monografÍa funcion administrativa
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Índice Pág.
Presentación………………………………………………………………………….
Dedicatoria…………………………………………………………………………...
Introducción…………………………………………………………………………..
CAPÏTULO I
I. Las funciones del Estado. El bien común. La División de poderes……….. . 8
1.1.Las funciones del Estado………………………………………………….. 8
1.2.El bien común………………………………………………………………. 8
1.2.1. Importancia del bien común………………………………………. . 8
1.2.2. División de poderes…………………………………………………. 9
CAPÍTULO II
II. Las formas de actuación de la actividad administrativa……………………. . 13
1.1.Actividad de policía o de limitación……………………………………. 13
1.1.1. Principios de policía…………………………………………….. . 14
1.2.Garantías constitucionales……………………………………………..14
Actividad de prestación o de servicio público………………………. . 15
1.2.1. Características de servicio público. .........................................15
1.3.Actividad sancionadora…………………………………………………. 16
1.4.Actividad normativa……………………………………………………. . 17
1.5.Actividad administrativa arbitral……………………………………….. 17
CAPÍTULO III
III. Las funciones de Poder…………………………………………………………. 19
1.1.Función gubernativa. …………………………………………………... 19
1.1.1. El Gobierno……………………………………………………….. 19
1.2.Función legislativa………………………………………………………. 19
Derecho Administrativo I
1.2.1. El Congreso………………………………………………………. 19
1.3.Función Jurisdiccional………………………………………………….. 21
1.3.1. El Poder Judicial…………………………………………………. 21
1.4.Función Administrativa…………………………………………………. 22
1.4.1. El Poder Ejecutivo………………………………………………. . 22
1.5.Funciones especiales del poder………………………………………. 24
1.6.Las relaciones entre la función administrativa con al función legislativa y
jurisdiccional……………………………………………………………. . 24
IV. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... 26
V. LINKOGRAFÍA…………………………………………………………………… 26
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Derecho Administrativo I
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Muchos en la actualidad desconocen la importancia que tiene el
derecho y sobre todo en el campo de la administración pública, temas
muy importantes en la actualidad por que son de suma importancia
para poder defender y reclamar cualquier abuso que se de genere en la
administración.
Uno siempre tiene problemas con respecto a la función administrativa,
ya que con frecuencia vemos diferentes casos en las cuales no se sabe
quien tienes la potestad de intervenir.
Muy pocas veces hemos escuchado hablar sobre las funciones de la
administración y sobre todo el motivo de la división de poderes pues en
este trabajo trataremos de aclarar ciertas dudas que tengamos sobre
dichos temas.
En esta monografía hablaremos acerca de la función administrativa lo
cual cuenta con tres capítulos, en el primero se desarrolla sobre
conceptos generales. En el segundo, sobre las formas de actuación de
la actividad administrativa, y en tercero, hablaremos sobre las funciones
del poder.
El objetivo es compartir con todos ya que éste es un tema de mucha
importancia.
Derecho Administrativo I
FUNCION ADMINISTRATIVA
I. FUNCIONES DEL ESTADO, EL BIEN COMÚN, LA DIVISIÓN DE PODERES.
1.1. FUNCIONES DEL ESTADO.
Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al
ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de
la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos
afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los
fines del Estado.
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios
de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo
que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del
hombre.
1.2. EL BIEN COMÚN.
El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que permiten
y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada
uno de los miembros de la comunidad.
El Bien Común, es un bien genuino y es auténticamente común. Que
sea bien quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano
en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la
paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su
existencia; es común porque es un bien de la sociedad entera.
Para Pío XII: Radiomensaje Navidad 1942: Toda actividad del
Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente
del bien común; es decir de aquellas condiciones externas que son
necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus
cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.
1.2.1. IMPORTANCIA DEL BIEN COMÚN.
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El bien común es una realidad objetiva. No es una
configuración hipotética. No es una sugerencia vaga. El bien común
tiene una lógica propia que implica la lógica de los intereses
particulares en los límites de la moral y de lo lícito. Del concepto del
bien común deriva a la sociedad una dimensión moral por la que
cada uno de los miembros de la comunidad recibe el máximo
respeto, la máxima dignidad y la máxima amplitud. Los valores
supremos de una sociedad libre encuentran en el principio del bien
común un punto de referencia y de apoyo. La sociabilidad es
verdadera cuando el principio del bien común la inspira a tal grado
de hacer eficaz, en el ámbito de todo el cuerpo social, la
comunicación del bienestar.
La democracia es efectiva cuando, inspirada en el bien común
equilibra métodos e instrumentos de la mayoría y de la minoría al
servicio de todos. El progreso es real cuando el ansia del bien
común ilumina las opciones económicas, evita desequilibrios y
desperdicios de los recursos humanos. La libertad misma pierde su
sentido si el espíritu del bien común no la regula. Todo esto significa
que el máximo de libertad, de sociabilidad, de democracia, de
progreso y desarrollo económico se realiza en la comunidad,
teniendo claro y operante el concepto del bien común. Quien por el
contrario, pretende lograr estos valores sin relacionarlos con el bien
común, consciente o inconscientemente, anda en busca de intereses
particulares, ambiciones particulares, conveniencias particulares.
1.3. LA DIVISIÓN DE PODERES.
La doctrina del derecho público atribuye al estado una potestad, es
decir un poder de mando. El poder así concebido, tradicionalmente se lo
divide en funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial. La característica más
importantes que los autores clásicos atribuyeron a la división de las
funciones fue la de impedir el abuso del poder. Es decir, en palabras me
Montesquieu: “es necesario que por la disposición de las cosas, el poder
detenga al poder”. El la frase citada una de las mas famosas de la ciencia
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política está contenido el principio de la separación de poderes, según lo
entendió el citado filósofo francés y que consiste “en sostener que la mayor
garantía de la libertad está dado en un estado conde, en vez de existir un
solo poder, existen varios que. Oponiéndose entre sí, se moderan
recíprocamente, lo cual impide el abuso de cualquiera de ellos.
Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones
esenciales del gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio
desorganizado o monopolizado del poder público, seguramente conllevaría
al abuso del mismo.
La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres
actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del
principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría
constitucional1.
1. La función Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes,
que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento
obligatorio y dirigido a un número indeterminado o determinable de
personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
2. La función administrativa: que es la función encaminada a regular
la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La
ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido
moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social
de un país.
3. La función jurisdiccional: que es la actividad del Estado
encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el
derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna,
lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.
A cada poder corresponde una función específica, es decir, al Poder
Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la
función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.
1 BULNES, Cristian. Relaciones y Conflictos entre los Órganos del Poder Estatal. Edit. Jurídica de chile, 1967
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II. LAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
1.4.ACTIVIDAD DE POLICÍA O DE LIMITACIÓN.
1.4.1. CONCEPTO.
PARADA VAZQUEZ, formula un nuevo concepto para la
actividad de policía (que es un concepto antiguo ya superado), la
denomina “actividad de limitación”, y la define como” aquella forma
de intervención mediante la cual la Administración restringe la
libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su
actuación la actividad de éstos”.
Según Rafael Bielsa, señala “que el concepto de poder de
policía, designa el conjunto de servicios organizados por la
administración pública, con la finalidad de asegurar el orden público
y garantizar la integridad física”.
Alberto Ruiz Eldredge, en su libro “Tratado de Derecho
Administrativo” precisa al poder de policía como un poder con
capacidad de atribuir reglas para normar, y de ésta manera los actos
de la vida y de su propio ejercicio. Así mismo, el maestro
sanmarquino sostiene que el poder de policía es el poder que
establece límites para asegurar la libertad y los derechos del
hombre.
Para poder entender el concepto general, entonces definimos
de la siguiente manera, que el “poder” es la facultad y jurisdicción
delegada a un individuo y “Policía” es la función encargada de
ejercer, velar por la seguridad y protección de la ciudadanía.
Entonces podemos concluir que el poder de policía, es la facultad y
jurisdicción delegada a un cuerpo de individuos de velar por el orden
y seguridad social de una comunidad o sociedad2.
2 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.139
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1.4.2. PRINCIPIOS DEL PODER DE POLICÍA.
Se considera como principios de policía, la razonabilidad, el
orden público, la prevención, y la ejecución.
1. Principio de razonabilidad.- Este se acerca más al Derecho
Constitucional, pero también le corresponde al Derecho
Administrativo; puesto que regula, protege la propia función y a
sus ejecutores como agentes del Estado.
2. Principio de orden público.- En este principio indica que el
poder policía debe asegurar la paz y la tranquilidad dentro de la
sociedad.
3. Principio de prevención.- la prevención no solo consiste en ver
los hechos que puedan precaver. Entonces, si la prevención es
oportuna y eficiente resultaría innecesaria la manifestación de la
ejecución.
4. Principio de ejecución.- consiste en reprimir y frenar
delictivamente a quienes protesten en manifestaciones, sea esta
autorizada o no.
El poder de policía tiene dos manifestaciones claramente
identificadas: la prevención y la ejecución, siendo en algunos casos
tan eficiente y eficaz, asó como oportuna la prevención que no es
necesario realizar la segunda.
1.4.3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Frente a los excesos o abusos del poder de policía, pueden
ejercitarse acciones constitucionales, acciones civiles o
responsabilidad administrativa, acciones penales por
responsabilidad administrativa, así como las impugnaciones o
recursos que permite la nueva ley general de normas y
procedimientos administrativos.
Cabe distinguir 3 momentos del poder de policía: el pasado,
el presente y el futuro; el pasado por que nos permite evolucionar
con las experiencias en la ejecución precisa del poder de policía; el
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presente que implica una versión racional de esta fuerza
organizadora y normativa; y, el futuro que nos permitirá avaluar de
una forma inmediata el ejercicio del poder sin distorsiones por
excesos, desviación, dilación innecesaria, etc3.
1.5.ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O DE SERVICIO PÚBLICO.
1.5.1. CONCEPTO.
Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades
u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por
Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y
continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien
en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier
otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o
Privado, según corresponda.
Parte importante de la doctrina reserva el término de "servicio
público" en sentido técnico-jurídico, para referirse a las actuaciones
administrativas que consisten en " prestaciones asistenciales que
satisfacen necesidades colectivas y cuya titularidad, generalmente,
es asumida por una Administración pública".
1.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los
rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden
compendiarse así:
a) Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico
gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del
proceso administrativo científico: planificación, coordinación,
dirección, control y evaluación, tanto en su concepción
orgánica como en el sentido material y operativo.
b) Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera
regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de
3 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.139
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las comunidades por sobre los intereses de quienes los
prestan.
c) La prestación del servicio público no debe perseguir
principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la
comunidad a los fines del beneficio económico de personas,
organismos o entidades públicas o privadas que los
proporcionan.
d) Generalmente les sirve un organismo público, pero su
prestación puede ser hecho por particulares bajo la
autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con
estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
1.6.ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1.6.1. CONCEPTO.
El Derecho sancionador administrativo tiende a proteger el
interés general o los derechos de los ciudadanos, pero no de una
forma directa sino indirecta. El Derecho sancionador administrativo
es un Derecho eminentemente preventivo, que tiende a que los
ciudadanos no realicen aquellas conductas que puedan provocar la
lesión de los derechos de los demás o la lesión de los intereses
generales. De ahí que, aunque a veces la imposición de una sanción
requiere que se haya producido un resultado lesivo concreto,
frecuentemente basta con que se haya producido el incumplimiento
de una norma que fue dictada para proteger determinados bienes o
derechos. Así, por ejemplo, una empresa puede ser sancionada por
el simple hecho de realizar una actividad sin haber obtenido la
preceptiva licencia exigida por el ordenamiento jurídico como medio
de control y prevención4.
4 http://www.ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20IX.pdf?PHPSESSID=629a3243c69c9
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1.7.ACTIVIDAD NORMATIVA.
1.7.1. CONCEPTO.
Consiste en la emisión de normas jurídicas de rango
secundario es decir, inferior al de la ley denominadas en forma
genérica reglamentos, los mismos que en principio sirven para
complementar o hacer operativas las leyes, y que incluyen los
llamados reglamentos autónomos, los mismos que no requieren de
una ley a la cual reglamentar. A estas normas haremos referencia
más adelante al tratar del sistema de fuentes del derecho
administrativo. Es necesario señalar que esta función no implica una
intromisión en la función legislativa otorgada originariamente al
Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administración
siempre va a implicar la emisión de normas de rango inferior a la ley
y subordinadas a ésta.
1.8.ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.
1.8.1. CONCEPTO.
Por actividad arbitral debemos entender aquella en la cual la
autoridad administrativa resuelve de manera definitiva una
controversia suscitada entre particulares, a través de una decisión
que resulta ser vinculante para las partes en conflicto. Esta actividad
debe diferenciarse de la actividad cuasi jurisdiccional en tanto esta
última no implica el efecto de cosa juzgada que sí generaría el laudo
arbitral5.
5 http://blog.pucp.edu.pe/item/16028/las-actividades-de-la-administracion-publica
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III. LAS FUNCIONES DE PODER.
1.1.FUNCIÓN GUBERNATIVA.
1.1.1. GOBIERNO.
Es la actividad estatal discrecional sin límites jurídicos.
Ejecuta atribuciones constitucionales por motivos de oportunidad,
mérito y conveniencia que se fundan en razones de seguridad, orden
y defensa.
La función gubernativa no requiere de un órgano específico
de realización. De modo que puede ser ejecutada tanto por el
Ejecutivo como por el Legislativo según los casos. No obstante,
adquiere su verdadero carácter en el órgano ejecutivo. Desde el
punto de vista orgánico (quien) esta vedada al órgano Jurisdiccional.
La función gubernativa se exterioriza a través de diferentes
modalidades de actos del poder: actos políticos, actos de gobierno o
actos institucionales.
Todo acto (de gobierno, político o institucional) trasunta una
directiva de carácter superior. En tanto los derechos de los
administrados puedan verse afectados a raíz de esos actos, cabe la
impugnación judicial contra ellos6.
1.2.FUNCIÓN LEGISLATIVA.
1.2.1. El CONGRESO.
Es el órgano representativo de la nación y tiene como
funciones principales la representación de la nación, la dación de
leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al
6 www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc
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desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual
reforma de la Constitución y otras funciones especiales.
1.2.2. FUNCIÓN LEGISLATIVA
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de
reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así
como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con
los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el
Reglamento del Congreso7.
Sólo el congreso, que aprueba leyes tiene la capacidad de
interpretarlas de modo general y válido. Interpretar una ley es
explicarla o aclarar su sentido en caso de duda o confusión
generalizada.
Las leyes son importantes para la sociedad y es el Congreso
Quien las puede dar, sólo el mismo puede derogarla y abrogarla.
La siguiente atribución del congreso es la de velar por la
constitución y las leyes, y decidir lo necesario para castigar a
quienes no la respeten. La forma de actuar del Congreso es
mediante la ley; será mediante leyes generales y especiales;
asimismo debe disponer medidas efectivas para asegurar el respeto
del orden jurídico y la sanción de sus infracciones.
Otra es la de aprobar los tratados de conformidad con la
constitución.; también lo es aprobar el presupuesto y la Cuenta
General de la República.; el Congreso radica en la autorización de
empréstitos, conforma a la constitución, con le fin de controlar los
préstamos en el país y en el extranjero.
Otra de las funciones del congreso es ejercer el derecho de
amnistía, se trata de perdonar una pena de un hecho delictivo;
puede aprobar la demarcación del territorio que proponga el poder
ejecutivo; prestar consentimiento para el ingreso de tropas
7 http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm
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extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en
forma alguna, la soberanía nacional; es quien autoriza al Presidente
de la República salir del país; y por último es ejercer toso lo que la
constitución y las que son previas a la función legislativa8.
1.3.FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
1.3.1. CONCEPTO.
Se puede definir como la actividad estatal que decide
controversias con fuerzas de verdad legal, que pueden ser
cumplidas, en determinadas circunstancias, por órganos que se
hallan encuadrados en el Poder Ejecutivo, como por ejemplo el
Tribunal Fiscal de la Nación. La atribución de funciones judiciales a
órganos administrativos tiene un profundo arraigo en el derecho
continental europeo. La adopción del modelo constitucional
norteamericano no pudo sustraerse en forma total de la influencia de
la realidad cotidiana.
Es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la
jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía
del proceso.
José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la
función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza
vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica
controvertida”
1.3.2. PODER JUDICIAL.
Corresponde al poder judicial, la potestad de administrar
justicia por intermedio de la Corte Suprema de justicia, las Cortes
Superiores, los Juzgados Civiles, penales y especiales, los juzgados
de paz letrados y los juzgados de paz.
8 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.125
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La corte superior, sustenta y participa en la discusión del
proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la
discusión de proyecto de presupuestos de ley, que presente ante el
Congreso. La Corte Suprema investiga, la conducta funcional de los
jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones
correspondientes.
Las declaraciones sobre los actos y resoluciones de la
administración pública, podrían ser reconocidas por las Cortes
Superiores y la Corte Suprema o por ésta únicamente, según
establezca la ley.
Corresponde a los jueces civiles conocer en primera instancia,
los asuntos de su competencia y conocer en segunda y última
instancia los asuntos que conocen los jueces de paz. Corresponde a
los jueces penales o instructores, instruir los procesos en materia
penal pata los que sean competentes. A los jueces de menores,
corresponde investigar el Estado de abandono y de peligro moral de
los menores, y conocer los hechos calificados por la ley como
delitos o faltas, cometidos por lo menores a determinados monto, en
lo que refiere a acciones derivadas de actos o contratos civiles o
comerciales, y especialmente de los contratos de arrendamiento y
practicar la instrucción de las faltas de acuerdo a ley.
1.4.FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
1.4.1. Poder Ejecutivo
El artículo 110 de la constitución señala que le presidente de
la República es el jefe del estado y personifica a la Nación. El debe
de reunir en sí dos principios. Ser el jefe del Estado, que es la
organización política de la sociedad y de personificar en sí mismo a
las Nación, que representa el vínculo histórico y efectivo que une a
los integrantes de una colectividad.
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La facultad esencial del Poder Ejecutivo está dada en primer
lugar en cumplir y ejecutar las leyes que ordenan la vida social.
El presidente es el jefe del Estado, y le corresponde
representarlo en el país y en el extranjero.
Al ejecutivo compete el orden interno y la seguridad externa
del país, por eso el presidente vela por ambos. El presidente es el
jefe de defensa Nacional, que garantiza la seguridad nacional, y
organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y
las Fuerzas Policiales, la integridad del territorio y la soberanía en
caso de agresión; en última instancia, el presidente declara guerra y
firma paz, con autorización del Congreso. El presidente dirige la
política exterior y las relaciones internacionales y celebra y ratifica
tratados. Nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, con la
aprobación del consejo de ministros y ratificación del senado; recibe
agentes diplomáticos extranjeros, y autoriza a peruanos servir a
ejércitos extranjeros.
Debe convocar a alecciones para Presidente, senadores,
diputados, Alcaldes, Regidores y otros funcionarios. Si no lo hace, es
acusado por el congreso de la república, que lo pone a disposición
de la corte suprema por juicio, durante el cual queda suspendido de
todas sus funciones.
Convoca al congreso, a legislatura extraordinaria cuando
considera necesaria su reunión fuera del tiempo de las sesiones
ordinarias; tiene iniciativa para proponer leyes y resoluciones. Puede
observar las leyes aprobadas por el congreso. Promulga, ejecuta y
ordena el cumplimiento de las leyes y resoluciones legislativas. Da
decretos legislativos con autorización del congreso reglamenta las
leyes dentro de su propios límites y, en las mismas condiciones da
decretos y resoluciones.
Cumple y hace cumplir las resoluciones y sentencias del
Poder Judicial y lo requiere para la pronta administración de justicia.
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Cumple y hace cumplir las resoluciones del tribunal constitucional.
Concede indultos (perdón parcial del castigo por un hecho delictivo)
y conmuta penas (cambiándolas por sanciones más benévolas),
salvo cuando la ley lo prohíbe.
Finalmente ejerce las demás funciones que la constitución y
las leyes le encomiendan. Para todos sus actos, requiere de la
colaboración de sus ministros9.
1.5.FUNCIONES ESPECIALES.
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor
General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los
miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de
Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al
Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción
en los casos previstos en la Constitución10.
1.6.LAS RELACIONES ENTRE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CON AL
FUNCIÓN LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL.
La jerarquía relativa de los poderes puede ubicarse a nuestro juicio y
siempre son referencia a lo dispuesto en la constitución, de la siguiente
manera: el Poder Ejecutivo está supeditado al Poder Legislativo y el Poder
Legislativo al Poder Judicial.
Ello es así por diferentes razones: primero, la supremacía
constitucional del legislativo sobre el ejecutivo se evidencia por lo menos a
través de la una triple preeminencia del poder legislativo:
1. Dispone qué es lo que el Poder Ejecutivo puede o no gastar, en la ley
de presupuestos.
9 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.12210 http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm
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2. Dispone qué es lo que debe hacer o no, en el marco de toda
legislación que le puede dictar para regir la vida administrativa.
3. Si no está satisfecho son su gestión lo puede remover mediante el
juicio político.
4. Aunque el poder ejecutivo puede vetar una ley del congreso, éste
puede de todas maneras insistir en su sanción con una mayoría
determinada y en tal caso la facultad de veto del poder ejecutivo cesa.
La última decisión en esta relación parlamentaria – ejecutivo la tiene
siempre, en el marco de la constitución, el poder legislativo.
A su vez la subordinación del poder legislativo al poder judicial
deriva de que el segundo tiene la atribución de declarar antijurídicas, por
inconstitucionales, las leyes del congreso, mientras que éste no tiene
atribución alguna para rever las decisiones de aquél. Tanto es ello que éste
que existe un formalismo de acuerdo al cual la constitución es lo que la
Corte Suprema dice que es: estando en manos del Poder judicial en el
orden interno la interpretación final, indiscutible, del sentido y alcance de
las normas constitucionales, es obvio que es el Poder judicial el que tiene,
en el sistema constitucional, primacía sobre el Poder Legislativo11.
Entonces podemos decir que las relaciones entre la función
administrativa con al función legislativa y jurisdiccional es de Veto,
apertura y clausura de sesiones, nombramiento de ministros de la Corte12.
11 GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo – Parte General”, Edic. 199812 www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc
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IV. BIBLIOGRAFÍA.
CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit.
Rodhas, Edic. febrero , 2003
BULNES, Cristian. Relaciones y Conflictos entre los Órganos del Poder
Estatal. Edit. Jurídica de chile, 1976
GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo – Parte
General”, Edic. 1998
V. LINKOGRAFÍA.
http://blog.pucp.edu.pe/item/16028/las-actividades-de-la-administracion-
publica
http://www.ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20IX.pdf?
PHPSESSID=380e13688998194e684629a3243c69c9
http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm
http://html.rincondelvago.com/funcion-jurisdiccional.html
http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=285
www.cbioetica.org/revista/63/632527.pdf
www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc
www.bibliojuridica.org/libros/6/2544/25.pdf
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