78797/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 18363/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal El Proyecto Educación Ambiental armado por la Escuela de Gastronomía de Morón (UTHGRA), (desarrollo del proyecto ambiental en el marco del proyecto educativo institucional).”“Artículo 2º: El Proyecto de Educación Ambiental constará de las siguientes actividades:a- Generación y educación de prácticas sustentables EN LA ESCUELA DE GASTRONOMÍA DE MORON:- Separamos los residuos.- Reciclamos el aceite para convertirlo en biodiesel.- Implementamos una huerta creada y cuidada por nuestros alumnos.- Creamos una compostera, produciendo compost a partir de restos residuos orgánicos que se generan.b- Concientización de la eficiencia energética con prácticas cotidianas que tengan en cuenta el ahorro energético y el aprovechamiento de la luz natural.c- Racionalización del Cuidado del agua: hacemos uso racional a través de prácticas de optimización del recurso, evitando goteos y pérdidas.d- Realizar control del ruido con propuestas para reducir los decibeles.e- Cumplimos con la prohibición de fumar creando una Escuela libre de humo.f- Participamos en propuestas ambientales a la comunidad.g- Propiciamos el consumo responsable (uso racional de los recursos aplicando criterios de sustentabilidad.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 25

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 601/2017

Moron, 14 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-14090/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita se declare de Interés Municipal el Programa de Certificación Kosher, a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con la Asociación Hebrea Religiosa Educativa Iahadut Ha-Torá, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.Que asimismo se informa acerca de la necesidad de otorgar un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-) a fin de obtener las certificaciones precedentemente mencionadas.Que esta Comuna ha tenido activa participación en eventos de similares características.Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el Programa de Certificación Kosher a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con la Asociación Hebrea Religiosa Educativa Iahadut Ha-Torá, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.ARTÍCULO 2º.- Otórgase un subsidio a la Asociación Hebrea Religiosa Educativa Iahadut Ha-Torá por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-), para la certificación del programa detallado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º.- El gasto ocasionado en la aplicación del Artículo 2º será imputado a la Jurisdicción 1110122000 Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Categoría Programática 16.04.00, Partida 3.4.9.0 del Presupuesto 2017.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Contaduría queda autorizada a emitir el pago originado en el Artículo Nº 2.ARTÍCULO 5º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría y a la Secretaría de Producción y Desarrollo. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 602/2017

Moron, 14 de Septiembre de 2017VISTO;El expediente Nº 4079-14091/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita se declare de Interés Municipal el Programa de Certificación Halal, a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con el Centro Islámico de la República Argentina, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.Que asimismo se informa acerca de la necesidad de otorgar un subsidio por la suma de Pesos Cincuenta mil

($ 50.000.-) a fin de obtener las certificaciones precedentemente mencionadas.Que esta Comuna ha tenido activa participación en eventos de similares características.Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Contaduría, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica en su incumbencia. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo que materialice lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el Programa de Certificación Halal a desarrollarse en el Municipio de Morón junto con el Centro Islámico de la República Argentina, mediante el cual se otorgarán dos (2) certificaciones a empresas inscriptas y precalificadas.ARTÍCULO 2º.- Otórgase un subsidio al Centro Islámico de la República Argentina por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-), para la certificación del programa detallado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º.- El gasto ocasionado en la aplicación del Artículo 2º será imputado a la Jurisdicción 1110122000 Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Categoría Programática 16.04.00, Partida 3.4.9.0 del Presupuesto 2017.ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Contaduría queda autorizada a emitir el pago originado en el Artículo Nº 2.ARTÍCULO 5º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría y a la Secretaría de Producción y Desarrollo. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 603/2017

Moron, 15 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Ley Nº 6769/58, la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654, el expediente Nº 4079-16819/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que sin perjuicio que de dicha presentación no se desprende documental que respalde, la existencia del daño denunciado como así tampoco la cuantía del reclamo, corresponde dar tratamiento a la petición efectuada.Que habiendo analizado en forma pormenorizada estas actuaciones y, teniendo en consideración las características del reclamo de el peticionante es que se entiende oportuno efectuar las siguientes consideraciones.Que el supuesto daño que indica el recurrente, habría ocurrido, según dus dichos. el día 12 de Agosto del año 2017 a las 19:00 aproximadamente, en la salida del Shopping Plaza Oeste, al circular por la Avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas en dirección a la calle Dr. Ricardo Balbín por el carril izquierdo a la altura catastral Nº 685 aproximadamente, cuando refiere haberse topado con un desnivel en la calzada, con una altura de unos diez (10) centímetros, lo que le provocó perder el control del motovehículo de su propiedad, por lo que se le habrá generado daños materiales en el mismo.Que cualquiera sea el fundamento de la responsabilidad civil, es doctrina uniforme que, para que aquella tenga lugar, esto es, para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño sufrido por otra, es necesario que exista un nexo causal que una este daño a ciertos hechos que se imputan al responsable.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 26

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que asimismo, es de suma importancia, demostrar la intervención activa de la cosa de riesgosa para la configuración de la responsabilidad objetiva, siendo a cargo del damnificado tal acreditación, lo que no ocurre en el presente caso.Que en su defecto, y aún así la mera ocurrencia de los hechos denunciados, no la convierte sin más en una cosa generadora de riesgo por sí sola, pues una postura distinta resultaría un criterio interpretativo disociado de los términos y alcances previstos por el Artículo 1751 en su juego armónico con el Artículo 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación.Que corresponde decir, que pudo hacer un sinnúmero de hechos que produjeran el supuesto hecho denunciado, e incluso no se debería descartar un deambular negligente del presentante, traduciéndose en una distracción y negligencia de su parte.Que, la prestigiosa Doctrina Nacional se ha expedido sobre el tema. Así, se ha entendido como elementos indispensables para que se configure la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, los siguientes: I) la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa, II) daño resarcible, III) relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño (cfr. Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I. Código Civil y Normas Complementarias, Análisis Doctrinario y Jurisprudencial, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, tomo 3º, pág. 544). Dichos extremos deben ser probados por quien reclama indemnización.Que cuando no existen algunos de los presupuestos ya especificados, como en el caso de autos, el supuesto daño no es indemnizable. El recurrente, no ha acreditado fehacientemente la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa alegada, ni el hecho dañoso, su correspondiente nexo causal como así tampoco el deber de prudencia y cuidado de su parte.Que es necesario establecer que, entre el daño alegado y la conducta estatal debe existir una relación directa e inmediata de causa a efecto, que en Doctrina se denomina “Relación de Causalidad”, la que debe estar ausente de elementos extraños que pudiera fracturar esa vinculación causal. Esta relación no es un elemento facultativo o contingente en materia de responsabilidad del Estado. Por el contrario, es Doctrina de la C.S.J.N. que “la existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido es una condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir ese daño.Que así ha dicho la Cámara Nacional Civil y Comercial, Sala II, 5-VII-1988, en “Astilleros Hernán Cortés, S.A. v. Gobierno Nacional .LL, 1989-A-280”: “El daño constituye un elemento de la responsabilidad, por donde resulta indispensable que exista y que sea acreditado por quien lo invoca. Es preciso, además, que haya relación causal entre el perjuicio y la conducta estatal, y que aquel, -aunque sea a través de un accionar ilícito- puede ser jurídicamente imputado al Estado”.Que así sostiene Marienhoff en su obra “Responsabilidad Extracontractual del Estado por las consecuencias de su actitud omisiva en el ámbito de Derecho Público”, Ed. Abeledo Perrot, 2001, que: “El ejercicio del poder de policía, ya se trate del relacionado con las vías públicas, o con otras expresiones de su ejercicio, no siempre corresponde llevarlo a cabo con la misma intensidad o amplitud. Estos aspectos dependen del lugar, del objeto o índole de la actividad, o de las personas; en fin depende de las circunstancias específicas del caso. En lo atinente a su ejercicio, el poder de policía es contingente, circunstancial; no es uniforme, fijo o igual en todos los caso o situaciones; varía o puede variar según el supuesto que se trate”.Que tal distensión o diferencia en la intensidad y amplitud del ejercicio del poder de policía sobre las vías públicas puede ser permanente o transitoria. Todo ello determina una cuestión de hecho cuya justificación y apreciación depende de la sensatez y discrecionalidad de la Administración Pública. Por lo que resultaría impropio responsabilizar a la Comuna por las consecuencias descriptas por el recurrente.Que así, en este orden de ideas, Alejandra Débora Abrevaya, en su obra “La Responsabilidad del Estado”, Ed. Abeledo Perrot, 2003, manifiesta que: “los Jueces

deben hacer con suma prudencia”, al decir que: “se debe ser muy cauteloso cuando se trata de responsabilizar al Estado por actos omisivos pues por otro criterio puede conducir a absurdas conclusiones; en efecto, dice, el Estado debiera cumplir proveyendo de todo cuanto interesa a la sociedad, pues teóricamente de él se esperan todas las medidas aptas para defender el bienestar de la colectividad y de los individuos; entonces ante la mayoría de los sucesos dañosos, siempre sería posible al lesionado reclamar la omisión estatal; así, debería responder por los asaltos en las plazas públicas, por hechos de la naturaleza que no fueran previstos, tales como anegamientos producidos por grandes lluvias, inundaciones producidas por ríos a los cuales no se canalizó debidamente o se rectificó su curso, etc.”.Que por lo hasta aquí expuesto, al no estar acreditado de modo fehaciente en los presentes actuados, la existencia del hecho ni del daño alegado, corresponde que sea rechazada la pretensión deducida, emitiendo el correspondiente administrativo.Que ha tomado la intervención en su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo formulado por el Sr. Mauro Montalivet (D.N.I. Nº 28.808.480), mediante expediente Nº 4079-16819/2017 D.E., por las razones expuestas en los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 604/2017

Moron, 15 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas, el expediente Nº 4079-13590/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Nº 165 el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos declara la no objeción a los proyectos presentados por la Municipalidad de Morón, entre ellos la ejecución de la obra “Ejecución de 9314.76m2 de Pavimentos y Obras Hidráulicas Complementarias en Distintas calles de las localidades de Haedo, Castelar y Villa Sarmiento”.Que la Secretaría de Economía y Finanzas solicita la apertura presupuestaria para la iniciación del Proyecto de Obra “Hogar de Protección Integral”.Que a través de expediente citado en el Visto, los Órganos Ejecutores han dado conformidad a las necesidades planteadas por los sectores respecto de proceder a la realización de las adecuaciones presupuestarias.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias afectadas.Que el artículo 13º de la ordenanza Nº 18055/16 faculta al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones, ampliaciones y creaciones de créditos presupuestarios.Que las Direcciones de Contaduría y de Planificación Presupuestaria han tomado intervención de su competencia, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención en su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 27

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Créase el Cálculo de Recursos por un monto total de Pesos Treinta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete con treinta y dos centavos ($ 35.738.667,32.-) el rubro que se detalla a continuación:

Código Rubro-Denominación

Afectación Creación

22.5.01.17 Pavimentos y ob. Hidráulico Haedo Castelar y Villa Sarmiento 9314.76 M2

22-Afectado 19,000,000.00

22.2.01.79 Construcción de hogar de protección integral

32- Afectado 16,738,667.32

Total 35,738,667.32

ARTÍCULO 2º.- Disminúyase el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Diecisiete millones noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete con noventa y dos centavos ($ 17.097.667,92.-) según el siguiente detalle:

Jurisdicción Cat. Prog Fte. Finan

Objeto del gasto Monto

1110104000 22 02 00 131 4 3 9 0 5,098,802.02

1110117000 19 54 00 131 4 3 9 0 3,486,252.90

1110104000 23 03 00 131 4 3 3 0 2,662,605.35

1110105000 01 10 00 131 4 2 1 0 1,125,040.00

1110117000 19 54 00 131 4 8 1 0 790,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 1 2 0 600,000.00

1110105000 24 02 00 131 4 3 9 0 500,000.00

1110102000 20 02 00 131 4 3 3 0 300,000.00

1110105000 29 02 00 131 4 2 2 0 300,000.00

1110105000 26 02 00 131 4 3 5 0 288,637.90

1110105000 01 10 00 131 4 3 8 0 250,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 3 9 0 250,000.00

1110105000 28 02 00 131 4 3 9 0 130,744.38

1110104000 49 02 00 131 4 3 3 0 126,250.00

1110102000 20 02 00 131 4 3 6 0 100,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 3 5 0 100,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 3 7 0 100,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 4 0 0 100,000.00

1110105000 01 10 00 131 4 2 2 0 54,000.00

1110118000 34 02 00 131 4 3 7 0 53,466.23

1110102000 20 02 00 131 4 8 1 0 50,000.00

1110102000 20 02 00 131 4 3 7 0 48,640.98

1110118000 34 02 00 131 4 3 1 0 45,300.00

1110104000 41 02 00 131 4 3 7 0 9,488.16

1110102000 01 01 00 110 3 8 4 0 520,000.00

1110104000 49 02 00 131 4 3 7 0 8,440.00

Total 17,097,667.92

ARTÍCULO 3º.- Increméntese el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Tres millones novecientos noventa mil seiscientos treinta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($ 3.990.638,48.-) según el siguiente detalle:

Jurisdicción Cat. Prog Fte. Finan

Objeto del gasto Monto

1110104000 41 02 00 131 4 3 9 0 3,825.06

1110104000 41 02 00 131 4 3 3 0 5,663.10

1110104000 22 02 00 131 4 3 7 0 18,605.18

1110104000 23 03 00 131 4 3 9 0 38,859.44

1110104000 23 03 00 131 4 3 1 0 201,334.00

1110104000 22 02 00 131 4 3 3 0 1,013,950.29

1110105000 27 02 00 131 4 3 8 0 10,593.68

1110105000 28 02 00 131 4 3 7 0 20,150.70

1110105000 26 02 00 131 4 3 8 0 288,637.90

1110105000 01 10 00 131 4 3 2 0 754,000.00

1110117000 19 54 00 131 4 3 6 0 1,486,252.90

1110118000 34 02 00 131 4 3 5 0 148,766.23

Total 3,990,638.48

ARTÍCULO 4º.- Créase el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con setenta y seis centavos ($ 48.845.696,76.-) según el siguiente detalle:

Jurisdicción Cat. Prog Fte. Finan Objeto del gasto

Monto

1110102000 20 02 00 131 4 3 5 0 48,640.98

1110104000 23 03 00 131 4 3 5 0 4,374.80

1110104000 22 02 00 131 4 3 4 0 6,853.44

1110104000 22 02 00 131 4 2 2 0 12,040.00

1110104000 23 03 00 131 4 3 8 0 22,524.51

1110104000 22 02 00 131 4 3 8 0 47,145.00

1110104000 23 03 00 131 4 8 1 0 100,864.20

1110104000 22 02 00 131 4 8 1 0 114,879.04

1110104000 49 02 00 131 4 3 9 0 159,730.00

1110104000 23 03 00 131 4 3 6 0 294,648.40

1110104000 22 02 00 131 4 3 6 0 885,329.07

1110105000 27 75 00 131 3 2 9 0 10,530,000.00

1110111000 65 99 00 131 2 7 4 0 360,000.00

1110111000 65 82 00 132 4 2 2 0 19,000,000.00

1110111000 63 54 00 133 4 2 1 0 16,738,667.32

1110111000 66 81 00 110 3 3 1 0 520,000.00

Total 48,845,696.76

ARTÍCULO 5º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Planificación Presupuestaria y a la Secretaría de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 605/2017

Moron, 15 de Septiembre de 2017VISTO;La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas, el expediente Nº 4079-16978/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a través de expediente citado en el visto, los Órganos Ejecutores han dado conformidad a las necesidades planteadas por los sectores respecto de proceder a la realización de las adecuaciones presupuestarias.Que el artículo 13º de la ordenanza Nº 18055/16 faculta al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones, ampliaciones y creaciones de créditos presupuestarios.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias afectadas.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 28

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que las Direcciones de Contaduría y de Planificación Presupuestaria han tomado intervención de su competencia, adjuntando esta última proyecto de acto administrativo al efecto.Que ha tomado debida intervención en su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Disminúyase en el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Ochocientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 853.169,35.-) las partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción Cat. Prog

Fte. Finan

Objetodel

gasto

Monto

1110111000 67 65 00 133 2 9 9 0 130,000.00

1110118000 36 11 00 133 5 2 6 0 105,998.82

1110118000 36 02 00 131 5 1 9 0 215,170.53

1110111000 71 56 00 133 4 2 1 0 22,000.00

1110116000 33 02 00 132 5 1 4 0 350,000.00

1110111000 71 55 00 133 4 2 1 0 30,000.00

TOTAL 853,169.35

ARTÍCULO 2º.- Increméntase en el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con ochenta y dos centavos ($ 174.398,82.-) las partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción Cat. Prog Fte. Finan

Objeto del gasto Monto

1110118000 36 11 00 133 2 9 1 0 105,998.82

1110118000 36 02 00 131 3 4 9 0 68,400.00

TOTAL 174,398.82

ARTÍCULO 3º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos por un monto total de Pesos Seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta con cincuenta y tres centavos ($ 678,770.53.-) según el siguiente detalle :

Jurisdicción Cat. Prog Fte. Finan

Objeto del gasto Monto

1110111000 67 65 00 133 2 1 5 0 130,000.00

1110118000 36 02 00 131 2 1 1 0 35,342.00

1110118000 36 02 00 131 2 3 1 0 52,500.00

1110118000 36 02 00 131 2 3 4 0 8,140.00

1110118000 36 02 00 131 2 5 9 0 3,710.00

1110118000 36 02 00 131 2 9 4 0 250.00

1110118000 36 02 00 131 4 3 8 0 37,788.53

1110118000 36 02 00 131 4 3 9 0 9,040.00

1110111000 71 56 00 133 2 9 9 0 22,000.00

1110116000 33 02 00 132 3 4 9 0 90,000.00

1110116000 33 02 00 132 3 5 1 0 90,000.00

1110116000 33 02 00 132 2 1 1 0 100,000.00

1110116000 33 02 00 132 2 2 2 0 60,000.00

1110116000 33 02 00 132 2 9 9 0 10,000.00

1110111000 71 55 00 133 2 9 9 0 8,000.00

1110111000 71 55 00 133 2 2 9 0 12,000.00

1110111000 71 55 00 133 5 1 4 0 10,000.00

TOTAL 678,770.53

ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTÍCULO 5.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Planificación Presupuestaria y a la Secretaría de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 611/2017

Moron, 15 de Septiembre de 2017VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº 768/16 D.E. y sus modificatorios, el Expediente Nº 4079-17256/17-0 D.E. y,CONSIDERANDO;Que por Decreto Nº 768/16 D.E. y sus modificatorios, se creó la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo del Municipio de Morón.Que resulta necesario establecer un sistema ágil y eficiente en los procedimientos administrativos que hacen al buen funcionamiento del Municipio de Morón.Que a los fines indicados en el considerando que antecede, es menester establecer un procedimiento de delegación de funciones del suscripto en la persona de determinados Secretarios y/o Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, atendiendo las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las misiones y funciones de cada funcionario involucrado.Que, de modo liminar, corresponde delimitar el concepto y los alcances del instituto de la delegación de facultades. Al respecto, afirma Marienhoff que “Mediante la delegación un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior” (cfr. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, T. 1, pág. 578, Abeledo Perrot, Bs. As., 1977).Que el artículo 178º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a los Secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo.Que el artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.Que en razón de lo expuesto precedentemente, y a fin de agilizar las tareas que se desarrollan en la Intendencia a mi cargo, a efectos de coadyuvar a la concurrencia de los principios de celeridad y economía procesal que debe imperar en todo procedimiento administrativo, corresponde disponer la delegación de facultades propias del suscripto en los Secretarios y/o Subsecretarios según su correspondencia.Que en virtud de lo actuado en el expediente citado en el Visto, corresponde delegar al Subsecretario de Industria y Comercio, Sr. Juan Roberto Arévalo, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina -CEIBA- y el Municipio de Morón, que tendrá lugar en el marco de la 42º Feria Internacional de Santa Cruz, Bolivia, Expocruz 2017, y la Rueda de Negocios Expocruz 2017.Que ha tomado debida intervención en su competencia la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ley Nº 6769/58 y el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Deléguese al Subsecretario de Industria y Comercio, Sr. Juan Roberto Arévalo, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina -CEIBA- y el Municipio de Morón, que tendrá lugar en el marco de la 42º Feria Internacional de Santa Cruz, Bolivia, Expocruz 2017, y

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 29

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

la Rueda de Negocios Expocruz 2017, ello según el texto del Convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CÁMARA EMPRESARIA DE INTEGRACIÓN BOLIVIANO ARGENTINA – CEIBA - Y EL MUNICIPIO DE MORÓN, BUENOS AIRES, ARGENTINACelebrado por los representantes de la Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina - CEIBA - y el Municipio de Morón, Provincia de Bs. As. República Argentina, en fecha ____ de septiembre de 2017 en el marco de la Feria Internacional Expocruz 2017, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.En el presente Convenio Interinstitucional las partes convienen a ser sujeto al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- PARTES INTERVINIENTES.La Cámara Empresaria de Integración Boliviano Argentina, en adelante “CEIBA”, representada por el Lic. Franklin Taendler, en su carácter de Presidente y la Lic. Fabiola Burmaisteren, en su carácter de Gerente General;El Municipio de Morón, en adelante EL MUNICIPIO, representado por el Sr. Subsecretario de Industria y Comercio, Sr. Juan Roberto Arévalo.Segunda.- CARACTERISTICAS – ANTECEDENTES.a. CEIBA es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal promover la integración en el ámbito comercial, cultural y de turismo en Bolivia y la Argentina a fin de incentivar el intercambio bilateral.b. El Municipio de Morón se encuentra ubicado en el Oeste de la Provincia de Buenos Aires, a 20 KM de la Capital Federal, tiene una Superficie de 55 KM.2, con una población aproximada de 400.000 Habitantes , cuenta con dos Aeropuertos operables, poseé 2 Parques Industriales, 1200 Industrias y 12.000 Comercios. El Municipio de Morón, tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento económico y la internacionalización competitiva de las Empresas del Distrito, promoviendo acuerdos de complementación y reciprocidad con entidades empresarias de otros países, en especial de los latinoamericanos, como parte del mismo núcleo cultural.Tercera.- Objeto. c. El presente Convenio tiene como principal objeto alentar la cooperación entre ambas instituciones, a fin de fortalecer los vínculos comerciales entre empresarios bolivianos y argentinos, apoyando toda iniciativa de promoción u otras actividades que tengan a bien realizar en el futuro ambas instituciones.ci. Adoptar medidas para el mantenimiento de un permanente intercambio de información vinculada al comercio bilateral.cii. Ofrecer en forma conjunta y en sus respectivos ámbitos, los servicios que ambas Instituciones brindan con el fin de fortalecer y apoyar al empresariado en su conjunto. ciii. Promover la participación de empresarios en las diferentes actividades comerciales como ser: misiones comerciales, ferias nacionales e internacionales, visitas institucionales u otro tipo de actos tendientes al incremento comercial, las mismas que serán coordinadas con antelación. civ. Planificar e intercambiar información sobre actividades que realicen ambas partes, como ser Seminarios, Congresos u otros, a fin de incentivar la participación de los empresarios de ambos países.Cuarta.- Duración. El presente Convenio Interinstitucional tiene vigencia indefinida, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su cancelación por nota con tres meses de anticipación. Quinta.- Conformidad.

Las partes intervinientes, expresan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas y, en señal de aceptación, suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto. Por CEIBA Por Municipio de Morón Presidente Subsecretario de Industria y Comercio

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 612/2017

Moron, 15 de Septiembre de 2017VISTO; El Decreto Nº 425/17, el expediente Nº 4079-15325/17-0 D.E. y, CONSIDERANDO:Que por el Anexo I del Decreto Nº 425/17, se aprobaron subsidios en el marco del Fondo de Fortalecimiento Institucional, encontrándose entre ellos a dos participantes de los Campeonatos Sudamericano, Mundial y Panamericano Sub 18, por un monto de $ 30.000.- (Pesos Treinta mil).Que debido a que se incurrió en un error involuntario en el Anexo I del mencionado Decreto con respecto al monto del subsidio precedentemente mencionado, por tal motivo donde se lee “$ 30.000.-” deberá leerse “$ 40.000.-“.Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Anexo I del Decreto Nº 425/17, el que quedará redactado de la siguiente manera y forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos y comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro TagliaferroJorge A Álvarez Holmberg – Adrián Flores

* * *DECRETO Nº 612/2017

ANEXO I

LIGA EN EL EXTERIOR MONTO

Dos participantes del Campeonato de Ajedrez de la Juventud en Brasil

$ 30.000.-

Dos participantes de los campeonatos Sudamericano, Mundial y Panamericano Sub 18

$ 40.000.-

Dos participantes del Campeonato Mundial de Taekwon-do en Irlanda

$ 40.000.-

* * *RESOLUCIONESORDENANZAS

RESOLUCION Nº 884/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18318/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11652/16 D.E. - 76571/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18318/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 30

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18318/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase al Sr. Carlos Jorge Ortiz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses correspondiente a la Sepultura Nº 8, Tablón 111, Orden Nº 0/112.853 en concepto de 1º Renovación año 2016 por $ 381. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 885/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18319/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12156/16 D.E. - 76597/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18319/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18319/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Elina Beatríz Navarro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses correspondiente a la Sepultura Nº 14, Tablón S-65, Orden Nº 0/117.326 por $1.871 en concepto de Inhumación a Tierra por 5 años y Tasa Foránea $ 6.845. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 886/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18320/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-18641/16 D.E. - 78065/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18320/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18320/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase al Sr. Hernán Carlos Cerrezuela, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses correspondiente a la Sepultura Nº 12, Tablón 65, Orden Nº 0/118.064 por $1.871 en concepto de Inhumación a Tierra por 5 años. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.” ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 887/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18321/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-19368/16 D.E. - 78122/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18321/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 31

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18321/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Irma Cristina Rocha, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses correspondiente a la Sepultura Nº 20, Tablón S-57, Orden Nº 0/111.404 por $492 en concepto de Inhumación a Tierra y 1º Prórroga $ 293 año 2015. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 888/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18322/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11308/17 D.E. - 78355/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18322/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18322/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Mirta Beatríz Acosta, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 975, Galería 4, Fila 3º, por los años 2015 $493 y año 2016 $641. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Mirta Beatríz Acosta, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídas multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 975, Galería 4, Fila 3º, por el año 2017 $865. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera

* * *RESOLUCION Nº 889/2017

Moron, 06 de Septiembre de 2017VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18323/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12294/15 D.E. - 75465/15-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18323/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18323/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Argelia Renee Catán, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 22.592, incluídas multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes, parciales y totales de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.” ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 890/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18324/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11638/16 D.E. - 76570/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18324/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18324/17, a partir del día 6 de

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 32

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Andrea Mónica Cano Villar, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 110.009, incluídas multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 2015 y 2016. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 891/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18325/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12380/16 D.E. - 76668/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18325/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18325/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Mónica Cristina Bertolazzi, el 62,50% (sesenta y dos con cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 245.082, incluídas multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes, parciales o totales de los años 1993, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 892/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;

El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18326/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11409/16-0 D.E. - 78349/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18326/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18326/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Partida Nº 204.934, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídas multas, recargos e intereses, correspondiente a los saldos pendientes, parciales o totales por el año 2014. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 893/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18328/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16008/15-0 D.E. - 77595/16 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18328/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18328/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de interés social la Escrituración y Reglamento de Copropiedad del inmueble designado catastralmente como: Circ. III.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Secc. F. Manz. 417; Parc. 24, UF 2, Pol.: 00-02, 00-03 y 01-01 a favor del Sr. Guillermo Ariel Rodríguez D.N.I. Nº 18.377.661.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio y el Reglamento de Copropiedad del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 894/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18329/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-10024/16-0 D.E. - 77596/16 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18329/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18329/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración y la Afectación a Bien de Familia del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. J; Mza.342; Parc. 12, a favor de la Sra. Yésica Belén Rodoni con D.N.I. Nº 29.825.785 y el Sr. Ezequiel Fernando Tschopp con D.N.I. Nº 29.238.691.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio y la Afectación a Bien de Familia del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 895/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18330/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-10514/16-0 D.E. - 77597/16 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18330/17.

Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18330/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. F; Mza. 176; Parc. 14E, a favor del Sr. José Luis Comba con D.N.I. Nº 14.213.552.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 896/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18331/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15092/16-0 D.E. - 78200/16 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18331/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18331/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Adjudícase en forma definitiva a la Sra. Nancy Viviana Herrera con D.N.I. Nº 18.620.973 el inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. F; Mza.84; Parc. 5F, de la ciudad de Morón y Partido de Morón.”“Artículo 2º: Declárase de Interés Social la Escrituración y la Afectación a Bien de Familia del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. F; Mza.84; Parc. 5F, a favor de la Sra. Nancy Viviana Herrera con D.N.I. Nº 18.620.973.”“Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio y la Afectación a Bien de Familia, dejándose constancia que la posesión real

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 897/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18332/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15291/15-0 D.E. - 78342/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18332/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18332/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.I; Secc. B; Mza. 151; Parc. 3H, a favor de la Sra. Eulalia Silvia Alvarez con D.N.I. Nº 10.338.629.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 898/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18333/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-19357/16-0 D.E. - 78743/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18333/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18333/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. j; Mza. 288; Parc. 9, a favor de la Sra. Sandra Patricia Inés Galván con D.N.I. Nº 18.383.211.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 899/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18334/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11110/16-0 D.E. - 78264/16 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18334/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18334/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración y la Afectación al régimen de protección de la vivienda establecido en el artículo 244º del Código Civil y Comercial de la Nación del inmueble designado catastralmente como: Circ.II; Secc. j; Mza. 351; Parc. 5, a favor de la Sra. María Isabel Ramírez Jaramillo con D.N.I. Nº 92.544.101.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio y afectación al régimen previsto en el artículo 244º del Código Civil y Comercial de la Nación.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 900/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18335/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12386/11-0 D.E. - 78362/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18335/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18335/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de la parcela excedente designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 332, Parcela 7d, que surge del plano 101-202-83 favor del Sr. Carlos Alberto Pastorino (D.N.I. Nº 5.219.884) y de la Sra. Amanda Julia Pastorino (L.C. Nº 5.175.398) según constancias obrantes en el Expte. Nº 78362/17 H.C.D. - 4079-12386/11 -0 D.E..”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 901/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18338/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-14107/16-0 D.E. - 78959/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18338/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18338/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de legítimo abono la deuda reconocida a favor de la Sociedad de Fomento “Almafuerte” por los servicios prestados de energía

eléctrica y gas natural durante el ejercicio 2016, por un valor de $ 13.488,60 (pesos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho con 60/100) según constancias de lo actuado en el Expediente Nº 78959/17 H.C.D. 4079-14107/16-0 D.E.”“Artículo 2º: El importe reconocido en el artículo anterior comprometerá los saldos de las partidas 3.1.1.0 Gastos por Servicios Básicos de Electricidad por $ 12.660,12 (pesos doce mil seiscientos sesenta con 12/100) y 3.1.3.0 Sevicios Básicos de Gas por $ 828,48 (pesos ochocientos veintiocho con 48/100) de la Categoría Programática 23.01.00 Prevención contra Riesgo de Enfermedades de la Subjurisdicción 1110114000 Secretaría de Salud del ejericio 2016 por un monto de $ 13.488,60 (pesos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho con 60/100).”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 902/2017Moron, 06 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18339/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-14064/17-0 D.E. - 78931/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18339/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18339/17, a partir del día 6 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Acéptase la donación de 2 televisores de 20” marca Hitachi y Audinac, 1 radio con pasa cd marca Bluesky, 1 radio reloj digital marca Tonomac, 1 teléfono inalámbrico marca Sanyo Modelo CLT – 1580, 1 horno microondas marca Kenwood, 1 horno eléctrico marca Top House, 1 soporte de televisor de pared, 1 mesa para televisor de metal y fórmica regulable, 1 mesa para televisor de fórmica y patas de metal y 1 hornalla eléctrica, efectuada por parte del Personal Técnico del Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal de Morón, para ser destinado al Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal de Morón.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 36

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 924/2017Moron, 13 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18136/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Junio del año 2017, el expediente Nº 4079-15933/17 D.E. - 78746/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18136/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18136/17, a partir del día 23 de Agosto del año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Junio del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal el festival BAZAÁ organizado por la Asociación Japonesa Seibu, a realizarse el domingo 11 de junio entre las 11 y las 17:30 en Mendoza 270, sede de Seibu, en la Ciudad de Morón.”“Artículo 2º: Comuníquese a la Asociación Japonesa Seibu y a la Embajada del Japón en la Argentina.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 925/2017Moron, 13 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18141/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Junio del año 2017, el expediente Nº 4079-15931/17 D.E. - 78807/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18141/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18141/17, a partir del día 23 de Agosto del año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Junio del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal las actividades de celebración y expresión popular de nuestro pueblo a realizarse en el marco del Año Nuevo de los Pueblos Originarios “Inti Raymi – Fiesta del Sol”, siendo su inicio el día 21 de junio reivindicado y visibilizado por el Espacio por la Memoria de los Pueblos Originarios.”

“Artículo 2º: Comuníquese al Espacio por la Memoria de los Pueblos Originarios (EMPO) del Distrito de Morón.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.” ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 926/2017Moron, 13 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18290/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de Julio del año 2017, el expediente Nº 4079-15935/17 D.E. - 76627/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18290/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18290/17, a partir del día 23 de Agosto del año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Julio del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la Feria Artesanal de Morón, que viene promoviendo la actividad de los artesanos y artesanas hace más de 30 años en la Plaza Libertador General San Martín de nuestra Ciudad, consolidando los puestos de trabajo que la actividad genera e incentivando el desarrollo de la calidad artística de las artesanías locales.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 927/2017Moron, 13 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18291/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de Julio del año 2017, el expediente Nº 4079-15958/17 D.E. - 78518/17-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18291/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 37

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18291/17, a partir del día 23 de Agosto del año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Julio del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la participación del Grupo Scout Naval Vito Dumas en el Campamento Internacional de Patrullas (C.I.P.) a celebrarse los días 6, 7 y 8 de octubre de 2017 en la localidad de Lobos.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 942/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18347/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-19473/16-0 D.E. - 78661/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18347/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18347/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Patricia Beatríz Zon, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.203, incluídas multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes, parciales y totales de los años 2012, 2013, 2014 y 2016. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Patricia Beatríz Zon, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.203, incluídas multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes, parciales y totales del año 2017. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 943/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18348/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12480/14 D.E. - 73501/13-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18348/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18348/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 18106/17 que quedara redactado de la siguiente manera: “Considerase finalizado el Arrendamiento de la Parcela del Cementerio de Morón, identificada como: Lote 11, Tablón XLIII, Folio Nº 71, Orden Nº 4261, que poseía hasta la fecha, la Sra. Marta Isabel Morrone, volviendo dicha Parcela a la Posesión del Municipio.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 944/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18349/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-12154/16 D.E. - 76580/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18349/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18349/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 38

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Hilda Noemí Ibañez, el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la Partida Nº 122.730 por los saldos pendientes, parciales y totales en Concepto de Tasa por Servicios Generales incluídas multas, recargos e intereses por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. (De acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 945/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18350/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-11283/16 D.E. - 76492/16-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18350/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18350/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Elsa Ester Rodriguez, correspondiente a la Partida Nº 110.149, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda por los saldos pendientes, parciales y totales en concepto de Tasa por Servicios Generales incluídas multas, recargos e intereses por los años 1995 a 2000, 2005, 2006 y 2010 a 2016. (De acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 946/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;

El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18351/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-16550/15 D.E. - 75969/15-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18351/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18351/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Sra. Dora Liliana Freiria, el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la Partida Nº 24.686, por los saldos pendientes, parciales y totales en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídas multas, recargos e intereses por los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. (De acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 947/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18352/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-17908/15-0 D.E. - 78439/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18352/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18352/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase a la Confederación Evangélica Bautista, el 100% (cien por ciento) de la

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 39

MUNICIPALIDAD DE MORÓN –

deuda correspondiente a la partida Nº 010.510 por los saldos pendientes, parciales o totales en concepto de Tasa por Servicios Generales incluídas multas, recargos e intereses por los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. (De acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 948/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18353/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-17269/16-0 D.E. - 78681/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18353/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18353/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Condónase al “Club de Leones El Palomar Centro” el 100% (cien por ciento) de la deuda correspondiente a la partida Nº 192.406, por los saldos pendientes, parciales o totales, en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2014 y 2015. (De acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones).”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCION Nº 949/2017Moron, 15 de Septiembre de 2017

VISTO;El Decreto Nº 779/16 D.E., la Ordenanza Nº 18360/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2017, el expediente Nº 4079-15198/17-0 D.E. - 78953/17 H.C.D. y,CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 18360/17.Que por Decreto Nº 779/16, se le delegó a la Subsecretaría Legal y Técnica, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 18360/17, a partir del día 14 de Septiembre año 2017, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del año 2017, cuyo texto se transcribe:“Artículo 1º: Acéptase la donación de cuatro (4) máquinas de triple arrastre – marca Typical – con los siguientes números de serie:14020012, 14020003, 14020019 y 14020010; una (1) máquina collareta, número de serie: 14052031; una (1) mesa de corte de tres (3) paños de 1,20 x 2,40 por paño recubierta con placas de zinc; dos (2) remachadoras de pie; un (1) mueble mercería de veintidós (22) cajones; cuatro (4) sillas plásticas de colores; dos (2) tijeras; una (1) lima; un (1) hilo para cortar; una (1) regla; una (1) escuadra; una (1) trincheta; un (1) sacabocado; Remaches de 8 y 10; cuatro (4) bolsas de remaches redondos de diferentes medidas; dos (2) bolsas de remaches prisma; trece (13) bobinas de hilos de diferentes colores; seis (6) rollos de cinta de envivar; un (1) rollo de cinta de manija y lona, efectuada por la Sra. Gabriela Sosa, a fin de facilitar herramientas e insumos que puedan utilizarse para brindar capacitaciones en oficios y fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.”“FIRMADO: Don Lucas Ezequiel Castro, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Domingo Bruno, Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.”ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Cristian Herrera* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 873/2017Moron, 04 de Septiembre de 2017

VISTO:El Decreto N° 1581/2008, el Expediente N°4079-16783/17, y CONSIDERANDO:Que, el Decreto N° 1581/2008 autoriza a disponer el reintegro a los distintos agentes que pongan a disposición del Municipio sus vehículos particulares, de los gastos incurridos por estacionamiento, combustible, peaje y lubricantes, para llevar a cabo sus tareas, cuando no cuenta el Área con un rodado de la Comuna disponible.Que, esta Secretaría no cuenta con vehículos oficiales suficientes para atender las tareas inherentes a los servicios que presta.Que, el Director de Inspección General, Sr. Alejandro R. Videla, se encuentra dispuesto a afectar su vehículo particular a sus funciones específicas.Que, la presente Resolución es dictada por esta Secretaría en pleno ejercicio de lo normado por el artículo 2° del Decreto N° 1581/2008.Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZASRESUELVE:

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 40