monografÍa funcion administrativa

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Índice Pág. Presentación…………………………………………………………………………. Dedicatoria………………………………………………………………………….. . Introducción………………………………………………………………………….. CAPÏTULO I I. Las funciones del Estado. El bien común. La División de poderes……….. .8 1.1. Las funciones del Estado………………………………………………….. 8 1.2. El bien común……………………………………………………………… .8 1.2.1. Impo rtancia del bien común………………………………………. .8 1.2.2. Divi sión de poderes…………………………………………………. 9 CAPÍTULO II II. Las formas de actuación de la actividad administrativa……………………. .13 1.1. Acti vidad de policía o de limitación……………………………………. 13 1.1.1. Prin cipios de policía…………………………………………….. .14

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Índice Pág.

Presentación………………………………………………………………………….

Dedicatoria…………………………………………………………………………...

Introducción…………………………………………………………………………..

CAPÏTULO I

I. Las funciones del Estado. El bien común. La División de poderes……….. . 8

1.1.Las funciones del Estado………………………………………………….. 8

1.2.El bien común………………………………………………………………. 8

1.2.1. Importancia del bien común………………………………………. . 8

1.2.2. División de poderes…………………………………………………. 9

CAPÍTULO II

II. Las formas de actuación de la actividad administrativa……………………. . 13

1.1.Actividad de policía o de limitación……………………………………. 13

1.1.1. Principios de policía…………………………………………….. . 14

1.2.Garantías constitucionales……………………………………………..14

Actividad de prestación o de servicio público………………………. . 15

1.2.1. Características de servicio público. .........................................15

1.3.Actividad sancionadora…………………………………………………. 16

1.4.Actividad normativa……………………………………………………. . 17

1.5.Actividad administrativa arbitral……………………………………….. 17

CAPÍTULO III

III. Las funciones de Poder…………………………………………………………. 19

1.1.Función gubernativa. …………………………………………………... 19

1.1.1. El Gobierno……………………………………………………….. 19

1.2.Función legislativa………………………………………………………. 19

Derecho Administrativo I

1.2.1. El Congreso………………………………………………………. 19

1.3.Función Jurisdiccional………………………………………………….. 21

1.3.1. El Poder Judicial…………………………………………………. 21

1.4.Función Administrativa…………………………………………………. 22

1.4.1. El Poder Ejecutivo………………………………………………. . 22

1.5.Funciones especiales del poder………………………………………. 24

1.6.Las relaciones entre la función administrativa con al función legislativa y

jurisdiccional……………………………………………………………. . 24

IV. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... 26

V. LINKOGRAFÍA…………………………………………………………………… 26

Kelvin Quezada Morillo Página 2

Derecho Administrativo I

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Muchos en la actualidad desconocen la importancia que tiene el

derecho y sobre todo en el campo de la administración pública, temas

muy importantes en la actualidad por que son de suma importancia

para poder defender y reclamar cualquier abuso que se de genere en la

administración.

Uno siempre tiene problemas con respecto a la función administrativa,

ya que con frecuencia vemos diferentes casos en las cuales no se sabe

quien tienes la potestad de intervenir.

Muy pocas veces hemos escuchado hablar sobre las funciones de la

administración y sobre todo el motivo de la división de poderes pues en

este trabajo trataremos de aclarar ciertas dudas que tengamos sobre

dichos temas.

En esta monografía hablaremos acerca de la función administrativa lo

cual cuenta con tres capítulos, en el primero se desarrolla sobre

conceptos generales. En el segundo, sobre las formas de actuación de

la actividad administrativa, y en tercero, hablaremos sobre las funciones

del poder.

El objetivo es compartir con todos ya que éste es un tema de mucha

importancia.

Derecho Administrativo I

FUNCION ADMINISTRATIVA

I. FUNCIONES DEL ESTADO, EL BIEN COMÚN, LA DIVISIÓN DE PODERES.

1.1. FUNCIONES DEL ESTADO.

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al

ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de

la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos

afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los

fines del Estado.

Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios

de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo

que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del

hombre.

1.2. EL BIEN COMÚN.

El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que permiten

y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada

uno de los miembros de la comunidad.

El Bien Común, es un bien genuino y es auténticamente común. Que

sea bien quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano

en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la

paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su

existencia; es común porque es un bien de la sociedad entera.

Para Pío XII: Radiomensaje Navidad 1942: Toda actividad del

Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente

del bien común; es decir de aquellas condiciones externas que son

necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus

cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.

1.2.1. IMPORTANCIA DEL BIEN COMÚN.

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Derecho Administrativo I

El bien común es una realidad objetiva. No es una

configuración hipotética. No es una sugerencia vaga. El bien común

tiene una lógica propia que implica la lógica de los intereses

particulares en los límites de la moral y de lo lícito. Del concepto del

bien común deriva a la sociedad una dimensión moral por la que

cada uno de los miembros de la comunidad recibe el máximo

respeto, la máxima dignidad y la máxima amplitud. Los valores

supremos de una sociedad libre encuentran en el principio del bien

común un punto de referencia y de apoyo. La sociabilidad es

verdadera cuando el principio del bien común la inspira a tal grado

de hacer eficaz, en el ámbito de todo el cuerpo social, la

comunicación del bienestar.

La democracia es efectiva cuando, inspirada en el bien común

equilibra métodos e instrumentos de la mayoría y de la minoría al

servicio de todos. El progreso es real cuando el ansia del bien

común ilumina las opciones económicas, evita desequilibrios y

desperdicios de los recursos humanos. La libertad misma pierde su

sentido si el espíritu del bien común no la regula. Todo esto significa

que el máximo de libertad, de sociabilidad, de democracia, de

progreso y desarrollo económico se realiza en la comunidad,

teniendo claro y operante el concepto del bien común. Quien por el

contrario, pretende lograr estos valores sin relacionarlos con el bien

común, consciente o inconscientemente, anda en busca de intereses

particulares, ambiciones particulares, conveniencias particulares.

1.3. LA DIVISIÓN DE PODERES.

La doctrina del derecho público atribuye al estado una potestad, es

decir un poder de mando. El poder así concebido, tradicionalmente se lo

divide en funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial. La característica más

importantes que los autores clásicos atribuyeron a la división de las

funciones fue la de impedir el abuso del poder. Es decir, en palabras me

Montesquieu: “es necesario que por la disposición de las cosas, el poder

detenga al poder”. El la frase citada una de las mas famosas de la ciencia

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Derecho Administrativo I

política está contenido el principio de la separación de poderes, según lo

entendió el citado filósofo francés y que consiste “en sostener que la mayor

garantía de la libertad está dado en un estado conde, en vez de existir un

solo poder, existen varios que. Oponiéndose entre sí, se moderan

recíprocamente, lo cual impide el abuso de cualquiera de ellos.

Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones

esenciales del gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio

desorganizado o monopolizado del poder público, seguramente conllevaría

al abuso del mismo.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres

actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del

principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría

constitucional1.

1. La función Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes,

que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento

obligatorio y dirigido a un número indeterminado o determinable de

personas. Es la función principal del Poder Legislativo.

2. La función administrativa: que es la función encaminada a regular

la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La

ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido

moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social

de un país.

3. La función jurisdiccional: que es la actividad del Estado

encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el

derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna,

lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

A cada poder corresponde una función específica, es decir, al Poder

Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la

función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

1 BULNES, Cristian. Relaciones y Conflictos entre los Órganos del Poder Estatal. Edit. Jurídica de chile, 1967

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Derecho Administrativo I

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Derecho Administrativo I

II. LAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

1.4.ACTIVIDAD DE POLICÍA O DE LIMITACIÓN.

1.4.1. CONCEPTO.

PARADA VAZQUEZ, formula un nuevo concepto para la

actividad de policía (que es un concepto antiguo ya superado), la

denomina “actividad de limitación”, y la define como” aquella forma

de intervención mediante la cual la Administración restringe la

libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su

actuación la actividad de éstos”.

Según Rafael Bielsa, señala “que el concepto de poder de

policía, designa el conjunto de servicios organizados por la

administración pública, con la finalidad de asegurar el orden público

y garantizar la integridad física”.

Alberto Ruiz Eldredge, en su libro “Tratado de Derecho

Administrativo” precisa al poder de policía como un poder con

capacidad de atribuir reglas para normar, y de ésta manera los actos

de la vida y de su propio ejercicio. Así mismo, el maestro

sanmarquino sostiene que el poder de policía es el poder que

establece límites para asegurar la libertad y los derechos del

hombre.

Para poder entender el concepto general, entonces definimos

de la siguiente manera, que el “poder” es la facultad y jurisdicción

delegada a un individuo y “Policía” es la función encargada de

ejercer, velar por la seguridad y protección de la ciudadanía.

Entonces podemos concluir que el poder de policía, es la facultad y

jurisdicción delegada a un cuerpo de individuos de velar por el orden

y seguridad social de una comunidad o sociedad2.

2 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.139

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Derecho Administrativo I

1.4.2. PRINCIPIOS DEL PODER DE POLICÍA.

Se considera como principios de policía, la razonabilidad, el

orden público, la prevención, y la ejecución.

1. Principio de razonabilidad.- Este se acerca más al Derecho

Constitucional, pero también le corresponde al Derecho

Administrativo; puesto que regula, protege la propia función y a

sus ejecutores como agentes del Estado.

2. Principio de orden público.- En este principio indica que el

poder policía debe asegurar la paz y la tranquilidad dentro de la

sociedad.

3. Principio de prevención.- la prevención no solo consiste en ver

los hechos que puedan precaver. Entonces, si la prevención es

oportuna y eficiente resultaría innecesaria la manifestación de la

ejecución.

4. Principio de ejecución.- consiste en reprimir y frenar

delictivamente a quienes protesten en manifestaciones, sea esta

autorizada o no.

El poder de policía tiene dos manifestaciones claramente

identificadas: la prevención y la ejecución, siendo en algunos casos

tan eficiente y eficaz, asó como oportuna la prevención que no es

necesario realizar la segunda.

1.4.3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Frente a los excesos o abusos del poder de policía, pueden

ejercitarse acciones constitucionales, acciones civiles o

responsabilidad administrativa, acciones penales por

responsabilidad administrativa, así como las impugnaciones o

recursos que permite la nueva ley general de normas y

procedimientos administrativos.

Cabe distinguir 3 momentos del poder de policía: el pasado,

el presente y el futuro; el pasado por que nos permite evolucionar

con las experiencias en la ejecución precisa del poder de policía; el

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Derecho Administrativo I

presente que implica una versión racional de esta fuerza

organizadora y normativa; y, el futuro que nos permitirá avaluar de

una forma inmediata el ejercicio del poder sin distorsiones por

excesos, desviación, dilación innecesaria, etc3.

1.5.ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O DE SERVICIO PÚBLICO.

1.5.1. CONCEPTO.

Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades

u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por

Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y

continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien

en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier

otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o

Privado, según corresponda.

Parte importante de la doctrina reserva el término de "servicio

público" en sentido técnico-jurídico, para referirse a las actuaciones

administrativas que consisten en " prestaciones asistenciales que

satisfacen necesidades colectivas y cuya titularidad, generalmente,

es asumida por una Administración pública".

1.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los

rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden

compendiarse así:

a) Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico

gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del

proceso administrativo científico: planificación, coordinación,

dirección, control y evaluación, tanto en su concepción

orgánica como en el sentido material y operativo.

b) Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera

regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de

3 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.139

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Derecho Administrativo I

las comunidades por sobre los intereses de quienes los

prestan.

c) La prestación del servicio público no debe perseguir

principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la

comunidad a los fines del beneficio económico de personas,

organismos o entidades públicas o privadas que los

proporcionan.

d) Generalmente les sirve un organismo público, pero su

prestación puede ser hecho por particulares bajo la

autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con

estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.

1.6.ACTIVIDAD SANCIONADORA.

1.6.1. CONCEPTO.

El Derecho sancionador administrativo tiende a proteger el

interés general o los derechos de los ciudadanos, pero no de una

forma directa sino indirecta. El Derecho sancionador administrativo

es un Derecho eminentemente preventivo, que tiende a que los

ciudadanos no realicen aquellas conductas que puedan provocar la

lesión de los derechos de los demás o la lesión de los intereses

generales. De ahí que, aunque a veces la imposición de una sanción

requiere que se haya producido un resultado lesivo concreto,

frecuentemente basta con que se haya producido el incumplimiento

de una norma que fue dictada para proteger determinados bienes o

derechos. Así, por ejemplo, una empresa puede ser sancionada por

el simple hecho de realizar una actividad sin haber obtenido la

preceptiva licencia exigida por el ordenamiento jurídico como medio

de control y prevención4.

4 http://www.ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20IX.pdf?PHPSESSID=629a3243c69c9

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Derecho Administrativo I

1.7.ACTIVIDAD NORMATIVA.

1.7.1. CONCEPTO.

Consiste en la emisión de normas jurídicas de rango

secundario es decir, inferior al de la ley denominadas en forma

genérica reglamentos, los mismos que en principio sirven para

complementar o hacer operativas las leyes, y que incluyen los

llamados reglamentos autónomos, los mismos que no requieren de

una ley a la cual reglamentar. A estas normas haremos referencia

más adelante al tratar del sistema de fuentes del derecho

administrativo. Es necesario señalar que esta función no implica una

intromisión en la función legislativa otorgada originariamente al

Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administración

siempre va a implicar la emisión de normas de rango inferior a la ley

y subordinadas a ésta.

1.8.ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.

1.8.1. CONCEPTO.

Por actividad arbitral debemos entender aquella en la cual la

autoridad administrativa resuelve de manera definitiva una

controversia suscitada entre particulares, a través de una decisión

que resulta ser vinculante para las partes en conflicto. Esta actividad

debe diferenciarse de la actividad cuasi jurisdiccional en tanto esta

última no implica el efecto de cosa juzgada que sí generaría el laudo

arbitral5.

5 http://blog.pucp.edu.pe/item/16028/las-actividades-de-la-administracion-publica

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Derecho Administrativo I

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Derecho Administrativo I

III. LAS FUNCIONES DE PODER.

1.1.FUNCIÓN GUBERNATIVA.

1.1.1. GOBIERNO.

Es la actividad estatal discrecional sin límites jurídicos.

Ejecuta atribuciones constitucionales por motivos de oportunidad,

mérito y conveniencia que se fundan en razones de seguridad, orden

y defensa.

La función gubernativa no requiere de un órgano específico

de realización. De modo que puede ser ejecutada tanto por el

Ejecutivo como por el Legislativo según los casos. No obstante,

adquiere su verdadero carácter en el órgano ejecutivo. Desde el

punto de vista orgánico (quien) esta vedada al órgano Jurisdiccional.

La función gubernativa se exterioriza a través de diferentes

modalidades de actos del poder: actos políticos, actos de gobierno o

actos institucionales.

Todo acto (de gobierno, político o institucional) trasunta una

directiva de carácter superior. En tanto los derechos de los

administrados puedan verse afectados a raíz de esos actos, cabe la

impugnación judicial contra ellos6.

1.2.FUNCIÓN LEGISLATIVA.

1.2.1. El CONGRESO.

Es el órgano representativo de la nación y tiene como

funciones principales la representación de la nación, la dación de

leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al

6 www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc

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Derecho Administrativo I

desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual

reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

1.2.2. FUNCIÓN LEGISLATIVA

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de

reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así

como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con

los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el

Reglamento del Congreso7.

Sólo el congreso, que aprueba leyes tiene la capacidad de

interpretarlas de modo general y válido. Interpretar una ley es

explicarla o aclarar su sentido en caso de duda o confusión

generalizada.

Las leyes son importantes para la sociedad y es el Congreso

Quien las puede dar, sólo el mismo puede derogarla y abrogarla.

La siguiente atribución del congreso es la de velar por la

constitución y las leyes, y decidir lo necesario para castigar a

quienes no la respeten. La forma de actuar del Congreso es

mediante la ley; será mediante leyes generales y especiales;

asimismo debe disponer medidas efectivas para asegurar el respeto

del orden jurídico y la sanción de sus infracciones.

Otra es la de aprobar los tratados de conformidad con la

constitución.; también lo es aprobar el presupuesto y la Cuenta

General de la República.; el Congreso radica en la autorización de

empréstitos, conforma a la constitución, con le fin de controlar los

préstamos en el país y en el extranjero.

Otra de las funciones del congreso es ejercer el derecho de

amnistía, se trata de perdonar una pena de un hecho delictivo;

puede aprobar la demarcación del territorio que proponga el poder

ejecutivo; prestar consentimiento para el ingreso de tropas

7 http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm

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Derecho Administrativo I

extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en

forma alguna, la soberanía nacional; es quien autoriza al Presidente

de la República salir del país; y por último es ejercer toso lo que la

constitución y las que son previas a la función legislativa8.

1.3.FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

1.3.1. CONCEPTO.

Se puede definir como la actividad estatal que decide

controversias con fuerzas de verdad legal, que pueden ser

cumplidas, en determinadas circunstancias, por órganos que se

hallan encuadrados en el Poder Ejecutivo, como por ejemplo el

Tribunal Fiscal de la Nación. La atribución de funciones judiciales a

órganos administrativos tiene un profundo arraigo en el derecho

continental europeo. La adopción del modelo constitucional

norteamericano no pudo sustraerse en forma total de la influencia de

la realidad cotidiana.

Es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la

jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía

del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la

función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza

vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica

controvertida”

1.3.2. PODER JUDICIAL.

Corresponde al poder judicial, la potestad de administrar

justicia por intermedio de la Corte Suprema de justicia, las Cortes

Superiores, los Juzgados Civiles, penales y especiales, los juzgados

de paz letrados y los juzgados de paz.

8 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.125

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Derecho Administrativo I

La corte superior, sustenta y participa en la discusión del

proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la

discusión de proyecto de presupuestos de ley, que presente ante el

Congreso. La Corte Suprema investiga, la conducta funcional de los

jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones

correspondientes.

Las declaraciones sobre los actos y resoluciones de la

administración pública, podrían ser reconocidas por las Cortes

Superiores y la Corte Suprema o por ésta únicamente, según

establezca la ley.

Corresponde a los jueces civiles conocer en primera instancia,

los asuntos de su competencia y conocer en segunda y última

instancia los asuntos que conocen los jueces de paz. Corresponde a

los jueces penales o instructores, instruir los procesos en materia

penal pata los que sean competentes. A los jueces de menores,

corresponde investigar el Estado de abandono y de peligro moral de

los menores, y conocer los hechos calificados por la ley como

delitos o faltas, cometidos por lo menores a determinados monto, en

lo que refiere a acciones derivadas de actos o contratos civiles o

comerciales, y especialmente de los contratos de arrendamiento y

practicar la instrucción de las faltas de acuerdo a ley.

1.4.FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

1.4.1. Poder Ejecutivo

El artículo 110 de la constitución señala que le presidente de

la República es el jefe del estado y personifica a la Nación. El debe

de reunir en sí dos principios. Ser el jefe del Estado, que es la

organización política de la sociedad y de personificar en sí mismo a

las Nación, que representa el vínculo histórico y efectivo que une a

los integrantes de una colectividad.

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Derecho Administrativo I

La facultad esencial del Poder Ejecutivo está dada en primer

lugar en cumplir y ejecutar las leyes que ordenan la vida social.

El presidente es el jefe del Estado, y le corresponde

representarlo en el país y en el extranjero.

Al ejecutivo compete el orden interno y la seguridad externa

del país, por eso el presidente vela por ambos. El presidente es el

jefe de defensa Nacional, que garantiza la seguridad nacional, y

organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y

las Fuerzas Policiales, la integridad del territorio y la soberanía en

caso de agresión; en última instancia, el presidente declara guerra y

firma paz, con autorización del Congreso. El presidente dirige la

política exterior y las relaciones internacionales y celebra y ratifica

tratados. Nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, con la

aprobación del consejo de ministros y ratificación del senado; recibe

agentes diplomáticos extranjeros, y autoriza a peruanos servir a

ejércitos extranjeros.

Debe convocar a alecciones para Presidente, senadores,

diputados, Alcaldes, Regidores y otros funcionarios. Si no lo hace, es

acusado por el congreso de la república, que lo pone a disposición

de la corte suprema por juicio, durante el cual queda suspendido de

todas sus funciones.

Convoca al congreso, a legislatura extraordinaria cuando

considera necesaria su reunión fuera del tiempo de las sesiones

ordinarias; tiene iniciativa para proponer leyes y resoluciones. Puede

observar las leyes aprobadas por el congreso. Promulga, ejecuta y

ordena el cumplimiento de las leyes y resoluciones legislativas. Da

decretos legislativos con autorización del congreso reglamenta las

leyes dentro de su propios límites y, en las mismas condiciones da

decretos y resoluciones.

Cumple y hace cumplir las resoluciones y sentencias del

Poder Judicial y lo requiere para la pronta administración de justicia.

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Derecho Administrativo I

Cumple y hace cumplir las resoluciones del tribunal constitucional.

Concede indultos (perdón parcial del castigo por un hecho delictivo)

y conmuta penas (cambiándolas por sanciones más benévolas),

salvo cuando la ley lo prohíbe.

Finalmente ejerce las demás funciones que la constitución y

las leyes le encomiendan. Para todos sus actos, requiere de la

colaboración de sus ministros9.

1.5.FUNCIONES ESPECIALES.

Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor

General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los

miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de

Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al

Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción

en los casos previstos en la Constitución10.

1.6.LAS RELACIONES ENTRE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CON AL

FUNCIÓN LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL.

La jerarquía relativa de los poderes puede ubicarse a nuestro juicio y

siempre son referencia a lo dispuesto en la constitución, de la siguiente

manera: el Poder Ejecutivo está supeditado al Poder Legislativo y el Poder

Legislativo al Poder Judicial.

Ello es así por diferentes razones: primero, la supremacía

constitucional del legislativo sobre el ejecutivo se evidencia por lo menos a

través de la una triple preeminencia del poder legislativo:

1. Dispone qué es lo que el Poder Ejecutivo puede o no gastar, en la ley

de presupuestos.

9 CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit. Rodhas, Edic. febrero , 2003 Pg.12210 http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm

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Derecho Administrativo I

2. Dispone qué es lo que debe hacer o no, en el marco de toda

legislación que le puede dictar para regir la vida administrativa.

3. Si no está satisfecho son su gestión lo puede remover mediante el

juicio político.

4. Aunque el poder ejecutivo puede vetar una ley del congreso, éste

puede de todas maneras insistir en su sanción con una mayoría

determinada y en tal caso la facultad de veto del poder ejecutivo cesa.

La última decisión en esta relación parlamentaria – ejecutivo la tiene

siempre, en el marco de la constitución, el poder legislativo.

A su vez la subordinación del poder legislativo al poder judicial

deriva de que el segundo tiene la atribución de declarar antijurídicas, por

inconstitucionales, las leyes del congreso, mientras que éste no tiene

atribución alguna para rever las decisiones de aquél. Tanto es ello que éste

que existe un formalismo de acuerdo al cual la constitución es lo que la

Corte Suprema dice que es: estando en manos del Poder judicial en el

orden interno la interpretación final, indiscutible, del sentido y alcance de

las normas constitucionales, es obvio que es el Poder judicial el que tiene,

en el sistema constitucional, primacía sobre el Poder Legislativo11.

Entonces podemos decir que las relaciones entre la función

administrativa con al función legislativa y jurisdiccional es de Veto,

apertura y clausura de sesiones, nombramiento de ministros de la Corte12.

11 GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo – Parte General”, Edic. 199812 www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc

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Derecho Administrativo I

IV. BIBLIOGRAFÍA.

CERVANTES ANAYA Dante, “manual de Derecho Administrativo” Edit.

Rodhas, Edic. febrero , 2003

BULNES, Cristian. Relaciones y Conflictos entre los Órganos del Poder

Estatal. Edit. Jurídica de chile, 1976

GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo – Parte

General”, Edic. 1998

V. LINKOGRAFÍA.

http://blog.pucp.edu.pe/item/16028/las-actividades-de-la-administracion-

publica

http://www.ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20IX.pdf?

PHPSESSID=380e13688998194e684629a3243c69c9

http://www.congreso.gob.pe/funciones/congreso.htm

http://html.rincondelvago.com/funcion-jurisdiccional.html

http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=285

www.cbioetica.org/revista/63/632527.pdf

www.ietei.com.ar/archivos/el_estado_2.doc

www.bibliojuridica.org/libros/6/2544/25.pdf

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