mp versus ministerio del ambiente f de los rios

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EL MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN Coordinaciones con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Ministerio del Ambiente RAUL MAURICIO DE LOS RIOS FISCAL ADJUNTO SUPERIOR ( P) COORDINADOR DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Noviembre -2009 “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

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  • EL MINISTERIO PUBLICOFISCALA DE LA NACIN

    Coordinaciones con el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    OEFA

    Ministerio del Ambiente

    RAUL MAURICIO DE LOS RIOS FISCAL ADJUNTO SUPERIOR ( P)

    COORDINADOR DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAEN MATERIA AMBIENTAL

    Noviembre -2009

    Ao de las Cumbres Mundiales en el Per

  • ndice

    Marco Jurdico Ministerio Publico

    Atribuciones

    Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental :Ubicacin

    Doctrina :Delitos de Peligro

    Funciones de las FEMAS

    La Prevencin como paradigma de las FEMAS

    La OEFA y la necesidad de Coordinaciones :Panorama Jurdico

    Recomendaciones : Propuestas

  • Marco Jurdico

    Constitucin Poltica

    Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Publico

    Cdigo Penal

    Cdigo de Procedimientos Penales

  • Ministerio Pblico

    Es un organismo constitucionalmente autnomo, que est al servicio de la sociedad y de la administracin de justicia.

    Defiende la legalidad, los intereses pblicos, la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia, fortaleciendo el Estado democrtico, social y de

    derecho.

  • Artculo 159.- Atribuciones del Ministerio Pblico

    Corresponde al Ministerio Pblico:

    1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa dela legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.

    2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la rectaadministracin de justicia.

    3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

    4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, laPolica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblicoen el mbito de su funcin.

    6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la leycontempla.

    7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, oal Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.

  • Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico

    Artculo 1.- Funcin

    1. El Ministerio Pblico es el organismo autnomo del Estado

    2. Funciones principales la defensa de la legalidad, los derechosciudadanos y los intereses pblicos

    3. La representacin de la sociedad en juicio, para los efectos dedefender a la familia, a los menores e incapaces y el interssocial ,

    4. Velar por la moral pblica; la persecucin del delito y lareparacin civil.

    5. Velar por la Prevencin del delito dentro de las limitacionesque resultan de la presente ley y por la independencia de losrganos judiciales y la recta administracin de justicia y lasdems que le sealan la Constitucin Poltica del Per y elordenamiento jurdico de la Nacin.

  • Otras funciones

    Artculo 4.- Deficiencia de la Ley y aplicacin de principios Generales del Derecho. Iniciativa LegislativaArtculo 5.- Autonoma funcional

    Articulo 6.-Solicitud de informacin a otras entidades

    Artculo 9.-Intervencin del Ministerio Pblico en etapa policial

    Artculo 10.-Intervencin del Ministerio Pblico en garanta del derecho de defensa

    Artculo 11.-Titularidad de la accin penal del Ministerio Pblico

    Articulo 14.-Carga de la Prueba

  • Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 401-2006-MP-FN de fecha 11 de

    abril del 2006 ,amplia la competencia de las Fiscalias Provinciales de

    Prevencin del delito de los Distritos Judiciales de Loreto , Madre de Dios ,

    Ucayali y de la Cuarta Fiscala Provincial de Prevencin del Delito del Distrito

    Judicial de Lima , para que conozcan de los delitos contra los Recursos

    Naturales , el Medios Ambiente y contra la Tala Ilegal, dentro del mbito de

    competencia de su respectivo Distrito Judicial

    Resolucin de la Junta de Fiscales Supremos N 038 -2008-MP-FN-JFS

    de fecha 13 de Marzo del 2008 ,crea las Fiscalas Especializadas en materia

    Ambiental , con competencia para prevenir e investigar los delitos

    previstos en el Titulo XIII del Cdigo Penal, contra la Ecologa

    Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 426-2008-MP-FN de fecha 3 de

    abril del 2008 creando una Coordinacin de las Fiscalias Especializadas en

    materia ambiental con el objetivo de priorizar y promover aquellas

    necesidades claves para lograr un mejor servicio bajo principios de prevencin

    Fiscalas Especializadas en Materia Ambiental

  • Resolucin de la Junta de Fiscales Supremos N 054-2008-MP-

    FN-JFS de fecha 25 de Julio del 2008 dada la naturaleza de los

    ilcitos penales en materia ambiental se crea las FEMA en las

    siguientes Distritos Judiciales Piura, Loreto, Amazonas, Ucayali

    ,Huancayo ,Arequipa, Cuzco, Puno, Ayacucho ,Lima y en

    aquellos Distritos Judiciales donde no se haya designado Fiscal

    Especializado en materia ambiental sern competentes para

    conocer tanto de prevencin , como de investigacin preliminar

    y judicial del delito , las Fiscalas provinciales de prevencin

    del delito , extendindoles la competencia

    Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1067-2008-MP-FN que

    aprueba el Reglamento de las Fiscalas especializadas en

    materia ambiental de fecha 12 de agosto de 2008

  • UBICACIN DE LAS

    FISCALIAS ESPECIALIZADAS

    EN MATERIA AMBIENTAL

    12

    3

    4

    5

    6

    78

    Los Manglares

    de

    Tumbes

    P.N. y R.N.

    El Manu

    Tumbes ,Piura y

    Lambayeque sede PIURA

    LORETO

    Cajamarca ,Amazonas ,y

    San Martn sede

    AMAZONAS

    UCAYALI

    Junn y Huanuco sede

    HUANCAYO

    Arequipa , Tacna y

    Moquegua sede

    AREQUIPA

    Cuzco y Madre de Dios ,

    sede CUZCO

    PUNO

    Ayacucho , Huancavelica y

    Apurimac sede AYACUCHO

    LIMA

    9

    1O

  • CODIGO PENAL

    Artculo I.-

    Este Cdigo tiene por objeto la prevencin de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

  • DELITOS DE PELIGRO

    "El Derecho Penal debe ocuparse no slo del dao real

    producido a los bienes jurdicos, sino tambin a laposibilidad del mismo y, con ello, del peligro como objetoimportante de la investigacin criminal".

    W. VON ROHLAND

    As las caractersticas esenciales a tener en cuenta cuando

    se habla de peligro son:

    a). La Posibilidad o Probabilidad de la Produccin de un

    resultado.

    b). El Carcter daoso o lesivo de dicho resultado.

  • Delitos de Peligro Concreto y de Peligro Abstracto

    Distincin entre dos clases de peligro:

    EL CONCRETO Y EL ABSTRACTO.

    En los primeros el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurdico, el Peligro Concreto es el resultado tpico.

    En los de Peligro Abstracto, por el contrario, se castiga una accin tpicamente peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad tpica, sin exigir como en el caso Concreto que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurdico protegido. El criterio clave es, pues, la perspectiva ex ante (peligrosidad de la accin) o ex post

    (resultado de peligro) adoptada para evaluarlos.

  • Funciones del Fiscal Especializado en materia ambiental

    El Fiscal debe actuar en el proceso penal con independencia decriterio, debiendo adecuar sus actos a un criterio objetivo,rigindose nicamente por la Constitucin y la Ley, sin perjuiciode las Directivas o instrucciones de carcter general que emita laFiscala de la Nacin.

    El Fiscal debe conducir la Investigacin preparatoria y practicary ordenar practicar los actos de investigacin que correspondan,indagando no slo las circunstancias que permitan comprobar laimputacin, sino tambin las que sirvan para eximir o atenuar laresponsabilidad del imputado, as mismo podr solicitar al Juezlas medidas que considere necesarias, cuando correspondahacerlo.

    Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso ytiene legitimacin para interponer los recursos y medios deimpugnacin que la ley establece.

  • PRINCIPIOS DE LA POLTICA DE PERSECUSION E

    INVESTIGACIN CRIMINAL AMBIENTAL :

    PREVENCIN 1. DE INCORPORACIN CON LAS POLTICAS NACIONALES AMBIENTALES

    2. DE COERCIN REFRENAR

    3. DE LA OBLIGACIN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL COMPARTIDA (ESTADO,

    SECTOR PRIVADO Y COMUNIDAD).

    1. DE LA ACCIN Y EFECTO DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    2. DEL CONTAMINADOR PAGADOR

    3. DE LA DISPOSICIN AL CAMBIO

    4. DEL GRADUALISMO.

    9 DEL DEBIDO PROCESO.

    10 DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

    11 RECONOCIMIENTO DEL RECURSO NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA NACIN .

  • DISPOSICIONES ESPECFICAS

    EL MINISTERIO PBLICO Y LA PREVENCIN COMO PARADIGMA EN LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE Y

    DE LOS RECURSOS NATURALES

    Las personas que se dedican , viven o trabajan con los recursos naturales o

    en materia ambiental dentro de un marco jurdico, experimentan en su vida

    cotidiana problema de inseguridad ocasionada por la informalidad y la

    ilegalidad.

    Es un conjunto de hechos cotidianos de desorden, vacos de autoridad,

    deterioro y de abandono de funciones del estado por un tema presupuestario

    y entre otras por falta de normas punitivas contundentes que cumplan los

    objetivos sealados en el Cdigo Penal que es y resulta eminentemente

    Preventivo

  • A partir de las precisin conceptual , resulta evidente que hablaremos

    reiteradamente de un enfoque de Prevencin como piedra angular de laspolticas y lineamientos destinadas a la reduccin de la violencia contra las

    normas ambientales o las relacionadas a los recurso naturales y el ambiente

    De partida asumimos la definicin bsica que seala Raymond Gassin

    (1990). En su artculo: "La notion de prevencin de la criminalit", Gassin

    plante que "desde un punto de vista cientfico, puede decirse que se

    entiende por

    Prevencin es el conjunto de medidas de poltica criminal ,con exclusin de las medidas de intervencin penal , que tienen por finalidad exclusiva o

    al menos parcial limitar la posibilidad de aparicin de actividades

    criminales, hacindolas imposibles, ms difciles o menos probables"

    (Gassin, 1990, 713).

  • El Ministerio

    Publico

    Reduccin

    de la

    Pobreza

    DICAPI

    Educacin,

    Cultura

    Transporte

    Transferencia

    de funciones

    Pesca

    Agricultura

    Industria

    Procurador

    Poder Judicial

    Contralora

    Gobiernos

    Regionales

    PNP

    Ecolgica

    Gobiernos

    Locales

    Turismo

    OEFA

    Ministerio

    del

    Ambiente

    Minera

  • SENASA

    DGAA

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

    SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTALPCM

    OEFA

    SENAMHI

    SERNANP

    ANA

    IGP

    CONCYTEC

    VICE MINISTERIO DE DESARROLLO ESTRATREGICO DE RECURSOS NATURALES

    MINISTERIO DE EDUCACINDICAPI

    DIGESA

    Direccin General de Diversidad Biolgica

    DGFF

    IIAP

    DGAA-Sector Industria

    IMARPE

    DNAA-Sector Pesquera

    Administraciones Locales de Agua (ALAs)

    OSINERGMIN INDECIDEVIDAINEI

    DGAA

    MINISTERIO COMERCIO

    EXTERIOR Y TURISMO

    MINISTERIO VIVIENDA,

    CONSTRUC Y SANEAMIENTO

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    MINISTERIO DE ENERGA Y

    MINAS

    MINISTERIO DE LA PRODUCCION

    MINISTERIO DE DEFENSA

    MINISTERIO DE SALUD

    Direccin General de

    Medio Ambiente

    MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    OSINFOR

    VICE MINISTERIO DE GESTION AMBIENTAL

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    DGASA

    Direccin General de Cambio Climtico

    OMADGAA

    Minera

    DGAA Energa

    DISA

    Estadsticas de Recursos

    Naturales y ambientePromocin de cultivos

    alternativos y erradicacin de

    cultivos ilcitos

    Control de la

    vulnerabilidad de

    ecosistemas

    Control de las

    concesiones

    forestales

    Control ambiental de las

    actividades energticas y

    mineras

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Salud ambiental

    Control y vigilancia de las

    aguas navegables

    Salud ambiental

    Manejo integrado del

    Ecosistema de Humboldt

    Investigacin en diversidad

    biolgica y biodiversidad

    marina

    Ecoturismo y concesiones,

    y aprobacin de EIAs

    Evaluacin, Supervisin y Fiscalizacin

    Ambiental

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Ente rector de la poltica

    nacional ambientalControl sanitario de

    flora y fauna

    Aprobacin de

    EIAs y control

    ambiental

    Control de

    emisiones, control

    ambiental y

    aprobacin de EIAs

    Control de reas reservadas y reas

    guaneras en el litoral costero peruano

    Investigacin cientfica en

    la Amazona Peruana

    Investigacin sobre

    recursos forestales y

    fauna silvestre

    Investigacin sobre

    recursos hdricos,

    glaciares y cambio

    climtico

    CONTRALORIA GENERAL

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNOSLOCALES

  • NECESIDAD DE COORDINACIONES: PANORAMA JURDICO

    Ministerio del Ambiente Decreto Legislativo N 1013 Ley N 29325 del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    OEFA

    Contencioso Administrativo ley N 27584 Decreto Legislativo N 1067 Modifica la ley N 27584, que regula el

    Proceso Contencioso Administrativo

    Ley General del Medio Ambiente N 28611 Artculos N 141 , 149 Silencio Administrativo Negativo, Ley N 29060. Decreto Legislativo N 1029 Modificatoria Ley 27444 Ley N 27444 del Procedimiento Administrativo General Artculo 230.-

    Principios de la potestad sancionadora administrativa

    La potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: Inciso 10. Non bis in idem.-

    Responsabilidad Penal Conductas dolosas y culposas Cdigo PenalArtculos 304 al 314 del CP Artculo 376.- Abuso de Autoridad Artculo 377 omite, rehsa o retarda algn acto Artculo 407.-Omisin

    Contralora Ambiental Gubernamental : Auditoria Ambiental Gubernamental Responsabilidad Indemnizacin Intereses Difusos Articulo 82 CPC

  • Continuacin

    a) Aplicacin de la Doble Sancin

    b) Duplicidad de funciones de sectores ambientales

    c) Cdigo Procesal Penal artculos Principio de oportunidad, Acuerdo Preparatorio , interdiccin Persecucin mltiple

    d) Ausencia de Polticas y lineamientos en materia de Fiscalizacin Ambiental y de los Recurso Naturales del Estado

    e) Publicidad y acceso a los Procedimientos Sancionadores de los sectores ambientales DS N 002-2009-MINAM

    f) Gradualidad e incentivos

    g) Evaluacin Ambiental Estratgica : DS Reglamento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    h) Ministerio de Justicia : Procurador especializado en materia ambiental

    i) La Falta de un Diagnostico de Fiscalizacin ambiental Nacional Regional y Locales

    j) Manejo de Riesgo : Mapas Matriz -Manejo de Conflictos ambientalesk) Unificacin de Procedimientos sancionadores :Guas y Protocolos

  • Decreto Legislativo N 1013

    QUINTA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.-MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES

    En el marco del proceso de descentralizacin, el Ministerio delAmbiente debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta dashbiles, la Matriz de delimitacin de las competencias yfunciones de los tres niveles de gobierno, la misma que seraprobada por Decreto Supremo, previa opinin favorable de laSecretara de Gestin Pblica y la Secretara de Descentralizacinde la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha matriz serelaborada conforme a los lineamientos definidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros en el marco de implementacin de lanueva Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

  • Ministerio del Ambiente

    Decreto Legislativo N 1013 OEFA

    Segunda Disposicin Complementaria Final.- Creacin de Organismos PblicosAdscritos al Ministerio del Ambiente

    Sus funciones bsicas sern las siguientes:

    a) Dirigir y supervisar la aplicacin del rgimen comn de fiscalizacin ycontrol ambiental y el rgimen de incentivos previstos en la Ley N 28611, LeyGeneral del Ambiente, as como fiscalizar y controlar directamente elcumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.

    b) Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de sus competencias,aplicando las sanciones de amonestacin, multa, comiso, inmovilizacin,clausura o suspensin, por las infracciones que sean determinadas y deacuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo supotestad de ejecucin coactiva, en los casos que corresponda.

    c) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Fiscalizacin Ambiental, as comoelaborar el informe de resultados de aplicacin del mismo.

  • d) Realizar acciones de fiscalizacin ambiental en elmbito de su competencia.

    e) Supervisar que las entidades competentes cumplan conlas funciones de fiscalizacin establecidas por la

    legislacin vigente.

    f) Emitir opinin tcnica sobre los casos de infraccinambiental que puedan dar lugar a la accin penal por la

    comisin de los delitos tipificados en la legislacinpertinente.

    g) Informar al Ministerio Pblico de aquellos hechos denaturaleza penal que conozca en el ejercicio de sufuncin.

  • Ley N 29325 del Sistema Nacional de Evaluacin y

    Fiscalizacin Ambiental OEFA

    Finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por

    parte de todas las personas naturales o jurdicas, supervisar y

    garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin,

    control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las

    diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente,

    imparcial, gil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N

    28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, en la

    Ley N 28611, Ley General del Ambiente, en la Poltica Nacional del

    Ambiente y dems normas, polticas, planes, estrategias, programas

    y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas

    saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades

    productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos

    naturales que contribuyan a una efectiva gestin y proteccin del

    ambiente.

  • Artculo 13.-

    Inspeccin de actividades y/o instalaciones

    El OEFA, dentro del mbito de sus

    funciones, establecer el Rgimen de Inspeccin, a travs del cual los supervisados debern presentar la

    documentacin que acredite que sus

    actividades y/o instalaciones cumplen

    con la normatividad ambiental, y con los

    compromisos asumidos en sus

    instrumentos de gestin ambiental.

  • De las Infracciones

    Artculo 17.- Infracciones

    Las conductas sancionables administrativamente por

    infracciones ambientales son las previstas en la Ley N

    28611, Ley General del Ambiente, y dems leyes sobre la

    materia.

  • Artculo 19.- Clasificacin de infracciones y

    sanciones

    19.1 Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinacin debe fundamentarse en la afectacin a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dao, en la extensin de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema.

    19.2 El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobar la escala de sanciones donde se establecer las sanciones aplicables para cada tipo de infraccin, tomando como base las sanciones establecidas en el artculo 136 de la Ley General del Ambiente.

  • Artculo 12.-

    Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos

    Cuando la actuacin

    impugnable de la administracin

    pblica vulnere o amenace un

    inters difuso, tendrn

    legitimidad para iniciar el

    proceso contencioso

    administrativo:

    1. El Ministerio Pblico, que en estos casos acta como parte.

    2. El Defensor del Pueblo.

    3. Cualquier persona natural o jurdica.

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY N 27584

    DECRETO LEGISLATIVO N 1067

    Y EL OEFA ?

  • Artculo 14.- Intervencin del Ministerio Pblico

    En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Pblicointerviene de la siguiente manera:

    1. Como Dictaminador, antes de la expedicin de la resolucinfinal y en casacin.

    2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, deconformidad con las leyes de la materia.

    El Dictamen del Ministerio Pblico

    es obligatorio, bajo sancin de

    nulidad.

    Cuando el Ministerio Pblico

    intervenga como dictaminador,

    el rgano jurisdiccional le notificar

    obligatoriamente con la resolucin

    que pone fin a la instancia o con la

    que resuelve la casacin, segn sea el caso.

  • Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica

    Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

    DECRETO SUPREMO N 002-2009-MINAM

    DE LA INFORMACIN AMBIENTAL A INCLUIR EN LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LOS RGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA

    NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL

    Artculo 20.- Informacin ambiental a incluir en los portales de transparencia institucionales

    Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, las entidades sealadas en el artculo 2, de conformidad con los artculos 41 y 42 de la Ley General del Ambiente, tienen la obligacin de brindar la informacin ambiental y deben incluir en sus portales de transparencia la siguiente informacin:

    20.1 Las denuncias y solicitudes presentadas y resoluciones emitidas que han dadolugar a procedimientos administrativos vinculados a casos de contenido ambiental y laindicacin de la fecha de recepcin de dicha solicitud, del trmite asignado y del nmerode expediente y su localizacin.

    El expediente se pondr a disposicin del pblico para su revisin, salvo en sus partes confidenciales o reservadas.

    20.2 Las listas o registros de evaluadores inspectores y fiscalizadores ambientales, poniendo a disposicin del pblico sus hojas de vida documentadas cuando sean requeridos.

  • 20.3 La fecha de inicio y trmino de los procedimientos deevaluacin y de verificacin ambiental y la indicacin del nmero ylocalizacin de los estudios e informes ambientales resultantes dedichas evaluaciones o verificaciones.

    20.4 El enlace al Sistema Nacional de Informacin Ambiental,en donde adems de lo sealado en el presente artculo, deberfigurar la informacin relativa a la situacin del ambiente generada oen posesin de las entidades que forman parte del SistemaNacional de Informacin Ambiental - SINIA, as como los datos deidentificacin de los expedientes, la indicacin de su estado y elsealamiento del lugar donde se localizan fsicamente.

  • PARTICIPACIN EN LA

    FISCALIZACIN

    Artculo 35.- Mecanismos de participacin en la Fiscalizacin

    La participacin en la Fiscalizacin Ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como:

    a) Comits de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridadcompetente

    b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental

    c) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativaambiental

    d) Publicacin de Proyectos de Normas

    e) Participacin en otras actividades de gestin a cargo de las autoridadescompetentes que stas definan, incluyendo opinin sobre documentos oinstrumentos.

    f) Otros mecanismos debidamente sustentados.

    Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a lainformacin ambiental se considera un presupuesto de la participacin en lafiscalizacin ambiental. La participacin ciudadana en la fiscalizacin se realizasin perjuicio del ejercicio de otras acciones establecidas en la legislacin, comolos procesos constitucionales y las acciones civiles o penales.

  • Ley General del Medio Ambiente Ley N 28611

    Art. VIII: Internalizacin de costos: Toda personanatural o jurdica, pblica o privada, debe asumir elcosto de los riesgos o daos que genere sobre elambiente.

    El costo de las acciones de prevencin, vigilancia,restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventualcompensacin, relacionadas con la proteccin delambiente y de sus componentes de los impactosnegativos de las actividades humanas debe serasumidos por los causantes de dichos impactos.

    Algunos ejemplos : Forestal -Industrial

  • CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES

    Origen DepartamentoNmero de

    concesionesArea (ha)

    Concurso Pblico

    Ucayali 177 2,952,496

    Madre de Dios 85 1,309,620

    San Martn 34 497,793

    Loreto 250 2,632,052

    Hunuco 48 288,374

    Sub total 594 7,680,335

    Adecuacin

    Ucayali 4 71,724

    Madre de Dios 1 16,880

    San Martn 4 69,332

    Loreto 3 85,039

    Pasco 1 8,644

    Junin 2 12,758

    Sub total 15 264,377

    TOTAL 609 7,944,712

  • DEPARTA-MENTO

    CONTRATOSOTORGADOS

    Contratos Mayores a 1000 ha adecuados a

    la Ley 27308

    CONTRATOS CON CADUCIDAD DECLARADA

    CONTRATOSVIGENTES

    CONTRATOS CON INICIO DE PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO UNICO

    TotalSuperficie

    (ha)Total

    Superficie(ha)

    NContratos

    N detitulares

    Superficie(ha)

    NContratos

    Superficie(ha)

    NContratos

    N detitulares

    Superficie(ha)

    HUANUCO 48 288374 1 1 5379 47 282995

    LORETO 250 2632052 3 85039 4 3 38912 249 2678179 12 9 160537

    MADRE DE DIOS

    85 1309620 1 16880 9 9 133900 77 1192600 3 3 59223

    SAN MARTIN 34 497793 4 69332 3 2 34518 35 532607 5 4 62799

    UCAYALI 177 2952496 4 71724 36 33 560943 145 2463277 14 14 268393

    JUNIN 2 12758 1 1 9129

    PASCO 1 8644

    TOTAL 594 7680335 15 264377 53 48 773652 553 7149658 35 31 560081

    BALANCE DE SUPERVISION DE LAS

    CONCESIONES FORESTALES

  • TITULOS HABILITADOS OTORGADOS POR EL ESTADO

    Modalidad de

    aprovechamientoCantidad

    Superficie

    (ha)

    Permisos 4,464 99,999

    Concesiones de

    castaa930 789,063

    Concesiones

    Forestales Maderable553 7,149,658

    Concesiones de

    Reforestacin293 135,143

    Autorizaciones 181 4,369

    Concesiones de

    Ecoturismo25 55,412

    Concesiones de

    Conservacin15 423,098

    Concesiones de Fauna

    Silvestre1 2,861

    Total 6,463 8,682,005

  • DECRETO LEGISLATIVO N 1029 MODIFICATORIA

    Ley 27444

    LEY 29060 DEL SILENCIO DMINISTRATIVO

  • Artculo 130.- De la Fiscalizacin y Sancin Ambiental

    130.1 La Fiscalizacin Ambiental comprende las acciones devigilancia, control, seguimiento, verificacin y otrassimilares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y lasdems autoridades competentes a fin de asegurar elcumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en lapresente Ley, as como en sus normas complementarias yreglamentarias. La Autoridad competente puede solicitarinformacin, documentacin u otra similar para asegurar elcumplimiento de las normas ambientales.

    130.2 Toda persona, natural o jurdica, est sometida alas acciones de fiscalizacin que determine la Autoridad AmbientalNacional y las dems autoridades competentes. Las sancionesadministrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con loestablecido en la presente Ley.

    130.3 El Estado promueve la participacin ciudadana enlas acciones de fiscalizacin ambiental

    Ley General del Medio Ambiente N 28611

  • ARTCULO 138.- DE LA RELACIN CON OTROS REGMENES DE RESPONSABILIDAD

    La Responsabilidad Administrativa

    establecida dentro del procedimiento

    correspondiente es independiente de la

    responsabilidad civil o penal que pudiera

    derivarse por los mismos hechos.

  • ARTCULO 140.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS

    PROFESIONALES Y TCNICOS

    Para efectos de la aplicacin delas normas de este Captulo, hayresponsabilidad solidaria entrelos Titulares de las actividadescausantes de la infraccin y losProfesionales o Tcnicosresponsables de la malaelaboracin o la inadecuadaaplicacin de instrumentos degestin ambiental de losproyectos, obras o actividadesque causaron el dao.

  • ARTCULO 141.

    DE LA PROHIBICIN DE LA DOBLE SANCIN

    141.1 No se puede imponer sucesiva o

    simultneamente ms de una sancin administrativa

    por el mismo hecho en los casos que se aprecie la

    identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una

    misma conducta califique como ms de una infraccin

    se aplicar la sancin prevista para la infraccin de

    mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan

    exigirse las dems responsabilidades que

    establezcan las leyes.

  • LEY N 27444 DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL

    ARTCULO 230.- PRINCIPIOS DE LA

    POTESTAD SANCIONADORA

    ADMINISTRATIVA: NON BIS DEM

    DEC. LEG N 1029

    MODIFICATORIA LEY

    27444

  • Non bis in idem LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    LEY N 28611

    ARTCULO 138.- DE LA RELACIN CONOTROS REGMENES DE RESPONSABILIDAD

    La Responsabilidad Administrativa establecidadentro del procedimiento correspondiente esindependiente de la responsabilidad civil openal que pudiera derivarse por los mismos

    hechos.

    Dec. LEG N 1029 Modificatoria Ley 27444

    ARTCULO 230.-PRINCIPIOS DE LAPOTESTAD SANCIONADORAADMINISTRATIVA

    La potestad sancionadora de todas las entidadesest regida adicionalmente por los siguientesprincipios especiales:

    10. Non bis in idem.- No se podrn imponersucesiva o simultneamente una pena y unasancin administrativa por el mismo hecho enlos casos que se aprecie la identidad delsujeto, hecho y fundamento.

    Dicha prohibicin se extiende tambin alas sanciones administrativas salvo laconcurrencia del supuesto de continuacinde infracciones a que se refiere el inciso 7

    CODIGO PROCESAL PENAL LEY 28269-DEC LEGI N 957

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo III. Interdiccin de la persecucin penal mltiple.- Nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El Derecho Penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

    La excepcin a esta norma es la revisinpor la Corte Suprema de la sentenciacondenatoria expedida en alguno de loscasos en que la accin est indicadataxativamente como procedente en esteCdigo.

    DIRECCIONES AMBIENTALES

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

  • CODIGO PROCESAL PENAL LEY 28269-DEC LEGI N 957

    TTULO PRELIMINAR

    ARTCULO X.- Prevalencia de las normas de

    este Ttulo.- Las normas que integran el presente

    Ttulo prevalecen sobre cualquier otra disposicin

    de este Cdigo. Sern utilizadas como fundamento

    de interpretacin

  • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN

    AMBIENTAL VIERNES, 28 DE ENERO DE 2005DECRETO SUPREMO N 008-2005-PCM

    ARTCULO 89.- DEL PRINCIPIO DE LA NO APLICACIN DEDOBLE SANCIN POR EL MISMO HECHO -

    Non bis in idem.- No se podr imponer sucesiva osimultneamente una pena y una Sancin Administrativa por elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto,hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique comoms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para lainfraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse lasdems responsabilidades que establezcan las leyes

    La Autoridad Ambiental Nacional dirime en caso de que existams de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo unasancin por el mismo hecho, sealando la entidad competente parala aplicacin de la sancin. La solicitud de dirimencia suspenderlos actos administrativos de sancin que se hayan emitido.

  • ARTCULO 149.- DEL INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE INFRACCIN DE LA NORMATIVA

    AMBIENTAL:

    EXTRA PENAL-LEY PENAL EN BLANCO

  • 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo

    Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia

    obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por laAutoridad Ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de

    la investigacin preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El

    informe ser evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) das, contados

    desde la recepcin del pedido del fiscal de la investigacin preparatoria o del juez,

    bajo responsabilidad.

    Dicho informe deber ser merituado por el Fiscal o Juez al momento de expedir laresolucin o disposicin correspondiente.

    149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo DcimoTercero del Libro Segundo del Cdigo Penal que sean desestimadas, el fiscal

    evaluar la configuracin del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el

    artculo 402 del Cdigo Penal.

    ARTCULO 149.- DEL INFORME DE LA AUTORIDAD

    COMPETENTE SOBRE INFRACCIN DE

    LA NORMATIVA AMBIENTAL

  • Auditoria Ambiental Gubernamental

    EXAMEN

    ESPECIAL

    AUDITORIA DE

    GESTINAUDITORIA DE

    GESTION AMBIENTAL

    EXAMEN ESPECIAL

    Tiene por objeto la revisin y anlisis de una parte de las operaciones

    efectuadas por la entidad , verifica el adecuado manejo de los recursos

    publico , el cumplimiento de contratos y de la norma legal y otras normas

    reglamentarias aplicables , as como de la veracidad de las denuncias de

    diversa ndole ,se puede afirmar que bsicamente que el servidor y/ o

    funcionario publico cumpla con las normas que le son aplicables y la

    delegacin de responsabilidades

  • EXAMEN DE GESTIN

    Es un examen de cumplimiento de objetivos , es sistemtico y

    de evidencias es la evaluacin sobre el desempeo de una

    entidad,programa o proyecto orientada a la mejora de los

    recursos pblicos para facilitar la toma de decisiones por el

    funcionario responsable y para la toma de decisiones de quienes

    tienen que realizar las correcciones correctivas

    LA AUDITORIA DE GESTION AMBIENTAL

    Tiene por objeto evaluar los resultados alcanzados por la Gestin

    Ambiental ,consiste en la evaluacin sistemtica de la afectividad

    ,eficiencia y economicidad de las acciones relativas a la

    preservacin del medio ambiente por medio de la prevencin de la

    depredacin ambiental la reparacin del mismo

  • Entidades con Competencias Ambientales

    Distritales1640

    PoderEjecutivo

    GobiernosRegionales

    GobiernosLocales

    MINISTERIO DEL

    AMBIENTE

    MINISTERIOS

    MEMPRODUCEMINAGMINSAMINCETURMTCVIVIENDAMINED0EFA

    Provinciales

    195

    GobiernosRegionales

    25

    EXCLUSIVAS

    COMPARTIDAS

    DELEGADAS

    FUNCIONES DE LA GERENCIA DE

    MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO

    CULTURAL

  • Debilidad en la aplicacin de la normativa vigente.

    Debilidades en la capacidad operativa (cantidad y calidad) encargada de los procesos de evaluacin, supervisin y monitoreo de las actividades econmicas que causan impactos ambientales.

    Traslapes y vacos de funciones entre los organismos sectoriales presentes en el mismo mbito.

    Conflicto de intereses entre las funciones de un mismo organismo dedicadas unas a la fiscalizacin y otras a la promocin.

    Debilidades administrativas y legales en las entidades regionales y locales encargadas de la gestin ambiental.

    PRINCIPALES HALLAZGOS

  • Ausencia de Planes Maestros y Planes de Manejo.

    Atentados a la Intangibilidad de los sitios.

    Conflictos originados por la falta de un adecuadosaneamiento fsico y legal de los predios.

    Recursos Limitados para la Investigacin Cientfica ypara la Valoracin econmica de los recursos naturalesy servicios ambientales.

    Limitada capacidad para el monitoreo de los sitios

    PRINCIPALES HALLAZGOS

  • ACLARACIN DE LOS CONCEPTOS

    Articulo 304 .- Causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente osus componentes

    Articulo 305 Agravantes Articulo 306 .- Incumplimiento de las normas relativas al Manejo de

    Residuos slidos

    Articulo 308 Trafico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Articulo 308A Trafico ilegal de especies acuticas de la flora y fauna

    silvestre protegidas

    Articulo 308 B Extraccin de especies acuticas Articulo 308C Depredacin de flora y fauna silvestre protegida Articulo 308D Trafico Ilegal de recursos genticos Articulo 309 Formas agravadas Articulo 310 Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Articulo 310 A Trafico ilegal de productos forestales maderables Articulo 310 B Obstruccin de procedimientos

    LEY 29263 DELITOS AMBIENTALES

    UNA SOLA OPINION?

  • Articulo 310 C Agravantes Articulo 311 Utilizacin indebida de tierras agrcolas Articulo 312 Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos

    previstos en la ley

    Articulo 313 Alteracin del ambiente o paisaje Articulo 314 Responsabilidad de funcionario publico por

    otorgamiento ilegal de derechos

    Articulo 314 A Responsables de los representantes legales delas personas Jurdicas

    Articulo 314 B Responsabilidad por informacin falsascontenidas en los informes

    Articulo 314 C Medida Cautelar

    Articulo 314 D Exclusin de reduccin de penas

  • Qu podemos hacer?

    Propuesta de un solo esquema de la opininfundamentada teniendo en cuenta sus implicancias

    penales

    Formacin de una Comisin Ejecutiva Nacional de altonivel intersectorial de Prevencin Ambiental

    Comisin intersectorial de prevencin con enfoque decuencas de las instituciones involucradas

    Participacin e incorporacin de la OEFA y los FiscalesAmbientales al Consejo Econmico y Social de lasNaciones Unidas: Comisin de Prevencin del Delito yJusticia Ambiental

  • Elaboracin de Polticas de Prevencin Ambientalcomunes y uso de instrumentos jurdicos internacionalescon el Ministerio del ambiente y la OEFA

    La UREGENTE creacin del Procuradores PblicosEspecializados en materia ambiental como un cuerpofuncional

    Incluir en el Artculo 25.- sobre Procedimiento Especialde la ley que Regula el Proceso ContenciosoAdministrativo ley N 27584 la materia Difusa Ambiental yen agravio de los Recursos Naturales y solicitar comorequisito al inicio de la demanda el pago de la multa

    La pronta coordinacin con el Poder Judicial en lacreacin de Juzgados especializados pilotos en materiaambiental

  • PRINCIPIO NON BIS DEM

    Formacin de una Comisin de trabajo dando respuesta real alprincipio non bis dem teniendo en cuenta lo mas saludable yefectivo al medio ambiente :

    Doctrina

    Jurisprudencia

    Normas Internacionales

    Objetivos de la materia ambiental

    ALGUNAS SALIDAS

    Personas Jurdicas versus Personas Naturales.

    Pena Mayor y las Penas de menor sancin con responsabilidadpenal.

    Salida Civil lo traslada a la Materia Penal previo informe.

    Responsabilidad Administrativa se emite un informe conrecomendacin de una aplicacin de la medida cautelar pero no sesanciona la multa y se eleva al Fiscal especializado en materia ambientalLa Sancin penal se impone en ejercicio de funcin jurisdiccional y ladisciplinaria por acto administrativo ambos tutelan rdenesjurdicos diversos y persiguen fines diferentes - ,

  • CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artculo 3.-

    Cuando en la sustanciacin de un procedimiento civilaparezcan indicios razonables de la comisin de undelito perseguible de oficio, el juez darconocimiento al representante del Ministerio Pblicopara que entable la accin penal correspondiente. Eneste caso, el juez suspender la tramitacin civil,siempre que juzgue que la sentencia penal puedeinfluir en la que debe dictarse sobre el pleito civil. Elacto que suspende un juicio civil, es susceptible deapelacin en ambos efectos y de recurso de nulidad

  • CDIGO PROCESAL PENAL

    ARTCULO 10 Indicios de delitos en procesoextra penal.- 1. Cuando en la sustanciacin de unproceso extra penal aparezcan indicios de lacomisin de un delito de persecucin pblica, el Juez,de oficio o a pedido de parte, comunicar al MinisterioPblico para los fines consiguientes.

    2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decidecontinuar con la Investigacin Preparatoria locomunicar al Juez extra penal, quien suspender elproceso, siempre que considere que la sentenciapenal puede influir en la resolucin que lecorresponde dictar

  • CDIGO PROCESAL PENAL

    TTULO III

    LAS PERSONAS JURDICAS

    ARTCULO 90 Incorporacin al proceso. - Las personasjurdicas, siempre que sean pasibles de imponrseles las medidasprevistas en los artculos 104 y 105 del Cdigo Penal, debern ser

    emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.

    ARTCULO 91 Oportunidad y trmite.- 1. El requerimiento delFiscal se producir una vez cumplido el trmite estipulado en elartculo 3. La solicitud deber ser formulada al Juez de laInvestigacin Preparatoria hasta antes de darse por concluida laInvestigacin Preparatoria. Ser necesario que se indique laidentificacin y el domicilio de la persona jurdica, la relacinsuscinta de los hechos en que se funda el petitorio y lafundamentacin legal correspondiente.

    2. El trmite que seguir el Juez Penal para resolver el pedido serel estipulado en el artculo 8, con la activa intervencin de lapersona jurdica emplazada

  • DIAGNSTICO AMBIENTAL DEL PER

    Preparado por: Grupo de Trabajo Multisectorial Preparacin del Ministeriodel Ambiente (R. M. No. 025-2008-PCM)

    INSTITUCIONALIDAD DE LOS SECTORES AMBIENTALES : EL ESTADO

    AUSENCIA DE UNA POLITICA FISCALIZADORA Y SU IMPLEMENTACION

    LA PREVENCION COMO PARADIGMA : TECNICAS ELABORACION DE NORMAS : PRINCIPIOS ECOSISTEMICOS

    PUNTO 4.0 :UNA GESTIN AMBIENTAL MODERNA Y EFICIENTE PAG 50

  • Por que desarrollar un Plan Estratgico para

    La OEFA ? El desarrollo de un Plan Estratgico para la OEFA produce beneficios relacionados

    con la capacidad de realizar una gestin mas eficiente, liberando recursos humanos

    y materiales, lo que redunda en eficiencia productiva y competitividad en una mejor

    calidad de trabajo para los miembros de la Institucin. En lneas generales:

    La Planificacin Estratgica, es una herramienta y debe ser un esfuerzo organizacional de la OEFA definido y

    disciplinado que debe buscar la institucin con el objetivo de su Fortalecimiento en su Misin, Visin y lo debe

    ejecutar en el mediano y largo plazo

    Mejora el desempeo de

    la InstitucinPermite enfrentar

    problemas de

    Organizacin

    Introduce una forma

    moderna de gestionar

    la Institucin

  • ndice de Eficiencia Ambiental (Environmental Performance Index)

    El http://epi.yale.edu) en el ao 2008 el Per se ubica en elpuesto 60 sobre un total de 149 pases, con 78,1 puntos, yest encima del promedio.

    En Latinoamrica es superado por Costa Rica (Puesto 5),Colombia (Puesto 9), Ecuador (Puesto 22), Chile (Puesto29), Panam (Puesto 32), Repblica Dominicana (Puesto33), Brasil (Puesto 35), Uruguay (Puesto 36), Argentina(Puesto 38), Cuba (Puesto 41), Venezuela (Puesto 45) yMxico (Puesto 47).

    Estos indicadores nos muestran como un pas que tienemucho que mejorar, tambin tiene oportunidades paraalcanzar mejores ambientales y de desarrollo, con polticas yestrategias adecuadas.

  • Qu tipo de enfoques de Prevencin deseamos en

    la OEFA para el Control e Investigacin administrativa Ambiental?

    No se

    incorpora la

    Prevencin

    Metas de crecimiento econmico, artificializacin del ambiente, rechazo

    a los LMPs y a las normas ambientales ,destruccin paulatina de los

    recursos y daos ambiental , desorden en el Manejo de los recursos

    naturales.

    Prevencin

    Dbil

    Se aceptan los temas ambientales; visin que busca vincular el

    progreso con una gestin ambiental; lmites ecolgicos modificables;

    normas con vacos y poco claras ,enfoque econmico de los recursos

    Naturales sin Enfoque tcnico inadecuado y eco sistmico

    Prevencin

    Fuerte

    Mayores crticas a la visin exclusivamente econmica; economizacin

    de la Naturaleza, pero con preservacin de un stock crtico:

    Enfoque Tcnico-Poltico y Sostenible

    Prevencin

    Sostenibilidad :

    Conservacin

    Bsqueda de nuevos estilos de desarrollo; concepto de Patrimonio

    Natural; tica de los valores propios en la Naturaleza:

    Enfoque Eco sistmico ( Monitoreo, Controles ,Registros, Principios de prevencin, precautorio, internalizacin de costos , Valoracin Ambiental

    Ordenamiento Territorial )

  • La Prevencin Ambiental est relacionada con la viabilidad de proyectos de inversin, actividades

    existentes y sobre todo el desarrollo del Pas en forma sostenible

    Ral Mauricio de los Ros

    Fiscal Superior (p)

    Coordinador de las Fiscalas especializadas en materia

    Ambiental

    Ministerio Publico

    Noviembre 2009