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MONEDAS VIRTUALES, ¿Peligro o Innovación?: Un Fenómeno Naciente a la Luz de las Nuevas Tecnologías Ariana Estefanía Valenzuela González Dirección Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público

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MONEDAS VIRTUALES,¿Peligro o Innovación?:

Un Fenómeno Naciente a la Luz de las Nuevas Tecnologías

Ariana Estefanía Valenzuela GonzálezDirección Contra la Legitimación de Capitales

Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público

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RESUMEN

Las monedas virtuales son un fenómeno reciente, nacido en virtud del progreso constante de la tecnología y el aumento del acceso a Internet hacia el público. Actualmente, son utilizadas para realizar transacciones en todo el mundo, algunas veces de forma lícita, otras veces no.

El riesgo palmario que conllevan en la prevención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como otros delitos, ha empezado a llamar la atención de las autoridades a nivel global, quienes ya dieron los primeros pa-sos en la regulación y supervisión de las operaciones realiza-das con monedas virtuales en la red. No obstante, esas regu-laciones no parecen ser suficientes mientras no se solucionen los problemas vinculados con el anonimato que caracteriza a esas transacciones y la falta de información relacionada con el funcionamiento de esos esquemas de monedas virtuales, que, siendo resueltos, podrían hacer que los mismos se convirtieren en una verdadera innovación al servicio de la economía mun-dial.

Descriptores: moneda virtual, criptomoneda, tecnología, in-ternet, riesgo, legitimación de capitales, financiamiento al te-rrorismo.

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ABSTRACT Virtual coins are a recent phenomenon; it was born in virtue of the constant progress of technology and by the increase of internet access to the public. They are currently used to do transactions around the world, sometimes legally, sometimes not. The notable risk that they bring in the legitimating of assets and terrorism financing, as well as other crimes, it has begun to draw the attention of authorities around the globe, who already gave the first steps in the regularization and supervision of the operations made with virtual coins on the web. However, this regulation does not seem to be enough as long as the problems related with the anonymity surrounding this transactions and the lack of information related with the functioning of these schemes, won’t be solved. Solving them could make them into a real innovation to the service of the world economy.

Descriptors: virtual coin, crypto-currency, technology, internet, risk, legitimization of assets, terrorist financing.

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INTRODUCCIÓN

Los avances tecnológicos siempre provocan modificaciones en el comportamiento humano y en la sociedad; la historia da prueba de ello, verbigracia: el cambio del caballo a la carreta, para luego dar paso al automóvil como medio de transporte, causó cambios en los horarios, coadyuvó al desarrollo de las industrias… y hasta afectó la manera en que se realizaban los delitos.

La facilidad y la rapidez con que se realizan transacciones económicas en Internet, presenta considerables ventajas, las cuales disminuyen sustancialmente sin las reglamentaciones que rigen a la economía tradicional. En ese sentido, la utiliza-ción de dinero electrónico en operaciones a través de medios electrónicos, ha sido objeto de profusa regulación por varios ordenamientos jurídicos.

En el trascurso de los últimos años, en el mundo se ha venido esparciendo, gracias a la expansión del acceso a Internet, un fenómeno que al mismo tiempo que puede convertirse en un vehículo para la realización de delitos, tal como el de legitima-ción de capitales, también en sí mismo podría convertirse en un peligro para la economía si continúa avanzando tal como lo ha hecho. El fenómeno al que se hace referencia, es la apari-ción de la llamada “moneda virtual”.

La moneda virtual tuvo su origen en diversas comunidades virtuales, cuya huella ha trascendido de ese mundo, para ser utilizada en el mundo real como una alternativa al dinero en efectivo, no solo en la adquisición de bienes y servicios, sino

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también como instrumento en la comisión de delitos, dado su alto grado de anonimato y su exigua normativización, lo cual facilita la transferencias de fondos a cualquier parte del mundo ante la ausencia de organismos responsables de supervisión.

En el presente trabajo, se pretende conocer un poco más acer-ca de la significación y alcance de las monedas virtuales, a fin de identificarlos adecuadamente como un riesgo para así, en un futuro, instaurar las medidas que sean menester para su mitigación.

La Legitimación de Capitales y su Impacto en el Sistema Económico

Se ha reconocido que la legitimación de capitales es un delito pluriofensivo, dado que no permite simplemente la realización de los efectos económicos del delito, es decir la generación de la ganancia para el sujeto o el grupo que realiza el hecho ilícito, sino que arrastra gravísimos trastornos económicos, aunque sus resultados son factibles de propagación al área social, la administración del Estado y sus instituciones. Sin embargo, es en el sector económico sobre el que recae mayor afectación, por lo que se realizará mayor énfasis en este.

Tomando en cuenta el estudio que realizó la Unidad de In-formación y Análisis Financiero (UIAF) de la República de Colombia, la legitimación de capitales causa perjuicios en la economía por su capacidad para: dañar, o al menos, amenazar con perjudicar las operaciones económicas de los países.

Debido a la introducción de las ganancias de la legitimación de capitales en la economía a través de capital, bienes u otros haberes, se modifica la información de los agentes del merca-do y se envía señales distorsionadas sobre las condiciones del mismo, condición que influye directamente en la toma de de-cisiones de producción e inversión, y en la eficiente asignación de recursos (Suárez, 2011, p. 4).

Con una finalidad puramente académica, se efectuará una di-visión de los ámbitos en que la legitimación de capitales es

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capaz de vulnerar las operaciones económicas de los países; dichos ámbitos son:

Sistema de Precios de Referencia

Los costos de producción son insignificantes para los delin-cuentes que financian industrias, porque ellos tienen un flu-jo de fondos provenientes de sus actividades ilícitas, no les importa que el precio final del producto sea mucho menor al costo real de producción; esto provocará un incremento en el consumo en su producto en comparación con los productos de la competencia, lo cual traerá consecuencias negativas sobre los precios, que terminarán por alterar las preferencias de los consumidores, generando condiciones artificiales de bienestar no sostenibles.

a) Incapacidad para soportar las grandes entradas de dinero

Al ser diferente el lugar donde se genera el dinero ilícito del lugar donde se va a legitimar, se deteriora significativamente la economía de este último, ya que es posible que el monto ingresado altere el funcionamiento de sus mercados, al no poder absorber los montos introducidos, en forma de inversiones, circunstancia que perjudicará el establecimiento de las tasas de cambio y la competitividad de los productos elaborados en el país, al momento de ser comercializados al exterior.

Si los países caen en dependencia de esos flujos de capitales ilícitos, el resultado final será la negativa deformación estructural de su economía, puesto que los legitimadores solo se orientan por sus intereses al emprender inversiones.

b) Asfixia al sector privado

Por el ingreso de altos flujos de dinero en efectivo, los grupos de delincuencia organizada invierten en sectores en que hay gran movimiento de efectivo, como en el sector de prestación de servicios, verbigracia: servicios de transporte.

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Otras veces, se financian industrias completas que no coinci-den con la demanda real del lugar, por ejemplo, el auge de la industria hotelera o inmobiliaria; pero cuando se abandona la inversión (que ya no resulta atractiva), se deja al sector en de-clive, situación que repercute en la economía de un país.

En otras ocasiones, emplean las denominadas “empresas de pantalla o de fachada”, que ofrecen productos a precios por debajo del costo de fabricación; los legitimadores no están interesados en generar utilidades de sus inversiones sino en proteger las ganancias obtenidas de manera ilícita. Por ende, esas compañías tienen una ventaja competitiva sobre las com-pañías legítimas que obtienen sus fondos en los mercados de capital. Ello hace difícil, si no imposible para los negocios le-gítimos, competir con las compañías de fachada que obtienen sus fondos de forma irregular, dado que se verán obligadas a aumentar sus gastos en un intento de contrarrestar la com-petencia desleal, lo que podría suscitar un desplazamiento de negocios en el sector privado por parte de las organizaciones delictivas (McDowell y Novis, 2001).

En ese sentido, Kelso y Gómez (1994), con relación al sector inmobiliario, señalan:

En el sector inmobiliario se están comprando apar-tamentos (en dólares inclusive), encontrándonos con edificios que son vendidos antes de iniciarse la obra, lo cual dentro de una economía en recesión es verdaderamente preocupante. La consecuencia es una inflación del sector, más que proporcional al resto de la economía.

Venezuela y Colombia deben enfrentar el cierre de gran cantidad de empresas legítimas, en el sector de la Construcción. La quiebra obedece a que otras compañías dedicadas al lavado de dinero utilizan sus ingresos para minar a sus competidores (p. 2).

Como se advirtió, la legitimación de capitales ocasiona la ac-tivación artificial del sector inmobiliario, hecho que produce

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un alza en los precios y limita el acceso al público, además de originar la ruina de miembros legítimos del mismo, que no logran competir con las ofertas de las empresas legitimadoras de capitales.

Con relación al sector agrícola, los mismos autores indican:

Las Haciendas son adquiridas fundamentalmente para la recreación, contribuyendo al decaimiento de un sector de hecho en situación crítica. Esto no sólo se ha dado a lo largo de la frontera. Grandes ha-ciendas del centro del país (Venezuela) con cambios de dueños recientes son sospechosas de pertenecer a capitalistas del narcolavado, lo que hace distor-sionar el mercado inmobiliario de las unidades de producción y haciendas, debido a que se negocian en dólares. Esto acentúa más la crisis en el sector agrícola, ya que se dificulta el acceso a tierras de uso agrícola para aquellos productores que tienen verdadera vocación hacia la agricultura… (p. 3)

Entonces, no se impediría únicamente el acceso a aquellos que sí tienen la intención de producir a través de la tierra, sino que también se vulnera el mercado inmobiliario de las unidades de producción. En virtud de ello, disminuyen o se disipan por completo las capacidades de producción de bienes y aumenta la dependencia de las importaciones del país, con efectos nega-tivos para la balanza comercial y de pagos.

Corromper el Sistema Financiero, Reduciendo la Con-fianza del Público en este Sistema y, por lo tanto, Incre-mentar el Riesgo de Inestabilidad del Sistema.

El sistema financiero, por su rol trascendental y su poder en el mercado financiero5 y en la economía en general, está expuesto

5 Definido como el “ámbito de interacción entre personas, corporaciones e instituciones que o necesitan dinero o tienen dinero para prestarlo o inver-tirlo”. BLOCK, Stanly B; HIRT, Geoffrey A (2008). Fundamentos de Admi-nistración Financiera.

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a riesgos relacionados con la legitimación de capitales, que a la larga podrían repercutir en la integridad financiera de los países.

La estabilidad financiera es la condición en la cual el sistema financiero, comprendiendo intermediarios financieros, merca-dos e infraestructuras de mercados, es capaz de resistir cho-ques; de este modo se mitiga la probabilidad de interrupciones en el proceso de intermediación financiera, que podrían ser lo suficientemente graves para perjudicar de manera significati-va la asignación de ahorros para oportunidades rentables de inversión. La salvaguarda de la estabilidad financiera requie-re la identificación de las principales fuentes de riesgo y vul-nerabilidad, como las deficiencias en la asignación de recursos financieros y de la manipulación de precios o un mal manejo de los riesgos financieros (European Central Bank, 2012).

La legitimación de capitales crea perspectivas equivocadas en el sistema financiero. Ante el ingreso y escape de amplias can-tidades de dinero se provocarían problemas de crédito, liqui-dez (variables que afectan el riesgo país y de transferencia), la tasa de interés, el tipo de cambio y el riesgo reputacional de las instituciones financieras, entre otros.

En relación a los riesgos, el reputacional es uno de los más significativos, puesto que un país no debe consentir la propa-gación de desconfianza en su sistema financiero. La apariencia de solidez y credibilidad crea oportunidades de inversión y de progreso económico; una mala imagen las disminuye, es de-cir, la desconfianza que exista en las instituciones financieras afecta proporcionalmente su crecimiento.

Una buena imagen tarda años en construirse, pero hace falta solo un momento para destruirla. En ese sentido, la confianza es similar al dinero: “difícil de ganar y fácil de perder”. Por ello los países deben procurar mitigar los riesgos en este ámbito, ya que se requieren recursos gubernamentales considerables y tiempo para solucionar un problema que pudo evitarse con medidas apropiadas contra la legitimación de capitales.

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Reducir la Tasa de Crecimiento de la Economía Mun-dial y las Posibilidades de Desarrollo.

Frente a los falsos indicadores percibidos en el mercado, se generan políticas erradas insuficientes por parte del Estado, que focalizan su impulso económico en sectores activados ar-tificialmente por la legitimación de capitales, que podrían di-rigirse a otros sectores (educación, seguridad, alimentación, entre otros.).

Por esas fallas de mercado, además de originarse desigualda-des en la competencia como anteriormente se expuso, even-tualmente el Estado deberá corregirlas, debiendo destinar ma-yor presupuesto a los sectores desatendidos, lo cual terminará siendo sufragado por el colectivo6 y va a ralentizar el creci-miento económico. Aunque en algunas ocasiones esos correc-tivos no llegan a ser suficientes, conduciendo a la pérdida de control de las políticas económicas.

Estas superiores cuotas tributarias, evidencian la relación en-tre la legitimación de capitales y la defraudación tributaria, dado que por su carácter subrepticio, se “promueve la utiliza-ción de la economía subterránea como vehículo para evitar y evadir los controles impuestos por las diferentes autoridades de vigilancia y control del país…” (Suárez, 2011, p.6)

Como se ha visto, la legitimación de capitales contrae y difi-culta la recaudación tributaria, afectando directamente a los contribuyentes honestos con tributos más elevados.

6 Para Suárez Soto “estos costos son transferidos como una especie de im-puesto regresivo que afecta a la comunidad con más bajos niveles de ingreso, ya que este impuesto regresivo es aquel ‘que se cobra a todos por igual; es decir: la tarifa pagada no guarda relación con la capacidad económica de una persona…Lo anterior implica que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso’ ”. (negrillas del autor). En: La Dimensión Económica del Lavado de Activos. Documentos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la República de Colombia. Publicación Nº 001. P. 7. La inflación puede ser considerada como un impuesto regresivo.

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Igualmente, los potenciales inversionistas, nacionales o ex-tranjeros, se desaniman en sus planes de inversión, por la pre-sencia de los grupos de delincuencia organizada, por las evi-dentes derivaciones negativas presentes.

Aparte de los tres perjuicios señalados por Suárez Soto, seña-lamos adicionalmente el siguiente:

Menoscabo de la Estabilidad Monetaria.

Aparte de las distorsiones en los niveles de crecimiento y desa-rrollo en la economía, se ha observado que se provoca la eroga-ción de costos secundarios transmitidos al mercado por medio de los precios. De hecho, “el Lavado de dinero puede acrecentar la amenaza de la inestabilidad monetaria debido a la distri-bución inadecuada de recursos ocasionada con la distorsión artificial de los precios de bienes y servicios” (Suárez, 2011, p.4, citando lo establecido por el Departamento de Estado de Estados Unidos).

El ingreso de cuantiosas sumas de dinero en la economía, pro-venientes de ilícitos, causa un aumento de la base monetaria y, por ende, también se modifican las tasas de interés y la apre-ciación del tipo de cambio.

Al respecto, los autores Kelso y Gómez (1994) re-fieren:

El incremento de las operaciones bancarias, y en general, mercantiles, serían una consecuencia in-directa del volumen de dinero en circulación por el negocio de la droga, pero tal liquidez, origina la hiperliquidez, tan perjudicial al sistema bancario; por otra parte, incrementaría la inflación a niveles muy superiores de los normales (p.5).

Como pudo notarse en este último punto, la legitimación de capitales podría, de la misma manera, tener un impacto en la moneda, por el inadecuado reparto de los recursos debido a la distorsión artificial de los precios de bienes y productos básicos.

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Justamente, a efectos de este trabajo, se requiere de una ma-yor comprensión de este perjuicio; para ello es necesario en-tender qué es el dinero o moneda, por tanto, se hará una breve referencia a su significado.

El dinero, Características, Funciones

Desde su invención, el dinero ha sufrido transformaciones en su forma. Una vez superado el trueque como sistema general para el intercambio, dinero podía ser tanto conchas marinas, sal, cebada, semillas, ganado, oro, entre otros; posteriormen-te, aparecieron las monedas acuñadas (conocidas como dinero mercancía por su valor intrínseco), papel moneda (respaldado por metales preciosos y convertible en los mismos), dinero fidu-ciario (sin valor como mercancía).No hay una definición exacta de lo que es el dinero; en un ini-cio se pensó que para cumplir con su rol en la economía, debía tener las siguientes particularidades:

Estandarizado. Sus unidades deben ser de igual ca-lidad, sin que existan diferencias físicas entre ellas.

Generalmente aceptado y reconocible.Divisible para consentir transacciones de poco valor

monetario.Fácilmente trasladable.No debe ser fácilmente deteriorable, pues perdería

su valor como moneda.

Sin embargo, hoy día no se concibe que el dinero sea solamente el denominado “efectivo”, conformado por los billetes (dinero impreso en papel) y las monedas (pieza de material resistente acuñada), que responden a las características arriba mencio-nadas. Además del dinero en su forma “material”, se encuen-tra el dinero originado por los depósitos bancarios y el dinero electrónico.

Por tanto, en virtud de lo anterior, se discierne que el dinero es “...cualquier bien que sea amplia y comúnmente aceptado como medida de valor y como medio de pago en contra-prestación por bienes y servicios recibidos o prestados” (Toro, 2005, p.345).

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En ese sentido, Maza y González (1992) señalan: “Dinero es todo objeto que tenga aceptación general en el pago de bienes, servicios recibidos, o deudas contraídas, y en términos del cual se pueda expresar el valor de todos los demás objetos” (p.351).El dinero es, en palabra de los autores anteriores, un “tercer objeto”, ya que es el objeto que se intercambia por todos los demás.

Hasta ahora, se ha hecho alusión al dinero como forma abs-tracta, si bien se han mencionado las formas externas que tiene, no se ha diferenciado cada una de ellas; para un mejor entendimiento, se procederá a caracterizarlas de la siguiente forma:

Moneda Metálica (cuño): Se emite para facilitar las transacciones de bajos montos y solo tiene valor como medio de cambio, porque su contenido metálico es de exiguo costo.

Papel Moneda: Puede dividirse en tres subcatego-rías:

1. Representativo: Implica que el papel está respaldado en su totalidad por otro bien, usualmente algún metal como el oro o la pla-ta, por los cuales podía ser convertible en cual-quier momento.

2. Fiduciario: Es una promesa por parte del Estado, de pagar en cualquier otro tipo de mo-neda establecida legalmente por la Tesorería del país.

3. Fiat: No tiene respaldo metálico ni conlleva obligación por parte del Estado de convertirlo en cualquier otro tipo de moneda.

Dinero Bancario: Es el producido en su actividad de intermediación financiera. Dentro de esta cate-goría se incluye las cuentas corrientes, cheques de viajero, las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, transferencias de fondos.

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Dinero Electrónico: El dinero electrónico, también conocido como e-money, es un sustituto electrónico de monedas y billetes; en principio, es posible definirlo como una representación digital del dinero fiduciario usado para realizar transferencias electrónicas de va-lores (Financial Action Tasking Force, 2014).

Es admisible pensar que el dinero electrónico es el mismo dine-ro bancario adaptado a las nuevas tecnologías, por la actividad generalizada de transferencias de fondos entre cuentas ban-carias, a través de medios electrónicos (computador, teléfonos móviles, tablets, entre otros), lo cual no es del todo desacer-tado. Los bancos sí crean dinero electrónico, pero no son los únicos, las personas de derecho privado están igualmente en la capacidad de hacerlo. Con relación a los entes autorizados para la emisión de este tipo de dinero y los modos de almacena-miento y transmisión, se hará mayor referencia más adelante.

Es interesante resaltar que en Venezuela no existe regulación alguna sobre el dinero electrónico; no obstante, existe actual-mente un Proyecto de Ley de Comercio Electrónico del año 2014. Podría pensarse que allí habría alguna regulación al res-pecto; sin embargo, no la hay, solo se establece, en el artículo 13, que la moneda usada para la realización de transacciones de comercio electrónico será el Bolívar.

Hoy en día, el sistema monetario imperante es el denominado “fiduciario”, debido a que el dinero no tiene ningún valor in-trínseco ni encuentra respaldo en otro bien, sino que su uso re-posa en la confianza de los individuos en el ente emisor (bancos centrales), ya que este les garantiza que el mismo será acepta-do en el intercambio de bienes y servicios, es decir, el respaldo del dinero viene a ser el propio Estado.

En Venezuela, la unidad monetaria es el Bolívar, siendo el Banco Central de Venezuela el único ente autorizado para emitir billetes y acuñar monedas en esa unidad, que no son convertibles en ningún metal, todo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 106, 107 y 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Banco Central de Venezuela (2014).

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Como se distinguió previamente, las características físicas del objeto que sea catalogado como dinero, no deben ser tomadas en consideración para su definición, sino más bien observar las funciones que cumple en la economía. Tradicionalmente, se ha señalado que el dinero tiene tres funciones:

1) Unidad de cuenta y patrón de precio. El dine-ro es una unidad de cuenta que simplifica la fijación de los precios de los bienes y servicios.

2) Medio de intercambio. Conocida también como me-dio de cambio, implica que el dinero es el intermediario en el comercio, promoviendo la eficiencia económica, dado que elimina los costos de transacción al no tener que satisfacerse la doble coincidencia de deseos7 en el sistema de trueque.

3) Depósito o reserva de valor: El dinero es utilizado para guardar poder adquisitivo o capacidad de compra a lo largo del tiempo; por tanto, debe conservar un valor estable.

Teniendo una idea de lo que es el dinero, es momento de ana-lizar el impacto que es capaz de soportar no solo por la legi-timación de capitales, sino también por un nuevo fenómeno mundial, que además de tener un impacto en sí mismo en la economía, facilita la realización del delito de legitimación de capitales. El fenómeno al que se está haciendo referencia, es la emisión de monedas virtuales.

La Moneda Virtual

No es casualidad que en líneas anteriores no se haya incluido a la “moneda virtual” como una forma de dinero. Hay que de-jar claro que la moneda virtual no es dinero o moneda desde una perspectiva legal ni económica (European Central Bank, 2015).

7 La doble coincidencia de deseos señala que, para poderse llevar a cabo el intercambio entre dos individuos, es necesario que cada uno desee el bien que el otro individuo ofrece.

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Entre las definiciones encontradas de moneda virtual, tene-mos:… “una moneda virtual es un tipo de dinero digital que no tiene regulación, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, usado y aceptado por los miembros dentro de una comunidad virtual específica” (European Cen-tral Bank, 2012, p.13).

…es la representación digital de valor que puede ser digitalmente comerciada y funciona como un medio de cambio, y/o como una unidad de cuenta, y/o depósito de valor, pero no tiene ningún estatus de moneda legal (es decir, cuando es presentada a un acreedor, es una válida y legal oferta de pago) en ninguna jurisdicción (Financial Action Tasking Force, 2014, p.4).

Es una representación digital de valor, no emitida por un banco central, institución crediticia o una institución que emita dinero electrónico, la cual, en algunas circunstan-cias, puede ser usada como una alternativa al dinero (Eu-ropean Central Bank, 2015, p.4 y p.25).

De las definiciones vistas de moneda virtual, se distinguen los siguientes rasgos:

Es una representación digital de valor.Puede funcionar como medio de cambio, unidad

de cuenta o depósito de valor (no son concurren-tes).

No tiene condición de moneda legal en ningún país.

No es emitida por ningún banco central, insti-tución crediticia o institución que emita dinero electrónico.

Es usada como una alternativa al dinero.

Entonces, siguiendo la última orientación del Banco Central Europeo, se dirá que las monedas virtuales son una represen-tación digital de valor, almacenadas en medios electró-nicos, que no tienen condición de moneda legal, no son

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emitidas por bancos centrales, instituciones crediticias o insti-tuciones que produzcan dinero electrónico y son aptas para ser empleadas como una alternativa al dinero.

En la definición provista no se considera que las monedas vir-tuales sean una forma de dinero, pues no cumplen con sus tres funciones, ya que no tienen un nivel general de aceptación (haciéndolas inútiles como un depósito de valor), y junto con su alta volatilidad, su poder de adquisición hace que sean in-apropiadas como una unidad de cuenta. Asimismo, tampoco han sido aceptadas como moneda oficial de algún país. Sin em-bargo, si surgen cambios en la tecnología, esta concepción de moneda virtual podría variar.

Por otro lado, las monedas virtuales vienen unidas con sus pro-pios sistemas de pago, por lo que cuando se haga referencia a los “esquemas de monedas virtuales”, se está haciendo alusión a ambas cosas: monedas virtuales y sus sistemas de pago.

Origen de las Monedas Virtuales

Como se comentó previamente, el dinero es una institución en constante evolución que se adapta fácilmente a la realidad so-cial. No es extraño que ante la evolución de la tecnología y la aparición de Internet, la concepción del dinero se haya visto influenciada. Al respecto, el Banco Central Europeo (2012) se-ñala:

El dinero es una institución social: una herramien-ta creada y enmarcada por la evolución de la socie-dad, la cual ha mostrado una gran capacidad para evolucionar y adaptarse al carácter de los tiempos. No es sorpresa que el dinero haya sido afectado por el desarrollo tecnológico reciente y, especialmente, por el extendido uso de Internet (p.10).

El Banco Central Europeo señala que desde la creación de In-ternet, a mediados de la década de los noventa, hasta el año 2011, su uso había alcanzado al 33% de la población mundial (aproximadamente 2.267 millones de personas).

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La aparición de Internet tuvo un significado tan importante, que causó un cambio estructural en el comportamiento social; ejemplo de ello es la aparición de comunidades virtuales y su proliferación con el pasar de los años. Entre esas comunidades están las redes sociales (Twitter, My Space, entre otros.), las que comparten información (Wikipedia), las que crean mundos virtuales (Second Life), las que crean juegos en línea (World of Warcraft, Online Vegas Casino). El origen de la moneda vir-tual se encuentra en la evolución de estas últimas dos comu-nidades.

¿Cómo se Adquieren las Monedas Virtuales?

De acuerdo con el Banco Central Europeo, en muchos esque-mas de monedas virtuales, las vías para adquirirlas son:

Comprándolas, usando “dinero real”, por medio de una tarifa de conversión previamente establecida.

Realizando actividades recompensadas con unida-des (respondiendo a una promoción, viendo algún video, completando encuestas, entre otros.).

Autogenerando unidades de moneda, al actuar como un minero.

Recibiendo unidades como pago.Recibiendo unidades como donación o regalo.

Diferencias entre el Dinero Fiduciario, la Moneda Vir-tual y el Dinero Electrónico

Si bien anteriormente se expusieron unas breves conceptua-lizaciones de lo que es dinero fiduciario, dinero electrónico y dinero virtual, es menester precisarlos para evitar confusiones terminológicas entre ellos. Entendiéndose cada uno de la si-guiente manera:

Dinero Fiduciario

También conocido como “moneda real”, “dinero real” o “dinero nacional”, se refiere al papel moneda o moneda metálica de un país que es designado como su moneda legal, que circula y es habitualmente usada y aceptada como un medio de cambio en el país que la expide (Financial Action Tasking Force, 2014).

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Dinero Electrónico (E-Money)

En lo referente al dinero electrónico, se hará un énfasis espe-cial debido a que es el más fácilmente confundible con la mone-da virtual, sobre todo porque ambos son empleados en medios electrónicos y, a la vista del público, no hay mucha diferencia entre ellos.

Asimismo, suele aludirse indistintamente a la moneda virtual o al dinero electrónico, con el nombre de “moneda digital”, por lo que se sugiere evitar emplear el término para no caer en error.

En páginas anteriores se expresó que el dinero electrónico era una representación digital del dinero fiduciario usado para realizar transferencias electrónicas de valores denominados en esa moneda.

Esta definición parece quedarse corta en lo relacionado a iden-tificar el lugar de almacenamiento del dinero y su alcance como medio de pago. En ese sentido, la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de entidades de dinero electrónico y su ejercicio, en su artículo 2.2 señala:

<<dinero electrónico>>: todo valor monetario alma-cenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar opera-ciones de pago… y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero elec-trónico.

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Del mismo modo, el artículo 2 de la Ley Nº 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instru-mento de inclusión financiera, de la República del Perú, con-templa:

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes ca-racterísticas:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.b) Es aceptado como medio de pago por entidades o pe sonas

distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.d) Es convertible a dinero en efectivo, según el valor mone-

tario del que disponga el titular al valor nominal.e) No constituye depósito y no genera intereses.

Teniendo en cuenta estas dos últimas definiciones, se cons-truye la siguiente noción: el dinero electrónico es todo valor monetario que estando almacenado en un soporte electrónico o similar, es aceptado como medio de pago por personas distintas del emisor y representa un crédito sobre este por valor igual a los fondos que haya recibido.

Esta definición es más amplia y parece tener ciertas similitu-des con las actividades de intermediación financiera realizada por los bancos. Ello ha planteado un problema, ya que es fac-tible que la emisión de dinero electrónico sea efectuada tanto por entes bancarios como por entes no bancarios, y los únicos entes autorizados para captar fondos del público son los pri-meros (sujetos a una rigurosa supervisión, cuya actividad está protegida por estrictos requisitos prudenciales).

Las entidades no bancarias, usualmente, no están sometidos a las mismas normativas prudenciales que los bancos, pero igualmente emiten dinero electrónico, situación que causa per-turbación en las autoridades reguladoras en su propósito de garantizar los fondos del público. Pese a ello, la experiencia de los últimos años ha demostrado que conforman un instrumen-to de inclusión en los servicios financieros de los sectores más

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pobres de la sociedad (M-PESA en Kenia), circunstancia que ha hecho que otros estados hayan permitido la realización de esta actividad por parte entes no bancarios, bajo una serie de regulaciones para mitigar los riesgos existentes (en Ecuador se convirtió en una política de Estado).

Por lo anteriormente expuesto, la categoría dada por las le-gislaciones varía, considerando unas que el dinero electrónico emitido por bancos constituye un depósito y otras que no, que-dando únicamente claro que para los emisores no bancarios de dinero electrónico la emisión de dinero electrónico no constitu-ye una actividad de recepción de depósitos.

Por tanto, dada la naturaleza distinta de los entes que emiten dinero electrónico, su regulación, por el momento, también es distinta. En virtud de ello, a efectos de este trabajo, solo se hará estudio de las entidades no bancarias emisoras de dinero electrónico.

Entidades no Bancarias Emisoras de Dinero Electrónico

Para emitir dinero electrónico, se exige en la mayoría de los or-denamientos jurídicos que el emisor sea una persona jurídica y que esté autorizada para ello. En tal sentido, las entidades no bancarias que emiten dinero electrónico se caracterizan por:

No aceptar del público depósitos u otros fondos re-embolsables.

La emisión de dinero electrónico no constituye una actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables ni genera intereses.

El dinero electrónico puede reembolsarse, a fin de mantener la confianza del titular del dinero elec-trónico. El reembolso debe poder efectuarse en todo momento, al valor nominal y sin posibilidad de acor-dar un límite mínimo para el mismo.

Estar sujetas a límites de emisión de dinero elec-trónico.

Necesitar una licencia u autorización para poder operar.

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Ser sujetos obligados, por ende, deben cumplir con las normativas de prevención contra la Legitima-ción de Capitales y Financiamiento al Terrorismo8.

Usualmente prestan servicios operativos y servicios auxiliares vinculados con la emisión de dinero elec-trónico o la prestación de servicios de pago.

Otras.

En lo referente al medio de almacenamiento y trasmisión del dinero electrónico, se emplean las billeteras electrónicas (e-wa-llets)9, tales como Google Wallet, PayPal, Apple Pay, Money-Bookers, WebMoney, Mercadopago, Neteller, entre otros.

Hay que mencionar que las billeteras electrónicas no están ex-clusivamente ligadas al dinero electrónico, ya que además son usadas para almacenar monedas virtuales y la información co-nectada a estas.

Por último, es interesante comentar que en algunos ordena-mientos el valor contenido en los instrumentos prepagados es-pecíficos, como las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de teléfono, tarjetas de socio, vales de alimentación o de servicio (servicio de guardería, servicios sociales, entre otros.), no es considerado dinero electrónico, debido a que el valor monetario almacenado en ellos está diseñado para sa-tisfacer necesidades precisas y para un uso limitado. Sin em-bargo, en caso de que estos instrumentos adquieran fines más generales, podrían ser vistos como dinero electrónico.

Un caso que merece la pena comentar es el de Ecuador. Ese país, en diciembre de 2014, implementó a través de su banco central un sistema para que todos sus ciudadanos crearan y tuviesen acceso a una cuenta de dinero electrónico, asociada

8 Las operaciones que realizan coinciden con las actividades 4 y 5 estable-cidas en el Glosario General de las Nuevas Recomendaciones del GAFI, que efectúan las instituciones que deben ser consideradas como financieras, por tanto, sometidas a las medidas de prevención estipuladas por el GAFI.9 Son registros virtuales asociados a una o más cuentas de pago online, uti-lizadas para llevar a cabo depósitos y para pagar productos y servicios dispo-nibles en diferentes sitios web, que pueden estar o no afiliadas a una tarjeta chip.

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a una billetera electrónica, a través de sus teléfonos móviles (no es necesario Internet), como una manera de atemperar la exclusión financiera.

En Venezuela, una alternativa parecida la ha provisto el Ban-co Provincial con el servicio denominado Provinet Dinero Mó-vil, que permite enviar efectivo desde la web Provinet al celu-lar de la persona que se desee (no es necesario que esta tenga una cuenta bancaria), la cual recibirá un mensaje de texto con una clave y un número de orden, que deberá introducir en un cajero automático de ese banco para retirar el efectivo, antes de un plazo de 48 horas, una vez realizada la transferencia.

Este servicio muestra una de las caras de la emisión de dinero electrónico, que es su conversión en efectivo; estando lo ante-rior en sintonía con la tendencia mundial de reducir el uso de efectivo y fomentar el empleo de los medios electrónicos para realizar transacciones.

Dinero Virtual

Es una representación digital de valor (bits), almacenada en medios electrónicos, que no tiene condición de moneda legal, no es emitida por bancos centrales, instituciones crediticias o instituciones que produzcan dinero electrónico, y es apta para ser empleada como una alternativa al dinero.

Clases de Monedas Virtuales

Existen diferentes tipos de monedas virtuales y no es fácil ca-tegorizar cada una. El Banco Central Europeo (2012) las cla-sifica con base en la conexión con el dinero real y la economía real que tengan. Señala que esa conexión ocurre a través de dos canales:

a) El flujo monetario por medio de intercambios moneta-rios.

b) El flujo real, en el sentido de la posibilidad de adquirir bienes y servicios reales.

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Con base en lo anterior, el Banco Central Europeo (2012) dis-tingue tres tipos de monedas virtuales:

1) Moneda virtual cerrada (no convertible): Casi no tiene conexión con la economía real y algunas veces es llamada “esquema solo en juego”. Los usuarios general-mente pagan una cuota de suscripción y ganan dinero virtual de acuerdo a su actuación en el juego en línea. La moneda virtual solo es usada para adquirir bienes y servicios ofrecidos dentro de la comunidad virtual y, por lo menos en teoría, no es permisible que sea comerciali-zada fuera de la comunidad virtual. Ejemplos: World of Warcraft Gold, Q Coins, Project Entropia Dollars.

Hay que resaltar que si bien estas monedas no convertibles oficialmente solo se transfieren en una específica comunidad virtual, es plausible que un no oficial y secundario mercado negro se alce y provea una oportunidad para intercambiar la “moneda virtual no convertible” por dinero fiduciario u otra moneda virtual.

2) Moneda virtual con flujo unidireccional (conver-tible o abierta): La moneda puede ser comprada di-rectamente usando “dinero real”, a una tarifa específica de cambio, pero no puede ser cambiada de nuevo a la moneda “real” original. Las condiciones de conversión son estipuladas por los administradores del esquema. Permite que la moneda virtual sea empleada para ad-quirir bienes y servicios virtuales; sin embargo, algu-nas veces también se permite que sea empleada para comprar bienes y servicios reales. Ejemplo: La moneda virtual de Nintendo: Nintendo Points. Es adquirida a través de una tarjeta de crédito o por la Tarjeta Nin-tendo Points y canjeable en las Tiendas Nintendo o en los juegos. No es viable que los puntos sean canjeados nuevamente por dinero real.

3) Moneda virtual con flujo bidireccional: Una de las maneras en que se adquiere es comprándola con dinero real, pudiendo en un futuro convertir esas unidades nuevamente en dinero. Los usuarios tienen la

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posibilidad de comprar y vender moneda virtual según las tarifas de cambio de su moneda local. La moneda virtual es similar a cualquier otra moneda convertible con respecto a su interoperatividad con el mundo real. Este tipo de moneda permite la compra de bienes y servicios virtuales y reales. Ejemplo: Bitcoin, Linden Dollars, LiteCoin, entre otros.

Igualmente, es posible subclasificar estos tres tipos de moneda virtual en dos: centralizadas y descentralizadas (Financial Ac-tion Tasking Force, 2015):

Las centralizadas tienen una única autoridad administrati-va que controla el sistema. Un administrador emite la moneda, establece las reglas para su uso, mantiene un registro de pagos y tiene autoridad para liquidar la moneda (retirarla de circu-lación). El tipo de cambio para una moneda virtual convertible es flotante (determinada por la oferta y la demanda en el mer-cado) o fijo (estipulado por el administrador en un valor ajus-tado medido en moneda fiduciaria u otro depósito de valor del mundo real, como oro o un cesto de monedas). Ejemplos: E-gold (extinto) Liberty Reserve dollars/euros (extinto), Second Life “Linden dollars”, World of Warcraft Gold, entre otros.

Las descentralizadas, conocidas de igual modo con el nombre de criptomonedas, no tienen una autoridad administrativa ni monitoreo central o vigilancia, y sus transacciones son valida-das a través de complicados cálculos matemáticos realizados por los propios participantes de la red. Las monedas virtuales descentralizadas únicamente pueden ser las que tengan flujo bidireccional; no existen monedas virtuales cerradas o abier-tas (flujo unidireccional) descentralizadas. Ejemplos: Bitcoin, LiteCoin, Ripple.

La cripto moneda se refiere a una moneda virtual descen-tralizada basada en matemáticas que es protegida por criptografía10.

10 La criptografía es la ciencia que estudia la escritura secreta y la forma de ocultar el significado de la información. RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico, Internet y Derecho. Segunda Edición. Caracas. Legis Editores. 326.

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Se basa en llaves públicas11 y privadas12 para transferir valor de una persona a otra, que debe ser criptográficamente sellada cada vez que es transferida.

Si bien todas las clases de monedas presentan riesgo en la pre-vención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, son las monedas virtuales con flujo bidireccional las que presentan el mayor riesgo, por la facilidad con que son convertibles en dinero real, bienes y servicios reales u otras monedas, en especial, las criptomonedas.

Las Criptomonedas. Actualmente, existe una considerable cantidad de criptomonedas en la red, pero su proliferación es directamente proporcional a la falta de información sobre su funcionamiento, y la poca que se obtiene es facilitada por las páginas web de las mismas o por blogs creados por usuarios. Hay pocos trabajos formales en la materia.

Esta situación plantea serios inconvenientes en la identifica-ción de riesgos, actividad descrita como esencial por las Re-comendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al asentar que los países para poder aplicar medidas, establecer poderes y responsabilidades, facilitar la coopera-ción, entre otros, deben primero “Identificar los Riesgos”. Lo cual es lógico, ya que si no se comprende en qué consiste el riesgo, ¿cómo se establecerán las medidas necesarias para mi-tigarlo?

En virtud de lo anterior, en esta sección se hará un análisis de la criptomoneda que más se conoce y que, casualmente, es la más exitosa y en la que se basan, generalmente, las demás. Esa moneda es el bitcoin.

11 Una llave o clave pública es la combinación numérica empleada para descifrar un mensaje y verificar la autenticidad de la firma electrónica. Debe publicarse en un directorio para garantizar su acceso a cualquier interesado. RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico, Internet y Dere-cho. Segunda Edición. Caracas. Legis Editores. 326.12 Una llave o clave privada es la combinación numérica empleada para cifrar un mensaje y generar la firma electrónica. Sólo es conocida por su propietario. RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico, In-ternet y Derecho. Segunda Edición. Caracas. Legis Editores. 326.

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Bitcoin (฿). Esa última concepción es sostenida en varios tra-bajos (Financial Action Tasking Force, 2014; European Cen-tral Bank, 2012), al señalar que además de ser la primera mo-neda virtual descentralizada, aún es la más exitosa de todas.

Fue diseñada y lanzada en el año 2009 y su fundador es cono-cido con el nombre de Satoshi Nakamoto (no es un nombre real y no se sabe tampoco si en realidad es una o varias personas). El esquema está basado en la red peer-to-peer (P2P)13, es decir, no existe una autoridad central que se encargue de la emisión del dinero, siendo el “minar” la única manera de crear nuevo dinero. Opera a nivel global y es usada como una moneda para todo tipo de transacciones (virtuales o reales).

Los Bitcoins son unidades de cuenta compuestos por cadenas de números y letras únicas que constituyen unidades de la mo-neda y tienen valor solo porque cada usuario está dispuesto a pagar por ellos. No están vinculados a ninguna moneda oficial. El intercambio está determinado por la oferta y la demanda en el mercado.

Para empezar a usar Bitcoins, los usuarios necesitan descar-gar el software libre y gratuito. Después de compradas las uni-dades, se guardarán en un monedero electrónico online o en la computadora del usuario. En el caso de que se guarde directa-mente en la computadora, los usuarios enfrentan el riesgo de perder su dinero sino implementan el antivirus adecuado y las medidas de respaldo correspondientes (Ibídem).

13 Red de iguales, entre iguales o de punto a punto. Implica que cada usua-rio puede ser un corrector y colaborador activo capaz de crear y vincular contenido para formar una “red” de vínculos interrelacionados, es decir, cada uno de los ordenadores se comportan como clientes y servidores respecto a los demás ordenadores de la red, no existe un servidor central, así que com-parten directamente los ficheros de su disco duro. https://support.skype.com/es/faq/FA10983/que-son-las-comunicaciones-par-a-par-p2p-o-peer-to-peer/ https://www.oroyfinanzas.com/2014/11/peer-to-peer-bitcoin-que-es-p2p-en-tre-pares/ http://www.glosarioit.com/#!P2P

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Descripción Técnica de una Transacción en Bitcoin

Debido a que este sistema es complejo y difícil de entender sin un conocimiento de trasfondo, solo se hará una básica descripción de lo que implica efectuar una transacción en esta moneda.

Una moneda virtual es una cadena digital de firmas. Cada pro-pietario de las monedas tiene un par de llaves, una pública y una privada. Esas llaves son guardadas localmente en un archivo, y su pérdida podría acarrear que todos los bitcoins asociados al mismo se pierdan también.

Para iniciar la transacción, el futuro comprador primero tiene que enviar su llave pública al vendedor. El vendedor transfiere los bitcoins por una firma digital firmando un hash14 de la tran-sacción previa y la llave pública del futuro propietario. Cada bitcoin arrastra toda la historia de las transacciones por las que ha pasado, y cada transferencia se convierte en parte del código. El bitcoin es almacenado de tal manera que el nuevo propietario es la única persona que tiene permitido gastarlo.

Todas las transacciones son enviadas a la red, aspecto que re-vela que todas las transacciones son públicas, aunque ninguna información es suministrada en relación a las partes involu-cradas. La llave suele ser dirigida por el sistema para evitar que esa moneda sea empleada dos veces (copiada o falsificada). La solución implementada está basada en el concepto de un “tiempo de sello”, que es un mecanismo en línea usado para asegurar que una serie de datos han existido y no han sido al-terados desde un específico punto en el tiempo, a fin de tomar en el hash. Cada tiempo de sello incluye el anterior tiempo de

14 La “función hash” o la “función de control”, es un algoritmo matemático que transforma una secuencia de bits en otra menor. A partir de un docu-mento de longitud variable, se obtiene una secuencia de caracteres alfanu-méricos de longitud fija, conocido como “huella digital” o código hash. Cada huella es única para cada documento, basta cambiar una sola letra del texto para obtener una huella digital diferente. En otras palabras, permite redu-cir la longitud de un texto y cifrar de manera rápida la información. Para mayor comprensión leer a RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico, Internet y Derecho. Segunda Edición. Caracas. Legis Editores. Página 202 y siguientes.

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sello en su hash, formando una cadena de propiedad. Por la transmisión de las nuevas transacciones, la red puede veri-ficarlas. Quienes manejan los sistemas que validan las tran-sacciones son llamados “mineros” (esencialmente, manipulan computadoras extremadamente rápidas en la red bitcoin que son capaces de realizar complejos cálculos matemáticos que pretenden verificar la validez de las transacciones). Las per-sonas que usan sus sistemas para garantizar esta actividad de “minería” (que es la única manera de crear nuevas unidades en el sistema) lo hacen de forma voluntaria, pero son recom-pensadas con veinticinco (25) recién creados bitcoins cada vez que encuentran una solución.

Actores Clave y sus Roles

En el “ecosistema” de los esquemas de monedas virtuales, pueden encontrarse los siguientes actores (European Central Bank, 2015, p. 7 y 8):

1. Inventores: Son los creadores de la moneda virtual y desarrollan la parte técnica de la red. En algunos casos, esos individuos u organizaciones son conocidos, pero en otros casos sus identidades son desconocidas.

2. Emisores: Son capaces de generar unidades de mone-da virtual. Dependiendo del diseño de la moneda vir-tual, la emisión total del volumen es predeterminada o dependerá de la demanda.

3. Mineros: Son personas, algunas trabajan como grupo, quienes voluntariamente realizan procesos computacio-nales disponibles a fin de validar un conjunto de tran-sacciones (llamadas “bloque”), hechas en un sistema descentralizado que se añade a la cadena de bloques; sin mineros, los sistemas descentralizados no funciona-rían correctamente, debido al doble empleo de la misma moneda o falsas unidades que podrían ser fácilmente introducidas. Como recompensa por su trabajo, los mi-neros normalmente reciben un número específico de unidades. Los mineros, además, requieren una cuota por transacción por parte de aquellos que la inician.

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4. Proveedores de servicios de procesamiento: Faci-litan la transferencia de unidades de un usuario a otro. En los sistemas descentralizados, esos servicios son parte de la actividad efectuada por los mineros.

5. Usuarios: Escogen obtener monedas virtuales para adquirir bienes y servicios reales o virtuales, para ha-cer pagos persona a persona o enviando remesas, pro-pósitos de inversión, incluyendo especulación.

6. Proveedores de Billeteras: Ofrecen una cartera digi-tal para almacenar las llaves criptográficas de sus mo-nedas virtuales y los códigos de autenticación, inician-do transacciones y surtiendo una visión general de la historia transaccional. Existen, básicamente, dos tipos de billeteras, que difieren entre ellas por su inmediata usabilidad versus su seguridad del cyber crimen:

a) Billeteras online (hot storage), está conec-tada a Internet. Es más vulnerable al hacking y al robo que las billeteras offline. Ejemplo: BitCoin Core, BitAddress Paper Wallet.

b) Billeteras offline (cold storage), no está conectada a Internet, sino que está almacena-da en un computador. Ejemplo: Electrum, Ar-mory, Multibit, entre otros.

7. Canjeadores: Ofrecen servicios de canje a los usua-rios, según los tipos de cambio por los que se comprará o venderá la moneda virtual contra las principales mo-nedas (dólar estadounidense, yen, euro) o contra otras monedas virtuales.

8. Plataformas de comercio: Funcionan como merca-dos, atrayendo a compradores y vendedores, suminis-trándoles una plataforma en la que ofrecen y subastan entre ellos. Quienes brindan estas plataformas no par-ticipan ni en la compra ni en la venta, al contrario de lo que sucede con los canjeadores.

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9. Otros actores: No se limitan únicamente al sistema de las monedas virtuales. Ejemplos: comerciantes, fa-cilitadores de pago (permiten a los comerciantes, es-pecialmente en comercio electrónico, aceptar monedas virtuales como un medio de pago), desarrolladores de software (desarrollando interfaces de usuarios15 para el comercio y el almacenamiento), fabricantes de hard-ware de computadoras (construyendo equipos específi-cos para minar). Desde un punto de vista de inversión financiera, también existen proveedores de vehículos para inversión y brokers16, quienes facilitan la inver-sión en la puesta en marcha de compañías y el diseño de productos financieros específicos, entre otros.

Riesgos del Empleo de las Monedas Virtuales

Si bien el uso de las monedas virtuales trae ventajas relacio-nadas con la velocidad, costos, en comparación con los tradi-cionales medios de pago, surgiendo como una alternativa a las soluciones de pago, al mismo tiempo conllevan serios riesgos. Es posible agrupar dichos riesgos en los siguientes:

Riesgos Generales

Falta de Transparencia

¿Realmente todos los usuarios de los esquemas virtuales en-tienden el funcionamiento de estos? Si se le pregunta a un

15 Una interfaz es un punto por el que un ordenador presenta sus datos al exterior y recibe otros nuevos. Puede ser un simple enchufe, como es el caso de una interfaz USB o una pantalla combinada, un teclado, un micrófono, un altavoz o todo ello junto. Cuando los puntos de conexión están pensados para presentar y tomar datos de los usuarios (no de otras máquinas), se habla de “interfaz de usuario” y la usabilidad es uno de los conceptos clave en el diseño de este tipo de interfaces. Glosario Gráfico, disponible en http://www.glosariografico.com/interfaz.16 Broker es la palabra inglesa que significa intermediario especializado en la compra o venta de una determinada categoría de bienes, generalmente inversiones financieras como acciones, en un mercado propio, cobrando, por este hecho, una comisión que generalmente representa un porcentaje de la cantidad de cada operación efectuada. DifBroker, Sociedades Financieras de Corretaje, disponible en http://www.difbroker.com/web/es_es/glosario.

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usuario en qué consiste “minar”, ¿podrá responder correcta-mente esa interrogante? La falta de información disponible y la imposibilidad de entender la información que sí lo está, de-bido a la complejidad del sistema en sí, hace que los usuarios caigan en error en la evaluación de los riesgos asociados a los esquemas de monedas virtuales. La ausencia de transparencia puede ser fácilmente explotada para actividades fraudulentas. El hecho de que el fundador de Bitcoin use un seudónimo (Sa-toshi Nakamoto), no ayuda a promover la transparencia y cre-dibilidad del esquema.

A pesar de la falta de claridad, los usuarios tienen la posibili-dad de descargar fácilmente la aplicación y empezar a usarla aunque, de hecho, no se sepa cómo funciona el sistema y cuáles son los riesgos que se están tomando.

Ausencia o Incertidumbre Sobre su Estatus Legal

Los esquemas de monedas virtuales, comúnmente, no están sujetos a ninguna supervisión pública por gran parte de los países. Por esa razón, los usuarios no tienen una protección legal, tal como la reembolsabilidad o alguna garantía sobre los depósitos, y quedan completamente expuestos a los riesgos que la legislación usualmente mitiga.

Muy pocos países han regulado al respecto, y los que lo han hecho, se limitan a establecer advertencias, declaraciones y clarificaciones sobre su estatus legal, acciones relacionadas con el otorgamiento de licencias de operación o supervisión, y prohibiciones de emisión.

La mayoría de las comunidades virtuales que emplean mone-das de igual carácter, obstaculizan la identificación de la juris-dicción en la que las normas y procedimientos del sistema de-ben ser interpretados, lo que significa que la localización de los participantes y al dueño del esquema es difícil de establecer. En consecuencia, las autoridades enfrentan serias dificultades si tratan de controlar o prohibir algún esquema de moneda virtual, y aún no queda claro en qué medida tienen permitido obtener información de ellos. En el caso de Bitcoin, es un es-

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quema peer-to-peer descentralizado, no hay servidor que pue-da apagarse si las autoridades lo consideran necesario.

Por tanto, la falta de regulación hace que los esquemas de mo-nedas virtuales puedan ser usados por la delincuencia, como por ejemplo los legitimadores de capitales, para realizar sus actividades delictuales.

Falta de Continuidad y Potencial Iliquidez

La continuidad no está garantizada. Los usuarios enfrentan el riesgo de un cese repentino en las actividades, lo cual los dejaría con unidades sin valor. Las actividades de los actores clave son susceptibles de verse descontinuadas, no solo como el resultado de la quiebra, falta de rentabilidad, entre otros., sino por parte también de los usuarios. La aceptación de los usua-rios está basada en su decisión, pudiendo concluir la misma en cualquier momento, dejando el usuario las unidades sin valor, ya sea por la pérdida de confianza en el sistema, dificultades prácticas, entre otros. Por esas razones, el mercado se conver-tiría en ilíquido porque los usuarios ya no estarían dispuestos a comprar monedas.

Dependencia de la Red y de la Alta Tecnología de Infor-mación

Los usuarios están expuestos a riesgos por fallas técnicas que posibilitan el hacking, sin que existan obligaciones que los em-pujen a mitigar los riesgos, enfrentando el peligro de perder su dinero si no implementan el antivirus adecuado y medidas de respaldo. Ejemplo: El ciberataque realizado en contra de la plataforma de intercambio Mt. Gox, el 20-06-2011, donde alrededor de cuatrocientos mil bitcoins (฿. 400.000) desapare-cieron; la pérdida de dieciocho mil quinientos cuarenta y siete bitcoins (฿. 18.547) debido a un ciberataque a la plataforma Bitcoinica en el año 2012.

Igualmente, en los sistemas descentralizados, las operaciones dependen totalmente de la red, no existe una autoridad central que pueda resolver problemas, tales como la pérdida de las llaves criptográficas.

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Anonimato

La historia de las transacciones se mantienen en la cadena de bloques, haciendo posible encontrar una huella de todas las transacciones de cada usuario; el problema es que la cadena de bloques solo identifica a los usuarios por sus direcciones, las cuales desempeñan el papel de seudónimos. Como es di-fícilmente posible identificar a los reales beneficiarios, estos esquemas son vistos como una alternativa monetaria para el tráfico de drogas, legitimación de capitales, evasión de impues-tos, entre otros.

Asimismo, el carácter anónimo dificulta establecer un meca-nismo que permita que las transacciones fraudulentas o erró-neas sean revertidas.

En los sistemas de pago, este riesgo es mitigado por las garan-tías asociadas a los requerimientos de la política “conoce a tu cliente”.

Alta Volatilidad

En algún momento, los usuarios querrán convertir en dinero sus unidades de moneda virtual o usarlas para adquirir bienes o servicios, pero en la práctica, se han evidenciado variaciones en las tarifas de cambio por distintas razones, como la falta de madurez del esquema, falta de confianza por parte de los usuarios en un naciente sistema, bajo volumen comercial, falta de certeza legal, especulación y ciberataques, entre otros. La moneda virtual, especialmente la bidireccional, tiende a ser inestable.

Un ejemplo de esa inestabilidad es el Bitcoin. En abril de 2011, su valor en dólares era de 0.785; el 8 de junio de 2011, su precio era de 30.99; el 20 de junio su valor bajó a 0.10, y para diciem-bre de ese mismo año el precio fue de 3.24. La fluctuación entre los precios es atribuida a la especulación.

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Estabilidad Monetaria, Financiera y en los Sistemas de Pago

En la actualidad, no hay riesgo de que las monedas virtuales perturben la estabilidad monetaria (modificando el precio de dinero: afectando su cantidad en circulación o su velocidad), o la estabilidad financiera, ya que hay poca interacción entre la economía virtual y la economía real. No obstante, los in-formes realizados por el Banco Central Europeo en los años 2012 y 2014, demuestran que su uso está en aumento, aunque los usuarios siguen siendo pocos en comparación con el mo-vimiento de la economía real, por lo que debe continuarse el seguimiento de la evolución de este fenómeno para tomar las medidas que se requieran al respecto.

Sin embargo, si un esquema de moneda virtual estuviere con-centrado en un determinado país, podría, de hecho, tener un impacto en el suministro de monedas de ese país17. Además, dos posibles resultados pueden esperarse de esta clase de in-novaciones que proliferan con éxito. Por un lado, podrían tener un impacto en la velocidad del dinero existente en la economía; por el otro, la interacción entre las monedas virtuales y la eco-nomía real podría incrementarse si se vuelven ampliamente usadas. En ambos casos, surgiría la necesidad de monitorear esas innovaciones.

En lo concerniente a los sistemas de pago, tampoco representa una amenaza por no tener un uso generalizado, lo cual podría cambiar si los esquemas de monedas virtuales se volviesen parte del sistema financiero regular y/o fueren usados en gran escala sin que mejoren su hostilidad hacia el usuario, resuelvan sus problemas técnicos, o se vuelvan menos volátiles, dado que en esa situación podrían desencadenarse interrupciones en los sistemas de pago. Esto porque se daría

17 Eso fue lo que sucedió en China con la moneda “Q-coin”, lo que terminó en que las autoridades de ese país prohibieran esa moneda para el comercio de bienes y servicios reales, para limitar el posible impacto en el sistema financiero real.

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un golpe a los tradicionales sistemas de pago a través de las instituciones financieras participantes en los esquemas de monedas virtuales, y los usuarios no solamente perderían la confianza en los sistemas de monedas virtuales sino que, de igual manera, se socavaría la confianza en los instrumentos de pagos electrónicos, en dinero electrónico o en una solución de pago específica.

Menoscabo Reputacional

Los esquemas de monedas virtuales son aptos para provocar un impacto reputacional en los países. Para el público en gene-ral, el Estado y sus autoridades son responsables en el caso de algún incidente relacionado con monedas virtuales, dando así la impresión de que no están haciendo su trabajo.

Riesgos en Materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Las monedas virtuales convertibles (bidireccionales centra-lizadas o descentralizadas), son potencialmente vulnerables para un uso ilícito, y a efectos de este trabajo, a la legitimación de capitales, debido a que:

1. Permiten un anonimato mayor que los tradicionales métodos de pago que no involucran dinero en efectivo.

2. La relación entre clientes no es cara a cara.

3. Consienten el financiamiento con fondos anónimos (en efectivo o provistos por una tercera persona por medio de cambiadores, lo que no hace fácil identificar la fuen-te de los fondos).

4. Admiten transferencias anónimas, ya que el emisor y el receptor no están apropiadamente identificados.

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5. Acceso a los sistemas de moneda virtual a través de Internet (computadoras, celulares, tablets, entre otros), que pueden ser usados para hacer pagos y transferencias internacionales de fondos.

6. Debido a la naturaleza descentralizada de muchos, o de la mayoría, de los esquemas de monedas virtuales, no existe una entidad que rinda cuentas sobre la inte-gridad del esquema y/o refuerce las reglas de funciona-miento. Las monedas virtuales comúnmente requieren infraestructuras complejas que implican varias entida-des, a menudo distribuidas entre varios países, para transferir fondos o ejecutar pagos. Esta segmentación de servicios hace que la responsabilidad en materia contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, su cumplimiento y supervisión resulte con-fusa. Igualmente, es posible que los registros del cliente y sus transacciones estén retenidos en diferentes entes, casi siempre en diferentes jurisdicciones, haciendo más difícil para las autoridades acceder a ellos. Este proble-ma se agrava por la rápida evolución de la tecnología de las monedas virtuales descentralizadas y modelos de negocios.

7. Es probable que los componentes de un sistema de mo-nedas virtuales se hallen localizados en jurisdicciones que no tienen controles adecuados contra la legitima-ción de capitales y financiamiento al terrorismo.

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Todos estos riesgos hacen que los esquemas de monedas vir-tuales sean un caldo de cultivo para la perpetración de delitos. No hay que olvidar los casos previos de sitios web que abusa-ron de las monedas virtuales con propósitos delictivos, como el de “Liberty Reserve”, “La Ruta de la Seda” (Silk Road) y “Wes-tern Express International”18, por citar algunos.

18 Liberty Reserve: Hasta la fecha, es el más largo caso de legitimación de capitales en la web de la historia. En mayo de 2013, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, presentó cargos contra Liberty Reserve, un emisor de dinero situado en Costa Rica, y siete de sus direc-tores y empleados por la operación de un negocio que transfería dinero de origen desconocido y por facilitar la legitimación de capitales de más de seis millones de dólares provenientes de ganancias ilícitas. Tenía su propia mo-neda virtual, denominada Liberty Dollar. La Ruta de la Seda (Silk Road): En septiembre de 2013, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América presentó cargos en contra el supuesto propietario y operador de “La Ruta de la Seda”, un sitio web oculto diseñado para permitir a sus usuarios comprar y vender drogas ilegales, armas, información sobre iden-tidades robadas, entre otros, de manera anónima y más allá del alcance de la ley, con tráfico de narcóticos, hacking de computadoras y legitimación de capitales. El Departamento de Justicia también incautó un aproximado de 173.991 bitcoins, valoradas en más de 33,6 millones de dólares para ese en-tonces. Wester Express International: En ocho años de investigación de este grupo multinacional de ciberdelincuencia, se condenaron a dieciséis de sus miembros por su papel en un esquema global de ciberfraude/robo de iden-tidad. Miembros del grupo obraron en un principio a través de sitios web de internet para realizar fraudes con tarjetas, y así traficar con tarjetas de crédito robadas y la información personal de ella obtenida, para usar falsas identidades; cuentas de mensajería anónimas, cuentas de correo electróni-co anónimas y monedas virtuales anónimas era empleadas para ocultar la existencia y propósitos de la empresa criminal, así como evitar la detección por parte de las autoridades y organismo de supervisión y, mantener el ano-nimato. FINANCIAL ACTION TASKING FORCE (2014). FATF REPORT: Virtual Currencies. Key Definitions and Potential AML/CFT Risks.

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CONCLUSIONES

Las monedas virtuales representan un riesgo en progreso en materia Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como en la materialización de otros delitos (pornografía, trata de personas, narcotráfico, terrorismo, entre otros.). Ello se hace patente de los múltiples incidentes en que se han visto envueltas desde la creación del primer esquema de moneda virtual en el año 2009 (bitcoin).

Si la legitimación de capitales causa graves perjuicios en la economía, no sería difícil imaginar los graves perjuicios que traería su realización a través de la utilización de monedas virtuales, no solo por la rapidez y el anonimato de las transac-ciones, sino también porque, en sí mismos, los esquemas de monedas virtuales se presentan como una potencial amenaza para la economía, que si se llegara a materializarse, los efectos conjuntos que traerían ambos serían considerables.

Con lo anterior no se quiere decir que las monedas virtuales no puedan ser vistas como una innovación que contribuya al desa-rrollo de la economía, siempre y cuando las fallas evidenciadas sean adecuadamente corregidas. No hay razón para que con una regulada, segura, transparente y responsable implemen-tación, las monedas virtuales lleguen a ser un medio y sistema de pago confiables, que seguramente estarán sujetos a riesgos, pero que no irían más allá de los habituales para cualquier medio o sistema de pago.

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RECOMENDACIONES

Es necesario tener plena identificación del riesgo que representan las monedas virtuales, lo cual no implica que deba tenerse un exacto conocimiento de la materia (su complejidad lo dificulta), pero si al menos poseer una noción del funcionamiento de las mismas y de los efectos, ya comentados, que pueden ocasionar.

Para futuras investigaciones relacionadas con el tema, usar los términos de manera adecuada. Des-cuidar este aspecto puede acarrear serios inconve-nientes en el momento de examinar el riesgo.

Los cambios en el funcionamiento de las monedas virtuales están atado a los cambios en la tecnología, los cuales son constantes. Es menester seguirlos y adaptarse a ellos.

Los Estados debe informar a los usuarios sobre los peligros del uso de las monedas virtuales19.Los Estados que no han regulado las operaciones realizadas con monedas virtuales, deben comenzar a

19 En Venezuela, desde hace algún tiempo, algunas personas han elegido utilizar al bitcoin, ante la inflación y como medio para eludir el control de cambio. De hecho, a finales del año 2014 fue lanzada la primera platafor-ma venezolana que permite intercambiar bolívares por bitcoins y viceversa, denominada “SurBitcoin”. El Universal. (2014). Venezolanos recurren a bit-coins para eludir control de cambios. eluniversal.com. Disponible en http://www.eluniversal.com/vida/141008/venezolanos-recurren-a-bitcoins-pa-ra-eludir-control-de-cambios

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hacerlo, con énfasis, sobre todo, en tratar de resolver el halo de anonimato en que se desenvuelven y limitando su amplio acceso por parte del público (exigiendo documentos que acrediten la identidad de la persona y su capacidad económica, otorgamiento de licencias, instituyendo entes públicos de control y supervisión, implementando plataformas tecnológicas, entre otros.).

Capacitar adecuadamente, en el conocimiento de la temática, a aquellos sujetos que formarán parte de los entes de supervisión y control, así como procurar su constante actualización en la materia.

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