modulo_3

86
M M Ó Ó D D U U L L O O 3 3 A A S S I I S S T T E E N N T T E E J J U U R R Í Í D D I I C C O O

Upload: jfg1890

Post on 11-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

MODULO 3 ASISTENTE JURÍDICO

TRANSCRIPT

Page 1: Modulo_3

MMÓÓDDUULLOO 33

AASSIISSTTEENNTTEE JJUURRÍÍDDIICCOO

Page 2: Modulo_3

2

EESSCCRRIITTOOSS YY DDEEMMAANNDDAASS

1. ESCRITOS

-Redacción de cartas, telegramas y carta documento.

-Poderes. Carátula del Juicio. Domicilio real y legal constituido.

-Escritos. Escritos con copia y sin copia. Con documentación. Encabezamiento y

pedidos especiales.

DE LOS ESCRITOS EN GENERAL

CONSIDERACIONES GENERALES

Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en

la redacción de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o

menor vehemencia según el planteo lo requiera o él estime necesario, Esin

embargo, no podrá escapar de las formalidades que sin ser algunas de ellas,

estrictamente "rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-

El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos procesales"

( art. 115 a 124 C.P.C.C. Provincia de Bs. As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se

regula sobre los Escritos.-

Así podemos señalar:

1. Se confeccionan en tinta negra o azul negra

a. Manuscritos o a máquina

b. En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)

c. La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la

tradicional manual o eléctrica o por impresora.

Page 3: Modulo_3

3

d. Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos y entendemos esto

no solamente por un principio de prolijidad del expediente, sino hasta por

la dificultad de entender la escritura personal del peticionario, reservando

esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan

recurrir a la Sala de Profesionales, donde seguramente tendrán a su

disposición todos los elementos necesarios para la correcta confección.-

e. Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben

existir. Que se entiende por claros? Dejar espacios en blanco entre

palabra y palabra en el texto.-

Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. Dirigida al

demandado.- O " el actor a fojas..... manifiesto."

2. Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC)

3. Encabezamiento: (art. 118)

El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab- Intestato; Adjunto

liquidación; Manifiesto, etc.

A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario":

actor:

demandado:

materia:

documentación:

Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Tribunal;

Cámara de Apelaciones en lo Civil, etc.

Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente

dicho.

Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con

los datos del peticionario, seguido del carácter en que se presenta ( derecho

propio o en representación), su domicilio real ( si es la primera presentación), su

domicilio constituido y la carátula del expediente.-

Page 4: Modulo_3

4

Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo

(Tomo- Folio y Colegio de Abogados a que pertenece), señalará- abogado

apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá domicilio, y si es la

primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que

fue investido en tal carácter. (Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC)

1. La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde

que las partes, por sí solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y

que el patrocinio jurídico es indispensable.-

Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde

constará su nombre y apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados

donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el escrito no será despachado y la

situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-

Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte,

ésta firma a la derecha y el letrado a la izquierda.-

Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado

firmen cada una de las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el margen

izquierdo.-

2. Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con

copia (art. 120),y el número de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de

buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos con su respectiva copia,

la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento.

Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo y en caso de tener que

realizar una reconstrucción será un elemento para aportar.-

Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que

facilitan la tarea del Juzgado en el momento de la notificación.-

En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto

dentro del día siguiente, el juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el

escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-

Page 5: Modulo_3

5

3. Numeración: Así como ha medida que se van aportando los escritos al

expediente, se van numerando las fojas del mismo, es importante la numeración de

las distintas hojas que componen el escrito, como así también numerar los distintos

ítems de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así

referencia a lo solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo

solicitado en el Punto IV párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18 (por Ej.).

a. Escritos Judiciales:

"Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por

derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con

claridad, sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y folio de inscripción

en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien

representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio

constituido. También deberán consignar los datos vinculados al

cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas".

Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o

contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma

y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.

La mención precisa de las personas representadas y el domicilio

constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y

únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la

causa en la que constan tales circunstancias.

La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos

vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales

en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente,

deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su

presentación sin otro condicionamiento.

Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118

del Código Procesal Civil y Comercial.

A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas de

entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva

satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el

escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas

Page 6: Modulo_3

6

directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los

litigantes.

6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o de los escritos

que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto

mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a

simple faz.

En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en

cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos

sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el

mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua

española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).

El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124, Código Procesal

Civil y Comercial) deberá indicar el número de copias que se acompañen.

Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaría por un plazo

mínimo de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del

organismo la elección del sistema que permita el resguardo y

conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente.

Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición

expresa en contrario.

b. Resoluciones judiciales

A excepción de las providencias de mero trámite, todas las sentencias

definitivas e interlocutorias, incluyendo las regulaciones de honorarios,

deberán ser confeccionadas a máquina, sea ésta manual, eléctrica o

electrónica (impresoras de P.C.).

Deberán realizarse en el papel membrete que es suministrado, a doble

espacio, sin dejar líneas en blanco y con un máximo de 30 líneas por

carilla. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm., un

margen derecho de 2 o 2,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un

margen superior de 5 cm., y un margen inferior de 2 o 2,5 cm.

Todas las firmas de los magistrados o funcionarios deberán ser aclaradas

con sello de goma, a máquina o con letra de imprenta.

Deberán ser registradas todas las sentencias definitivas y autos

interlocutorios con fuerza de tales, entendiéndose comprendida en esta

Page 7: Modulo_3

7

disposición las declaratorias de herederos y toda resolución que termine

procesos de jurisdicción voluntaria.

El segundo ejemplar de las resoluciones y sentencias que deban ser

registradas podrá ser una copia carbónica, una fotocopia o un segundo

original, que firmarán también los jueces y secretarios intervinientes.

El ejemplar que no sea incorporado a la causa será registrado

cronológicamente, conforme al número de orden que le corresponda de

manera ascendente y observándose una numeración anual, con inicio en

el primer día hábil -o desde el comienzo de sus actividades si se trata de

un nuevo tribunal y fin en el último día hábil. Inmediatamente después de

incorporado el registro final se labrará un acta dando cuenta de tal

circunstancia.

Cuando se dicte sentencia final en procesos de conocimiento o de

ejecución en los supuestos de los arts. 41 y 60 del Código Procesal Civil y

Comercial, deberá dejarse expresa constancia en su texto del domicilio en

que se practicó la intimación al ejecutado o el traslado de la demanda y la

notificación de la declaración de rebeldía al accionado.

Las cámaras de apelación podrán, en tanto acuerdo y sentencia formen

parte de un mismo acto, obviar la firma por separado en cada uno de ellos,

bastando la rúbrica al final del fallo, tal como lo viene realizando esta

Suprema Corte con sus sentencias definitivas.

Todos los tribunales, incluso esta Suprema Corte, deberán llevar un

registro para sus sentencias definitivas, otro para las sentencias

interlocutorias y otro para la regulación de honorarios, aún cuando se trate

de regulaciones incluidas en los actos anteriores. Cada libro, como

mínimo, deberá llevar un índice por actor, causante o procesado.

La custodia de los libros de registro quedará a cargo de los respectivos

secretarios y serán conservados en la secretaría a la que correspondan.

La obligación de llevar y conservar estos libros lo es con independencia

del registro electrónico que cada dependencia, en función de los medios

con que cuente, pueda organizar para su mejor desenvolvimiento.

Dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la finalización de

cada año, los juzgados de primera instancia, los de paz letrada, los

tribunales de menores y el juzgado notarial elevarán, para su rúbrica, a la

Page 8: Modulo_3

8

Cámara de Apelación correspondiente, encuadernados y foliados, los

libros de registro, con la constancia del último registro.

Si en el departamento judicial existiere una sola cámara de apelación, ésta

será la encargada de rubricar todos los libros, aún cuando se tratase de

juzgados de distintos fueros.

El presidente de la cámara de apelación rubricará las páginas y será de su

cargo controlar, de la manera que estime oportuna, la regularidad

observada en los libros de registro. También rubricará los libros

correspondientes a la cámara que preside.

En los tribunales del trabajo, la rúbrica de sus libros estará a cargo de su

presidente. En la Suprema Corte, la rúbrica será realizada por el

presidente del cuerpo. La firma podrá ser sustituida por un sello facsímil de

la misma.

c. Presentación de pericias

Tratándose de dictámenes presentados por los peritos de lista resultan

aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para los escritos

judiciales.

Tratándose de dictámenes presentados por los peritos oficiales resultan

aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para las resoluciones

judiciales.

d. Expedientes Judiciales

En todos los juzgados y tribunales los expedientes serán compaginados

en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal

límite obligará a dividir escritos y documentos que constituyan una sola

pieza. En todos los casos se dejará constancia de la formación de un

nuevo cuerpo.

Se llevarán bien cosidos, con exclusión de broches metálicos. La costura

será única, no podrá agregarse ninguna pieza al expediente sin eliminarse

la costura anterior.

Determinar que los magistrados y funcionarios de los distintos organismos

judiciales podrán optar por el uso del sistema de carpetas plásticas y

broches pasantes para la compaginación de expedientes hasta la

finalización de su trámite.

Page 9: Modulo_3

9

Será facultad exclusiva del titular del juzgado aceptar el uso de la carpeta.

En caso de negativa la misma le será devuelta al profesional bajo

constancia.

En caso de disponerse el archivo o paralización de causas que posean

ese tipo de carpetas, deberá procederse a retirar la misma y su reemplazo

por la costura.

Queda prohibida expresamente la adopción de cualquier otra forma

alternativa que no cuente con la previa autorización de la Suprema Corte.

Todos los expedientes estarán provistos de una carátula y contracaratula

para resguardar a la última actuación agregada. En la carátula se indicará

el nombre de las partes y el objeto del juicio -conforme éstos resultan de la

boleta de la receptoría de expedientes, si fuere el caso-, el juzgado o

tribunal donde tramiten, la secretaría actuaría y el año de iniciación.

Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá

limitarse al nombre del primero de ellos, con el agregado "y otro" o "y

otros".

Será responsabilidad del empleado administrativo de mayor jerarquía de la

secretaría o tribunal controlar la correcta foliatura de las causas y verificar

que cada escrito o resolución que se incorpore a las mismas sea

debidamente foliado.

Todo cambio o modificación de la foliatura original del expediente deberá

ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal. Deberá

dejarse constancia en la primera foja afectada por ese cambio de la que le

corresponde a dicha decisión.

Toda la documentación adjuntada con el escrito de demanda, su

contestación, reconvención y, en general, con cualquier escrito, deberá ser

foliada aún cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose.

Los cuadernos de prueba llevarán una carátula de distinto color a la del

principal. Llevarán foliatura independiente ubicada al pie de cada foja.

Cuando deban ser incorporados al principal se agregará primero el

cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada, y serán foliados

según la que lleve el principal en forma correlativa.

Page 10: Modulo_3

10

Los documentos deberán agregarse en forma que permita íntegramente

su lectura y, cuando no tuvieren margen izquierdo, lo serán sobre una hoja

separada que se unirá a los autos.

Se deberá dejar debida constancia de cualquier desglose que se practique

en el expediente, la que será suscripta por el secretario o el empleado

administrativo de mayor jerarquía de la secretaría o tribunal. La constancia

deberá ser realizada en el lugar del desglose, indicándose la foja en que el

mismo fue ordenado.

Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá hacerlo

en el lugar en que originariamente estaban agregadas.

Requiérase de los señores jueces el cumplimiento escrito de las reglas

precedentes. Las cámaras de apelación y la Suprema Corte podrán

devolver a los juzgados y tribunales de procedencia los expedientes que

no respeten estas directivas.

LLAASS CCAARRTTAASS

REDACCION – TIPOS Y MODELOS

La forma de comunicación tradicional más importante de una empresa ha sido

siempre la Redacción de una Carta. Una carta comercial mal redactada, confusa,

con errores e incluso con faltas de ortografía enviada desde cualquier organización,

puede ocasionarle un grave deterioro de su imagen institucional.

TIPOS

La Redacción de Cartas debe estar siempre en manos de profesionales de la

comunicación, o al menos supervisada por ellos. Nadie que reciba una carta mal

redactada de su empresa o lugar de trabajo, confiará en sus servicios, porque

percibirá una imagen de baja calidad y servicios poco cuidados.

Enviar cartas bien redactadas le brindará mejores posibilidades de éxito en los

negocios y cualquier tramitación o gestión. Tal vez usted ha tratado de comunicar un

mensaje importante y se dio cuenta de que no puede expresarse de forma elocuente

ni dinámica. Posiblemente usted quería redactar una carta de disculpa, una carta de

queja o una carta para ofrecer sus servicios a otra compañía, y simplemente no pudo

hacerlo. Al menos no de la manera correcta.

Page 11: Modulo_3

11

MODELO DE CARTA

Si tenemos presente que una carta ha de ser clara, pulcra, breve, concreta,

metódica, correcta, cortés, considerada, precisa y, sobre todo, que consiga el fin que

nos proponemos, veremos que la cosa no es tan fácil. No cabe duda de que una

carta que reúna los requisitos descritos puede calificarse entre los géneros literarios

más difíciles.

PARTES DE UNA CARTA

Es muy importante respetar las Partes de una Carta, principalmente cuando

hablamos de una carta formal o comercial, ya que esa estructura forma parte de un

convencionalismo que facilita la lectura y comprensión. El lector entrenado y

educado sabrá distinguir e interpretar con rapidez cada una de las partes de una

carta, pudiendo también responder la carta con rapidez y siguiendo el mismo criterio;

es decir, respetando la misma estructura y partes que componen la carta.

Las partes que componen una carta formal o comercial son:

Estructura

Una carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la

carta y el cierre.

El encabezamiento

El encabezamiento abarca la parte superior de la carta. Contiene siempre membrete,

lugar y fecha, dirección del destinatario, y saludo. En general se indica también el

asunto de la carta, para que el destinatario sepa directamente de qué se trata.

El cuerpo

El cuerpo de la carta es la parte más importante. Se compone de tres partes: una

introducción, un núcleo y una conclusión.

• En la introducción se suele referir a correspondencia anterior, agradecer al

destinatario y/o indicar el motivo para el escrito.

Page 12: Modulo_3

12

• En el núcleo se desarrolla la idea principal de la carta. Es importante redactar el

núcleo con objetividad y claridad, sobre todo cuando se trate de una reclamación.

• Se termina con una conclusión que sirve de resumen de la carta y/o de estímulo.

El cierre

El cierre de la carta constituye el final de la misma. Contiene siempre despedida,

firma, nombre y cargo.

En caso de anexos se indica el número de estos. Además, es posible añadir posdata

o indicar si se envían copias a otras personas.

En la carta, todos los elementos empiezan a la izquierda de la página. Este "estilo

bloque" es la manera general de componer una carta.

Dados los objetivos de cartas comerciales, se suele tratar al destinatario con

cortesía. Los tratamientos de respeto para el saludo son ‗distinguido(s) señor(es)‘ o

‗distinguida(s) señora(s)‘.

Otra forma un poco más personal es ‗Estimado señor‘ y las variedades

correspondientes. En el cuerpo de la carta el autor se dirige al destinatario siempre

con ‗usted‘ o ‗ustedes‘.

Para indicar si se envían fotocopias a otras personas se usa la expresión ‗C.c.‘

seguido por el nombre del otro destinatario.

Si la carta es firmada en nombre del remitente, la firma va precedida por la

abreviación ‗P.O.‘ (por orden) o ‗P.A.‘ (por autorización), indicando que la persona

que firma la carta tiene la autorización de la persona responsable.

MODELO DE CARTA

Catamarca, 14 de junio de 2009

Sr. Horacio Flores

Page 13: Modulo_3

13

Gerente Zonal

EMPRESA TEXTIL

Prov. De Córdoba

Distinguido Cliente:

Me contacto con Ud. para anunciarle sobre la charla que se

realizará el día 21 de junio de 2009, a las 15 hs. en nuestro auditórium, que brindará

el reconocido autor de varios libros sobre Management, el señor Luis Núñez. La

charla consistirá en los siguientes temas: "el saber escuchar", "escuchar no es oír",

"¿en qué consiste escuchar?" y "saber escuchar = más productividad".

Esta invitación es sólo para nuestros más exclusivos clientes,

por lo cual esperamos contar con su presencia.

Saludo a usted atentamente,

Lucia A. Ramos

Gerente General

La carta está definida como una conversación por escrito y, ante todo, hemos de

saber adaptarnos a nuestro interlocutor. Sócrates, excepcional conversador, hablaba

con el zapatero "en zapatero" y con el filósofo "en filósofo".

Si no seguimos esta pauta, será muy difícil conseguir el fin propuesto porque no

seremos ni inteligentes ni fáciles de comprender. Pecaremos contra la sencillez, la

claridad y la naturalidad sin olvidar que, si nos valemos de artificios y afectaciones, la

carta terminará, sin duda, en el cesto de los papeles.

Por el contrario, si hacemos gala de frases cortas y claras al entendimiento; si

metódicamente dividimos los asuntos que tratemos, dando prioridad a lo más

Page 14: Modulo_3

14

interesante para continuar con una acertada explicación y una justificación, en la que

se excluirán cuestiones accesorias y divagaciones, seremos exactos y nuestras

probabilidades de éxito serán mucho mayores, máxime si a todo lo ha presidido la

corrección y cortesía que, como nadie ignora, consiste en ser pulcros, no cometer

errores ortográficos ni sintácticos y ser atentos, afables y comedidos.

Otra consideración la impone este sabio refrán: "Antes de hablar, piensa una vez;

antes de escribir, tres". No debemos olvidar que, pese a nuestra condición de autor,

la carta pertenece a quien la recibe y que puede hacer de ella el uso que estime

oportuno. Debemos pensar muy bien el alcance que pueda tener una frase, no

prometer aquello que no se piensa cumplir; la gravedad de una palabra injuriosa...

Seamos sinceros al escribir eliminando las justificaciones y explicaciones que

pueden llevar a una confusión en lugar de aclarar una situación.

NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE CARTAS

1. Citación de la fecha del día en que escribimos.

2. Contestar citando fecha, referencias y asunto.

3. Tener presente:

– Si nos dirigimos en nombre de una sociedad, empresa, etc. para hablar en plural.

Ejemplo: "Comunicamos a ustedes". No es error usar el "singular".

– Si comenzamos con la fórmula "Señores:", el resto de la exposición irá en plural.

Ejemplo: Señores. Acusamos recibo al escrito de ustedes de fecha. No suele ser

error dirigirnos a "un colectivo" en singular. Sobre todo, después de haber escrito

algunos párrafos.

– Saber despertar el interés del destinatario desde un principio, sobre todo, si la

comunicación es extensa.

La carta descubre nuestra personalidad

Es tan cierto el título que nos ocupa que, si deseamos no ser confundidos, hemos de

escribir tal y como hablamos, lo que no impide que se medite detenidamente, se

exprese el asunto espontáneamente y, como ya hemos indicado, se lea y relea

Page 15: Modulo_3

15

nuestra epístola para asegurarnos de que no existen errores ortográficos ni

sintácticos.

Otras consideraciones que revelan al destinatario nuestra personalidad, son la

calidad del papel, el color de la tinta, la letra o la clase de máquina (o impresora de

ordenador), la firma y otros rasgos aparentemente triviales que suelen ser

significativos para el lector. A estos elementos los debemos escogemos con cuidado

y sinceridad, con el ánimo de agradar y no de deslumbrar.

Normas para contestar una carta

1. Póngase siempre en el lugar del destinatario y lea cuanto le dice con espíritu

crítico.

2. Tenga presente, en el supuesto de trabajar en una empresa, dar a la escritura de

su carta un matiz de seriedad, confianza y sinceridad. Por lo que usted escriba,

juzgarán a su empresa.

3. Recuerde que Sócrates hablaba al zapatero "en zapatero" y el ingeniero "en

ingeniero". Hable al destinatario en el idioma que éste utiliza.

4. Jamás imprima a la escritura un carácter impersonal y seco. Recuerde que la

carta es una conversación.

5. Ya hemos visto cómo la carta descubre nuestra personalidad. Estudie con

detenimiento a su corresponsal y sabrá contestarle acertadamente.

6. Utilice, en todo momento, un lenguaje cordial y amistoso, sin pecar por exceso ni

por defecto. Sepa "guardar las distancias". No tiene por qué contestar a un

"apreciado amigo" con un "querido amigo" o viceversa.

7. No sea jamás pesado, forzado o afectado. Las insistencias cansan. Si tiene que

dejar constancia de su amor propio, hágalo con sencillez y naturalidad; jamás

como ofendido.

8. Recuerde que la cortesía es una norma de obligado cumplimiento en la

convivencia. No nos cansaremos de repetir la necesidad de ser atentos, afables y

comedidos. En suma, corteses. Revelaremos poseer buena crianza.

9. Despierte la atención de su corresponsal. Conseguirá ser comprendido con

agrado y las probabilidades de conseguir el fin propuesto serán mayores.

Page 16: Modulo_3

16

10. Si piensa detenidamente en el asunto que le ocupa, la respuesta que obtenga

jamás le sorprenderá. El buen corresponsal intuye siempre la contestación

porque su carta fue fruto de madurado pensar.

11. Dé prioridad a lo que pensará el destinatario, sobre su estilo, acomodándose con

perfección al asunto que trata.

12. Utilice la lógica en la exposición de sus ideas. Esto lo conseguirá cuando sus

pensamientos constituyan una cadena para que su corresponsal capte, sin el

menor esfuerzo, de avances y retrocesos en la lectura, aquello que usted desea.

Cómo Escribir las Cartas

De todas las formas literarias, la epistolar, por ser la que tiene un mayor y más

inmediato interés práctico, es la más común; pero, sin embargo, no por eso es la

más fácil. En la acertada definición que de la carta se ha dado como una

conversación entre ausentes, encuentran adecuada expresión sus caracteres, sus

límites, sus inconvenientes y sus normas.

Caracteres y Requisitos para Escribir las Cartas

Cuando conversamos, tenemos la gran ventaja de verle la cara a la persona que con

nosotros dialoga, de observar, en las diferentes expresiones que sucesivamente

vemos reflejarse en ella, los efectos de nuestro discurso, el cual, por consiguiente,

podemos adaptar a las circunstancias; sin contar con que, además de la palabra,

disponemos de otros muchos elementos imponderables, tales como el gesto, la

sonrisa, el tono, el acento, para hacernos entender mejor y para atraernos su

atención y benevolencia.

Pero cuando escribimos una carta, es frecuente que de nuestro lejano interlocutor no

conozcamos otra cosa que el nombre; y aunque tengamos la suerte de conocerlo

íntimamente, no podemos, sin embargo, imaginar cuál será su humor en el momento

en que reciba nuestro escrito, ni en qué circunstancias de tiempo, de lugar o de

oportunidad se verá obligado a leerlo.

Podrá ocurrir, por ejemplo, que una carta nuestra de tono frívolo le llegue

inmediatamente después de haberse enterado de una grave desgracia, o que una

Page 17: Modulo_3

17

carta nuestra excesivamente prolija vaya a fastidiarle precisamente cuando está más

apremiado por el trabajo.

Quien escribe una carta debe, pues, tener en cuenta todas estas eventualidades, y

procurar, en lo posible, evitarlas.

La carta tendrá que ajustarse a ciertos requisitos sugeridos por la experiencia; y

precisamente tendrá que ser:

a) breve y sobria; hay que evitar fastidiosos preámbulos, divagaciones inoportunas,

superabundancias de lenguaje, y en suma, cualquier prolijidad que seguramente

será poco grata a quien tenga que leerla;

b) clara y sencilla, porque la sencillez y la claridad son dotes esenciales de todo

escrito para que su lectura sea fácil y grata: nada es más desagradable para el

lector que el trabajo de tener que descifrar obscuridades y resolver acertijos;

c) ordenada, en los criterios y en el desarrollo de sus partes, porque el orden es

fundamento de la claridad, y además, predispone favorablemente: el desorden, la

confusión y el pasar sin conexión de una cosa a otra son señales indudables de

una mente confusa, de ideas todavía no maduras, de impremeditación, de

indisciplina;

d) moderada en su tono, porque una cosa es la palabra vivaz y hasta ofensiva que

se escapa en la conversación, pues ―las palabras se las lleva el viento‖, pero otra

muy distinta es la que queda consignada en el papel en toda su crudeza; y es

fácil comprender cuán diferentes pueden ser las consecuencias en uno y otro

caso.

e) sincera y natural, en el sentido de que deberá reflejar fielmente el alma de quien

escribe y estar de acuerdo con el fin que se ha propuesto.

Además, quien escribe una carta tiene que reflexionar largamente antes de

redactarla, porque solamente cuando una idea ha sido madurada por nuestra mente

sale de nuestra pluma clara y precisa; de una conversación, no quedan huellas

materiales, pero una carta sobrevive y puede salir de nuevo a la luz cuando menos

se desee, para desmentirnos o comprometernos.

Page 18: Modulo_3

18

Por último, quien escribe debe poner en ello todo su tacto, es decir, debe medir su

propia condición con la del destinatario de la misiva, para ser afable sin abandono

con sus subordinados, cordial con sus iguales y respetuoso sin servilismo con sus

superiores.

También la claridad caligráfica es un requisito importante de la carta; además de ser

una obligada cortesía hacia el destinatario, es útil para el remitente, sobre todo, pues

al permitir una fácil lectura, dispone en su favor el ánimo del lector.

CARTA PODER

Consideraciones y ejemplos para Redactar una Carta Poder

Una carta poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por

el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para

la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta

efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.

Una carta poder es un documento que autoriza a una persona a obrar en nombre de

otra persona.

Esencialmente, es una delegación de la persona que está creando el documento

– el interesado a la persona a quien él o ella está otorgando el poder de obrar

– el representante. La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo

de los deseos del interesado. Una carta poder que es limitada generalmente

da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente

con respecto a asuntos muy específicos.

Por ejemplo:

La Sra. López heredó un apartamento pequeño de su esposo. El apartamento

necesitaba mantenimiento de vez en cuando, el cual ella no podía proveer. La Sra.

López dio una carta poder al jefe del apartamento, autorizándole a gastar dinero en

nombre de ella para poder arreglar adecuadamente el departamento y mantenerlo

en buenas condiciones.

Page 19: Modulo_3

19

Una carta poder también puede ser más general, autorizando al representante a

obrar en nombre del interesado en una variedad de acciones.

Por ejemplo:

El Sr. y la Sra. Gómez iban a Europa para el verano. Al ver que tenían muchas

acciones y bonos, ellos querían asegurar que alguien en la casa pudiera manejar

sus inversiones.

Entonces, los señores Gómez designaron una carta poder a la Srta. Hernández, una

buena amiga y socia de negocios, para tomar todas las decisiones necesarias con

respecto a sus inversiones. La carta poder autorizó a la Srta. Hernández a comprar y

vender inversiones a nombre de los señores Gómez.

El Sr. Castillo heredó un negocio de su padre. Él no quería vender el negocio porque

era un recurso de ingresos, pero él vivía a 200 kilómetros y no era capaz de dirigirlo

por si mismo. Él dio una carta poder a su sobrino, autorizándole a encargarse del

negocio total. Se le autorizó a comprar en nombre del Sr. Castillo y generalmente a

gastar cualquier dinero necesario para que el negocio siguiera produciendo

beneficios.

A pesar de si una carta poder sea específica o general, la autoridad de un

representante se limita al alcance del documento en sí. Por ejemplo, a menos que

una carta poder específicamente autorice al representante a vender bienes raíces, la

persona no tiene la autoridad de tomar tales decisiones.

Mientras se necesita un documento escrito, no hay ningún formulario designado que

se requiere para darle a otra persona una carta poder, aunque es posible que

muchos abogados tengan formularios impresos que se utilizan frecuentemente. Es

aconsejable consultar con un abogado antes de dar una carta poder a otra persona.

A pesar de si una carta poder sea limitada o general, el documento de carta poder

debe de contener la siguiente información:

1) el nombre de la persona recibiendo el poder;

Page 20: Modulo_3

20

2) una declaración específica y detallada explicando los poderes, obligaciones y

responsabilidades que se otorgan a esa persona;

3) una declaración especificando por cuánto tiempo la persona tendrá la autoridad

de obrar en nombre del interesado; y

4) la firma de la persona dando la carta poder.

Si la carta poder autoriza al representante a vender bienes raíces, tiene que ser

autenticada para ser válida. Por lo demás, no hay requisitos de ejecución formales

para una carta poder. No obstante, es aconsejable que el documento sea

autenticado y que sea presenciado por dos testigos.

Si el documento designando, el poder especifica un plazo particular de tiempo, la

carta poder dura solamente por ese plazo, a menos que sea renovada en un

documento nuevo. Si el documento no especifica por cuánto tiempo el poder durará,

continuará hasta que la persona que ha dado la carta poder lo revoque

específicamente. Se revoca la carta poder cuando el interesado notifica al

representante que él o ella está revocando el poder.

Por ejemplo:

Juan dio una carta poder a su corredor de bolsa para que pudiera vender sus

acciones. En el documento que designó la carta poder a su corredor, él no especificó

por cuánto tiempo iba a durar la carta poder. Él quiere revocar la carta poder porque

está planeando cambiar de corredores. Para poder hacer eso, él manda un aviso

escrito al corredor explicando que el poder será revocado empezando en cierta

fecha.

Una carta poder también se termina si el representante muere, tiene una

discapacidad o es incompetente.

Por ejemplo:

Page 21: Modulo_3

21

La Srta. Vargas le había dado a la Srta. Fernández una carta poder para dirigir su

agencia de seguro. El documento que designó el poder a la Srta. Fernández no

especificó por cuánto tiempo el poder iba a durar. Sin embargo, cuando murió la

Srta. Vargas, la carta poder dada a la Srta. Fernández se terminó automáticamente.

El Sr. Mendoza dio una carta poder a su corredor de bolsa para administrar sus

inversiones. Varios años después, una corte declaró que el Sr. Mendoza se había

puesto incompetente. Debido a que se declaró incompetente el Sr. Mendoza, la

carta poder dada al corredor de bolsa se terminó automáticamente.

Limitaciones: Lo que una Carta Poder No Puede Hacer

La carta poder puede ser muy útil. También puede permitir que un representante

tome decisiones en nombre del interesado, evitando que el interesado tome cada

decisión personalmente. Sin embargo, todas las cartas poderes tienen límites, con lo

que el representante puede hacer, incluyendo lo siguiente:

• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la

voluntad del interesado. Por ejemplo: Si el Sr. Sánchez otorga a la Srta. Morales una

carta poder, la Srta. Morales puede tomar acción en nombre del Sr. Sánchez, pero

no puede tomar una decisión que el Sr. Sánchez oponga. El Sr. Sánchez todavía

retiene el poder final de tomar decisiones.

• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones. Por ejemplo:

Si la Srta. Castro otorga una carta poder a su hermano para vender los bienes raíces

e incluso si varias personas concuerdan que ella es incompetente, todavía no ha

perdido el poder de tomar sus propias decisiones, incluyendo el derecho de tomar

decisiones acerca de los bienes raíces. Solamente la acción de la corte puede retirar

el derecho de tomar decisiones de la Srta. Castro.

• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado

ha muerto. Entonces, una carta poder no es un sustituto para un testamento. Es

prudente hablar con un abogado sobre lo que quiere hacer el representante y si una

carta poder es adecuada o no antes de ejercitar una carta poder.

Poder Duradero

Page 22: Modulo_3

22

Un poder duradero es una carta poder que dura más allá de la discapacidad o

incapacidad del representante. Sin embargo, es justamente como una carta poder.

Puede ser revocado o modificado en cualquier momento siempre y cuando el

interesado sea competente. Entonces, una carta poder terminaría si la corte declara

que el interesado es incompetente, pero un poder duradero permanecería en vigor.

Para que una carta poder pueda ser duradera, tiene que declarar una de dos cosas:

1) Esta carta poder debe permanecer en vigor a pesar de la discapacidad o

incapacidad posterior del interesado

2) Esta carta poder debe entrar en vigor cuando se declara que el interesado tenga

una discapacidad o incapacidad.

Al designar una carta poder a otra persona, un interesado legalmente autoriza a otra

persona a actuar en su nombre. El representante se debe elegir con mucho cuidado.

Las características que un interesado debe buscar en un representante incluyen

competencia y experiencia con manejar el tipo de acciones designadas a él o ella,

fiabilidad y confianza.

La carta poder puede ser limitada (tratando solamente con una acción particular) o

muy general (tratando con una clase entera de acciones). También se puede hacer

duradera para que dure más allá de la discapacidad o incapacidad.

MODELO DE CARTA PODER

Yo,… (Nombre del que redacta la carta poder)…, de estado

civil…………………….….., edad……….., ocupación………………………,

nacionalidad…………………..…..., identificada con DNI Nº. …………….., domiciliada

en ……………..……… ……………………………………… en la Provincia De

Catamarca – Dpto. Capital, hábil para

contratar, en uso de mis facultades y en nombre propio: Otorgo Poder a don-

doña………………, domiciliado en …………………………………, para que en mi

nombre y representación, efectúe……………(poner el motivo por el que se da la

Page 23: Modulo_3

23

carta poder)…………….. y para realizar cualquier otras gestiones ante la institución

antes mencionada y para cuanto haga mi apoderado en ejercicio de este Poder, que

en ningún momento podrá ser tachado de insuficiente o falto de personería.

Lugar y fecha: ……………………..………..

____________________________

……..(nombre del otorgante)……….

CARTA DOCUMENTO

La carta documento es un servicio provisto en Argentina mediante el cual se envía

una carta a través de una empresa de servicios de correos y que posee valor legal o

valor fedatario, es decir, se deja plena fe de que el contenido de la misiva fue

comunicado al destinatario por el remitente. De ésta manera, puede ser utilizada

luego como prueba ante un litigio judicial.

Normalmente se utiliza la carta documento para reclamar un derecho a otra persona,

empresa u organismo privado o gubernamental. La carta documento se envía

mediante un formulario especial establecidos por los gobiernos, que generalmente

consta de un original y dos copias. El original se envía al destinatario, una copia

queda en poder del remitente y la segunda copia queda en poder de la empresa de

correos, que debe conservarla archivada durante un determinado número de años

(cinco años en Argentina).

El correo oficial o empresa autorizada certifica que el envío entregado al destinatario

es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. Este certificado

Page 24: Modulo_3

24

tiene valor legal, por lo tanto, el destinatario no puede alegar que desconoce el

mensaje enviado a través del correo.

MODELO DE CARTA DOCUMENTO PARA ENVIAR A LAS ENTIDADES CON QUIENES SE HAN SUSCRIPTO PLANES DE AHORRO PREVIO PARA LA

ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES 0 KM.

Santa Fe, [insertar fecha]

[Insertar nombre de la entidad]

[Insertar domicilio]

El que suscribe, domiciliado en calle………. Nº ……….. de la ciudad de

................, es adherente al Plan de Ahorro Previo [insertar nombre: Plan Rombo, Fiat

Plan, etc.] para la adquisición de automóviles cero kilómetro [insertar

características: diesel, naftero, Fiat Uno, Renault 19, etc.], adquirido mediante la

adhesión al Plan de Ahorro Previo [insertar nombre: Plan Rombo, Fiat Plan,

etc.])”

Atento al aumento del valor de las cuotas del plan, aplicado a partir de

[insertar fecha], les hago saber que tal aumento es violatorio de la Resolución

1/2002 de la Inspección General de Justicia de fecha 4/2/2002, que dispone:

a) En su art. 1, que “las entidades administradoras de planes de ahorro

bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de

automotores y otros rodados, no aplicarán a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561

(6 de enero de 2002), las estipulaciones de sus condiciones generales de

contratación que prevén la variación del valor móvil de los bienes objeto de los

contratos y el reajuste, en función de dicha variación, de las cuotas de ahorro o

amortización pendientes.”

―El valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá

tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la

entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 (6 de enero de 2002).‖

“En ningún caso podrán emitirse ajustes o complementos posteriores,

aun cuando los mismos se correspondan con el valor que el mismo bien-tipo tenga

para la concertación de nuevos contratos.”

Page 25: Modulo_3

25

“Los pagos efectuados en las condiciones de este artículo tendrán valor

cancelatorio.”

b) En su art. 2, que “las cuotas que, con posterioridad a la vigencia de

la Ley Nº 25.561 (6 de enero de 2002), hayan sido emitidas en infracción a lo

dispuesto en el artículo anterior, deberán reajustarse al valor que corresponda por

aplicación del mismo, acreditándose la diferencia al suscriptor en la cuota inmediata

siguiente.”

Por lo expuesto, SOLICITO: que las cuotas que se devenguen de

ahora en adelante, me sean liquidadas en base al valor que venía pagando

antes del 6/1/2002, y al mismo tiempo se me acredite la diferencia por lo

pagado de más durante los meses en que se aplicó el aumento indebido.

Asimismo, desconozco la existencia de cualquier amparo o medida

cautelar que pueda haber sido dictada a favor de Uds. y dejando sin efecto la

vigencia de la mencionada Res. 1/2002 de la I.G.J., por no constarme.

Dejo en claro que tengo la mayor voluntad de pago, y no deseo caer en

mora, pero debido a la situación económica general, el aumento del costo de vida y

la consecuente perdida del poder adquisitivo de mi salario, me resulta imposible

continuar pagando las cuotas con los incrementos que se vienen aplicando, por lo

cual reitero la solicitud de una adecuación del valor de las cuotas al lo abonado al

mes de..........................de 2008.

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, me reservo el derecho de acudir

a los organismos administrativos y judiciales que correspondan, en caso de no

obtener respuesta favorable a mi solicitud.

Sin otro particular, salúdole atte.-

FIRMA……………………..…….. ACLARACIÓN…………..….…… D.N.I./L.E./L.C………….….…….

EL TELEGRAMA

Se denomina telegrama a una comunicación escrita, breve, clara y sencilla,

transmitida a través del telégrafo. Se pueden enviar telegramas a casi todos los

países del mundo.

Page 26: Modulo_3

26

Un telegrama es un mensaje de texto breve que se envía rápidamente mediante una

codificación. Tiene su origen en el invento del telégrafo. Se utilizó para transmitir

información importante con pocas palabras y de forma rápida con respecto a una

carta.

Adicionalmente debemos agregar que un telegrama tiene validez de documento

legal, y puede ser utilizado en juicios laborales o comerciales

Cuándo utilizar el Servicio de Telegrama

Cuando se quiera enviar un mensaje, en cuestión de horas, el telegrama puede

estar en su destino por muy lejano que sea.

ESTRUCTURA DE UN TELEGRAMA

Los telegramas constan de tres partes: encabezamiento, cuerpo y cierre.

El encabezamiento está formado por:

1-Un recuadro con cuadrículas de color azul que sólo puede cumplimentar la oficina

de Telégrafos.

2-Un apartado recuadrado con tinta negra en el que aparecen las divisiones

siguientes:

-Destinatario

-Señas

-Teléfono

- Fax

-Destino

El cuerpo es la parte del telegrama en la que se escribe el texto. Se rellena con

letras mayúsculas o mecanografiadas.

En el cierre se escriben las señas del expedidor, con los siguientes datos:

Page 27: Modulo_3

27

-Nombre

-Domicilio

-Teléfono

-Población

Una vez rellenado se entrega en la ventanilla del servicio Telegráfico. Se abona su

importe y se recoge el resguardo correspondiente.

La redacción telegráfica adopta una forma especial, ya que su costo se establece

en relación con el número de palabras utilizadas para transmitir las noticias objeto de

esta comunicación. Su estilo tendrá que ser conciso, breve, con frases recortadas,

sin que esto afecte a la claridad y perfecta compresión del mensaje. No debe

presentarse con enmiendas ni tachaduras.

Hay que decir el máximo de información, usando el menor número de palabras. No

se emplean abreviaturas. Se omite la fórmula de saludo y de despedida. Se

suprimen artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones,

procurando que el sentido del párrafo se entienda perfectamente. Las cantidades en

número se consignan en letra.

CLASES DE TELEGRAMAS

Con los telegramas enviados en territorio nacional se realiza la entrega al momento

de ser recibida la comunicación en la oficina de Telégrafos receptora.

Existen diferentes tipos de telegramas.

-Con acuse de recibo. Garantiza, mediante firma, que el destinatario lo recibe. Se

entrega una tarjeta para tal fin.

-Con entrega a domicilio. El telegrama lo recibe el receptor en el domicilio indicado.

-Sin entrega a domicilio. El destinatario es avisado por teléfono para pasar a

recoger el mensaje en la oficina de Telégrafos que lo ha recibido. También se

pueden entregarse en una dirección telefónica, de Telefax, en lista de Correos o de

Telégrafos o en un apartado de Correos.

Page 28: Modulo_3

28

-También se puede solicitar una copia certificada, ésta con valor legal de prueba

frente a terceros.

Los telegramas internacionales pueden ser:

Ordinarios y urgentes. El telegrama urgente goza de prioridad en la entrega y

expedición, por cuyo servicio se paga una sobre tasa que equivale al doble del

telegrama ordinario.

MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES

Page 29: Modulo_3

29

1-

ACREDITO DILIGENCIAMIENTO. SOLICITO REITERACION

Sr. Juez:

�����, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. �����,

con domicilio constituido en la calle �����, de esta ciudad, en los autos

caratulados "����� c/����� s/�����", a V.S. me presento y digo:

I.-Que con el comprobante acompañado acredito el diligenciamiento del

oficio dirigido a la Policía Federal Argentina.

II.- Que, encontrándose vencido el plazo para su contestación, solicito la

reiteración del oficio a la Policía Federal Argentina, con el apercibimiento dispuesto

en el art. 398 del CPCC.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

2-

ACUSA NEGLIGENCIA

Señor Juez:

�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal

constituido en autos caratulados "����� c/����� s�����" (Expte N°

Page 30: Modulo_3

30

�����/04), con el patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F°

�����, CUIT N° �����, a V.S. digo: Que, conforme lo normado por el art. 384

del Código Procesal, vengo a acusar la negligencia de la prueba informativa al

Registro Nacional de Propiedad Automotor ofrecida por la demandada atento al

tiempo transcurrido desde que la misma fuera proveída en la audiencia del art. 360

por el tribunal, sin que la parte haya acreditado el diligenciamiento del oficio

pertinente.

Por tal motivo, solicito:

–Se corra traslado de esta presentación.

–Oportunamente, se decrete la negligencia de la contraria en la

realización del medio probatorio señalado, con costas.

Sírvase V.S. proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA

3-

APELA HONORARIOS

Señor Juez:

�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido

conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,

Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ �����

s/ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación

contra la regulación de honorarios que fueron regulados al letrado apoderado de la

demandada en la sentencia interlocutoria de fecha (ver fs. 30) por altos, solicitando

Page 31: Modulo_3

31

se conceda el recurso y oportunamente se eleve los presentes actuados a la

Cámara de Apelaciones.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

FIRMA: …………………………

ACLARACION:…………………

4-

APELA DOC.

Señor Juez:

�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido

conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,

Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/�����

s/ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación

contra la sentencia definitiva dictada en autos, por causarme el mismo gravamen,

solicitando se conceda el recurso y oportunamente se eleve los presentes actuados

a la Cámara de Apelaciones.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

Page 32: Modulo_3

32

FIRMA: …………………………

ACLARACION:…………………

5-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CEDULA DE NOTIFICACION

TRIBUNAL: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil N° ����� sito

en�����, Capital Federal

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES �����

Sello del Fuero

Fuero

Sr: Destinatario �����

DOMICILIO: Calle �����. piso ����� Capital Federal.

DENUNCIADO

CARACTER: �����

(Urgente, Notificar en el día, Habilitación de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALE S �����

(Insanía art. 626 – Amparo – Hábeas Corpus. Arts. 682/683/694 – arts. 339/141 –

C.P.C.C. – art. 129 CPP)

Page 33: Modulo_3

33

No. Ord. ����� Exp. ����� Nº.Zona ����� Fuero ����� Juz. �����

Copias ����� Pers. ����� Obs. �����

Rez: ����� Notif. Negativa �����

Hago saber a Ud. que en el expediente caratulado: "�����" que tramita ante este

Tribunal se ha dictado la siguiente RESOLUCION: "Buenos Aires, 25 de abril de

2005. Por presentado, parte en el carácter invocado y en mérito a la copia de poder

agregada a fs. y por constituido el domicilio.

De la demanda interpuesta, la que deberá tramitar de acuerdo a las normas

establecidas para el proceso de conocimiento ordinario (conf. art. 319, CPCCN.),

córrase traslado a la contraria por el plazo de 15 (quince) días, con las copias que la

instruyen.

NOTIFIQUESE, en los términos de la Ley 22.172, si correspondiere por la ubicación

del domicilio.

Trabada que se encuentre la litis con los demandados, cítese por igual plazo y en los

términos del art. 118 de la Ley 17.418 a la empresa de seguros individualizada a fs. ,

pto. ����� )-

NOTIFIQUESE.

Ténganse presentes para su oportunidad las pruebas ofrecidas y háganse saber

conjuntamente con los puntos de pericia propuestos.

En vista de lo que surge del escrito de inicio, hágase saber que, de conformidad con

lo dispuesto por el art. 333 del CPCCN. (conf. ref. introducida por la Ley 25.488),

deberán indicarse expresamente en el expediente los extremos que "quieren

probarse con la declaración de cada testigo".

Comuníquese a la mediadora la iniciación de las presentes actuaciones.-

NOTIFIQUESE. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas a fs. ����� ,

pto. ), con los alcances establecidos por el art. 134 del CPCCN. Agréguese el bono

de actuación profesional que se adjunta y téngase por cumplido lo dispuesto por el

art. 51, inc. d) de la Ley 23.187. Téngase presente la iniciación conjunta del

incidente de carta de pobreza (expte. n° /2003).

Intégrese el sellado judicial de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2° y 4° de

la Ley 23.898, practicando a tales fines liquidación de los intereses y acrecidos que

Page 34: Modulo_3

34

se solicitan (conf. Acs. 19/92 y 20/92 de la CSJN.), bajo apercibimiento de lo

establecido por los arts. 11 y 12 de la Ley citada.

Previo a todo trámite, cumpla el profesional letrado con lo dispuesto por el art. 47 "in

fine" del CPCCN., suscribiendo la copia de poder glosada a fs. 7/8.

Hágase saber a los Sres. Profesionales que, de conformidad con lo dispuesto por la

Resolución N° 132/2005 del Consejo de la Magistratura, deberán, conjuntamente

con la constitución de domicilio en sus escritos y presentaciones y/o en su primera

presentación, incluir la zona de notificación que a los mismos les corresponde.

Asimismo y conforme a la normativa citada, recomiéndaseles consignar, en su

primera presentación, el número de teléfono de su estudio jurídico o de aquél en que

puedan ser ubicados.

Queda Usted notificado.

FIRMA: …………………………

ACLARACION:…………………

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

SEÑOR JUEZ:

EN ����� DE����� DE 200 �����, SIENDO LAS ����� HORAS, ME

CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO

LA PRESENCIA DE ����� INTERESADOS �����. Y �����

RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER �����

Y QUE AQUEL ����� VIVE ����� ALLI PROCEDI A ����� NOTIFICARLE

����� HACIENDOLE ENTREGA DE ����� DUPLICADO ����� DE IGUAL

TENOR A LA PRESENTE ����� COPIA ����� PREVIA LECTURA ����� Y

Page 35: Modulo_3

35

����� RECIBIENDOSE DE ELLO ����� FIRMO.

6-

CERTIFICADO DE PRUEBA

Certifico que el término por el cual se abrieron a prueba las presentes actuaciones

se encuentra vencido, habiéndose producido la misma de la siguiente forma:

PARTE ACTORA: Ofrece prueba a fs. 14/16.

DOCUMENTAL:

1) Formulario de mediación fs. 1

2) Fotografías fs. 2/5

3) Presupuesto taller "Oscar" fs. 6

4) Cédula verde fs. 7

5) Acta de choque fs. 8

CONFESIONAL:

Carlos López fs. 100 pedido de confesión ficta

TESTIMONIAL:

1) Omar Pérez fs. 120

2) Gabriel Ortiz fs. 121

3) Javier Méndez desistido fs. 150.

INFORMATIVA:

1) Taller "Oscar" pendiente

2) Policia Federal fs. 104

3) Hospital Fernández fs. 131/132

4) Reg. Prop. Automotor fs. 115.

PERICIAL

1) Mecánica presentada a fs. 153/154. A fs. 158 impugna la parte actora, contesta-

do el perito a fs. 169/170.

Page 36: Modulo_3

36

2) Médica presentada a fs. 160/164, pedido de explicaciones de la parte de-

mandada a fs. 175/176, contestada por el experto a fs. 182/185.

CONSULTOR TECNICO:

Carlos Irusta (médico), presenta informe a fs. 200/201.

INTIMACION ART.388 DEL CPCC: notificada a fs. 104, cumplida a

fs. 114.

PARTE DEMANDADA. Y ADHESION DE LA CITADA EN GARANTIA:

DOCUMENTAL:

Poder general fs. 78.

CONFESIONAL

Pedro Lima fs. 130.

ESTIMONIAL

1) Juana Marquez fs. 180

2) Liliana Serra pendiente.

INFORMATIVA:

1) Hospital Fernández fs. 131/132

2) Reg. Prop. Automotor fs. 124.

3) Instituto Del Diagnóstico negligencia a fs. 194

PERICIAL

Estése a lo certificado con relación a la parte actora.

CONSULTOR TECNICO:

Dr. Alberto Sena: no presentó informe.

PARTES Y LETRADOS INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA:

Actor: Carlos López.

Apoderado: Dr. José Pena. Cuit n° ����� Bono a fs. 9

Patrocinante: Dr. Damián Soria. Cuit n° ����� Bono a fs. 40

Domicilio constituido: Perón 1256 1°.

PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:

Page 37: Modulo_3

37

Demandado: Carlos López.

Citada en garantía: El comercio Cia. De Seg.

Apoderado: Dr. Humberto Seis. Cuit n° ����� Bono a fs. 60.

Domicilio constituido: Lavalle 1336 4°.

PERITOS INTERVINIENTES:

Perito ing. Mecánico Hugo Rodríguez.

Domicilio constituido: Córdoba 234 14°

Perito médico Dr. Jorge Avalos.

Domicilio constituido: Senillosa 2830

CONSULTORES TECNICOS:

Carlos Irusta

Domicilio constituido: Peña 1424

TASA DE JUSTICIA: A fs. 10.

7-

CONTESTA DEMANDA POR MANDATARIO

Inicio de encabezamiento de persona mayor de edad que ejerce su defensa

representado por mandatario (representación convencional)

Señora Juez:

�����, T° ����� F° �����, CUIT N° �����, en

representación del demandado, constituyendo domicilio en la calle ����� Piso

�����, of. �����, en los autos caratulados "����� c/ ����� s/ ����� "

(Expte. �����) a V.S. respetuosamente se presenta y dice:

Page 38: Modulo_3

38

I.- PERSONERIA

Que tal como se acredita con copia simple del poder general que en

este acto acompaño, el Sr. �����, con domicilio real en la calle �����, Piso

�����, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me ha instituido su representante en

las causas judiciales. Declaro bajo juramento que dicho poder se encuentra vigente.

8-

CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE RECHACE

Señor Juez:

����� por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal

constituido en autos caratulados "����� c/ ����� s/�����" (Expte. N°

�����), con el patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F° �����,

CPACF, CUIT N° �����, a V.S. como mejor proceda en derecho digo:

I.- Que vengo a contestar el traslado conferido respecto de la

negligencia de la prueba acusada por la contraria, solicitando desde ya su rechazo,

con costas.

II.- Que fundamento el rechazo solicitado en la circunstancia de que

la prueba informativa cuya negligencia se acusa obrante a fs. ����� de estos

autos, esta parte informó al tribunal que la entidad oficiada no recibía el oficio que

fuera retirado el 10 de febrero del presente año tal como consta en el expediente a

fs. ����� . Como allí se dijo, se requería que lo recepcionara personal de legales

de la institución, el que en días y horas diversas en que esta parte quiso efectuar la

diligencia, nunca se encontraba presente o al menos así le era informado al

suscripto, motivo por el cual y ante la solicitud al tribunal de que se intimara a su

recepción, fue proveído de conformidad a fs. ����� del presente proceso. Ante

ello y enviada la cédula correspondiente, la entidad contestó —informe de fs.

�����— que debía apersonarse esta parte en el domicilio sito en… donde iba a

ser recepcionado el oficio. Como ello tampoco obtuvo resultado positivo, V.S. ante el

Page 39: Modulo_3

39

requerimiento de esta parte intimó a la institución bajo apercibimiento de multa (ver

fs. �����), la que se hizo efectiva por auto de fs. �����. No obstante todo ello y

en un todo conforme a lo que dispone el art. 384 inc. 2° del Código Procesal, se dejó

a salvo el derecho de esta parte a que pueda practicar dicha prueba antes del

alegato (presentación de fs. �����), lo que el tribunal tuvo presente.

Por todo ello solicito se rechace el incidente promovido, con costas.

Proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA

9-

EXPRESION DE AGRAVIOS

Excma. Cámara:

�����, apoderado de la actora, manteniendo el domicilio en

constituido J.�����, Capital Federal, en los autos caratulados: " ����� c/

����� s/ORDINARIO" a V.S. me dirijo y como mejor proceda en derecho digo:

I- OBJETO:

Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo

en legal tiempo y forma a presentar la fundamentación del recurso concedido a esta

parte contra la sentencia definitiva de fecha 29 de Marzo del 2005 donde se rechaza

la demanda de desalojo presentada solicitando a V.E se revoque la misma, con

costas.

II- FUNDAMENTO:

Que mi mandante promovió demanda por desalojo contra

����� y/o cualquier otro subinquilino y ocupante por las causales de falta de pago

y vencimiento del contrato.

Que la aquí demandada la contesta demanda y solicita

conexidad con los autos caratulados: "����� c/����� s/CONSIGNACION" el

cual es concedido y tramitaron paralelamente en el mismo Juzgado.

Page 40: Modulo_3

40

Que en el proceso de consignación, el a quo dicta sentencia

definitiva haciendo lugar a la demanda de consignación por haber depositado los

alquileres en pesos más C.E.R.

Entonces, al considerar validos los pagos efectuados en la

consignación, al dictar sentencia en el presente proceso de desalojo, rechaza la

demanda de desalojo por considerar que no se configura la causal de falta de pago,

omitiendo pronunciarse sobre la causal de vencimiento del contrato.

Cabe resaltar que la sentencia dictada en el proceso de

consignación no se encuentra firme y aun cuando estuviera consentida, el Juez de

Primera Instancia independientemente que considerará que los pagos de alquileres

estuvieran cancelados debió expedirse también por el vencimiento del contrato pues

la demanda de desalojo se basó en dos pretensiones.

Ahora bien, el contrato de locación objeto del presente proceso

tiene las firmas certificadas por escribano público, por lo tanto auténticas y a su vez

la demandada no cuestionó su autenticidad en ningún momento.

El referido contrato, fue suscripto el día 2 de Febrero del 2002,

estableciendo la cláusula tercera que la duración del mismo era de tres años desde

su firma, por lo cual venció inexorablemente el día 3 de Febrero del 2004.

Observen vuestras excelencias que siendo tan clara la omisión

que esta parte interpuso el recurso de aclaratoria, el mismo es rechazado por el Juez

de Primera instancia.

Por lo expuesto, y en virtud que ha quedado debidamente

acreditada la causal de vencimiento del contrato, vengo a solicitar a la Excma.

Cámara para que revoque las sentencia recurrida, condenando a la firma ����� y

a los sub inquilinos y ocupantes del inmueble situado en la calle ����� que

pudieran existir a que desalojen dicho inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento

por la fuerza pública.

III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:

-Se tenga por presentada la Expresión de agravios en legal

tiempo y forma.

-Oportunamente, se revoque la resolución recaída en Primera

Instancia haciéndose lugar a la demanda condenado a los demandados a desalojar

el inmueble situado en la Avenida Pueyrredón 222 de esta Ciudad.

Page 41: Modulo_3

41

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA

FIRMA DEL LETRADO APODERADO

10-

IMPUGNA EL CERTIFICADO DE PRUEBA

Señor Juez:

�����, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.

�����, T° �����, F° �����, con domicilio constituido en la calle �����, en

autos caratulados "����� c/����� s/daños y perjuicios", a V.S. digo.

I.- Que vengo en tiempo y forma a impugnar el certificado de prueba,

en virtud de las razones que se pasan a exponer:

II.- El Tribunal ha señalado que se encuentra pendiente de

producción por mi parte los siguientes medios de prueba: 1) testimonial con relación

al testigo Paniagua; 2) informativa respecto del oficio al Hospital

III.- De las constancias de autos, surge que a fs. 124 desistí de dicho

interrogatorio, teniendo presente el Juzgado a fs. 125 dicho desistimiento. En cuanto

al oficio dirigido al Hospital Churruca, la misma se encuentra cumplimentada a fs.

162/164 (recepción de la historia clínica). Respecto a la intimación a la parte

demandada para que acompañe las facturas que obran en su poder, a fs. 122 obra

la cédula dirigida a dicha parte con resultado positivo, y a pesar de no haber sido

adjuntada la documentación, el apercibimiento previsto en dicha norma legal se

debe tener presente para el momento del dictado de la sentencia, por lo que no

corresponde tenerla como prueba pendiente.

IV.- En razón de ello, es que solicito se rectifique el certificado de

prueba realizado por el Tribunal.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

Page 42: Modulo_3

42

11-

INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. APELA

Señor Juez:

�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido

conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,

Oficina �����, Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ ����� s/

ORDINARIO" (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:

I.- OBJETO:

Que, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en legal

tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 23

de Marzo del 2005, de fs. ����� solicitando se la revoque por contrario imperio por

las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTO:

Que la sentencia providencia impugnada dice: "Por extemporáneo

téngase por no presentada la contestación de demanda en legal tiempo y forma".

Fdo. Juez.

Que de la cédula de notificación del traslado de la demanda glosado a

fs 15 surge que esta parte fue notifica el día ����� y el cargo de la contestación

de fs. 36 es de fecha �����, por lo cual solo han transcurrido dieciséis días.

Que el artículo 148 del Código de rito, establece: "Ampliación. Para

toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del

asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este

Código a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no

baje de cien".

Ahora bien, de la propia cédula diligenciada surge que esta parte se

encuentra domiciliada en Olavarria Provincia de Buenos Aires, Ciudad ubicada a 470

Km. del radio de este Juzgado, por lo tanto esta parte tuvo dos días adicionales

plazo para cumplimentar el emplazamiento ordenado en autos, por lo tanto vengo a

solicitar se revoque la resolución recurrida teniendo a esta parte por contestada la

demanda en legal tiempo y forma.

III.- APELA:

Para el supuesto que V.S. no haga lugar al recurso de aclaratoria y en

virtud del gravamen irreparable que me causa la providencia recurrida al cercenarme

Page 43: Modulo_3

43

el derecho de defensa garantizado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna vengo a

interponer en el recurso de apelación en forma subsidiaria.

IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

-Se tenga por interpuestos los recursos en legal tiempo y forma.

-Se revoque la providencia recurrida.

FIRMA DE ABOGADOPATROCINANTE FIRMA DE LA PARTE

FIRMA: ………………………… ACLARACION:…………………

12-

PETITORIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Daños y perjuicios

I.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

-Se me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real

y por constituido el legal.

-Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de

ley.

-Oportunamente se condene al demandado a abonar la suma de pesos

cinco mil quinientos en concepto de daños y perjuicios que,

SERA JUSTICIA

13-

MODELO DE PLIEGO DE POSICIONES

Autos "����� c/����� s/�����"

Pliego de posiciones sobre el que deberá absolver la parte demandada

A LA PRIMERA: Para que jure como que es cierto que el día 23 de abril de 2004,

siendo aproximadamente las 08.30 horas, Ud. circulaba con su rodado Renault 19

por la calle Arenales a la altura de la Av. Callao.

A LA SEGUNDA: Para que jure como que es cierto que Ud. circulaba a una

velocidad aproximada de 80 Km./h.

Page 44: Modulo_3

44

A LA TERCERA: Para que jure como que es cierto que al llegar a la Av. Callao

observó la presencia del vehículo Dodge 1500 que circulaba por la Av. Callao.

A LA CUARTA: Para que jure como que es cierto, que Ud. no pudo detener su

vehículo debido a la gran velocidad que circulaba, embistiendo en consecuencia al

automotor del actor.

A LA QUINTA: Para que jure como que es cierto que Ud. es responsable del

accidente de autos.

FIRMA: ………………………… ACLARACION:…………………

14-

MODELO DE PROVEIDO DE LA AUDIENCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

AUTOS Y VISTOS:

Atento el estado de las actuaciones, a los fines establecidos por los

arts. 360, 360 bis y concordantes del Código Procesal, cítese a las partes

PERSONALMENTE y sus letrados a la audiencia que se celebrará el día �����

del mes de ����� de �����, a las ����� horas. Encareciéndose riguroso

cumplimiento del horario, debido a las restantes audiencias señaladas en dicha

fecha, POR LO QUE LA AUDIENCIA SERA TOMADA PUNTUALMENTE EN EL

HORARIO ESTABLECIDO Y HAGASE SABER QUE POR LA INDOLE DEL TEMA Y

EL ALCANCE DE LA CONVOCATORIA, EL COMPARENDO SE REALIZARA A

PUERTAS CERRADAS. ASIMISMO HAGASE SABER QUE LA MISMA AUDIENCIA

LO SERA A LOS FINES DE EVENTUALES POSICIONES.

En aquella audiencia se instará a las partes a llegar a un acuerdo

conciliatorio, por lo que deberán concurrir a tal acto, manidos de una pretensión,

rubros y montos claramente precisados. En el caso de los mandatarios, éstos

deberán presentarse con instrucciones y facultades precisas de sus mandantes,

para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.

Page 45: Modulo_3

45

Para el supuesto de no mediar avenimiento, en el acto de la audiencia,

el Tribunal ejercerá las facultades que le otorga el ritual para supervisar los medios

de convicción propuestos por los litigantes, con sujeción a lo dispuesto por los arts.

360,inciso 5°, 361; 362; 364 y concordantes.

En caso de incomparecencia de alguna de ellas, se la tendrá por

conforme con las medidas probatorias que en su caso se dispongan en la audiencia,

y que si aquella fuese injustificada, su conducta será valorada de acuerdo a lo

dispuesto por el art. 163, inciso 5. En el supuesto de incomparecencia de ambas

partes al acto, se procederá, sin más de conformidad con lo preceptuado por los

arts. 364 y 367 del Código citado. En cualquier caso, la parte que no cumpliere con

la citación sin acreditar causa justificada, perderá el derecho a ejercer la facultad que

le otorga el art. 361.

Se hace saber a los interesados que, de conformidad con lo

preceptuado por el art. 367, en la eventualidad que estos obrados se reciban a

prueba el plazo para ello ha de fijarse en la referida audiencia, será común y

comenzará a correr a partir de la fecha en que se proveen las pruebas.

NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PRESENTE.

Hágase saber que podrá solicitarse verbalmente copia de este proveído, para ser

agregado a las cédulas y/o para control de las partes.

15-

OBJETO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Daños y perjuicios

III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por daños y

perjuicios derivados del accidente de tránsito que ocurriera el pasado �����

III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por daños y

perjuicios derivados de las filtraciones acaecidas en la Unidad Funcional N° 23 de mi

propiedad por las que responsabilizo al Consorcio aquí demandado.

Page 46: Modulo_3

46

16-

OBJETO DE DEMANDA DE ESCRITURACION

Cumplimiento contractual (escrituración)

III.- OBJETO: Que vengo a promover demanda por

escrituración del bien sito en ����� en cumplimiento del boleto de compraventa

suscripto con la demandada el día �����

17-

PETITORIO DE DEMANDA DE ESCRITURACION

Cumplimiento contractual (escrituración)

V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

-Se me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio

real y por constituido el legal.

-Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento

de ley.

-Oportunamente se condene al demandado a escriturar el bien objeto

de esta demanda bajo apercibimiento de lo estipulado en el art. 512 del Código Civil

que,

SERA JUSTICIA

18-

PLANTEA OPOSICION A LA CLAUSURA DEL PERIODO PROBATORIO

Señor Juez:

Page 47: Modulo_3

47

�����, abogada, por la parte demandada, con domicilio constituido

en la calle �����, piso �����, Of. �����, en autos caratulados "�����

s/daños y perjuicios", a V.S. dice:

I. - Que vengo en tiempo y forma a oponerme al auto que declara clausurado el

período probatorio, manifestando: Que el art. 1101 del Código Civil impide que se

dicte sentencia hasta tanto exista resolución definitiva en la causa penal, situación

que no se encuentra acreditada en autos.

II. - A fs. 204/2240 se encuentra agregada copias certificadas de la

causa n° 1212, no surgiendo de las mismas que el proceso penal se encuentre

concluido.

III. - Consecuentemente, para poder cumplirse con el artículo 1101 del

Cód. Civil deberá requerirse la causa penal al Juzgado interviniente o en su defecto

fotocopias certificadas, de donde se desprenda la conclusión de la misma.

IV. - En virtud de que del certificado de prueba se ha indicado la

recepción de fotocopias certificadas de la causa penal, sin haberse especificado que

prueba informativa del expediente original de la causa se encuentra pendiente y al

dictarse por error el auto que declara clausurado el período probatorio, mi parte se

opone a dicha providencia hasta tanto se dé cumplimento con dicho recaudo legal.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

19-

PROVEIDO EMBARGO. CONTRACAUTELA

Buenos Aires, �����

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.

Toda vez que se encuentran reunidos en la especie los requisitos de verosimilitud en

el derecho –atento al instrumento privado suscripto por las partes con firma

certificada por escribano público acompañado – y justificado el peligro en la demora

–que surge de la documental aportada y acta labrada por actuario –, he de disponer

se trabe embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle �����

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción �����, Manzana �����, Parcela

�����, matrícula �����) de esta ciudad, librándose oficio al Registro Nacional

Page 48: Modulo_3

48

de la Propiedad Inmueble autorizándose a suscribir las minutas de estilo a las

personas mencionadas en el escrito en despacho.

Ello previa contra cautela real que se fija en la suma de pesos

ocho mil ($ 8.000) que deberá ser depositada a la orden del Juzgado y como

perteneciente a estos autos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal

Tribunales, disponiéndose se libre oficio a la entidad bancaria a efectos de que

proceda a la apertura de la cuenta respectiva

20-

PRUEBA - NEGLIGENCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la negligencia articulada por el actor a fs.

�����, cuyo traslado fuera evacuado por la demandada a fs. �����

El actor acusa negligencia de la prueba informativa solicitada a fs.�����. El

demandado en su presentación invoca, en resumen, lo expuesto por el art. 384, 2do.

párrafo del Código Procesal que dispone que si las pruebas no fueren diligenciadas

"����� por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los

interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la

parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y

requerido las medidas necesarias para activar la producción". Puesto que ello, de

conformidad con lo expuesto por el accionado, ha sido cumplido en las

presentaciones de fs. ����� y �����, que mereció las providencias de fs.

����� y �����, no configurándose los presupuestos que establece el art. 384 1°

párrafo, RESUELVO: Rechazar la acusación de negligencia impetrada. Costas a la

incidentista vencida (art. 68 del CPCC).

FIRMA:……………………

Page 49: Modulo_3

49

21-

QUEJA POR APELACION DENEGADA

Señor Juez:

�����, por mi propio derecho, manteniendo el domicilio constituido

conjuntamente con mi letrado patrocinante ����� en �����, Piso �����,

Oficina ����� Capital Federal en los autos caratulados: "����� c/ ����� s/

ORDINARIO", (Expte. N° �����/�����) ante V.S. me dirijo y digo:

I.- OBJETO:

Que, conforme a lo normado en el artículo 282 del Código Procesal,

vengo en legal tiempo y forma a interponer y fundar el recurso de queja por

apelación denegada, contra la providencia de fecha 1° de abril de 2005 (fs. �����)

solicitando se revoque la misma y se conceda el recurso interpuesto, por las

consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTO:

Que con fecha 15 de Marzo del 2005 fue dictada la sentencia definitiva

haciendo lugar a la demanda condenando a esta parte al pago de la suma de $

15.345,00 con intereses y costas, la cual es nofiticada por cédula el día 21 de Marzo

del 2005.

Contra dicha sentencia esta parte interpuso recurso de apelación el día

29 de Marzo del corriente año a las 9. 45 hs., el cual fue rechazado por

extemporáneo el día 1 de Abril del 2005.

Ahora bien, el 29 de Marzo varias entidades sindicales dentro de las

cuales se encontraba todo el personal ferroviario y de transporte terrestre, se

encontraban de paro, efectuando los manifestantes cortes de los puentes de

acceso a esta Ciudad. Por tal motivo por Acordada N° �����/2005 la Corte

Suprema de Justicia declaro inhábil el referido día.

En resumen, si bien el Juez de Primera Instancia rechaza el

recurso de apelación interpuesto por haber llegado unos minutos tarde, pero al

declararlo inhábil dicho día convierte a la presentación efectuada en

Page 50: Modulo_3

50

temporánea, por lo tanto, vengo a solicitar se deje sin efecto la resolución

recurrida y se tenga por presentado el recurso de apelación en legal tiempo y

forma.

III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LEY:

Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 283

del Código Procesal vengo a acompañar la siguiente documentación

debidamente suscripta por esta parte:

1.-Copia de la Sentencia definitiva (Anexo A).

2.- Copia de la Cédula de Notificación (Anexo B)

3.-Copia del Escrito de Interposición de la Apelación (Anexo C).

4.-Copia de la Resolución denegatoria del recurso (Anexo D).

Asimismo hago presente que:

a) El 21 de Marzo del 2005 se notificó de la sentencia definitiva recaída en

autos.

b) El 29 de marzo a la 9.45 hs. se interpuso el recurso de apelación.

c) El 5 de Abril se notificó la resolución denegatoria.

IV.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito.

-Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de

queja por apelación denegada.

-Se ordene la remisión del expediente.

-Oportunamente se declare procedente la queja y se conceda el

recurso de apelación interpuesto. Disponiéndose su tramitación.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

FIRMA DE ABOGADO PATROCINANTE FIRMA DE LA PARTE

22-

REDACCION DE OFICIO

Page 51: Modulo_3

51

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

AL SR. DIRECTOR DEL ANSES

S———————/—————————D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados

"����� s/�����", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°

�����, Secretaría única, sito en la calle ����� de esta ciudad, a fin de solicitarle

tenga a bien informar a este Tribunal, el monto de los haberes correspondiente al

causante Sr. �����, DNI. ����� Se encuentran autorizados para diligenciar la

presente los Dres. �����

Sin otro particular, lo saludo atentamente

Dr. �����

CPACF T° ����� F° �����

23-

REDACCION DE OFICIO

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

SR. JUEZ A CARGO DEL

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL N° �����

S—————————/———————————D.

Tengo el honor de dirigirme a V.S. en los autos caratulados

"�����" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil

N° �����, a cargo del Dr. �����, Secretaría única a cargo de la Dra. �����,

sito en �����, de esta ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien remitir a este

Tribunal, el expediente "����� c/����� s/ �����", ello a los fines de resolver

una posible acumulación. Se encuentran autorizados para correr con el presente

diligenciamiento los Dres. ����� y/o �����

Dios guarde a V.S.

Page 52: Modulo_3

52

Firmado: �����

Juez Nacional en lo Civil

24-

REDACCION DE OFICIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, �����

AL SR. DIRECTOR DEL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DE LA CAPITAL FEDERAL

S———————/————————D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados

"����� c/����� s/����� beneficio de litigar sin gastos", Expte. N°1002/05, en

trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° �����,

Secretaría única a mi cargo, sito en ����� de esta ciudad, a fin de que informe

sobre la posible titularidad de bienes por parte del actor y su grupo familiar. Se hace

saber que el grupo familiar del actor Sr. ����� se encuentra compuesto por

����� Como recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la

medida "Buenos Aires, 2 de Mayo de 2005" ����� líbrense oficios a los Registros

de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y conforme ley 22.172 de la

Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen sobre la posible titularidad de

bienes por parte del peticionante y de su grupo familiar ����� haciéndose constar

en los oficios ordenados que la parte actora actúa con beneficio de litigar sin

gastos... firmado... Juez". Se encuentran autorizados para correr con el respectivo

diligenciamiento los Dres. �����

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Page 53: Modulo_3

53

Firmado: Secretario

25-

SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

Inicio de encabezamiento de persona mayor de edad que se presenta por derecho

propio.

Señor Juez:

�����, por derecho propio, con domicilio real en �����, y

constituyendo el legal, juntamente con el letrado que me patrocina, Dr. �����, T°

�����, F° ����� CPACF, CUIT N° ����� en �����, en los autos

caratulados: "����� c/ ����� s/ ORDINARIO" a V.S. comparezco y como mejor

proceda en derecho digo:

26-

SOLICITA SE DECLARE CADUCIDAD DE PRUEBA INFORMATIVA

Señor Juez:

�����, por derecho propio, manteniendo el domicilio real y legal

constituido en autos caratulados "����� c/�����" Expte N° �����/05, con el

patrocinio letrado del Dr. �����, T° �����, F° �����, CPACF, CUIT N°

�����, a V.S. digo:

Que vengo a solicitar se declare la caducidad de la prueba

informativa ofrecida por la contraparte a la empresa ����� atento a que dicha

entidad no ha procedido a evacuar el informe dentro del plazo de ley sin que la parte

interesada en dicha prueba haya solicitado la reiteración del oficio al tribunal.

Page 54: Modulo_3

54

Que, por tanto, y en virtud de lo dispuesto por el art. 402 del Código

Procesal, solicito a V.S. se lo tenga al oferente por desistida de la prueba en

cuestión.

Proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA

22.. DDEEMMAANNDDAASS

-Proceso Judicial: - Demanda. Forma. Documentación. Juego de copias.

Contestación de demandas. Firmas.

-Doctrinas y jurisprudencia. Forma de hallarla. Inclusión en las demandas.

PROCESO JUDICIAL:

El proceso civil y comercial.

1) La demanda

a) ordinaria – requisitos – conformación.

b) sumarísima – requisitos – conformación.

c) ejecutiva – requisitos – conformación.

2) Las diligencias preliminares – prueba anticipada – características del escrito –

requisitos.

3) La defensa – escrito.

a) Contestación de demanda – sus formas – documentación.

b) Excepciones – clases – forma de deducirla – requisitos.

c) Reconvención – forma – redacción – requisitos.

4) Etapa probatoria:

a) La apertura a prueba – su pedido.

b) La recepción de la prueba.

c) Pérdida de la prueba – negligencia – caducidad.

Page 55: Modulo_3

55

5) La prueba:

a) Documental: forma de ofrecimiento – diligenciamiento.

b) Confesional: forma de ofrecimiento – citación absolvente – pliego de

posiciones – forma de la posición – contestación de las posiciones – actas –

ampliación del pliego.

c) Testimonial: forma de ofrecimiento – citación del testigo – interrogatorio del

testigo – acta de la audiencia – la repregunta.

d) Las preguntas recíprocas: forma – acta.

e) El informe: como se requiere – diligenciamiento – control.

f) La prueba pericial: ofrecimiento – especialidad – consultor técnico – puntos de

pericia – designación del perito – la aceptación del cargo – el dictamen pericial –

informe del consultor – impugnación – observación – forma de los escritos.

g) El reconocimiento judicial: como se requiere – requisitos – actuación.

6) Clausura de la etapa probatoria: el alegato – forma – oportunidad - características

del escrito.

7) Medios impugnativos de resoluciones y actuaciones jurídicas:

a) Incidente – forma de interposición – requisitos – enumeración.

b) Tercerías: forma de interpretación – oportunidad – requisitos – clases.

c) Recursos: reposición – aclaratoria – apelación – fundamentación – actuación

en segunda instancia – queja – recurso extraordinario.

8) La ejecución de la sentencia:

Solicitud – embargo – citación de venta – Lliquidación – estructura – pedido de

subasta – requisitos – decreto de subasta – el martillero.

9) Procesos Especiales:

a) Demanda por alimentos – requisitos – forma.

b) De demencia e insanía: requisitos – forma.

c) Desalojos: requisitos – forma.

d) División de condominio: requisitos – forma.

10) Proceso sucesorio: escrito de inicio – testamentaria – ab intestato – decreto 3003

– la citación de herederos – la declaratoria de herederos – la aprobación del

testamento – redacción.

Cuando una persona, el mismo estado o alguien que pertenece a la sociedad

consideran que sus derechos han sido afectados debe recurrir a algún representante

Page 56: Modulo_3

56

del Poder Judicial, para reclamar justicia. Pero como todo procedimiento tiene

formas a seguir para garantizar un orden y una seguridad jurídica que brinde a todos

las mismas oportunidades de defensa y garantías, que lleve a la verdad de la

cuestión. Las reglas que se deben seguir se llaman procesales, de procedimiento o

de forma.

AACCTTOOSS PPRROOCCEESSAALLEESS

CAPITULO I

ACTUACIONES EN GENERAL

Artículo 99º - Idioma. Designación de intérprete.

En todos los actos del proceso se utiliza el idioma nacional. Cuando éste no fuere

conocido por la persona que deba prestar declaración, el tribunal designa por sorteo

un/a traductor/a público/a. Se nombra intérprete cuando deba interrogarse a sordos,

mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado

Artículo 100º - Informe o certificado previo.

Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del

secretario/a, el/la juez/a los ordena verbalmente.

Artículo 101º - Anotación de peticiones.

Puede solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o

documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se

dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente,

firmada por el/la solicitante.

CAPITULO II

ESCRITOS

Artículo 102º - Redacción.

Para la redacción de los escritos rigen las normas que al respecto dicte el Consejo

de la Magistratura

Page 57: Modulo_3

57

Artículo 103º - Escrito firmado a ruego.

Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del/la interesado/a, el/la

secretario/a o el/la prosecretario/a administrativo/a deben certificar que el/la firmante,

cuyo nombre debe expresar, ha sido autorizado/a para ello en su presencia o que la

autorización ha sido ratificada ante él/ella.

Artículo 104º - Copias.

De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que

tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y

de los documentos con ellos agregados, existe la carga de acompañar tantas copias

firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tiene por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devuelve

al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el/la juez/a que

autoriza el artículo 32º, si dentro de los tres (3) días siguientes a los de la

notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del

requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados/as

o letrados/as que intervengan en el juicio. Deben glosarse al expediente, salvo que

por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente,

en cuyo caso se conservan ordenadamente en la Secretaría. Sólo son entregadas a

la parte interesada, su apoderado/a o letrado/a que intervengan en el juicio, con nota

de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosan

dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura establece los plazos

durante los cuales deban conservarse las copias glosadas al expediente o

reservadas en la Secretaría.

Artículo 105º - Copias de documentos de reproducción dificultosa.

Page 58: Modulo_3

58

No es obligatorio acompañar copias de los documentos cuya reproducción fuese

dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que

así lo resolviere el tribunal, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso, el

tribunal debe arbitrar las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los

inconvenientes derivados de la falta de copias.

Artículo 106º - Expedientes administrativos.

En el caso de acompañarse expedientes administrativos, debe ordenarse su

agregación sin el requisito exigido en el artículo 104º. El tribunal debe arbitrar las

medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados

de la falta de copias.

Artículo 107º - Documentos en idioma extranjero.

Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, existe la carga de

acompañar su traducción realizada por traductor/a público/a matriculado/a.

Artículo 108º - Cargo.

El cargo puesto al pie de los escritos es autorizado por el/la prosecretario/a

administrativo/a.

Si la reglamentación dispone que la fecha y hora de presentación de los escritos se

registre con fechador mecánico, el cargo queda integrado con la firma del/la

prosecretario/a administrativo/a, a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo,

sólo puede ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda, el día hábil

inmediato posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho.

CAPITULO III

AUDIENCIAS

Artículo 109º - Reglas generales.

Page 59: Modulo_3

59

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes

reglas:

Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las

circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.

Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales

que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este

último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo

sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.

Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con

cualquiera de las partes que concurra.

Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen

la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las

partes. Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje

constancia de dicha circunstancia.

El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo

expresado por las partes.

El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no

hubiera querido o podido firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.

El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audiencia.

Artículo 110º - Versión taquigráfica u otros registros.

A pedido de parte, a su costa y sin recurso alguno, puede ordenarse que se tome

versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio

técnico, siempre que se solicite con anticipación suficiente. El tribunal nombra de

oficio a los/las taquígrafos/as, o adopta las medidas necesarias para asegurar la

autenticidad del registro y su documentación. Las partes pueden pedir copia del

acta, o del registro en otros soportes.

CAPITULO IV

Page 60: Modulo_3

60

EXPEDIENTES

Artículo 111º - Préstamo.

Los expedientes únicamente pueden ser retirados de la Secretaría, bajo

responsabilidad de los/as abogados/as, apoderados/as, peritos/as o escribanos/as,

en los casos siguientes:

1. Para alegar de bien probado.

2. Para practicar liquidaciones y pericias; operaciones de contabilidad; cotejo de

documentos y redacción de escrituras públicas.

Cuando el/la juez/a lo dispusiere por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el/la juez/a fija el plazo dentro del

cual deben ser devueltos.

Artículo 112º - Devolución.

Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró es pasible de una

multa de diez ($10) a cien pesos ($ 100) por cada día de retardo. El/la secretario/a

debe intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumple, el/la

juez/a manda secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin

perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.

Artículo 113º - Procedimiento de reconstrucción.

Comprobada la pérdida de un expediente, el tribunal ordena su reconstrucción, la

que se efectúa en la siguiente forma.

El nuevo expediente se inicia con la providencia que disponga la reconstrucción.

El tribunal intima a la parte actor/a, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para

que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y

diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones

cumplidas en el expediente perdido. De ellas se da traslado a la otra u otras partes,

por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a

Page 61: Modulo_3

61

su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se da traslado

a las demás partes por igual plazo.

El/la secretario/a agrega copia de todas las resoluciones correspondientes al

expediente extraviado que obren en los libros del tribunal, y recaba copias de los

actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

Las copias que se presentaren u obtuvieren son agregadas al expediente por orden

cronológico.

El tribunal puede ordenar, sin substanciación ni recurso alguno, las medidas que

considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dicta resolución teniendo

por reconstruido el expediente.

Artículo 114º - Sanciones.

Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las

partes, peritos/as o consultores/as técnicos/as, son pasibles de una multa entre

doscientos pesos ($ 200) y un mil pesos ($ 1.000), sin perjuicio de su

responsabilidad civil o penal.

Si se comprueba que la pérdida del expediente es imputable a un/a abogado/a o

procurador/a, el tribunal debe remitir las piezas pertinentes al Tribunal de Disciplina

del Colegio Público de Abogados para su juzgamiento disciplinario.

CAPITULO V

OFICIOS Y EXHORTOS

Artículo 115º - Oficios y exhortos dirigidos a tribunales de la república.

Toda comunicación dirigida a tribunales de la Ciudad de Buenos Aires por otros del

mismo carácter, se hace mediante oficio. Las dirigidas a tribunales nacionales o

provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre

comunicaciones entre magistrados/as.

Page 62: Modulo_3

62

Pueden entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por

correo. En los casos urgentes, pueden expedirse o anticiparse telegráficamente, por

facsímil o por correo electrónico.

Se deja copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.

Artículo 116º - Comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras o

provenientes de éstas.

Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se hacen mediante

exhorto.

Se debe dar cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales

extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido

dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción

internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de

orden público del derecho argentino. En su caso, se aplican los demás recaudos

establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación

que dicte el Consejo de la Magistratura.

CAPITULO VI

NOTIFICACIONES

Artículo 117º - Principio general.

Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedan notificadas en

todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos

fuere feriado.

No se considera cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en

Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que debe

llevarse a ese efecto.

Incurre en falta grave el/la prosecretario/a administrativo/a que no mantenga a

disposición de los/las litigantes o profesionales el libro mencionado.

Page 63: Modulo_3

63

Artículo 118º - Notificación tácita.

El retiro del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111º,

importa la notificación de todas las resoluciones.

El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado/a, o su letrado/a,

implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquéllos se

haya conferido.

Artículo 119º - Notificación personal o por cédula.

Sólo son notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los

documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2. La que dispone correr traslado de las excepciones.

3. La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5. Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente

por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado,

aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su

modificación o levantamiento.

6. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya

habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto

reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

7. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del

archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de Secretaría más de

tres meses.

8. Las que disponen traslado de liquidaciones.

9. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

10. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

11. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la

oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

12. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con

excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

Page 64: Modulo_3

64

13. La providencia que deniega el recurso de inaplicabilidad de ley.

14. La providencia que hace saber el/la juez/a o tribunal que va a conocer en caso

de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando

excepcionalmente el/la juez/a lo disponga por resolución fundada.

No se notifican por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean

consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el día de la recepción del

expediente en su despacho. Tienen la carga de devolverlo dentro del tercero día,

bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 120º - Contenido de la cédula.

La cédula de notificación contiene:

1. Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su

domicilio, con indicación del carácter de éste.

2. Juicio en que se practica.

3. El tribunal y Secretaría en que tramita el juicio.

4. Transcripción de la parte pertinente de la resolución.

5. Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

6. En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula debe

contener detalle preciso de aquéllas.

Artículo 121º - Firma de la cédula.

La cédula es suscripta por el/la letrado/a patrocinante de la parte que tenga interés

en la notificación, o por el/la síndico/a, tutor/a o curador/a ad litem, en su caso,

quienes tienen la carga de aclarar su firma con el sello correspondiente.

La presentación de la cédula en la Secretaría, importa la notificación de la parte

patrocinada o representada.

Page 65: Modulo_3

65

Deben ser firmadas por el/la secretario/a las cédulas que notifiquen providencias que

dispongan sobre medidas cautelares o la entrega de bienes, las que correspondan a

actuaciones en que no intervenga letrado/a patrocinante, y aquellas en las que lo

disponga la ley o la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura. El/la

juez/a puede ordenar que el/la secretario/a suscriba la cédulas cuando fuere

conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

Artículo 122º - Diligenciamiento.

Las cédulas se envían a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas,

debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la

reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.

La demora en la agregación de las cédulas se considera falta grave del/la

prosecretario/a administrativo/a.

Artículo 123º - Entrega de la cédula al interesado/a.

Si la notificación se hiciere por cédula, el/la funcionario/a o empleado/a encargado/a

de practicarla deja al interesado/a copia de la cédula haciendo constar con su firma,

el día y la hora de la entrega. El original se agrega al expediente con nota de lo

actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el/la notificador/a y el/la

interesado/a, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual debe dejarse

constancia.

Artículo 124º - Entrega de la cédula a personas distintas.

Cuando el/la notificador/a no encuentre a la persona a quien va a notificar, debe

entregar la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al/la

encargado/a del edificio, y proceder en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si

no pudiere entregarla, debe fijarla en la puerta de acceso correspondiente a esos

lugares.

Artículo 125º - Forma de la notificación personal.

La notificación personal se practica firmando el/la interesado/a en el expediente, al

pie de la diligencia extendida por el/la prosecretario/a administrativo/a.

Page 66: Modulo_3

66

En oportunidad de examinar el expediente, el/la litigante que actuare sin

representación o el/la profesional que interviniere en el proceso como apoderado/a,

están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el

artículo 119º.

Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formula el/la prosecretario/a

administrativo/a, o si el/la interesado/a no supiere o no pudiere firmar, vale como

notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho

empleado/a y la del/la secretario/a.

Artículo 126º - Notificación por telegrama o carta documentada.

Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, y la sentencia, todas las

demás resoluciones, a solicitud de parte, pueden ser notificadas por telegrama

colacionado o recomendado, o por carta documentada.

Los gastos que demande la notificación por estos medios quedan incluidos en la

condena en costas.

Artículo 127º - Régimen de la notificación por telegrama o carta documentada.

La notificación que se practique conforme al artículo anterior debe contener las

enunciaciones de la cédula.

El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada se emiten en

doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entrega el/la secretario/a para su

envío y el otro, con su firma, se agrega al expediente. La fecha de notificación es la

de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada.

El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción de textos uniformes para

la redacción de estos medios de notificación.

Artículo 128º - Notificación por edictos.

Además de los casos determinados por este código, procede la notificación por

edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este

último caso, la parte tiene la carga de manifestar bajo juramento que ha realizado sin

Page 67: Modulo_3

67

éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba

notificar.

Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, o que pudo

conocerlo empleando la debida diligencia, se anula a su costa todo lo actuado con

posterioridad, y es condenada a pagar una multa de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 129º - Publicación de los edictos.

La publicación de los edictos se hace en el Boletín Oficial de la Ciudad que

corresponda y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio

del/la citado/a, si es conocido o, en su defecto, de la Ciudad que corresponda, y se

acredita mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquéllos y del

recibo del pago efectuado. El edicto se fija, además, en la tablilla del tribunal y en los

sitios que aseguraren su mayor difusión.

Cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la

cuantía del juicio la publicación se realiza exclusivamente en el Boletín Oficial de la

Ciudad correspondiente-

Artículo 130º - Formas de los edictos.

Los edictos contienen, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas,

con transcripción sumaria de la resolución.

El número de publicaciones es el que en cada caso determine este código.

La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última publicación.

El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción de textos uniformes para

la redacción de los edictos.

Artículo 131º - Notificación por radiodifusión.

En todos los casos en que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido

del/la interesado, el/la juez/a puede ordenar que aquéllos se anuncien por

radiodifusión.

Page 68: Modulo_3

68

Las transmisiones se hacen por una emisora oficial y por las que determine la

reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura y su número debe coincidir

con el de las publicaciones que este código prevé en cada caso con respecto a la

notificación por edictos. La diligencia se acredita agregando al expediente

certificación emanada de la empresa radiodifusora, en la que consta el texto del

anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se

difundió. La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última

transmisión radiofónica.

Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, rige lo dispuesto en

el último párrafo del artículo 126º.

Artículo 132º - Nulidad de la notificación.

Es nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos

anteriores, siempre que la irregularidad sea grave e impida al interesado cumplir

oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.

Cuando del expediente resulte que la parte ha tenido conocimiento de la resolución,

la notificación surte sus efectos desde entonces.

El pedido de nulidad tramita por incidente, aplicándose las normas del Capítulo XI de

este Título.

El/la funcionario/a o empleado/a que hubiese practicado la notificación declarada

nula, incurre en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.

CAPITULO VII

VISTAS Y TRASLADOS

Artículo 133º - Plazo y carácter.

El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, es

de cinco días. Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de autos,

debiendo el tribunal dictar resolución sin más trámite.

La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones

de la contraria.

Page 69: Modulo_3

69

CAPITULO VIII

EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 134º - Días y horas hábiles.

Las actuaciones y diligencias judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo

pena de nulidad.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el

reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Consejo de

la Magistratura para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las

diligencias que los/las jueces/zas, funcionarios/as o empleados/as deben practicar

fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete y las veinte.

Para la celebración de audiencias de prueba, el Consejo de la Magistratura puede

declarar horas hábiles, cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre

las siete y las diecinueve horas.

Artículo 135º - Habilitación expresa.

A petición de parte o de oficio, los tribunales deben habilitar días y horas, cuando no

fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este código, o

se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiere tornarlas ineficaces u

originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo puede recurrirse por

reposición, siempre que aquélla sea denegatoria. Incurre en falta grave el/la juez/a

que, reiteradamente, no adopte las medidas necesarias para señalar las audiencias

dentro del plazo legal.

Artículo 136º - Habilitación tácita.

La diligencia iniciada en día y hora hábil, puede llevarse hasta su fin en tiempo

inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en

el día, continúa en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el/la

juez/a o tribunal.

Page 70: Modulo_3

70

CAPITULO IX

PLAZOS

Artículo 137º - Carácter.

Los plazos legales o judiciales son perentorios; pueden ser prorrogados por acuerdo

de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.

Cuando este código no fija expresamente el plazo que corresponda para la

realización de un acto, lo señala el/la juez/a de conformidad con la naturaleza del

proceso y la importancia de la diligencia.

Artículo 138º - Comienzo.

Los plazos empiezan a correr desde la notificación y si son comunes, desde la

última.

No se cuenta el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.

Artículo 139º - Suspensión y abreviación convencional. Declaración de

interrupción y suspensión.

Los/las apoderados/as no pueden acordar una suspensión mayor de veinte (20) días

sin acreditar ante el tribunal la conformidad de sus mandantes.

Las partes pueden acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación

expresa por escrito.

Los tribunales deben declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando

circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del

acto pendiente.

Artículo 140º - Ampliación.

Para toda diligencia que debe practicarse dentro de la República y fuera del territorio

de la Ciudad de residencia, quedan ampliados los plazos fijados por este código a

razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.

Page 71: Modulo_3

71

Artículo 141º - Extensión a los/las funcionarios/as públicos.

El ministerio público y los/las funcionarios/as que a cualquier título intervengan en el

proceso están sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus

derechos dentro de los plazos fijados.

CAPITULO X

RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 142º - Providencias simples.

Las providencias simples sólo tienden, sin substanciación, al desarrollo del proceso

u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su

expresión por escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del/la juez/a o

presidente/a del tribunal, o del/la secretario/a, o Prosecretario/a administrativo/a en

su caso.

Artículo 143º - Sentencias interlocutorias.

Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren substanciación,

planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el

artículo anterior, deben contener:

- Los fundamentos.

- La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

- El pronunciamiento sobre costas.

Artículo 144º - Sentencias homologatorias.

Las sentencias que recaigan en los supuestos de desistimiento, transacción o

conciliación, se dictan en la forma establecida en los artículos 142º o 143º, según

que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la

conciliación.

Artículo 145º - Sentencia definitiva de primera instancia. Principios generales.

Page 72: Modulo_3

72

La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:

- La mención del lugar y fecha.

- El nombre y apellido de las partes.

- La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.

- La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso

anterior.

- Los fundamentos y la aplicación de la ley.

La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones

deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el

derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y

reconvención, en su caso, en todo o en parte.

El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si es susceptible de ejecución.

El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la

declaración de temeridad o malicia.

La firma del/la juez/a.

Las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuando se funden en

hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y

concordancia, produzcan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad

con las reglas de la sana crítica.

La conducta observada por las partes durante la substanciación del proceso puede

constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la

procedencia de las respectivas pretensiones.

La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o

extintivos, producidos durante la substanciación del juicio y debidamente probados,

aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

Page 73: Modulo_3

73

Artículo 146º - De las sentencias referidas a actos administrativos.

Cuando la sentencia acoge la pretensión, hace lugar a la protección del derecho, o

del interés invocado, puede:

Anular total o parcialmente el acto impugnado;

Disponer el restablecimiento de la vigencia del acto o contrato cuya extinción motivó

el ejercicio de la acción contencioso administrativa;

Hacer lugar al pago de los daños y perjuicios, si han sido reclamados.

Artículo 147º - Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia.

La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia debe contener, en lo

pertinente, las enunciaciones o requisitos establecidos en el artículo 145º.

Artículo 148º - Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y

perjuicios.

Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, o daños y

perjuicios, fija su importe en cantidad líquida o establece por lo menos las bases

sobre las que haya de hacerse la liquidación.

La sentencia fija el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que

su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su

monto.

Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese

posible lo uno ni lo otro, se los determina por vía incidental

Artículo 149º - Actuación del/la juez/a posterior a la sentencia.

Pronunciada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del objeto

del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo:

Page 74: Modulo_3

74

Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el

artículo 29º inciso 3). Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún

durante el trámite de ejecución de sentencia.

Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin

substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto obscuro, sin alterar

lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido

sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.

Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.

Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y substanciar los que se

concedan en relación y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se

refiere el artículo 223º, párrafo 2º.

Ejecutar oportunamente la sentencia.

Artículo 150º - Demora en pronunciar sentencia.

Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo legal, el

tribunal debe hacerlo saber al Consejo de la Magistratura, con anticipación de diez

(10) días al del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la

imposibilidad.

Si considerare atendible la causa invocada, el Consejo de la Magistratura señala el

plazo en que la sentencia debe pronunciarse, el que no puede exceder del

equivalente a la mitad del plazo original, por el mismo juez/a o tribunal, o por otro/a

del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

Al juez/a que no haya remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el

primer párrafo, o que habiéndolo hecho, sin causa justificada no pronunciare la

sentencia dentro del plazo que se le haya fijado, se le puede imponer una multa que

Page 75: Modulo_3

75

no puede exceder del quince por ciento (15%) de su remuneración básica, y la

causa puede ser remitida, para sentencia, a otro juez/a del mismo fuero.

Si la demora injustificada fuere de una Cámara, el Consejo de la Magistratura puede

imponer la multa al integrante que haya incurrido en ella, quien puede ser

separado/a del conocimiento de la causa, integrándose el tribunal en la forma que

correspondiese.

Si se produjere una vacancia prolongada, el Consejo de la Magistratura debe

disponer la distribución de expedientes que estime pertinente.

Artículo 151º - Responsabilidad.

La imposición de la multa establecida en el artículo anterior lo es sin perjuicio de la

responsabilidad penal o civil, o de la sujeción del/la juez/a a otros procedimientos, si

correspondiere.

CAPITULO XI

NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 152º - Trascendencia de la nulidad.

Ningún acto procesal puede ser declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa

sanción. Sin embargo, la nulidad procede cuando el acto carezca de los requisitos

indispensables para la obtención de su finalidad.

No se puede declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos

precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que

estaba destinado.

Artículo 153º - Subsanación.

La nulidad no puede ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque

fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Se entiende que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de

nulidad dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.

Page 76: Modulo_3

76

Artículo 154º - Inadmisibilidad.

La parte que haya dado lugar a la nulidad, no puede pedir la invalidez del acto

realizado.

Artículo 155º - Iniciativa para la declaración. Requisitos.

La nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto

viciado no estuviere consentido.

Quien promoviere el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que derivare el

interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, la defensa que no ha

podido oponer.

Si la nulidad fuere manifiesta no requiere substanciación

Artículo 156º - Rechazo "In Limine".

Se desestima sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los

requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere

manifiestamente improcedente.

Artículo 157º - Efectos.

La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean

independientes de dicho acto.

La nulidad de una parte del acto no afecta a las demás partes que sean

independientes de aquélla.

DE LA DEMANDA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU

CONTESTACIÓN. EXCEPCIONES ADMISIBLES.

CAPITULO I

DE LA DEMANDA

Artículo 269º - Requisitos de la demanda.

Page 77: Modulo_3

77

La demanda es deducida por escrito y contiene:

Nombre y apellido completo del/la actor/a, número y especie del documento de

identidad, domicilio real y domicilio especial constituido dentro de la jurisdicción del

tribunal competente.

Mención de la parte demandada y su domicilio o sede;

La individualización y contenido del acto impugnado, si lo hubiera, precisándose en

qué forma y por qué dicho acto agravia el derecho o interés de la actora;

Los hechos en que se funde, explicado con claridad y precisión;

El derecho expuesto sucintamente;

La justificación de la competencia del tribunal;

El ofrecimiento de toda la prueba de que se va a hacer uso en el juicio, debiendo

indicarse los puntos necesarios para las pericias y pedidos de informes;

La petición en términos claros y positivos.

El monto reclamado o su estimación, si es posible

Artículo 270º - Documentación a acompañar.

Existe la carga de acompañar con el escrito de demanda:

El instrumento que acredite la representación que se invocare;

Los documentos que hacen al derecho e interés que se invocan, o indicación de

dónde se encuentran;

El ejemplar donde estuviere publicado el acto administrativo impugnado, testimonio o

certificado expedido por autoridad competente.

En el supuesto de que ninguna de las constancias indicadas en el inciso 3) haya

podido obtenerse, existe la carga de indicarse la razón de ello y el expediente donde

se encuentren;

Page 78: Modulo_3

78

Cuando se accione mediando denegación tácita, existe la carga de individualizar el

expediente respectivo;

Un juego de copias para el traslado, por cada parte demandada.

Artículo 271º - Verificación.

El tribunal verifica si el escrito de demanda reúne los requisitos procesales y

dispone, en su caso, que se subsanen los defectos u omisiones en el plazo que

señale, lapso que no puede exceder de diez (10) días. Si la parte interesada no lo

hiciere así, la presentación es desestimada sin más trámite.

Artículo 272º - Requerimiento de expedientes administrativos.

Presentada la demanda en forma, el tribunal debe requerir los expedientes

administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen.

Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez (10) días. Ante pedido

fundado de la autoridad administrativa, formulado dentro del plazo indicado

precedentemente, el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta diez (10) días

más, los que se computarán a partir del vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad

requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal podrá

disponer el secuestro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas que corresponden al funcionario negligente. (Conforme texto Art. 1º

de la Ley Nº 764, BOCBA Nº 1447 del 23/05/2002)

Artículo 273º - Pronunciamiento.

Recibidos el o los expedientes administrativos o vencido el plazo a que se refiere el

artículo anterior, el tribunal, previa vista fiscal, se pronuncia dentro de los diez (10)

días sobre la habilitación de la instancia.

Artículo 274º - Inadmisibilidad de la demanda

Se declara inadmisible la demanda que cuestione la validez de un acto

administrativo cuando no sea susceptible de impugnación el acto o decisión objeto

de la litis, conforme a lo establecido en el artículo 3º; o exista firmeza del acto

administrativo impugnado, caducidad de la acción por haber sido interpuesta fuera

Page 79: Modulo_3

79

del plazo legal o por impugnarse un acto reiteratorio de otro consentido

anteriormente.

Artículo 275º - Consecuencias de la habilitación de la instancia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente acerca de la competencia del

tribunal, la decisión que declare la habilitación de la instancia no es revisable de

oficio en el curso del proceso, ni en la sentencia; sólo puede serlo si la cuestión

fuere planteada por la demandada en tiempo y en forma.

Artículo 276º - Traslado.

Declarada la habilitación de la instancia, se corre traslado de la demanda, con

citación y emplazamiento de sesenta (60) días para que el/la demandado/a

comparezca y la conteste. Si fueren dos o más los/las demandados/as, el plazo es

común. Si procediere la suspensión o ampliación respecto de uno, se suspende o

amplía con respecto a todos.

Artículo 277º - Acción meramente declarativa.

Puede deducirse demanda que tienda a obtener una sentencia meramente

declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance

o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera

producir un perjuicio o lesión actual al/la actor/a y éste/a no dispusiere de otro medio

legal para ponerle término inmediatamente.

Artículo 278º - Forma de la notificación.

La demanda se notifica por cédula dirigida a la autoridad administrativa. Cuando se

demande al Gobierno de la Ciudad que corresponda o a toda otra entidad

representada judicialmente por la Procuración General de la Ciudad

correspondiente, la cédula se dirige al Procurador General; en el caso de las

restantes entidades descentralizadas, debe dirigirse a su autoridad superior.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Page 80: Modulo_3

80

Artículo 279º - Contestación.

La contestación de la demanda se efectúa por escrito y contiene, en lo pertinente,

los requisitos establecidos para la demanda.

En dicha oportunidad, el/la demandado/a tiene la carga de reconocer o negar en

forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la

autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y

telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le hayan entregado en el traslado. El

silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede

considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a

que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos.

También debe especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de

su defensa, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.

No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente,

el/la defensor/a oficial y el/la demandado/a que intervenga en el proceso como

sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los

documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes pueden reservar su respuesta

definitiva para después de producida la prueba

Artículo 280º - Objeto de la contestación.

Al contestar la acción, el/la demandado/a puede alegar hechos no considerados por

el/la actor/a y puede reconvenir

Artículo 281º - Traslado de documentos y ampliación.

Propuesta la reconvención o presentándose documentos por el/la demandado/a, se

da traslado al/la actor/a por quince o cinco (5) días, respectivamente, quien tiene la

carga de reconocerlos o negarlos de acuerdo a lo previsto en al artículo 279º.

Dentro del plazo de cinco (5) días, el/la actor/a puede ampliar su prueba con

respecto a hechos invocados por la contraria, que no hubiesen sido aducidos en la

demanda, siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el

proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.

Page 81: Modulo_3

81

CAPITULO III

DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS

Artículo 282º - Plazo.

Dentro de los primeros quince (15) días del plazo para contestar la demanda o

reconvenir, el/la demandado/a puede oponer las siguientes excepciones de previo y

especial pronunciamiento:

Inadmisibilidad de la instancia por no cumplirse los requisitos del artículo 3º, firmeza

del acto administrativo impugnado, caducidad de la acción por haber sido

interpuesta fuera del plazo legal o por impugnarse un acto reiteratorio de otro

consentido anteriormente;

Incompetencia;

Falta de personería en el/la demandante, o sus representantes,

Falta de legitimación para obrar en el actor/a o en el/la demandado/a, cuando fuere

manifiesta.

Defecto legal en el modo de proponer la demanda;

Litispendencia;

Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción el examen integral de las

dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión

judicial, o por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la

sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en

el nuevo juicio que se promueve

Transacción, conciliación y desistimiento del derecho;

Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Arraigo. Esta excepción procede cuando el/la demandante no tiene domicilio ni

bienes inmuebles en la República, y procede también por las responsabilidades

inherentes a la demanda

Page 82: Modulo_3

82

La existencia de cosa juzgada o litis pendencias puede ser declarada de oficio en

cualquier estado de la causa;

Artículo 283º - Prueba de las excepciones.

En el escrito en que se opongan las excepciones se tiene la carga de ofrecer toda la

prueba correspondiente.

Artículo 284º - Suspensión de plazos para contestar la demanda.

La interposición de excepciones previas suspende el plazo para contestar la

demanda, y en su caso reconvenir.

Artículo 285º - Traslado de las excepciones.

Del escrito en que se interpongan excepciones, se corre traslado al/la actor/a por

quince (15) días, providencia que debe notificarse por cédula.

Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo y no habiéndose ofrecido

prueba, el tribunal llama autos para resolver, debiendo pronunciarse en el plazo de

quince (15) días.

Si se ha ofrecido prueba, el tribunal fija un plazo no mayor de diez (10) días para

producirla. Producida la prueba se procede conforme con lo dispuesto en el párrafo

anterior.

Artículo 286º - Efectos de la admisión y de la desestimación

Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas el

Tribunal procede:

A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la

jurisdicción de la Ciudad correspondiente. En caso contrario, se archiva.

A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta,

prescripción cuando puede resolverse como de puro derecho.

Page 83: Modulo_3

83

A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por

conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordena el archivo del iniciado con

posterioridad.

FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al

derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de

validez y son las siguientes:

1.-La legislación

2.-La costumbre

3.- La jurisprudencia, y

4.- La doctrina

También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es la

legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas

por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las

normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala

jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas

jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país,

generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados

que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios

fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo

que la doctrina designaba con el nombre de ―principios constitucionales del proceso‖.

Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de

inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se

les denomina procesos constitucionales.

La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas

ramas del derecho, una fuente importante.

Page 84: Modulo_3

84

En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen

múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos

los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a

diversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son

obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son

las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las

partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido

se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo

caso y concordantes.

La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero

su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del

jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo

sentido.

Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal

ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.

La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre

la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una

importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos.

Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente expuesto es que la Teoría

General del Proceso es la base del Derecho Procesal ya que todo tipo de derecho

(civil, penal, laboral, etc.) comienza con una teoría para posteriormente convertirse

en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo.

El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la

conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte

del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran

que fuera.

En todos los tiempos que ha habido distintas necesidades pero siempre la necesidad

de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no existieran

los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien

sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces las

sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos.

Page 85: Modulo_3

85

Entonces es necesario que existan estos, y uno de los más importantes tipos de

derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal

,laboral, todos y cada uno de ellos llevará a cabo el Derecho Procesal es decir, un

proceso, un procedimiento en cado caso que así se requiera y que no importa de

que rama estemos hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen

que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se

van a guiar.

Es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma

importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra vida

o profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros

conocimientos.

Así mismo aprendía a diferenciar entre cada uno de ellos y como sus definiciones

por separado, toda vez que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y

lo definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien cual definición

adoptar.

Las Fuentes del Derecho, son los medios por los cuales las nuevas normas

jurídicas se incorporan al derecho positivo. Son los hechos creadores de normas

jurídicas.

Como ya hemos visto, tradicionalmente se distinguen cuatro fuentes del derecho:

Ley

Costumbre

Doctrina

Jurisprudencia

LEY: es una regla de conducta obligatoria, establecida por el estado con

carácter general.

Es la principal fuente de derecho en nuestro sistema. La ley se caracteriza por

su generalidad, obligatoriedad y creación estatal.

COSTUMBRE: es la repetición general y constante de una conducta, con

conciencia de que ella es obligatoria aunque no esté impuesta por la ley.

La costumbre es la principal fuente del derecho internacional público y del

derecho interno de los países anglosajones.

Page 86: Modulo_3

86

En nuestro país la costumbre es una fuente limitada de derechos y

obligaciones: solo actúa como tal cuando la ley se refiere expresamente a ella o

en situaciones que no están regladas por una ley.

DOCTRINA: es la opinión sobre temas jurídicos de los mas caracterizados

estudiosos del derecho.

Sus estudios constituyen antecedentes de importantísimo valor en la tarea

creadora de normas del legislador y en la labor interpretativa de los jueces.

JURISPRUDENCIA: es el conjunto de sentencias de los más altos tribunales

referidas a un mismo tema y que sirven de base para la solución de futuros

casos similares.

En nuestro país la jurisprudencia no se considera totalmente fuente del derecho

por que los jueces no crean normas sino que solo interpretan y aplican la ley.