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MODULO 3 ASISTENTE JURÍDICOTRANSCRIPT
MMÓÓDDUULLOO 33
AASSIISSTTEENNTTEE JJUURRÍÍDDIICCOO
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1. ESCRITOS
-Redacción de cartas, telegramas y carta documento.
-Poderes. Carátula del Juicio. Domicilio real y legal constituido.
-Escritos. Escritos con copia y sin copia. Con documentación. Encabezamiento y
pedidos especiales.
DE LOS ESCRITOS EN GENERAL
CONSIDERACIONES GENERALES
Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en
la redacción de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o
menor vehemencia según el planteo lo requiera o él estime necesario, Esin
embargo, no podrá escapar de las formalidades que sin ser algunas de ellas,
estrictamente "rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-
El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos procesales"
( art. 115 a 124 C.P.C.C. Provincia de Bs. As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se
regula sobre los Escritos.-
Así podemos señalar:
1. Se confeccionan en tinta negra o azul negra
a. Manuscritos o a máquina
b. En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)
c. La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la
tradicional manual o eléctrica o por impresora.
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d. Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos y entendemos esto
no solamente por un principio de prolijidad del expediente, sino hasta por
la dificultad de entender la escritura personal del peticionario, reservando
esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan
recurrir a la Sala de Profesionales, donde seguramente tendrán a su
disposición todos los elementos necesarios para la correcta confección.-
e. Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben
existir. Que se entiende por claros? Dejar espacios en blanco entre
palabra y palabra en el texto.-
Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. Dirigida al
demandado.- O " el actor a fojas..... manifiesto."
2. Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC)
3. Encabezamiento: (art. 118)
El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab- Intestato; Adjunto
liquidación; Manifiesto, etc.
A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario":
actor:
demandado:
materia:
documentación:
Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Tribunal;
Cámara de Apelaciones en lo Civil, etc.
Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente
dicho.
Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con
los datos del peticionario, seguido del carácter en que se presenta ( derecho
propio o en representación), su domicilio real ( si es la primera presentación), su
domicilio constituido y la carátula del expediente.-
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Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo
(Tomo- Folio y Colegio de Abogados a que pertenece), señalará- abogado
apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá domicilio, y si es la
primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que
fue investido en tal carácter. (Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC)
1. La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde
que las partes, por sí solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y
que el patrocinio jurídico es indispensable.-
Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde
constará su nombre y apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados
donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el escrito no será despachado y la
situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-
Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte,
ésta firma a la derecha y el letrado a la izquierda.-
Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado
firmen cada una de las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el margen
izquierdo.-
2. Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con
copia (art. 120),y el número de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de
buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos con su respectiva copia,
la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento.
Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo y en caso de tener que
realizar una reconstrucción será un elemento para aportar.-
Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que
facilitan la tarea del Juzgado en el momento de la notificación.-
En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto
dentro del día siguiente, el juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el
escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-
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3. Numeración: Así como ha medida que se van aportando los escritos al
expediente, se van numerando las fojas del mismo, es importante la numeración de
las distintas hojas que componen el escrito, como así también numerar los distintos
ítems de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así
referencia a lo solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo
solicitado en el Punto IV párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18 (por Ej.).
a. Escritos Judiciales:
"Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por
derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con
claridad, sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y folio de inscripción
en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien
representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio
constituido. También deberán consignar los datos vinculados al
cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas".
Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o
contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma
y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
La mención precisa de las personas representadas y el domicilio
constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y
únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la
causa en la que constan tales circunstancias.
La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos
vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales
en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente,
deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su
presentación sin otro condicionamiento.
Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118
del Código Procesal Civil y Comercial.
A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas de
entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva
satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el
escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas
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directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los
litigantes.
6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o de los escritos
que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto
mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a
simple faz.
En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en
cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos
sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el
mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua
española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).
El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124, Código Procesal
Civil y Comercial) deberá indicar el número de copias que se acompañen.
Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaría por un plazo
mínimo de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del
organismo la elección del sistema que permita el resguardo y
conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente.
Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición
expresa en contrario.
b. Resoluciones judiciales
A excepción de las providencias de mero trámite, todas las sentencias
definitivas e interlocutorias, incluyendo las regulaciones de honorarios,
deberán ser confeccionadas a máquina, sea ésta manual, eléctrica o
electrónica (impresoras de P.C.).
Deberán realizarse en el papel membrete que es suministrado, a doble
espacio, sin dejar líneas en blanco y con un máximo de 30 líneas por
carilla. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm., un
margen derecho de 2 o 2,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un
margen superior de 5 cm., y un margen inferior de 2 o 2,5 cm.
Todas las firmas de los magistrados o funcionarios deberán ser aclaradas
con sello de goma, a máquina o con letra de imprenta.
Deberán ser registradas todas las sentencias definitivas y autos
interlocutorios con fuerza de tales, entendiéndose comprendida en esta
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disposición las declaratorias de herederos y toda resolución que termine
procesos de jurisdicción voluntaria.
El segundo ejemplar de las resoluciones y sentencias que deban ser
registradas podrá ser una copia carbónica, una fotocopia o un segundo
original, que firmarán también los jueces y secretarios intervinientes.
El ejemplar que no sea incorporado a la causa será registrado
cronológicamente, conforme al número de orden que le corresponda de
manera ascendente y observándose una numeración anual, con inicio en
el primer día hábil -o desde el comienzo de sus actividades si se trata de
un nuevo tribunal y fin en el último día hábil. Inmediatamente después de
incorporado el registro final se labrará un acta dando cuenta de tal
circunstancia.
Cuando se dicte sentencia final en procesos de conocimiento o de
ejecución en los supuestos de los arts. 41 y 60 del Código Procesal Civil y
Comercial, deberá dejarse expresa constancia en su texto del domicilio en
que se practicó la intimación al ejecutado o el traslado de la demanda y la
notificación de la declaración de rebeldía al accionado.
Las cámaras de apelación podrán, en tanto acuerdo y sentencia formen
parte de un mismo acto, obviar la firma por separado en cada uno de ellos,
bastando la rúbrica al final del fallo, tal como lo viene realizando esta
Suprema Corte con sus sentencias definitivas.
Todos los tribunales, incluso esta Suprema Corte, deberán llevar un
registro para sus sentencias definitivas, otro para las sentencias
interlocutorias y otro para la regulación de honorarios, aún cuando se trate
de regulaciones incluidas en los actos anteriores. Cada libro, como
mínimo, deberá llevar un índice por actor, causante o procesado.
La custodia de los libros de registro quedará a cargo de los respectivos
secretarios y serán conservados en la secretaría a la que correspondan.
La obligación de llevar y conservar estos libros lo es con independencia
del registro electrónico que cada dependencia, en función de los medios
con que cuente, pueda organizar para su mejor desenvolvimiento.
Dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la finalización de
cada año, los juzgados de primera instancia, los de paz letrada, los
tribunales de menores y el juzgado notarial elevarán, para su rúbrica, a la
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Cámara de Apelación correspondiente, encuadernados y foliados, los
libros de registro, con la constancia del último registro.
Si en el departamento judicial existiere una sola cámara de apelación, ésta
será la encargada de rubricar todos los libros, aún cuando se tratase de
juzgados de distintos fueros.
El presidente de la cámara de apelación rubricará las páginas y será de su
cargo controlar, de la manera que estime oportuna, la regularidad
observada en los libros de registro. También rubricará los libros
correspondientes a la cámara que preside.
En los tribunales del trabajo, la rúbrica de sus libros estará a cargo de su
presidente. En la Suprema Corte, la rúbrica será realizada por el
presidente del cuerpo. La firma podrá ser sustituida por un sello facsímil de
la misma.
c. Presentación de pericias
Tratándose de dictámenes presentados por los peritos de lista resultan
aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para los escritos
judiciales.
Tratándose de dictámenes presentados por los peritos oficiales resultan
aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para las resoluciones
judiciales.
d. Expedientes Judiciales
En todos los juzgados y tribunales los expedientes serán compaginados
en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal
límite obligará a dividir escritos y documentos que constituyan una sola
pieza. En todos los casos se dejará constancia de la formación de un
nuevo cuerpo.
Se llevarán bien cosidos, con exclusión de broches metálicos. La costura
será única, no podrá agregarse ninguna pieza al expediente sin eliminarse
la costura anterior.
Determinar que los magistrados y funcionarios de los distintos organismos
judiciales podrán optar por el uso del sistema de carpetas plásticas y
broches pasantes para la compaginación de expedientes hasta la
finalización de su trámite.
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Será facultad exclusiva del titular del juzgado aceptar el uso de la carpeta.
En caso de negativa la misma le será devuelta al profesional bajo
constancia.
En caso de disponerse el archivo o paralización de causas que posean
ese tipo de carpetas, deberá procederse a retirar la misma y su reemplazo
por la costura.
Queda prohibida expresamente la adopción de cualquier otra forma
alternativa que no cuente con la previa autorización de la Suprema Corte.
Todos los expedientes estarán provistos de una carátula y contracaratula
para resguardar a la última actuación agregada. En la carátula se indicará
el nombre de las partes y el objeto del juicio -conforme éstos resultan de la
boleta de la receptoría de expedientes, si fuere el caso-, el juzgado o
tribunal donde tramiten, la secretaría actuaría y el año de iniciación.
Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá
limitarse al nombre del primero de ellos, con el agregado "y otro" o "y
otros".
Será responsabilidad del empleado administrativo de mayor jerarquía de la
secretaría o tribunal controlar la correcta foliatura de las causas y verificar
que cada escrito o resolución que se incorpore a las mismas sea
debidamente foliado.
Todo cambio o modificación de la foliatura original del expediente deberá
ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal. Deberá
dejarse constancia en la primera foja afectada por ese cambio de la que le
corresponde a dicha decisión.
Toda la documentación adjuntada con el escrito de demanda, su
contestación, reconvención y, en general, con cualquier escrito, deberá ser
foliada aún cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose.
Los cuadernos de prueba llevarán una carátula de distinto color a la del
principal. Llevarán foliatura independiente ubicada al pie de cada foja.
Cuando deban ser incorporados al principal se agregará primero el
cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada, y serán foliados
según la que lleve el principal en forma correlativa.
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Los documentos deberán agregarse en forma que permita íntegramente
su lectura y, cuando no tuvieren margen izquierdo, lo serán sobre una hoja
separada que se unirá a los autos.
Se deberá dejar debida constancia de cualquier desglose que se practique
en el expediente, la que será suscripta por el secretario o el empleado
administrativo de mayor jerarquía de la secretaría o tribunal. La constancia
deberá ser realizada en el lugar del desglose, indicándose la foja en que el
mismo fue ordenado.
Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá hacerlo
en el lugar en que originariamente estaban agregadas.
Requiérase de los señores jueces el cumplimiento escrito de las reglas
precedentes. Las cámaras de apelación y la Suprema Corte podrán
devolver a los juzgados y tribunales de procedencia los expedientes que
no respeten estas directivas.
LLAASS CCAARRTTAASS
REDACCION – TIPOS Y MODELOS
La forma de comunicación tradicional más importante de una empresa ha sido
siempre la Redacción de una Carta. Una carta comercial mal redactada, confusa,
con errores e incluso con faltas de ortografía enviada desde cualquier organización,
puede ocasionarle un grave deterioro de su imagen institucional.
TIPOS
La Redacción de Cartas debe estar siempre en manos de profesionales de la
comunicación, o al menos supervisada por ellos. Nadie que reciba una carta mal
redactada de su empresa o lugar de trabajo, confiará en sus servicios, porque
percibirá una imagen de baja calidad y servicios poco cuidados.
Enviar cartas bien redactadas le brindará mejores posibilidades de éxito en los
negocios y cualquier tramitación o gestión. Tal vez usted ha tratado de comunicar un
mensaje importante y se dio cuenta de que no puede expresarse de forma elocuente
ni dinámica. Posiblemente usted quería redactar una carta de disculpa, una carta de
queja o una carta para ofrecer sus servicios a otra compañía, y simplemente no pudo
hacerlo. Al menos no de la manera correcta.
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MODELO DE CARTA
Si tenemos presente que una carta ha de ser clara, pulcra, breve, concreta,
metódica, correcta, cortés, considerada, precisa y, sobre todo, que consiga el fin que
nos proponemos, veremos que la cosa no es tan fácil. No cabe duda de que una
carta que reúna los requisitos descritos puede calificarse entre los géneros literarios
más difíciles.
PARTES DE UNA CARTA
Es muy importante respetar las Partes de una Carta, principalmente cuando
hablamos de una carta formal o comercial, ya que esa estructura forma parte de un
convencionalismo que facilita la lectura y comprensión. El lector entrenado y
educado sabrá distinguir e interpretar con rapidez cada una de las partes de una
carta, pudiendo también responder la carta con rapidez y siguiendo el mismo criterio;
es decir, respetando la misma estructura y partes que componen la carta.
Las partes que componen una carta formal o comercial son:
Estructura
Una carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la
carta y el cierre.
El encabezamiento
El encabezamiento abarca la parte superior de la carta. Contiene siempre membrete,
lugar y fecha, dirección del destinatario, y saludo. En general se indica también el
asunto de la carta, para que el destinatario sepa directamente de qué se trata.
El cuerpo
El cuerpo de la carta es la parte más importante. Se compone de tres partes: una
introducción, un núcleo y una conclusión.
• En la introducción se suele referir a correspondencia anterior, agradecer al
destinatario y/o indicar el motivo para el escrito.
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• En el núcleo se desarrolla la idea principal de la carta. Es importante redactar el
núcleo con objetividad y claridad, sobre todo cuando se trate de una reclamación.
• Se termina con una conclusión que sirve de resumen de la carta y/o de estímulo.
El cierre
El cierre de la carta constituye el final de la misma. Contiene siempre despedida,
firma, nombre y cargo.
En caso de anexos se indica el número de estos. Además, es posible añadir posdata
o indicar si se envían copias a otras personas.
En la carta, todos los elementos empiezan a la izquierda de la página. Este "estilo
bloque" es la manera general de componer una carta.
Dados los objetivos de cartas comerciales, se suele tratar al destinatario con
cortesía. Los tratamientos de respeto para el saludo son ‗distinguido(s) señor(es)‘ o
‗distinguida(s) señora(s)‘.
Otra forma un poco más personal es ‗Estimado señor‘ y las variedades
correspondientes. En el cuerpo de la carta el autor se dirige al destinatario siempre
con ‗usted‘ o ‗ustedes‘.
Para indicar si se envían fotocopias a otras personas se usa la expresión ‗C.c.‘
seguido por el nombre del otro destinatario.
Si la carta es firmada en nombre del remitente, la firma va precedida por la
abreviación ‗P.O.‘ (por orden) o ‗P.A.‘ (por autorización), indicando que la persona
que firma la carta tiene la autorización de la persona responsable.
MODELO DE CARTA
Catamarca, 14 de junio de 2009
Sr. Horacio Flores
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Gerente Zonal
EMPRESA TEXTIL
Prov. De Córdoba
Distinguido Cliente:
Me contacto con Ud. para anunciarle sobre la charla que se
realizará el día 21 de junio de 2009, a las 15 hs. en nuestro auditórium, que brindará
el reconocido autor de varios libros sobre Management, el señor Luis Núñez. La
charla consistirá en los siguientes temas: "el saber escuchar", "escuchar no es oír",
"¿en qué consiste escuchar?" y "saber escuchar = más productividad".
Esta invitación es sólo para nuestros más exclusivos clientes,
por lo cual esperamos contar con su presencia.
Saludo a usted atentamente,
Lucia A. Ramos
Gerente General
La carta está definida como una conversación por escrito y, ante todo, hemos de
saber adaptarnos a nuestro interlocutor. Sócrates, excepcional conversador, hablaba
con el zapatero "en zapatero" y con el filósofo "en filósofo".
Si no seguimos esta pauta, será muy difícil conseguir el fin propuesto porque no
seremos ni inteligentes ni fáciles de comprender. Pecaremos contra la sencillez, la
claridad y la naturalidad sin olvidar que, si nos valemos de artificios y afectaciones, la
carta terminará, sin duda, en el cesto de los papeles.
Por el contrario, si hacemos gala de frases cortas y claras al entendimiento; si
metódicamente dividimos los asuntos que tratemos, dando prioridad a lo más
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interesante para continuar con una acertada explicación y una justificación, en la que
se excluirán cuestiones accesorias y divagaciones, seremos exactos y nuestras
probabilidades de éxito serán mucho mayores, máxime si a todo lo ha presidido la
corrección y cortesía que, como nadie ignora, consiste en ser pulcros, no cometer
errores ortográficos ni sintácticos y ser atentos, afables y comedidos.
Otra consideración la impone este sabio refrán: "Antes de hablar, piensa una vez;
antes de escribir, tres". No debemos olvidar que, pese a nuestra condición de autor,
la carta pertenece a quien la recibe y que puede hacer de ella el uso que estime
oportuno. Debemos pensar muy bien el alcance que pueda tener una frase, no
prometer aquello que no se piensa cumplir; la gravedad de una palabra injuriosa...
Seamos sinceros al escribir eliminando las justificaciones y explicaciones que
pueden llevar a una confusión en lugar de aclarar una situación.
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE CARTAS
1. Citación de la fecha del día en que escribimos.
2. Contestar citando fecha, referencias y asunto.
3. Tener presente:
– Si nos dirigimos en nombre de una sociedad, empresa, etc. para hablar en plural.
Ejemplo: "Comunicamos a ustedes". No es error usar el "singular".
– Si comenzamos con la fórmula "Señores:", el resto de la exposición irá en plural.
Ejemplo: Señores. Acusamos recibo al escrito de ustedes de fecha. No suele ser
error dirigirnos a "un colectivo" en singular. Sobre todo, después de haber escrito
algunos párrafos.
– Saber despertar el interés del destinatario desde un principio, sobre todo, si la
comunicación es extensa.
La carta descubre nuestra personalidad
Es tan cierto el título que nos ocupa que, si deseamos no ser confundidos, hemos de
escribir tal y como hablamos, lo que no impide que se medite detenidamente, se
exprese el asunto espontáneamente y, como ya hemos indicado, se lea y relea
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nuestra epístola para asegurarnos de que no existen errores ortográficos ni
sintácticos.
Otras consideraciones que revelan al destinatario nuestra personalidad, son la
calidad del papel, el color de la tinta, la letra o la clase de máquina (o impresora de
ordenador), la firma y otros rasgos aparentemente triviales que suelen ser
significativos para el lector. A estos elementos los debemos escogemos con cuidado
y sinceridad, con el ánimo de agradar y no de deslumbrar.
Normas para contestar una carta
1. Póngase siempre en el lugar del destinatario y lea cuanto le dice con espíritu
crítico.
2. Tenga presente, en el supuesto de trabajar en una empresa, dar a la escritura de
su carta un matiz de seriedad, confianza y sinceridad. Por lo que usted escriba,
juzgarán a su empresa.
3. Recuerde que Sócrates hablaba al zapatero "en zapatero" y el ingeniero "en
ingeniero". Hable al destinatario en el idioma que éste utiliza.
4. Jamás imprima a la escritura un carácter impersonal y seco. Recuerde que la
carta es una conversación.
5. Ya hemos visto cómo la carta descubre nuestra personalidad. Estudie con
detenimiento a su corresponsal y sabrá contestarle acertadamente.
6. Utilice, en todo momento, un lenguaje cordial y amistoso, sin pecar por exceso ni
por defecto. Sepa "guardar las distancias". No tiene por qué contestar a un
"apreciado amigo" con un "querido amigo" o viceversa.
7. No sea jamás pesado, forzado o afectado. Las insistencias cansan. Si tiene que
dejar constancia de su amor propio, hágalo con sencillez y naturalidad; jamás
como ofendido.
8. Recuerde que la cortesía es una norma de obligado cumplimiento en la
convivencia. No nos cansaremos de repetir la necesidad de ser atentos, afables y
comedidos. En suma, corteses. Revelaremos poseer buena crianza.
9. Despierte la atención de su corresponsal. Conseguirá ser comprendido con
agrado y las probabilidades de conseguir el fin propuesto serán mayores.
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10. Si piensa detenidamente en el asunto que le ocupa, la respuesta que obtenga
jamás le sorprenderá. El buen corresponsal intuye siempre la contestación
porque su carta fue fruto de madurado pensar.
11. Dé prioridad a lo que pensará el destinatario, sobre su estilo, acomodándose con
perfección al asunto que trata.
12. Utilice la lógica en la exposición de sus ideas. Esto lo conseguirá cuando sus
pensamientos constituyan una cadena para que su corresponsal capte, sin el
menor esfuerzo, de avances y retrocesos en la lectura, aquello que usted desea.
Cómo Escribir las Cartas
De todas las formas literarias, la epistolar, por ser la que tiene un mayor y más
inmediato interés práctico, es la más común; pero, sin embargo, no por eso es la
más fácil. En la acertada definición que de la carta se ha dado como una
conversación entre ausentes, encuentran adecuada expresión sus caracteres, sus
límites, sus inconvenientes y sus normas.
Caracteres y Requisitos para Escribir las Cartas
Cuando conversamos, tenemos la gran ventaja de verle la cara a la persona que con
nosotros dialoga, de observar, en las diferentes expresiones que sucesivamente
vemos reflejarse en ella, los efectos de nuestro discurso, el cual, por consiguiente,
podemos adaptar a las circunstancias; sin contar con que, además de la palabra,
disponemos de otros muchos elementos imponderables, tales como el gesto, la
sonrisa, el tono, el acento, para hacernos entender mejor y para atraernos su
atención y benevolencia.
Pero cuando escribimos una carta, es frecuente que de nuestro lejano interlocutor no
conozcamos otra cosa que el nombre; y aunque tengamos la suerte de conocerlo
íntimamente, no podemos, sin embargo, imaginar cuál será su humor en el momento
en que reciba nuestro escrito, ni en qué circunstancias de tiempo, de lugar o de
oportunidad se verá obligado a leerlo.
Podrá ocurrir, por ejemplo, que una carta nuestra de tono frívolo le llegue
inmediatamente después de haberse enterado de una grave desgracia, o que una
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carta nuestra excesivamente prolija vaya a fastidiarle precisamente cuando está más
apremiado por el trabajo.
Quien escribe una carta debe, pues, tener en cuenta todas estas eventualidades, y
procurar, en lo posible, evitarlas.
La carta tendrá que ajustarse a ciertos requisitos sugeridos por la experiencia; y
precisamente tendrá que ser:
a) breve y sobria; hay que evitar fastidiosos preámbulos, divagaciones inoportunas,
superabundancias de lenguaje, y en suma, cualquier prolijidad que seguramente
será poco grata a quien tenga que leerla;
b) clara y sencilla, porque la sencillez y la claridad son dotes esenciales de todo
escrito para que su lectura sea fácil y grata: nada es más desagradable para el
lector que el trabajo de tener que descifrar obscuridades y resolver acertijos;
c) ordenada, en los criterios y en el desarrollo de sus partes, porque el orden es
fundamento de la claridad, y además, predispone favorablemente: el desorden, la
confusión y el pasar sin conexión de una cosa a otra son señales indudables de
una mente confusa, de ideas todavía no maduras, de impremeditación, de
indisciplina;
d) moderada en su tono, porque una cosa es la palabra vivaz y hasta ofensiva que
se escapa en la conversación, pues ―las palabras se las lleva el viento‖, pero otra
muy distinta es la que queda consignada en el papel en toda su crudeza; y es
fácil comprender cuán diferentes pueden ser las consecuencias en uno y otro
caso.
e) sincera y natural, en el sentido de que deberá reflejar fielmente el alma de quien
escribe y estar de acuerdo con el fin que se ha propuesto.
Además, quien escribe una carta tiene que reflexionar largamente antes de
redactarla, porque solamente cuando una idea ha sido madurada por nuestra mente
sale de nuestra pluma clara y precisa; de una conversación, no quedan huellas
materiales, pero una carta sobrevive y puede salir de nuevo a la luz cuando menos
se desee, para desmentirnos o comprometernos.
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Por último, quien escribe debe poner en ello todo su tacto, es decir, debe medir su
propia condición con la del destinatario de la misiva, para ser afable sin abandono
con sus subordinados, cordial con sus iguales y respetuoso sin servilismo con sus
superiores.
También la claridad caligráfica es un requisito importante de la carta; además de ser
una obligada cortesía hacia el destinatario, es útil para el remitente, sobre todo, pues
al permitir una fácil lectura, dispone en su favor el ánimo del lector.
CARTA PODER
Consideraciones y ejemplos para Redactar una Carta Poder
Una carta poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por
el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para
la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta
efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
Una carta poder es un documento que autoriza a una persona a obrar en nombre de
otra persona.
Esencialmente, es una delegación de la persona que está creando el documento
– el interesado a la persona a quien él o ella está otorgando el poder de obrar
– el representante. La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo
de los deseos del interesado. Una carta poder que es limitada generalmente
da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente
con respecto a asuntos muy específicos.
Por ejemplo:
La Sra. López heredó un apartamento pequeño de su esposo. El apartamento
necesitaba mantenimiento de vez en cuando, el cual ella no podía proveer. La Sra.
López dio una carta poder al jefe del apartamento, autorizándole a gastar dinero en
nombre de ella para poder arreglar adecuadamente el departamento y mantenerlo
en buenas condiciones.
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Una carta poder también puede ser más general, autorizando al representante a
obrar en nombre del interesado en una variedad de acciones.
Por ejemplo:
El Sr. y la Sra. Gómez iban a Europa para el verano. Al ver que tenían muchas
acciones y bonos, ellos querían asegurar que alguien en la casa pudiera manejar
sus inversiones.
Entonces, los señores Gómez designaron una carta poder a la Srta. Hernández, una
buena amiga y socia de negocios, para tomar todas las decisiones necesarias con
respecto a sus inversiones. La carta poder autorizó a la Srta. Hernández a comprar y
vender inversiones a nombre de los señores Gómez.
El Sr. Castillo heredó un negocio de su padre. Él no quería vender el negocio porque
era un recurso de ingresos, pero él vivía a 200 kilómetros y no era capaz de dirigirlo
por si mismo. Él dio una carta poder a su sobrino, autorizándole a encargarse del
negocio total. Se le autorizó a comprar en nombre del Sr. Castillo y generalmente a
gastar cualquier dinero necesario para que el negocio siguiera produciendo
beneficios.
A pesar de si una carta poder sea específica o general, la autoridad de un
representante se limita al alcance del documento en sí. Por ejemplo, a menos que
una carta poder específicamente autorice al representante a vender bienes raíces, la
persona no tiene la autoridad de tomar tales decisiones.
Mientras se necesita un documento escrito, no hay ningún formulario designado que
se requiere para darle a otra persona una carta poder, aunque es posible que
muchos abogados tengan formularios impresos que se utilizan frecuentemente. Es
aconsejable consultar con un abogado antes de dar una carta poder a otra persona.
A pesar de si una carta poder sea limitada o general, el documento de carta poder
debe de contener la siguiente información:
1) el nombre de la persona recibiendo el poder;
20
2) una declaración específica y detallada explicando los poderes, obligaciones y
responsabilidades que se otorgan a esa persona;
3) una declaración especificando por cuánto tiempo la persona tendrá la autoridad
de obrar en nombre del interesado; y
4) la firma de la persona dando la carta poder.
Si la carta poder autoriza al representante a vender bienes raíces, tiene que ser
autenticada para ser válida. Por lo demás, no hay requisitos de ejecución formales
para una carta poder. No obstante, es aconsejable que el documento sea
autenticado y que sea presenciado por dos testigos.
Si el documento designando, el poder especifica un plazo particular de tiempo, la
carta poder dura solamente por ese plazo, a menos que sea renovada en un
documento nuevo. Si el documento no especifica por cuánto tiempo el poder durará,
continuará hasta que la persona que ha dado la carta poder lo revoque
específicamente. Se revoca la carta poder cuando el interesado notifica al
representante que él o ella está revocando el poder.
Por ejemplo:
Juan dio una carta poder a su corredor de bolsa para que pudiera vender sus
acciones. En el documento que designó la carta poder a su corredor, él no especificó
por cuánto tiempo iba a durar la carta poder. Él quiere revocar la carta poder porque
está planeando cambiar de corredores. Para poder hacer eso, él manda un aviso
escrito al corredor explicando que el poder será revocado empezando en cierta
fecha.
Una carta poder también se termina si el representante muere, tiene una
discapacidad o es incompetente.
Por ejemplo:
21
La Srta. Vargas le había dado a la Srta. Fernández una carta poder para dirigir su
agencia de seguro. El documento que designó el poder a la Srta. Fernández no
especificó por cuánto tiempo el poder iba a durar. Sin embargo, cuando murió la
Srta. Vargas, la carta poder dada a la Srta. Fernández se terminó automáticamente.
El Sr. Mendoza dio una carta poder a su corredor de bolsa para administrar sus
inversiones. Varios años después, una corte declaró que el Sr. Mendoza se había
puesto incompetente. Debido a que se declaró incompetente el Sr. Mendoza, la
carta poder dada al corredor de bolsa se terminó automáticamente.
Limitaciones: Lo que una Carta Poder No Puede Hacer
La carta poder puede ser muy útil. También puede permitir que un representante
tome decisiones en nombre del interesado, evitando que el interesado tome cada
decisión personalmente. Sin embargo, todas las cartas poderes tienen límites, con lo
que el representante puede hacer, incluyendo lo siguiente:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la
voluntad del interesado. Por ejemplo: Si el Sr. Sánchez otorga a la Srta. Morales una
carta poder, la Srta. Morales puede tomar acción en nombre del Sr. Sánchez, pero
no puede tomar una decisión que el Sr. Sánchez oponga. El Sr. Sánchez todavía
retiene el poder final de tomar decisiones.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones. Por ejemplo:
Si la Srta. Castro otorga una carta poder a su hermano para vender los bienes raíces
e incluso si varias personas concuerdan que ella es incompetente, todavía no ha
perdido el poder de tomar sus propias decisiones, incluyendo el derecho de tomar
decisiones acerca de los bienes raíces. Solamente la acción de la corte puede retirar
el derecho de tomar decisiones de la Srta. Castro.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado
ha muerto. Entonces, una carta poder no es un sustituto para un testamento. Es
prudente hablar con un abogado sobre lo que quiere hacer el representante y si una
carta poder es adecuada o no antes de ejercitar una carta poder.
Poder Duradero
22
Un poder duradero es una carta poder que dura más allá de la discapacidad o
incapacidad del representante. Sin embargo, es justamente como una carta poder.
Puede ser revocado o modificado en cualquier momento siempre y cuando el
interesado sea competente. Entonces, una carta poder terminaría si la corte declara
que el interesado es incompetente, pero un poder duradero permanecería en vigor.
Para que una carta poder pueda ser duradera, tiene que declarar una de dos cosas:
1) Esta carta poder debe permanecer en vigor a pesar de la discapacidad o
incapacidad posterior del interesado
2) Esta carta poder debe entrar en vigor cuando se declara que el interesado tenga
una discapacidad o incapacidad.
Al designar una carta poder a otra persona, un interesado legalmente autoriza a otra
persona a actuar en su nombre. El representante se debe elegir con mucho cuidado.
Las características que un interesado debe buscar en un representante incluyen
competencia y experiencia con manejar el tipo de acciones designadas a él o ella,
fiabilidad y confianza.
La carta poder puede ser limitada (tratando solamente con una acción particular) o
muy general (tratando con una clase entera de acciones). También se puede hacer
duradera para que dure más allá de la discapacidad o incapacidad.
MODELO DE CARTA PODER
Yo,… (Nombre del que redacta la carta poder)…, de estado
civil…………………….….., edad……….., ocupación………………………,
nacionalidad…………………..…..., identificada con DNI Nº. …………….., domiciliada
en ……………..……… ……………………………………… en la Provincia De
Catamarca – Dpto. Capital, hábil para
contratar, en uso de mis facultades y en nombre propio: Otorgo Poder a don-
doña………………, domiciliado en …………………………………, para que en mi
nombre y representación, efectúe……………(poner el motivo por el que se da la
23
carta poder)…………….. y para realizar cualquier otras gestiones ante la institución
antes mencionada y para cuanto haga mi apoderado en ejercicio de este Poder, que
en ningún momento podrá ser tachado de insuficiente o falto de personería.
Lugar y fecha: ……………………..………..
____________________________
……..(nombre del otorgante)……….
CARTA DOCUMENTO
La carta documento es un servicio provisto en Argentina mediante el cual se envía
una carta a través de una empresa de servicios de correos y que posee valor legal o
valor fedatario, es decir, se deja plena fe de que el contenido de la misiva fue
comunicado al destinatario por el remitente. De ésta manera, puede ser utilizada
luego como prueba ante un litigio judicial.
Normalmente se utiliza la carta documento para reclamar un derecho a otra persona,
empresa u organismo privado o gubernamental. La carta documento se envía
mediante un formulario especial establecidos por los gobiernos, que generalmente
consta de un original y dos copias. El original se envía al destinatario, una copia
queda en poder del remitente y la segunda copia queda en poder de la empresa de
correos, que debe conservarla archivada durante un determinado número de años
(cinco años en Argentina).
El correo oficial o empresa autorizada certifica que el envío entregado al destinatario
es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. Este certificado
24
tiene valor legal, por lo tanto, el destinatario no puede alegar que desconoce el
mensaje enviado a través del correo.
MODELO DE CARTA DOCUMENTO PARA ENVIAR A LAS ENTIDADES CON QUIENES SE HAN SUSCRIPTO PLANES DE AHORRO PREVIO PARA LA
ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES 0 KM.
Santa Fe, [insertar fecha]
[Insertar nombre de la entidad]
[Insertar domicilio]
El que suscribe, domiciliado en calle………. Nº ……….. de la ciudad de
................, es adherente al Plan de Ahorro Previo [insertar nombre: Plan Rombo, Fiat
Plan, etc.] para la adquisición de automóviles cero kilómetro [insertar
características: diesel, naftero, Fiat Uno, Renault 19, etc.], adquirido mediante la
adhesión al Plan de Ahorro Previo [insertar nombre: Plan Rombo, Fiat Plan,
etc.])”
Atento al aumento del valor de las cuotas del plan, aplicado a partir de
[insertar fecha], les hago saber que tal aumento es violatorio de la Resolución
1/2002 de la Inspección General de Justicia de fecha 4/2/2002, que dispone:
a) En su art. 1, que “las entidades administradoras de planes de ahorro
bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de
automotores y otros rodados, no aplicarán a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561
(6 de enero de 2002), las estipulaciones de sus condiciones generales de
contratación que prevén la variación del valor móvil de los bienes objeto de los
contratos y el reajuste, en función de dicha variación, de las cuotas de ahorro o
amortización pendientes.”
―El valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá
tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 (6 de enero de 2002).‖
“En ningún caso podrán emitirse ajustes o complementos posteriores,
aun cuando los mismos se correspondan con el valor que el mismo bien-tipo tenga
para la concertación de nuevos contratos.”
25
“Los pagos efectuados en las condiciones de este artículo tendrán valor
cancelatorio.”
b) En su art. 2, que “las cuotas que, con posterioridad a la vigencia de
la Ley Nº 25.561 (6 de enero de 2002), hayan sido emitidas en infracción a lo
dispuesto en el artículo anterior, deberán reajustarse al valor que corresponda por
aplicación del mismo, acreditándose la diferencia al suscriptor en la cuota inmediata
siguiente.”
Por lo expuesto, SOLICITO: que las cuotas que se devenguen de
ahora en adelante, me sean liquidadas en base al valor que venía pagando
antes del 6/1/2002, y al mismo tiempo se me acredite la diferencia por lo
pagado de más durante los meses en que se aplicó el aumento indebido.
Asimismo, desconozco la existencia de cualquier amparo o medida
cautelar que pueda haber sido dictada a favor de Uds. y dejando sin efecto la
vigencia de la mencionada Res. 1/2002 de la I.G.J., por no constarme.
Dejo en claro que tengo la mayor voluntad de pago, y no deseo caer en
mora, pero debido a la situación económica general, el aumento del costo de vida y
la consecuente perdida del poder adquisitivo de mi salario, me resulta imposible
continuar pagando las cuotas con los incrementos que se vienen aplicando, por lo
cual reitero la solicitud de una adecuación del valor de las cuotas al lo abonado al
mes de..........................de 2008.
No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, me reservo el derecho de acudir
a los organismos administrativos y judiciales que correspondan, en caso de no
obtener respuesta favorable a mi solicitud.
Sin otro particular, salúdole atte.-
FIRMA……………………..…….. ACLARACIÓN…………..….…… D.N.I./L.E./L.C………….….…….
EL TELEGRAMA
Se denomina telegrama a una comunicación escrita, breve, clara y sencilla,
transmitida a través del telégrafo. Se pueden enviar telegramas a casi todos los
países del mundo.
26
Un telegrama es un mensaje de texto breve que se envía rápidamente mediante una
codificación. Tiene su origen en el invento del telégrafo. Se utilizó para transmitir
información importante con pocas palabras y de forma rápida con respecto a una
carta.
Adicionalmente debemos agregar que un telegrama tiene validez de documento
legal, y puede ser utilizado en juicios laborales o comerciales
Cuándo utilizar el Servicio de Telegrama
Cuando se quiera enviar un mensaje, en cuestión de horas, el telegrama puede
estar en su destino por muy lejano que sea.
ESTRUCTURA DE UN TELEGRAMA
Los telegramas constan de tres partes: encabezamiento, cuerpo y cierre.
El encabezamiento está formado por:
1-Un recuadro con cuadrículas de color azul que sólo puede cumplimentar la oficina
de Telégrafos.
2-Un apartado recuadrado con tinta negra en el que aparecen las divisiones
siguientes:
-Destinatario
-Señas
-Teléfono
- Fax
-Destino
El cuerpo es la parte del telegrama en la que se escribe el texto. Se rellena con
letras mayúsculas o mecanografiadas.
En el cierre se escriben las señas del expedidor, con los siguientes datos:
27
-Nombre
-Domicilio
-Teléfono
-Población
Una vez rellenado se entrega en la ventanilla del servicio Telegráfico. Se abona su
importe y se recoge el resguardo correspondiente.
La redacción telegráfica adopta una forma especial, ya que su costo se establece
en relación con el número de palabras utilizadas para transmitir las noticias objeto de
esta comunicación. Su estilo tendrá que ser conciso, breve, con frases recortadas,
sin que esto afecte a la claridad y perfecta compresión del mensaje. No debe
presentarse con enmiendas ni tachaduras.
Hay que decir el máximo de información, usando el menor número de palabras. No
se emplean abreviaturas. Se omite la fórmula de saludo y de despedida. Se
suprimen artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones,
procurando que el sentido del párrafo se entienda perfectamente. Las cantidades en
número se consignan en letra.
CLASES DE TELEGRAMAS
Con los telegramas enviados en territorio nacional se realiza la entrega al momento
de ser recibida la comunicación en la oficina de Telégrafos receptora.
Existen diferentes tipos de telegramas.
-Con acuse de recibo. Garantiza, mediante firma, que el destinatario lo recibe. Se
entrega una tarjeta para tal fin.
-Con entrega a domicilio. El telegrama lo recibe el receptor en el domicilio indicado.
-Sin entrega a domicilio. El destinatario es avisado por teléfono para pasar a
recoger el mensaje en la oficina de Telégrafos que lo ha recibido. También se
pueden entregarse en una dirección telefónica, de Telefax, en lista de Correos o de
Telégrafos o en un apartado de Correos.
28
-También se puede solicitar una copia certificada, ésta con valor legal de prueba
frente a terceros.
Los telegramas internacionales pueden ser:
Ordinarios y urgentes. El telegrama urgente goza de prioridad en la entrega y
expedición, por cuyo servicio se paga una sobre tasa que equivale al doble del
telegrama ordinario.
MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES
29
1-
ACREDITO DILIGENCIAMIENTO. SOLICITO REITERACION
Sr. Juez:
�����, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. �����,
con domicilio constituido en la calle �����, de esta ciudad, en los autos
caratulados "����� c/����� s/�����", a V.S. me presento y digo:
I.-Que con el comprobante acompañado acredito el diligenciamiento del
oficio dirigido a la Policía Federal Argentina.
II.- Que, encontrándose vencido el plazo para su contestación, solicito la
reiteración del oficio a la Policía Federal Argentina, con el apercibimiento dispuesto
en el art. 398 del CPCC.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
2-
ACUSA NEGLIGENCIA
Señor Juez:
�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal
constituido en autos caratulados "����� c/����� s�����" (Expte N°
30
�����/04), con el patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F°
�����, CUIT N° �����, a V.S. digo: Que, conforme lo normado por el art. 384
del Código Procesal, vengo a acusar la negligencia de la prueba informativa al
Registro Nacional de Propiedad Automotor ofrecida por la demandada atento al
tiempo transcurrido desde que la misma fuera proveída en la audiencia del art. 360
por el tribunal, sin que la parte haya acreditado el diligenciamiento del oficio
pertinente.
Por tal motivo, solicito:
–Se corra traslado de esta presentación.
–Oportunamente, se decrete la negligencia de la contraria en la
realización del medio probatorio señalado, con costas.
Sírvase V.S. proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
3-
APELA HONORARIOS
Señor Juez:
�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido
conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,
Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ �����
s/ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación
contra la regulación de honorarios que fueron regulados al letrado apoderado de la
demandada en la sentencia interlocutoria de fecha (ver fs. 30) por altos, solicitando
31
se conceda el recurso y oportunamente se eleve los presentes actuados a la
Cámara de Apelaciones.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
FIRMA: …………………………
ACLARACION:…………………
4-
APELA DOC.
Señor Juez:
�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido
conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,
Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/�����
s/ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación
contra la sentencia definitiva dictada en autos, por causarme el mismo gravamen,
solicitando se conceda el recurso y oportunamente se eleve los presentes actuados
a la Cámara de Apelaciones.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
32
FIRMA: …………………………
ACLARACION:…………………
5-
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CEDULA DE NOTIFICACION
TRIBUNAL: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil N° ����� sito
en�����, Capital Federal
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES �����
Sello del Fuero
Fuero
Sr: Destinatario �����
DOMICILIO: Calle �����. piso ����� Capital Federal.
DENUNCIADO
CARACTER: �����
(Urgente, Notificar en el día, Habilitación de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES ESPECIALE S �����
(Insanía art. 626 – Amparo – Hábeas Corpus. Arts. 682/683/694 – arts. 339/141 –
C.P.C.C. – art. 129 CPP)
33
No. Ord. ����� Exp. ����� Nº.Zona ����� Fuero ����� Juz. �����
Copias ����� Pers. ����� Obs. �����
Rez: ����� Notif. Negativa �����
Hago saber a Ud. que en el expediente caratulado: "�����" que tramita ante este
Tribunal se ha dictado la siguiente RESOLUCION: "Buenos Aires, 25 de abril de
2005. Por presentado, parte en el carácter invocado y en mérito a la copia de poder
agregada a fs. y por constituido el domicilio.
De la demanda interpuesta, la que deberá tramitar de acuerdo a las normas
establecidas para el proceso de conocimiento ordinario (conf. art. 319, CPCCN.),
córrase traslado a la contraria por el plazo de 15 (quince) días, con las copias que la
instruyen.
NOTIFIQUESE, en los términos de la Ley 22.172, si correspondiere por la ubicación
del domicilio.
Trabada que se encuentre la litis con los demandados, cítese por igual plazo y en los
términos del art. 118 de la Ley 17.418 a la empresa de seguros individualizada a fs. ,
pto. ����� )-
NOTIFIQUESE.
Ténganse presentes para su oportunidad las pruebas ofrecidas y háganse saber
conjuntamente con los puntos de pericia propuestos.
En vista de lo que surge del escrito de inicio, hágase saber que, de conformidad con
lo dispuesto por el art. 333 del CPCCN. (conf. ref. introducida por la Ley 25.488),
deberán indicarse expresamente en el expediente los extremos que "quieren
probarse con la declaración de cada testigo".
Comuníquese a la mediadora la iniciación de las presentes actuaciones.-
NOTIFIQUESE. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas a fs. ����� ,
pto. ), con los alcances establecidos por el art. 134 del CPCCN. Agréguese el bono
de actuación profesional que se adjunta y téngase por cumplido lo dispuesto por el
art. 51, inc. d) de la Ley 23.187. Téngase presente la iniciación conjunta del
incidente de carta de pobreza (expte. n° /2003).
Intégrese el sellado judicial de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2° y 4° de
la Ley 23.898, practicando a tales fines liquidación de los intereses y acrecidos que
34
se solicitan (conf. Acs. 19/92 y 20/92 de la CSJN.), bajo apercibimiento de lo
establecido por los arts. 11 y 12 de la Ley citada.
Previo a todo trámite, cumpla el profesional letrado con lo dispuesto por el art. 47 "in
fine" del CPCCN., suscribiendo la copia de poder glosada a fs. 7/8.
Hágase saber a los Sres. Profesionales que, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 132/2005 del Consejo de la Magistratura, deberán, conjuntamente
con la constitución de domicilio en sus escritos y presentaciones y/o en su primera
presentación, incluir la zona de notificación que a los mismos les corresponde.
Asimismo y conforme a la normativa citada, recomiéndaseles consignar, en su
primera presentación, el número de teléfono de su estudio jurídico o de aquél en que
puedan ser ubicados.
Queda Usted notificado.
FIRMA: …………………………
ACLARACION:…………………
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
SEÑOR JUEZ:
EN ����� DE����� DE 200 �����, SIENDO LAS ����� HORAS, ME
CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO
LA PRESENCIA DE ����� INTERESADOS �����. Y �����
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER �����
Y QUE AQUEL ����� VIVE ����� ALLI PROCEDI A ����� NOTIFICARLE
����� HACIENDOLE ENTREGA DE ����� DUPLICADO ����� DE IGUAL
TENOR A LA PRESENTE ����� COPIA ����� PREVIA LECTURA ����� Y
35
����� RECIBIENDOSE DE ELLO ����� FIRMO.
6-
CERTIFICADO DE PRUEBA
Certifico que el término por el cual se abrieron a prueba las presentes actuaciones
se encuentra vencido, habiéndose producido la misma de la siguiente forma:
PARTE ACTORA: Ofrece prueba a fs. 14/16.
DOCUMENTAL:
1) Formulario de mediación fs. 1
2) Fotografías fs. 2/5
3) Presupuesto taller "Oscar" fs. 6
4) Cédula verde fs. 7
5) Acta de choque fs. 8
CONFESIONAL:
Carlos López fs. 100 pedido de confesión ficta
TESTIMONIAL:
1) Omar Pérez fs. 120
2) Gabriel Ortiz fs. 121
3) Javier Méndez desistido fs. 150.
INFORMATIVA:
1) Taller "Oscar" pendiente
2) Policia Federal fs. 104
3) Hospital Fernández fs. 131/132
4) Reg. Prop. Automotor fs. 115.
PERICIAL
1) Mecánica presentada a fs. 153/154. A fs. 158 impugna la parte actora, contesta-
do el perito a fs. 169/170.
36
2) Médica presentada a fs. 160/164, pedido de explicaciones de la parte de-
mandada a fs. 175/176, contestada por el experto a fs. 182/185.
CONSULTOR TECNICO:
Carlos Irusta (médico), presenta informe a fs. 200/201.
INTIMACION ART.388 DEL CPCC: notificada a fs. 104, cumplida a
fs. 114.
PARTE DEMANDADA. Y ADHESION DE LA CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL:
Poder general fs. 78.
CONFESIONAL
Pedro Lima fs. 130.
ESTIMONIAL
1) Juana Marquez fs. 180
2) Liliana Serra pendiente.
INFORMATIVA:
1) Hospital Fernández fs. 131/132
2) Reg. Prop. Automotor fs. 124.
3) Instituto Del Diagnóstico negligencia a fs. 194
PERICIAL
Estése a lo certificado con relación a la parte actora.
CONSULTOR TECNICO:
Dr. Alberto Sena: no presentó informe.
PARTES Y LETRADOS INTERVINIENTES:
PARTE ACTORA:
Actor: Carlos López.
Apoderado: Dr. José Pena. Cuit n° ����� Bono a fs. 9
Patrocinante: Dr. Damián Soria. Cuit n° ����� Bono a fs. 40
Domicilio constituido: Perón 1256 1°.
PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
37
Demandado: Carlos López.
Citada en garantía: El comercio Cia. De Seg.
Apoderado: Dr. Humberto Seis. Cuit n° ����� Bono a fs. 60.
Domicilio constituido: Lavalle 1336 4°.
PERITOS INTERVINIENTES:
Perito ing. Mecánico Hugo Rodríguez.
Domicilio constituido: Córdoba 234 14°
Perito médico Dr. Jorge Avalos.
Domicilio constituido: Senillosa 2830
CONSULTORES TECNICOS:
Carlos Irusta
Domicilio constituido: Peña 1424
TASA DE JUSTICIA: A fs. 10.
7-
CONTESTA DEMANDA POR MANDATARIO
Inicio de encabezamiento de persona mayor de edad que ejerce su defensa
representado por mandatario (representación convencional)
Señora Juez:
�����, T° ����� F° �����, CUIT N° �����, en
representación del demandado, constituyendo domicilio en la calle ����� Piso
�����, of. �����, en los autos caratulados "����� c/ ����� s/ ����� "
(Expte. �����) a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
38
I.- PERSONERIA
Que tal como se acredita con copia simple del poder general que en
este acto acompaño, el Sr. �����, con domicilio real en la calle �����, Piso
�����, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me ha instituido su representante en
las causas judiciales. Declaro bajo juramento que dicho poder se encuentra vigente.
8-
CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE RECHACE
Señor Juez:
����� por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal
constituido en autos caratulados "����� c/ ����� s/�����" (Expte. N°
�����), con el patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F° �����,
CPACF, CUIT N° �����, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
I.- Que vengo a contestar el traslado conferido respecto de la
negligencia de la prueba acusada por la contraria, solicitando desde ya su rechazo,
con costas.
II.- Que fundamento el rechazo solicitado en la circunstancia de que
la prueba informativa cuya negligencia se acusa obrante a fs. ����� de estos
autos, esta parte informó al tribunal que la entidad oficiada no recibía el oficio que
fuera retirado el 10 de febrero del presente año tal como consta en el expediente a
fs. ����� . Como allí se dijo, se requería que lo recepcionara personal de legales
de la institución, el que en días y horas diversas en que esta parte quiso efectuar la
diligencia, nunca se encontraba presente o al menos así le era informado al
suscripto, motivo por el cual y ante la solicitud al tribunal de que se intimara a su
recepción, fue proveído de conformidad a fs. ����� del presente proceso. Ante
ello y enviada la cédula correspondiente, la entidad contestó —informe de fs.
�����— que debía apersonarse esta parte en el domicilio sito en… donde iba a
ser recepcionado el oficio. Como ello tampoco obtuvo resultado positivo, V.S. ante el
39
requerimiento de esta parte intimó a la institución bajo apercibimiento de multa (ver
fs. �����), la que se hizo efectiva por auto de fs. �����. No obstante todo ello y
en un todo conforme a lo que dispone el art. 384 inc. 2° del Código Procesal, se dejó
a salvo el derecho de esta parte a que pueda practicar dicha prueba antes del
alegato (presentación de fs. �����), lo que el tribunal tuvo presente.
Por todo ello solicito se rechace el incidente promovido, con costas.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
9-
EXPRESION DE AGRAVIOS
Excma. Cámara:
�����, apoderado de la actora, manteniendo el domicilio en
constituido J.�����, Capital Federal, en los autos caratulados: " ����� c/
����� s/ORDINARIO" a V.S. me dirijo y como mejor proceda en derecho digo:
I- OBJETO:
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo
en legal tiempo y forma a presentar la fundamentación del recurso concedido a esta
parte contra la sentencia definitiva de fecha 29 de Marzo del 2005 donde se rechaza
la demanda de desalojo presentada solicitando a V.E se revoque la misma, con
costas.
II- FUNDAMENTO:
Que mi mandante promovió demanda por desalojo contra
����� y/o cualquier otro subinquilino y ocupante por las causales de falta de pago
y vencimiento del contrato.
Que la aquí demandada la contesta demanda y solicita
conexidad con los autos caratulados: "����� c/����� s/CONSIGNACION" el
cual es concedido y tramitaron paralelamente en el mismo Juzgado.
40
Que en el proceso de consignación, el a quo dicta sentencia
definitiva haciendo lugar a la demanda de consignación por haber depositado los
alquileres en pesos más C.E.R.
Entonces, al considerar validos los pagos efectuados en la
consignación, al dictar sentencia en el presente proceso de desalojo, rechaza la
demanda de desalojo por considerar que no se configura la causal de falta de pago,
omitiendo pronunciarse sobre la causal de vencimiento del contrato.
Cabe resaltar que la sentencia dictada en el proceso de
consignación no se encuentra firme y aun cuando estuviera consentida, el Juez de
Primera Instancia independientemente que considerará que los pagos de alquileres
estuvieran cancelados debió expedirse también por el vencimiento del contrato pues
la demanda de desalojo se basó en dos pretensiones.
Ahora bien, el contrato de locación objeto del presente proceso
tiene las firmas certificadas por escribano público, por lo tanto auténticas y a su vez
la demandada no cuestionó su autenticidad en ningún momento.
El referido contrato, fue suscripto el día 2 de Febrero del 2002,
estableciendo la cláusula tercera que la duración del mismo era de tres años desde
su firma, por lo cual venció inexorablemente el día 3 de Febrero del 2004.
Observen vuestras excelencias que siendo tan clara la omisión
que esta parte interpuso el recurso de aclaratoria, el mismo es rechazado por el Juez
de Primera instancia.
Por lo expuesto, y en virtud que ha quedado debidamente
acreditada la causal de vencimiento del contrato, vengo a solicitar a la Excma.
Cámara para que revoque las sentencia recurrida, condenando a la firma ����� y
a los sub inquilinos y ocupantes del inmueble situado en la calle ����� que
pudieran existir a que desalojen dicho inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento
por la fuerza pública.
III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
-Se tenga por presentada la Expresión de agravios en legal
tiempo y forma.
-Oportunamente, se revoque la resolución recaída en Primera
Instancia haciéndose lugar a la demanda condenado a los demandados a desalojar
el inmueble situado en la Avenida Pueyrredón 222 de esta Ciudad.
41
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
FIRMA DEL LETRADO APODERADO
10-
IMPUGNA EL CERTIFICADO DE PRUEBA
Señor Juez:
�����, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.
�����, T° �����, F° �����, con domicilio constituido en la calle �����, en
autos caratulados "����� c/����� s/daños y perjuicios", a V.S. digo.
I.- Que vengo en tiempo y forma a impugnar el certificado de prueba,
en virtud de las razones que se pasan a exponer:
II.- El Tribunal ha señalado que se encuentra pendiente de
producción por mi parte los siguientes medios de prueba: 1) testimonial con relación
al testigo Paniagua; 2) informativa respecto del oficio al Hospital
III.- De las constancias de autos, surge que a fs. 124 desistí de dicho
interrogatorio, teniendo presente el Juzgado a fs. 125 dicho desistimiento. En cuanto
al oficio dirigido al Hospital Churruca, la misma se encuentra cumplimentada a fs.
162/164 (recepción de la historia clínica). Respecto a la intimación a la parte
demandada para que acompañe las facturas que obran en su poder, a fs. 122 obra
la cédula dirigida a dicha parte con resultado positivo, y a pesar de no haber sido
adjuntada la documentación, el apercibimiento previsto en dicha norma legal se
debe tener presente para el momento del dictado de la sentencia, por lo que no
corresponde tenerla como prueba pendiente.
IV.- En razón de ello, es que solicito se rectifique el certificado de
prueba realizado por el Tribunal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
42
11-
INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. APELA
Señor Juez:
�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido
conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,
Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ ����� s/
ORDINARIO" (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:
I.- OBJETO:
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en legal
tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 23
de Marzo del 2005, de fs. ����� solicitando se la revoque por contrario imperio por
las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTO:
Que la sentencia providencia impugnada dice: "Por extemporáneo
téngase por no presentada la contestación de demanda en legal tiempo y forma".
Fdo. Juez.
Que de la cédula de notificación del traslado de la demanda glosado a
fs 15 surge que esta parte fue notifica el día ����� y el cargo de la contestación
de fs. 36 es de fecha �����, por lo cual solo han transcurrido dieciséis días.
Que el artículo 148 del Código de rito, establece: "Ampliación. Para
toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del
asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este
Código a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no
baje de cien".
Ahora bien, de la propia cédula diligenciada surge que esta parte se
encuentra domiciliada en Olavarria Provincia de Buenos Aires, Ciudad ubicada a 470
Km. del radio de este Juzgado, por lo tanto esta parte tuvo dos días adicionales
plazo para cumplimentar el emplazamiento ordenado en autos, por lo tanto vengo a
solicitar se revoque la resolución recurrida teniendo a esta parte por contestada la
demanda en legal tiempo y forma.
III.- APELA:
Para el supuesto que V.S. no haga lugar al recurso de aclaratoria y en
virtud del gravamen irreparable que me causa la providencia recurrida al cercenarme
43
el derecho de defensa garantizado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna vengo a
interponer en el recurso de apelación en forma subsidiaria.
IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
-Se tenga por interpuestos los recursos en legal tiempo y forma.
-Se revoque la providencia recurrida.
FIRMA DE ABOGADOPATROCINANTE FIRMA DE LA PARTE
FIRMA: ………………………… ACLARACION:…………………
12-
PETITORIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Daños y perjuicios
I.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
-Se me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real
y por constituido el legal.
-Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de
ley.
-Oportunamente se condene al demandado a abonar la suma de pesos
cinco mil quinientos en concepto de daños y perjuicios que,
SERA JUSTICIA
13-
MODELO DE PLIEGO DE POSICIONES
Autos "����� c/����� s/�����"
Pliego de posiciones sobre el que deberá absolver la parte demandada
A LA PRIMERA: Para que jure como que es cierto que el día 23 de abril de 2004,
siendo aproximadamente las 08.30 horas, Ud. circulaba con su rodado Renault 19
por la calle Arenales a la altura de la Av. Callao.
A LA SEGUNDA: Para que jure como que es cierto que Ud. circulaba a una
velocidad aproximada de 80 Km./h.
44
A LA TERCERA: Para que jure como que es cierto que al llegar a la Av. Callao
observó la presencia del vehículo Dodge 1500 que circulaba por la Av. Callao.
A LA CUARTA: Para que jure como que es cierto, que Ud. no pudo detener su
vehículo debido a la gran velocidad que circulaba, embistiendo en consecuencia al
automotor del actor.
A LA QUINTA: Para que jure como que es cierto que Ud. es responsable del
accidente de autos.
FIRMA: ………………………… ACLARACION:…………………
14-
MODELO DE PROVEIDO DE LA AUDIENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
AUTOS Y VISTOS:
Atento el estado de las actuaciones, a los fines establecidos por los
arts. 360, 360 bis y concordantes del Código Procesal, cítese a las partes
PERSONALMENTE y sus letrados a la audiencia que se celebrará el día �����
del mes de ����� de �����, a las ����� horas. Encareciéndose riguroso
cumplimiento del horario, debido a las restantes audiencias señaladas en dicha
fecha, POR LO QUE LA AUDIENCIA SERA TOMADA PUNTUALMENTE EN EL
HORARIO ESTABLECIDO Y HAGASE SABER QUE POR LA INDOLE DEL TEMA Y
EL ALCANCE DE LA CONVOCATORIA, EL COMPARENDO SE REALIZARA A
PUERTAS CERRADAS. ASIMISMO HAGASE SABER QUE LA MISMA AUDIENCIA
LO SERA A LOS FINES DE EVENTUALES POSICIONES.
En aquella audiencia se instará a las partes a llegar a un acuerdo
conciliatorio, por lo que deberán concurrir a tal acto, manidos de una pretensión,
rubros y montos claramente precisados. En el caso de los mandatarios, éstos
deberán presentarse con instrucciones y facultades precisas de sus mandantes,
para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.
45
Para el supuesto de no mediar avenimiento, en el acto de la audiencia,
el Tribunal ejercerá las facultades que le otorga el ritual para supervisar los medios
de convicción propuestos por los litigantes, con sujeción a lo dispuesto por los arts.
360,inciso 5°, 361; 362; 364 y concordantes.
En caso de incomparecencia de alguna de ellas, se la tendrá por
conforme con las medidas probatorias que en su caso se dispongan en la audiencia,
y que si aquella fuese injustificada, su conducta será valorada de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 163, inciso 5. En el supuesto de incomparecencia de ambas
partes al acto, se procederá, sin más de conformidad con lo preceptuado por los
arts. 364 y 367 del Código citado. En cualquier caso, la parte que no cumpliere con
la citación sin acreditar causa justificada, perderá el derecho a ejercer la facultad que
le otorga el art. 361.
Se hace saber a los interesados que, de conformidad con lo
preceptuado por el art. 367, en la eventualidad que estos obrados se reciban a
prueba el plazo para ello ha de fijarse en la referida audiencia, será común y
comenzará a correr a partir de la fecha en que se proveen las pruebas.
NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PRESENTE.
Hágase saber que podrá solicitarse verbalmente copia de este proveído, para ser
agregado a las cédulas y/o para control de las partes.
15-
OBJETO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Daños y perjuicios
III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por daños y
perjuicios derivados del accidente de tránsito que ocurriera el pasado �����
III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por daños y
perjuicios derivados de las filtraciones acaecidas en la Unidad Funcional N° 23 de mi
propiedad por las que responsabilizo al Consorcio aquí demandado.
46
16-
OBJETO DE DEMANDA DE ESCRITURACION
Cumplimiento contractual (escrituración)
III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por
escrituración del bien sito en ����� en cumplimiento del boleto de compraventa
suscripto con la demandada el día �����
17-
PETITORIO DE DEMANDA DE ESCRITURACION
Cumplimiento contractual (escrituración)
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
-Se me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio
real y por constituido el legal.
-Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento
de ley.
-Oportunamente se condene al demandado a escriturar el bien objeto
de esta demanda bajo apercibimiento de lo estipulado en el art. 512 del Código Civil
que,
SERA JUSTICIA
18-
PLANTEA OPOSICION A LA CLAUSURA DEL PERIODO PROBATORIO
Señor Juez:
47
�����, abogada, por la parte demandada, con domicilio constituido
en la calle �����, piso �����, Of. �����, en autos caratulados "�����
s/daños y perjuicios", a V.S. dice:
I. - Que vengo en tiempo y forma a oponerme al auto que declara clausurado el
período probatorio, manifestando: Que el art. 1101 del Código Civil impide que se
dicte sentencia hasta tanto exista resolución definitiva en la causa penal, situación
que no se encuentra acreditada en autos.
II. - A fs. 204/2240 se encuentra agregada copias certificadas de la
causa n° 1212, no surgiendo de las mismas que el proceso penal se encuentre
concluido.
III. - Consecuentemente, para poder cumplirse con el artículo 1101 del
Cód. Civil deberá requerirse la causa penal al Juzgado interviniente o en su defecto
fotocopias certificadas, de donde se desprenda la conclusión de la misma.
IV. - En virtud de que del certificado de prueba se ha indicado la
recepción de fotocopias certificadas de la causa penal, sin haberse especificado que
prueba informativa del expediente original de la causa se encuentra pendiente y al
dictarse por error el auto que declara clausurado el período probatorio, mi parte se
opone a dicha providencia hasta tanto se dé cumplimento con dicho recaudo legal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
19-
PROVEIDO EMBARGO. CONTRACAUTELA
Buenos Aires, �����
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.
Toda vez que se encuentran reunidos en la especie los requisitos de verosimilitud en
el derecho –atento al instrumento privado suscripto por las partes con firma
certificada por escribano público acompañado – y justificado el peligro en la demora
–que surge de la documental aportada y acta labrada por actuario –, he de disponer
se trabe embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle �����
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción �����, Manzana �����, Parcela
�����, matrícula �����) de esta ciudad, librándose oficio al Registro Nacional
48
de la Propiedad Inmueble autorizándose a suscribir las minutas de estilo a las
personas mencionadas en el escrito en despacho.
Ello previa contra cautela real que se fija en la suma de pesos
ocho mil ($ 8.000) que deberá ser depositada a la orden del Juzgado y como
perteneciente a estos autos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Tribunales, disponiéndose se libre oficio a la entidad bancaria a efectos de que
proceda a la apertura de la cuenta respectiva
20-
PRUEBA - NEGLIGENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la negligencia articulada por el actor a fs.
�����, cuyo traslado fuera evacuado por la demandada a fs. �����
El actor acusa negligencia de la prueba informativa solicitada a fs.�����. El
demandado en su presentación invoca, en resumen, lo expuesto por el art. 384, 2do.
párrafo del Código Procesal que dispone que si las pruebas no fueren diligenciadas
"����� por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los
interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la
parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y
requerido las medidas necesarias para activar la producción". Puesto que ello, de
conformidad con lo expuesto por el accionado, ha sido cumplido en las
presentaciones de fs. ����� y �����, que mereció las providencias de fs.
����� y �����, no configurándose los presupuestos que establece el art. 384 1°
párrafo, RESUELVO: Rechazar la acusación de negligencia impetrada. Costas a la
incidentista vencida (art. 68 del CPCC).
FIRMA:……………………
49
21-
QUEJA POR APELACION DENEGADA
Señor Juez:
�����, por mi propio derecho, manteniendo el domicilio constituido
conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,
Oficina ����� Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ ����� s/
ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:
I.- OBJETO:
Que, conforme a lo normado en el artículo 282 del Código Procesal,
vengo en legal tiempo y forma a interponer y fundar el recurso de queja por
apelación denegada, contra la providencia de fecha 1° de abril de 2005 (fs. �����)
solicitando se revoque la misma y se conceda el recurso interpuesto, por las
consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTO:
Que con fecha 15 de Marzo del 2005 fue dictada la sentencia definitiva
haciendo lugar a la demanda condenando a esta parte al pago de la suma de $
15.345,00 con intereses y costas, la cual es nofiticada por cédula el día 21 de Marzo
del 2005.
Contra dicha sentencia esta parte interpuso recurso de apelación el día
29 de Marzo del corriente año a las 9. 45 hs., el cual fue rechazado por
extemporáneo el día 1 de Abril del 2005.
Ahora bien, el 29 de Marzo varias entidades sindicales dentro de las
cuales se encontraba todo el personal ferroviario y de transporte terrestre, se
encontraban de paro, efectuando los manifestantes cortes de los puentes de
acceso a esta Ciudad. Por tal motivo por Acordada N° �����/2005 la Corte
Suprema de Justicia declaro inhábil el referido día.
En resumen, si bien el Juez de Primera Instancia rechaza el
recurso de apelación interpuesto por haber llegado unos minutos tarde, pero al
declararlo inhábil dicho día convierte a la presentación efectuada en
50
temporánea, por lo tanto, vengo a solicitar se deje sin efecto la resolución
recurrida y se tenga por presentado el recurso de apelación en legal tiempo y
forma.
III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LEY:
Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 283
del Código Procesal vengo a acompañar la siguiente documentación
debidamente suscripta por esta parte:
1.-Copia de la Sentencia definitiva (Anexo A).
2.- Copia de la Cédula de Notificación (Anexo B)
3.-Copia del Escrito de Interposición de la Apelación (Anexo C).
4.-Copia de la Resolución denegatoria del recurso (Anexo D).
Asimismo hago presente que:
a) El 21 de Marzo del 2005 se notificó de la sentencia definitiva recaída en
autos.
b) El 29 de marzo a la 9.45 hs. se interpuso el recurso de apelación.
c) El 5 de Abril se notificó la resolución denegatoria.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito.
-Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de
queja por apelación denegada.
-Se ordene la remisión del expediente.
-Oportunamente se declare procedente la queja y se conceda el
recurso de apelación interpuesto. Disponiéndose su tramitación.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
FIRMA DE ABOGADO PATROCINANTE FIRMA DE LA PARTE
22-
REDACCION DE OFICIO
51
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
AL SR. DIRECTOR DEL ANSES
S———————/—————————D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados
"����� s/�����", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°
�����, Secretaría única, sito en la calle ����� de esta ciudad, a fin de solicitarle
tenga a bien informar a este Tribunal, el monto de los haberes correspondiente al
causante Sr. �����, DNI. ����� Se encuentran autorizados para diligenciar la
presente los Dres. �����
Sin otro particular, lo saludo atentamente
Dr. �����
CPACF T° ����� F° �����
23-
REDACCION DE OFICIO
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
SR. JUEZ A CARGO DEL
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL N° �����
S—————————/———————————D.
Tengo el honor de dirigirme a V.S. en los autos caratulados
"�����" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
N° �����, a cargo del Dr. �����, Secretaría única a cargo de la Dra. �����,
sito en �����, de esta ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien remitir a este
Tribunal, el expediente "����� c/����� s/ �����", ello a los fines de resolver
una posible acumulación. Se encuentran autorizados para correr con el presente
diligenciamiento los Dres. ����� y/o �����
Dios guarde a V.S.
52
Firmado: �����
Juez Nacional en lo Civil
24-
REDACCION DE OFICIOS
San Fernando del Valle de Catamarca, �����
AL SR. DIRECTOR DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
S———————/————————D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados
"����� c/����� s/����� beneficio de litigar sin gastos", Expte. N°1002/05, en
trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° �����,
Secretaría única a mi cargo, sito en ����� de esta ciudad, a fin de que informe
sobre la posible titularidad de bienes por parte del actor y su grupo familiar. Se hace
saber que el grupo familiar del actor Sr. ����� se encuentra compuesto por
����� Como recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la
medida "Buenos Aires, 2 de Mayo de 2005" ����� líbrense oficios a los Registros
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y conforme ley 22.172 de la
Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen sobre la posible titularidad de
bienes por parte del peticionante y de su grupo familiar ����� haciéndose constar
en los oficios ordenados que la parte actora actúa con beneficio de litigar sin
gastos... firmado... Juez". Se encuentran autorizados para correr con el respectivo
diligenciamiento los Dres. �����
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
53
Firmado: Secretario
25-
SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Inicio de encabezamiento de persona mayor de edad que se presenta por derecho
propio.
Señor Juez:
�����, por derecho propio, con domicilio real en �����, y
constituyendo el legal, juntamente con el letrado que me patrocina, Dr. �����, T°
�����, F° ����� CPACF, CUIT N° ����� en �����, en los autos
caratulados: "����� c/ ����� s/ ORDINARIO" a V.S. comparezco y como mejor
proceda en derecho digo:
26-
SOLICITA SE DECLARE CADUCIDAD DE PRUEBA INFORMATIVA
Señor Juez:
�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal
constituido en autos caratulados "����� c/�����" Expte N° �����/05, con el
patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F° �����, CPACF, CUIT N°
�����, a V.S. digo:
Que vengo a solicitar se declare la caducidad de la prueba
informativa ofrecida por la contraparte a la empresa ����� atento a que dicha
entidad no ha procedido a evacuar el informe dentro del plazo de ley sin que la parte
interesada en dicha prueba haya solicitado la reiteración del oficio al tribunal.
54
Que, por tanto, y en virtud de lo dispuesto por el art. 402 del Código
Procesal, solicito a V.S. se lo tenga al oferente por desistida de la prueba en
cuestión.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
22.. DDEEMMAANNDDAASS
-Proceso Judicial: - Demanda. Forma. Documentación. Juego de copias.
Contestación de demandas. Firmas.
-Doctrinas y jurisprudencia. Forma de hallarla. Inclusión en las demandas.
PROCESO JUDICIAL:
El proceso civil y comercial.
1) La demanda
a) ordinaria – requisitos – conformación.
b) sumarísima – requisitos – conformación.
c) ejecutiva – requisitos – conformación.
2) Las diligencias preliminares – prueba anticipada – características del escrito –
requisitos.
3) La defensa – escrito.
a) Contestación de demanda – sus formas – documentación.
b) Excepciones – clases – forma de deducirla – requisitos.
c) Reconvención – forma – redacción – requisitos.
4) Etapa probatoria:
a) La apertura a prueba – su pedido.
b) La recepción de la prueba.
c) Pérdida de la prueba – negligencia – caducidad.
55
5) La prueba:
a) Documental: forma de ofrecimiento – diligenciamiento.
b) Confesional: forma de ofrecimiento – citación absolvente – pliego de
posiciones – forma de la posición – contestación de las posiciones – actas –
ampliación del pliego.
c) Testimonial: forma de ofrecimiento – citación del testigo – interrogatorio del
testigo – acta de la audiencia – la repregunta.
d) Las preguntas recíprocas: forma – acta.
e) El informe: como se requiere – diligenciamiento – control.
f) La prueba pericial: ofrecimiento – especialidad – consultor técnico – puntos de
pericia – designación del perito – la aceptación del cargo – el dictamen pericial –
informe del consultor – impugnación – observación – forma de los escritos.
g) El reconocimiento judicial: como se requiere – requisitos – actuación.
6) Clausura de la etapa probatoria: el alegato – forma – oportunidad - características
del escrito.
7) Medios impugnativos de resoluciones y actuaciones jurídicas:
a) Incidente – forma de interposición – requisitos – enumeración.
b) Tercerías: forma de interpretación – oportunidad – requisitos – clases.
c) Recursos: reposición – aclaratoria – apelación – fundamentación – actuación
en segunda instancia – queja – recurso extraordinario.
8) La ejecución de la sentencia:
Solicitud – embargo – citación de venta – Lliquidación – estructura – pedido de
subasta – requisitos – decreto de subasta – el martillero.
9) Procesos Especiales:
a) Demanda por alimentos – requisitos – forma.
b) De demencia e insanía: requisitos – forma.
c) Desalojos: requisitos – forma.
d) División de condominio: requisitos – forma.
10) Proceso sucesorio: escrito de inicio – testamentaria – ab intestato – decreto 3003
– la citación de herederos – la declaratoria de herederos – la aprobación del
testamento – redacción.
Cuando una persona, el mismo estado o alguien que pertenece a la sociedad
consideran que sus derechos han sido afectados debe recurrir a algún representante
56
del Poder Judicial, para reclamar justicia. Pero como todo procedimiento tiene
formas a seguir para garantizar un orden y una seguridad jurídica que brinde a todos
las mismas oportunidades de defensa y garantías, que lleve a la verdad de la
cuestión. Las reglas que se deben seguir se llaman procesales, de procedimiento o
de forma.
AACCTTOOSS PPRROOCCEESSAALLEESS
CAPITULO I
ACTUACIONES EN GENERAL
Artículo 99º - Idioma. Designación de intérprete.
En todos los actos del proceso se utiliza el idioma nacional. Cuando éste no fuere
conocido por la persona que deba prestar declaración, el tribunal designa por sorteo
un/a traductor/a público/a. Se nombra intérprete cuando deba interrogarse a sordos,
mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado
Artículo 100º - Informe o certificado previo.
Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del
secretario/a, el/la juez/a los ordena verbalmente.
Artículo 101º - Anotación de peticiones.
Puede solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o
documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se
dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente,
firmada por el/la solicitante.
CAPITULO II
ESCRITOS
Artículo 102º - Redacción.
Para la redacción de los escritos rigen las normas que al respecto dicte el Consejo
de la Magistratura
57
Artículo 103º - Escrito firmado a ruego.
Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del/la interesado/a, el/la
secretario/a o el/la prosecretario/a administrativo/a deben certificar que el/la firmante,
cuyo nombre debe expresar, ha sido autorizado/a para ello en su presencia o que la
autorización ha sido ratificada ante él/ella.
Artículo 104º - Copias.
De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que
tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y
de los documentos con ellos agregados, existe la carga de acompañar tantas copias
firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tiene por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devuelve
al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el/la juez/a que
autoriza el artículo 32º, si dentro de los tres (3) días siguientes a los de la
notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del
requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados/as
o letrados/as que intervengan en el juicio. Deben glosarse al expediente, salvo que
por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente,
en cuyo caso se conservan ordenadamente en la Secretaría. Sólo son entregadas a
la parte interesada, su apoderado/a o letrado/a que intervengan en el juicio, con nota
de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosan
dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura establece los plazos
durante los cuales deban conservarse las copias glosadas al expediente o
reservadas en la Secretaría.
Artículo 105º - Copias de documentos de reproducción dificultosa.
58
No es obligatorio acompañar copias de los documentos cuya reproducción fuese
dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que
así lo resolviere el tribunal, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso, el
tribunal debe arbitrar las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los
inconvenientes derivados de la falta de copias.
Artículo 106º - Expedientes administrativos.
En el caso de acompañarse expedientes administrativos, debe ordenarse su
agregación sin el requisito exigido en el artículo 104º. El tribunal debe arbitrar las
medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados
de la falta de copias.
Artículo 107º - Documentos en idioma extranjero.
Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, existe la carga de
acompañar su traducción realizada por traductor/a público/a matriculado/a.
Artículo 108º - Cargo.
El cargo puesto al pie de los escritos es autorizado por el/la prosecretario/a
administrativo/a.
Si la reglamentación dispone que la fecha y hora de presentación de los escritos se
registre con fechador mecánico, el cargo queda integrado con la firma del/la
prosecretario/a administrativo/a, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo,
sólo puede ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda, el día hábil
inmediato posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho.
CAPITULO III
AUDIENCIAS
Artículo 109º - Reglas generales.
59
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes
reglas:
Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las
circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales
que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este
último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo
sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.
Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con
cualquiera de las partes que concurra.
Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen
la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las
partes. Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje
constancia de dicha circunstancia.
El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo
expresado por las partes.
El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no
hubiera querido o podido firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.
El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audiencia.
Artículo 110º - Versión taquigráfica u otros registros.
A pedido de parte, a su costa y sin recurso alguno, puede ordenarse que se tome
versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio
técnico, siempre que se solicite con anticipación suficiente. El tribunal nombra de
oficio a los/las taquígrafos/as, o adopta las medidas necesarias para asegurar la
autenticidad del registro y su documentación. Las partes pueden pedir copia del
acta, o del registro en otros soportes.
CAPITULO IV
60
EXPEDIENTES
Artículo 111º - Préstamo.
Los expedientes únicamente pueden ser retirados de la Secretaría, bajo
responsabilidad de los/as abogados/as, apoderados/as, peritos/as o escribanos/as,
en los casos siguientes:
1. Para alegar de bien probado.
2. Para practicar liquidaciones y pericias; operaciones de contabilidad; cotejo de
documentos y redacción de escrituras públicas.
Cuando el/la juez/a lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos últimos incisos, el/la juez/a fija el plazo dentro del
cual deben ser devueltos.
Artículo 112º - Devolución.
Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró es pasible de una
multa de diez ($10) a cien pesos ($ 100) por cada día de retardo. El/la secretario/a
debe intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumple, el/la
juez/a manda secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin
perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.
Artículo 113º - Procedimiento de reconstrucción.
Comprobada la pérdida de un expediente, el tribunal ordena su reconstrucción, la
que se efectúa en la siguiente forma.
El nuevo expediente se inicia con la providencia que disponga la reconstrucción.
El tribunal intima a la parte actor/a, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para
que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y
diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones
cumplidas en el expediente perdido. De ellas se da traslado a la otra u otras partes,
por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a
61
su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se da traslado
a las demás partes por igual plazo.
El/la secretario/a agrega copia de todas las resoluciones correspondientes al
expediente extraviado que obren en los libros del tribunal, y recaba copias de los
actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
Las copias que se presentaren u obtuvieren son agregadas al expediente por orden
cronológico.
El tribunal puede ordenar, sin substanciación ni recurso alguno, las medidas que
considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dicta resolución teniendo
por reconstruido el expediente.
Artículo 114º - Sanciones.
Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las
partes, peritos/as o consultores/as técnicos/as, son pasibles de una multa entre
doscientos pesos ($ 200) y un mil pesos ($ 1.000), sin perjuicio de su
responsabilidad civil o penal.
Si se comprueba que la pérdida del expediente es imputable a un/a abogado/a o
procurador/a, el tribunal debe remitir las piezas pertinentes al Tribunal de Disciplina
del Colegio Público de Abogados para su juzgamiento disciplinario.
CAPITULO V
OFICIOS Y EXHORTOS
Artículo 115º - Oficios y exhortos dirigidos a tribunales de la república.
Toda comunicación dirigida a tribunales de la Ciudad de Buenos Aires por otros del
mismo carácter, se hace mediante oficio. Las dirigidas a tribunales nacionales o
provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre
comunicaciones entre magistrados/as.
62
Pueden entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por
correo. En los casos urgentes, pueden expedirse o anticiparse telegráficamente, por
facsímil o por correo electrónico.
Se deja copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
Artículo 116º - Comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras o
provenientes de éstas.
Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se hacen mediante
exhorto.
Se debe dar cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales
extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido
dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción
internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de
orden público del derecho argentino. En su caso, se aplican los demás recaudos
establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación
que dicte el Consejo de la Magistratura.
CAPITULO VI
NOTIFICACIONES
Artículo 117º - Principio general.
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedan notificadas en
todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos
fuere feriado.
No se considera cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en
Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que debe
llevarse a ese efecto.
Incurre en falta grave el/la prosecretario/a administrativo/a que no mantenga a
disposición de los/las litigantes o profesionales el libro mencionado.
63
Artículo 118º - Notificación tácita.
El retiro del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111º,
importa la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado/a, o su letrado/a,
implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquéllos se
haya conferido.
Artículo 119º - Notificación personal o por cédula.
Sólo son notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los
documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2. La que dispone correr traslado de las excepciones.
3. La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
5. Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente
por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado,
aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su
modificación o levantamiento.
6. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya
habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto
reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
7. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del
archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de Secretaría más de
tres meses.
8. Las que disponen traslado de liquidaciones.
9. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
10. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
11. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la
oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
12. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con
excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
64
13. La providencia que deniega el recurso de inaplicabilidad de ley.
14. La providencia que hace saber el/la juez/a o tribunal que va a conocer en caso
de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando
excepcionalmente el/la juez/a lo disponga por resolución fundada.
No se notifican por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean
consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.
Los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el día de la recepción del
expediente en su despacho. Tienen la carga de devolverlo dentro del tercero día,
bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 120º - Contenido de la cédula.
La cédula de notificación contiene:
1. Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su
domicilio, con indicación del carácter de éste.
2. Juicio en que se practica.
3. El tribunal y Secretaría en que tramita el juicio.
4. Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5. Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.
6. En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula debe
contener detalle preciso de aquéllas.
Artículo 121º - Firma de la cédula.
La cédula es suscripta por el/la letrado/a patrocinante de la parte que tenga interés
en la notificación, o por el/la síndico/a, tutor/a o curador/a ad litem, en su caso,
quienes tienen la carga de aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación de la cédula en la Secretaría, importa la notificación de la parte
patrocinada o representada.
65
Deben ser firmadas por el/la secretario/a las cédulas que notifiquen providencias que
dispongan sobre medidas cautelares o la entrega de bienes, las que correspondan a
actuaciones en que no intervenga letrado/a patrocinante, y aquellas en las que lo
disponga la ley o la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura. El/la
juez/a puede ordenar que el/la secretario/a suscriba la cédulas cuando fuere
conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
Artículo 122º - Diligenciamiento.
Las cédulas se envían a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas,
debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la
reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.
La demora en la agregación de las cédulas se considera falta grave del/la
prosecretario/a administrativo/a.
Artículo 123º - Entrega de la cédula al interesado/a.
Si la notificación se hiciere por cédula, el/la funcionario/a o empleado/a encargado/a
de practicarla deja al interesado/a copia de la cédula haciendo constar con su firma,
el día y la hora de la entrega. El original se agrega al expediente con nota de lo
actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el/la notificador/a y el/la
interesado/a, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual debe dejarse
constancia.
Artículo 124º - Entrega de la cédula a personas distintas.
Cuando el/la notificador/a no encuentre a la persona a quien va a notificar, debe
entregar la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al/la
encargado/a del edificio, y proceder en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si
no pudiere entregarla, debe fijarla en la puerta de acceso correspondiente a esos
lugares.
Artículo 125º - Forma de la notificación personal.
La notificación personal se practica firmando el/la interesado/a en el expediente, al
pie de la diligencia extendida por el/la prosecretario/a administrativo/a.
66
En oportunidad de examinar el expediente, el/la litigante que actuare sin
representación o el/la profesional que interviniere en el proceso como apoderado/a,
están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el
artículo 119º.
Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formula el/la prosecretario/a
administrativo/a, o si el/la interesado/a no supiere o no pudiere firmar, vale como
notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho
empleado/a y la del/la secretario/a.
Artículo 126º - Notificación por telegrama o carta documentada.
Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, y la sentencia, todas las
demás resoluciones, a solicitud de parte, pueden ser notificadas por telegrama
colacionado o recomendado, o por carta documentada.
Los gastos que demande la notificación por estos medios quedan incluidos en la
condena en costas.
Artículo 127º - Régimen de la notificación por telegrama o carta documentada.
La notificación que se practique conforme al artículo anterior debe contener las
enunciaciones de la cédula.
El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada se emiten en
doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entrega el/la secretario/a para su
envío y el otro, con su firma, se agrega al expediente. La fecha de notificación es la
de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada.
El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción de textos uniformes para
la redacción de estos medios de notificación.
Artículo 128º - Notificación por edictos.
Además de los casos determinados por este código, procede la notificación por
edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este
último caso, la parte tiene la carga de manifestar bajo juramento que ha realizado sin
67
éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba
notificar.
Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, o que pudo
conocerlo empleando la debida diligencia, se anula a su costa todo lo actuado con
posterioridad, y es condenada a pagar una multa de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 129º - Publicación de los edictos.
La publicación de los edictos se hace en el Boletín Oficial de la Ciudad que
corresponda y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio
del/la citado/a, si es conocido o, en su defecto, de la Ciudad que corresponda, y se
acredita mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquéllos y del
recibo del pago efectuado. El edicto se fija, además, en la tablilla del tribunal y en los
sitios que aseguraren su mayor difusión.
Cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la
cuantía del juicio la publicación se realiza exclusivamente en el Boletín Oficial de la
Ciudad correspondiente-
Artículo 130º - Formas de los edictos.
Los edictos contienen, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas,
con transcripción sumaria de la resolución.
El número de publicaciones es el que en cada caso determine este código.
La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última publicación.
El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción de textos uniformes para
la redacción de los edictos.
Artículo 131º - Notificación por radiodifusión.
En todos los casos en que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido
del/la interesado, el/la juez/a puede ordenar que aquéllos se anuncien por
radiodifusión.
68
Las transmisiones se hacen por una emisora oficial y por las que determine la
reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura y su número debe coincidir
con el de las publicaciones que este código prevé en cada caso con respecto a la
notificación por edictos. La diligencia se acredita agregando al expediente
certificación emanada de la empresa radiodifusora, en la que consta el texto del
anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se
difundió. La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última
transmisión radiofónica.
Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, rige lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 126º.
Artículo 132º - Nulidad de la notificación.
Es nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos
anteriores, siempre que la irregularidad sea grave e impida al interesado cumplir
oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.
Cuando del expediente resulte que la parte ha tenido conocimiento de la resolución,
la notificación surte sus efectos desde entonces.
El pedido de nulidad tramita por incidente, aplicándose las normas del Capítulo XI de
este Título.
El/la funcionario/a o empleado/a que hubiese practicado la notificación declarada
nula, incurre en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.
CAPITULO VII
VISTAS Y TRASLADOS
Artículo 133º - Plazo y carácter.
El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, es
de cinco días. Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de autos,
debiendo el tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones
de la contraria.
69
CAPITULO VIII
EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 134º - Días y horas hábiles.
Las actuaciones y diligencias judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo
pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el
reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Consejo de
la Magistratura para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las
diligencias que los/las jueces/zas, funcionarios/as o empleados/as deben practicar
fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete y las veinte.
Para la celebración de audiencias de prueba, el Consejo de la Magistratura puede
declarar horas hábiles, cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre
las siete y las diecinueve horas.
Artículo 135º - Habilitación expresa.
A petición de parte o de oficio, los tribunales deben habilitar días y horas, cuando no
fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este código, o
se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiere tornarlas ineficaces u
originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo puede recurrirse por
reposición, siempre que aquélla sea denegatoria. Incurre en falta grave el/la juez/a
que, reiteradamente, no adopte las medidas necesarias para señalar las audiencias
dentro del plazo legal.
Artículo 136º - Habilitación tácita.
La diligencia iniciada en día y hora hábil, puede llevarse hasta su fin en tiempo
inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en
el día, continúa en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el/la
juez/a o tribunal.
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CAPITULO IX
PLAZOS
Artículo 137º - Carácter.
Los plazos legales o judiciales son perentorios; pueden ser prorrogados por acuerdo
de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.
Cuando este código no fija expresamente el plazo que corresponda para la
realización de un acto, lo señala el/la juez/a de conformidad con la naturaleza del
proceso y la importancia de la diligencia.
Artículo 138º - Comienzo.
Los plazos empiezan a correr desde la notificación y si son comunes, desde la
última.
No se cuenta el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.
Artículo 139º - Suspensión y abreviación convencional. Declaración de
interrupción y suspensión.
Los/las apoderados/as no pueden acordar una suspensión mayor de veinte (20) días
sin acreditar ante el tribunal la conformidad de sus mandantes.
Las partes pueden acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación
expresa por escrito.
Los tribunales deben declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando
circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del
acto pendiente.
Artículo 140º - Ampliación.
Para toda diligencia que debe practicarse dentro de la República y fuera del territorio
de la Ciudad de residencia, quedan ampliados los plazos fijados por este código a
razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.
71
Artículo 141º - Extensión a los/las funcionarios/as públicos.
El ministerio público y los/las funcionarios/as que a cualquier título intervengan en el
proceso están sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus
derechos dentro de los plazos fijados.
CAPITULO X
RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 142º - Providencias simples.
Las providencias simples sólo tienden, sin substanciación, al desarrollo del proceso
u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su
expresión por escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del/la juez/a o
presidente/a del tribunal, o del/la secretario/a, o Prosecretario/a administrativo/a en
su caso.
Artículo 143º - Sentencias interlocutorias.
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren substanciación,
planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el
artículo anterior, deben contener:
- Los fundamentos.
- La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
- El pronunciamiento sobre costas.
Artículo 144º - Sentencias homologatorias.
Las sentencias que recaigan en los supuestos de desistimiento, transacción o
conciliación, se dictan en la forma establecida en los artículos 142º o 143º, según
que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la
conciliación.
Artículo 145º - Sentencia definitiva de primera instancia. Principios generales.
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La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:
- La mención del lugar y fecha.
- El nombre y apellido de las partes.
- La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
- La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso
anterior.
- Los fundamentos y la aplicación de la ley.
La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones
deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el
derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y
reconvención, en su caso, en todo o en parte.
El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si es susceptible de ejecución.
El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la
declaración de temeridad o malicia.
La firma del/la juez/a.
Las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuando se funden en
hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y
concordancia, produzcan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad
con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la substanciación del proceso puede
constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la
procedencia de las respectivas pretensiones.
La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o
extintivos, producidos durante la substanciación del juicio y debidamente probados,
aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
73
Artículo 146º - De las sentencias referidas a actos administrativos.
Cuando la sentencia acoge la pretensión, hace lugar a la protección del derecho, o
del interés invocado, puede:
Anular total o parcialmente el acto impugnado;
Disponer el restablecimiento de la vigencia del acto o contrato cuya extinción motivó
el ejercicio de la acción contencioso administrativa;
Hacer lugar al pago de los daños y perjuicios, si han sido reclamados.
Artículo 147º - Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia.
La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia debe contener, en lo
pertinente, las enunciaciones o requisitos establecidos en el artículo 145º.
Artículo 148º - Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y
perjuicios.
Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, o daños y
perjuicios, fija su importe en cantidad líquida o establece por lo menos las bases
sobre las que haya de hacerse la liquidación.
La sentencia fija el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que
su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su
monto.
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese
posible lo uno ni lo otro, se los determina por vía incidental
Artículo 149º - Actuación del/la juez/a posterior a la sentencia.
Pronunciada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del objeto
del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo:
74
Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el
artículo 29º inciso 3). Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún
durante el trámite de ejecución de sentencia.
Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin
substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto obscuro, sin alterar
lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido
sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.
Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y substanciar los que se
concedan en relación y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se
refiere el artículo 223º, párrafo 2º.
Ejecutar oportunamente la sentencia.
Artículo 150º - Demora en pronunciar sentencia.
Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo legal, el
tribunal debe hacerlo saber al Consejo de la Magistratura, con anticipación de diez
(10) días al del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la
imposibilidad.
Si considerare atendible la causa invocada, el Consejo de la Magistratura señala el
plazo en que la sentencia debe pronunciarse, el que no puede exceder del
equivalente a la mitad del plazo original, por el mismo juez/a o tribunal, o por otro/a
del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.
Al juez/a que no haya remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el
primer párrafo, o que habiéndolo hecho, sin causa justificada no pronunciare la
sentencia dentro del plazo que se le haya fijado, se le puede imponer una multa que
75
no puede exceder del quince por ciento (15%) de su remuneración básica, y la
causa puede ser remitida, para sentencia, a otro juez/a del mismo fuero.
Si la demora injustificada fuere de una Cámara, el Consejo de la Magistratura puede
imponer la multa al integrante que haya incurrido en ella, quien puede ser
separado/a del conocimiento de la causa, integrándose el tribunal en la forma que
correspondiese.
Si se produjere una vacancia prolongada, el Consejo de la Magistratura debe
disponer la distribución de expedientes que estime pertinente.
Artículo 151º - Responsabilidad.
La imposición de la multa establecida en el artículo anterior lo es sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil, o de la sujeción del/la juez/a a otros procedimientos, si
correspondiere.
CAPITULO XI
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 152º - Trascendencia de la nulidad.
Ningún acto procesal puede ser declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa
sanción. Sin embargo, la nulidad procede cuando el acto carezca de los requisitos
indispensables para la obtención de su finalidad.
No se puede declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos
precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que
estaba destinado.
Artículo 153º - Subsanación.
La nulidad no puede ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque
fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entiende que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de
nulidad dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.
76
Artículo 154º - Inadmisibilidad.
La parte que haya dado lugar a la nulidad, no puede pedir la invalidez del acto
realizado.
Artículo 155º - Iniciativa para la declaración. Requisitos.
La nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto
viciado no estuviere consentido.
Quien promoviere el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que derivare el
interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, la defensa que no ha
podido oponer.
Si la nulidad fuere manifiesta no requiere substanciación
Artículo 156º - Rechazo "In Limine".
Se desestima sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los
requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere
manifiestamente improcedente.
Artículo 157º - Efectos.
La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean
independientes de dicho acto.
La nulidad de una parte del acto no afecta a las demás partes que sean
independientes de aquélla.
DE LA DEMANDA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU
CONTESTACIÓN. EXCEPCIONES ADMISIBLES.
CAPITULO I
DE LA DEMANDA
Artículo 269º - Requisitos de la demanda.
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La demanda es deducida por escrito y contiene:
Nombre y apellido completo del/la actor/a, número y especie del documento de
identidad, domicilio real y domicilio especial constituido dentro de la jurisdicción del
tribunal competente.
Mención de la parte demandada y su domicilio o sede;
La individualización y contenido del acto impugnado, si lo hubiera, precisándose en
qué forma y por qué dicho acto agravia el derecho o interés de la actora;
Los hechos en que se funde, explicado con claridad y precisión;
El derecho expuesto sucintamente;
La justificación de la competencia del tribunal;
El ofrecimiento de toda la prueba de que se va a hacer uso en el juicio, debiendo
indicarse los puntos necesarios para las pericias y pedidos de informes;
La petición en términos claros y positivos.
El monto reclamado o su estimación, si es posible
Artículo 270º - Documentación a acompañar.
Existe la carga de acompañar con el escrito de demanda:
El instrumento que acredite la representación que se invocare;
Los documentos que hacen al derecho e interés que se invocan, o indicación de
dónde se encuentran;
El ejemplar donde estuviere publicado el acto administrativo impugnado, testimonio o
certificado expedido por autoridad competente.
En el supuesto de que ninguna de las constancias indicadas en el inciso 3) haya
podido obtenerse, existe la carga de indicarse la razón de ello y el expediente donde
se encuentren;
78
Cuando se accione mediando denegación tácita, existe la carga de individualizar el
expediente respectivo;
Un juego de copias para el traslado, por cada parte demandada.
Artículo 271º - Verificación.
El tribunal verifica si el escrito de demanda reúne los requisitos procesales y
dispone, en su caso, que se subsanen los defectos u omisiones en el plazo que
señale, lapso que no puede exceder de diez (10) días. Si la parte interesada no lo
hiciere así, la presentación es desestimada sin más trámite.
Artículo 272º - Requerimiento de expedientes administrativos.
Presentada la demanda en forma, el tribunal debe requerir los expedientes
administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen.
Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez (10) días. Ante pedido
fundado de la autoridad administrativa, formulado dentro del plazo indicado
precedentemente, el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta diez (10) días
más, los que se computarán a partir del vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad
requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal podrá
disponer el secuestro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que corresponden al funcionario negligente. (Conforme texto Art. 1º
de la Ley Nº 764, BOCBA Nº 1447 del 23/05/2002)
Artículo 273º - Pronunciamiento.
Recibidos el o los expedientes administrativos o vencido el plazo a que se refiere el
artículo anterior, el tribunal, previa vista fiscal, se pronuncia dentro de los diez (10)
días sobre la habilitación de la instancia.
Artículo 274º - Inadmisibilidad de la demanda
Se declara inadmisible la demanda que cuestione la validez de un acto
administrativo cuando no sea susceptible de impugnación el acto o decisión objeto
de la litis, conforme a lo establecido en el artículo 3º; o exista firmeza del acto
administrativo impugnado, caducidad de la acción por haber sido interpuesta fuera
79
del plazo legal o por impugnarse un acto reiteratorio de otro consentido
anteriormente.
Artículo 275º - Consecuencias de la habilitación de la instancia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente acerca de la competencia del
tribunal, la decisión que declare la habilitación de la instancia no es revisable de
oficio en el curso del proceso, ni en la sentencia; sólo puede serlo si la cuestión
fuere planteada por la demandada en tiempo y en forma.
Artículo 276º - Traslado.
Declarada la habilitación de la instancia, se corre traslado de la demanda, con
citación y emplazamiento de sesenta (60) días para que el/la demandado/a
comparezca y la conteste. Si fueren dos o más los/las demandados/as, el plazo es
común. Si procediere la suspensión o ampliación respecto de uno, se suspende o
amplía con respecto a todos.
Artículo 277º - Acción meramente declarativa.
Puede deducirse demanda que tienda a obtener una sentencia meramente
declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance
o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera
producir un perjuicio o lesión actual al/la actor/a y éste/a no dispusiere de otro medio
legal para ponerle término inmediatamente.
Artículo 278º - Forma de la notificación.
La demanda se notifica por cédula dirigida a la autoridad administrativa. Cuando se
demande al Gobierno de la Ciudad que corresponda o a toda otra entidad
representada judicialmente por la Procuración General de la Ciudad
correspondiente, la cédula se dirige al Procurador General; en el caso de las
restantes entidades descentralizadas, debe dirigirse a su autoridad superior.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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Artículo 279º - Contestación.
La contestación de la demanda se efectúa por escrito y contiene, en lo pertinente,
los requisitos establecidos para la demanda.
En dicha oportunidad, el/la demandado/a tiene la carga de reconocer o negar en
forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la
autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y
telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le hayan entregado en el traslado. El
silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede
considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a
que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos.
También debe especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de
su defensa, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.
No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente,
el/la defensor/a oficial y el/la demandado/a que intervenga en el proceso como
sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los
documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes pueden reservar su respuesta
definitiva para después de producida la prueba
Artículo 280º - Objeto de la contestación.
Al contestar la acción, el/la demandado/a puede alegar hechos no considerados por
el/la actor/a y puede reconvenir
Artículo 281º - Traslado de documentos y ampliación.
Propuesta la reconvención o presentándose documentos por el/la demandado/a, se
da traslado al/la actor/a por quince o cinco (5) días, respectivamente, quien tiene la
carga de reconocerlos o negarlos de acuerdo a lo previsto en al artículo 279º.
Dentro del plazo de cinco (5) días, el/la actor/a puede ampliar su prueba con
respecto a hechos invocados por la contraria, que no hubiesen sido aducidos en la
demanda, siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el
proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.
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CAPITULO III
DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS
Artículo 282º - Plazo.
Dentro de los primeros quince (15) días del plazo para contestar la demanda o
reconvenir, el/la demandado/a puede oponer las siguientes excepciones de previo y
especial pronunciamiento:
Inadmisibilidad de la instancia por no cumplirse los requisitos del artículo 3º, firmeza
del acto administrativo impugnado, caducidad de la acción por haber sido
interpuesta fuera del plazo legal o por impugnarse un acto reiteratorio de otro
consentido anteriormente;
Incompetencia;
Falta de personería en el/la demandante, o sus representantes,
Falta de legitimación para obrar en el actor/a o en el/la demandado/a, cuando fuere
manifiesta.
Defecto legal en el modo de proponer la demanda;
Litispendencia;
Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción el examen integral de las
dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión
judicial, o por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la
sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en
el nuevo juicio que se promueve
Transacción, conciliación y desistimiento del derecho;
Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.
Arraigo. Esta excepción procede cuando el/la demandante no tiene domicilio ni
bienes inmuebles en la República, y procede también por las responsabilidades
inherentes a la demanda
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La existencia de cosa juzgada o litis pendencias puede ser declarada de oficio en
cualquier estado de la causa;
Artículo 283º - Prueba de las excepciones.
En el escrito en que se opongan las excepciones se tiene la carga de ofrecer toda la
prueba correspondiente.
Artículo 284º - Suspensión de plazos para contestar la demanda.
La interposición de excepciones previas suspende el plazo para contestar la
demanda, y en su caso reconvenir.
Artículo 285º - Traslado de las excepciones.
Del escrito en que se interpongan excepciones, se corre traslado al/la actor/a por
quince (15) días, providencia que debe notificarse por cédula.
Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo y no habiéndose ofrecido
prueba, el tribunal llama autos para resolver, debiendo pronunciarse en el plazo de
quince (15) días.
Si se ha ofrecido prueba, el tribunal fija un plazo no mayor de diez (10) días para
producirla. Producida la prueba se procede conforme con lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Artículo 286º - Efectos de la admisión y de la desestimación
Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas el
Tribunal procede:
A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la
jurisdicción de la Ciudad correspondiente. En caso contrario, se archiva.
A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta,
prescripción cuando puede resolverse como de puro derecho.
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A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por
conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordena el archivo del iniciado con
posterioridad.
FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al
derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de
validez y son las siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina
También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es la
legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.
La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas
por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las
normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala
jerárquica, que tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas
jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país,
generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados
que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios
fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo
que la doctrina designaba con el nombre de ―principios constitucionales del proceso‖.
Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de
inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se
les denomina procesos constitucionales.
La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas
ramas del derecho, una fuente importante.
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En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen
múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos
los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a
diversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son
obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son
las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las
partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido
se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo
caso y concordantes.
La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero
su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del
jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo
sentido.
Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal
ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.
La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre
la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una
importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos.
Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente expuesto es que la Teoría
General del Proceso es la base del Derecho Procesal ya que todo tipo de derecho
(civil, penal, laboral, etc.) comienza con una teoría para posteriormente convertirse
en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo.
El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la
conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte
del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran
que fuera.
En todos los tiempos que ha habido distintas necesidades pero siempre la necesidad
de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no existieran
los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien
sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces las
sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos.
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Entonces es necesario que existan estos, y uno de los más importantes tipos de
derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal
,laboral, todos y cada uno de ellos llevará a cabo el Derecho Procesal es decir, un
proceso, un procedimiento en cado caso que así se requiera y que no importa de
que rama estemos hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen
que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se
van a guiar.
Es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma
importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra vida
o profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros
conocimientos.
Así mismo aprendía a diferenciar entre cada uno de ellos y como sus definiciones
por separado, toda vez que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y
lo definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien cual definición
adoptar.
Las Fuentes del Derecho, son los medios por los cuales las nuevas normas
jurídicas se incorporan al derecho positivo. Son los hechos creadores de normas
jurídicas.
Como ya hemos visto, tradicionalmente se distinguen cuatro fuentes del derecho:
Ley
Costumbre
Doctrina
Jurisprudencia
LEY: es una regla de conducta obligatoria, establecida por el estado con
carácter general.
Es la principal fuente de derecho en nuestro sistema. La ley se caracteriza por
su generalidad, obligatoriedad y creación estatal.
COSTUMBRE: es la repetición general y constante de una conducta, con
conciencia de que ella es obligatoria aunque no esté impuesta por la ley.
La costumbre es la principal fuente del derecho internacional público y del
derecho interno de los países anglosajones.
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En nuestro país la costumbre es una fuente limitada de derechos y
obligaciones: solo actúa como tal cuando la ley se refiere expresamente a ella o
en situaciones que no están regladas por una ley.
DOCTRINA: es la opinión sobre temas jurídicos de los mas caracterizados
estudiosos del derecho.
Sus estudios constituyen antecedentes de importantísimo valor en la tarea
creadora de normas del legislador y en la labor interpretativa de los jueces.
JURISPRUDENCIA: es el conjunto de sentencias de los más altos tribunales
referidas a un mismo tema y que sirven de base para la solución de futuros
casos similares.
En nuestro país la jurisprudencia no se considera totalmente fuente del derecho
por que los jueces no crean normas sino que solo interpretan y aplican la ley.