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Derechos Sociales
CAPÍTULO 1
1.1 Concepto
Los derechos sociales conocidos como Derechos Humanos de Segunda
Generación o Derechos prestacionales colectivos, son los que garantizan a todos
los ciudadanos el acceso a los medios necesarios para que puedan tener una
mejor calidad de vida y condiciones dignas.
Estos derechos son propios del Estado de Derecho los cuales comprenden
los derechos económicos, sociales y culturales; son los que generan humanidad a
los individuos en sus relaciones y en el entorno en donde se desarrollan.
“Los DESC son derechos fundamentales que tienen naturaleza de derecho
público subjetivo, pero no son derechos otorgados por el legislador, sino que
preexisten al Estado y son reconocidos por éste. Sin embargo, se requiere que
sean regulados mediante ley para hacer efectiva su vinculación. Son derechos
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Derechos Sociales
fundamentales por su relación e identificación con la dignidad de la persona y
porque así se encuentran consagrados en nuestra Constitución”.1
MAZZIOTTI, jurista italiano, expone el concepto de derechos sociales en
dos planos: subjetivo y objetivo. En el primero, el derecho social es “el derecho
general de cada ciudadano a participar en los beneficios de la vida asociada, el
cual se refleja en derechos específicos a determinadas prestaciones, directas o
indirectas, de parte de los poderes públicos”. En el segundo, el derecho social es
«el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a la práctica su
función equilibradora y moderadora de las disparidades sociales”.2
En el plano subjetivo coloca al derecho social en relación a su titular; para
quién o quiénes va dirigido, mientras que en el plano objetivo se refiere al hecho;
las normas que comprometen los derechos sociales, sus implicancias y la función
que tiene el Estado sobre estos.
1.2 Origen y evolución histórica
El fuerte sistema económico capitalista dio un cambio social e ideológico,
pues surgieron dos clases sociales nuevas: La burguesía y los obreros. La
burguesía tenía una ideología de deshumanización, usurera y iahorrista, puesto
1 Exp. N.º 1417-2005-PA/TC, 11/07/2005, f.J.142 MAZZIOTTI. Los derechos sociales en el marco de los Derechos Humanos. Milano:
Editorial Giuffré, 1964. 804 p.
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que eran dueños de la plusvalía realizada por el obrero a quien su trabajo no le es
remunerado.
Debido a la deshumanización y a la ideología individualista negativa del
capitalismo, nacen los derechos sociales y aparecen como superación del Estado
de Derecho liberal en la Constitución de Weimar, constitución votada por la
Asamblea Alemana en Weimar el 11 de agosto de 1919.
Aunque los DESC a menudo se describen como derechos nuevos o de
Segunda Generación, en realidad gozan de reconocimiento desde hace siglos.
Las declaraciones de derechos francesa y estadounidense de finales del siglo
XVIII incluían conceptos tales como “La búsqueda de la felicidad” e “Igualdad y
fraternidad, y el derecho a la creación de sindicatos, a la negociación colectiva,
condición de trabajo seguro, etc.
La primera institución de defensa de los DD.HH a nivel mundial, la
Organización Internacional del Trabajo, protege los derechos de los trabajadores
defiende un alcance más amplio de los derechos humanos desde 1919. La
Declaración Universal de Derechos Humanos reitera que “la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
De 1948 a 1966, la comunidad internacional luchó por consensuar un pacto
internacional de derechos humanos con el fin de convertir la Declaración en un
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Derechos Sociales
instrumento vinculante del derecho internacional. Finalmente, las intensas
discrepancias ideológicas de la época llevaron a la aprobación de dos pactos
separados, uno sobre los derechos económicos, sociales y culturales y otro sobre
los derechos civiles y políticos. Ambos contienen obligaciones inmediatas y
obligaciones que han de cumplirse progresivamente.
El Pacto internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales,
adoptado en 1966, consagra los derechos económicos, sociales y culturales
contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de una forma más
detallada y jurídicamente vinculante.
1.3 Características de los Derechos Sociales
Presentan carácter de protección, favoreciendo a aquellos grupos de
personas cuyas circunstancias de vida representan una desventaja por
razones económico-sociales, situaciones que no son acordes o no tienen
armonía con la dignidad humana.
Los derechos sociales promueven el bienestar de la población a través de
programas sociales y políticas especiales. Protege el derecho a la
seguridad social, vigila que el trabajo se realice bajo condiciones
equitativas y que se le pueda y deba dar a cada uno lo que le corresponde.
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Exige unos niveles de vida adecuado comprendido en salud, alimentación,
vestido, vivienda, una sólida educación y adecuada salud física y mental.
1.4 Efectividad de los Derechos Sociales:
Tanto el Estado como la sociedad tienen obligaciones con relación a
los DESC. El primero debe brindar servicios que aseguren, en igualdad de
condiciones, el goce de los DESC, implementando medidas constantes y
efectivas. Y en segundo lugar, los miembros de la sociedad tienen la
obligación de efectuar las contribuciones necesarias exigidas por ley.
La efectividad de los DESC y de los mandatos sociales que impone
la Constitución depende de los servicios que el Estado provea a los
ciudadanos y de la imposición de metas cuantificables, como parte de su
obligación de adoptar medidas concretas, que permitan alcanzar
progresivamente la satisfacción de los DESC, en igualdad de condiciones.
Dicha efectividad depende, a su vez, de las contribuciones que los
miembros de la comunidad realicen3.
3 Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 11-13. Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 16.
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CAPÍTULO 2
2.1 Exigibilidad de los Derechos Sociales
El análisis de la legitimidad de la actuación jurídica supone la necesaria
comparación con el análisis de la legitimidad de la actuación de los demás
poderes.
Acerca de la legitimidad de un tribunal constituían en estado social y
democrático de derecho que incluye, la garantía de los derechos sociales
fundamentales que aseguran la inserción del sistema político.
Escribe Abramovich (2004):
“Los derechos económicos sociales y culturales están en directa relación
con los la existencia de los factores políticos. La debilidad de las instituciones
democráticas de representación y el deterioro de los espacios tradicionales de
mediación social y política han contribuido a trasladar, a la esfera judicial
conflictos colectivos dirigidos a otros ámbitos, espacios públicos o sociales.
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Derechos Sociales
La exigibilidad de los derechos económicos ,sociales y culturales ,una
clave de éxito es la posibilidad que articula los diferentes campos, de modo que la
resolución del caso legal contribuya a trasformar las diferencias institucionales las
políticas de estado o las situaciones sociales que están a raíz del conflicto”(127).
Los derechos sociales en sentido estricto nos ponen como aquellos
destinados a garantizar a la persona en su calidad de trabajador y en procurarle
remuneraciones básicas dignas, posibilidad de organizarse laboralmente, luchar
por mejores condiciones de trabajo y vida, y cubrir sus estados de necesidad.
Los derechos sociales en sentido amplio nos plantea .En el aseguramiento
del derecho en la protección de la familia, y los derechos del niño; él derecho de
la tutela judicial efectiva y al debido proceso: al derecho de asociación para todo
tipo de fines lícitos y la posibilidad de tener personalidad jurídica conforme a la
regularización legal pertinente; el derecho a la protección de la salud con
siguientes acciones promoción, prevención curación y rehabilitación de la salud
de la persona; el derecho a una vivienda digna el derecho a una calidad de vida
digna adecuado a un medio ambiente adecuado libre de contaminación y un
derecho de uso del tiempo libre.
Sobre la exigibilidad ,Pérez(2008) dice que “Los derechos sociales ya no se
esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues
frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad;
mejorar las condiciones de la clase trabajadora y esto solo puede generarse con
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Derechos Sociales
la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la
mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del
derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de
los derechos sociales” (197)
La exigibilidad de los derechos o el reclamo de estos tienen que ver con el
ámbito político en el caso que se expresen conflictos colectivos o intereses de
sentido individual. Además una de las claves es articular los diferentes campos de
modo que la resolución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias
institucionales, la políticas de Estado o la situación social que esta ha raíz del
conflicto, por lo general, las estrategias legales exitosas resultan ser aquellas que
van acompañadas de la movilización y el activismo, en el ámbito público de los
protagonistas del conflicto real que mantiene y sostiene al proceso.
Revista de estudios socio jurídico
FAÚDEZ....Derecho...Derecho.
P.163-200 La Justiciabiidad de los Derechos Sociales en el Derecho Internacional
Contemporáneo
“En el amplia gama de derecho reconocidos al hombre a partir de la declaración
Universal de los Derechos Humanos son muchos los instrumentos internacionales
que han acogido los derechos económicos, sociales y culturales como parte de
sus catálogos de derechos humanos siendo este como materia vinculante en el
ámbito internacional para las libertades fundamentales que los estados se
comprometen a respetar y garantizar. Sin embargo, lo que en principio es
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Derechos Sociales
obligación de los Estados, constituye aun objeto de discusión, para determinar si
se trata de derechos justiciables y exigibles ante un tribunal u órgano
jurisdiccional dada a la naturaleza de los mismos donde el compromiso del
Estado se encuentra expresado en los distintos instrumentos internacionales de
los cuales forma parte, o por el contrario estos se pueden hacer ante instancias
internacionales como una firme garantía de que los derechos sociales no sigan
siendo una mera ficción. En tal sentido, es necesario la revisión tanto en la
doctrina como en la práctica internacional de los mecanismo de control de tipo
jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los derechos económicos sociales
y culturales que, como parte de los Derechos Humanos fundamentales del
hombre, es indispensable fortalecer y preservar y que no son en consecuencia,
incompatibles con la existencia de derechos judiciales para su exigibilidad en la
esfera nacional o internacional”.
El Problema de la exigibilidad de los DESC
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Derechos Sociales
Los derechos sociales han sufrido a lo largo del tiempo el problema de ser
considerados como auténticas declaraciones de buenas intenciones, como
compromisos políticos, e incluso como engaños o fraudes tranquilizadores.
Se ha discutido si son en realidad autenticas normas jurídicas, a pesar de
que se encuentran incluidos en constituciones, tratados internacionales y leyes de
los Estados, argumentando también que no es apropiado ser exigido su
cumplimiento judicialmente. Todo ello ha llevado a que se formule una distinción
entre este tipo de derechos y los llamados derechos civiles y políticos a los cuales
por el contrario sí se les ha venido considerando como auténticas normas
jurídicas de cumplimiento obligatorio, y cuya exigibilidad judicial no se cuestiona4.
Sobre la problemática de los derechos sociales, Pérez (2008) dice que “la
integración de los derechos sociales en la carta de los derechos fundamentales
de la unión europea ha sido el grupo de derechos en el que se ha planteado las
mayores dificultades en el seno de la convención, durante el proceso de
elaboración. El primer problema surgió como consecuencia de su inclusión,
teniendo en cuenta los factores que contribuían a crear incertidumbres, es la
ausencia de estos tipos de derechos en el convenio europeo para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales” (187)
Lo cierto es que desde su surgimiento por desgracia, se han establecido
diferencias entre ambas categorías de derechos, como podemos apreciar en la
4 ABRAMOVICH, Víctor; COURTIS, Christian, "Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles". Madrid: Trotta ,2002; p. 19
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tensión y pugna que se dio desde el momento mismo de la interpretación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, misma que consagra
tanto derechos individuales como sociales; y que al momento de buscarse su
implementación originó una serie de disputas sobre la prioridad de ciertos
derechos sobre otros, lo que llevó a que a final de cuentas en 1966 se realizaran
dos Convenciones que originarían dos instrumentos internacionales distintos: por
una parte El Pacto de Derechos Políticos y Civiles, y por la otra El Pacto de
Derechos Sociales y Culturales. Al respecto se argumentó como razón de tal
división que los Derechos Civiles y Políticos podrían protegerse en los tribunales,
mientras que los Derechos Sociales, Económicos y Culturales no se protegían ni
podrían protegerse por esa vía.5
Los historia de las atribuciones especificas que el derecho en los tratados
atribuye a la comunidad Europea para realizar una acción de política en el sentido
amplio son escasas, hasta la carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea ,se han incluido dentro del cuerpo de los tratados en esto caso de la
constitución europea un conjunto de derechos sociales.
En el seno de los derechos sociales estas la búsqueda por instaurar mas
justicia social expansión natural de fraternidad y condición de paz; para salir del
egoísmo nacional y entrar en la fraternidad sin fronteras, considerar la necesidad
de una” declaración de deberes del hombre”; dar al trabajo su sentido y dimensión
5 MONTEMAYOR Romo de Vivar Carlos; "La Unificación Conceptual de los Derechos Humanos”. México: Porrúa/Facultad de Derecho de la UNAM .2002; p. 28-30
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Derechos Sociales
de servicio; abrir la sociedad a las mujeres y valores femeninos; reintegrar la vejez
y la mujer al seno de la existencia. Sin embargo, esta búsqueda parece quedarse
en plano sumamente superficial en razón que el conjunto de derechos sociales se
limita a un catalogo de derechos clásicos ya reconocidos por la constitución de los
estados miembros lo cual no parecen aportar nada ante los ante los desafíos de
la globalización y la precarización del trabajo.
En los derechos sociales y en el del marco del Estado de bienestar, nos
encontramos ante la paradójica circunstancia que en ese proceso de globalización
son muchos los poderes privados que puedan lesionar derechos de lo que puede
defender el propio poder público .en el panorama que nos encontramos, los
derechos sociales terminan siendo en nuestra historia actual en lo político
paradójicamente desolador.
Si bien es cierto se reconocen derechos sociales pero sin embargo no se
pueden llegar a tener eficiencia debido a las condiciones estructurales del
desempleo.
En el contexto de la globalización mas se está manejando por el aspecto
de ganancia la cual impone el mercado, que por lo social, pues esto evidencia la
intervención del estado en políticas sociales.
Desde las perspectivas de los derechos constitucionales a prestaciones
económicas , la garantía del derecho comporta que el estado ha de poner los
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Derechos Sociales
medios necesarios para su realización .un derecho social consagrado en la
constitución o en un texto internacional obligando a su garantía efectiva .el
problema clave es que el estado ha de dispone por imperativo constitucional de
los medios de los medios aptos para la plena satisfacción de los derechos
sociales acometiendo los derechos económicos y sociales que en cada momento
sean necesarios para ello.la efectividad de los derechos sociales depende junto
con los derechos civiles y políticos del perfeccionamiento del sistema político
democrático .
Sobre la exigibilidad ,Pérez (2008) dice que “Los derechos sociales ya no
se esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues
frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad;
mejorar las condiciones de la clase trabajadora y esto solo puede generarse con
la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la
mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del
derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de
los derechos sociales” (197)
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Derechos Sociales
CAPITULO 3
3.1 Derechos Sociales en la Constitución Peruana
En la Constitución Política del Perú, encontramos en su capítulo II del
artículo 4 al 29 como se encuentran expresados los derechos sociales de la
persona.
A continuación expondremos algunos de ellos:
Entre los Derechos Sociales tenemos:
Art 4: “la comunidad y el estado protegen especialmente al niño,
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.6
6 “hoy se reconoce q la familia no es solo el eje capital del derecho privado, sino que reviste también importancia considerable para la moralidad pública, para la conservación de la especie, para el aumento de la población y para la solides de la estructura política”
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Derechos Sociales
Art 6: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el estado asegura los
programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que
no afecten la vida y la salud.
Es deber y derecho d los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y de asistir a sus padres”.
Art 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad así como contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar así misma a causa de una deficiencia física o
mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, readaptación y seguridad”.
Marcial Rubio señala “que son reglas dictadas por el Estado para asegurar
ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre sí, y
prestaciones que el Estado regula y que debe prestar directamente a las
personas, cuando estas se encuentren en incapacidad de proveer para ellos
mismos por sí mismas”7
No obstante, según un informe del ministerio de salud, solo 7 657 856
peruanos (aproximadamente el 30 % de la población del país) gozan de seguridad
(…). Base insustituible para una organización estable y eficaz. PEREZ Serrano, Nicolás. Tratado de derecho político. Civitas, Madrid 1984, pág. 687.
7 CORREA Rubio, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. 2° ed, Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1999, 9p.
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social, en tanto que 13 333 689 peruanos (aproximadamente 50 % de la población
se encuentra fuera del sistema). Por ese motivo se han implementado programas
como el seguro escolar gratuito y el seguro materno (que cubría gestantes y a
niños menores de 5 años), los cuales al unirse en 2001 dieron lugar al llamado
“seguro integral de la salud”.8
Entre los Derechos Económicos tenemos:
Art 22: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización e la persona”.
Art 24: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El
pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se
regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de
los trabajadores y de los empleadores”.
Es importante destacar que el empleador debe abonar una retribución por
los servicios prestados por el trabajador.
Art 26: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
8 GUTIERREZ, Walter. La constitución comentada. Lima: Gaceta jurídica, 2006. 1 101 p.
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Derechos Sociales
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.
3. Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Entre los Derechos Culturales tenemos:
Art 21: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de dolor histórico, expresamente declarado bienes culturales, y
provisionalmente lo que se presumen como tales, son patrimonio culturales de la
nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
Están protegidas por el estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley,
la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del
mismo, así como su restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente
trasladado fuera del territorio nacional.9
En los últimos años el tema de patrimonio cultural se ha incluido de forma
expresa en las constituciones del mundo, considerando su tutela como labor del
estado y asegurando que es un derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura.
Art 13: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger
los centros de participación en el proceso educativo”.9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 2008
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Se pueden imponer sanciones para aquellos padres que no cumplan
objetivamente con dicho deber, ya sea por acción y omisión. Lo mismo ocurre con
las instituciones. En este sentido la política del estado es integral.10
10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 200818
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